Convenio Colectivo de Emp...21) de BOE

Última revisión
25/06/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de FAMILY CASH, S.L. (90103992012021) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Family Cash, SL. (Boletín Oficial del Estado num. 153 de 25/06/2024)

Visto el acuerdo de modificación parcial del I Convenio colectivo de la empresa Family Cash, SL (Código de convenio n.º 90103992012021), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2021, en el que se pacta modificar los artículos 5 y 17, y añadir los anexos I y II al convenio, y que ha sido suscrito con fecha 7 de mayo de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT, CCOO.?Servicios y FETICO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del I Convenio colectivo de la empresa Family Cash, SL, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2024.?La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FAMILY CASH, SL

Por Family Cash SL.:

Doña Rosa Ferrero.

Don Carles Canet Ferrero.

Doña Carina Bosch Pastor.

Don Francisco Monerris.

Asesores:

??Julio Alcolea Tejedor (Asesor).

??Rosa M.ª Escrig Aparicio (Asesora).

Por la representación legal de las personas trabajadoras:

María Crespo - FeSMC-UGT.

Gema Ruiz - FeSMC-UGT.

Cristina Sabaté - FeSMC-UGT.

Mónica Molinero ? FeSMC - UGT.

Concepción Fernández ? Servicios CCOO.

Inmaculada Jiménez ? Servicio CCOO.

Eva Martínez ? Servicio CCOO.

Lucrecia M.ª Pérez Sánchez ? Servicios CCOO.

José M.ª Daroca - Confederación Sindical Independiente- FETICO.

Asesores:

??Vicente Martínez Trenco - FeSMC-UGT.

??Luis J. Prieto Orallo - CCOO- Servicios.

??Andrés Parra Indiano - Confederación Sindical Independiente- FETICO.

En Valencia, a 7 de mayo de 2024, reunidos, los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Family Cash, SL,

MANIFIESTAN

I.?Que el 27 de julio de 2023, y en el contexto del punto tercero de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, las partes se constituyeron en comisión negociadora para la modificación parcial del convenio, con el objetivo de adaptar las condiciones salariales a lo establecido como referencia en el convenio sectorial de estatal de Grandes Almacenes como establece la Disposición Transitoria Cuarta de la citada norma.

II.?Que el transcurso de la negociación, sumado a la denuncia por finalización de su vigencia del convenio colectivo de empresa, condujo a las partes a la constitución formal de la comisión negociadora del convenio en fecha 30 de octubre del 2023.

III.?Que en las reuniones de la comisión negociadora, han tenido lógico y principal protagonismo, la adaptación salarial y de jornada, así como la equivalencia en la clasificación profesional, al convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes (BOE de 9 de junio de 2023).

IV.?De hecho, la empresa adelantó cambios y transformaciones en las nóminas de los meses de enero y febrero del año en curso, que se correspondían jurídicamente al concepto de «a cuenta convenio», al no existir hasta hoy, acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora en el proceso de transformación de nóminas. Incluso por una cuestión exclusivamente técnica, vinculada al programa de confección de los recibos de salarios, se ha procedido a transformar conceptos.

V.?Alcanzado un acuerdo en cuanto a la citada adaptación, y por la trascendencia del contenido, las partes proceden a plasmarlo en los términos que se dirán, en el bien entendido de que, por una parte, lo acordado supone una modificación parcial del convenio en los artículos que son afectados, y por otra, que se mantiene la negociación del convenio con la libertad que otorga a tal fin el artículo 85.1 ET.

En méritos de lo expuesto, acuerdan, la adaptación al convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes (Real Decreto-ley 32/2021) de las siguientes materias:

«Primero.?Clasificación profesional.

Se acuerda el mantenimiento del sistema de clasificación profesional del artículo 5 del convenio de Family Cash. A los exclusivos efectos de garantizar el salario base mínimo anual de cada grupo profesional y en cumplimiento de la adaptación salarial prevista en el Real Decreto-ley 32/2021, se adopta la siguiente tabla de equivalencia

Grupos profesionales

Family Cash

Grupos profesionales

Grandes Almacenes

Grupo 1: Base.Base.

Grupo 1: Profesional.Profesionales.

Grupo 2: Responsables.Profesionales de nivel*.

Grupo 3: Supervisores.Coordinadores.

  Técnicos.

*?El grupo Profesionales de nivel se corresponde con el abono del complemento de nivel recogido en el artículo 20 del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes.

Queda fuera de esta tabla de equivalencia el Grupo 4 del convenio de empresa (Directores y Jefes), al no tener equivalencia en el de Grandes Almacenes.

