Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
15/04/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de MARMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS (03000915011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN ACUERDO PARCIAL CONVENIO COLECTIVO MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS (REVISIÓN SALARIAL). (Boletín Oficial de Alicante num. 71 de 15/04/2024)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acuerdo Parcial sobre el convenio colectivo de MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. Código convenio nº 03000915011982

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 20/03/2024 se remitió al Registro de Convenios de Alicante acuerdo parcial sobre el convenio colectivo de MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS de la provincia de Alicante

II.- Este acuerdo parcial ha sido suscrito por los sindicatos CTA, CCOO y UGT y la representación de las empresas del sector, la entidad MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

III.- En dicho acuerdo se establece la revisión salarial para el año 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente para resolver la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y en la Disposición Derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acuerdo parcial del convenio colectivo citado.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 4 de abril de 2024

EL DIRECTOR TERRITORIAL

Juan Antonio Castaño Díaz

MESA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CÓDIGO CONVENIO: 03000915011982

En la ciudad de Novelda, Paseo de los Molinos, número 21, siendo las 9:30h del miércoles 7 de febrero de 2024, se reúne la representación de las personas trabajadoras del sector, asistida por los asesores de los Sindicatos CTA, CC.OO. y UGT, y la representación de las empresas del sector, la entidad MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistida por el letrado de la patronal, como Comisión Negociadora del Convenio sectorial referenciado, que fue constituida en sesión de fecha 14 de diciembre de 2023 para la negociación del nuevo convenio.

La reunión ha sido oportunamente convocada. Iniciada la reunión de la Comisión fueron adoptados los siguientes, ACUERDOS:

PRIMERO.- REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2023.

El salario vigente para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 (artículo 15) contiene una cláusula específica de revisión salarial.

En concreto dispone:

En el supuesto de que el Índice Anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre supere el 2% de variación sobre el año anterior, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo 2%, si bien estableciendo como tope el 3% de variación del IPC (es decir, que la revisión operará únicamente cuando se exceda del 2% y con un máximo de un 1% de exceso).

Si procede efectuar una revisión económica por haberse excedido el IPC, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán abonar en el mes de febrero siguiente una única paga a tanto alzado en concepto de exceso IPC del ejercicio anterior, no consolidable. Dicha revisión no afectará a las Tablas de salarios publicadas y, por lo tanto, no servirá como base para el incremento de los ejercicios siguientes.

La Comisión Negociadora del Convenio constata que el IPC al 31 de diciembre de 2023 ha superado el 2% de variación sobre el año anterior, actuando el tope previsto del 3% de variación del IPC, por ser dicha variación superior.

Por lo anterior, opera y corresponde la revisión del IPC sobre el salario de 2023, y, por lo tanto, la Comisión Negociadora del Convenio determina que procede abonar en el mes de febrero de 2024 un pago único y no consolidable (en nómina separada de febrero y cotizable en 2024), consistente en el 1% del salario anual de la tabla 2023.

Pago que es proporcional si la persona trabajadora no estuvo contratada todo el año, y/o no estuvo contratada a jornada completa.

Se aprueba fijar para esta paga única y no consolidable de febrero de 2024, una tabla salarial detallada según categorías, que es la tabla siguiente.

TÉCNICOS

ASP. DE 16 A 18 AÑOS 162,60 ?

ASP. DE 18 A 20 AÑOS 195,72 ?

CALCADORES 221,80 ?

DELINEANTE DE 2ª 242,31 ?

DELINEANTE DE 1ª 262,46 ?

TITULADO MEDIO 314,09 ?

TITULADO SUPERIOR 332,98 ?

ADMINISTRATIVOS

TELEFONISTA DE 18 AÑOS 166,39 ?

TELEFONISTA DE 20 AÑOS 206,03 ?

ASP. DE 16 A 18 AÑOS 162,60 ?

ASP. DE MÁS DE 18 AÑOS 195,72 ?

AUXILIARES 217,77 ?

OFICIAL DE SEGUNDA 242,27 ?

OFICIAL DE PRIMERA 262,46 ?

VIAJANTE 262,46 ?

JEFES DE SEGUNDA 281,50 ?

JEFES DE PRIMERA 332,98 ?

SUBALTERNOS

BOTONES DE 16 A 18 AÑOS 162,60 ?

BOTONES DE 18 A 20 AÑOS 195,72 ?

ORDENANZAS Y VIGILANTES 210,65 ?

OPERARIOS

PINCHE DE 16 A 18 AÑOS 164,44 ?

PEÓN ORDINARIO 216,79 ?

PEÓN ESPECIALIZADO 219,69 ?

AYUDANTE 223,29 ?

OFICIAL DE TERCERA 223,29 ?

OFICIAL DE SEGUNDA 233,42 ?

OFICIAL DE PRIMERA 243,57 ?

JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADO 257,65 ?

Se acuerda que el pago de las anteriores cantidades se efectúe como fecha límite el 31 de marzo de 2024.

SEGUNDO.- ACTUALIZACIÓN SMI 2024.

El SMI para 2024 ha quedado fijado en 1.134 euros mensuales (14 pagas). Siendo en término anual de 15.876 euros.

La Comisión Negociadora del Convenio constata que ninguna categoría de la tabla salarial 2023 queda por debajo de dicho importe, por lo que se mantiene la tabla salarial 2023 mientras no se negocie y acuerde la nueva tabla salarial para 2024.

TERCERO.- ACUERDOS PARCIALES.

Se acuerda que los anteriores acuerdos tengan el tratamiento de acuerdos parciales y se inscriban a la mayor brevedad posible.

CUARTO.- AUTORIZACIÓN.

Se autoriza expresamente, para el registro, subsanación y publicación en el REGCON al letrado de la patronal, D. José Javier Navarro Noguera.

Seguidamente, siendo las 10:30h de la fecha al comienzo referenciada, se levanta la sesión, con pleno acuerdo de todos los asistentes, quienes firman la presente acta, una vez redactada y leída en voz alta, como prueba de plena conformidad con lo expuesto en la misma.

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los TRABAJADORES

Por el Sindicato CTA (Colectivo de Trabajadores Asociados)

Por el Sindicato CC.OO. (Comisiones Obreras)

Por el Sindicato UGT (Unión General de Trabajadores)

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los EMPRESARIOS