Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
14/10/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMPONENTES DE VEHICULOS DE GALICIA, S.A. (36002392011992) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA COMPONENTES DE VEHICULOS DE GALICIA, SA PARA O PERÍODO 2023 AO 2025 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 210 de 31/10/2023)

Expediente: 36/01/0256/2023

Data: 23/10/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRICIÓN E PUBLICACIÓN

Código de Convenio número: 36002392011992

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa COMPONENTES DE VEHICULOS DE GALICIA, SA., para o período 2023 ao 2025, con domicilio na provincia de Pontevedra, subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa e da parte social polo comité de empresa elixido, que pertencen ás candidaturas das organizacións sindicais CCOO, UGT e CIG, e que foi asinado en data 13 de setembro do 2023.

Primeiro.? Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 17 de outubro do 2023.

Segundo.? Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.? Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orde ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.? Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.? Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

ACORDA:

Primeiro.? Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 ( DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.? Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia

Terceiro.? Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

O xefe territorial

ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPONENTES DE VEHÍCULOS DE GALICIA, S.A.

TÍTULO I.? DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.? Ámbito Territorial y Funcional

Artículo 2.? Ámbito Personal

Artículo 3.? Vigencia

Artículo 4.? Condiciones más beneficiosas

Artículo 5.? Compensación y Absorción

Artículo 6.? Comisión de seguimiento e interpretación (Paritaria)

Artículo 6 Bis.? Procedimiento Solución Conflictos en la modificación sustancial de condiciones

Artículo 7.? Vinculación con la totalidad

TÍTULO II.? CONDICIONES LABORALES

Artículo 8.? Jornada anual

Artículo 9.? Turnos

Artículo 10.? Flexibilidad

Artículo 11.? Vacaciones

Artículo 12.? Permisos retribuidos

Artículo 13.? Licencias no retribuidas

Artículo 14.? Días de asuntos propios

Artículo 15.? Reducción de jornada por guarda legal

Artículo 16.? Condiciones de los contratos

Artículo 17.? Período de prueba

Artículo 18.? Creación de empleo fijo

Artículo 19.? Capacidad disminuida

Artículo 20.? Formación

Artículo 21.? Excedencias

Artículo 22.? Prendas de trabajo

Artículo 23.? Aportación de los trabajadores/as

TÍTULO III.? CONCEPTOS ECONÓMICOS

Artículo 24.? Salario de Convenio

Art. 24 bis.? Incrementos salariales

Artículo 25.? Antigüedad consolidada

Artículo 26.? Complemento ad personam

Artículo 27.? Plus de Nocturnidad

Artículo 28.? Bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional

Artículo 29.? Descuentos por incumplimiento de horario

Artículo 30.? Prima de Producción

Artículo 31.? Plus de transporte

Artículo 32.? Bajas por enfermedad y maternidad

Artículo 33.? Gratificaciones extraordinarias

Artículo 34.? Horas extraordinarias

TÍTULO IV.? ASPECTOS SOCIALES

Artículo 35.? Seguro de vida

Artículo 36.? Fondo Social

Artículo 37.? Comedor

Artículo 38.? Anticipos

Artículo 39.? Desplazamientos

Artículo 40.? Kilometraje

Artículo 41.? Ayuda por hijos disminuidos y escolaridad

Artículo 42.? Cafetería

TÍTULO V.? CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 43.? Clasificación Funcional

Artículo 44.? Factores de asignación

Artículo 45.? Grupos Profesionales

Artículo 46.? Movilidad funcional dentro del Grupo Profesional

TÍTULO VI.? MEDIOAMBIENTE

Artículo 47.? Actuación en defensa y protección del medioambiente

TÍTULO VII.? REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48.? Régimen de faltas y sanciones

Artículo 49.? Graduación de faltas

Artículo 50.? Leves

Artículo 51.? Graves

Artículo 52.? Muy graves

Artículo 53.? Sanciones máximas

Artículo 54.? Despido

Artículo 55.? Caducidad

Artículo 56.? Prescripción

TÍTULO VIII.? SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 57.? Seguridad y Salud

TÍTULO IX.? ASPECTOS SINDICALES

Artículo 58.? Asambleas

Artículo 59.? Acumulación de horas sindicales

Artículo 60.? Derechos sindicales

Artículo 61.? Tablones, locales y ordenadores

TÍTULO X.? ASPECTOS LEGALES

Artículo 62.? Legislación aplicable

Artículo 63.? Comisión negociadora

ANEXOS

TABLA SALARIAL

TABLA PARA EL CÁLCULO DEL PLUS DE NOCTURNIDAD

INCENTIVO DE PRODUCCIÓN

En O Porriño, a 20 de septiembre de 2023,

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier Becerril Royo y D. Rodrigo Piñeiro Pazos como representantes legales de la Empresa ?COMPONENTES DE VEHICULOS DE GALICIA, S.A.?

Y, de otra parte, el Comité de Empresa, representado legalmente por D. Roberto Valverde Fernández (UGT), Dña. Eva María Collazo Guisande (UGT), D. José Manuel Vila Alonso (CIG), Dª. Pura Vilanova Barbosa (CCOO) y Dª. Yolanda Fernández Pérez (CCOO).

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, con la capacidad legal necesaria para negociar el presente Convenio, y al efecto establecen el siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1.? ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

El ámbito territorial del presente Convenio Colectivo es el Centro de Trabajo de la Empresa ?COMPONENTES DE VEHICULOS DE GALICIA, S.A.?, situado actualmente en el Polígono de As Gándaras, en el Municipio de O Porriño.

La actividad principal de la Empresa es la de Fabricación de piezas termoconformadas para la automoción y es en esta actividad en la que se incluye a todo el personal de la Empresa.

ART. 2.? ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la Empresa Componentes de vehículos de Galicia S.A., salvo a los que desempeñan cargos de Consejeros/as y a los contratos de Alta Dirección o de Alta Gestión de la Empresa.

ART. 3.? VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la firma del convenio, salvo en las materias específicas que así se establezcan, y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

Cualquiera de las partes negociadoras podrá denunciar por escrito el presente convenio con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del mismo. De no estar negociado el nuevo convenio, se mantendrán las cláusulas normativas del presente, y las partes se obligan recíprocamente a un período de negociación colectiva de 24 meses; si transcurridos los primeros 18 meses de estos 24 sin conseguir acuerdo, se procederá de forma inmediata y conforme al proceso de mediación do Acordo Galego de Solución Extraxudicial de conflictos colectivos de traballo.

ART. 4.? CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

ART. 5.? COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Tendrán carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualesquiera otras que, por disposición legal, durante la vigencia de este Convenio pudieran establecerse.

ART. 6.? COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN ( PARITARIA )

Con la obligación contraída de buena fe y paz social, durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión de Seguimiento e Interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los Comités de Empresa, tendrá por funciones:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Actuar como órgano de interpretación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción competente según la legislación vigente.

La Comisión estará compuesta por tres miembros del Comité de Empresa que ha negociado el presente Convenio, en representación de los trabajadores, y tres representantes de la Empresa. Los tres representantes de la Empresa serán de su libre elección, sin que en ningún caso puedan exceder en número a la representación social.

Por acuerdo de ambas partes se podrá nombrar un Presidente entre los miembros de la Comisión.

Las reuniones de la comisión se celebrarán siempre que una de las partes, por escrito y con un orden del día predeterminado, así lo solicite. Las reuniones así propuestas se deberán celebrar dentro de los quince días siguientes a la convocatoria planteada, elaborándose la preceptiva acta en el que conste el contenido de los acuerdos, desacuerdos y/o temas tratados.

Los acuerdos de la comisión deberán alcanzarse por mayoría. Estos servirán de informe y asesoramiento a la empresa, a los representantes de los trabajadores y al personal en general.

Los desacuerdos en la aplicación o interpretación del contenido del presente convenio colectivo podrán ser dirimidos en procedimiento de mediación ante la Axencia Galega de Arbitraxe (AGA). La propuesta de mediación deberá realizarse en el plazo máximo de diez días desde que no se alcanzó el acuerdo y el período de mediación no podrá exceder de quince días. La parte receptora de la mediación deberá aceptarla. Si ninguna de las partes inicia el proceso de mediación dentro del plazo de 10 días mencionado, cualquiera de ellas tiene abierta la vía judicial para plantear el conflicto colectivo jurídico que considere oportuno.

La comisión paritaria tendrá, a efecto de notificaciones y reuniones, su domicilio en el centro de trabajo de la empresa.

ART. 6. BIS.? PROCEDIMIENTO SOLUCIÓN CONFLICTOS EN LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES

Al amparo del art. 41 ET, se establecen las siguientes reglas para la modificación sustancial de carácter colectivo en el seno de la empresa:

1º.? Se habrá de seguir una fase de consultas de 15 días naturales improrrogables, en los términos de dicho precepto del ET.

2º.? Se establece desde este momento que la comisión negociadora prevista en el artículo 41.4 ET se compone, en cuanto a la parte social, por los miembros del Comité de Empresa que este designe; por lo que a este órgano deberán dirigirse todos los escritos que la empresa plantee y será siempre así para todos los procedimientos en los que el ET se remita al artículo

41.4 citado.

3º.? Salvo que se trate de modificar condiciones previstas en el presente convenio colectivo, una vez caducado dicho plazo de quince días naturales, la empresa podrá efectuar la correspondiente notificación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo en los términos previstos del artículo 41.3, que será impugnable a través del proceso de conflicto colectivo o a través del proceso individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo. No obstante, en caso de conflicto colectivo, las partes se comprometen a someterse, de mutuo acuerdo, a la mediación prevista en el Acuerdo Interprofesional Gallego de Solución Extrajudicial de conflictos (AGA), antes de plantear, en su caso, demanda judicial. Asimismo, si así lo pactan, podrán dirimir sus discrepancias mediante el procedimiento arbitral previsto en dicho Acuerdo. Tales procedimientos se entenderán sin prejuicio de la ejecutividad de la decisión de modificación sustancial.

4º.? En caso de acuerdo en fase de consultas, se llevará a cabo la modificación sustancial en los términos del mismo.

5º.? En todo lo no previsto en este precepto se estará a lo previsto en el artículo 41 del ET.

En conformidad con lo establecido en el artículo 85.3c) ET para supuestos de inaplicación de convenio, las partes acuerdan que serán la Representación legal de los trabajadores y de la Empresa las que conformen la comisión negociadora en la que se deberá mantener un período de consultas que no podrá exceder de quince días; debiendo mantenerse, como mínimo dos reuniones en esta primera fase. De terminar sin acuerdo esta etapa inicial de negociación, las partes adquieren el compromiso de someterse al procedimiento de mediación del AGA. Tal mediación no podrá extenderse más allá de dos reuniones. Si tampoco que llegase a acuerdo en esta segunda fase de negociación, se iniciará un arbitraje vinculante ante el mismo AGA.

ART. 7.? VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

TITULO II

CONDICIONES LABORALES

ART. 8.? JORNADA ANUAL

1.? La jornada ordinaria anual de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1760 horas.

2 .? Se establecen como norma general cuatro calendarios laborales :

a) De lunes a viernes.

b) De martes a sábado, con una compensación de 175 euros al mes.

c) De miércoles a domingo, a razón de 8 horas diarias, con una compensación de 350 euros al mes.

d) De sábado a miércoles, a razón de 8 horas al día, con una compensación de 350 euros al mes.

e) En este calendario los días de trabajo serán los Sábados, Domingos, Festivos y otros, según calendario facilitado por la empresa, a razón de 8 horas al día, hasta completar el 50% de la jornada laboral de 220 días al año (110 días al año), con una compensación de 350 euros al mes. Esta compensación al igual que en los calendarios B, C y D no se abona en las pagas extras.

Para el personal fijo a 31 de diciembre de 2012, la adscripción a los calendarios C y D se hará en los términos estipulados en el Pacto Colectivo de 28 de septiembre de 1999, salvo pacto individual en contrario.

La empresa expondrá en lugar visible los calendarios laborales pactados a título orientativo. En todo caso deberá respetarse la jornada ordinaria anual.

En el supuesto de que fuese necesario modificar la asignación de cualquier trabajador a un calendario distinto al que tuviese asignado, la dirección de la empresa, en aplicación de la facultad de organización de que es titular, podrá establecer, una adscripción distinta. La empresa deberá, en cualquier caso, preavisar dicho cambio con una antelación mínima de 48 horas y respetar el descanso mínimo legal correspondiente entre jornadas. Las partes expresamente acuerdan que dichos cambios de calendario no tendrán la consideración legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Se pacta la adscripción a las fiestas locales del Concello de O Porriño en el caso del calendario A.

ART. 9.? TURNOS

1.? Los turnos de trabajo en la empresa comprenderán, como regla general, los siguientes horarios:

a) Primer turno: de 6 a 14 horas.

b) Segundo turno: de 14 a 22 horas.

c) Tercer turno: de 22 a 6 horas.

2.? Los turnos podrán ser rotativos. Para el personal fijo el 1 de enero de 1992, el trabajo en turno de noche tendrá carácter voluntario.

3.? Dentro de la jornada semanal establecida se entienden computados 15 minutos diarios por parada de ?bocadillo? por turno. Con el fin de no interrumpir el proceso productivo y hacer rotativo el disfrute de tal descanso, los quince minutos contemplados para el ?bocadillo? se distribuirán por turnos de la siguiente manera:

a) Turno de mañana: de 10:00 a 11:00 horas

b) Turno de tarde: de 18:00 a 19:00 horas.

c) Turno de noche de 02:00 a 03:00 horas.

4.? Dado que se trata de un proceso continuo, los relevos se realizan en el mismo puesto de trabajo, siendo de aplicación la legislación en vigor que regule el sistema de trabajo indicado.

5.? En el supuesto que fuese necesaria la presencia de uno o varios trabajadores en un turno distinto al que tuviesen asignado, la dirección de la empresa, en aplicación de la facultad de organización de que es titular, podrá establecer, una adscripción distinta. La empresa deberá, en cualquier caso, preavisar dicho cambio con una antelación mínima de 48 horas y respetar el descanso mínimo legal correspondiente entre jornadas. Las partes expresamente acuerdan que dichos cambios de turno no tendrán la consideración legal de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

6.? Queda sin efecto el turno especial de fin de semana, cuya jornada y regulación se contemplaba en el pacto colectivo signado entre la representación social y la empresarial en fecha de 28 de septiembre de 1999, salvo para el personal fijo a 31 de diciembre de 2012 y en las condiciones estipuladas en el artículo anterior.

7 .? La jornada semanal para el personal que realice jornada partida será :

a) Semanas de 5 días laborables:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

b) Semanas de 1, 2, 3 o 4 días laborables, en las que ninguno es viernes:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

c) Semanas de 4 o menos días laborables en las que uno de ellos es viernes:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Consiguientemente los horarios orientativos, sujetos a las necesidades del cliente, serán:

- Para el supuesto A: Ventana horaria de entrada de 7:30 a 8:00 y de salida de 17:00 a 17:30 horas del 1º al 4º día con interrupción para comer de 14 a 15 horas; y ventana horaria de entrada de 7:30 a 8:00 y salida de 13:30 a 14:00 horas el 5º día.

- Para el supuesto B: Ventana horaria de entrada de 7:30 a 8:00 y de salida de 16:30 a 17:00 horas con interrupción para comer de 14 a 15 horas.

- Para el supuesto C:

? Ventana horaria de entrada de 7:30 a 8:00 y de salida de 17:00 a 17:30 horas los días de 8,5 horas con interrupción para comer de 14 a 15 horas.

? Los viernes de los supuestos 1, 2, 3 y 4, ventana horaria de entrada de 7:30 a 8 horas y salida una vez cumplidas las horas restantes que quedan para cumplir la jornada semanal.

8.? En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, el personal al que se aplique el número anterior trabajará de 7 a 15 horas en jornada continuada todos los días de la semana con ventana horaria de entrada de 07:00 a 07:30.

ART. 10.? FLEXIBILIDAD

En aplicación de este acuerdo, las partes pactan un mecanismo de cómputo interanual de la jornada denominado ?FLEXIBILIDAD? que actúa a través de nivelaciones intra o interanuales de las jornadas de trabajo y que se crea con la finalidad de absorber los desajustes productivos que se puedan producir en la Empresa. A título orientativo esta Flexibilidad se regirá por los siguientes parámetros:

1.? Se establece un saldo máximo de 10 días (80 horas), negativas y 9 días positivos (72 horas). A partir de los 9 días positivos los días son voluntarios.

2.? Sin distinción del día de la semana, cuando así se requiera, la jornada ordinaria podrá alcanzar una duración diaria máxima de 10 horas. Esa potestad organizativa sólo se podrá exigir al trabajador, como máximo, tres días a la semana.

3 .? El límite máximo semanal de trabajo efectivo será de 56 horas.

4.? La Flexibilidad no afectará a la retribución mensual, que seguirá siendo la misma y se irá compensando automáticamente con la reducción o ampliación que en cada momento se vaya produciendo.

5. ? La Flexibilidad se irá compensando dentro del plazo de 15 meses desde que se generaron las horas (positivas o negativas).

6.? En los contratos de duración determinada o a tiempo parcial, la distribución irregular de la jornada será proporcional al tiempo efectivo de trabajo a lo largo del año.

7.? Para aquellos que realicen trabajos en sábados, domingos o festivos, la prestación de servicios cualquiera de esos días al amparo de lo dispuesto en este artículo supondrá:

a) Si hubiera que prestar servicios por causas organizativas o perentorias en sábado, domingo o festivo, estos días se compensarán, a elección del trabajador/a, según una de las siguientes tres modalidades compensatorias:

- 8 horas trabajadas = 12 horas compensadas

- 8 horas trabajadas = 10 horas compensadas + 30? brutos

- 8 horas trabajadas = 8 horas compensadas + 65? brutos

b) Los trabajadores/as de los departamentos MOI, MOE y trabajadores/as de logística percibirán en el caso de trabajar menos de 4 horas, 32,50 euros brutos. En el caso de trabajar más de 4 horas percibirán la cuantía de 65 euros brutos referida.

c) Asimismo, los trabajadores/as por motivos personales justificados con una antelación mínima de 10 días y con un máximo de 2 trabajadores/as por turno podrán solicitar por un máximo de 3 veces, su exclusión de este régimen antedicho de Flexibilidad.

d) La empresa solo podrá llamar al trabajador un máximo de dos domingos o festivos en todo un año.

8.? Cuando no sea precisa la presencia de los trabajadores/as o, por el contrario, se necesite la ampliación de jornada en los términos aquí pactados, la empresa comunicará esta circunstancia con 5 días naturales de antelación a los trabajadores/as involucrados y en caso de fuerza mayor el preaviso será de 24 horas.

9.? Las horas realizadas de menos o de más deberán trabajarse o, en su caso, compensarse con descanso con el criterio de unidad (hora por hora), atendiendo las necesidades productivas de cada momento.

10.? Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en el caso de que el trabajador/a quiera disfrutar las horas acumuladas a su favor deberá solicitarlo con diez días naturales de antelación.

11.? No obstante lo anterior, cuando el trabajador/a tenga un saldo a su favor superior a las 24 horas, podrá disponer de las horas que excedan de esas 24. Para ello, deberá solicitarlo con la antelación prevista en el punto 9 y podrán coincidir un máximo de 2 trabajadores por día.

12.? En caso de ser preciso prolongar la jornada ordinaria, los trabajadores/as podrán realizar una pausa de 15 minutos al finalizar las 8 horas de trabajo y antes de prolongar su jornada. Igualmente podrán realizar la misma pausa en el caso de anticipar la entrada en dos horas a su turno de trabajo y antes de realizar las 8 horas siguientes.

13 .? El saldo individual de Flexibilidad se reflejará en la nómina mensual de los trabajadores/ as y se facilitará a la RLT cuando estos la soliciten.

ART. 11.? VACACIONES

Los trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán a lo largo de la anualidad de un total de 31 días naturales de vacaciones retribuidas o, en su caso, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el periodo de devengo. Las vacaciones anuales, que se ajustarán y realizarán teniendo en cuenta el calendario de la empresa cliente principal, deberán negociarse año tras año. Excepcionalmente, y atendiendo a circunstancias especiales, la empresa estudiará cualquier petición individual que se realizase sobre la posibilidad de disfrutar las vacaciones fuera del periodo establecido

1.? Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

2.? En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

3.? La fecha de disfrute de vacaciones pendientes por las circunstancias descritas en los dos párrafos precedentes (si no se pueden disfrutar en el año natural que las originó) se hará de mutuo acuerdo. Y el tiempo entre la reincorporación y la fecha de disfrute será menor que el tiempo de contrato suspendido.

4.? El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cause baja en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes a todo el contrato en vigor, como concepto de liquidación por su baja en la empresa.

5.? Los trabajadores/as con contrato eventual disfrutarán del período vacacional al igual que el resto de la plantilla, si bien en la proporción al tiempo trabajado para CVG.

ART. 12.? PERMISOS RETRIBUIDOS

1.? El trabajador/a previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con DERECHO A REMUNERACIÓN, salvo que en los apartados correspondientes se diga lo contrario, por el tiempo siguiente:

a) 18 días naturales en caso de Matrimonio o Registro de Hecho acreditativo según la legislación aplicable.

b) 5 días naturales por nacimiento de hijo.

c) 5 días naturales en caso de fallecimiento o intervención quirúrgica de cónyuge, hijos o padres consanguíneos. Si por necesidades de desplazamiento fuera de Galicia fuese necesario un plazo mayor, que nunca podrá exceder de dos días, la empresa estudiará la posibilidad de otorgar dichos días de gracia. Estos días de gracia no serán retribuidos.

d) 2 días naturales en caso de fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica de parientes, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. En caso de necesitar desplazamiento fuera de Galicia, la licencia será de 4 días. Si por necesidades de desplazamiento fuese necesario un plazo mayor, que nunca podrá exceder de dos días, la empresa estudiará la posibilidad de otorgar dichos días de gracia. Estos días de gracia no serán retribuidos.

e) 1 día en caso de traslado de domicilio.

f) 1 día en caso de fallecimiento de otro familiar político o consanguíneo que será el día del sepelio.

g) 1 día natural para asistencia a matrimonio de padres, hijos o hermanos.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) En caso de muerte de un compañero de trabajo durante el tiempo necesario para asistir al entierro, a los compañeros que lo deseen, siempre que su número no exceda al de los miembros del Comité de Empresa.

2.? Por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado de una sola vez procediendo a la acumulación de horas por quien tenga derecho al mismo.

3.? Cuando por razón de enfermedad, el trabajador/a necesite asistir a consultorio médico o acompañar al mismo a su cónyuge, hijos o padre/madre consanguíneos en horas coincidentes con su jornada laboral, la Empresa concederá (con un máximo de 12 horas anuales) permiso necesario sin pérdida de la retribución, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos excepcionales que se sobrepase este límite de 12 horas, se requerirá de un informe efectuado por el médico de empresa que dictamine la procedencia o improcedencia de este exceso. Se incluye en este permiso acudir a vacunación, cribados y todas aquellas obligaciones de sanidad pública.

4.? Permisos retribuidos por exámenes: el trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, o a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional con aprovechamiento ordinario.

Los trabajadores/as que tengan derecho a cualesquiera de los permisos y licencias que se contemplan en el presente artículo deberán preavisar a la empresa con un mínimo de 30 días. Cuando no pudiere ser conocida la fecha del permiso o de la licencia con tanta antelación, deberá preavisarse con la mayor brevedad posible.

Los trabajadores/as que por cuestiones de salud no acudan a trabajar un día en concreto comunicarán por teléfono a la Dirección de la empresa su ausencia al trabajo con el fin de que ésta pueda organizar la sustitución del trabajador, todo ello con independencia de aportar, en todo caso, el correspondiente parte de baja. De no aportarlo, el tiempo de ausencia se considerará no retribuido.

El inicio del cómputo de los días de permiso será en el día del hecho causante. No obstante, se establecen las siguientes reglas para los permisos correspondientes a las letras b), c) y d):

- En estos permisos si coincide que el trabajador/a hubiese trabajado toda su jornada en el día del hecho causante, el inicio del permiso sería en el día natural siguiente.

- Si el hecho causante se produce una vez realizado el 50% de la jornada laboral, el inicio de los días de permiso se efectuará al día siguiente del hecho causante, quedando el resto de la jornada, si no se completa, pendiente de ser recuperada cuando el trabajador/a sea requerido para ello.

- Si el hecho causante se produce sin haber realizado el 50% de la jornada laboral, el inicio del permiso será el día del hecho causante.

Por último, se establecen las siguientes peculiaridades para los siguientes supuestos:

- En el caso del permiso por intervención quirúrgica recogido en el apartado c), la empresa, previa petición del trabajador/a, tendrá la potestad de autorizar el disfrute discontinuo de este permiso de cinco días naturales que, con carácter general, se inicia en la fecha del hecho causante del mismo. En el supuesto de que la empresa accediera a este cambio, los días de permiso deberán ser de la misma naturaleza que los que le hubiesen correspondido originalmente y solo se podrán disfrutar mientras dure el hecho causante.

- En el caso del permiso recogido en el apartado d), la empresa, previa petición del trabajador/a, tendrá la potestad de cambiar o no el inicio del disfrute de este permiso de dos días naturales que, con carácter general, se inicia en la fecha del hecho causante del mismo. En el supuesto de que la empresa accediera a este cambio, los días de permiso deberán ser de la misma naturaleza que los que le hubiesen correspondido originalmente.

Tabla de definición de grados de consanguinidad y afinidad:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

ART. 13.? LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

Se concede, como licencia no retribuida, siete o catorce días naturales consecutivos no remunerados previa solicitud del trabajador con cuarenta y ocho horas de antelación. La empresa accederá a conceder dicha licencia no retribuida cuando su concesión no afecte a la vez a más de un 10% de la plantilla en un mismo día o cuando sea solicitado el mismo día por varios/as operarios/as de una misma línea y esto pueda implicar la parada de la misma.

ART. 14.? DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS

Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de dos días naturales discontinuos por asuntos propios. El disfrute de este derecho deberá solicitarse con una antelación mínima de siete días naturales y no podrá ser disfrutado por más de un 10% de la plantilla en un mismo día o cuando sea solicitado el mismo día por varios operarios/as de una misma línea y esto pueda implicar la parada de la misma.

ART. 15.? REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

Las partes negociadoras, en relación con el derecho recogido en el artículo 37 E.T., apartados 5 º y 6º, establecen como especialidades que :

1.? La reducción de jornada podrá ser diaria o acumulada en períodos semanales o mensuales completos.

2.? Cualquiera que sea la opción del trabajador/a, éste deberá comunicarlo a la empresa en el momento de la solicitud inicial de reducción de jornada y solo podrá alterar su decisión a la finalización del año natural que corresponda.

3.? De haber elegido la opción de reducción de jornada acumulada en períodos semanales o mensuales completos, la retribución se prorrateará durante todo el año o, en su caso, el tiempo proporcional de disfrute de reducción.

4.? Las partes consideran que la jornada ordinaria es aquella que el trabajador realiza en sus turnos habituales.

ART. 16.? CONDICIONES DE LOS CONTRATOS

En el supuesto que la empresa contrate becarios/as, éstos no podrán ocupar puestos fijos de plantilla.

16.1 .? DURACIÓN DE LOS CONTRATOS EVENTUALES

La duración máxima de los contratos de duración determinada será la que permita en cada momento el Convenio sectorial que sea correspondiente a la empresa, todo ello con relación a lo dispuesto por la normativa general en la materia.

Los contratos de esta naturaleza que estén en vigor a la fecha de publicación de este Convenio Colectivo podrán prorrogarse hasta el límite máximo referido, en las mismas condiciones que los que se celebren tras la entrada en vigor del mismo.

16.2 .? CONTRATAS EXTERNAS

Quedan limitadas a los servicios siguientes:

1. Trabajos de mantenimiento de máquinas, servicios auxiliares de manutención de líneas de producción, traslado y cierre de cestones, transporte de carros, limpiezas, y realización de obra civil. Ningún operario de contrata externa podrá realizar tareas propias de producción dentro de las instalaciones de CVG.

2. Desarrollo, puesta en marcha e implantación de nuevas tecnologías que, por su carácter técnico e innovador, necesiten del servicio de empresas, entidades o personas para su realización.

Las partes abajo firmantes adquieren el compromiso de velar por los derechos de los trabajadores/as de las empresas colaboradoras, que efectúen sus trabajos dentro de las instalaciones edificadas de CVG.

Empresa / Comité, exigirán a éstas, el fiel cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a seguridad y salud laboral se refiere y velarán porque las condiciones de los contratos de los trabajadores/as afectados/as, cumplan con lo que determine en esta materia el ET. Asimismo, será de carácter obligatorio, y bajo responsabilidad de ejecución de la empresa contratada, la presentación de un plan de formación y fomento de estos trabajadores/as en las nuevas tecnologías que se puedan aplicar en CVG.

ART. 17.? PERIODO DE PRUEBA

1 .? Se establece el siguiente periodo de prueba :

- Seis meses para los grupos 1, 2, 3 y 4.

- Dos meses para los grupos 5 y 6.

- Un mes para grupo 7.

2.? Transcurrido el periodo de prueba, los trabajadores/as contratados/as por tiempo indefinido adquirirán su condición de fijos computándose a todos los efectos el tiempo transcurrido durante el periodo de prueba.

3.? El cómputo del período de prueba se interrumpirá durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.

4.? Los trabajadores/as que, habiendo sido temporales, pasen a ser contratados por tiempo indefinido, no serán sometidos a periodos de prueba siempre que sigan desempeñando las mismas funciones que cuando estaban contratados por tiempo determinado.

ART. 18.? CREACIÓN DE EMPLEO FIJO

Durante la vigencia del presente convenio la empresa y el Comité determinarán la creación de empleo fijo, dependiendo de las necesidades y evolución de la Compañía.

Asimismo, la Empresa se compromete, en la medida de sus posibilidades y siempre que existan necesidades del servicio, a fomentar la contratación fija en el caso de las vacantes producidas por jubilación, fallecimiento del titular, bajas voluntarias, o bajas permanentes dictaminadas por la autoridad competente, que serán cubiertas con empleo fijo, siempre que las necesidades de los procesos productivos previstos en cada momento así lo pudiesen requerir. No obstante, y durante la vigencia del presente convenio, la empresa se compromete a sustituir las vacantes que se produzcan derivadas de jubilaciones por contratos indefinidos.

La Empresa facilitará el acceso a la jubilación parcial para manufactureros cuando el trabajador/a reúna las condiciones que permitan la firma de este tipo de contrato de acuerdo con la normativa legal de aplicación. Incluye la formalización de contratos de relevo si así se reflejase en esta normativa.

La empresa se compromete a dar preferencia, en igualdad de condiciones, a los hijos/as de los trabajadores/as de alta en la plantilla a la hora de nuevas incorporaciones.

En el supuesto que la empresa, en uso de sus facultades, no contrate nuevo personal, no podrá aumentar los ritmos de trabajo que en la actualidad viene desarrollando la plantilla media de la empresa.

ART. 19.? CAPACIDAD DISMINUIDA

En los casos en que se produzca disminución en la capacidad de tal forma que el trabajador/a no pueda realizar, sin riesgo para su salud o sin molestia grave, su tarea habitual, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora de las incapacidades laborales y de los distintos tipos de invalidez, la empresa, una vez comprobada tal circunstancia y si hubiese vacante, procurará adecuar al trabajador/a a un puesto ajustado a sus condiciones físicas y psicológicas, adecuando igualmente su retribución con la del nuevo puesto de trabajo.

La empresa, asimismo, se compromete a recolocar, en la medida de lo posible, en el puesto de trabajo más adecuado a su salud, a aquellas trabajadoras que durante el embarazo acrediten situaciones de riesgo. En este caso, las trabajadoras mantendrán la retribución de origen.

ART. 20.? FORMACIÓN

Se potenciará la política de formación para posibilitar:

- Un mejor desarrollo profesional del puesto de trabajo.

- La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

- El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

- La creación de nuevas expectativas de ascenso.

- Una mayor integración y adaptación de los trabajadores noveles.

- El desarrollo de la persona

20.1.? Los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una licencia retribuida de 20 horas al año para su formación acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido, en todo caso, cuando el trabajador/a pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional teórica o práctica para el empleo en el marco de un plan de formación o acciones formativas puntuales desarrolladas por iniciativa empresarial o comprometidas por la negociación colectiva. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresario.

20.2.? En todo caso, se considerará obligatoria la asistencia a las acciones formativas cuando éstas se impartan dentro de la jornada laboral o cuando sean necesarias para ciertas promociones; o cuando sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto.

En el caso de que la asistencia a las acciones formativas se realizase fuera de la jornada habitual, se procederá de acuerdo con el trabajador a la adecuación o cambio puntual de su horario con el fin de hacer posible la asistencia a la misma.

20.3.? Se estudiarán por parte de la Empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores/as que tengan como fin la formación o el reciclaje.

20.4.? Anualmente se elaborará un plan de formación, cuya finalidad tratará de alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

- Elevación del nivel formativo de la plantilla con el fin de obtener una mejora en la competencia profesional de sus integrantes.

- Adecuación a los nuevos cometidos y productos y a las necesidades de la producción.

- Capacitación para la promoción profesional y progresión personal.

- Adquisición de un mayor nivel de polivalencia y policompetencia con la posibilidad del debido reciclaje para ocupar puestos de trabajo diferentes.

ART. 21.? EXCEDENCIAS

1.? En materia de excedencias, los empleados/as de COMPONENTES DE VEHICULOS DE GALICIA, S.A. podrán optar entre el sistema regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores o el que a continuación se expone:

2.? La Empresa concederá a todo el personal que tenga al menos dos años de antigüedad como fijo de empresa o desde la última excedencia disfrutada, el pase a excedencia voluntaria por período no inferior a seis meses ni superior a tres años.

3.? La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación, y podrá ser retrasada cuando la ausencia del empleado causare notorio perjuicio a la Empresa.

4.? Si el trabajador/a no solicita el reingreso treinta días antes de la terminación del plazo concedido de excedencia, perderá el derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En el caso de que no exista vacante de la categoría del trabajador/a, la empresa lo pondrá en su conocimiento.

5.? El trabajador/a que solicite su ingreso dentro del término fijado en el número 4 anterior, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente fuera de categoría inferior a la suya podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su categoría. Si producida o existiendo la vacante en su categoría y requerido para que se incorpore, no lo efectuará en el plazo de 15 días, perderá todo el derecho al reingreso.

6.? El tiempo de excedencia no será computable a ningún efecto, y una vez reincorporado el trabajador/a, será escalonado con el número que le corresponda, según su tiempo de servicio activo.

7.? En materia de maternidad y paternidad, se estará a la legislación laboral vigente en cada momento, debiéndose respetar, en todo caso, los plazos de solicitud y concesión contemplados en este artículo.

ART. 22.? PRENDAS DE TRABAJO

La dotación del vestuario según las diferentes categorías será la siguiente:

- Personal de fabricación, almaceneros y de mantenimiento: Se efectuarán dos entregas anuales de la siguiente forma:

- ENTREGA: antes del 1 de abril, vestuario de verano compuesto por pantalón y 2 polos o camisetas. Opción reflectante para almaceneros.

- ENTREGA: antes del 1 de octubre, vestuario de invierno compuesto por pantalón, 2 polos o camisetas, sudadera y calzado de seguridad.

- Personal técnico, administrativo y supervisores: Una bata en cada una de las entregas, 1 de abril y 1 de octubre. Asimismo, se entregará calzado de seguridad el 1 de octubre.

- Personal que realice trabajos exteriores (carretilleros): Se le facilitará cazadora y pantalón ( polivalente para frío y lluvia) según necesidades.

- La Empresa facilitará en la entrega del vestuario de invierno un chaleco como reposición de uno que estuviese en mal estado.

El uso de vestuario entregado por la Empresa será obligatorio durante la jornada laboral para todo el personal.

La Empresa, previa presentación y entrega de las prendas anteriores en caso de deterioro, facilitará más prendas de trabajo a todo trabajador que, por el desarrollo de su actividad normal, las necesitase.

Al personal de nueva incorporación se le realizará las entregas arriba señaladas y además se le añadirá a la primera entrega un pantalón y un polo o camiseta a mayores.

Por otro lado, si hubiese alguna incidencia en cuanto al uso del calzado de seguridad podría sustituirse por otro de similares características.

ART. 23.? APORTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS

- Diligencia, colaboración y cooperación en los trabajos encomendados, y flexibilidad en la asignación de tareas, cometidos y ocupaciones de los diferentes departamentos.

- Mantenimiento y mejora continua de la calidad de la producción.

- Contribución al uso racional de la energía.

- Presentación de sugerencias sobre mejoras en las condiciones de Seguridad y Salud, como vía previa a cualquier reclamación fuera del ámbito de la Empresa.

- Fomento del clima social, estimulando las relaciones humanas y las comunicaciones en la empresa.

TITULO III

CONCEPTOS ECONÓMICOS

Las retribuciones del personal son las que aparecen descritas en el presente título y las que se reflejan en la tabla salarial anexa (Anexo 1).

ART. 24.? SALARIO DE CONVENIO

Se considera Salario de Convenio la cuantía económica mínima a percibir por el trabajador a jornada completa en función de su encuadre en un grupo profesional.

ART. 24 BIS.? INCREMENTOS SALARIALES

Para los años 2023, 2024 y 2025 se pactan los siguientes incrementos salariales consolidables:

- Para el año 2023 se establece un incremento lineal consolidable de un 2% sobre las tablas salariales de convenio para los grupos 1, 2, 3 y 4 y de un 2% calculado sobre las tablas salariales de convenio del Grupo Profesional 4 para los grupos profesionales 5, 6 y 7.

- Para el año 2024 se establece un incremento lineal consolidable de un 1,75% sobre las tablas salariales de convenio para los grupos 1, 2, 3 y 4 y de un 1,75% calculado sobre las tablas salariales de convenio del Grupo Profesional 4 para los grupos profesionales 5 , 6 y 7.

- Para el año 2025 se establece un incremento lineal consolidable de un 1,75% sobre las tablas salariales de convenio para los grupos 1, 2, 3 y 4 y de un 1,75% calculado sobre las tablas salariales de convenio del Grupo Profesional 4 para los grupos profesionales 5 , 6 y 7.

ART. 24 BIS 1.? PLUS CONVENIO 2023

En el año 2023 representa un 2% sobre las tablas salariales de convenio para los grupos 1, 2, 3 y 4 y un 2% calculado sobre las tablas salariales de convenio del Grupo Profesional 4 para los grupos profesionales 5, 6 y 7.

En los años 2024 y 2025 representa un 1,75% cada año, sobre las tablas salariales de convenio para los grupos 1, 2, 3 y 4 y un 1,75% calculado sobre las tablas salariales de convenio del Grupo Profesional 4 para los grupos profesionales 5, 6 y 7.

Lo cobra todo el personal con contrato en vigor en el año 2023 y su pago se divide entre las 15 pagas anuales previstas. Este concepto es consolidable y se actualizará en el futuro con los valores porcentuales que se asignen anualmente a las tablas salariales.

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

ART. 24 BIS 2.? CLAÚSULA DE REVISIÓN SALARIAL

Si la suma del IPC del período 2023-2025 fuese superior al 50% del total de la subida pactada, se consolidaría el 50% de la diferencia.

ART. 25.? ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

Se trata de un concepto salarial personal, invariable y de naturaleza indefinida, es decir, no estará sujeto a modificaciones ni a actualizaciones en ningún sentido y por ninguna causa. Perciben este complemento exclusivamente aquellas personas que en su momento ya percibían el conocido como plus de antigüedad, desaparecido hace años. Dicho complemento retributivo se refleja en los recibos de salario con la denominación antigüedad consolidada y será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

ART. 26.? COMPLEMENTO AD PERSONAM

Algunos trabajadores/as, fruto de la regularización y reorganización de la clasificación profesional llevada a cabo en convenios precedentes, perciben lo que se denomina ?Complemento ad Personam?. Dicho complemento especial no estará sujeto a incrementos, ni a compensaciones, ni a absorciones durante la vigencia del presente convenio.

ART. 27.? PLUS DE NOCTURNIDAD

Este Plus será del 28% sobre el Salario de Convenio y la antigüedad consolidada, en su caso, pagándose dicho Plus en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente. En la tabla que se adjunta como Anexo 2 constan las cuantías a abonar.

ART. 28.? BAJAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

En los supuestos de baja por accidente y enfermedad derivada de contingencias profesionales se garantiza al trabajador/a afectado el cien por cien de su retribución mensual. Para el cálculo de esta, se tomará como base la correspondiente a la base de cotización del mes anterior.

ART. 29.? DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO DE HORARIO

Los retrasos o adelantos injustificados que se produzcan a la hora de entrada o salida del puesto de trabajo, así como las faltas parciales al trabajo en un día determinado, implicarán la pérdida de la parte proporcional del Salario de Convenio, antigüedad consolidada, complemento ad personam y complemento personal. La ausencia total al trabajo conllevará la pérdida total del importe de los conceptos reflejados en el párrafo anterior del día o días de ausencia. Se exceptúan de esta regla los permisos contemplados en el artículo 12 del presente Convenio ( salvo en las que se indique lo contrario ).

ART. 30.? PRIMA DE PRODUCCIÓN

La prima de producción se abonará doce meses al año en la proporción y cuantías indicadas en la tabla firmada al efecto anexada al documento actual de gestión de la prima (Anexo 3).

Todo el personal que por necesidades productivas tenga que desempeñar su trabajo en período vacacional (según calendario laboral), cobrará el mínimo garantizado al igual que el resto de sus compañeros. En el preciso momento que esté disfrutando de su período vacacional, caso que no coincida con el periodo general, cobrará la prima de planta que se dé en el mes en curso que esté disfrutando dichas vacaciones.

ART. 31.? PLUS DE TRANSPORTE

Dado que el centro de trabajo se encuentra en un Polígono Industrial, todo el personal afectado por este Convenio percibirá un Plus de Transporte, con independencia de la distancia que puede existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. La cuantía de este plus es de 5,00 euros por día efectivo de trabajo en el año 2023. Para los años 2024 y 2025 la cuantía de este plus es de 5,60?.

