Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
06/10/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PATRONATO DEL ALCAZAR (40000902011900) de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2023-2025 DE LA EMPRESA PATRONATO DEL ALCÁZAR (Boletín Oficial de Segovia num. 120 de 06/10/2023)

RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2023-2025 DE LA EMPRESA PATRONATO DEL ALCÁZAR

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa PATRONATO DEL ALCÁZAR, Código de Convenio 40000902011900 para el periodo 2023-2025; suscrito por la Comisión Negociadora: de una parte por la representación de Empresa y de otra por la representación sindical de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

PRIMERO.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.? Proceder a su depósito en el órgano competente.

TERCERO.? Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Segovia, a 28 de septiembre de 2023.? La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Raquel Alonso Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DEL PATRONATO DEL ALCÁZAR DE SEGOVIA

CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1: Disposiciones generales

Artículo 2: Ámbito personal

Artículo 3: Ámbito temporal, vigencia y prórroga

Artículo 4: Denuncia

Artículo 5: Vinculación a la totalidad

Artículo 6: Compensación y absorción

Artículo 7: Comisión Paritaria de interpretación del Convenio

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE TRABAJO

Artículo 8: Clasificación profesional

Artículo 9: Ingreso

Artículo 10: Período de prueba

Artículo 11: Suspensión del contrato

Artículo 12: Cese voluntario

Artículo 13: Medidas de flexibilidad interna

CAPÍTULO III. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 14: Jornada máxima

Artículo 15: Pausa en el trabajo

Artículo 16: Horario flexible y jornada irregular

Artículo 17: Horas extraordinarias

Artículo 18: Descanso semanal y festivos

Artículo 19: Vacaciones

CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES

Artículo 20: Estructura salarial

Artículo 21: Complemento de convenio

Artículo 22: Complemento personal

Artículo 23: Incremento salarial

Artículo 24: Complemento de vencimiento superior al mes

Artículo 25: Complemento Incapacidad Temporal

Artículo 26: Dietas

Artículo 27: Anticipos

CAPÍTULO V. EXCEDENCIAS, LICENCIAS, SUSPENSIÓN Y CESE VOLUNTARIO DEL CONTRATO.

Artículo 28 Excedencias

Artículo 29: Licencia no retributiva

Artículo 30: Permisos retribuidos

Artículo 31: Ejercicio corresponsable de la vida personal, familiar y laboral

Artículo 32: Becas

Artículo 33: Ayuda económica

Artículo 34: Ayuda de matrimonio

Artículo 35: Violencia de género y terrorismo

CAPÍTULO VI. ACCIÓN SINDICAL

Artículo 36: Representación sindical

Artículo 37: Garantías

CAPÍTULO VII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 38: Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 39: Reconocimientos médicos

Artículo 40: Vestuario

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 41: Faltas

Artículo 42: Sanciones

Artículo 43: Prescripción de las faltas

Artículo 44: Procedimiento sancionador

CAPÍTULO IX.? VARIOS

Artículo 45: Jubilaciones

Artículo 46: Inaplicación convenio

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional 1ª

Disposición Adicional 2ª

Disposición Adicional 3ª

Disposición Adicional 4ª

Disposición Adicional 5ª

Disposición Adicional 6ª

Disposición Adicional 7ª

Disposición Adicional 8ª

CONVENIO COLECTIVO DEL ?PATRONATO DEL ALCÁZAR DE SEGOVIA?

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo de la entidad ?Patronato del Alcázar de Segovia?, en adelante Patronato, es el resultado del acuerdo alcanzado entre la representación de los trabajadores y del Patronato.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Disposiciones generales.

Este Convenio Colectivo constituye el conjunto de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre el Patronato y las personas incluidas en su ámbito personal, que se derivan del acuerdo unánime alcanzado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española, y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito personal.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de las personas que, en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios en el Patronato.

En todo caso, quedan excluidos del ámbito del Convenio aquellos vinculados por relación laboral especial de las previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

Artículo 3. Ámbito temporal, vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor y surtirá plenos efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, salvo en aquellas materias sobre cuya entrada en vigor se establezca otra cosa en las cláusulas que las regulen.

La vigencia del Convenio será de tres años a contar desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se prorrogará automáticamente por períodos de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar, mediante escrito al efecto, el presente Convenio Colectivo con una antelación máxima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento.

