Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
28/11/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (33000295011979) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2023 en adelante

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Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo Parcial relativo a las contribuciones empresariales al plan de pensiones para los años 2022 y 2023 del convenio colectivo de sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 228 de 28/11/2023)

Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo Parcial relativo a las contribuciones empresariales al plan de pensiones para los años 2022 y 2023 del convenio colectivo de sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, expediente C-037/2013, código 33000295011979, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 14 de noviembre de 2023, en la que se acuerdan las contribuciones empresariales al plan de pensiones para los años 2022 y 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 15 de noviembre de 2023.?El Director General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10 X 2023).?Cód. 2023-10365.

En Oviedo, en la sede de la CAC-ASPROCON, a las 12:00 del 13 de noviembre de 2023, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, debidamente constituida e integrada por los siguientes miembros:

Representación empresarial:

CAC-ASPROCON:

? D. Nemesio Bedia Méndez

? D.ª Cristina Fernández Díaz

Representación de los trabajadores:

Comisiones Obreras (CC. OO.) del hábitat

? D. Juan Manuel Payo Hidalgo

Representantes de U.G.T.?FICA

? D.ª M.ª del Pilar Iglesias García

Que el Convenio General del Sector de la Construcción establece en su artículo 52 las contribuciones que deben realizarse al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.

En el apartado a) del citado artículo se indica que los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones, a las que se refiere el artículo 56, apartado 2, del Convenio General, deberán establecerse en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para cada uno de los niveles profesionales:

a) Los importes de los años 2022 y 2023, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones.

b) Los importes del año 2024, dentro del primer trimestre de dicho año.

c) Los importes, en su caso, de los años 2025 y siguientes, en cada uno de los años, dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el presente Convenio.

Es por ello que con el objeto de dar cumplimiento al citado mandato la presente Comisión Mixta acuerda los importes de las contribuciones empresariales que deben realizarse al plan de pensiones una vez éste entre en vigor y que serán las detalladas a continuación para los años 2022 y 2023:

Las partes autorizan a Manuel Ángel Díaz Sánchez para el diligenciamiento de la presente acta para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos reseñados.