Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Última revisión
12/06/2024

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (08002545011994) de Barcelona

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Acord de la Comissió Paritària del conveni col lectiu de treball del sector de la indústria siderometal lúrgica de la província de Barcelona. (Revisión de determinados importes) (Boletín Oficial de Barcelona num. 0 de 12/06/2024)

Vist el text de l?Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector de la Indústria siderometal·lúrgica de la província de Barcelona, signat el dia 29 de febrer de 2024, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre; l?article 2.1.c) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 56/2024, de 12 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,


Resolc:

1. Disposar la inscripció de l?Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del Sector de la Indústria Siderometal·lúrgica de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08002545011994), al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d?Empresa i Treball a Barcelona, amb comunicació a la Comissió Paritària. 

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA 2022 -2024

Asistentes

Por parte de la empresa

Juan Pedro Huertas

Ramón Tejedor

Paz Fiol,

Josep Mª Bosch

Asesores:

Jesús Villacorta

Marimar Solera

Jordi Altafaja

Por parte de los trabajadores, representación sindical:

Por la Federació CCOO d?Indústria de Catalunya:

Javier Rubio

Josep Rueda

FICA-UGT:

Javier Abadia

Bernardo Fuertes

En Barcelona, en fecha 29 de febrero de 2024, siendo las 12.03 horas, se reúnen en la sede de Unió Patronal Metal·lúrgica los representantes empresariales y de los trabajadores de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo para el Sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, y reconociéndose entre las la legitimación y capacidad suficiente para lograr este Acuerdo

MANIFIESTAN:

I. Que el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024, según consta publicado en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2024, en importe de 1.134? /mes y en cuantía anual de 15.876?.

II. Los artículos 42.1 y 42.3 del vigente Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, indican que las retribuciones de las personas contratadas, en ningún caso podrán ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, así como que en el momento en que se publique en BOE el SMI vigente para el año 2024, a través de la Comisión Paritaria del convenio, se establecerá el salario para las personas contratadas en esta modalidad contractual.

III. Que atendiendo a lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, esta Comisión por unanimidad,

ACUERDAN:

Primero. Adecuar el importe del salario para los contratos de formación y el aprendizaje de primero, segundo y tercero, según lo dispuesto en el artículo 42.1 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, a la nueva normativa de obligado cumplimiento, siendo los importes para el año 2024 los siguientes:

- Año 2024

Contratos formativos

Tipo de Contrato Salario convenio EUR/mes Pagas extra EUR/paga Total año 2024

C. Formación 1er año 1.134,00 1.134,00 15.876,00

C. Formación 2do año 1.134,00 1.134,00 15.876,00

C. Formación 3er año 1.134,00 1.134,00 15.876,00

Segundo. Adecuar el importe del salario para los contratos de formación en alternancia de 1º y 2º año, según lo dispuesto en el artículo 42.3 del vigente convenio, a la nueva normativa de obligado cumplimiento, siendo los importes para el año 2024 los siguientes: -

- Año 2024

Formación en alternancia

Tipo de contrato Salario convenio EUR/mes Pagas extra EUR/paga Total año 2024

C. Formación 1er año 1.134,00 1.134,00 15.876,00

C. Formación 2do año 1.134,00 1.134,00 15.876,00

Tercero. Se habilita a Juan Pedro Huertas par que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el BOPB (Butlletí Oficial de la Província de Barcelona).

En prueba de conformidad y para constancia de estos acuerdos, se levanta la presente acta, que es suscrita por todos los asistentes, en la ciudad y fecha señaladas en el encabezamiento.

Barcelona, 27 de maig de 2024

La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada