Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

Última revisión
22/11/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EUROPRALINE, S.L. (34100142012015) de Palencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Convenio colectivo de trabajo de EUROPRALINE, SL. (Boletín Oficial de Palencia num. 140 de 22/11/2023)

CÓDIGO: 34100142012015

VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo de EUROPRALINE, SL, que fue suscrito por la Comisión Negociadora el 25-10-2023, presentado ante el Registro Telemático REGCON, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de Mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

ACUERDA

1.- ORDENAR la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- DISPONER su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 15 de noviembre de 2023.- El Jefe de la Oficina Territorial, Javier de la Torre Antolín.

III CONVENIO COLECTIVO EUROPRALINE 2023-2025

CAPÍTULO 1: ÁMBITO

Art. 1: Ámbito de aplicación y Determinación de las partes que lo conciertan

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios para EUROPRALINE, S.L. o futuras denominaciones de la misma sociedad, en sus centros de trabajo y bajo cualquier tipo de contratación.

El presente Convenio de la empresa Europraline, S.L. se suscribe por la parte patronal y por parte social, por el Comité de Empresa representado por sus dos sindicatos CCOO y UGT.

Art. 2: Vigencia

La vigencia del convenio será de 3 años, es decir, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, cualquiera que sea su publicación en el Boletín Oficial, manteniendo todo su articulado hasta la firma de un nuevo convenio, quedando denunciado de forma automática a partir del 1 de enero de 2026.

Art. 3: Vinculación a la totalidad

El articulado del convenio forma un conjunto unitario, no siendo admisibles las aplicaciones o interpretaciones que a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoran aisladamente las estipulaciones convenidas.

Art. 4: No discriminación

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad, raza y cualquier otra entre los trabajadores/as en cualquiera de las materias que rigen la relación laboral.

Art. 5: Compensación y Absorción

Las mejoras establecidas en el presente convenio, compensará y absorberá los existentes a su entrada en vigor.

Los incrementos económicos o de otra índole, que se establezcan durante la vigencia del convenio, por disposiciones de carácter general, afectarán al mismo si considerados con carácter general o global y en conjunto anual superasen a los pactados.

Art. 6 : Condición más beneficiosa

Sin perjuicio del contenido del artículo anterior, aquellas situaciones implantadas antes del presente convenio, que aplicadas en su conjunto puedan suponer superiores beneficios que los pactados en este, para algún trabajador en particular, se mantendrán a título estrictamente personal.

Art. 7: Comisión Paritaria

o Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria. Dicha Comisión estará formada por la representación de la empresa y de la representación de los trabajadores.

Los acuerdos adoptados exigirán la mayoría de la Comisión y tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente convenio colectivo.

Funciones de la Comisión:

- Interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del convenio colectivo.

- Actualización y puesta al día de las normas del presente convenio colectivo cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias.

- La previa intervención como instrumento de la interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del convenio pudiera originar.

o La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes.

CAPÍTULO 2: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Art. 8: Grupos Profesionales y Tabla de Salarios

Se establecen los siguientes grupos Profesionales y niveles:

Grupo 1. Dirección y Mandos

Nivel 1: Director

Nivel 2: Jefe

Nivel 3: Responsable

Grupo 2. Administración

Nivel 1: Oficial 1ª

Nivel 2: Oficial 2ª

Nivel 3: Auxiliar

Nivel 4: Auxiliar B

Grupo 3. Calidad

Nivel 1: Técnico Calidad

Nivel 2: Auxiliar Calidad

Grupo 4. Mantenimiento

Nivel 1: Oficial 1ª

Nivel 2: Oficial 2ª

Nivel 3: Auxiliar

Nivel 4: Auxiliar B

Grupo 5. Producción, Almacén y Limpieza

Nivel 1: Oficial 1ª

Nivel 2: Oficial 2ª

Nivel 3: Auxiliar

Nivel 4: Auxiliar B

Grupo 6. Comercial

Nivel 1: Jefe

Nivel 2: Delegado Comercial

Nivel 3: Jefe de Equipo

Nivel 4: Promotor Ventas

Art. 9: Retribuciones

Durante la vigencia del presente convenio colectivo las retribuciones serán las fijadas en las tablas salariales del anexo 1.

Las tablas del anexo 1 recogen el salario base asignado a cada nivel dentro de su grupo profesional. Para el año 2023 se establece una subida del 3 % sobre las tablas salariales del anterior convenio para todas las categorías excepto para las categorías Auxiliar y Auxiliar B que su salario en tablas será de 15.120 ?. La categoría auxiliar tendrá una paga única y no consolidable en tablas salariales en concepto Gratificación Auxiliar del 1 % de los 15.120 ? para los y las trabajadores que a fecha de 31/12/2023 tengan la categoría de Auxiliar, se abonará en el mes de enero de 2024.

Para el año 2024 se establece una subida del 3 % sobre las tablas salariales del año 2023 para todas las categorías excepto para las categorías Auxiliar y Auxiliar B que su salario en tablas será de 15.120 ?. La categoría auxiliar tendrá una paga única y no consolidable en tablas salariales en concepto Gratificación Auxiliar del 1,5 % de los 15.120 ? para los y las trabajadores que a fecha de 31/12/2024 tengan la categoría de auxiliar, se abonará en el mes de enero de 2025.

Para el año 2025 se establece una subida del 3 % sobre las tablas salariales del año 2024 para todas las categorías excepto para las categorías Auxiliar y Auxiliar B que su salario en tablas será de 15.120 ?. La categoría auxiliar tendrá una paga única y no consolidable en tablas salariales en concepto Gratificación Auxiliar del 1,5 % de los 15.120 ? para los y las trabajadores que a fecha de 31/12/2025 tengan la categoría de auxiliar, se abonará en el mes de enero de 2026.

Si hubiera incrementos del Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia del presente convenio colectivo estos incrementos suprimirían a los marcados en caso de ser superiores los incrementos del Salario Mínimo Interprofesional, en el caso de la categoría de auxiliares si ese incremento de Salario Mínimo Interprofesional es superior a la paga Gratificación Auxiliar ésta no se abonaría y en el resto de categorías el incremento del 3 % siempre se produciría sobre las tablas salariales y no sobre el nuevo Salario Mínimo Interprofesional.

SALARIO VARIABLE

Para las personas que tengan retribución variable (objetivos) se establecen los siguientes criterios de permanencia en la Empresa para su cobro:

- Haber trabajado de forma continuada en la Empresa durante el año natural entre seis (6) y doce (12) meses.

- En caso de prestación de servicios por tiempo superior a seis (6) meses pero inferior a doce (12) meses en un año natural el salario variable máximo a devengar en su caso por dicha persona trabajadora será prorrateado de manera proporcional al tiempo de prestación de servicios de la misma durante el referido año natural.

La percepción de esta retribución variable no será automática ni tendrá carácter consolidable por parte del Trabajador, quedando siempre sometida al cumplimiento de los objetivos fijados en cada momento

Art. 10: Conceptos Salariales

- Salario Base: Será el fijado en las tablas salariales

- Complemento Personal: Englobará el conjunto de conceptos hasta alcanzar la diferencia del salario base hasta el salario bruto anual por todos los conceptos salariales, si hubiera tal diferencia, en caso de no haberla sólo habrá un concepto salarial, salario base.

Art. 11: Variables

- Plus Festivo: Cuando por decisión de la empresa haya que trabajar un festivo así establecido en el calendario laboral se establece una compensación para toda la vigencia del convenio de 70 ?, en caso de trabajo por horas extraordinarias en un día de ajuste de calendario establecido en el calendario laboral se cobrará el plus festivo.

- Plus fin de semana: Cuando por decisión de la empresa haya que trabajar un sábado y/o domingo entendiendo sábado desde las 6 de la mañana de entrada hasta lunes a las 6 horas de salida se establece una compensación para toda la vigencia del convenio de 55 ?.

- Plus de nocturnidad: Los trabajadores que realicen su actividad entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente percibirán un plus de nocturnidad por semana completa ( 5 noches) en la siguiente cantidad y durante toda la vigencia del convenio:

- Nivel 1: 2023: 56,65 ? ; 2024: 58,34 ? ;2025: 60,09 ?

- Nivel 2: 2023: 51,50 ? ; 2024: 53,04 ? ;2025: 54,63 ?

- Nivel 3: 2023: 46,35 ? ; 2024: 47,74 ? ;2025: 49,17 ?

- Nivel 4: 2023: 46,35 ? ; 2024: 47,74 ? ;2025: 49,17 ?

- Grupo 1: 2023: 61,80 ? ; 2024: 63,65 ? ;2025: 65,56

En caso de realizar la actividad nocturna en fracciones inferiores a la semana/jornada éstas se prorratearán en la misma proporción.

- Horas Extraordinarias: La Dirección de la Empresa y los Representantes de los trabajadores convienen en reducir al mínimo indispensable el número de horas extraordinarias. Se establece una compensación de un aumento del 30 % sobre la hora ordinaria del salario base asignado a cada trabajador/a.

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- Hora de Formación fuera de jornada: Se establece una compensación igual a la hora extraordinaria

- Guardias: Para la persona designada se establece una compensación de 55 euros por tal motivo, si además tuviera que trabajar en el centro de trabajo al plus fin de semana si es sábado o domingo o el plus festivo si es uno de los 14 festivos se añadirían las horas extras realizadas a tal efecto más el kilometraje desde el domicilio habitual. La guardia se entiende que son 8 horas.

Art. 12: Gratificaciones Extraordinarias

Todos los trabajadores/as percibirán su salario bruto anual en 12 pagas con pagas extras prorrateadas.

Las pagas extras estarán compuestas de una mensualidad de salario base y plus personal, alcanzando el salario establecido para cada categoría o el salario personal.

CAPÍTULO 3: JORNADA Y HORARIOS

Art. 13: Jornada de Trabajo

Desde el 1 de enero de 2023 y durante toda la vigencia del convenio la jornada anual de trabajo será de 1.768 horas de trabajo efectivo.

Deberá entenderse por cumplimiento de la jornada la plena dedicación del trabajador/a en el puesto normal que se le asigne, de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.

Empresa y Comité de Empresa negociarán antes del 31/12 de cada año el calendario laboral para el año en curso, de no producirse acuerdo se estará a lo dispuesto en la normativa laboral.

Art. 14: Descanso Bocadillo

Se establece un descanso de veinte minutos en jornada continuada que tendrá la consideración de trabajo efectivo, siendo obligatorio el fichaje a tal efecto con el código correspondiente en los turnos de mañana y tarde.

Art. 15: Horarios

Producción, almacén, calidad y mantenimiento:

- Turno de mañana: de 6 a 14 horas

- Turno de tarde: de 14 a 22 horas

- Turno de noche: de 22 a 6 horas

Estructura

- Jornada Partida: de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas, estableciéndose una flexibilidad en la entrada y salida de 30 minutos hasta alcanzar la jornada ordinaria.

Para el área de Administración Comercial y entre las fechas comprendidas entre 1 de septiembre a 15 de diciembre (determinándose el período entre estas 2 fechas) se incluyen los turnos rotativos de 09 a 14 h y de 15 a 18 h y el de 13 a 21 horas. Estos turnos serán decisión de la dirección de la empresa implementarlos o no y siempre que sean implementados se establecerá el horario rotativo de 07 a 15 h durante los meses de julio y agosto del siguiente año, si tras el 15 de diciembre sigue existiendo la necesidad organizativa de seguir con los turnos rotativos de partido y 13 a 21 h esta será debidamente justificada su continuación y por el tiempo imprescindible. Para el año 2023 se establecen estos turnos para las fechas de 2 de octubre a 1 de diciembre ambos incluidos.

- Jornada Continua: de 7 a 15 horas en los días establecidos por calendario laboral como jornada continua, como norma serán jornada continua los viernes de julio y agosto y los puentes.

Para los trabajadores/as de estructura que se encuentren en la actualidad o durante la vigencia del presente convenio en situación de concreción horaria por guarda legal la hora de inicio de la jornada es las 7 horas.

- Tienda

- Horario Tienda de 07 a 22.15 h: jornadas de mañana o tarde

Art. 16: Turnos

- Turno de trabajo de lunes a viernes.

- Turno de trabajo 4º y 5º Turno:

- Turno 6/2 para trabajo en fin de semana cuando así lo demande la dirección de la empresa. Se trabajan 6 días y se descansan 2, a la finalización de la implantación del turno 6/2 y en la vuelta a la jornada de lunes a viernes se establece un saldo de días a ajustar a elección cobro o descanso del trabajador/a.

- Turno 6/4 para trabajo en fin de semana cuando así lo demande la dirección de la empresa. Se trabajan 6 días y se descansan 4, a la finalización de la implantación del turno 6/4 y en la vuelta a la jornada de lunes a viernes o fin de año se establece un saldo de días a ajustar a elección cobro o descanso del trabajador/a.

Los días generados en los turnos de 6/2 y 6/4 o por horas extraordinarias y se decida por el trabajador/a descansarlos serán considerados a tal efecto como días de asuntos propios.

Por acuerdo entre Dirección y Comité de Empresa pueden llegar a utilizarse ambos tipos de turnos ( 6/2 y 6/4 ) en un mismo ciclo de turnos, en ausencia de acuerdo será la Dirección de la Empresa quien establezca el turno a desarrollarse.

En la elaboración de los turnos puede llegar a utilizarse el conjunto de turnos semanales ( mañana, tarde y noche de lunes a domingo ) o los que sean necesarios determinándose por la Dirección de la Empresa pero siguiendo el mismo ciclo de turno ( 6/2, 6/4 o 6/2 6/4)

En la negociación de los calendarios laborales anuales puede llegarse al acuerdo de otro tipo de rotación y en ausencia de acuerdo la Dirección de la Empresa podrá determinar el que se va a realizar de los citados.

Por decisión de la Dirección de la Empresa podrá iniciarse el turno de lunes a viernes en la noche del domingo a las 22 horas y finalizando el viernes a las 6 horas sin que corresponda plus de fin de semana, en caso de necesitarse trabajar el viernes por la noche en una semana que se haya empezado el domingo por la noche el plus fin de semana se cobrará para ese viernes noche para las personas de ese turno de noche que hayan trabajado el viernes noche.

Art. 17: Vacaciones

Todos los trabajadores/as comprendidos en el ámbito del presente convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones.

Las vacaciones podrán ser en cualquier época del año en función de la negociación del calendario laboral o en falta de acuerdo del mismo.

El calendario denominado de Turnos tendrá como mínimo 2 semanas seguidas y en verano

Para el disfrute de las vacaciones se fijarán grupos, dependiendo de las necesidades de la empresa, con disfrutes rotatorios cada año.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se han originado.

Art. 18: Licencias retribuidas

Se podrán disfrutar las siguientes licencias retribuidas con arreglo a las normas:

a. Matrimonio del propio trabajador/a: Hasta 15 días naturales, no absorbibles por vacaciones, cuyo disfrute se iniciará el día del hecho generador, salvo que el interesado solicite su inicio en fecha distinta, en cuyo caso el disfrute del período elegido deberá abarcar siempre el día del hecho generador.

b. Matrimonio de familiares de primer grado: 1 día natural que es el del hecho generador.

c. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella., los días pueden no ser consecutivos, previo aviso, a la Dirección de la empresa, pero en todo caso siempre y cuando dure el ingreso.

d. Enfermedad grave de hermanos, nietos y abuelos de uno u otro cónyuge que requieran hospitalización: Hasta 2 días naturales siempre y cuando dure el ingreso.

e. Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres de uno u otro cónyuge: 3 días naturales.

f. Fallecimiento de hermanos, nietos y abuelos: 2 días naturales

g. Fallecimiento de tío: 1 día natural y como máximo a esta licencia se podrá acoger 1 vez en el año natural.

h. Traslado de domicilio habitual: 1 día natural

i. Consulta médica propia o de familiar de primer grado: 20 horas anuales que se justificarán con la hora de entrada y salida del médico ya que esta licencia establece el tiempo realmente necesario de consulta médica, pero computando para este saldo la hora de fichaje.

j. Dos días de libre disposición al año, las nuevas incorporaciones obtendrán el primer día a los 6 meses del inicio del contrato de trabajo y el segundo a los 9 meses.