Las partes constituirán la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la denuncia.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, el presente Convenio será considerado globalmente, por lo que no se podrá aplicar una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de noventa días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que se vinieran anteriormente satisfaciendo, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria o por cualesquiera otras causas.

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 7. Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.

Para la solución de las posibles divergencias que surjan en la interpretación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria que estará formada por la representación del Patronato y la representación de los trabajadores firmantes del Convenio en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá, a petición de cualquiera de las partes que la integran, en un plazo máximo de cinco días desde la petición. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

La Comisión Paritaria de interpretación podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas de interés general o cuando afecten a un número significativo de trabajadores.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

- La interpretación del presente Convenio.

- El seguimiento sobre la aplicación y desarrollo de dicha normativa.

- Actuar como instrumento de mediación y/o conciliación de los conflictos colectivos que plantee la aplicación del Convenio.

- Analizar y proponer, a petición de los interesados, adaptaciones de la jornada laboral, a título individual, en lo que respecta a situaciones concretas que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en materia de vacaciones, de conciliación de vida familiar y laboral.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgando tal calificación cualquiera de las partes que integren la misma. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y, en el segundo, en el de tres días.

La parte que solicite la reunión de la Comisión deberá indicar en la misma los asuntos que han de ser tratados, y se levantará acta de estos, que será remitida en el plazo de un mes a todos los miembros de la Comisión.

La Comisión Paritaria podrá establecer un modelo normalizado de iniciación del procedimiento.

Una vez recibido el escrito de iniciación de procedimiento, y reunida la Comisión, en un plazo máximo de quince días examinará el mismo observando si se cumplen los requisitos exigidos, si los hechos están suficientemente claros, así como los puntos o extremos que se le someten, y cuál es el tipo de actuación que se requiere.

CAPÍTULO II

Organización de Trabajo

La organización del trabajo, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en el presente Convenio y a la ley, es facultad exclusiva de la empresa o de las personas en quién ésta delegue.

Artículo 8. Clasificación Profesional.

El sistema de clasificación profesional en el Patronato se estructura sobre la base de grupos profesionales y, dentro de ellos, por niveles retributivos.

Grupo profesional 1

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por formación, conocimientos experiencia profesional, coordinan, planifican, gestionan conocimientos, medios, recursos humanos y/o técnicos disponibles, velando por la consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas actividades con autonomía y capacidad de supervisión.

La asignación, modificación y cese de funciones dentro del Grupo es de libre designación por parte de la entidad, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.

A efectos retributivos se encuentran distribuidos entre los niveles I a III.

Grupo profesional 2

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por formación, conocimientos, experiencia profesional, realizan actividades que requieren específicos conocimientos y pueden organizar y programar las actividades bajo su responsabilidad, incluso la posibilidad de supervisar de forma cercana la actividad desarrollada por los miembros de sus equipos. Realizan dichas actividades con cierta autonomía, pero bajo la supervisión e instrucciones de sus superiores.

La asignación, modificación y cese de funciones dentro del Grupo es de libre designación por parte de la entidad, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado. A efectos retributivos se encuentran distribuidos entre los niveles IV a VII. Grupo profesional 3

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por formación, conocimientos, experiencia profesional, realizan actividades técnicas y/o administrativas que puedan requerir cierta iniciativa, pero bajo la supervisión e instrucción de sus superiores.

La asignación, modificación y cese de funciones dentro del Grupo es de libre designación por parte de la entidad, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.

A efectos retributivos se encuentran distribuidos entre los niveles VIII a XI.

Artículo 9. Ingreso.

Con el objetivo de mantener un modelo de relaciones laborales estable que beneficie tanto a la entidad como al personal, se priorizará la contratación indefinida.

El personal con contrato temporal y de duración determinada a jornada completa tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley.

En el ámbito del presente convenio, los contratos, prórrogas o modificaciones de estos deberán formalizarse por escrito cuando así lo exija la Ley, teniendo la persona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra parte, la entidad tendrá la obligación de poner a disposición de la representación legal de los trabajadores la copia básica en un plazo no superior a diez días, a contar desde la firma de éste.

Artículo 10. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de doce meses para el grupo profesional 1, de nueve meses para el grupo 2 ni de tres meses para el grupo 3.

El Patronato y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en el Patronato. Siempre que se produzca acuerdo expreso entre las partes, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo de este.

Artículo 11. Suspensión contrato.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, las perso- nas trabajadoras tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

- Nacimiento de hijo.

- Cumplimiento de cargo público representativo o funciones sindicales.

- Privación de la libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

Artículo 12. Cese voluntario.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio del mismo vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Patronato del Alcázar de Segovia, con 15 días de anticipación, siempre por escrito.

El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con la antelación indicada dará derecho al Patronato a realizar los descuentos proporcionales en la liquidación.

Articulo 13. Medidas de flexibilidad interna

La movilidad funcional, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III

Jornada de trabajo y horario

Artículo 14. Jornada máxima.

Se establece una jornada máxima de trabajo de treinta y ocho horas y treinta minutos semanales, y mil seiscientas veinte horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Su cómputo se realizará con pre- sencia al inicio y fin de la misma en el puesto de trabajo.

De conformidad con la normativa legal se registrará la realizada de forma que exista constancia del tiempo prestado. El registro podrá ser realizado por medios electrónicos o telemáticos y deberá conservarse y poner a disposición en los términos señalados legalmente.

Artículo 15. Pausa en el trabajo.

Los trabajadores incluidos dentro del ámbito subjetivo de este Convenio Colectivo disfrutarán de una pausa de treinta minutos durante la jornada de trabajo, siempre y cuando el servicio lo permita, computable como trabajo efectivo. Disfrutándose siempre, de forma que al finalizar la misma, se produzca la reincorporación al puesto de trabajo, y nunca el abandono de este por finalización de la jornada; así mismo nunca podrán ser los primeros treinta minutos de trabajo.

Artículo 16. Horario flexible y jornada irregular.

La determinación del horario y los turnos de trabajo es competencia del Patronato, quien lo fijará en el calendario laboral que se publique cada año, previa consulta e informe de la representación legal de los trabajadores.

Se podrá establecer un horario flexible, así como la distribución irregular de la jornada en los términos y condiciones fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que puedan resultar en exceso sobre los horarios y turnos de trabajo que cada año se puedan establecer de acuerdo con lo previsto en el art. 14 de este Convenio.

La realización de horas extraordinarias será obligatoria cuando las necesidades del servicio así lo requieran y se compensarán, mediante acuerdo entre el Patronato y el trabajador, con tiempo de descanso o su abono dinerario. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Cuando la hora extraordinaria se realice dentro del horario o turno establecido de tal manera que su realización sea antes o después del horario y turno que viniera obligado a realizar, la compensación será por su equivalente ordinario incrementado en un diez por ciento.

Cuando la hora extraordinaria se realice fuera del marco descrito en el anterior párrafo, es decir, que su realización no sea antes o después del horario o turno que viniera obligado a realizar, la compensación será por su equivalente ordinario incrementado en un veinte por ciento.

Artículo 18. Descanso semanal y festivos.

Con carácter general, los trabajadores del Patronato disfrutarán de un descanso semanal de dos días continuados o no, que será negociado por cada grupo de actividad, respetándose en todo caso las necesidades del servicio. Si estas impidiesen la aplicación estricta del derecho que en este artículo se reconoce, los turnos que se pacten comprenderán como mínimo un sábado y domingo continuado cada tres semanas.

Los trabajadores que, debido a los turnos y horarios de trabajo, no disfruten del descanso semanal tal como determina en el párrafo anterior, disfrutarán un día por cada uno de los que se trabaje en día correspondiente a descanso semanal. De igual manera si debido al turno de trabajo no se pudiera disfrutar de alguno de los días festivos marcados en el calendario laboral para el Patronato, se tendrá derecho a disfrutar de dos días libres por cada festivo trabajado. Cuando las necesidades del servicio requieran que un empleado trabaje un día de descanso completo recibirá una compensación económica, en función del grupo profesional en el que esté encuadrado, cuya cuantía ascenderá a:

a) Grupo profesional 1: 170 euros brutos/día.

b) Grupo profesional 2: 160 euros brutos/día.

c) Grupo profesional 3: 150 euros brutos/día.

Si el día de descanso correspondiese a un día del fin de semana la compensación se verá incrementada en un 8% sobre el valor establecido con anterioridad.

El importe percibido por este concepto es incompatible con que el que pudiera derivarse por horas extraordinarias, pues estas últimas se encuentran, en su caso, subsumidas en las cuantías establecidas y, en cualquier otro supuesto, las absorbe y compensa.

