Convenio Colectivo de Sec...00) de BOE

Última revisión
12/03/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (CONVENIO COLECTIVO GENERAL) (99005585011900) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción en la que se acuerdan las tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona para 2024, y de la provincia de Pontevedra para 2022 y 2023, y se acuerda la fijación de los importes de las contribuciones empresariales de 2022 y 2023 al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector (Boletín Oficial del Estado num. 63 de 12/03/2024)

Visto el texto del Acta de la reunión de 19 de enero de 2024 de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900) en la que por un lado, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 55.3, se acuerdan las tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona para el año 2024, así como las tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Pontevedra para los años 2022 y 2023, y por otro lado se acuerda la fijación de los importes de las contribuciones empresariales de los años 2022 y 2023 al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción en las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales de Álava, Ávila, Jaén, Palencia, Segovia y Vizcaya, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91.4, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2024.?La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN 2/2024 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 111 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral:

CCOO del Hábitat: Don Juan José Montoya Pérez.

UGT FICA: Don Sergio Estela Gallego.

En representación empresarial:

CNC: Don Carlos Borrego García, don Ángel Ignacio León Ruiz, doña María José Leguina Leguina, don Ignacio Puig Abós, don Francisco Ruano Tellaeche y don Mariano Sanz Loriente.

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen las representaciones de las asociaciones empresariales y sindicales relacionadas al margen de la presente acta.

Se llegan a los siguientes acuerdos en las siguientes consultas:

? Consulta de las Federaciones Regionales de UGT FICA y CCOO del Hábitat de Catalunya, por la que se solicita la intervención de esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 112.1, g) del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC) al objeto de elaborar las tablas salariales correspondientes al año 2024 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona.

Se da lectura al escrito remitido por las Federaciones Regionales de UGT FICA y CCOO del Hábitat de Catalunya al objeto de solicitar la fijación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1.g) del VII CGSC, de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona para el año 2024.

Esta Comisión Paritaria ha llegado al siguiente acuerdo:

Acuerdo primero:

Esta Comisión acuerda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del VII CGSC, la fijación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona para el año 2024:

ANEXOS (ANEXO I-A. Tabla de retribuciones (vigentes desde el 1 de enero de 2024), ANEXO II. Antigüedades, ANEXO III. Horas extraordinarias (euros/hora), ANEXO IV. Tabla de retribuciones anuales del contrato de formación y formación en alternancia (vigentes desde el 1 de enero de 2024), ANEXO V. Dietas y kilometraje (vigentes desde el 1 de enero de 2024), ANEXO VI. Contribución plan de pensiones año 2024)

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

??Consulta de la Asociación de la Constructores de la Provincia de Pontevedra, por la que se solicita la intervención de esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 112.1,g) del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC) al objeto de elaborar las tablas salariales correspondientes a los años 2022,2023 y 2024, así como las contribuciones al Pan de Pensiones de los referidos años, del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Pontevedra.

Se da lectura al escrito remitido por la Asociación de la Constructores de la Provincia de Pontevedra al objeto de solicitar la fijación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1.g) del VII CGSC, de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Pontevedra para los años 2022,2023 y 2024, así como las contribuciones al Pan de Pensiones de los referidos años, en conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 del VII CGSC en relación con lo dispuesto en su artículo 112.1.h) del mismo texto legal.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 31 de octubre de 2023, declara la nulidad íntegra del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Pontevedra 2022-2023. Esto supone que las tablas salariales deban ajustarse al incremento salarial fijado en el artículo 55 del VII CGSC.

Asimismo el artículo 52.2 del VII CGSC establece que en el supuesto de que los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos no estableciesen los importes en los plazos establecidos en el apartado anterior, la Comisión Paritaria del VII CGSC podrá, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.h), establecerlos para los respectivos ámbitos provinciales o, en su caso, autonómicos.

En conformidad con lo anterior, esta Comisión Paritaria ha llegado al siguiente acuerdo:

Acuerdo segundo.

Esta Comisión acuerda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del VII CGSC, la fijación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Pontevedra para los años 2022 Y 2023:

CONVENIO PROVINCIAL DO SECTOR DE CONSTRUCCIÓN DE PONTEVEDRA

TABLAS SALARIALES 2022 Y 2023

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

??Fijación de las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción de aquellas provincias que, a fecha celebración de esta reunión, no hayan fijado su importe en sus respectivas tablas salariales provinciales.

El artículo 52.2 del VII CGSC establece que en el supuesto de que los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos no estableciesen los importes en los plazos establecidos en el apartado anterior, la Comisión Paritaria del VII CGSC podrá, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.h), establecerlos para los respectivos ámbitos provinciales o, en su caso, autonómicos.

En conformidad con lo anterior, esta Comisión Paritaria ha llegado al siguiente acuerdo:

Acuerdo tercero.

Esta Comisión acuerda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del VII CGSC, la fijación de los importes de las contribuciones empresariales de los años 2022 y 2023 al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción en las tablas salariales de los siguientes Convenios Colectivos Provinciales:

Álava: CÁLCULO CONTRIBUCIONES EN ÁLAVA 2022 Y 2023

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Ávila: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PLAN DE PENSIONES ANUALIDAD 2022, 2023

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Jaén:  CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES 2022, CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES 2023

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Palencia: CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES Años 2022 y 2026

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Segovia: CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES CONSTRUCCIÓN AÑOS 2022 Y 2023

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Vizcaya: CUANTÍA DE CONTRIBUCIONES DE EMPRESA 2022 Y 2023

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Firmada esta acta por un representante de cada organización, se delega en don Mariano Sanz Loriente su remisión a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en su caso, a la Dirección General de Trabajo de las Comunidades Autónomas de las provincias cuyas tablas salariales y/o contribuciones al Plan de Prensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción se fijan en este acta, o aquella otra que tenga atribuida la facultad de registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, de los Acuerdos Primero, Segundo y Tercero adoptados en la presente acta, a los efectos de su registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en los boletines oficiales de la provincias afectadas por éstos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados.