Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
04/09/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIOS PORTUARIOS CANARIOS, S.L. de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2022 en adelante

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CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS PORTUARIOS CANARIOS, S.L. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 107 de 04/09/2023)

Dirección General de Trabajo

Servicio de Promoción Laboral

ANUNCIO

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa SERVICIOS PORTUARIOS CANARIOS, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora del mismo y, con código localizador IM45XO86, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero (B.O.C., número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Inscribir el citado Convenio Colectivo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este Centro Directivo y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Se advierte a las partes negociadoras que, en cuanto a los permisos, deberá atenerse a la regulación contenida en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación operada por Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS PORTUARIOS CANARIOS, S.L.

PREÁMBULO

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL. PERSONAL. TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL. VIGENCIA. PRÓRROGA Y DENUNCIA.

ARTÍCULO 3. CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

ARTÍCULO 5. JORNADA LABORAL.

ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE TRABAJO.

ARTÍCULO 7. VACACIONES.

ARTÍCULO 8. LICENCIAS.

ARTÍCULO 9. EXCEDENCIAS.

ARTÍCULO 10. ROPA, EPIS Y/O EQUIPOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA SALARIAL.

ARTÍCULO 12. REVISIÓN SALARIAL.

ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DISTINTAS A LAS RESEÑADAS EN LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 15. PERIODO DE PRUEBA.

ARTÍCULO 16. CONTRATACIÓN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 17. DERECHOS SINDICALES Y CUOTA SINDICAL.

ARTÍCULO 18. LEGISLACIÓN APLICABLE.

ARTÍCULO 19. COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO 20. COMPETENCIAS DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN.

ARTÍCULO 21. FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO.

ARTÍCULO 22. SALUD LABORAL. PREVENCIÓN DE RIESGOS.

ARTÍCULO 23. IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA EL ACOSO. 

ARTÍCULO 24. COMISIÓN PARITARIA.

ARTÍCULO 25. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.

PREÁMBULO.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa Servicios Portuarios Canarios, S.L. y los Representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Por la parte Empresarial:

Don José Juan Socas Álamo.

Don Roberto Hernández Domínguez.

Por la parte Social:

Don Ricardo Dieppa Machín.

Don Luis Alexis Hernández Socas.

Don José Alfonso Castellano Ortiz.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL. PERSONAL. TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de empresa y vincula a Servicios Portuarios Canarios, S.L. y las personas trabajadoras que prestan los servicios en las siguientes actividades:

- Servicios al pasaje de buques cruceros y anexas a esta como son: servicios de asistencia al pertrechaje, servicios de limpieza abordo y servicios de apoyo a la tripulación tanto en tierra como abordo.

- Servicios asociados a la prevención y lucha contra la contaminación del medioambiente y anexos a este ámbito de actividad como son: bunkering, servicios de apoyo en incidentes medioambientales y vigilancias activas.

- Cualquier otra actividad que en el futuro se realice por la empresa y que no esté contemplado en cualquier otro convenio de la misma.

Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación en los centros de trabajo que Servicios Portuarios Canarios, S.L. tiene en la Comunidad Autónoma Canaria.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL. VIGENCIA. PRÓRROGA Y DENUNCIA.

El presente Convenio tiene una duración que comprende desde 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2031, independientemente de la fecha de su registro ante la Autoridad Laboral.

El Convenio se entenderá automáticamente denunciado, permaneciendo en vigor mientras no se apruebe otro.

ARTÍCULO 3. CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

3.1. El presente Convenio Colectivo obliga como ley entre las partes a la Empresa y las personas trabajadoras afectadas, mientras no contradiga normas de derecho necesario, y tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias, de conformidad y respecto a las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

3.2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes.

3.3. Las disposiciones futuras de cualquier clase especialmente las económicas que impliquen variaciones en cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente Convenio, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto superan a las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.

ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a todos los efectos, deben ser interpretadas, aplicadas y observadas en su totalidad.

ARTÍCULO 5. JORNADA LABORAL.

