Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
06/06/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BOTEROS AMARRADORES DE TARRAGONA, S.L. (43002302012002) de Tarragona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓ de 29 de maig de 2023 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Boteros Amarradores de Tarragona, SL, per als anys 2022-2024 (codi de conveni núm. 43002302012002). (Boletín Oficial de Tarragona num. 202304771 de 06/06/2023)

GENERALITAT DE CATALUNYA

DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL

RESOLUCIÓ de 29 de maig de 2023 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Boteros Amarradores de Tarragona, SL, per als anys 2022-2024 (codi de conveni núm. 43002302012002).

Fets

Únic. En data 2 de maig de 2023, el senyor Jesús Rubio Arjona va presentar el text del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Boteros Amarradores de Tarragona, SL, subscrit per les parts negociadores en data 30 de desembre de 2022.

Fonaments jurídics

Únic. D?acord amb l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?estatut dels treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball, i plans d?igualtat, l?article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l?Estatut d?autonomia de Catalunya; així com el Decret 35/2022, d?1 de març, de reestructuració del Departament d?Empresa i Treball, modificat pel Decret 290/2022, de 2 de novembre.

Per tot això,

RESOLC:

Primer. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Boteros Amarradores de Tarragona, SL, de Tarragona, per als anys 2022-2024, en el corresponent Registre de convenis i acords col?lectius de treball, i plans d?igualtat amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d?Empresa i Treball a Tarragona i disposar-ne la seva publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

Segon. Notificar aquesta resolució a la Comissió negociadora del Conveni col?lectiu.

Tarragona, 29 de maig de 2023

Sofia Moya Pereira

Directora dels Serveis Territorials

Transcripción del texto literal firmado por las partes

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Amarradores de Tarragona, SL de Tarragona, para los años 2022-2024

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo del personal de Boteros Amarradores de Tarragona, S.L. adscritos al servicio de amarre y desamarre de buques, transporte de lanchas y otros servicios portuarios, que operan en el Puerto de Tarragona, así como al personal administrativo de las oficinas de la empresa.

En todo caso, para el personal administrativo, se aplicarán las condiciones laborales y económicas previstas en los Anexos I del presente Convenio colectivo.

Artículo 2. Vigencia, denuncia y revisión

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2022, finalizando su periodo de vigencia el 31 de diciembre de 2024.

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales, mientras no sea denunciado por alguna de las partes.

La denuncia del presente Convenio deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha normal de finalización de la vigencia del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de que sea denunciado, se mantendrá en vigor todo el contenido normativo del presente Convenio hasta la firma de otro convenio que lo sustituya.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, formando las condiciones pactadas en el mismo un todo orgánico, que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad, y considerado globalmente, no cabiendo la pretensión de aplicación de una o varias de sus cláusulas con desestimación del resto.

En el supuesto que la Autoridad Laboral, haciendo uso de sus facultades, no diera su aprobación a alguno de los artículos o parte del contenido del presente Convenio, éste quedará sin efecto en su totalidad, y habrá que reconsiderar su articulado.

Artículo 4. Cláusula de compensación y absorción

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, sea cual sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Sin embargo, el conjunto de condiciones salariales pactadas en este Convenio absorberá y compensará, en cómputo anual, cualesquiera mejoras que, por disposición de carácter legal, o específica para el sector, o pactada, o con cualquier origen, puedan establecerse en el futuro.

Artículo 5. Cláusula de garantía "ad personam"

Se garantiza el respeto a los derechos individuales adquiridos mediante cualquier contrato o resolución que no vulnere el derecho laboral.

Las condiciones pactadas en este Convenio se consideran mínimas y, consecuentemente, cualquier pacto, norma o disposición de rango superior más favorable, debe prevalecer sobre lo que se establece en el presente Convenio.

Artículo 6. Aplicación directa

Las partes firmantes del presente Convenio han agotado en su contexto su respectiva capacidad de negociación en el tratamiento de las diferentes materias que han sido objeto del Convenio.

Por ello se comprometen a no promover durante su vigencia, niveles de negociación que afecten a las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Artículo 7. Cláusula de interpretación Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria para que vigile todo lo que se ha pactado en este Convenio colectivo y para que interprete las cláusulas que originan diferencias entre las partes. Está compuesta por dos miembros, uno de ellos designado por la representación de la patronal, y el otro designado por la representación de los trabajadores/as.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:

a. El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de interpretación y aplicación del Convenio colectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El desarrollo de funciones de adaptación, o en su caso, modificación del presente Convenio colectivo durante su vigencia.

c. Conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir después de finalizar el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y la no aplicación del régimen salarial, previstos en el artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, haciendo de mediadores entre las partes y , en el caso de que la Comisión no pueda resolver las discrepancias existentes, instará el correspondiente procedimiento de mediación o arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

d. Las dos partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo todas las dudas, discrepancias y conflictos que se puedan producir como consecuencia de la aplicación del Convenio colectivo con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o jurisdiccional. En el supuesto de que la Comisión Paritaria no pueda resolver las discrepancias y conflictos existentes, éstos podrán someterse al Tribunal Laboral de Cataluña.

e. La Comisión Paritaria ejercerá sus facultades sin perjuicio de las que correspondan a la jurisdicción competente.