Artículo 19. Vacaciones

Todo el personal del Patronato, sin distinción profesional, disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales, que se podrán disfrutar en cinco fracciones siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Las vacaciones se disfrutarán durante el año natural, pudiéndose aplazar hasta el 31 de enero del año siguiente de mutuo acuerdo entre el trabajador y el Patronato.

El trabajador que no tuviera un año de servicio en el Patronato disfrutará de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado.

Durante el periodo de vacaciones que se fija en este artículo se abonarán todos los conceptos retributivos que correspondan.

Si un trabajador cesa en el Patronato, tendrá derecho al abono en metálico de las vacaciones no disfrutadas en la parte proporcional que corresponda.

Los periodos de vacaciones serán establecidos respetándose en todo caso las necesidades del servicio. Para ello, el Patronato confeccionará anualmente el plan de vacaciones con la participación de la representación legal de los trabajadores.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación en metálico.

CAPÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 20. Estructura salarial.

El salario base del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio es el recogido en la tabla salarial anexa (Anexo I).

El sistema retributivo estará integrado por los siguientes conceptos salariales:

? Salario base

? Complemento de Convenio

? Complemento Personal

? Complementos salariales de vencimiento superior a un mes

Artículo 21. Complemento de Convenio

Con objeto de unificar los conceptos retributivos, el Complemento de Garantía que percibían las personas contratadas con anterioridad a 2016 se transforma en un nuevo complemento, llamado Complemento de Convenio, de aplicación generalizada a todas las personas trabajadoras. Su cuantía se fija en un importe mínimo de 100 euros mensuales.

Las personas que venían percibiendo el Complemento de Garantía lo percibirán en los mismos términos, condiciones y actualizaciones que las marcadas en el anterior convenio.

Artículo 22. Complemento Personal.

Constituye una mejora voluntaria sobre el salario que por convenio se tenga derecho a percibir.

Las personas ingresadas con anterioridad a 2016 percibirán el Complemento en los mismos términos, condiciones y actualizaciones que las marcadas en el anterior convenio.

Para las personas contratadas con posterioridad al convenio anterior, se establece un periodo de convergencia de cinco años para que de forma progresiva alcancen el mismo valor que el de aquellas personas trabajadoras que realizan funciones similares, independientemente del grupo profesional en que se encuadren.

Artículo 23. Incremento salarial.

Para el año 2023 se fija una actualización del salario del 4%, que unida a la actualización del 4% del año 2022 conlleva una actualización acumulada del 8%.

Para el año 2024 se establece, siempre que el balance económico del ejercicio anterior sea positivo, una actualización del salario del 2.00%, que podrá verse incrementada con un diferencial en función los visitantes conseguidos según la siguiente tabla:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Para el año 2025 se establece, siempre que el balance económico del ejercicio anterior sea positivo, una actualización del salario del 1.50%, que podrá verse incrementada con un diferencial según los visitantes conseguidos según la siguiente tabla:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Artículo 24. Complementos de vencimiento superior al mes.

Para los trabajadores del Patronato comprendidos en este Convenio Colectivo, se establecen las siguientes pagas extraordinarias:

- Paga extraordinaria a abonar en el mes de marzo. Devengada desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

- Paga extraordinaria de junio a abonar antes del día quince del mes de junio. Se devenga por el período 1 de julio a 30 de junio siguiente.

- Paga extraordinaria de diciembre a abonar antes del día quince del mes de diciembre. Devengada desde 1 de enero a 31 de diciembre.

El importe de cada una de las pagas estará integrado por el salario base y el Complemento de Convenio correspondiente a cada trabajador.

El personal que ingrese en el Patronato durante el transcurso del año percibirá estas pagas extraordinarias en la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo con el tiempo trabajado, contando desde la fecha de ingreso a la de vencimiento de cada paga extraordinaria, o la fecha de cese. En todo caso, la fracción de mes se considerará como mes completo a estos efectos.

El personal contratado temporalmente o por duración determinada, percibirá las pagas extraordinarias prorrateadas en las mensualidades correspondientes.

Se establece la posibilidad de abonar la prorrata de las pagas extraordinarias de manera mensual a solicitud del trabajador o por decisión del Patronato.

