Última revisión
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS QUIMICAS (39000815011981) de Cantabria
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de Industrias Químicas de Cantabria, con fecha 24 de enero de 2024, por el que se procede a aplicar la revisión salarial establecida en el Convenio General de Industria Química tomando como años de referencia 2021-2022 y 2023 y aprobar tablas salariales para el año 2024. (Boletín Oficial de Cantabria num. 41 de 27/02/2024)
en el Convenio General de Industria Química tomando como años de referencia 2021-2022 y 2023 y aprobar tablas salariales para el año 2024; y, de conformidad con el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los Artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como en el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Se acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 19 de febrero de 2024.
El director general de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo,
Jaime Gonzalo Alonso Rozadilla.
ASISTENTES
Por los trabajadores:
UGT
Juan Carlos Meneses
CCOO
Santiago Pelayo
USO
Fernando Rey
Por los empresarios:
Alfredo Salcines
José Antonio Salcines
Julio Cabrero
Eduardo Campuzano
En Santander, siendo las 20:00 horas del día 24 de enero de 2024, se reúnen en la Asociación de Empresarios de Químicas (PYME), domiciliada en Plaza Rubén Darío, nº 52-54, los señores antes relacionados miembros de la comisión negociadora del Convenio Regional de la Industria Química de Cantabria para proceder a la firma del acta con la tabla salarial para 2024 De conformidad con el ACUERDO PARCIAL registrado en Marzo de 2023 con respecto al Art. 9 del convenio General de Industria Química de Cantabria, se procede a aplicar la revisión salarial establecida en el Convenio General de Industria Química tomando como años de referencia 2021-2022 y 2023
Con efectos a 1-1-2024 se realiza una revisión salarial en la diferencia existente entre la suma de los incrementos pactados para los años 2021,2022 y 2023 (1%+2%+4%) y la suma del IPC general español para los mismos ejercicios (6,5% + 5,7% +3,1%), resulta que se ha producido una diferencia del 8,30% entre ambos sumatorios y debe aplicarse por tanto la revisión en ese porcentaje.
De conformidad con el citado ACUERDO PARCIAL a partir de enero de 2024 se produce la equiparación total de las tablas del Convenio General de Industria Química General con las de Industria Química de Cantabria
El resto de importes del convenio regional se actualizan en el 8,30%
Ambas tablas se aplicarán con efectos a 01/01/2024 sin perjuicio de lo que resulte de la negociación colectiva para ese año y se unen a la presente acta formando parte de la misma Se faculta a Dª Araceli Bautista Gárate para tramitar ante la Dirección General de Trabajo de Cantabria la solicitud de registro y publicación de la presente Acta y tabla salarial que la acompaña
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 20:30 horas en el lugar y fecha antes indicados.
POR LOS TRABAJADORES POR LOS EMPRESARIOS
ANEXO II
TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRA PARA 2.024
GRUPOS PROFESIONALES: ?/año ?/hora extra
GRUPO 1: 18.587,87 ? 17,84 ?
GRUPO 2: 19.889,01 ? 18,84 ?
GRUPO 3: 21.561,94 ? 21,22 ?
GRUPO 4: 23.978,37 ? 24,19 ?
GRUPO 5: 27.323,36 ? 26,18 ?
GRUPO 6: 31.971,17 ? 29,56 ?
GRUPO 7: 38.848,63 ? 34,30 ?
GRUPO 8: 49.258,82 ? 43,47 ?
En el supuesto de que el grupo de pertenencia de un trabajador/a resultante de su conversión de la antigua retribución por categoría a la actual retribución por grupo profesional resultase inferior a su salario base, las diferencias se consideraran como un Complemento ad Personam de carácter revalorizable y no absorbible.
Artículo 10º bis: Complemento de Antigüedad:
Trienios 78,43 ?
Quinquenios 156,86 ?
El complemento personal de vinculación consolidado se revalorizará en el 8,30%.
Artículo 11º: Complemento por Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad:
Complemento por día real de Trabajo 3,08 ?
Artículo 17: Plus de Distancia:
Importe por Kilómetro 0,09 ?
Artículo 18º: Dietas por Desplazamiento en Comisión de Servicios:
Media dieta:
Una comida 16,89 ?
Dos comidas 33,79 ?
Dieta completa (2 comidas y pernoctar) 67,58 ?
Artículo 19º: Viajes:
Importe por Kilómetro 0,22 ?