Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
02/02/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (29000945011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE MÁLAGA Y PROVINCIA. (Boletín Oficial de Málaga num. 24 de 02/02/2024)

Visto el acuerdo, de fecha 10 de agosto de 2023, de la comisión negociadora para la modificación y revisión del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Málaga y provincia, con número de expediente REGCON 29/01/0364/2023 y código de convenio 29000945011981.

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 19 de enero de 2024.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA

Los miembros de la comisión negociadora del convenio de hostelería de la provincia de Málaga, se han reunido el 10 de agosto de 2023 para revisar y modificar el texto del convenio en materia de retribución y vigencia.

Asistentes

Servicios-CCOO

? Doña María Dolores Villalba Pérez.

? Don Antonio Cabello Díez.

? Don Alejandro Bueno Planes.

FESMC-UGT

? Don Antonio Sánchez Martel.

? Don Antonio Solano Bonilla.

AEHCOS

? Don José Luque García.

? Don Javier Hernández Rodríguez.

MAHOS

? Don Javier Frutos Pérez.

HORECA Andalucía

? Doña Concepción Martínez Zafra.

Siendo las 17:00 horas del citado día las personas relacionadas, comparecen en la representación que ostentan, al objeto de celebrar reunión extraordinaria de la comisión negociadora del convenio colectivo para hostelería de la provincia de Málaga y de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores.

La convocatoria de la mesa negociadora se hace con la finalidad de paliar los efectos económicos y sociales de las personas trabajadoras. A petición de la parte social se plantea la revisión de los siguientes aspectos del convenio en vigor:

1. Vigencia: Ampliación de la vigencia temporal del convenio colectivo hasta 31 de diciembre de 2027.

2. Incrementos salariales: Modificación de los incrementos salariales para 2023, 2024, 2025 y fijación del incremento salarial para 2026 y 2027.

Las partes, una vez han manifestado sus opiniones y con el ánimo de paliar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras del sector, han acordado: 

1. Vigencia: Ampliación de la vigencia temporal del convenio colectivo hasta 31 de diciembre de 2027.

Se modifica el artículo 4, ámbito temporal, quedando redactado como sigue y manteniéndose inalterada la aplicación de aquellos artículos no modificados:

El presente convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2027. El acuerdo relativo a los ejercicios 2023 a 2027 tendrá efectos a partir de su firma con independencia de su fecha de publicación en el BOPMA.

Incrementos salariales. Se acuerda la publicación de las tablas salariales de 2022 y la modificación de los incrementos salariales para 2023, 2024 y 2025 y fijación del incremento salarial para 2026 y 2027.

? Incremento salarial 2023: Se acuerda modificar el incremento salarial para el ejercicio 2023 pactado el 28 de octubre de 2020, que pasará a ser un incremento salarial del 2,5 por ciento de todos los conceptos económicos sobre las tablas salariales de 2022 publicadas. Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 2,5 % se aplicará un incremento adicional de todos los conceptos económicos por la diferencia resultante, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023, hasta un máximo del 3,7 % de incremento total. Dicha diferencia deberá abonarse antes del 1 de septiembre de 2024.

Ejemplo 1: Si el IPC interanual de diciembre de 2023 es el 3 %, además del incremento del 2,5 % se abonará antes del 1 de septiembre de 2024 un incremento adicional del 0,5 % al ser esta la diferencia resultante entre el 2,5 % y el 3 % de IPC interanual de diciembre de 2023.

Ejemplo 2: Si el IPC interanual de diciembre de 2023 es el 4 %, además del incremento del 2,5 % se abonará antes del 1 de septiembre de 2024 un incremento adicional del 1,2 % al ser el IPC interanual de diciembre de 2023 superior al tope máximo fijado de incremento total del 3,7 %.

? Incremento salarial 2024: Se acuerda un incremento salarial del 2,5 por ciento de todos los conceptos económicos sobre las tablas salariales definitivas de 2023. Finalizado 2024, si el  IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 2,5 %, se aplicará un incremento adicional de todos los conceptos económicos por la diferencia resultante, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024, hasta un máximo del 4 % de incremento total. Dicha diferencia deberá abonarse antes del 10 de febrero de 2025.

Ejemplo 1: Si el IPC interanual de diciembre de 2024 es el 3,5 %, además del incremento del 2,5 % se abonará antes del 10 de febrero de 2025 incremento adicional del 1 % al ser esta la diferencia resultante entre el 2,5 % y el 3,5 % de IPC interanual de diciembre de 2024. 

Ejemplo 2: Si el IPC interanual de diciembre de 2023 es el 4,5 %, además del incremento del 2,5 % se abonará antes del 10 de febrero de 2025 un incremento adicional del 1,5 % al ser el IPC interanual de diciembre de 2024 superior al tope máximo fijado de incremento total del 4 %.

