Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
29/09/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de OFICINA PROVINCIAL CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE CADIZ (11004132012008) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Convenio Colectivo relativo a CRUZ ROJA ASAMBLEA PROVINCIAL DE CÁDIZ (Boletín Oficial de Cádiz num. 180 de 20/09/2023)

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS CADIZ

Convenio o Acuerdo: CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA PROVINCIAL

Expediente: 11/01/0238/2023

Fecha: 08/09/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA

Código 11004132012008.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a CRUZ ROJA ASAMBLEA PROVINCIAL DE CÁDIZ, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2025, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 16-08-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-08-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a CRUZ ROJA ASAMBLEA PROVINCIAL DE CÁDIZ, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2025, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 8 de septiembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. FDO.: DANIEL SANCHEZ ROMAN.

CONVENIO COLECTIVO CRUZ ROJA ESPAÑOLA CÁDIZ 2022 - 2025

ÍNDICE

CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

Artículo 3. Vigencia y denuncia del Convenio.

Artículo 4. Denuncia del Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

Artículo 10. Contratación.

Artículo 11. Período de Prueba.

Artículo 12. Sistema de clasificación.

Artículo 13. Grupos profesionales.

Artículo 14. Cambio de grupo profesional.

CAPITULO III. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

Artículo 15. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, Movilidad funcional y geográfica.

CAPITULO IV JORNADA Y HORARIOS

Artículo 16. Jornada de trabajo y descanso semanal.

Artículo 17. Pausa durante la jornada de trabajo.

CAPITULO V VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 18. Vacaciones.

Artículo 19. Licencias sin sueldo.

Artículo 20. Licencias retribuidas.

Artículo 21. Formación.

Artículo 22. Incapacidad Temporal.

CAPITULO VI. SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 23. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 24. Excedencia voluntaria.

Artículo 25. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción.

Artículo 26. Reingresos.1

Artículo 27. Extinción del contrato de trabajo.

Artículo 28. Jubilación.

CAPITULO VII ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 29. Principios generales.

Artículo 30. Estructura retributiva.

Artículo 31. Salario base.

Artículo 32. Complementos salariales y otras percepciones compensatorias.

Artículo 33. Pagas extraordinarias.

Artículo 34. Horas extras.

Artículo 35. Complementos Personales.

Artículo 36. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas.

Artículo 37. Gastos de Viaje.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 38. Uniformidad.

Artículo 39. Colaboraciones.

Artículo 40. Seguridad y Salud Laboral.

CAPITULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 41. Graduación de las faltas.

Artículo 42. Sanciones.

Artículo 43. Prescripción.

Artículo 44. Cancelación.

Artículo 45. Tramitación y Procedimiento Sancionador.

CAPITULO X Otras Disposiciones

Artículo 46. Garantías sindicales.

Artículo 47. Órganos de representación.

Artículo 48. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Artículo 49. Carácter voluntario de la Institución.

Artículo 50. Gestión y protección medio ambiental.

Artículo 51. Principios generales sobre internet y nuevas tecnologías.

Artículo 52. Teletrabajo.

Disposiciones Adicionales

ANEXO I.- Tabla Salarial y Complementos.

ANEXO II.- Fondo Social de Ayudas a Trabajadores/as y Beneficiarios/as.

PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO OFICINA PROVINCIAL CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE CADIZ

CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo.

Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo son la Representación Legal de las Personas Trabajadoras de Cruz Roja Española en Cádiz y la Dirección de esa Entidad.

El Convenio Colectivo es suscrito por Cruz Roja Española en Cádiz y por otro lado el Comité de Empresa. De acuerdo con la representación de ambas partes, al tener el 100%, el presente Convenio Colectivo es de eficacia general.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial

El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en las dependencias de Cruz Roja Española en Cádiz, salvo las excepciones que se enumeran a continuación.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

a) El personal de la Residencia de Ancianos de San Fernando.

b) Los profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por las disposiciones reguladoras de su respectiva profesión.

c) Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.

d) El personal que ocasionalmente imparta cursos de formación.

e) El personal directivo al que se refiere el RGO de Cruz Roja Española, en concreto Secretario/a Provincial y Coordinador/a Provincial.

f) El personal contratado para Talleres de Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios.

g) El personal contratado para la impartición de cursos de FPE subvencionado. Este tipo de personal se regirá por su contrato de trabajo, por pactos individuales o por lo que dispongan los decretos o normas que regulen los programas en cuestión.

h) El colectivo de playas que se regirá por su contrato de trabajo, por los pactos particulares que se acuerden en cada ejercicio o en cada programa con el financiador.

Artículo 3. Vigencia y denuncia del Convenio.

La vigencia del convenio será desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre del año 2025. El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P., si bien sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.

En lo referente a la a actualización salarial del año siguiente a la finalización de este convenio y mientras no se firme uno nuevo, se aplicará la tabla salarial vigente en el convenio colectivo estatal referente del sector firmado por OEIS.

Artículo 4. Denuncia del Convenio

El convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos, si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes, ante la autoridad laboral competente. La denuncia habrá de realizarse, por escrito, con un mes de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.

Durante la negociación del nuevo Convenio, permanecerá vigente el Convenio Actual hasta alcanzarse un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas con ese carácter.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o de algunas de ellas supone la nulidad de todo el convenio.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Al amparo de la legislación vigente, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que disfrute el personal en el momento de entrada en vigor del presente convenio, interpretadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su conjunto y cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

La comisión paritaria, cuya finalidad es la correcta aplicación del Convenio, tendrá carácter paritario y estará formada por cuatro miembros, dos representantes de la Empresa y dos representantes de las personas trabajadoras nombrados por el comité preferentemente en los dos casos, de los que han formado parte de la Comisión Negociadora de este convenio. Esta Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes con 72 horas de antelación y adjuntando el orden del día de los asuntos a tratar.

La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

- Interpretación, seguimiento y vigilancia de lo pactado.

- Velar por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del contrato y en el momento de la denuncia, mientras se desarrolle la negociación colectiva.

- Intervenir como instancia previa en cuantas reclamaciones o litigios se planteen en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio, cuando se solicite su mediación por las personas trabajadoras antes de acudir a la vía jurisdiccional.

- Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan con relación a las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio cuando sea solicitado por alguna de las partes.

- Las restantes funciones que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros.

Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia total de miembros de la Comisión o de quienes legalmente les sustituya.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Andalucía y en su reglamento.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo

De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo es exclusiva de la Empresa, a través de los órganos y cargos directivos sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a las personas trabajadoras y a los representantes de las personas trabajadoras, y en especial los regulados en el Art. 64 del E.T.

Artículo 10. Contratación.

La contratación se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el presente Convenio informando con carácter previo al Comité de Empresa.

Los contratos por circunstancias de la producción podrán tener hasta una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

Artículo 11. Período de Prueba.

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal, maternidad y adopción y acogimiento que afecten a la persona trabajadora durante su período de prueba, cuya duración no podrá exceder de seis meses para los grupos profesionales I y II, y tres meses para las demás personas trabajadoras, en los casos de cambio de proyecto, extinción de contrato y nueva contratación, y una vez superado un período de prueba no se volverá a exigir otro periodo de prueba a la persona trabajadora.

Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este período a todos los efectos.

Durante este período, tanto la Empresa como la persona trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

Artículo 12. Sistema de clasificación

1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, niveles y, en su caso, especialidades y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal, y de favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

Las áreas funcionales agrupan, unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional.

La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los catálogos y relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el presente Convenio.

2. El nivel profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y recogerá de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

Artículo 13. Grupos profesionales

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo profesional 1:

Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

Formación: Licenciatura Universitaria, Grado con Master o Doctorado.

Grupo profesional 2: Titulados Medios

Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores/as; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación: Diplomatura Universitaria o grado.

Grupo profesional 3:

Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo. Normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores/as

Formación: Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o Certificado de Profesionalidad correspondiente o equivalente, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 4:

Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores/ as y la supervisión de su trabajo.

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Medio, o Certificado de Profesionalidad correspondiente o equivalente, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 5:

Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores/as que coordina.

Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o Certificado de Profesionalidad correspondiente o equivalente complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Artículo 14. Cambio de grupo profesional

Cualquier persona trabajadora que acredite poseer los requisitos necesarios para acceder a un grupo profesional determinado, distinto al que pertenece, puede presentarse a las convocatorias o concurso de méritos, teniéndose en cuenta su antigüedad en la Institución.

CAPITULO III. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD

FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

Artículo 15. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, Movilidad funcional y geográfica.

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPITULO IV JORNADA Y HORARIOS

Artículo 16. Jornada de trabajo y descanso semanal

1. Durante la vigencia del presente convenio la jornada laboral a tiempo completo será de 37,5 horas semanales, equivalentes a 1.687,50 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas con carácter general de lunes a viernes, salvo los empleados adscritos a programas específicos que requieran una jornada de lunes a domingo.

2. Anualmente se realizará en cada centro de trabajo o servicio un calendario laboral en el que se garantice la cobertura de necesidades, respetando en todo caso los descansos que marque la ley y el máximo de la jornada anual a la que se refiere el párrafo anterior.

La jornada será en horario de mañana y dos tardes semanales.

El horario de trabajo obligatorio será de 09:30 a 13:30 y de 16:00 a 17:30, con un mínimo de 1 hora de descanso obligatorio entre en el horario de mañana y el de tarde. La realización de esta flexibilidad horaria se podrá llevar a cabo entre las 7:30 horas de la mañana y las 20 horas de la tarde.

El horario se realizará anualmente según consta el párrafo anterior salvo en los proyectos que se rijan según la normativa exigida por los financiadores y por los servicios esenciales que así sean considerados por la Dirección de la Institución y estén justificados por necesidad del propio servicio.

El resto del horario podrá ser organizado por la propia persona trabajadora, siendo obligatorio realizar el cómputo total de la semana de forma mensual, alcanzando su jornada habitual.

3. Como medida de conciliación se podrá entrar 60 minutos más tarde del horario de trabajo fijado, saliendo 60 minutos más tarde siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previamente autorizado por la Secretaría Provincial.

4. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

5. El personal con contratos a tiempo parcial, distribuirá su jornada preferentemente en horario de mañana según necesidades del servicio.

6. La dirección de la entidad, de conformidad con el artículo 34.2 del E.T. podrá disponer de hasta un máximo del 10% de las horas anuales de cada trabajador, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la empresa, en concepto de flexibilidad de jornada. Para que sea de obligatorio cumplimiento para la persona trabajadora a la orden dada para atender lo anteriormente indicado en materia de flexibilidad, será necesario, salvo acuerdo en cualquier otro sentido de las partes afectadas, que exista un preaviso por parte de la entidad de cinco días de antelación hacia las personas trabajadoras afectadas.

Se cuantificarán mensualmente las horas realizadas y se descansarán o se recuperarán un número igual a éstas.

6.- A salvo de lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado, con carácter general y siempre atendiendo al cómputo anual horas, durante los períodos del 15 de junio al 30 de junio y del 1 de septiembre al 15 de septiembre el horario será de 08:00 horas de la mañana a 15:00 horas de la tarde, desde el 1 de julio al 31 de agosto el horario será de 8:00 de la mañana a 14:00 horas de la tarde y desde el día 15 de diciembre hasta el 5 de enero el horario será de 08:00 horas de la mañana hasta 14:00 horas de la tarde y las trabajadoras y trabajadores que estén contratados en jornadas parciales, tendrán una reducción de horario proporcional. No obstante, lo anterior esta jornada no será de aplicación en aquellos centros de trabajo en los que atendiéndose a las variedades y particularidades de las distintas actividades desarrolladas en los mismos, deba fijarse una distribución de la jornada que garantice la cobertura de dichas actividades y servicios.

7. A salvo de lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado, se establece horario especial intensivo de 6 horas de trabajo efectivo, durante 4 días laborables de las ferias patronales locales, (carnavales de Cádiz, Ferias y el lunes, martes y miércoles santo).

Se considerará no laborables los días 24 y 31 de diciembre. Aquellas personas que lo trabajen, compensarán con otro día libre en el mismo turno trabajado, acordando dicho día con la Dirección.

No obstante, a lo anterior esta jornada no será de aplicación en aquellos centros de trabajo en los que atendiéndose a las variedades y particularidades de las distintas actividades desarrolladas en los mismos, deba fijarse una distribución de la jornada que garantice la cobertura de dichas actividades y servicios.

Artículo 17. Pausa durante la jornada de trabajo

Las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito subjetivo de este Convenio, siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de, al menos, seis horas, tendrán derecho a una pausa de treinta minutos durante la jornada de trabajo.

CAPITULO V VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 18. Vacaciones

1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 22 días laborables por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo, a excepción del personal que su contrato de trabajo sea de lunes a domingo que contará con 31 días naturales. Las vacaciones anuales se disfrutarán por las personas trabajadoras de forma obligatoria dentro del año natural.

2. Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán en un máximo de tres períodos al año cuyo mínimo será de 5 días laborables siempre y cuando queden cubiertas las necesidades objetivas del servicio al cual pertenece, y el personal con días naturales será un máximo de tres períodos al año cuyo mínimo será de 7 días naturales. Excepcionalmente, y por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, podrá disfrutarse este permiso en 4 períodos no siendo ninguno de estos periodos inferiores a 5 días laborables, y 7 días naturales para el personal que tenga turnos de trabajo de lunes a domingo.

Las personas trabajadoras que no presenten la solicitud en la fecha indicada estarán sujetas a disfrutar las vacaciones cuando el servicio lo permita.

El 30 de mayo de cada año se tendrá acordado el calendario de vacaciones de la totalidad de las personas trabajadoras. Para poder disfrutarlas deberán de realizar la petición completa del período vacacional.

3. En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el personal de un mismo servicio, departamento, o centro, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se resolverá por sorteo, realizado por las personas trabajadoras afectadas, al año siguiente tendrá prioridad la persona que no pudo tomar las vacaciones en las fechas solicitadas.

4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por enfermedad, embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de baja, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

En el caso de suspensión del contrato de trabajo por maternidad de la mujer trabajadora, se estará a lo dispuesto en la Ley de Igualdad.

Asimismo, cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo o servicio en un periodo determinado, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad.

Artículo 19. Licencias sin sueldo.

El personal que haya cumplido al menos tres años de servicio efectivo podrá solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo por un periodo no inferior a quince días ni superior a cinco meses. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de dos años. Las licencias serán solicitadas con un mes de antelación y serán concedidas siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Durante este periodo se suspenderá la cotización a la seguridad social

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Artículo 20. Licencias retribuidas

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente, de manera continua.

1.- Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en un Registro Público, iniciándose el cómputo el día de la boda o registro. El disfrute de permiso por uno de los dos procedimientos será excluyente del otro siempre y cuando se trate de la misma pareja.

2.-Tres días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo/a.

Este permiso se ampliará en dos días hábiles en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple y en el caso de adopciones fuera de la provincia. En el caso de adopción en el extranjero el permiso de 3 días hábiles se ampliará en 4 días hábiles más. El cómputo de este permiso se iniciará desde el día en que tenga lugar el hecho que lo motivó.

3.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y convivientes (siempre que dicha relación sea acreditada mediante documento oficial) 5 días. El permiso podrá disfrutarse desde el día en que tenga lugar el fallecimiento, accidente, enfermedad, hospitalización o intervención sin hospitalización hasta el intervalo de 15 días hábiles siempre y cuando se pueda demostrar que la naturaleza del permiso sigue existiendo (a excepción del fallecimiento). De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos y hermanos políticos.

En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos, podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.

4.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

5.- Un día hábil por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad y dos días hábiles por traslado de domicilio habitual en distinta localidad.

6.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente.

7.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

8.- Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico.

9.- Por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica propia que por imposibilidad de elección (médico de cabecera, pruebas y especialistas en la seguridad social) por parte de la persona trabajadora, deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Este permiso deberá ser justificado mediante certificado del Centro Médico.

Así mismo se podrá acompañar a familiares hasta el primer grado de consanguinidad a consulta médica, por el tiempo indispensable para ello.

10.- Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 1 año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.

Las personas trabajadoras podrán tener permiso de 15 días laborables como alternativa a la reducción de jornada por lactancia siempre que lo permitan las necesidades del servicio o departamento.

En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, las personas trabajadoras disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar.

11.- Seis días de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. La persona trabajadora podrá disfrutar dichos días a su conveniencia y atendiendo a las necesidades del servicio, debiéndose garantizar desde las direcciones de los departamentos que la actividad queda cubierta, previa solicitud. El disfrute finaliza el 31 de diciembre de cada ejercicio, pudiendo prorrogarse hasta el 15 de enero del siguiente.

Cada día de asunto propio equivaldrá a una jornada de al menos 8 horas, si la persona trabajadora tuviera turnos especiales por la naturaleza del servicio, contarán como días de asuntos propios a computar por las horas de servicio que compongan su jornada laboral, siendo 24 horas tres días de asuntos propios, pudiendo hacer uso de ellos por franja horarias de 8 horas.

En el caso que la persona trabajadora desarrolle su jornada laboral en un turno especial de 12 horas, tendrá derecho a hacer uso de 1 día de asuntos particulares.

12.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

13.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

14.- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en el apartado 10 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

15.- La persona trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

16.- 5 días hábiles por enfermedad grave o infectocontagiosa que precisen atención domiciliaria para el cuidado de hijos. Este permiso no podrá acumularse al de fuerza mayor.

17.- La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año aportando las personas trabajadoras acreditación del motivo de ausencia.

Artículo 21. Formación.

La dirección de Cruz Roja Española elaborará un Plan Anual de Formación Continua para el personal de la plantilla encaminado a perfeccionar los conocimientos profesionales de las personas trabajadoras, a mejorar la prestación de los servicios que se realizan y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo.