Articulo 25. Complemento de Incapacidad Temporal

Todos los trabajadores, durante su situación de baja por incapacidad temporal, ya derivada de contingencia común o accidente de trabajo, percibirán un complemento a la prestación económica por Incapacidad Temporal hasta alcanzar el 100% del salario íntegro hasta que se incorporen al trabajo o hasta que pasen a cualquiera de los tipos de incapacidad contempladas en la normativa vigente.

Articulo 26. Dietas

El régimen de dietas y kilometraje será el siguiente:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Las cantidades que superen los límites establecidos en la normativa fiscal estarán sujetas a las retenciones correspondientes.

Artículo 27. Anticipos.

Todos los trabajadores con contrato indefinido del Patronato tendrán derecho a percibir anticipos sin que puedan exceder del 90% del salario mensual total devengado. Dichos anticipos serán descontados de la primera nómina posterior.

CAPÍTULO V

Excedencias, licencias, suspensión del contrato

Artículo 28. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de disfrutar de una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional y funciones que hubiera o se produjeran en la empresa.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada anteriormente, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

Artículo 29. Licencia no retribuida.

Los trabajadores con al menos una antigüedad de un año podrán solicitar en caso de necesidad justificada, licencias no retribuidas por plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses, con la posibilidad de prorrogar dichas licencias por otros seis meses.

Las licencias aquí reguladas no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de dos años a partir de la finalización de la última solicitada.

Artículo 30. Permisos retribuidos.

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de Segovia el plazo será de cinco días. Deberá acreditarse con la presentación del justificante correspondiente. En caso de hospitalización podrá disfrutarse durante el período de prolongación de ésta.

c) Un día en caso de fallecimiento o enfermedad grave de tíos y sobrinos.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual cuando la distancia entre ambos no supere los 30 minutos de desplazamiento. Para otros supuestos se ampliará en el tiempo necesario.

e) Un día por matrimonio de padres, hijos, sobrinos consanguíneos y afines, hermanos, hermanos políticos y nietos, coincidente con la fecha de celebración.

f) Un día por bautismo y comunión de hijos, sobrinos consanguíneos y afines, y nietos, coincidente con la fecha de celebración.

g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tuviera derecho en la empresa.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo

i) Por el tiempo indispensable para la realización y asistencia a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración.

j) Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica de servicio de atención primaria o especialista del trabajador, cónyuge, hijos, padres y padres políticos que convivan con el interesado, debidamente justificado por el facultativo que le atienda.

k) Hasta dos días de cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los párrafos precedentes. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Las personas trabajadoras podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización de la dirección de personal y respetando siempre las necesidades del servicio.

Tendrán derecho a un día adicional aquellas personas trabajadoras con una antigüedad superior a 15 años, al que se sumará otro día más cuando la antigüedad sea de 25 años.

l) Los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero en que permanecerá cerrado El Alcázar.

m) Para el cuidado del hijo/a lactante hasta que el menor tenga doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad; asimismo, podrá acumularlo en jornadas completas equivalentes.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

n) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

o) Por razones de guarda legal, cuando la persona trabajadora tenga a su cuidado directo de algún/a menor de catorce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución de sus retribuciones que correspondan, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

En ambas situaciones se podrá solicitar la reducción de jornada acumulada en jornadas completas.

p) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Los permisos señalados en días naturales se devengan con el hecho causante. Los restantes se iniciarán el primer día laborable siguiente al hecho que lo motiva.

Los grados de consanguinidad hasta el segundo grado son: padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos. En cuanto al grado de afinidad hasta segundo grado son: cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos políticos.

Artículo 31. Ejercicio corresponsable de la vida personal, familiar y laboral.

Permiso por nacimiento y cuidado de menor.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce (12) meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis (16) semanas, de las cuales serán obligatorias las seis (6) semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del otro/a progenitor/a distinto/a de la madre biológica durante dieciséis (16) semanas, de las cuales serán obligatorias las seis (6) semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro/a progenitor/a, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece (13) semanas adicionales.

La suspensión del contrato de cada persona progenitora por el cuidado de menor, una vez transcurridas las seis (6) semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce (12) meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro (4) semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada periodo semanal o la acumulación de los periodos deben comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince (15) días.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, respetando las necesidades del servicio previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada persona adoptante, acogedora o guardadora. Seis (6) semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las diez (10) semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, o bien dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un o una misma menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince (15) días. La suspensión de estas diez (10) semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de las personas progenitoras al país de origen del adoptado/a, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho.