ART. 32.? BAJAS POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Se regirán por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes concordantes.

En las bajas por enfermedad, siempre y cuando el afectado necesite hospitalización, la retribución del trabajador/a será del 100 % de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de hospitalización, sin que este período supere los dos meses (queda excluida la hospitalización por maternidad, ya que cuenta con cobertura del INSS).

En las bajas por enfermedad se abonará la prestación del 95% de la base de cotización a partir del día 21º del día de la baja.

ART. 33.? GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios serán abonadas para todo el personal, en la cuantía de una mensualidad del Salario de Convenio y, en su caso, antigüedad consolidada, Complemento Ad Personam y/o Complemento personal.

Las fechas de pago de las gratificaciones de Julio y Navidad serán efectivas los días 15 de Julio y 15 de Diciembre respectivamente, siendo la de Beneficios el 25 de Enero del año siguiente. En caso de que alguno de los días fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían en el primer día hábil siguiente.

ART. 34.? HORAS EXTRAORDINARIAS

Se considerarán horas extraordinarias las que superen el límite de jornada máxima anual fijada en el artículo correspondiente.

Es intención de las partes negociadoras que, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, las horas extraordinarias que se realicen se compensen con tiempo equivalente de descanso si se producen en día laborable y con la equivalencia de 1,5 si se producen en día festivo, dentro de los seis meses siguientes a su realización. La compensación con descanso no se considerará distribución irregular de la jornada.

Asimismo, en el supuesto de que se realice la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el apartado segundo del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

TITULO IV

ASPECTOS SOCIALES

ART. 35.? SEGURO DE VIDA

La Empresa a la firma del convenio se compromete a suscribir las coberturas de la Póliza de Seguros a favor de los trabajadores/as de la Empresa para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

ART. 36.? FONDO SOCIAL

La dotación al fondo social será de 9.000 euros anuales para todos los años de vigencia del presente convenio, a partir de la fecha de su firma.

El fin del Fondo es atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecte el Convenio.

ART. 37.? COMEDOR

En los casos que la jornada laboral se alargue, de forma esporádica, más de dos horas, la empresa abonará los gastos de comidas originadas por necesidades de la misma en la cuantía fija de 11 euros, que serán pagadas por Caja.

La empresa facilitará cheques restaurante o vales comida para abono de las comidas al personal en régimen de Jornada partida con un límite de 11 euros.

Ambas cuantías serán revisables anualmente durante la vigencia del presente convenio para adecuarlas al tope fiscal establecido en cada momento.

ART. 38.? ANTICIPOS

El personal con antigüedad mínima de un año tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente. El trabajador/a que lo solicite tendrá derecho a un anticipo equivalente al importe total devengado de las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios, siempre que el motivo sea justo a juicio de la Dirección, y previo informe de la Comisión Paritaria. No será de aplicación lo indicado en este artículo cuando el trabajador supere en dos el número de solicitudes presentadas en el mismo ejercicio.

ART. 39.? DESPLAZAMIENTOS

El personal que por petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella de manera esporádica y puntual tendrá derecho al reembolso de todos los gastos de transporte, alojamiento y comidas en las que incurra con ocasión de dicho desplazamiento, previa presentación de los justificantes y facturas correspondientes.

La empresa anticipará dinero en efectivo o facilitará tarjeta de crédito para cubrir los gastos en cada desplazamiento, con la obligación de posterior justificación y liquidación de los gastos efectivamente incurridos.

Para desplazamientos que exijan pernocta fuera del domicilio habitual, se establece un plus por importe de 15 euros por cada día efectivo de desplazamiento. No percibirán el mencionado plus los trabajadores/as del grupo profesional 1, así como aquellos trabajadores/as que para el normal desarrollo de su actividad en la empresa requieran desplazarse habitualmente.

ART. 40.? KILOMETRAJE

El importe del kilómetro por desplazamiento con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 0,21 ?/km, incluyendo los desplazamientos a la Mutua de Accidentes tanto por revisión periódica como por asistencia médica de accidente.

Se utilizará coche de alquiler en lugar del propio en los desplazamientos por necesidades de la Empresa.

ART. 41.? AYUDA POR HIJOS CON DISCAPACIDAD Y ESCOLARIDAD

A petición del Comité de Empresa y para todo el que lo solicite por escrito, a partir de la firma y durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa abonará la cantidad de 300 euros brutos mensuales por cada hijo/a discapacitado/a físico o psíquico, a cargo del trabajador/a, que tenga reconocida por la Entidad oficial correspondiente una incapacidad igual o superior al 33%.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad global de 225 euros a todos los trabajadores/as con familia numerosa en edad escolar, acreditada legalmente por medio de libro de familia o certificación oficial. El abono se producirá en el mes de octubre.

ART. 42.? CAFETERÍA

Se constituirá una comisión mixta para abordar la problemática de la cafetería, a través de la cual la representación social de los trabajadores/as participará en la gestión y mejora de la misma. La colaboración social será esencial, y la intervención de la dirección será orientativa, si bien la opinión de ésta última será vinculante tras los informes y propuestas que pueda realizar la comisión mixta.

TITULO V

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ART. 43.? CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con los factores de asignación que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos profesionales.

El nuevo modelo de clasificación profesional tiene por objeto adaptarse a la estructura productiva implantada en la empresa, con vocación de mayor flexibilidad, polivalencia y formación, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad y justa retribución que corresponda a cada trabajador/a. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.

ART. 44.? FACTORES DE ASIGNACIÓN

Los factores de asignación a cada uno de los grupos profesionales serán los siguientes:

a) Autonomía: Factor que define la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

b) Mando: Factor que define el grado de supervisión y ordenación de tareas, su interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

c) Responsabilidad: Factor que define el grado de influencia de la función sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión sobre las personas, los productos y la maquinaria.

d) Iniciativa: Factor que define el mayor o menor grado de sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

e) Formación: Factor que define tanto la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, como el grado de conocimiento y experiencia adquirida en dicho cumplimiento.

f) Complejidad: Factor que define el mayor o menor grado de dificultad en la realización de la tarea, así como las habilidades necesarias para su ejecución.

ART. 45.? GRUPOS PROFESIONALES

Los grupos profesionales que integran la nueva clasificación profesional se definen de la siguiente manera:

1.? GRUPO 1: Integran este grupo los trabajadores/as pertenecientes a los distintos departamentos con incidencia directa en el cliente y cuyas funciones son las propias de responsables o coordinadores/as. Los que integran este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan, en colaboración y dependencia directa de gerencia, las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa en cada una de sus divisiones funcionales con vinculación o incidencia directa en el producto, que a título de ejemplo está formado por los departamentos o áreas de Mantenimiento, Gestión de Materiales, Ingeniería, Calidad, Producción, etc.

Los trabajadores/as que forman este grupo realizan actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía, iniciativa, formación y responsabilidad no obstante su dependencia de la gerencia. Asimismo, ejercen mando directo sobre el resto de grupos profesionales.

Este grupo profesional está formado por los distintos Responsables de áreas o departamentos funcionales con vinculación directa en el producto y/o en el cliente.

2.? GRUPO 2: Este grupo está integrado por aquellos responsables de departamentos que no tienen vinculación directa con el producto y/o con el cliente, tales como RRHH, Contabilidad, Informática, STE, etc. y que pertenecen al Comité de Dirección de la Compañía. Sus funciones, que se realizan con plena autonomía y responsabilidad sólo dependiente de las directrices de Gerencia o del Grupo 1, consisten esencialmente en la realización de las actividades de soporte de gestión, control y organización de la empresa en todas aquellas actividades internas cuya proyección no es directa hacia el cliente y cuya incidencia no repercute de forma mediata sobre el producto.

3.? GRUPO 3: En este grupo profesional se encuadran aquellos trabajadores/as que realizan funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar, bajo la dirección y dependencia de alguno de los grupos precedentes, en especial del Grupo 1, la ejecución de tareas de áreas dispares con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores, ostentando mando directo sobre los trabajadores/as de los grupos 5, 6 y 7, y un alto grado de autonomía y responsabilidad, si bien limitadas por las instrucciones recibidas de cualesquiera de los grupos precedentes. A título de ejemplo integran este grupo los responsables de sección o similares que no son miembros del Comité de Dirección de la Compañía.

Además de los anteriores, integran este grupo todos aquellos trabajadores/as cuya función esencial es la supervisión y control, bajo la dependencia y dirección de los Grupos 1 y 2, de la ejecución de las diferentes tareas asignadas a los trabajadores/as de los grupos posteriores, sobre los que ostentan mando directo en cada una de las divisiones funcionales. Son entre otros los Supervisores de producción y equivalentes de otras áreas.