En el mismo día, sección y turno no podrán disfrutarlo más de 2 trabajadores, en el caso de que sea solicitado por más de 2 trabajadores/as se hará por riguroso orden de petición del escrito.

K. Se da la posibilidad de acogerse a 1 día de licencia recuperable, será la Dirección de la Empresa quien determine cuando se recupera este día.

- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Las licencias y permisos establecidos sólo podrán cogerse para la causa que los genera, debiendo el trabajador/a en primer lugar avisar de su falta al trabajo y en segundo lugar justificar de manera inequívoca el hecho que los causa.

Los grados de consanguinidad son los recogidos en el anexo 2.

En lo no dispuesto en el presente artículo sobre licencias y permisos se estará en lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las personas en régimen de parejas de hecho debidamente acreditadas a tal efecto tendrán la misma consideración que las personas en régimen de matrimonio.

Art. 19: Excedencia Voluntaria Excedencias voluntarias.

Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores/as de la empresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio y que el personal que se encuentre en tal situación no exceda del 5 % de la plantilla total. La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores/as permaneciesen en esta situación.

La empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador/a excedente durante los seis primeros meses de la excedencia, teniendo este que preavisar a la empresa, con un mes de antelación de su voluntad de reincorporación, perdiendo de no hacerlo, el derecho a su reingreso. Transcurridos los 6 primeros meses se estará a lo dispuesto en cuanto a la reincorporación, a lo que dispone al respecto el artículo 46 del Estatuto.

En caso de ausencia al trabajo derivada de privación de libertad del trabajador/a, cualquiera que sea el motivo, se le reservará el puesto hasta que la sentencia sea firme, quedando suspendido el contrato durante el periodo de privación de libertad. Al afectado se le considerará en situación de excedencia voluntaria sin derecho a indemnización alguna ni obligación de cotizar por él a la Seguridad Social.

Excedencia y Reducción de Jornada por cuidado de familiares.

1. Excedencia para el cuidado de hijos.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 4 años para el cuidado de cada hijo tanto lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Los tres primeros años de duración de esta excedencia serán computados a efectos de antigüedad.

Durante el primer año tendrá reserva de puesto de trabajo y durante el 2.º y 3.er año la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional. En el caso de que el trabajador/a tuviera recogida oficialmente la condición de familia numerosa general o especial los plazos referidos en este artículo se ampliaran conforme al punto 46.3 del Estatuto de los trabajadores.

Los sucesivos hijos podrán dar lugar a un nuevo periodo de excedencia que en su caso pondrá fin a la que viniera disfrutando.

2. Excedencia para el cuidado de familiares por razones de edad, accidente o enfermedad.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando. El periodo en el que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido a este apartado será computable a efectos de antigüedad y trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con su reincorporación.

Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El trabajador tendrá derecho a una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo por motivos familiares o personales, que podrá ser solicitada por todos los trabajadores/as de la empresa por un período mínimo de un año y por un período máximo de dos años. El personal coincidente en régimen de esta nueva excedencia no podrá exceder el 5% del personal fijo.

3. Reducción de la jornada por motivos familiares.

Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en la empresa, dada la concentración de la venta en determinados períodos y momentos del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos las personas trabajadoras con las necesidades organizativas y de atención a la venta de la empresa, para facilitar la determinación de la concreción horaria prevista en el apartado 7.º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

- El trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la modificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera iniciarse, indicando también el momento de su finalización si estuviese previsto.

- En los supuestos en los que el trabajador/a solicite la concreción horaria en el marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de rotación, la empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa conforme lo previsto en el apartado 4.1, que habrá de notificarse al solicitante y al Comité de Empresa.

- En aquellas otras situaciones en las que un trabajador/a solicite la concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto, como habilitando un cambio de área/departamento/división, e incluso, si ello lo hiciese posible, el cambio de centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en los términos.

Excedencia especial por hospitalización familiar.

Para atención a un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o que requiera atención domiciliaria tras la hospitalización debidamente justificada, los trabajadores/as podrán acceder a una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo con una duración mínima de un mes y máxima de seis meses.

Deber de no concurrencia con la actividad de la Empresa.

