Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
22/03/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL (72000082011998) de Aragón

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 6 de febrero de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón num. 58 de 21/03/2024)

Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), adoptado por unanimidad y suscrito el día 6 de febrero de 2024 entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF, en representación de las personas trabajadoras, de interpretación del artículo 56, jubilación parcial, en referencia al artículo 55, jubilación ordinaria, la posible aplicación del procedimiento previsto en el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivos de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, a los supuestos previstos en el artículo 84 - Modificación de categoría profesional por motivo de salud, y la interpretación del artículo 8.9.4 sobre el complemento de puestos de trabajo, por trabajo con purines, así como del artículo 8.10.1, plus de domingos y festivos, recibido en esta Dirección General el día 20 de febrero de 2024 y la subsanación de errores, recibida el 26 de febrero de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 6 de febrero de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de marzo de 2024.

El Director General de Trabajo, JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

ACUERDO DE 6 DE FEBRERO DE 2024, DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VIII Convenio Colectivo PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

De acuerdo con las funciones de interpretación del Convenio y de revisión de la clasificación funcional atribuidas por el artículo 7 y la disposición adicional sexta, del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en reunión celebrada el día 6 de febrero de 2024, por la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se han adoptado por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Interpretación del artículo 56 jubilación parcial en referencia al artículo 55 jubilación ordinaria.

El artículo 56.1 prevé: "() La jubilación regulada en este apartado no dará derecho al abono de las cuantías señaladas en el apartado segundo de este artículo como fomento a la jubilación al no existir en este caso cese definitivo en su relación laboral". La referencia al "apartado segundo de este artículo" hay que entenderla realizada al "apartado segundo del artículo 55".

Segundo.- Posible aplicación del procedimiento previsto en el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, a los supuestos previstos en el artículo 84 - Modificación de categoría profesional por motivo de salud.

El artículo 84.1 prevé: "El personal laboral dentro del ámbito de vigencia de este Convenio Colectivo, tendrá derecho al cambio de categoría profesional en situación de Incapacidad Permanente Total o calificación de situación equivalente por la Comisión de valoración para la movilidad por motivos de salud, salvo que opte por la jubilación, en cuyo caso se procederá a la rescisión del contrato".

En los supuestos de "situación equivalente" calificada por la Comisión de valoración para la movilidad por motivos de salud, se aplicará el procedimiento previsto para el cambio de Escala por motivo de salud previsto para el personal funcionario, en el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Interpretación del artículo 8.9.4, complemento de puesto de trabajo, por trabajo con purines.

Se entiende por purines los "líquidos formados por las orinas de los animales y lo que rezuma del estiércol", interpretando que se incluyen los excrementos de cualquier animal.

Cuarto.- Interpretación del artículo 8.10.1, plus de domingos y festivos.

El artículo 8.10.1 prevé: "() Asimismo, este personal percibirá, por trabajar el 24 o 31 de diciembre 107,52 euros por jornada completa trabajada". La referencia a los días 24 o 31 de diciembre hay que entenderla realizada a la jornada de noche que comienza los días 24 o 31 de diciembre y a las de mañana y tarde del día siguiente.

Quinto.- Dar traslado a la autoridad laboral de este Acuerdo, a los efectos legalmente procedentes.