Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
10/07/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SISTEMAS VALLE LENIZ (20100852012014) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Sistemas Valle Leniz S.L.U. (código 20100852012014). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 133 de 10/07/2023)

ANTECEDENTES

Primero. El día 21 de junio de 2023, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.

Segundo. El día 4 de julio de 2023, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 5 de julio de 2023.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

CONVENIO DE EMPRESA SISTEMAS VALLE LENIZ (EN ADELANTE SVL)

CAPÍTULO I

ÁMBITO

Artículo 1.º Ámbito personal, territorial, funcional y temporal.

El presente Convenio de Empresa será de aplicación al personal de SVL en el territorio de Gipuzkoa.

La duración de la vigencia expresa del presente Convenio Colectivo de empresa será de 1 año; de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan expresamente que en lo relativo al «apartado II; Retribución», su contenido tendrá una vigencia específica comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Transcurrido este plazo de tiempo, el apartado Retribución dejará de tener aplicación sin perjuicio de un ulterior acuerdo de las partes para el año 2024.

Transcurrido el periodo anterior el presente convenio de empresa entrará en ultraactividad conforme a lo dispuesto en el art. 86.3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, hasta la firma por las partes de un nuevo convenio de empresa que sustituirá al presente a partir de la fecha de la pérdida de su vigencia.

El presente convenio quedará automáticamente denunciado el día 1 de octubre de 2023. Desde dicha fecha cualquiera de las partes podrá convocar a la otra parte para constituir la mesa negociadora e iniciar a partir de dicha fecha, las negociaciones para el convenio colectivo que lo sustituya.

CAPÍTULO II

RETRIBUCIONES

Artículo 2.º Salarios.

Año 2023:

? 5 % consolidado en el salario bruto anual de los trabajadores.

? 0,7 % consolidado sobre el salario bruto anual de los trabajadores en caso de que a 31/12/2023 se obtenga un beneficio antes de impuestos igual o mayor de 420.000 ?. En este resultado no se tendrán en cuenta las provisiones ni ingresos procedentes de filiales (Brasil y Argentina). El resultado del año 2023 se informará a los trabajadores en julio del 2024. En caso de que el resultado sea inferior a 420.000 ?, no se consolidara dicho porcentaje.

Se acuerda expresamente que para el año 2023, lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio absorbe las previsiones contenidas en el artículo 29 del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Gipuzkoa 2023-2026 Incremento de Salarios Reales, pendiente de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Como quiera que en el presente Convenio la materia retributiva, tanto salarial como sus incrementos viene expresamente contemplada en su artículo 2 Salarios, por aplicación de su artículo 8, el incremento de los salarios quedará supeditado anualmente al acuerdo que alcancen las partes sobre dicha materia.

Artículo 3.º Incapacidad temporal.

Se complementarán las retribuciones salariales de los trabajadores hasta el 100 % del salario real en caso de accidente de trabajo sucedido dentro del horario laboral a partir del 1 de enero de 2023. No tendrán este tratamiento:

? Accidente en itinere.

? Enfermedad profesional.

Para abonar este complemento será requisito que la Mutua de accidentes de trabajo reconozca el accidente como laboral.

En caso de recaída por un accidente laboral dentro del horario laboral, siempre y cuando la Mutua de accidentes de trabajo así determine, también se complementarán hasta el 100 % las retribuciones salariales del trabajador.

Artículo 4.º Trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre la 22:00 h y 6:00 h. El personal que realice trabajos incluidos en el presente artículo disfrutará de un complemento de remuneración, denominado plus de trabajo nocturno, equivalente al 25 % sobre la totalidad del salario percibido en jornada ordinaria de trabajo, sin incluir los pluses legales de toxicidad, penosidad o peligrosidad, primas de producción o de carencia de incentivo en su caso, ni partes proporcionales de festivos, domingos, gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

Artículo 5.º Pago de la nómina.

La empresa se compromete a rea li zar el pago de la nómina el día 5 de cada mes, siempre y cuando dicho día sea laborable.