? Incremento salarial 2025: Se acuerda un incremento salarial del 2,5 % de todos los conceptos económicos sobre las tablas salariales definitivas de 2024. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 2,5 %, se aplicará un incremento adicional de todos los conceptos económicos por la diferencia resultante, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025, hasta un máximo del 4 % de incremento total. Dicha diferencia deberá abonarse antes del 10 de febrero de 2026.

Ejemplo 1: Si el IPC interanual de diciembre de 2025 es el 3 %, además del incremento del 2,5 % se abonará antes del 10 de febrero de 2026 un incremento adicional del 0,5 % al ser esta la diferencia resultante entre el 2,5 % y el 3 % de IPC interanual de diciembre de 2025.

Ejemplo 2: Si el IPC interanual de diciembre de 2023 es el 4,5 %, además del incremento del 2,5 % se abonará antes del 10 de febrero de 2026 un incremento adicional del 1,5 % al ser el IPC interanual de diciembre de 2025 superior al tope máximo fijado de incremento total del 4 %.

? Incremento salarial 2026: Se acuerda un incremento salarial del 2 % de todos los conceptos económicos sobre las tablas salariales definitivas de 2025. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior a 2 %, se aplicará un incremento adicional de todos los conceptos económicos por la diferencia resultante, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026, hasta un máximo del 3 % de incremento total. Dicha diferencia deberá abonarse antes del 10 de febrero de 2027.

Ejemplo 1: Si el IPC interanual de diciembre de 2026 es el 2,9 %, además del incremento del 2 % se abonará antes del 10 de febrero de 2027 un incremento adicional del 0,9 % al ser esta la diferencia resultante entre el 2 % y el 2,9 % de IPC interanual de diciembre de 2026.

Ejemplo 2: Si el IPC interanual de diciembre de 2026 es el 4,5 %, además del incremento del 2 % se abonará antes del 10 de febrero de 2027 un incremento adicional del 1 % al ser el IPC interanual de diciembre de 2026 superior al tope máximo fijado de incremento total del 3 %.

? Incremento salarial 2027: Se acuerda un incremento salarial del 2 % de todos los conceptos económicos sobre las tablas salariales definitivas de 2026. Finalizado 2027, si el IPC interanual de diciembre de 2027 fuera superior a 2 %, se aplicará un incremento adicional de todos los conceptos económicos por la diferencia resultante, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2027, hasta un máximo del 3 % de incremento total. Dicha diferencia deberá abonarse antes del 10 de febrero de 2028.

Ejemplo 1: Si el IPC interanual de diciembre de 2027 es el 2,8 %, además del incremento del 2 % se abonará antes del 10 de febrero de 2028 un incremento adicional del 0,8 % al ser esta la diferencia resultante entre el 2 % y el 2,8 %.

Ejemplo 2: Si el IPC interanual de diciembre de 2027 es el 4,5 %, además del incremento del 2 % se abonará antes del 10 de febrero de 2028 un incremento adicional del 1 % al ser el IPC interanual de diciembre de 2027 superior al tope máximo fijado de incremento total del 3 %.

Se acuerda igualmente firmar y publicar anualmente las tablas resultantes de cada uno de los años de la vigencia del presente acuerdo. 

Por último, ambas partes acuerdan expresamente que, con la presente modificación del convenio colectivo, queda establecido de manera definitiva el régimen de incrementos salariales hasta el año 2027. El régimen de incrementos salariales pasará a regirse por lo previsto en el presente Acta, quedando derogados los acuerdos anteriores en todo lo relativo a los incrementos salariales anteriormente pactados para los años 2023 a 2025.

Se mantiene inalterado el texto del convenio en todo lo no indicado expresamente en la presente acta.

2. Comisión: Con el objetivo común de aumentar el atractivo y competitividad del sector en el mercado laboral, ambas partes acuerdan la creación de una comisión de trabajo compuesta por un máximo de 5 miembros de la parte empresarial y un máximo de 5 miembros de la parte social, que se reunirá con periodicidad semestral a efectos de tratar conjuntamente las cuestiones relativas a la responsabilidad social, formación y la homologación de las certificaciones de las personas trabajadoras del sector según el Plan Acredita, así como cualesquiera otra materias tendentes a mejorar la posición del sector en el mercado laboral así como la captación y la retención de talento.

El acta, en prueba de conformidad, se redacta, se aprueba y es firmada por los reunidos, en único ejemplar en todas y cada una de sus hojas. No habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 20:00 horas en lugar y fecha ut supra.

María Dolores Villalba Pérez

CCOO

Antonio Cabello Díez

CCOO

Alejandro Bueno Planes

CCOO

Antonio Solano Bonilla

UGT

Antonio Sánchez Martel

UGT

José Luque García

AEHCOS

Javier Hernández Rodríguez

AEHCOS

Javier Frutos Pérez

MAHOS

Concepción Martínez Zafra

HORECA Andalucía

TABLAS OMITIDAS. 

(VER PDF DE PUBLICACIÓN)