Desde Cruz Roja Española se facilitará en la medida de lo posible la participación en actividades formativas dentro del horario laboral

Las horas de jornadas, reuniones o cursos organizados por la empresa, dentro o fuera de la localidad serán computadas como horas de trabajo efectivo, debiendo ser respetadas las horas de descanso que corresponda según se recoge en el ET.

Artículo 22. Incapacidad Temporal.

En el supuesto de baja por enfermedad laboral, o accidente de trabajo, la empresa garantizará a sus trabajadores el 100% del salario base y pluses.

También se complementarán al 100% las bajas por procesos oncológicos y enfermedades crónicas.

En las bajas por contingencias comunes se complementará el 100% en la primera baja y el 75% en la segunda dentro de 1 año natural. La tercera y siguientes bajas dentro del año natural no serán complementadas.

Hasta los tres días naturales a contar desde el primer día de ausencia, se podrá acreditar la misma con la presentación del justificante del médico de cabecera en el que se recoja claramente la imposibilidad de incorporación al puesto de trabajo, debiendo aportar, si se superan los tres días un parte de baja con fecha el primer día de ausencia.

En caso de incumplimiento de este plazo, no se abonará al trabajador el complemento a cargo de la empresa durante el periodo de incapacidad.

CAPITULO VI. SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 23. Suspensión con reserva del puesto de trabajo

Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

a) Maternidad o paternidad, por una duración máxima de dieciséis semanas interrumpidas ampliables por parto múltiple dos semanas más por cada niño a partir del segundo.

b) Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

c) Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional. La persona trabajadora deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.

d) Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o incorporación, con nombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Secretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de cuatro meses

e) Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.

Artículo 24. Excedencia voluntaria

Por interés particular:

La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por las personas trabajadoras con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la Empresa.

La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la Empresa deberá emitirse en el plazo de treinta días y se comunicará al interesado y a la representación de las personas trabajadoras. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Se posibilita la solicitud de prórrogas por períodos no inferiores al año con un plazo de treinta días naturales por escrito y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por la misma la persona trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

No podrá aceptarse la solicitud de la persona trabajadora cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta.

Para el cuidado de hijos/as, cónyuge, ascendientes y descendientes:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción y hasta que el niño/a cumpla doce años. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción. Si el hijo/a es discapacidad física, psíquica o sensorial, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años.

Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Las personas trabajadoras en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido este primer año, la reserva lo será a un puesto del mismo grupo profesional en la Provincia.

La persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, con quince días de antelación, la persona trabajadora será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de cuatro meses.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, el acogimiento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia para atender al cuidado personal de su cónyuge, persona con la que convivan maritalmente y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que lo precisen por causa de incapacidad o enfermedad grave debidamente acreditadas y por un período máximo de tres años.

Artículo 25. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción

A las personas trabajadoras en situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos de excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes, no les será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción.

En ningún caso devengarán derechos económicos.

Artículo 26. Reingresos

La persona trabajadora que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cobertura resulte necesaria que se produzca de igual grupo profesional, área funcional y, en su caso, titulación y especialidad, a las suyas siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en promoción. Si no existiera vacante en su grupo y si la hubiera en grupo profesional inferior, dentro de su área funcional, podrá optar a ésta o bien esperar a que se produzca aquélla.

En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior grupo profesional, percibirá las retribuciones correspondientes a ésta, manteniendo la opción a ocupar la vacante que se produzca en su grupo profesional.

Artículo 27. Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28. Jubilación

La persona trabajadora podrá solicitar la jubilación, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente.

CAPITULO VII ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 29. Principios generales

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de descanso computables como de trabajo.

Artículo 30. Estructura retributiva

La retribución del personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Cádiz, estará integrada por los siguientes conceptos:

1.- Salario Base.

a) Complementos salariales

2.- Pagas Extraordinaria

3. -Complementos personal T

4.- Percepciones no salariales: Indemnizaciones

Las cuantías reflejadas en las tablas salariales corresponden a la jornada completa. Si la jornada fuera a tiempo parcial, estas remuneraciones se reducirían proporcionalmente.

Artículo 31. Salario base

Es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo que se percibe en catorce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los 5 grupos profesionales en el anexo I.

Artículo 32. Complementos salariales y otras percepciones compensatorias.

Se abonarán, cuando las características del puesto de trabajo difieran sustancialmente de las consideraciones con carácter general para determinar el salario base de los diferentes grupos y categorías profesionales.

Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la permanencia de las circunstancias indicadas, por lo que no tendrán carácter consolidable, y se dejarán de percibir cuando desaparezca el hecho que lo motivó.

A) Complementos salariales

1. Complementos salariales de puesto de trabajo:

Los complementos de puesto de trabajo son aquellos de índole funcional que retribuyen las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional. La percepción de estos complementos depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo que no tienen carácter consolidable en cuanto a su percepción una vez que dejen de producirse las circunstancias que los originaron.

Según lo anterior podemos distinguir:

1.1 Complemento de nocturnidad. El trabajo efectuado en horario nocturno (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana) será compensado en la forma establecida en este apartado por las horas efectuadas en dicho horario.

A elección del trabajador podrá compensarse económicamente o en tiempo de descanso equivalente. En el caso de compensación económica, ésta será del 25 % de su salario base, devengándose proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en ese horario.

1.2. Complemento de trabajo a turnos. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual la prestación de los servicios de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva, según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en días y/o horas diferentes durante un período determinado de días o semanas.

Los trabajadores/as sujetos a turnos tendrán asignado un complemento de turnicidad salvo que su salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea originalmente a turnos e incluya, como mínimo, la compensación recogida en este artículo o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

En cualquier caso este complemento devengará por un mínimo del 15 % del salario base del trabajador en jornada ordinaria y proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado a turnos.

Los trabajos a turnos deberán ser comunicados con al menos un mes de antelación a los trabajadores afectados, antes del comienzo de los mismos.

1.3. Complemento de Responsabilidad, Coordinación y Proyecto:

a. Complemento salarial de responsabilidad: Es aquel que retribuye unas determinadas y específicas funciones y/o actividad singular que requiere una especial dedicación, responsabilidad y/o jefatura y que se abonará durante el tiempo que dure la realización de las mismas.