El acceso desde el Grupo 1 Base, al Grupo 1 Profesional, con el consiguiente incremento salarial, se producirá por el mero transcurso de tres años de alta en la empresa. De manera que, inicialmente, todas aquellas personas trabajadoras de Family Cash que tengan una antigüedad mayor de tres años a fecha de firma de este acuerdo pasarán directamente a asimilarse salarialmente al grupo de Profesionales del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes.»

En el anexo I se desarrolla el contenido del artículo 5, con especial incidencia en los Profesionales de nivel.

«Segundo.?Adaptación salarial: Salario base grupo.

El salario bruto anual de grupo profesional, en los términos fijados en el artículo 17 del convenio, a jornada completa para los años 2023 y 2024, expresada en euros, será el siguiente:

  20232024

Grupo 1. Base.15.705,6516.412,40

Grupo 1. Profesional.16.176,8216.904,78

Grupo 2. Responsables.16.904,6517.612,40

Grupo 3. Supervisores.17.632,7118.426,18

Grupo 4.?Directores/as y Jefes/as.24.50024.500

El grupo 4 tendrá al menos la misma subida que anualmente aplique el convenio colectivo.

El procedimiento de adaptación salarial, se expone en el anexo II, así como una muestra Salarios anuales aplicados en nóminas personal G2 para 2024.

Los atrasos correspondientes al año 2023, que se han venido abonando mes a mes, esto es, en enero 2024, los correspondientes a enero 2023, y así sucesivamente, se abonarán de forma trimestral a partir de la firma del presente acuerdo. De este modo, en el mes de julio 2024 se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio 2023, en el mes de octubre 2024 se abonarán los correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre 2023, y en el mes de enero 2025 se abonarán los correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023.

Para los siguientes años de convenio, se fijan los siguientes incrementos sobre la tabla de salario base de grupo profesional:

??2025: 3?%

??2026: 2?%

??2027: El incremento que se fije en las tablas del convenio GGAA.»

Tercero.?Antigüedad.

??Se mantendrá el complemento de «antigüedad consolidada» para aquellas personas trabajadoras que lo percibían antes de octubre 2021 (entrada en vigor del convenio). Este complemento tendrá naturaleza no compensable, ni absorbible.

??La «nueva antigüedad», derivada de la adecuación salarial al convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes, se devengará por cuatrienios, comenzando a perfeccionarse los mismos a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la siguiente tabla expresada en euros:

Primer cuatrienio.255,79 euros

Segundo cuatrienio.225,98 euros

Tercer cuatrienio.201,94 euros

Cuarto cuatrienio y sucesivos.192,32 euros

Cuarto.?Incremento variable.

El abono del incremento variable anual en función de la evolución de ventas del sector, recogida en el artículo 25 del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes, como complemento salarial variable, se abonará en la cuantía que determine la comisión mixta para cada año de vigencia del citado convenio.

El abono se hará efectivo en el mes de diciembre del ejercicio correspondiente.

Quinto.?Jornada anual.

La jornada máxima en cómputo anual se fijaría para toda la vigencia del convenio en 1770 horas, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en el convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes que será de aplicación anual para el año 2027.

Autorizar a la Letrada Rosa Escrig Aparicio, con DNI ***7985**, para que en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para la inscripción, registro electrónico y publicación del acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo (RD 703/2010) y mantener informada puntualmente a las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta una persona por Organización, por economía en el procedimiento, en el lugar y fecha al principio indicados.?María Crespo Montero, FeSMC-UGT.?Lucrecia M.ª Pérez Sánchez, Servicios CCOO.?José M.ª Daroca Cámara, Confederación Sindical Independiente FETICO.?Julio Alcolea Tejedor, Family Cash.

«ANEXO I

Clasificación Profesional

Grupo 1 Profesionales. Son aquellas personas trabajadoras necesarias para la ejecución de las tareas y actividades propias de cada ámbito de actuación, sección o departamento de los supermercados, actuando bajo la dirección de sus superiores jerárquicos:

??Cajero/a?reponedor/a diurnos.

??Reponedor/a nocturnos.

??Dependiente (actuales dependientes de frutería y panadería).

??Carnicero/a.

??Charcutero/a.

??Pescadero/a.

??Personal de limpieza.

??Logística.

??Auxiliar administrativo/a.

??Telefonista/recepcionista.

??Ayudante de Marketing.

??Personal de Mantenimiento.

Grupo Responsables.?Personal responsable de desarrollo de un área o sección. Se encarga de transmitir a los profesionales de la sección la ejecución de las actividades de la misma, en base a los criterios y políticas de actuación definidos por la dirección.

??Responsable de cajas.

??Responsable de carnicería.

??Responsable de charcutería.