En el supuesto que sea no laborable, se pasará al día laborable siguiente, y este pago se realizará en dicho día salvo casos de fuerza mayor (enfermedad de la persona encargada de nóminas, problemas del propio banco, etc.).

CAPÍTULO III

JORNADA Y LICENCIAS

Artículo 6.º Jornada laboral.

La jornada laboral para el año 2023 será de 1.686 horas anuales.

Artículo 7.º Licencias.

Todos los supuestos de licencias retribuidas se concederán, disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el artículo 12 del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Gipuzkoa de 2023-2026.

Más concretamente, en cuanto a la licencia por hospitalización o enfermedad grave; si el hecho causante sucede en festivo o día no laborable, la licencia se aplicará a partir del primer día consecutivo laborable en la empresa.

Como regla general, se disfrutará del permiso en los días sucesivos a los del hecho causante, excepcionalmente mientras dure el periodo de hospitalización o la enfermedad grave, el trabajador por razones de índole personal podrá disfrutar de los días de permiso en un periodo diferente, siempre que comunique los motivos y le autorice previamente la empresa, que podrá negarse por razones de carácter organizativo o de producción.

CAPÍTULO IV

LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 8.º Aplicación convenio sectorial. Normativa subsidiaria y vinculación a la totalidad.

a. Para el todos los derechos y obligaciones no expresamente recogidos en el articulado del presente convenio colectivo de empresa, será de aplicación lo dispuesto en el texto del año 2023 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, o la redacción de un nuevo Convenio que en ese mismo marco pudiera acordarse, exceptuando textos o preceptos que requieran su adecuación por la Comisión Mixta del presente Convenio Colectivo de empresa, o aquellas materias ajenas a la competencia de las partes firmantes.

b. Si dicho convenio provincial perdiera su vigencia por lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación dada por Ley 3/2012 de 6 de julio, seguirá siendo plenamente aplicable el contenido obligacional, que además se entenderá incorporado como anexo a este convenio desde el día siguiente a que se produjera tal pérdida de vigencia.

c. Por aplicación del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al redactado del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en materia retributiva tendrá prevalencia sobre el convenio de empresa los salarios mínimos y sus complementos salariales, de las tablas del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de Gipuzkoa 2023-2026 actualmente vigente, sin que esto implique la absorción de cualesquiera complementos retributivos obrantes en la actualidad para los trabajadores de la empresa. La empresa asume la obligación legal de alinear sus tablas retributivas mínimas con las tablas retributivas mínimas de dicho convenio colectivo sectorial.

Artículo 9.º Comisión Paritaria.

Se constituye una comisión paritaria interpretadora del convenio, formada por 3 miembros por parte de los trabajadores y 3 miembros por parte de la empresa, cuya función será la aplicación del convenio, solución de discrepancias antes de acceder al procedimiento de arbitraje del Preco y elaboración de un procedimiento de resolución de discrepancias surgidas en la propia Comisión Paritaria.

A la hora de realizar consultas a la Comisión Paritaria, se establece expresamente la posibilidad de que para el supuesto de que la consulta sea formulada por un trabajador de la empresa, éste pueda acudir con el asesor que estime oportuno y exponer su consulta en la reunión de la comisión paritaria. En todo caso se indica que el trabajador que formule la consulta no tendrá voto en la votación correspondiente.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas y el objeto de los asuntos a tratar.

Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Inaplicación del convenio.

La empresa no podrá acogerse en ningún caso a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento que establece el art. 82.3 del ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento para lograr otro, o la posibilidad de la revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Disposición adicional segunda. Aportaciones a Geroa-EPSV.

Las aportaciones a Geroa se mantendrán de acuerdo a lo establecido para las empresas de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa en base a lo acordado por la Junta de Gobierno de Geroa. Las aportaciones se realizarán por mitades de forma conjunta por empresa y trabajador.

En 2023 se mantiene en un 4,60 %.

ANEXO I

2023 URTEA SISTEMAS VALLE LENIZ S.L.U. AÑO 2023

TABLAS DE RETRIBUCIONES MÍNIMAS

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)