Para todas las categorías profesionales que se regulan en este Convenio, y teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el sector, las partes de mutuo acuerdo y al amparo del Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen que la jornada máxima anual para este personal será de 1.826 horas efectivas, resultando una jornada laboral semanal promediada de 40 horas efectivas. Siendo el límite máximo de la jornada diaria de trabajo efectivo de 12 horas diarias.

La Empresa publicará vía correo electrónico o vía mensaje SMS o WhatsApp o similar el cuadrante de trabajo semanal o mensual, en el que se reflejarán los turnos de trabajo asignados, continuos y/o partidos, en función de la demanda de los servicios a prestar.

Cuando por necesidades específicas o extraordinarias o urgentes de servicio, se reduzca el tiempo de descanso entre turnos y/o servicios o se prolongue el turno y/o servicio superando las 12 horas efectivas de jornada de trabajo, se compensará el tiempo de descanso no disfrutado, si lo hubiese, como máximo en las cuatro semanas siguientes. En cualquier caso, el tiempo de descanso entre jornadas, no podrá ser inferior a 10 horas.

En los casos puntuales que por causas sobrevenidas, y dadas las especiales características de la actividad, obligaciones de servicio público a las que viene obligada, la prestación de algunos de los servicios que presta la Empresa y los requerimientos de condiciones específicas que debe tener el personal que los presta, se establece que la Dirección de la Empresa, previa comunicación a los representantes de personal, y mediante comunicación a las personas trabajadoras afectadas vía correo electrónico o vía mensaje SMS o WhatsApp o similar, pueda modificar con carácter puntual, extraordinario y justificado en razones de urgente necesidad, en plazo no superior a 24 horas, el cuadrante de trabajo, por el periodo indispensable para atender a las necesidades generadas por tal causa. Dado el carácter puntual, extraordinario, temporal y justificado de la modificación, la misma no constituirá en ningún caso modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Así mismo, se establece que el cómputo de jornada anual efectiva de trabajo se realizará al final del año natural, compensándose en los tres primeros meses del año, si existiera, el exceso que se pudiera derivar de la propia prestación de los servicios o de los cambios que se produzcan como consecuencia de la adaptación a las necesidades de servicio o al disfrute de las vacaciones u otras circunstancias productivas.

ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE TRABAJO.

Las personas trabajadoras adscritas a las categorías reguladas en este Convenio están obligados a realizar las tareas de limpieza de los medios mecánicos de la Empresa asignados al servicio que desarrollen durante su jornada laboral. Todas las tareas se prestarán bajo la supervisión del responsable de servicios de la Empresa, o de los responsables designados por la Empresa para cada uno de los servicios o turnos de los servicios.

ARTÍCULO 7. VACACIONES.

El periodo de vacaciones anuales será de treinta días que se disfrutarán en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, primando las necesidades de los servicios que presta la Empresa.

Anualmente se fijará un calendario de vacaciones, previa negociación con los representantes de las personas trabajadoras, que será publicado en el tablón de comunicación de la Empresa o vía correo electrónico o vía mensaje SMS o WhatsApp o similar con dos meses de antelación como mínimo.

ARTÍCULO 8. LICENCIAS.

Con independencia del periodo convenido de vacaciones se reconoce el derecho a disfrutar de licencia retribuidas, con justificación documental, en los siguientes casos:

- Matrimonio 15 días.

- Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización de cónyuge, hijo/a, padre o madre o hermano/a, parientes hasta el segundo grado por afinidad o consanguinidad, dos días, pudiendo ampliarse hasta cuatro días caso de ser necesario desplazamiento.

- Un día por traslado del domicilio habitual.

Ninguna de las licencias descritas en este apartado podrá ser acumulada a las vacaciones, a excepción de la de matrimonio que si se podrá acumular. La persona trabajadora deberá comunicar por escrito previamente a la Empresa su intención de acumular los días de licencia por la circunstancia señalada anteriormente.