??Responsable de dependientes (actual panadería y frutería).

??Responsable de pescadería.

??Responsable de almacén.

??Responsable de reponedores.

??Responsable de turno de noche.

??Oficial administrativo/a.

??Responsable de Marketing.

??Técnico Especialista.

??Responsable de mantenimiento.

Equivalente en GGAA a Grupo de profesionales de coordinación asimilados/as y no Grupo de Coordinación fundamentalmente por la ausencia de absoluta autonomía, no evalúa ni los objetivos generales ni los métodos, y hay supervisión y dependencia en los procesos de decisión incluidos los recursos humanos.

Grupo 3. Supervisores.?Personal especializado en la ejecución de tareas propias de un área, varias áreas o secciones. Se responsabiliza de la ejecución de tareas de mayor complejidad y puede coordinar a un equipo formado por responsables operativos.

??Supervisor/a carnicería.

??Supervisor/a frutería.

??Supervisor/a turno de noche.

??Adjunto/a.

??Jefe/a de sección administrativa.

??Supervisor/a mantenimiento.

??Jefe/a sección Almacén.

??Titulado/a Medio.

Equivalente en GGAA a Grupo de profesionales de coordinación.?Formación teórica o adquirida en la práctica, hasta un nivel equivalente a FP de grado superior o similar. Realiza por definición los cometidos propios del grupo de profesionales, pero con absoluta autonomía, pues con el/la superior/a, evalúa el resultado final, sólo se concretan los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente, ni hay supervisión durante el proceso de decisión autónoma a menos que la persona trabajadora lo solicite, sin poder demandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de las personas trabajadoras del grupo de profesionales o personal base hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad.

Grupo 4. Directores y Jefes.?Sin equivalencia en el convenio de Grandes almacenes. Máximos responsables de una zona geográfica, de una tienda, o de un departamento administrativo y de gestión, con responsabilidad sobre el personal de tienda y con la misión de gestionar los recursos económicos, materiales y humanos de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos en su unidad.

??Director/a de supermercado.

??Supervisor/a de zona.

??Jefe/a de Administración.

??Jefe/a de División.

??Jefe/a de Compras.

??Jefe/a de Ventas.

??Jefe/a de Personal.

??Titulado/a Superior.

ANEXO II

Adaptación salarial

Resumen del proceso de transformación de las nóminas para su adaptación a las tablas retributivas fijadas como salario mínimo en el convenio colectivo sectorial estatal de referencia.

El I convenio colectivo de Family Cash (2021), creó el complemento «ad personam», con la finalidad de que aquellos trabajadores que venían percibiendo una retribución fija superior a la establecida en las tablas del convenio colectivo que se pactaron, por la aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes, (convenio de aplicación anterior) mantuvieran el nivel salarial que hasta entonces venían percibiendo.

En él se incluían todos aquellos conceptos de carácter fijo establecidos en los convenios colectivos que resultaban de aplicación con anterioridad a este convenio colectivo y que venían siendo percibidos por las personas trabajadoras y que no se recogían en el mismo.

Para alcanzar el salario bruto anual de grupo, con la tabla de referencia (convenio GGAA), se está retornando a la tabla salarial que dio origen a este complemento, con lo que conviene su descomposición conforme a las siguientes reglas:

1.ª?Aquellos empleados que en la fecha de adaptación a las condiciones salariales del convenio colectivo sectorial vinieran percibiendo el concepto «plus ad personam» verán minorado su importe en el equivalente a la parte proporcional de la paga extra de septiembre, inexistente en el convenio colectivo de empresa, la diferencia existente entre los conceptos salario base y partes proporcionales de las pagas de verano, navidad y beneficios de ambos convenios, y el importe que en concepto de antigüedad viniera percibiéndose en la nómina de octubre 2021, previa a la entrada en vigor del convenio colectivo de Familycash, SL.

2.ª?Los empleados dejarán de percibir el concepto «plus ad personam» en aquellos casos en que durante el proceso de descomposición el importe resultante sea cero.

3.ª?Los empleados continuarán percibiendo el concepto «plus ad personam» en el importe resultante tras la descomposición en aquellos casos en que el importe resultante sea mayor a cero, teniendo la consideración de no compensable ni absorbible, y no será revalorizable.

4.º?El complemento «mejora voluntaria absorbible», recogerá el resto de complementos o de mejoras voluntarias o complementos personales fijos que tengan reconocidos las personas trabajadoras por cualquier causa excepto la antigüedad consolidada, y que no vengan reconocidos en los convenios colectivos que resultaban de aplicación. Tendrá carácter compensable y absorbible y no será revalorizable.

Salarios anuales aplicados en nóminas personal G2 2024

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