Lo percibirán los trabajadores o las trabajadoras que ejerzan responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional en departamentos, servicios áreas, unidades o centros adscritos y/o gestionados por la entidad.

b. Complemento Salarial de Coordinación: Es aquel complemento que retribuye las funciones derivadas de la coordinación de un equipo de trabajo integrado como mínimo por tres personas, así como el estar a cargo de los diferentes recursos necesarios para la consecución de los resultados específicos encomendados de un programa, unidad, centro, departamento, etc.

Para el complemento de coordinación se establece una cuantía mínima de 500 euros y un máximo de 2.000 euros brutos año en base al número de integrantes y dificultad de coordinación del equipo de trabajo según la tabla del anexo II.

c. Complemento Salarial de Proyecto: A los efectos de este complemento se entiende por proyecto cualquier actividad que podamos dividir en tareas que no sean cíclicas, que puedan caracterizarse con precisión, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver problemas, y limitación temporal en la ejecución del mismo.

En cualquier caso, de cumplirse los parámetros generales definidos anteriormente se entenderá por proyecto la participación en cualquier actividad que se desarrolle para un tercero ajeno a la entidad, mediante cualquier fórmula de relación contractual prevista en la legislación, siempre y cuando la misma no sea la actividad principal o la que la entidad desarrolla habitualmente.

d. Incompatibilidad de los Complementos de Responsabilidad, Coordinación y Proyecto. Cuando en un/a mismo/a trabajador o trabajadora pudiera concurrir más de un complemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de función más alto.

2. Complemento salarial de cantidad o calidad de trabajo: Estos complementos no tienen carácter consolidable y solo se percibirán mientras el trabajador o trabajadora desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da derecho a ellos.

2.1 Complemento por Guardia y/o Expectativa:

A. Concepto:

Se entiende por guardia o expectativa el hecho por el que la persona trabajadora esta localizable telefónicamente en todo momento durante un periodo tiempo previamente establecido para la incorporación a la actividad laboral, fuera de su jornada habitual de trabajo en un tiempo máximo de 3 horas, con el fin de realizar trabajos o tareas que se requieran con carácter de urgencia.

Las entidades designaran los servicios, actividades, actuaciones y/o puestos que serán susceptibles de aplicar la guardia y organizaran, en su caso, a los trabajadores para su realización por turnos y periodos determinados que se encuentran en situación de guardia o expectativa. El calendario de guardia o expectativa deberá ser comunicado a las personas trabajadoras con al menos una semana de antelación antes del comienzo efectivo de la misma, o en su caso estableciendo una calendarización que permita conocer el turno con dicho margen de antelación, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.

La aceptación del régimen de guardia o expectativa será voluntaria para el trabajador. El régimen de guardia o expectativa será de libre elección, en cualquier caso, para las personas trabajadoras mayores de 55 años, las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación o aquellas personas trabajadoras que cuenten con hijos o hijas menores de 12 años.

No obstante si el número de personas que aceptasen el servicio de guardia fuera inferior al requerido para la correcta prestación del servicio, la dirección de la entidad cuando la realización de guardia forme parte del proyecto, programa o servicio de que se trate, podrá adscribir al turno de guardias a las personas que, vinculadas a dichos proyectos, programas o servicios, no se encuentren en situación de libre elección previa comunicación a la representación legal de los trabajadores si la hubiere. No obstante, en el supuesto de que aún en ese caso no se cubra el servicio con personal suficiente para prestarlo, las entidades y la representación legal de las personas trabajadoras se reunirán, a la mayor brevedad posible, para determinar la solución aplicable

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser relevados de sus tareas de guardia durante los días de vacaciones, asuntos propios e incapacidad temporal y periodos de descanso que se disfruten por compensación.

Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del E.T. y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35 así como, en su caso, el régimen de horas extraordinarias previsto en el presente Convenio. Las personas trabajadoras no podrán realizar una jornada diaria presencial superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.

El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de guardia y tiempo de activación.

a) El de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de tiempo fuera del horario laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la entidad telefónicamente.

b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario laboral de la persona trabajadora, en el que se precisa por su parte la de su incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean requeridos, en un periodo de 3 horas desde que le sea comunicado. Se considerará tiempo efectivo de trabajo el que comprenda la actuación requerida.

B. Complemento salarial:

Cuantía y tiempo de trabajo efectivo. Las personas trabajadoras que sean asignadas a un servicio de guardia en los términos anteriores percibirán un complemento salarial de guardia y expectativa por el periodo que permanezcan en tiempo de guardia.

Adicionalmente a lo anterior, el tiempo de activación de guardia así como las llamadas telefónicas cuya duración sea superior a 20 minutos se considerará como tiempo efectivo de trabajo pudiendo ser compensado, por acuerdo mutuo, a elección de la Entidad económicamente o mediante periodos de descanso en los términos establecidos en el Convenio Colectivo para las horas extraordinarias, y en los casos de nocturnidad serán compensadas del mismo modo que los festivos, pudiendo ser acumulables, con carácter general, a otros permisos y vacaciones, siempre que no altere la organización del centro de trabajo, en cuyo caso deberá ser comunicado por escrito a la persona trabajadora.

La persona trabajadora percibirá un complemento salarial de 240 ? cada vez que se encuentre en situación de expectativa de guardia por periodo mensual, percibiendo la parte proporcional en caso de periodo de disponibilidad inferior. En caso de que el tiempo de guardia corresponda a una semana completa el complemento salarial será de 60 euros.

Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora se encuentre en situación de expectativa de guardia, durante dicho periodo temporal o turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco consolidable ni absorbible.

2.2 Complemento de plena dedicación:

Se entiende por plena dedicación el régimen de trabajo libremente aceptado por la persona trabajadora por el cuál se compromete a la realización del tiempo de trabajo que sea necesario para el mejor desempeño de las funciones que tiene adjudicadas incluidas las eventuales prolongaciones de jornada. Los trabajadores/as adscritos a este régimen de trabajo percibirán una cantidad bruta anual equivalente como mínimo de un 10 % del Salario Bruto Anual que les corresponda por el grupo profesional al que se encuentren adscritos.