Procedimiento y funcionamiento de la Comisión Paritaria:

a. Con carácter general, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo se reunirá a petición de cualquiera de las partes para tratar de los asuntos propios de su competencia, dentro de un plazo de 7 días laborables siguientes a su convocatoria escrita con expresión de los puntos a tratar.

b. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán un carácter ordinario o extraordinario, según la propia calificación que otorguen las partes integrantes de la misma. En el caso de que se trate un tema calificado como ordinario, la Comisión deberá resolver en el plazo de 15 días laborables. Por el contrario, y en el supuesto de que el asunto hubiese sido calificado como extraordinario, la Comisión deberá resolver en un plazo de 5 días laborables.

c. Sobre el contenido de cada sesión y sus conclusiones, se levantará un Acta, la cual será firmada por todos los asistentes.

d. La validez de los acuerdos de la Comisión requiere que se adopten por mayoría simple de cada una de las dos representaciones.

e. Los acuerdos obtenidos de la forma establecida en este Convenio colectivo, serán vinculantes y de obligado cumplimiento.

f. La incomparecencia a una reunión convocada por alguna de las partes, posibilita levantar acta de reunión que en estos casos será ?intentada de reunión y sin efecto por incomparecencia de una de las partes? y en estos casos tendrá el mismo efecto que ?sin acuerdo?, respecto a los puntos del día de la convocatoria.

g. En el supuesto de discrepancia dentro de la Comisión Paritaria, las partes se someterán a la mediación o arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 8. Procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio colectivo

Ambas partes aplicarán lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá? someter la solución de la misma al Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, en base a lo dispuesto en el Decreto 245/2013, de 5 de noviembre, de organización y funcionamiento de la Comisión de Convenios colectivos del Consejo de Relaciones Laborales.

Capítulo II. Contratación

Artículo 9. Período de prueba

Se estipula un período de prueba cuya duración se fija.

- 1 mes para trabajadores/as sin cualificación profesional.

- 2 meses para trabajadores/as con cualificación profesional, incluido el personal administrativo.

- 4 meses para el personal titulado. Se entiende por titulados todas aquellas personas que hayan obtenido titulación igual, equivalente o superior a Patrón portuario, Patrón de altura, Mecánico naval, etc.

Durante el periodo de prueba, el personal tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de alegar causa justa, sin necesidad de previo aviso, y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 10. Contratación de duración determinada

En cuanto a la contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y especialmente a cuanto dispone el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Preaviso de cese voluntario

El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá comunicárselo a la misma con una antelación de quince días naturales.

El incumplimiento por parte del/la trabajador/a de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 12. Traslados

Por lo que respecta a traslados y comisiones de servicio que impliquen una estancia prolongada fuera del Puerto de Tarragona, la empresa, de mutuo acuerdo con sus trabajadores/as, establecerá un sistema de tiempos máximos, rotatividad y compensaciones, que perjudiquen lo menos posible a los/las trabajadores/as, sin que ello implique conculcación al principio de organización de empresa, cuya titularidad corresponde al empresario.

A estos efectos, los días de navegación se asignarán a los empleados que se encuentren de retén, y se retribuirán a razón de 225 euros por cada día de navegación.

Cualquier viaje que supere las 12 horas de navegación se pagará como día de navegación.

Capítulo III. Jornada, horario y organización del trabajo

Artículo 13. Organización del trabajo, jornada y horario laboral

Organización del trabajo, el personal, cualquiera que sea su categoría o grupo profesional, con la titulación necesaria e independientemente del puesto para el que se le ha contratado, realizará aquellos trabajos que le sean encomendados para cubrir las labores habituales de la empresa, siendo éstas:

- Amarre/desamarre de buques.

- Servicio de recogida de residuos Marpol.

- Cualquier trabajo relacionado con la lucha contra la contaminación.

- Transporte de mercancías y/o personas a buques.

- Otros servicios portuarios.

La jornada de trabajo, en cómputo anual, asciende a 1.826 horas de trabajo efectivo.

En cuanto a los descansos semanales, los descansos no disfrutados, y otras circunstancias relativas a la jornada laboral hay que atenerse a lo que dispone el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, regulador de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores/as del mar.

Es facultad de la empresa la organización de los turnos que mejor convengan al desarrollo normal del trabajo en el puerto de Tarragona, teniendo en cuenta que el servicio debe estar cubierto las 24 horas del día.