Durante la vigencia de cualquier tipo de excedencia existe por parte del trabajador/a que la solicite el deber de no realizar actividades del mismo sector o labores de actividad análoga a la que viniera realizando en EUROPRALINE S.L.

Art. 20: Permiso no retribuido

Con motivo de enfermedad de padres, hermanos, hijos o cónyuge que requieran especiales y continuas atenciones, el trabajador/a podrá solicitar a la empresa permiso no retribuido por 1 mes.

Art. 21: Período de lactancia

Los trabajadores/as por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones. Por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora al inicio o al final de la misma, previo aviso y durante todo el período de lactancia hasta los 9 meses.

Así mismo el trabajador/a podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad, por el tiempo que le reste hasta los 9 meses del hijo/a.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo, adoptivo o acogido con fines adoptivos.

CAPÍTULO 4: SALUD LABORAL

Art. 22: Prendas de trabajo

Al inicio de la relación laboral la empresa dotará del equipo de prendas de trabajo necesario, al igual que al resto de la plantilla por necesidad justificada, siendo a cuenta del trabajador/a el cuidado y limpieza que los mismos necesite para su conservación.

En caso de reposición por necesidad de cualquier prenda esta se hará previa solicitud a su mando y comprobación de dicha necesidad.

Art. 23: Incapacidad temporal

En caso de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes se complementará de la siguiente forma:

- Los 3 primeros días el 30 %

- Del 4º al 10º el 65 %

- Del 11º al 20º el 80 %

- A partir del 21º día el 100 %

Este complemento será calculado sobre la base reguladora del mes anterior a la situación de incapacidad temporal y estará vinculado al cumplimiento del porcentaje anual de absentismo por contingencias comunes, este porcentaje debe ser inferior del 1,3 % no computando a este efecto las Incapacidades temporales superiores a los 6 meses, el primer periodo de cálculo será el año 2023 para una posible aplicación en 2024 en caso de ser igual o superior los complementos derivados por una incapacidad temporal por contingencias comunes serán:

- Los 10 primeros días según la legislación vigente

- Del 11º al 20º día el 80 %

- Del 21º día en adelante el 100 %

En caso de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales se complementará hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior a la situación de incapacidad temporal.

La empresa se reserva el derecho de suprimir el complemento por incapacidad temporal en caso de que se deduzca un fraude o un abuso en el uso de la Baja Médica, sin perjuicio de las sanciones que esta conducta pudiera dar lugar.

Art. 24: Póliza de seguro colectivo

La empresa contratará una póliza de seguro colectivo que garantice a cada trabajador/a una indemnización de 25.000 ? en caso de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (todos los tipos de accidente de trabajo) y de 19.000 ? en caso de fallecimiento por accidente de trabajo (todos los tipos de accidente de trabajo).

CAPÍTULO 5: CONTRATACIÓN Y EMPLEO

Art. 25: Contratación

En cuanto a la contratación se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

CAPÍTULO 6: ACCIÓN SOCIAL

Art. 26: Ayuda escolar

Para la plantilla indefinida y para los eventuales con 6 meses de antigüedad en el momento de pago que se fija el 31/10 se establece una ayuda escolar para hijos menores de 25 años, no trabajen por cuenta ajena y que estudien Enseñanzas de Régimen General por el Ministerio de Educación se establecen las siguientes cantidades para toda la vigencia del convenio:

- Educación Infantil: 49 ?

- Enseñanza Primaria, 1º y 2º ESO: 70 ?

- 3º y 4º de ESO, FP y Bachillerato: 82 ?

- Estudios universitarios: 112 ?

La recepción de los justificantes de escolaridad será desde el 15/09 a 15/10 de cada año en curso.

CAPÍTULO 7: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 27: Principios de ordenación

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se determinan en el presente convenio y las que se establezcan en la normativa laboral vigente.

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia el leve, grave y muy grave.

Con independencia de la calificación de la falta se requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador/a, así mismo se informará a la representación e los trabajadores de las sanciones impuestas.

Art. 28: Faltas Leves

Se considerarán como faltas leves

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando no exceda de treinta minutos en un mes.