En el resto de los supuestos no contemplados se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 9. EXCEDENCIAS.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a que les sea concedida excedencia, en los siguientes supuestos:

- Excedencia voluntaria.

Tendrá derecho a disfrutarla, toda persona trabajadora que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la Empresa. Las peticiones deberán realizarse con un preaviso de treinta días. El plazo mínimo para la excedencia será de cuatro meses y el plazo máximo de cinco años. El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitivamente en la misma.

Si solicitase el reingreso, este se efectuará tan pronto exista vacante en su categoría. El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no haya transcurrido, al menos, 3 años de servicio activo en la Empresa, desde la finalización de aquella.

- Excedencia forzosa.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargo político, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o de designación.

En los de cargo político o sindical, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a todos los efectos.

El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese de su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de los 30 días perderá su derecho al reingreso en la Empresa.

ARTÍCULO 10. ROPA, EPIS Y/O EQUIPOS DE TRABAJO.

La Empresa proporcionará a la persona trabajadora los EPIS necesarios según la evaluación de riesgos correspondiente y con la periodicidad establecida por el fabricante. También se proporcionará la ropa de trabajo necesaria, que será fijada anualmente por la Comisión Paritaria, en función del servicio a prestar y las condiciones de este.

Será de uso obligatorio por el personal la ropa y equipos de trabajo. En caso de deterioro por la no correcta utilización o perdida o falta injustificada de alguna prenda o equipo de trabajo, la persona trabajadora será sancionada por la Dirección de la Empresa según el régimen de faltas y sanciones.

ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA SALARIAL.

Se retribuirán los siguientes conceptos, cuyas cantidades aparecen en la tabla anexa Mensualidades (ANEXO I), dependiendo de la categoría ostentada:

- Salario Base: Consistirá en la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra o de servicio, establecida en la tabla Mensualidades (ANEXO I).

- Plus Localización: La Empresa abonará la cantidad consignada por este concepto en la tabla Mensualidades (ANEXO I) por unidad de tiempo o de obra o de servicio. Su percepción estará sujeta a que la persona trabajadora este localizable en los días fijados para la confirmación de la recepción de la comunicación del cuadrante de trabajo semanal o mensual por alguna o varias de las vías establecidas.

- Plus Staff: La Empresa abonará la cantidad consignada por este concepto en la tabla Mensualidades (ANEXO I) por unidad de tiempo o de obra o de servicio. Su percepción estará sujeta a que la persona trabajadora se le exija un nivel concreto de manejo de idioma o idiomas extranjeros necesarios para el desempeño.

- Pagas Extraordinarias: El personal percibirá mediante prorrateo mensual, según la categoría de cada persona trabajadora, la parte proporcional a las dos pagas extras anuales en computo semestral, en las cuantías reflejadas en la tabla Mensualidades (ANEXO I) por unidad de tiempo o de obra o de servicio.

ARTÍCULO 12. REVISIÓN SALARIAL.

Los conceptos retributivos recogidos en el presente Convenio Colectivo se incrementarán anualmente, en un porcentaje igual al mayor de los I.P.C. anuales publicados entre el canario y el nacional, con un máximo del 3,5%.

ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Se establecen las distintas categorías profesionales:

- Staff-Atención al Pasaje: Persona trabajadora que tiene encomendadas las tareas que comprenden la coordinación y atención al pasajero de los buques atendidos, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Staff-Apoyo Atención al Pasaje: Persona trabajadora que tiene encomendadas las tareas que comprenden la atención al pasajero de los buques atendidos, con responsabilidad restringida e iniciativa propia, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Staff-Auxiliar Operativas: Persona trabajadora que tiene encomendadas las tareas básicas de atención al pasajero de los buques atendidos, con responsabilidad restringida, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Staff-Apoyo Taxi Control: Persona trabajadora que tiene encomendadas las tareas que comprenden la coordinación de los servicios de taxi y la atención al pasajero de los buques atendidos, con responsabilidad restringida e iniciativa, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Staff-Apoyo Gate Control: Persona trabajadora que tiene encomendadas las tareas que comprenden el control de acceso y la atención al pasajero de los buques atendidos, con responsabilidad restringida e iniciativa, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Maletero/a-Carretillero: Persona trabajadora que tiene encomendada las tareas de manipulación de los medios mecánicos utilizados para el traslado mecánico, carretillas elevadoras o vehículos de traslado, y de colaboración en las tareas de manipulación, clasificación, traslado manual y custodia de los equipajes y/o enseres, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Maletero/a-Atención al Pasaje: Persona trabajadora que tiene encomendada las tareas de atención al pasajero de los buques atendidos con relación a la gestión de su equipaje y enseres y de colaboración en las tareas de manipulación, clasificación, traslado manual y custodia de los equipajes y/o enseres, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Maletero/a-Operario Equipaje: Persona trabajadora que tiene encomendada las tareas de manipulación, clasificación, traslado manual y custodia de los equipajes y/o enseres, con responsabilidad propia e iniciativa bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Maletero/a-Auxiliar Operativas: Persona trabajadora que tiene encomendada las tareas de manipulación y traslado manual de los equipajes y/o enseres, con responsabilidad restringida, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Operario/a Servicios A Bordo: Persona trabajadora que desempeña las tareas asociadas a los servicios a tripulaciones o pasajeros a bordo de los buques de acondicionamiento o mantenimiento de estancias y otras tareas incluidas en los servicios prestados por la empresa a bordo de los buques a los que se les adscriba, exceptuando específicamente las tareas de las categorías ya descritas, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

- Operario/a Servicios Auxiliares: Persona trabajadora que desempeña las tareas asociadas a los servicios medioambientales, de prevención de la contaminación y los otros servicios prestados por la empresa a los que se les adscriba, exceptuando específicamente las tareas de las categorías ya descritas, con responsabilidad propia e iniciativa, bajo la supervisión del responsable del servicio designado por la empresa. Obligándosele a cumplir las normas e instrucciones dictadas por el responsable del servicio.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DISTINTAS A LAS RESEÑADAS EN LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.

La Dirección de la Empresa motivada por causas de organización, de productividad, económicas y/o para cubrir el Objeto Social, podrá designar y adscribir a las personas trabajadoras adscritas a las categorías descritas en el artículo 13, para realizar funciones y tareas no incluidas en sus categorías profesionales, descritas en el artículo anterior. Siendo de obligado cumplimiento por parte de la persona trabajadora la realización de estas funciones durante su jornada laboral, considerándose que dichas tareas y funciones amplían las descritas en sus categorías profesionales.

El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

ARTÍCULO 15. PERIODO DE PRUEBA.

El período de prueba al que se someterán las personas trabajadoras de nueva contratación será de:

- Seis meses para el personal titulado.

- Dos meses para el resto del personal.

ARTÍCULO 16. CONTRATACIÓN DE PERSONAL.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la normativa vigente, disposiciones complementarias y en el presente Convenio.

Todo contrato celebrado, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, en el ámbito del presente Convenio, deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.

Contrato de Sustitución de persona trabajadora

Es el que se efectúa para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de Sustitución de persona trabajadora deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo la persona trabajadora sustituida, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el de la persona trabajadora sustituida o el de otra persona trabajadora de la Empresa que pase a desempeñar el puesto de aquella. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Las situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo y que posibilitan la contratación interina, además de las establecidas en la legislación vigente, son las siguientes: permisos y descansos, incapacidad temporal de la persona trabajadora; declaración de la persona trabajadora en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría; maternidad o paternidad; adopción o acogimiento; excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo; excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal; privación de libertad de la persona trabajadora mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; excedencia por cuidado de familiares; suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo; suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural o para completar la jornada de las personas trabajadoras con reducción de jornada por tal circunstancia; para sustituir a personas víctimas de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que temporalmente tenga que apartarse de su puesto de trabajo o por razones de guarda legal y en el supuesto de interinidad por vacante.

Contratos duración determinada por circunstancias de la producción.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible. La duración máxima del contrato será de 6 meses.