Se establecerán cinco collas en turnos de nueve amarradores/as y un/a encargado/a para cada una, estando dos días de 24 horas de retén, dos días de 12 horas de mañana, dos días de 12 horas de noche y cuatro días de descanso, cubriéndose por el noveno amarrador, en su caso, las situaciones de incapacidad temporal, permisos, vacaciones, formación, entre otros. En este sentido, en todas aquellas situaciones de incapacidad temporal de larga duración (conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio colectivo) se contratará a personal para cubrir esa necesidad.

Tan solo tendrán la consideración de horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del centro de trabajo.

Excepcionalmente, podrán ser llamados/as otros/as amarradores/as para realizar sustituciones de collas diferentes.

La colla que está en turno de retén, esto es, sin presencia física en la empresa, estará a disposición de la misma en el caso que ésta requiera de sus servicios.

Las horas de trabajo que se realicen durante los días de retén se considerarán jornada ordinaria. Solamente se considerará tiempo de trabajo efectivo aquel que se destine a la realización efectiva de servicios.

Los turnos quedarán establecidos de la siguiente manera:

Turno A: dos días de retén.

Turno B: doce horas de mañana.

Turno C: doce horas de noche.

Turno D: cuatro días de descanso.

Turno E: cuatro días de descanso.

Realizando rotaciones sucesivamente entre collas, de manera que siempre haya una colla en turno de día, otra colla en turno de noche, otra colla en turno de retén y dos collas en turno de descanso. El sistema de turnos establecido en el presente artículo será de aplicación para todo el personal de la empresa, a excepción del personal administrativo que ostentan sus propias condiciones particulares de trabajo tal y como se refleja en el Anexo I del presente Convenio colectivo.

El personal que ha estado de guardia no abandonará el servicio hasta que comparezcan físicamente los/as integrantes de la guardia siguiente.

La parte perjudicada tendrá una compensación económica en detrimento de la otra, a razón del tiempo efectivo transcurrido, teniendo la obligación de comunicar el personal de guardia inmediatamente a la dirección de la empresa de su relevo al puesto de trabajo.

El personal debe realizar todas las funciones principales, accesorias y complementarias que les sean encomendadas o que puedan considerarse por la empresa como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad de los servicios prestados por la misma.

Los niveles profesionales definidos en este Convenio tienen carácter abierto a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades.

El personal de mantenimiento realizará la siguiente jornada: de 07:00 horas a 15:00 horas, disfrutando de los permisos de descanso legalmente previstos.

El personal de gabarras Arrabassada, Cala Romana y Platja Fonda hará el mantenimiento preventivo de 07:00 horas a 12:00 horas de lunes a viernes y en el caso de que hubiera una avería urgente de necesidad estarían hasta repararla incluyendo noches y festivos y si no fuese de necesidad para su navegación se dejara para el día siguiente. Para el resto estarán los de mantenimiento.

La prestación de servicios llevada a cabo por los trabajadores de la empresa se desarrollará en base a la jornada, sistema de turnos y organización del trabajo implantada en el seno de la misma y dirigida y coordinada por la dirección de la empresa, a través de las condiciones y términos establecidos en el presente Convenio colectivo, y ello tomando siempre como referencia la capacitación/ titulación profesional ostentada por el trabajador/a.

Capítulo IV. Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 14. Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones. En este sentido, los conceptos salariales fijos que integran el salario percibido por los trabajadores/as durante su periodo vacacional se desglosa en los siguientes:

a. Salario base.

b. Antigüedad.

c. Plus nocturnidad.

d. Plus festividad.

Las vacaciones se disfrutarán en periodos de 15 días, dentro del año natural siempre que las necesidades del servicio lo permitan. No podrán disfrutar de vacaciones en el mismo período dos trabajador/as que pertenezcan al mismo turno. A tal efecto, cada año se establecerá, durante el mes de diciembre, un calendario.

Los conflictos que puedan surgir sobre el periodo o periodos de disfrute de vacaciones, serán resueltos por el responsable de la empresa, una vez escuchada la Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio, y en todo caso siguiendo el mencionado criterio rotativo.

En caso de desacuerdo entre las partes sobre el periodo o periodos de disfrute de vacaciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el trabajo en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, teniendo en cuenta el tiempo trabajado en el año.

Artículo 15. Licencias

La empresa concederá a los trabajadores/as que lo soliciten, previa justificación, en su caso, las licencias señaladas seguidamente, sin pérdida de retribución salarial:

a. Por matrimonio del/a trabajador/a o constitución de pareja de hecho de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 10/1998 de Uniones de Pareja de Cataluña: quince días naturales.

b. Dos días por el nacimiento de hijo/a y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Tarragona, el plazo será de cuatro días.

c. Por cambio de domicilio: un día si tiene lugar en día laborable.

d. Por presentarse a exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud, durante los días de celebración. En todos los casos será obligatorio presentar el justificante de asistencia a las mencionadas pruebas. Para poder disfrutar de este permiso se tiene que solicitar con un mínimo de 72 horas de antelación.