El complemento denominado Plena Dedicación compensa y satisface las eventuales prolongaciones de jornada que como consecuencia de las responsabilidades adquiridas en la actividad laboral de la persona trabajadora pudieran producirse de manera excepcional.

La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los derechos y obligaciones en lo referido al régimen de trabajo salvo en lo relativo a la ausencia de compensación por horas extraordinarias.

Este complemento es de libre aceptación por la persona trabajadora sin que ello implique que con el transcurso del tiempo pueda consolidar derechos adquiridos en cuanto a su percepción en caso de dejar de efectuar la plena dedicación.

2.3 Complemento de Experiencia profesional:

De manera general, se establece que todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, , con una experiencia profesional de tres años en la empresa o entidad, percibirán las cantidades anuales recogidas en la tabla siguiente:

Este complemento quedará consolidado y será revalorizable dentro de las retribuciones del trabajador y trabajadora, generándose dicho derecho una sola vez en la vida laboral del mismo. Sin perjuicio de las cantidades arriba indicadas, en las negociaciones de ámbito inferior a este convenio, se desarrollará este complemento atendiendo a las organización interna de las entidades y reconociendo el desarrollo profesional de los trabajadores/as derivado de la trayectoria y actuación profesional y de los conocimientos adquiridos y/o transferidos, en distintos periodos de tiempo.

Para la valoración de la experiencia y desarrollo profesional, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Experiencia en la posición y/o función desarrollada.

Nivel de capacitación y aptitud técnica adquirida. Grado de especialidad en la función técnica desarrollada.

B) Otras percepciones compensatorias.

1. Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos. Quienes realicen su jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido en su contrato, en sábados, domingos y/ o festivos, percibirán un complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla. Aquellos trabajadores que perciban el complemento de turnicidad percibirán, en caso de trabajar en sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento por cada hora trabajada equivalente al 10 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla.

Aquellos trabajadores contratados exclusivamente para trabajar sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento del 15 por 100 calculado sobre el salario base del grupo que efectivamente se desarrolla.

Estos complementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente en días completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con el trabajador.

2. Complemento por festivos de especial significación. Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de navidad y año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero, percibirá, a parte del complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, un descanso equivalente de dos horas por cada hora trabajada.

Será la dirección de la empresa quien determine la necesidad de nombramiento de estos/as responsables, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia.

Los complementos dejarán de percibirse, cuando a criterio de la dirección cese la necesidad que lo motivó.

Artículo 33. Pagas extraordinarias

Las personas trabajadoras acogidas a este Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias de forma prorrateada.

La persona trabajadora que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.

Artículo 34. Horas extras

Excepcionalmente, se efectuarán horas extraordinaria, establecido en la legislación laboral vigente.

Con carácter general, no se realizarán horas extraordinaria con objeto de favorecer la creación de empleo.

Se considerarán horas extraordinarias las que superen la jornada contemplada en este convenio, su realización será voluntaria, y deberá ser autorizada previamente por la empresa.

La empresa podrá optar entre abonarlas o compensar por el tiempo equivalente de descanso.

Artículo 35. Complementos Personales

A) Complemento Personal T

El complemento personal de antigüedad, fue suprimido en convenios anteriores, de común acuerdo entre las partes, siendo sustituido ese concepto retributivo por un complemento "ad personan" fijo, denominado Complemento Personal T.

Aquellas personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente convenio vinieran percibiendo en su remuneración un complemento personal T como consecuencia del reconocimiento de la antigüedad sustituida, una vez se disponga el complemento de experiencia para aquellas, éste se compensará y absorberá del complemento personal T.

Artículo 36. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en jornada inferior a la ordinaria o por horas percibirán el salario base, las pagas extraordinarias, y el complemento singular del puesto en proporción a la jornada que efectivamente realicen.

El resto de los conceptos retributivos se calcularán conforme a las normas reguladoras de los mismos.

Artículo 37. Gastos de Viaje.

Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, que tengan que desplazarse fuera de la localidad donde radica su centro de trabajo y, siempre y cuando sus gastos no estén previstos en la actividad causa del desplazamiento o abonados en destino, tendrán derecho a que se le reintegren los gastos realizados con motivo del desplazamiento, previa presentación de los justificantes de pago.

El alojamiento será facilitado por la empresa, no obstante, cuando exista la necesidad de alojamiento, el Hotel se justificará con la factura.

Los desplazamientos se abonarán mediante la presentación del billete del medio de transporte utilizado en el desplazamiento. Si por razón de estos desplazamientos la persona trabajadora tuviera que utilizar su vehículo, la empresa le compensará con un suplido equivalente a 0,26 céntimos de euros por kilómetro recorrido. La persona trabajadora deberá solicitar al Coordinador/a o Secretario/a Provincial la autorización del viaje, indicando la hora de salida y de regreso, así como el motivo del mismo.

La adquisición de hoteles y/o billetes deberá ser autorizado por el Coordinador/a y/o Secretario/a provincial previamente a la realización del gasto.

El importe de las dietas serán los siguientes:

Media dieta: .........................................................................................................15 ?

Dieta completa: ....................................................................................................35 ?

Salvo si el financiador exige un procedimiento justificativo específico.

A la persona trabajadora que lo solicite, la empresa le facilitará un anticipo para los gastos de viaje, que será debidamente liquidado en el plazo de 48 horas de antelación a la salida del mismo.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 38. Uniformidad.

La empresa proveerá de la uniformidad que considere necesaria, a aquellas personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo lo requiera, siendo su uso de carácter obligatorio para la persona trabajadora, reponiéndose en caso de deterioro. La dirección del centro determinará el vestuario necesario en cada caso, valorando para ello, la normativa en materia en Prevención de riesgos laborales.

Artículo 39. Colaboraciones.

La empresa solicitará a las personas trabajadoras su colaboración con carácter voluntario y de manera ocasional en actividades de promoción de ingresos propios de la Institución, no suponiendo dicha colaboración una modificación de su puesto de trabajo ni trasgresión de la buena fe contractual.