En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del o la menor adoptado/a, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados anteriores tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada persona progenitora. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero/a.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la empresa.

El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos.

Artículo 32. Becas

Siempre que no se solicite en otro lugar, todos los trabajadores del Patronato, con hijos a su cargo en edad escolar y que cursen Educación Infantil, Educación primaria, ESO y Bachillerato, tendrán derecho a solicitar la beca anual que el Patronato concede en concepto de ayuda a la enseñanza por el gasto ocasionado por material de enseñanza obligatorio. Tendrá una cuantía máxima de 290 euros por hijo y precisa de la previa presentación de factura que deberá incluir exclusivamente el material de enseñanza obligatorio.

Asimismo, el Patronato del Alcázar asumirá el coste de la matrícula de aquellos trabajadores del Patronato del Alcázar que, habiéndose matriculado en la enseñanza de algún curso de la Escuela de Idiomas, puedan justificar al término del mencionado curso que han obtenido la calificación de ?apto?.

Artículo 33. Ayuda económica.

Todos los trabajadores del Patronato tendrán derecho a solicitar una ayuda económica, por motivos personales o familiares, que será estudiada por el Patronato tras la presentación de la documentación necesaria, determinando este la cantidad y el plazo de devolución.

Artículo 34. Ayuda de matrimonio.

Todos los trabajadores del Patronato del Alcázar cuyo ingreso haya tenido lugar un año antes de haber contraído matrimonio, recibirán por una sola vez una ayuda de 400 euros.

Se asimilará al matrimonio la inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho.

Artículo 35. Violencia de género y terrorismo.

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer: las faltas de asistencia, de las víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación.

En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la empleada mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

También tendrá derecho a la movilidad geográfica, con derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, en este supuesto, la empresa, estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, prorrogables hasta 24 meses, terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su centro o la continuidad en el nuevo. Durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

La trabajadora víctima de violencia de género en caso de suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, podrá prorrogarla hasta un máximo de 2 años.

La trabajadora podrá verse obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. En caso de extinción del contrato, la trabajadora tendrá una indemnización igual a la establecida para los supuestos de finalización de contratos temporales. La trabajadora tendrá derecho preferente al reingreso en la empresa cuando hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la extinción del contrato.

Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, las personas trabajadoras que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los empleados amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente

CAPÍTULO VI

Acción Sindical

Artículo 36. Representación sindical.

La representación legal de los trabajadores/as representa a los integrantes de la plantilla en materias sindicales.

Artículo 37. Garantías.

Sus integrantes tendrán las siguientes garantías:

Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No ser despedido/a ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Expresar, colegiadamente si se trata del comité, sus opiniones con libertad en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Disponer de un crédito de quince (15) horas mensuales retribuidas como delegado/a de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.

CAPÍTULO VII

Prevención de riesgos laborales

Artículo 38. Seguridad y salud en el trabajo.

El Patronato, en lo referente a Seguridad y Salud en el trabajo se atendrá a lo dispuesto en la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 39. Reconocimientos médicos.

El Patronato realizará anualmente un reconocimiento médico voluntario y gratuito a todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo.

Artículo 40. Vestuario.

Todos los trabajadores, sin excepción, afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a que el Patronato les proporcione, con la frecuencia debida, ropa adecuada para la realización de su trabajo, cuando su uso sea obligatorio.

Los trabajadores del Patronato estarán obligados a:

- Vestir el uniforme o prenda de trabajo adecuada a cada acto o momento de trabajo, de acuerdo con las directrices del Patronato.

- Atender a la correcta conservación de estas prendas, comunicando las deficiencias, anomalías, deterioros etc. que se produzcan.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 41. Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará en función de su importancia, trascendencia y circunstancias concurrentes, en leves, graves o muy graves, según se indica a continuación:

Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, que en total supongan un retraso menor de 30 minutos, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de treinta días, si no constituye falta grave.

2. Faltar al trabajo un día, durante un periodo de treinta, sin causa justificada.

3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4. El abandono, sin causa justificada, del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono, se causare perjuicio de alguna consideración o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos teniendo en cuenta la entidad del perjuicio.

5. Pequeños descuidos en la conservación del material.

6. Falta de aseo o limpieza personal y de compostura.

7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

8. No comunicar al Patronato los cambios de residencia o domicilio.

9. No prestar la atención debida al trabajo encomendado.

Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, que en total supongan un retraso menor de treinta (30) minutos, o de una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, que en total supongan un retraso mayor de treinta (30) minutos, sin la debida justificación, cometidas durante un periodo de treinta días.

