Convenio Colectivo de Sec...00) de BOE

Última revisión
03/11/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (CONVENIO COLECTIVO GENERAL) (99005585011900) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2023 en adelante

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Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la constitución formal de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. (Boletín Oficial del Estado num. 263 de 03/11/2023)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900) relativo a la constitución formal de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, cuya Acta fue suscrita con fecha 4 de octubre de 2023 por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y por las organizaciones sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA, firmantes del expresado Convenio colectivo general, en representación de las empresas y de los trabajadores del sector, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2023.?El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

Acta de Constitución de la Comisión Paritaria del art. 112 del VII Convenio General del Sector de la Construcción

En representación laboral,

CCOO del Hábitat: Don Juan José Montoya Pérez.

UGT FICA: Don Sergio Estela Gallego.

En representación empresarial,

CNC: Don Carlos Borrego García, doña María José Leguina Leguina, don Ángel Ignacio León Ruiz, don Francisco Santos Martín y don Mariano Sanz Loriente.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés, en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), se reúnen las personas los relacionadas al margen.

Se comienza el estudio de los diferentes puntos del orden del día:

Punto único.?Constitución formal de la Comisión Paritaria del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC).

Tras la intervención de los representantes de cada organización, se constituye formalmente la Comisión Paritaria, de acuerdo con el artículo 112 del VII CGSC, siendo sus integrantes los siguientes:

Parte empresarial:

Por CNC:

? Don Carlos Borrego García.

? Don Josep Donés Barcons.

? Doña María José Leguina Leguina.

? Don Ignacio Puig Abós.

? Don Francisco Ruano Tellaeche.

? Don Mariano Sanz Loriente.

Suplentes:

? Don Ángel Ignacio León Ruiz.

? Don José Félix Palomino Cantarellas.

Parte sindical:

Por CCOO del Hábitat:

? Don Antonio Garde Piñera.

? Don Javier Gómez Ochoa.

? Don Juan José Montoya Pérez.

Por UGT FICA:

? Don Sergio Estela Gallego.

? Don Fernando Fernández Gamino.

? Don Álvaro Recio Martín.

La anterior designación no obsta a que por cada una de las representaciones pueda asistir otra u otras personas a algunas de las reuniones. Se designa como Secretario de esta Comisión a don Mariano Sanz Loriente.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma, en el lugar y fecha al principio citados, las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones, y se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Paritaria, don Mariano Sanz Loriente, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los efectos de su depósito y registro en el REGCON y, en su caso, eventual publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente acta en conformidad con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.