e. Los trabajadores/as podrán disfrutar de 2 jornadas de 12 horas incluidos sábados, domingos y festivos por asuntos propios en el cómputo anual. En todo caso el disfrute de estas 2 jornadas de 12 horas para asuntos propios estará supeditado a que las necesidades del servicio lo permitan. El personal con jornada de 8 horas podrá disfrutar de 3 jornadas de permiso. El/la trabajador/a deberá solicitar el permiso a la dirección de la empresa con tres días de antelación, por el cumplimiento de la adecuada y debida organización del trabajo. Una vez concedido el permiso, la empresa se reserva el derecho a suspender siempre con una antelación mínima de 24 horas la concesión del citado permiso cuando por causas justificadas, imprevistas o imprevisibles no se pueda organizar adecuadamente el servicio.

Todos los permisos y licencias se disfrutarán por jornada de trabajo establecida en cuadrante, sin tener en cuenta si dicha jornada está comprendida en el mismo o diferente día.

Capítulo V. Estructura salarial

Artículo 16. Salario

El salario de cada trabajador/a será el que actualmente tienen de acuerdo con el puesto de trabajo para el que haya sido contratado/a, con independencia de la titulación que posea.

Dicho salario incluye el trabajo realizado el día de guardia y el hecho de estar a disposición de la empresa durante el turno de refuerzo.

Las horas de trabajo efectivo que se realicen los días en que los/as trabajadores/as se encuentren de refuerzo, se abonarán a razón de 19,46 euros por hora. El mínimo de horas a abonar por la empresa será de dos horas.

El salario para el año 2022 será el que a continuación se indica:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

En el supuesto de incapacidad temporal, la empresa complementará la prestación por este concepto hasta el 100% del salario base (más los complementos de antigüedad, festividad y nocturnidad).

Asimismo, las bajas producidas como consecuencias de situaciones de incapacidad temporal calificadas de larga duración serán cubiertas en su totalidad, y ello desde el momento en el que la mencionada calificación de larga duración sea determinada por un facultativo, ya sea ?ab initio? o una vez iniciada la baja. En este sentido, se considerará baja de larga duración la que, desde el momento de su inicio, o bien durante el trascurso de la misma, tenga una duración prevista superior a los 15 días.

La incorporación de alta por IT se realizará en horario de turno entrante del día siguiente a la fecha de alta.

Artículo 17. Plus de disponibilidad

Los operarios/as que dependen directamente de los/las coordinadores/as de guardia que integran los diferentes turnos de trabajo, como patrones/as, mecánicos/as navales o amarradores, recibirán un plus de disponibilidad, traducido en la cantidad de 40 euros por cada día de retén efectivo realizado.

Este plus no se devengará en ningún caso, si estos retenes no se efectúan, con independencia de la causa que lo impida.

Este plus de disponibilidad únicamente será abonado a los/ las encargados/as siempre y cuando dichos/as encargados/as realicen prestaciones de servicios en los días de retén.

Artículo 18. Antigüedad

El personal de la empresa percibirá, atendiendo al tiempo de permanencia en la empresa, aumentos periódicos, consistentes en el abono de trienios y en la cuantía del 3% del salario base.

Artículo 19. Plus de festividad

Se establece un plus de festividad por cuantía de 95,10 euros brutos mensuales por doce mensualidades.

Artículo 20. Plus de nocturnidad

Se establece un plus de nocturnidad por cuantía de 95,10 euros brutos mensuales por doce mensualidades.

Artículo 21. Dietas

Los trabajadores/as, como consecuencia de la naturaleza de la prestación de sus servicios en el ámbito y actividad de los servicios portuarios, percibirán la cantidad de 203,81 euros brutos por cada mensualidad, y ello en concepto de compensación extra ?salarial por suplido derivado de los gastos de comida y manutención que puedan producirse en el día a día de su actividad laboral.

Artículo 22. Complementos salariales del grupo profesional coordinador/a de turno Se detallan los siguientes conceptos salariales brutos mensuales:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Artículo 23. Revisión salarial

Los conceptos retributivos previstos en este Convenio se incrementarán con arreglo a las siguientes reglas:

- Para el año 2022 se actualizarán en un 3%. Dicho incremento salarial se produce con fecha de efectos de carácter retroactivo, esto es, a partir del 1 de enero de 2022.

- Para el año 2023 se actualizarán en un 3% - Para el año 2024 se actualizarán en un 2%.

Adicionalmente, en cada uno de los tres años referidos, se abonará un variable no consolidable por cada 100.000 euros de facturación adicional respecto de la registrada por la empresa en el año 2021, en cuatro tramos, a razón de un 1,5%, 1,25%, 1% y 1% del salario, respectivamente.

Artículo 24. Horas extraordinarias

El valor de la hora extraordinaria para el año 2022 será de 19,46 euros, devengándose un mínimo de dos horas por llamada en turno de retén.