2. Dos faltas de puntualidad, de más de veinte minutos, cometidas durante un periodo de treinta días, cuando tuviese que relevar a un compañero.

3. Faltar dos días al trabajo, durante un periodo de treinta, sin causa justificada.

4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considera como falta muy grave.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considera como falta muy grave.

6. La desobediencia a las órdenes recibidas por los superiores. Si la desobediencia fuese reiterada, implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para el Patronato, podrá ser considerada muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.

8. La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.

10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas del Patronato del Alcázar de Segovia, incluso cuando aquello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

11. La reincidencia de falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

12. La simulación de datos que den motivos a licencias o beneficios extraordinarios.

Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez días de faltas de puntualidad no justificadas en la asistencia al trabajo cometidas en periodo de seis meses o de veinte faltas cometidas en un año.

2. Más de dos faltas de puntualidad, de más de veinte minutos, cometidas durante un periodo de treinta días, cuando tuviese que relevar a un compañero.

3. El abuso de confianza, la deslealtad o el fraude en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto al Patronato como a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias del Centro de Trabajo, o durante el acto de servicio en cualquier lugar.

4. Hacer desaparecer o causar desperfectos a primeras materias, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos del Patronato.

5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados del Patronato. La condena por delito, robo, hurto o malversación cometido fuera del Patronato, o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para éste desconfianza respecto a su autor.

6. Revelar a elementos extraños al Patronato datos de reserva obligada.

7. Malos tratos de obra o falta grave de respeto y consideración a sus superiores, compañeros o subalternos.

8. Toda conducta en el ámbito laboral que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

10. La disminución voluntaria, continuada y demostrada en rendimiento normal de su labor.

11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

12. La reincidencia de faltas graves cometidas dentro del mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

Artículo 42. Sanciones.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, las sanciones que podrán imponerse a los que concurran en falta, serán las siguientes:

- Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

- Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido disciplinario.

- Despido Disciplinario: En los supuestos en que la falta implique incumplimiento contractual y de acuerdo con las condiciones recogidas en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 43. Prescripción de las faltas.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 44. Procedimiento sancionador.

a) El procedimiento sancionador se regirá, salvo para los representantes legales de los trabajadores cuyo procedimiento es el regulado en el apartado b) de este artículo, por las siguientes reglas:

1. El Patronato notificará al trabajador afectado por escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles preceptos infringidos.

2. En dicho escrito, se hará constar el tiempo de que dispone el trabajador a efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en su defensa y que no podrá ser inferior a tres días.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, el Patronato, valorando estas de haber sido formuladas, notificará por escrito al trabajador la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida, así como la sanción impuesta y la fecha de efectos de ésta última. De no constatarse la existencia de conducta sancionable, se notificará igualmente por escrito a la persona empleada el archivo del expediente.

4. El Patronato comunicará a la representación legal de los trabajadores todas las sanciones que se impongan a los trabajadores.

b) En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente que se ajustará a las siguientes reglas:

1. El Patronato notificará al representante la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en que contengan los hechos en los que se basa el expediente.

2. En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por el Patronato un secretario y un instructor del expediente imparciales.

3. El Patronato dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de diez días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

4. Así mismo, este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores, para que, en un plazo de cinco días, realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.

5. Finalizada la incoación del expediente, el Patronato notificará al interesado, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos y en que se funda.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la improcedencia de la sanción impuesta.

CAPÍTULO IX

Disposiciones varias

Artículo 45. Jubilaciones.

Ordinaria.? Es la reconocida por acceder la persona trabajadora a la edad legal personal establecida. Su solicitud dependerá de la persona trabajadora.

Respecto del posible límite máximo de edad para permanecer en su puesto de trabajo se estará a la regulación legal existente en cada momento.

Anticipada.? Se corresponde con aquella solicitada por la voluntad del trabajador ante los organismos de la Seguridad Social con anticipación de su edad legal de jubilación. En tales supuestos la empresa facilitará todos aquellos trámites legales para su reconocimiento.