4.? GRUPO 4: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores/as que, con un alto grado de autonomía y con más de 18 meses de experiencia en Componentes de Vehículos de Galicia, realizan funciones administrativas y/o técnicas que consisten en la ejecución de operaciones de entidad que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática de los grupos profesionales precedentes. Incluye Líder Gap.

5.? GRUPO 5: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores/as dedicados a labores administrativas, oficios clásicos y logística-almacén con más de 18 meses de experiencia en Componentes de Vehículos de Galicia que, con conocimientos profesionales específicos, realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores/as. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores/as que coordinan. Asimismo, integra este grupo el personal técnico sin experiencia previa en la empresa.

6.? GRUPO 6: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores/as de producción con más de 12 meses de experiencia en Componentes de Vehículos de Galicia que lleven a cabo, con aptitudes prácticas, tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo definido, con alto grado de supervisión después de una valoración objetiva que será realizada por los Responsables de departamento. Asimismo, integran este grupo el personal de oficios clásicos, logística-almacén, etc. sin experiencia previa en la empresa.

Por último, integran este grupo aquellos trabajadores que con alto grado de dependencia y supervisión realizan funciones auxiliares a las definidas en los grupos precedentes.

7.? GRUPO 7: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores/as que dedicados a las actividades de limpieza, ordenanza, conserjería, portería, etc. llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual y/o mecánica. Asimismo, integran este grupo el personal de producción sin experiencia previa en la empresa que realiza tareas manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y/o atención.

ART. 46.? MOVILIDAD FUNCIONAL DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL

El marco normativo de referencia en materia de movilidad funcional, lo constituyen los artículos 22 y 39 del Estatuto de los trabajadores.

1 .? Dentro de un mismo grupo profesional podrán existir diferentes tareas.

2.? La movilidad entre diferentes tareas del grupo profesional se realizará de forma automática, dependiendo de las directrices que marque el Grupo profesional de jerarquía.

3.? La encomienda de funciones no correspondientes al Grupo Profesional, se regularán por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose expresamente que el tiempo imprescindible no puede superar los seis meses.

4.? En el supuesto de que fuera necesario realizar periodos de formación y adaptación, no podrá sancionarse al trabajador/a por obtener, durante dichos periodos, rendimientos inferiores a los exigibles, salvo voluntariedad demostrada en el bajo rendimiento. Se entenderá que existe voluntariedad si durante el período de adaptación el trabajador no mejora progresivamente el rendimiento para alcanzar el normal al final de dicho periodo.

TITULO VI

MEDIO AMBIENTE

ART. 47.? ACTUACIÓN EN DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario, que la Empresa y Empresas suministradoras y colaboradoras actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

A estos efectos, la empresa debe adoptar una actitud permanente y responsable en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que está desarrollando la empresa en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:

- Promover y conseguir una actuación responsable en materia de medio ambiente concretando las medidas a adoptar.

- Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

- Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la Empresa, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

- Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas, mediante demostraciones y hechos concretos.

- Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación tanto de la Dirección de la Empresa, como de los representantes de los trabajadores/as.

TITULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 48.? RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador/a, en las faltas muy graves además deberá ser oído el trabajador afectado. Mientras dure el trámite de audiencia, el trabajador/a podrá ser cautelarmente exonerado de la obligación de prestar servicios en la empresa.

En cualquier caso, la empresa informará a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

ART. 49.? GRADUACIÓN DE FALTAS

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

ART. 50.? LEVES

Son faltas leves:

1. Faltar un día al trabajo.

2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo, durante la jornada de trabajo.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.

6. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados/as, compañeros/as, mandos/as y público, así como la discusión entre ellos.

7. La falta de limpieza e higiene personal, así como las dependencias, servicio y útiles de la Empresa.

8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o de los datos necesarios para la Seguridad Social (y Medicina de Empresa).

9. Fumar fuera de los lugares habilitados al efecto.

ART. 51.? GRAVES

Son faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto las de puntualidad.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la Seguridad Social (y Medicina de Empresa).

4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este Convenio o del Reglamento de Empresa, en materia de Seguridad en el Trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.

6. La ofensa, burla o cualquier otro comentario despectivo, injuriosos y/u ofensivo hacia la empresa o cualquiera de sus trabajadores/as realizado por cualquier vía.

7. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador/a.

8. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

11. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respecto a la intimidad o dignidad de las personas, así como el abuso de poder.

ART. 52.? MUY GRAVES

Son faltas muy graves:

1. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada.

2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses.

3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la Empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la Empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen Interior de la Empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual y/o el consumo de drogas durante la jornada de trabajo.

10. El abandono del trabajo en puesto de responsabilidad.

11. El abuso de autoridad.

12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la Empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

14. Todas las consignadas en el Art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, consideradas como causas justas de despido.

Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o que se ejerzan sobre las personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

ART. 53.? SANCIONES MÁXIMAS

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

? Por falta leve: Amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. La primera vez que se cometa una infracción de las tipificadas en los apartados 4 º o 5º del artículo 50, la sanción a imponer será amonestación por escrito.

? Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación para el ascenso durante el período de un año.

? Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación para el ascenso por un período de hasta cinco años; y despido, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

ART. 54.? DESPIDO

Sin perjuicio de aquellos otros casos en que proceda el despido sin indemnización, con arreglo a la legislación vigente, la Empresa podrá acordarlo, sin que venga obligada a imponer otra sanción, en los casos que a continuación se detallan:

- Faltar diez días al trabajo en el período de seis meses.

- Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes; catorce en tres meses o veinte en seis meses.

- La indisciplina o desobediencia cuando ocasione graves daños a la Empresa, a los compañeros/as de trabajo, a la normalidad de la prestación de éste y siempre que se produzca en forma pública y con escándalo.

- La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo durante tres semanas seguidas o seis alternas en un período de seis meses.

- La embriaguez habitual públicamente advertida en el centro de trabajo, cuando el trabajador/a se niegue a seguir tratamiento para su rehabilitación.

- El originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros/as de trabajo, bastando una sola vez cuando se produzcan lesiones, daños en las instalaciones o notoria interrupción en el trabajo.

- La infidelidad a la Empresa por pasar a prestar servicios a otra competidora teniéndolo prohibido; el revelar secretos o datos de obligada reserva; falsificar o tergiversar datos o documentos; el ofender grave y públicamente a la Empresa o a sus directivos/as.

- La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.

ART. 55.? CADUCIDAD

A los efectos de graduación de faltas no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

- Faltas leves: 3 meses.

- Faltas graves: 6 meses.

- Faltas muy graves: 1 año.

ART. 56.? PRESCRIPCIÓN

Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

TITULO VIII

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ART. 57.? SEGURIDAD Y SALUD

La empresa se compromete a cumplir estrictamente la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de preservar la salud de los trabajadores.

El Comité de Salud Laboral hará llegar a la Dirección de la empresa, en el mes de septiembre de cada año, sus propuestas de mejoras y objetivos prioritarios en esta materia para su estudio y posible inclusión en el Plan de Inversiones del año siguiente.

Debido a las características de los productos y procesos utilizados en la fabricación por la empresa, se aplicará a las trabajadoras en estado de gestación un tratamiento especial, procurando que no estén en contacto con los productos o maquinarias que puedan ser considerados nocivos para su salud o para el feto, cuando ello quede acreditado por informe de la Mutua o la Entidad Gestora. La trabajadora en dicho estado podrá elegir turno de trabajo a partir del quinto mes de gestación.

El Comité de Seguridad y salud, está formado por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores/as.

Los representantes de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos podrán disponer de un total de 10 horas mensuales a distribuir entre los mismos, sin incluir los dedicados a formación.

TITULO IX

ASPECTOS SINDICALES

ART. 58.? ASAMBLEAS

En lo que a esta materia se refiere se estará a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores sobre el Derecho de Reunión, y la comunicación a la Empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 48 horas de antelación.

La empresa, a petición del Comité de Empresa, autorizará Asamblea para tratar asuntos importantes y urgentes.

ART. 59.? ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES

Las horas establecidas para los miembros del Comité de Empresa, podrán ser acumuladas trimestralmente para uno o varios miembros de dicho Comité, siempre y cuando se indique a la Dirección de la Empresa la distribución de las mismas. Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas legalmente tendrán todas los derechos y garantías que se reflejan en la LOLS. Las secciones sindicales legalmente constituidas, tendrán la misma consideración en términos de crédito horario que el Comité de Empresa en cuanto a la acumulación de horas, excepto en el número de las mismas que no podrán exceder de 5 mensuales.