Artículo 40. Seguridad y Salud Laboral.

En lo relativo a Seguridad y Salud Laboral, empresa y trabajadores/as estarán sujetos al cumplimiento de la normativa legal aplicable, y muy especialmente en lo dispuesto en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos y normas que lo desarrollen.

CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 41. Graduación de las faltas

Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

La leve incorrección con el público y en general con las personas usuarias del servicio así como con los/as compañeros/as o subordinados/as.

a.1 La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 1 a 2 días en el período de un mes, siempre que no se superen los 10 minutos diarios y/o 30 minutos al mes y siempre que de esos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajo, graves perjuicios para la empresa, en cuyo caso se calificará de grave o muy grave.

a.2 La negligencia, retraso o descuido inexcusable en el cumplimiento de los deberes

cuando del mismo no se originase un perjuicio grave a la empresa o a algún trabajador, en cuyo caso se podrá considerar falta grave o muy grave.

a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4 El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa.

a.5 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

a.6 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre seguridad de la información trasladadas por cualquier medio, sin que esta acción derive en la producción de una incidencia.

a.7 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre protección de datos personales trasladadas por cualquier medio, sin que esta acción derive en la producción de una incidencia.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b.1 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

b.2 No utilizar los medios de protección de seguridad o salud, o no cumplir las medidas establecidas en este ámbito. Cuando por este motivo se produzca un accidente, o se provoque la posibilidad de que ocurra al propio trabajador o a cualquier compañero de la empresa, podrá ser calificada como falta muy grave.

b.3 Faltar un día al trabajo sin la debida autorización, o causa justificada.

b.4 La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 3 a 5 días en el período de un mes, siempre que se superen los 10 minutos diarios y/o 30 minutos al mes y siempre que de esos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajo, graves perjuicios para la empresa, en cuyo caso se calificará de muy grave.

b.5 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

b.6 El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

b.7 Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves.

b.8 Falta de responsabilidad de las propias funciones de las personas trabajadoras en cuanto a retrasos, negligencia o no realización sin justificación de las mismas.

b.9 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre seguridad de la información trasladadas por cualquier medio, derivando esta acción en la producción de una incidencia.

b.10 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre protección de datos personales trasladadas por cualquier medio, derivando esta acción en una incidencia que no supone para Cruz Roja Española consecuencias frente a la Agencia Española de Protección de Datos, cualquier otro organismo homólogo o los propietarios de los datos personales afectados.

b.11 No atender, de forma puntual o repetida, a la formación que corresponda recibir en materia de seguridad de la información y protección de datos personales.

b.12 Impedir al Responsable de Seguridad o al DPO la correcta realización y cumplimiento de sus funciones en Cruz Roja Española.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

c.3 La disminución continuada y voluntaria en el desempeño de su trabajo, comparándolo con la media de las personas trabajadoras que realicen el mismo trabajo.

c.4 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

c.5 Faltar dos o más días al trabajo sin la debida autorización, o causa justificada.

c.6 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.

c.7 Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.

c.8 El acoso sexual, por razón de sexo y el acoso moral o mobbing.

c.9 La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

c.10 La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

c.11 La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado.

c.12 El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Empresa para intereses particulares de tipo económico.

c.13 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

c.14 La tolerancia o encubrimiento de los Jefes o Superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los/as subordinados/as.

c.15 El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otra persona trabajadora o de terceros.

c.16 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

c.17 La simulación de enfermedad o accidente.

c.18 La simulación o encubrimiento de faltas de otros/as trabajadores/as en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

c.19 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

c.20 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.

c.21 La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.

c.22 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros/as o subordinados/as.

c.23 El incumplimiento grave en el ámbito de su responsabilidad de cualquiera de los puntos detallados en el Código de Conducta y Buen Gobierno aprobado por Cruz Roja Española.

c.27 Las actuaciones en el desempeño de su ejercicio profesional que supongan discriminación por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio

c.25. El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de Ley Orgánica de Protección de Datos y vulneración del uso de los Sistemas de Información, de las que deriven algún tipo de responsabilidad para Cruz Roja Española.

c.26 El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho de la persona trabajadora reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.

c.27 Cometer delitos de cualquier tipo utilizando, o con el objetivo de dañar, los sistemas informáticos o la información gestionada por Cruz Roja Española.

c.28 Incumplir las cláusulas y directrices expresadas en el acuerdo de confidencialidad que le vincule con Cruz Roja Española.

c.29 Incumplir, de forma puntual o repetida, las directrices sobre protección de datos personales trasladadas por cualquier medio, derivando esta acción en una incidencia que suponga para Cruz Roja Española consecuencias frente a la Agencia Española de Protección de Datos, cualquier otro organismo homólogo o los propietarios de los datos personales afectados. La gravedad de la presente falta será determinada en función de la gravedad del incumplimiento y el impacto y características de las consecuencias impuestas sobre Cruz Roja Española por el mismo.

c.30 Acosar sexualmente mediante cualquier comportamiento de naturaleza verbal o física.

Artículo 42. Sanciones

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año.

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años.

Despido.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.

2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés de la empresa, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.

c) La reiteración o reincidencia.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo y nivel profesional.

Las sanciones se notificarán por escrito al interesado/a para su conocimiento y efecto.

Artículo 43. Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.

En caso de acoso sexual o laboral, el plazo de prescripción empezará contar al día siguiente que se cierre el protocolo de acoso por parte de la comisión creada al efecto.

Artículo 44. Cancelación

Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado/a, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.

Artículo 45. Tramitación y Procedimiento Sancionador

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La Empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras de toda sanción por falta grave y/o muy grave que se imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario informativo, cuando así se establezca en la normativa de aplicación.

CAPITULO X

Otras Disposiciones

Artículo 46. Garantías sindicales

Los miembros del Comité de Empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.

Artículo 47. Órganos de representación.

Los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 48. Igualdad de oportunidades y no discriminación

En Cruz Roja Española la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre es un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como Institución tiene Cruz Roja. Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones

laborales que cifra el presente Convenio Laboral destacamos:

Se valida el Plan de Igualdad vigente de Cruz Roja Española que recoge de

los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española.

