Convenio Colectivo de Sec...e Baleares

Última revisión
19/09/2024

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (07000255011981) de Baleares

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de aprobación del calendario laboral para el año 2024 del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears (código de convenio 07000255011981). (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 123 de 19/09/2024)

Antecedentes

1. El 20 de marzo de 2024, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears acordó el calendario laboral para el año 2024.

2. El 1 de julio, Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de aprobación del calendario laboral para el año 2024 del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Palma, en la fecha de la firma electrónica

La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Dialogo Social

Catalina Teresa Cabrer González

Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024)

En Palma, a 20 de marzo de 2.024, a las 16:00 h. en la sede de AFACO, las representaciones sindicales y patronal relacionadas a continuación, con el fin de acordar el calendario laboral orientativo y provisional para el año 2024 del sector de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Federación Habitat Baleares

Miguel Angel Pardo Bergas (43*****64S).

AFACO

Mateo Oliver Gayá ?(18*****68S)

ANEFHOP

Jaume Llobera Pardo (78*****03D)

Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:

Punto 1º.- Dar por válido el calendario que se adjunta en el anexo. El mismo es orientativo y provisional, fruto de la adecuación a la jornada anual de 1736 horas para el año 2024.

Punto 2º.- Se mandata a D. Antonio Cañabate Riera para tramitar dicha Acta y la documentación que se acompaña ante la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B.

Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por los representantes de cada organización, se levanta la sesión.

ANEXO

Calendario Laboral año 2.024 (orientativo y provisional)

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

El presente calendario es fruto de la adecuación a la jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo, y del mismo deberán descontarse las 2 fiestas locales y 22 días laborables de vacaciones. De dicha adecuación resultan 11 días no laborables (NL) que se disfrutarán en las fechas que se acuerde en cada empresa con los representantes de los trabajadores, entendiendo que dichos días tengan un cómputo de 8 horas. En defecto de acuerdo, dichos días no laborables (NL) se disfrutarán en las fechas indicadas en este calendario laboral. Si un día NL coincide con una fiesta local, ese día se cogerá en la fecha que de mutuo acuerdo se establezca entre la empresa y el representante de los trabajadores o en su defecto los trabajadores.

Para el periodo comprendido entre el 22 de julio y 31 agosto de 2024, si así lo acuerdan con los representantes de los trabajadores, se podrá establecer un periodo de trabajo continuo, pudiendo acordar la recuperación de dichas horas mediante acuerdo mutuo durante el resto del año.