Se considerará como falta de puntualidad tanto el retraso en el comienzo de la jornada laboral en cinco o más minutos o el abandono de su puesto de trabajo antes de la hora de finalización.

2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo.

Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá considerarse Grave o Muy Grave, según casos.

3. Falta de aseo y limpieza personal cuando se de tal índole, que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

4. La negligencia en la conservación del material propiedad de la empresa que tuviera a su cargo o fuese responsable, aunque se produzcan deteriores leves.

5. NO cumplir con las pautas establecidas para llevar a cabo el registro diario de la jornada de trabajo.

Art. 29: Faltas Graves

Se considerarán como faltas graves:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del mismo, antes de la finalización del trabajo, cuando excedan de treinta minutos en un mes.

2. Ausencia al trabajo sin la autorización o causa justificada de un día al mes.

3. No atender al público y clientes con la diligencia debida, así como, con faltas de respeto y corrección a ambos.

4. Vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los equipos de protección individual salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud del empleado/a o del resto de compañeros/as o terceras personas, cuyo caso se considerará como falta muy grave.

5. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo o cualquier otro aparato de distracción mientras está realizando su trabajo en el puesto a lo largo de la jornada efectiva de trabajo.

7. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos puestos a disposición del trabajador/a para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la utilización fuera abusiva, la falta se calificará como muy grave.

8. NO atender al público con la diligencia debida, así como a los clientes y proveedores.

9. Reincidencia en Falta Leve, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

10. La suplantación de otro trabajador/a alterado los registros de entrada y salida.

Art. 30: Faltas Muy Graves

Se considerarán faltas muy graves:

1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa del trabajador/a, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por expresa autorización de la empresa. No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la empresa.

2. Simulación de enfermedad o accidente.

3. Simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de las usuales para verificar la presencia del trabajador/a en la empresa.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, uniformes, EPIs, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, así como emplearles para uso propio o sacarlos de la empresa sin la debida autorización.

5. Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta de respeto y consideración a los directivos y mandos de la empresa o a sus familiares, así como a los compañeros/as y subordinados y al público en general.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada, utilizando para ello cualquier tipo de medio incluido el informático.

7. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.

8. La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes, incumpliendo de esta forma los objetivos marcados por la empresa.

10. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

11. Originar riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.

12. Fumar en las dependencias de la empresa, y/o durante el desempeño del trabajo.

13. La delegación de responsabilidad por parte de jefes/as y responsables, inherente a su cargo.

14. El reiterado incumplimiento de las medidas y procedimientos de seguridad ordenados, así como la no utilización de los Equipos de Protección Individual facilitados por la empresa y que son obligatorios en el puesto de trabajo, según se establezca por el Servicio de Protección.

15. Toda conducta en el ámbito laboral que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

16. Toda conducta xenófoba.

17. Realizar sin oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral.

18. Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

19. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerado como tal, aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho el trabajador o trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

20. La inasistencia al trabajo sin causa justificada durante 3 días, en un período de treinta días laborales.

21. La realización de actividades que implique competencia desleal a la empresa.

Art. 31: Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

- Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

- Por falta grave: las fijadas para la falta leve o comunicación escrita con suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

- Por falta muy grave: las fijadas para falta leve o grave, o comunicación escrita con suspensión de empleo y sueldo de 11 a 20 días y despido disciplinario.

Art. 32: Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la persona con capacidad sancionadora en la empresa tenga conocimiento de los hechos y sin perjuicio de quedar interrumpidos dichos plazos por las aperturas de expedientes contradictorios efectuados por la empresa y para las averiguaciones y consultas de los hechos sancionables y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 u 8 meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Todas las sanciones por escrito se comunicarán al Comité de Empresa y a petición del trabajador/a sancionado algún miembro del Comité de empresa podrá estar presente en la comunicación de la sanción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: En todo lo no recogido en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto por la normativa laboral vigente.

Segunda: Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como las que pudieran producirse en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).

En todo caso el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.

ANEXO 1: TABLAS SALARIALES

(TABLA, IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)

*Asegurando en todo caso el SMI a través del variable si no se ha llegado con el conjunto de percepciones salariales de forma anual

ANEXO 2: GRADOS DE CONSANGUINIDAD

(TABLA, IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)