Parcial.? Se define como aquella en la que el trabajador reduce su contrato de trabajo a uno a tiempo parcial con simultánea solicitud de jubilación a la Seguridad Social. Durante la misma percibirá la prestación en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el salario correspondiente a la jornada reducida. La cotización empresarial se realizará conforme a las normas señaladas.

Aun cuando las partes entiendan que tal medida puede contribuir adecuadamente a los intereses de trabajador y Patronato, su concertación deberá ser acordada por las partes previa solicitud de la persona trabajadora.

El Patronato se compromete a analizar los supuestos concretos que puedan existir en los que las personas trabajadoras que cumplan los requisitos legales para su solicitud.

Articulo 46. Inaplicación del convenio.

Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en la empresa, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquel y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el ámbito de ámbito que resulte apli- cable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando se incurra en los supuestos legalmente definitorios de la existencia de causa económica en tal ámbito.

El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores.

Dicho período, que tendrá una duración no superior a quince (15) días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y soplo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.

El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.

A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio de Relaciones Laborales (SERLA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

Cualquier condición más beneficiosa establecida por la administración para el personal laboral, será incorporada al convenio por acuerdo de la comisión Paritaria.

Disposición adicional segunda.

Acoso sexual

En la empresa y sus centros de trabajo no se tolerará el acoso sexual, asistiendo al trabajador/a que fuera objeto de tales conductas a presentar denuncia ante la dirección de esta.

Cláusula antidiscriminatoria

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a seguir garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, creencias, cultura, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuestos de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el incumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

Realidad Social

Ante la evolución de la sociedad en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio a las personas que no habiéndose casado entre ellas, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.

Lenguaje no sexista

Todas las referencias realizadas en el presente Convenio respecto de las personas que se incluyen en el mismo lo son bajo el principio de neutralidad de género de forma que se entienden referidas al conjunto de trabajadores.

Desconexión digital

Se garantiza el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación

laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.

Forma de expresión de esta será la no obligatoriedad de atender los medios telemáticos, puestos a su

disposición por la empresa, o personales para atender requerimiento de información o cualquiera otras.

Disposición adicional tercera.? Plan de Igualdad.

Durante la vigencia del presente convenio, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes negociaran, aun no siendo obligatorio, el establecimiento de un Plan de Igualdad a partir del diagnóstico de igualdad que prepare la entidad, así como un protocolo de prevención del acoso en el trabajo en los términos previstos en la legislación vigente

Disposición adicional cuarta.? Contratos formativos.

De conformidad con lo establecido en el art. 11.6 del Estatuto de los Trabajadores cuando se proceda a contratar al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo se llevará a cabo de tal forma que durante el período de vigencia del Convenio se alcance un equilibrio en esta modalidad contractual al establecerse el criterio de que a un contrato formalizado con una mujer/hombre sucederá otro formalizado con un hombre/mujer y así sucesivamente.

Disposición adicional quinta.? Encuadramiento tabla salarial.

El personal ingresado con posterioridad al convenio anterior y encuadrado dentro del servicio museístico bajo la dependencia de la jefa de este quedará encuadrado, a efectos retributivos, desde el mes de septiembre de 2023, en el Grupo 2 nivel V.

Disposición adicional sexta.? Complemento de convenio.

El complemento de convenio regulado en el artículo 21 para el personal ingresado con posterioridad al convenio anterior se aplicará de forma paulatina. Así, el mes de septiembre de 2023 su cuantía será de 50 euros mensuales y el mes de enero de 2024 se ampliará hasta los 100 euros recogidos en dicho artículo.

Disposición adicional séptima.? Complemento personal.

En aplicación de la progresividad contemplada en el artículo 22, el personal ingresado con posterioridad al convenio anterior verá actualizado el importe del complemento en septiembre de 2023 e igualará el mismo en enero de 2024.

Disposición adicional octava.? Gratificación por superación de récord histórico

Si durante el periodo de vigencia del convenio se llegara a superar el récord histórico de visitantes establecido en el año 2019, el personal del Patronato recibirá, por una sola vez, una gratificación de 900 euros brutos por trabajador.

ANEXO I.? TABLA SALARIAL 2023

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Dada la conformidad en Segovia, a 14 de julio de 2023.

Vº. Bº

El General Presidente

D. Ignacio Ojeda González-Posada

El Coronel Alcaide

D. Rafael de Felipe Barahona

Representantes legales de los trabajadores

Dionisio de Luis Fernández

Ana Rascón San Miguel

Marco A. Encinas Velasco