En el caso de que haya que realizar horas extraordinarias, entendiendo como tales las que superen, en cómputo global anual, tanto las horas de trabajo efectivo como las horas de presencia, se abonarán en la cuantía prevista en el apartado anterior.

Para el cómputo de las horas como tiempo de trabajo efectivo, se tomarán en consideración el tiempo transcurrido desde la hora de la llamada hasta la hora de fin de maniobra, más 15 minutos.

El personal de la gabarra ?Arrabassada?, siempre que sea necesario acudir al trabajo para llevar a cabo cualquier tipo de prestación de servicio en días de descanso, tendrá derecho a percibir la cantidad de 73,98 euros brutos por día, más horas trabajadas, las cuales se abonarán al precio de 19,46 euros brutos. La realización de este trabajo en días de descanso será de carácter voluntario.

Artículo 25. Pagas extraordinarias

1. Los/as trabajadores/as devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que se harán efectivas, respectivamente, antes del 15 de junio y del 15 de diciembre de cada año.

2. Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al salario base más la antigüedad que le correspondiese a la fecha de percepción de la paga extraordinaria.

3. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen.

Artículo 26. Paga de beneficios

La empresa abonará a los/as trabajadores/as una paga de beneficios compuesta de salario base más antigüedad, haciéndose efectiva en el mes de marzo del año siguiente.

Capítulo VI. Sistema de clasificación profesional

Artículo 27. Grupos profesionales y categorías profesionales

Se establece un sistema de clasificación profesional estructurado en los tres grupos profesionales siguientes, con las correspondientes categorías en cada uno de ellos:

Grupo Profesional I: ?Responsables de área?

- Responsable operaciones

Con dependencia directa de la dirección, será el responsable del perfecto funcionamiento de los servicios, de elaborar el cuadrante anual de turnos y vacaciones y de supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores.

- Responsable HSEQ

Con dependencia directa de la dirección, será el responsable de asegurar la correcta implementación del sistema de seguridad y calidad. Sugiriendo las mejoras que considere necesarias.

- Responsable de flota

Con dependencia directa de la dirección, será el responsable de elaborar y ejecutar un plan de mantenimiento preventivo, de coordinar los trabajos correctivos necesarios y de asegurar el suministro de recursos y recambios necesarios para garantizar el buen estado de todos los equipos de la empresa.

Grupo Profesional II: ?Personal de operaciones?

- Coordinador turno

Con dependencia directa del responsable de operaciones, será el responsable de la organización y supervisión de los servicios, encargándose igualmente de colaborar con los responsables de operaciones y de HSEQ para velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad por parte de los trabajadores.

- Patrón altura

Es quien, disponiendo de la titulación requerida por la administración marítima, presta los diferentes servicios acordes a la actividad de la empresa al mando de una embarcación.

Será responsable de dar las instrucciones pertinentes a la tripulación, asegurándose de que los trabajos se realizan de manera segura y eficaz.

Notificará al coordinador de turno de cualquier incidencia que ocurra antes, durante y después del servicio.

- Mecánico naval

Es quien, disponiendo de la titulación requerida por la administración marítima, velará por el correcto funcionamiento y conservación de máquinas y motores de la embarcación.

Notificará al Coordinador de Turno de cualquier incidencia que ocurra antes, durante y después del servicio.

- Patrón portuario

Es quien, disponiendo de la titulación requerida por la administración marítima, presta los diferentes servicios acordes a la actividad de la empresa al mando de una embarcación.

Será responsable de dar las instrucciones pertinentes a la tripulación, asegurándose de que los trabajos se realizan de manera segura y eficaz.

Notificará al coordinador de turno de cualquier incidencia que ocurra antes, durante y después del servicio.

- Marinero

Es quien, disponiendo de la titulación requerida por la administración marítima y siguiendo las instrucciones del patrón de la embarcación presta los diferentes servicios acordes a la actividad de la empresa. Realizando todas aquellas actividades que por usos y costumbres le corresponda.

- Amarrador

Es quien realiza labores de amarre/desamarre y otras tareas relacionadas con las actividades de la empresa desde tierra. Realizando todas aquellas actividades que por usos y costumbres le corresponda.

- Auxiliar muelle

Es quien realiza labores de apoyo al amarrador, bajo la dirección e instrucciones dadas por éste.

- Auxiliar taller

Es quien, bajo la supervisión del responsable de flota, realiza labores de inspección y mantenimiento de los equipos de la empresa, asegurando que estos estén es buen estado de uso. Reportará los informes correspondientes para garantizar que se ha realizado el plan de mantenimiento establecido.

Grupo Profesional III: ?Administración?

Será de aplicación lo previsto en el Anexo I.

