Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Última revisión
12/03/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (50000335011982) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial para el año 2024 del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza. (Boletín Oficial de Zaragoza num. 58 de 12/03/2024)

Vistas acta y tablas salariales para el año 2024, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza (código de convenio 50000335011982), suscrito el día 21 de febrero de 2024, de una parte por FECZA, en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT y CC.OO, en representación de los trabajadores afectados, recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 29 de febrero de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. ? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. ? Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 4 de marzo de 2024. ? La subdirectora provincial de Trabajo, (P.S. resolución de 29 de mayo de 2020, de la directora general de Trabajo, Autónomos y Economía Social), la jefa de Sección de Regulación de Empleo y Relaciones Colectivas, María Concepción Hernández Mallén.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA DEL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2024

En Zaragoza, a las 10:00 horas del día 21 de febrero de 2024, se reúnen en el domicilio social de FECZA, en la Plaza de Roma, F-1, los siguientes:

Por parte de la representación empresarial de FECZA, Javier Cucalón Agudo, Roberto Loraque Alonso, José María Cester Beatobe e Inmaculada Cugat Estrada; en representación de los trabajadores, Manuel Grande Henares (FICA - UGT), Jesús Grasa Aso (FICA - UGT), Pablo Castillo Morales (CC.OO del Hábitat de Aragón) y Mariano Álvarez Pina (CC.OO del Hábitat de Aragón); todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de tratar los asuntos que se relacionan.

1.º Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio de la Construcción de Zaragoza

Se declara válidamente constituida la Comisión Negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad.

2.º Designación de secretario.

Se nombra secretaria a Inmaculada Cugat Estrada, con las atribuciones propias de su puesto y, de forma específica, las de elaborar las actas y dar fe de su contenido.

3.º Incrementos retributivos para 2024.

Se acuerda fijar los incrementos salariales para 2024 conforme a lo establecido en el artículo 55 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC), suscrito el 3 de julio de 2023 (publicado en el BOE de 23 de septiembre de 2023), actualizando las tablas del año 2023 en un 2,75% con efectos desde el día 1 de enero de 2024, y afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia. También afectará al concepto plus de transporte, y a las tablas de horas extraordinarias. No obstante, con respecto a estas, las tablas de horas extraordinarias, la revisión surtirá efecto a su publicación, sin efecto retroactivo alguno.

Asimismo, según el artículo 56 del CGSC, la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción para 2024 será del 1,00% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021, más un 0,25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Provincial de Zaragoza y en el artículo 57 del CGSC en cuanto a la absorción y compensación de los aumentos o mejoras económicas.

Las empresas tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo en el BOPZ para abonar los atrasos que en su caso procedan.

4.º Aprobación de las nuevas tablas de retribuciones para 2024.

Se acuerda aprobar las tablas salariales del Convenio Provincial de Zaragoza para el año 2024 e incluir como anexos inseparables al texto de la presente acta los siguientes anexos:

?Anexo I: Tabla de retribuciones diarias.

?Anexo II: Tabla de retribuciones mensuales.

?Anexo III: Tabla de horas extraordinarias.

?Anexo IV: Tablas Plan de Pensiones

5.º Incrementos salariales para contratos de formación.

Tal como prescribe el artículo 24 «Otras modalidades de contratación» del CGSC:

La retribución de los contratados con un contrato de formación en alternancia se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las tablas de este convenio provincial para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:

?60 % el primer año.

?75 % el segundo año.

La retribución para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional será de un 70% aplicable al salario del nivel retributivo de las tablas de este convenio provincial para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ambos casos, la retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

6.º Aprobación de nuevos importes de dietas, medias dietas, buzos de trabajo, herramienta y locomoción para 2024.

Aprobar los nuevos importes relativos a dietas, medias dietas, buzos de trabajo, herramienta y locomoción que pasarán a tener las siguientes cuantías:

Artículo 21. Dietas.

2024

Dieta completa

54,76 ?

Media dieta (2º párrafo)

13,72 ?

Media dieta (3º párrafo)

6,12 ?

Artículo 22. Prendas de trabajo.

2024

Ropa (Pintores, etc)

0,38 ?

Ropa (Resto de personal)

0,17 ?

Ropa (Buzo)

27,34 ?

Artículo 23. Desgaste de herramientas

2024

Herramientas

0,36 ?

Artículo 25. Locomoción.

2024

Locomoción

0,30 ?

Estos importes serán aplicables a partir de la publicación de los presentes acuerdos.

7.º Delegación de la tramitación electrónica del convenio.

Delegar en la secretaria, Inmaculada Cugat Estrada, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, y presente ante la autoridad laboral la firma del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de tramitar dichos acuerdos por medios electrónicos.

8.º Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral.

Elevar los presentes acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 73/2010, de 28 de mayo.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 10:30 horas, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando todos los asistentes en prueba de su conformidad.

ANEXOS (?Anexo I: Tabla de retribuciones diarias, ?Anexo II: Tabla de retribuciones mensuales, ?Anexo III: Tabla de horas extraordinarias, ?Anexo IV: Tablas Plan de Pensiones)

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)