Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
24/04/2012

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 19 de Abril de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 9-12)

Resolucion de 19 de abril de 2012, de la Consejeria de Presidencia, por la que se ordena la publicacion del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antiguedad en la empresa prevista en el V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos publicos. [Cod. 2012-07336] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 94 de 24/04/2012)

Preambulo

Habiéndose suscrito con fecha 23 de marzo de 2012 Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 19 de abril de 2012.

-El Consejero de Presidencia.-Cód. 2012-07336.

ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA PREVISTA EN EL V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil doce, reunidos en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación y Universidades, por parte de la Administración del Principado de Asturias, la Consejera de Educación y Universidades, Dña. Ana Isabel Álvarez González, por parte de las Organizaciones Sindicales: D. Juan Luis González Díaz, en representación de OTECAS, D. Adolfo Congil Alonso en representación de USO, D. José López-Sela Fernández-Caveda en representación de FSIE, D. Daniel Pedro Rodríguez Vázquez en representación de FETE-UGT, D. José Manuel Menéndez González en representación de CCOO; por parte de las organizaciones patronales: D. Carlos Robla Pérez, en representación de Educación y Gestión y D. Víctor Manuel Álvarez Busto, en representación de CECE,

ACUERDAN

Formalizar la firma del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el artículo 61 del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con arreglo a los siguientes apartados:

Primero.-Ámbito subjetivo.

La Consejería de Educación y Universidades abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61, en la disposición adicional octava y en la disposición transitoria primera del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (en adelante, V Convenio) al personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo.

Segundo.-Paga extraordinaria por antigüedad.

Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral, que se abonará en un único pago -incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia- y a través de su inclusión en la nómina de pago delegado o por el procedimiento que se determine para quienes en el momento del abono no figuren en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones correspondientes de IRPF y Seguridad Social.

Tercero.-Requisitos.

Para tener derecho a la percepción de la paga extraordinaria, el personal docente de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo, que deberá ser en el período de vigencia del V Convenio.

2. No haber percibido con anterioridad la paga por antigüedad en la empresa prevista en el artículo 61 de este V Convenio u otros.

3. Tener una antigüedad de 25 años en la misma empresa o encontrarse en una de las situaciones contempladas en la disposición transitoria primera del Convenio; a saber:

a. Haber generado el derecho en el IV Convenio.

b. Tener cumplidos 56 o más años a la entrada en vigor del V Convenio y alcanzar a lo largo de su vigencia al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25.

c. Haber sido recolocado al amparo de los Acuerdos de Centros afectados por la no renovación del concierto educativo y estar prestando sus servicios en un centro concertado, siempre y cuando se les haya reconocido por la Administración Educativa, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.

d. Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia del V Convenio, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Cuarto.-Fecha de devengo.

La fecha de devengo será, según los casos:

1. El día en que se cumplen los veinticinco años de antigüedad en la empresa, si es posterior a la entrada en vigor del V Convenio.

2. El día en el que se alcance una antigüedad de, al menos 15 años y menos de 25, en el caso de docentes que a la entrada en vigor del V Convenio tengan cumplidos 56 años de edad, según lo previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera del V Convenio.

3. El 17 de enero de 2007, fecha de entrada en vigor del V Convenio, en el caso de los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV Convenio.

Quinto.-Cálculo de la paga extraordinaria.

1. La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa consistirá en un único pago equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad tenga el docente en el momento del abono.

2. La mensualidad de referencia para el cálculo de la cuantía de la paga será -a opción del trabajador- la del mes del devengo o la del abono, en la parte concertada. El salario, la antigüedad y los complementos de carácter salarial incluidos en la nómina de pago delegado de ese mes se multiplican por los quinquenios cumplidos en el momento del abono. La aplicación de este cálculo será incompatible con la utilización de la vía judicial por parte de los trabajadores.

3. En el caso de aquel profesorado que, habiendo devengado la paga, extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente o pase a la situación de jubilación parcial, dicha mensualidad podrá ser -a su elección- la del mes de devengo o la del anterior a la extinción del contrato o a la jubilación parcial.

Sexto.-Procedimiento.

1. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación y Universidades mediante instancia en el modelo que se incluye como anexo I.

2. Plazos. Para poder acogerse a lo estipulado en este Acuerdo deberán presentarse las solicitudes en los plazos que a continuación se indican:

a. 60 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para aquellos docentes que hayan alcanzado el requisito de antigüedad con anterioridad a la publicación de este Acuerdo.

b. 60 días naturales, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del requisito de antigüedad en la empresa, para el profesorado que cumpla dicho requisito después de la publicación de este Acuerdo y durante la vigencia del V Convenio.

3. Documentación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a. En el caso de profesores en activo, certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar el tiempo de permanencia en la misma.

b. En el resto de situaciones, certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria y ficha de acreedores cumplimentada.

4. Tramitación.

a. La Administración Educativa comunicará los defectos detectados o documentación insuficiente al trabajador y en su caso a la titularidad del centro para que proceda a su subsanación.

b. Antes del abono de la paga la Consejería de Educación y Universidades requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen la elección a que se refieren a los puntos 2 y 3 del apartado quinto de este Acuerdo.

Séptimo.-Calendario de abono.

1. El abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a aquel personal docente en pago delegado, que haya generado el derecho a la misma durante la vigencia del V Convenio se realizará a partir de junio de 2012 y hasta la finalización del período de vigencia de este Acuerdo o de su prórroga, según el siguiente calendario:

A. Antes del 31 de diciembre de 2012 para aquellos docentes cuyo devengo se haya producido hasta septiembre de 2008 inclusive.

B. Antes del 31 de diciembre de 2013 para aquellos docentes cuya fecha de devengo haya sido entre octubre de 2008 y diciembre de 2009, ambos inclusive.

C. Antes del 31 de diciembre de 2014 para aquellos docentes cuya fecha de devengo haya sido en 2010 y 2011.

D. Antes del 31 de diciembre de 2015 para aquellos docentes cuya fecha de devengo haya sido en 2012 y 2013.

2. En caso de que en el mes de enero de 2014 no se haya publicado el VI Convenio y se decida la prórroga de este Acuerdo, el calendario de abono se completará, oída la Comisión de Seguimiento, utilizando como criterio prioritario la antigüedad del profesorado afectado y según las disponibilidades presupuestarias.

Octavo.-Comisión de Seguimiento.

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo preceptuado en el presente Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin. Así, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por igual número de representantes por parte de la Administración de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

2. Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del Acuerdo, serán las siguientes:

a) Realizar un seguimiento del calendario de aplicación de abono establecido en el apartado séptimo y, en su caso, acordar la prórroga del período de vigencia del Acuerdo en los términos del punto noveno siguiente.

b) Conocer e informar del grado de cumplimiento del Acuerdo.

c) Atender las alegaciones que se produjeran por la aplicación de este Acuerdo.

3. La Comisión de Seguimiento se podrá dotar de las normas de funcionamiento que estime oportunas y se reunirá cuantas veces sea necesario, para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.

Noveno.-Vigencia y prórroga.

Este Acuerdo tendrá vigencia desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento pueda acordar prorrogar dicho período en función de la fecha de entrada en vigor del VI Convenio y de las disponibilidades presupuestarias, que, en su caso, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

POR LA ADMINISTRACIÓN

La Consejera de Educación y Universidades

Dña. Ana Isabel Álvarez González

Por las Organizaciones Sindicales

OTECAS USO FSIE

FETE UGT CCOO

Por las Organizaciones PATRONALES

EDUCACIÓN Y GESTIÓN CECE

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