Capítulo VII. Jubilación

Artículo 28. Liquidación por cese voluntario para el acceso a la pensión de jubilación

Los/as trabajadores/as con más de 10 años de antigüedad en la empresa que accedan a la pensión desde un cese voluntario y de forma anticipada (como consecuencia de su edad, períodos de cotización y coeficientes reductores) y hayan causado derecho al 100% de su base reguladora correspondiente, percibirán junto a su liquidación, 8 mensualidades de su salario base más antigüedad, siempre que lo hagan en un plazo máximo de 6 meses desde que se les generó el derecho al porcentaje del 100%.

Artículo 29. Jubilación parcial

Según acuerdos anteriores entre las partes firmantes del presente Convenio, todos los/as trabajadores/as de la empresa podrán acogerse a la jubilación parcial formalizando a su vez un contrato de relevo, con objeto de crear empleo y renovar la plantilla, siempre que el/la trabajador/a reúna los requisitos que establezca la ley, (periodo mínimo de cotización, antigüedad, etc.) o aquellos otros que pueda exigir la legislación vigente aplicable.

Capítulo VIII. Régimen disciplinario

Artículo 30. Faltas en que pueden incurrir los/as trabajadores/as

1. Concepto. Se considerarán faltas de naturaleza laboral aquellas acciones u omisiones en que puedan incurrir los/as trabajadores/as y relacionadas con los servicios profesionales que estén obligados a prestar o las tareas, cometidos y funciones emanados de la organización, control y dirección de la empresa.

2. Clasificación. Por razón de su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Faltas leves. Son faltas leves:

a. La demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.

b. Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive, por la función especial del/la trabajador/a, perjuicio para el servicio que haya de prestar.

c. Abandonar, sin motivo justificado, el trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que del abandono no se derive, por la función especial del/la trabajador/a, perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.

d. Descuidos en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que el tripulante tenga a su cargo.

e. Las discusiones con los/as compañeros/as de trabajo. Si estas discusiones rompieran el orden y la disciplina del personal, podrán ser consideradas como faltas graves.

f. Falta de cuidado y aseo personal, que no produzca queja de los/as compañeros/as de trabajo. Si se produjeran quejas justificadas de los/as compañeros/as de trabajo, sería consideradas como faltas graves.

g. El uso de los vehículos de la empresa sin causa justificada o sin permiso expreso por parte de la empresa.

Faltas graves. Se consideran faltas graves:

a. Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de dos meses. Será suficiente una sola falta de puntualidad cuando tenga que relevar a un/a compañero/a, o cuando como consecuencia de la misma se produzca perjuicio de alguna consideración a la empresa.

b. Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

c. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él/ella o para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones del buque, podrá ser considerada como falta muy grave.

d. Ausentarse de trabajo sin la correspondiente justificación o permiso durante más de cuatro horas, o bien estando en turno de refuerzo, no atender a la llamada de la empresa, no estar localizable o no realizar la prestación de servicios requerida por la empresa en una sola vez; si sucediera dos veces, sería considerada como muy grave.

e. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si implicase quebranto en la organización del trabajo o si de ella se derivase perjuicio para la empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada como muy grave.

f. La reincidencia de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

g. La falta de asistencia al centro de trabajo sin causa que lo justifique, por uno o tres días, en un periodo de 30 días sin causa justificada.

h. No comunicar el cambio de domicilio que experimente el trabajador en un plazo de treinta días desde que aquel se produjese.

i. Estando en turno de retén, no atender a la llamada de la empresa, no hallarse localizable o no realizar la prestación de servicios requerida por la empresa, por una sola vez.

j. Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes.

k. La comisión de tres faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

l. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

m. Simular la presencia de otro trabajador, contestando o firmando por él.

n. La asistencia al trabajo, así como la permanencia dentro de la zona portuaria en estado de embriaguez o derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como también la negativa a someterse a los procedimientos de realización de pruebas de alcoholemia y otras sustancias estupefacientes de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Capítulo XI del presente Convenio colectivo.

Faltas muy graves. Son faltas muy graves:

a. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, o cualquier otra persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con ésta.

b. Hacer negociaciones de comercio o industria relacionadas con el tráfico marítimo por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización del empresario, así como, la realización de cualquier actividad que pueda ser constitutiva de competencia desleal.

c. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la empresa.

d. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas manifestada durante el trabajo, siempre que implicase un riesgo (de accidente, lesiones, daños materiales o físicos, incidencia laboral, imagen de la empresa, etc.), que afectase, en su caso, tanto a la integridad física de las personas (trabajadores, clientes o terceros) así como a la integridad material de los medios, elementos, útiles y herramientas de trabajo puestos a disposición del empleado por parte de la empresa.

e. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, así como el alargue indebido e injustificado de una maniobra.

f. La simulación de enfermedad o accidente.

g. Abandono del servicio de guardia sin justificación.

h. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

i. La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de seis meses desde la primera.

j. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en un período de cuatro meses o de veinte durante ocho meses).

k. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco alternos en el período de un mes.

l. Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros de trabajo y subordinados o cualquier otra personal con la que, por razón profesional, deba relacionarse la dotación.

m. Estando en turno de retén, no atender a la llamada de la empresa, no hallarse localizable o no realizar la prestación de servicios requerida por la empresa, por dos veces, dentro de un plazo de seis meses.

n. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro de las instalaciones de la empresa, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

o. Violar el secreto de correspondencia, información y/o documentación reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

p. La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet quedan circunscritas al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines. Asimismo, queda expresamente prohibido el acceso y/o descarga de sistemas y/o programas que no estén debidamente autorizados por la empresa, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan.

q. El acoso sexual, dentro o fuera de las instalaciones de la empresa y ejercido sobre un empleado/a de la empresa.

