Convenio Colectivo de Sec... Andalucía

Última revisión
10/11/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA de Andalucía

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Acuerdo de 28 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 19 de mayo de 2008, formalizado por la Consejeria de Educacion y las Organizaciones Sindicales CC.OO., ANPE-A, CSIF y FETE-UGT, por el que se prorroga el de 20 de noviembre de 2003, sobre retribuciones del profesorado de niveles de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejeria de Educacion. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num. 223 de 10/11/2008)

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Acuerdo de 18 de mayo de 2008 formalizado por la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF y FETE-UGT, por el que se prorroga el de 20 de noviembre de 2003 sobre retribuciones del profesorado de niveles de enseñanza no universitaria dependiente de dicha Consejería, que se recoge como Anexo.

Segundo. Imputación de los incrementos retributivos.

Los incrementos retributivos a que se refiere el citado Acuerdo se producirán en la parte del complemento específico del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación denominada «Componente básico del componente por puesto de trabajo desempeñado» y en la denominada «sexenios».

Tercero. Importe.

El incremento retributivo anual correspondiente al año 2008, por el concepto «Componente básico del componente por puesto de trabajo desempeñado», a percibir por cada profesor o profesora incluido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo es de 545,70 euros. En los puestos docentes de carácter singular este incremento se imputará en el «Componente por puesto de trabajo desempeñado».

El incremento retributivo anual correspondiente al año 2008, por el concepto «Componente por puesto de trabajo desempeñado», a percibir por cada inspector o inspectora de educación incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo es de 244,47 euros.

El incremento retributivo anual correspondiente al año 2008, por el concepto «sexenios», a percibir por cada profesor o inspector de educación incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo es de 31,19 euros para el primer sexenio, 15,48 euros para el segundo, 11,76 euros para el tercero y 40,24 euros para el quinto, permaneciendo el cuarto sexenio en su cuantía actualmente vigente.

Cuarto. Habilitación a la Consejera de Educación.

Se faculta a la Consejera de Educación para que adopte los medios y dicte las disposiciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Quinto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2008

manuel chaves gonzález

Presidente de la Junta de Andalucía

teresa jiménez vílchez

Consejera de Educación

ANEXO

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CC.OO., ANPE-A, CSI-CSIF Y FETE-UGT, POR EL QUE SE PRORROGA EL DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003 SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO DE NIVELES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DEPENDIENTE DE DICHA CONSEJERÍA

Primero.

Prorrogar durante el año 2008 el Acuerdo suscrito el día 20 de noviembre de 2003, entre la entonces Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales ANPE-A, CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF y FETE-UGT, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza pública dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, a excepción del universitario, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2004 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto).

Segundo.

La Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo establecerá la cuantía del incremento de las retribuciones que corresponde a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos docentes no universitarios por aplicación de lo recogido en la cláusula primera.

Tercero.

Para el seguimiento e interpretación de lo recogido en el presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de cada una de las entidades actuantes.

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