Existirá un equipo de Igualdad en la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Cádiz, como órgano asesor y de seguimiento e implantación del Plan de

Igualdad. El equipo de Igualdad estará integrado por el Agente de Igualdad, por una o dos personas del Área de Secretaría, por dos personas del Área de Coordinación y por una persona designada por el Comité de Empresa.

La figura del Agente de Igualdad, que recaerá en el Secretario/a Provincial o persona en quien delegue, y será la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción.

Se atenderá al protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.

Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de Cruz Roja Española.

Establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor.

Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo.

Incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio.

Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a las riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual, maternidad, etc.) de éstas últimas.

Atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc?, hasta la normalización de su situación.

Regularizar el uso de un lenguaje no sexista.

Es obligatoria por parte de Cruz Roja en Cádiz la aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que se establecen el plan de igualdad de Cruz Roja Española vigente en cada momento.

Artículo 49. Carácter voluntario de la Institución.

Siendo CRE una Institución que tiene como uno de sus Principios Fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades y se ocuparán de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria, para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias y voluntarios en la organización y en las actividades de la Institución.

Todo el personal laboral deberá conocer el Código de Buena Conducta de Cruz Roja Española, debiendo respetarlo y cumplirlo.

Artículo 50. Gestión y protección medio ambiental

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que se actúe de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atención a su defensa y protección.

La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este.

Esta responsabilidad exige que se pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.

Artículo 51. Principios generales sobre internet y nuevas tecnologías.

La utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de herramientas y medios técnicos puestos a disposición de las personas trabajadoras por la empresa, se ajustará a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a la reglamentación vigente. Dicha utilización será siempre por motivos laborales, aunque se contempla la posibilidad de un uso puntual y razonable para fines personales.

Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de la empresa, de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición de la persona trabajadora para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad de la misma.

No está permitido el envío de mensajes o uso de la red con fines ilícitos o que de forma manifiesta contravengan los principios Institucionales.

Artículo 52. Teletrabajo.

Cruz Roja Cádiz contará con un pre-acuerdo de teletrabajo que será presentado al Comité de Empresa, el cual podrá ser revisado y actualizado durante la aplicación del presente convenio colectivo.

Disposiciones Adicionales

En lo no previsto en el presente Convenio se aplicará con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar, la ley de Igualdad de Género y las normas de general aplicación.

Se anexa a este convenio Tabla Salarial y datos especificados.

ANEXO I.- Tabla Salarial y Complementos.

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Tabla resumen. Salario bruto total anual (Con dos gratificaciones extraordinarias prorrateadas)

*Pendiente de subida pactada en convenio sectorial de referencia.

Complementos

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

(1) Categoría

ANEXO II.- Fondo Social de Ayudas a Trabajadores/as y Beneficiarios/as

Se establece un Fondo de Ayuda Social que se refleja a continuación y será tramitado a través del Comité de Empresa, quien regulará, en documento escrito los términos, cuantías máximas correspondientes a cada trabajador, regulación. El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el 1 de diciembre del año en curso al que se refieren las ayudas y el 31 de noviembre del año siguiente, cualquier solicitud presentada fuera del periodo establecido no será tenida en cuenta.

Las solicitudes se presentarán por escrito a través de correo electrónico dirigido al Comité, en el correo institucional del mismo (delegados-cadiz@cruzroja.es), aportando facturas y documentación que corresponda, escaneada. El total del Fondo Social será anualmente de 15.000 ?

El Comité de Empresa será quien decida y gestione la aplicación del fondo de ayudas, bajo el principio de igualdad entre la plantilla de personal laboral, regulado por el Reglamento de Funcionamiento del Fondo Social que deberá ser aprobado por la Dirección de la Institución y con su debida justificación y trazabilidad anual del gasto.

El pago de las Ayudas se celebrará en el mes de diciembre al personal que se encuentre activo en plantilla en el momento de proceder al pago y bajo el presente convenio.

ACUERDO ALCANZADO EN EL COMITÉ DE EMPRESA EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA OFICINA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CÁDIZ PARA LOS AÑOS 2022 -2025

En Cádiz a, 16 de agosto de 2023

Durante el año 2022/2023, los miembros del comité de empresa junto a la Secretario Provincial han estado reunidos para llevar a cabo la negociación del convenio colectivo para el personal laboral de la oficina provincial de Cruz Roja Española en Cádiz, y junto a las negociaciones alcanzadas, han acordado lo siguiente:

PRIMERO.- El artículo 15 del referido Convenio Colectivo, recoge la Jornada de trabajo y descanso semanal, y concretamente en su apartado segundo se establece lo siguiente

?Anualmente se realizará en cada centro de trabajo o servicio un calendario laboral en el que se garantice la cobertura de necesidades, respetando en todo caso los descansos que marque la ley y el máximo de la jornada anual a la que se refiere el párrafo anterior. La jornada será en horario de mañana y dos tardes semanales?.

No obstante lo anterior, se respetará la jornada laboral del personal que actualmente la tiene distribuida en una sola tarde.

La relación de trabajadores que se encuentran en esta situación son las siguientes.

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

SEGUNDO.- Relación de Trabajadores que perciben un complemento Personal T y cuantía del mismo.

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

Y no habiendo más asuntos a tratar, los miembros del comité de empresa,

junto con la secretaria provincial, dan su conformidad al presente acuerdo, procediendo

en este acto a la firma del mismo, estampando sus firmas el Secretario Provincial,

Presidente del Comité y Secretaria del mismo en todos los folios, y resto de los miembros

del comité en este último.

Manuel Jesús Muñoz de la Vega. Secretario Provincial. Ana Ruiz Merino.

Presidenta Comité. Agueda Canto Rodríguez. Secretaria Comité. Resto miembros del

comité: David López. Soledad Ramírez. Emma Ramallo. P.o. Victoria del Ojo. Luz

Marina Rueda. Jose Antonio Ceballos. María Carmona.

Firmas. Nº 121.210