3. Sanciones a los trabajadores

Podrán imponerse a los trabajadores las sanciones que en los apartados siguientes se determinan, observándose al propio tiempo las normas generales indicadas a continuación:

1. No se establecerá orden de prelación alguno, pudiéndose imponer indistintamente cualquier sanción de las que, atendiendo a la calificación de la falta, se señalen, debiendo aplicarse la sanción de mayor importancia en todos aquellos casos que puedan afectar a la disciplina.

2. Las sanciones que en el Orden Social puedan imponerse se entenderán aplicadas sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que la empresa pudiese reclamar al trabajador/a, si hubiere lugar.

a. Por faltas leves. 

Las sanciones que podrán imponerse por faltas leves serán las siguientes:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación por escrito.

b. Por faltas graves. 

Las sanciones que podrán imponerse por faltas graves serán las siguientes:

a. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 30 días.

c. Por faltas muy graves. 

Las sanciones que podrán imponerse por faltas muy graves serán las siguientes:

a. Suspensión de empleo y sueldo de 30 días a 60 días.

b. Despido.

Para la imposición de las sanciones aquí previstas se estará a lo previsto en la legislación laboral vigente en cada momento.

Capítulo IX. Seguros de vida y accidentes

Artículo 31

La empresa se compromete a suscribir un seguro de vida y otro de accidentes para todos/as los/as trabajadores/as, con las siguientes cláusulas:

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Capítulo X. Seguridad y salud laboral

Artículo 32

En referencia a la salud laboral y prevención de riesgos laborales se estará a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al resto de normativa que la desarrolle o sustituya.

La empresa está obligada a realizar un reconocimiento médico periódico a todos los trabajadores/as una vez al año.

Para la formalización de cualquier tipo de contrato de trabajo resulta imprescindible para la presentación del certificado médico pertinente.

Capítulo XI. Ropa de trabajo

Artículo 33

La empresa debe proveer a sus trabajadores/as de la ropa de trabajo necesaria. La ropa se debe entregar antes del 30 de junio de cada año.

Capítulo XI. Procedimiento para la realización de pruebas de alcoholemia y otras sustancias estupefacientes

Artículo 34

Atendiendo a la actividad e idiosincrasia de trabajo inherente al sector en el que se encuentra la empresa y que el desarrollo de las funciones propias de cada trabajador en condiciones físicas o psíquicas inadecuadas puede provocar grave riesgo para el propio trabajador, sus compañeros y terceros, ambas partes acuerdan, siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, así como la confidencialidad de la información adquirida, la inclusión en la realización de los exámenes médicos según protocolo elaborado al efecto, la medición de alcohol, estupefacientes o cualquier psicotrópico en sangre, de forma que, una vez sobrepasado el nivel establecido en el protocolo, determinaría la ineptitud provisional del trabajador, estableciéndose la obligatoriedad a su tratamiento, y considerándose como falta grave o muy grave, tanto la negativa del trabajador a la práctica de las pruebas acordadas como el resultado positivo de dichas pruebas, y ello por razón de que la ingestión de alcohol u otras sustancias estupefacientes aminora la actividad cerebral y pone en grave peligro cualquier actividad relacionada con el servicio de amarre y desamarre de buques, transporte de lanchas y otros servicios portuarios.

Estas medidas tienen como fin inmediato llevar a la concienciación del peligro que significa la ingestión de drogas en el trabajo, la necesidad de la desintoxicación para realizar estos trabajos y el compromiso, por parte de la Dirección de la empresa, a la hora de adoptar las medidas que fueren necesarias a fin de realizar los correspondientes seguimientos de cara a favorecer la curación del trabajador.

Por todo ello resulta necesario, como medida de prevención, realizar pruebas de alcoholemia para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias análogas a los/as trabajadores/as de esta empresa cuya prestación de servicios se encuentre relacionada, directa o indirectamente, con el servicio de amarre y desamarre de buques, transporte de lanchas y otros servicios portuarios.

- Procedimiento (de aplicación a todos los trabajadores de la empresa) para efectuar las pruebas de alcoholemia y otras sustancias estupefacientes.