ART. 60.? DERECHOS SINDICALES

El Comité de Empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de Trabajo del personal afecto a este Convenio, siempre y cuando sean solicitados por el mismo.

También tendrán derecho a tener conocimiento del número de trabajadores/as que serán ocupados en la contrata o subcontrata.

ART. 61.? TABLONES, LOCALES Y ORDENADORES

Cada Central Sindical representada dentro del Comité de Empresa tendrá derecho a un tablón de anuncios para su uso exclusivo, colocado en lugar accesible para todo el personal. Asimismo, se les facilitará a los Representantes de los Trabajadores/as el acceso a un local para el uso de las actividades de representación que corresponda, así como un ordenador que deberá ser utilizado exclusivamente para los usos y fines pertinentes.

TITULO X

ASPECTOS LEGALES

ART. 62.? LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo que no está expresamente dispuesto en este Convenio, se estará a lo que determine el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.

ART. 63.? COMISIÓN NEGOCIADORA

Está constituida por el Gerente de la Empresa, D. Francisco Javier Becerril Royo y el Responsable de Recursos Humanos, D. Rodrigo Piñeiro Pazos, y por el Comité de Empresa, representante legal de los Trabajadores/as.

ANEXO 1

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

ANEXO 2

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

ANEXO 3

INCENTIVO DE PRODUCCIÓN

1.? BASES

1.1.? El incentivo será colectivo para los receptores, calculándose diariamente y pagándose en proporción a las horas trabajadas.

El incentivo de producción en el período de vacaciones será el incentivo mínimo garantizado.

No se generará ningún tipo de incentivo de producción en los siguientes casos:

- Permisos no retribuidos

- Permisos retribuidos

- Falta de carga de trabajo (pedidos)

- Fuerza mayor

1.2 .? El incentivo se calcula en función de :

- TPS de cada día de trabajo:

- 0>= TPS<85%= 0

- TPS=85% establece un incentivo mínimo garantizado

- 85 % >=TPS: Cálculo según tabla anexa

1.3 .? Cálculo de TPS :

TPS: cociente entre número de piezas buenas fabricadas multiplicadas por su tiempo unitario de fabricación y 480 minutos menos las paradas programadas (Ver tipos de paradas en Anexo A).

TPS=(Piezas fabricadas buenas x Tiempo acordado)/(Tiempo apertura ? Paradas programadas)

2.? NORMAS

2.? Se fija un incentivo mínimo garantizado de 9,00? al día, que equivale a 180,00? al mes

(20 días laborables )

2.2 .? Los trabajadores sujetos a incentivos de producción son :

- Supervisores de producción

- Operarios mod producción

- Personal con función logística vinculado directamente al flujo productivo.

- Mecánicos de mantenimiento ligados a producción

- Auditores de Calidad

2.3.? El derecho al cobro de este incentivo se genera únicamente al trabajar en alguno de los puestos sujetos al cobro del mismo relacionados en el punto 2.2. El derecho se adquiere o pierde en función de si el trabajador trabaja o no en uno de estos puestos y no puede ser absorbido por ningún otro concepto o complemento. (Trabajas en un puesto de la relación: lo cobras. No trabajas en un puesto de la relación: no lo cobras). Excepción: El personal que en el pasado haya absorbido este concepto en otro previsto en convenio por haber cambiado a un puesto que no genere derecho a cobro, perderá el derecho a cobrarlo si vuelve a uno de los puestos de esta relación, toda vez que ya fue integrado en su salario.

2.4.? El incentivo se pagará mensualmente, cerrándose el día marcado en el calendario de cierre de nómina. Los datos de TPS están disponibles y al alcance de todo el personal en el box de producción.

2.5.? Cualquier cambio o modificación del método operativo originará un cambio en el tiempo concedido para realizarlo, lo cual influirá en el cálculo del TPS.

2.6.? Se realizará la comunicación al Comité de Empresa y a todos los Responsables de departamento, con dicha comunicación se actualizará el dato objetivo de producción.

3.? TIEMPOS Y RENDIMIENTOS

3.1 .? TIEMPOS

Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración vigentes en cada momento en CVG, empleados por los Servicios Técnicos de la Empresa (internos o externos), pudiendo ser estimados, provisionales y definitivos.

Tiempos estimados: al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación de puesto y hasta que sea posible realizar el primer cronometraje, se aplicarán los obtenidos por procedimiento analítico de tiempos (Ejemplo: MTM2).

Tiempos provisionales: los obtenidos en el primer cronometraje de un trabajo o modificado una vez que los Servicios técnicos consideren estable el método y la práctica del operario.

Tiempos definitivos: los asignados a cada trabajo en el segundo cronometraje, que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo producirse en un período superior a seis meses desde el primer cronometraje.

3.2 .? REVISIÓN DE LOS TIEMPOS

Los tiempos definitivos no podrán ser modificados excepto en los casos siguientes:

a) Por modificación de los medios: máquinas, equipos, herramientas, etc.

b) Por mejora del proceso operatorio, cualquiera que sea el origen de la mejora.

c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que consten en la hoja de análisis del puesto.

d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis.

e) En los puestos considerados como de tiempos variables por circunstancias ajenas a ellos, como retoques y recuperación de piezas, etc., los tiempos serán revisados periódica y sistemáticamente sin alcanzar nunca la consideración de definitivos.

En los casos de discrepancia individual sobre el tiempo asignado, sin perjuicio de su cumplimiento, se estará a lo establecido en las Normas de Funcionamiento de la Comisión Paritaria de Tiempos.

3.3 .? APLICACIÓN DE LOS TIEMPOS

En general en los nuevos ingresos y traslados se dispondrá de un tiempo de aprendizaje que, como máximo, será de quince jornadas de trabajo de 8 horas.

Se proporcionará a la Comisión paritaria de tiempos, si lo solicita, el tiempo cronometrado que se emplee para calcular el rendimiento y en las líneas, el de las operaciones asignadas a dicho/a trabajador/a especificado por operaciones, así como el programa de producción. Como referencia para el cálculo, se podrá consultar con el operario de la máquina su opinión.

3.4 .? COMISIÓN PARITARIA DE TIEMPOS

Se constituye una Comisión Paritaria de Tiempos integrada por dos miembros del Comité de Empresa y otros dos designados por la Dirección de la Empresa. Dicha Comisión se regirá por sus propias Normas de Funcionamiento, acordadas en documento al efecto.

ANEXO A

TIPOS DE PARADAS

1 .? Que no repercuten en TPS.

- Programadas

- Planificadas: programación, autorizadas por el Comité de dirección o en su defecto por el Responsable de producción.

- Pausas: descansos, limpiezas, top 5 y mantenimiento de primer nivel.

- Formación: son las paradas programadas para la formación, no se incluye la formación cuando la máquina está parada por otras causas.

2.? Que repercuten en el TPS (comprendidas en el mínimo garantizado y o bien son responsabilidad del departamento de producción su disminución o eliminación o bien se producen por causas externas).

- Averías. Todas las paradas que influyan en el correcto funcionamiento de la máquina.

- Disfunción organizativa interna: cambio de molde, cambio de materia prima, falta de material, falta de personal, falta de cestones.

- No calidad: reparación de piezas, retoques y rechazos de material en proceso.

- Microparadas: todo el tiempo que falta para completar la jornada después de haber descontado las anteriores causas.

- Formación en el puesto, lanzamiento nuevo proceso y pruebas industriales. Se ajustará TPS a 90% mientras dure el proceso de formación, de lanzamiento del nuevo proceso/ instalación o la prueba industrial.

- Pérdida de rendimiento debido a problemas con materia prima originados por proveedor y con cargo al mismo, se ajustará TPS al promedio mensual de la máquina en problemas graves.

3 .? Que no generan ningún incentivo.

- Falta de carga de trabajo (pedidos).

- Fuerza mayor. Ejemplo: cese actividad cliente, reparaciones de daños o siniestros que impidan la producción, huelgas, fallos en el suministro de energía.

ANEXO B

1 .? Tabla valores diarios TPS

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

2.? Como compensación del tiempo de cambio de molde y materia prima, se establece que si los valores promedio de fabricación que se toman como referencia para el cálculo mensual de la prima, alcanzan el 98% y/o el 99%, se ajustarán al 100%.

FCO JAVIER BECERRIL ROYO

ROBERTO VALVERDE FERNÁNDEZ

RODRIGO PIÑEIRO PAZOS

PURA VILANOVA BARBOSA

EVA MARÍA COLLAZO GUISANDE

YOLANDA FERNÁNDEZ PÉREZ

JOSE MANUEL VILA ALONSO