En el caso de que por parte de la empresa se considere necesario, estas pruebas podrán hacerse en cualquier momento, en relación a una persona concreta y determinada, si existe la convicción de que pudiera estar incurriendo en conductas que ponga en peligro su propia integridad, la de sus compañeros y la de terceras personas en general. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan que las entidades habilitadas para la realización de las pruebas de detección de alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias análogas, serán los centros médicos de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o los organismos que, en su caso, en el futuro los sustituyan, quienes habrán de hacerlo mediante aparato homologado (preferentemente que sean los utilizados por los organismos oficiales) o análisis de sangre para el caso de la detección de alcohol y mediante la toma de muestra de saliva en boca o sangre para las pruebas de detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias análogas, y todo ello sin perjuicio de que en el futuro se perfeccionaran los sistemas de detección mediante cualquier otro medio o método que garantizara una mayor exactitud de los datos de detección de una o de ambas sustancias.

En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, se podrá proceder a la inmediata prohibición de continuar prestando el servicio y la sustitución del trabajador por otro compañero. Igualmente, si durante el desarrollo de las pruebas detección de alcohol o sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias análogas, algún trabajador se negase a someterse a los controles, se le informará de la posible sanción disciplinaria que proceda. En cualquier caso, y a meros efectos sancionadores, se considerará la negativa a ser analizado como un positivo.

Asimismo, y como cuestiones adicionales, cabe destacar las siguientes:

- Las pruebas consistirán, normalmente, en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico de las empresas de Prevención de Riesgos Laborales al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados.

- A petición del interesado se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

- Toda persona que se encuentre en una situación análoga a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, se podrá proceder a la inmediata inmovilización de la embarcación.

- El responsable que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de los/as trabajadores, deberá ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto para las pruebas para la detección alcohólica.

- Las infracciones a este precepto relativas a la prestación de servicios bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracción grave o muy grave, en función del riesgo que haya podido provocar la ingesta de dichas sustancias.

- Para el caso de que el trabajador se niegue a someterse a dicho tratamiento o lo abandone sin completarlo, sin una causa justificada, podrá aplicársele igualmente la sanción previstas para las faltas graves.

Disposición adicional primera. Doble titulación

Aquellos trabajadores que estando en posesión de varios títulos y que, puntualmente, se requiera de esta doble titulación, la empresa les compensará con 10,00 ? por día efectivo efectuado. Esta compensación sólo se hará efectiva en aquellos casos en los que el título o cargo que sustituyan sea igual o superior para el que se les ha contratado.

Disposición adicional segunda. Facilitar la promoción y movilidad del personal

La empresa mantendrá la política de promoción y movilidad actual. Cuando exista necesidad de cubrir un puesto se propondrá la promoción a aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos necesarios y hayan mostrado interés para cubrir la vacante.

Anexo I. Condiciones laborales del personal administrativo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito subjetivo y de aplicación

El presente Pacto colectivo regula las condiciones de trabajo del personal administrativo de la empresa Boteros Amarradores de Tarragona, S.L., teniendo en cuenta el trabajo específico y diferenciado del resto del personal de la citada mercantil.

Capítulo II. Jornada, horario y organización del trabajo

Artículo 2. Jornada Laboral

La jornada ordinaria laboral será de cuarenta horas semanales.

Artículo 3. Horario laboral

El horario se establece de lunes a viernes de 09:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 horas a 19:00 horas.

Artículo 4. Clasificación profesional

El personal administrativo regulado por el presente Convenio estará adscrito a uno de los siguientes niveles profesionales:

- Auxiliar Administrativo/a

Trabajador/a que colabora con el/la Oficial Administrativo/a, en las tareas a efectuar en las oficinas de la empresa destinadas a trabajos administrativos.

- Oficial Administrativo/a

Trabajador/a, que realiza las tareas administrativas de la empresa.

Dentro de este grupo profesional se establecen dos niveles:

1. Oficial administrativo/a de 1ª: realiza trabajos administrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo, dependiendo únicamente de Jefe correspondiente.

2. Oficial administrativo/a de 2ª: bajo la subordinación a otras categorías superiores, y con los conocimientos necesarios desarrolla funciones administrativas, pero sin el nivel de responsabilidad exigido para el oficial de primera.

Artículo 5. Régimen salarial

El salario base para 2022 será el que a continuación, se indica:

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(CONSULTAR PDF)

Artículo 6. Revisión salarial

Se aplicará la misma revisión salarial prevista en el Convenio colectivo de Boteros y Amarradores de Tarragona, S.L.

Capítulo III. Regulación subsidiaria

Artículo 7. Convenio colectivo de aplicación con carácter subsidiario

Teniendo en cuenta que la empresa Boteros Amarradores de Tarragona, S.L. detenta un Convenio colectivo de aplicación a los trabajadores/as de la citada entidad mercantil, se dispone que en todo lo que no se regule de forma específica en este anexo, será de aplicación con carácter subsidiario el Convenio colectivo propio de la citada empresa, a excepción del sistema retributivo.

En la ciudad de Tarragona, a 31 de marzo de 2023.