Contratos por tiempo indefinido de fijos discontinuos

El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la Empresa de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, sean determinados o indeterminados. Se podrá realizar a tiempo parcial.

En el modelo de contrato de esta modalidad deberá figurar, por escrito, la duración, la jornada laboral y su distribución horaria.

Las personas trabajadoras que realicen estas actividades deberán ser llamadas, según forma y orden previamente establecidos, según lo indicado en el artículo siguiente, cada vez que se reanude la actividad.

Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que corresponda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

La Empresa realizará el llamamiento a la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo previo al inicio de las distintas actividades de forma escalonada, según las categorías profesionales establecidas y las necesidades de servicio. De igual modo, durante el periodo de actividad de los distintos servicios prestados en los que haya personas trabajadoras fijos discontinuos en situación de interrupción de la relación laboral, la Empresa podrá realizar llamamientos, según las categorías profesionales, al objeto de cubrir los incrementos de actividad sobre la demanda inicial de personal requerida para dicha prestación.

El llamamiento se realizará para cada una de las categorías vía correo electrónico y/o vía SMS o WhatsApp o similar, realizándose con una antelación de diez días un preaviso de inicio de actividad a todo el personal fijo discontinuo afecto por la actividad, con una antelación mínima de cinco días a la fecha estimada de incorporación se preavisará al personal fijo discontinuo que, en función de la previsión estimada de actividad inicial, efectivamente se vaya a necesitar y una confirmación de inicio efectivo de la actividad con una antelación de dos días a este último personal. En las tres comunicaciones la persona trabajadora está obligada a responder por escrito a la Empresa, confirmando así su incorporación en la fecha indicada en la segunda comunicación y confirmada en la tercera comunicación. El texto de estas comunicaciones se refleja en el ANEXO II.

Los llamamientos realizados durante el periodo de actividad para las personas trabajadoras fijos discontinuos que continúan en situación de interrupción de la relación laboral, al objeto de cubrir los incrementos de actividad sobre la demanda inicial, se realizarán con una antelación mínima de cinco días a la fecha estimada de incorporación y una confirmación de inicio efectivo de la actividad con una antelación de dos días. En ambas comunicaciones la persona trabajadora está obligada a responder por escrito a la Empresa, confirmando así su incorporación en la fecha indicada en la primera comunicación y confirmada en la segunda comunicación.

En cualquier caso, si el llamamiento se realiza en plazo inferior al establecido será válido si la persona trabajadora lo acepta.

La persona trabajadora está obligada a comunicar a la Empresa la dirección electrónica y el teléfono para tal fin, así como la dirección postal, siendo objeto de sanción la no comunicación de las variaciones que se produzcan en los datos de contacto.

La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderá como dimisión de la persona trabajadora.

El orden de llamamiento para cada una de las categorías se realizará según las necesidades de prestación de los servicios atendiendo a los siguientes criterios:

a) La productividad en la prestación de los servicios medida en base a la cantidad de servicios asistidos sin incidencias que cada persona trabajadora haya realizado en el periodo de actividad anterior. Esto es, independientemente de la cantidad de servicios totales de la Empresa, los que cada persona trabajadora haya ejecutado por asignación de la Empresa sin retrasos en el horario, atendiendo a las instrucciones del responsable de servicios de la Empresa, o de los responsables designados por la Empresa para cada uno de los servicios o turnos de los servicios, inclusive la valoración de la adaptación de la persona trabajadora a los cambios puntuales que se puedan producir durante la prestación de los servicios, ya sea en relación a los horarios de prestación ya sea en las condiciones de dicha prestación. Se valorará también la respuesta y el nivel de cumplimiento de las obligaciones formales de la relación laboral, como son la cumplimentación en tiempo y forma del registro de jornada y la firma de los documentos contractuales de la relación laboral.

b) La fecha de ingreso de la persona trabajadora.

c) La idoneidad técnica y destrezas o habilidades demostradas en la prestación de los servicios, que serán valoradas por el responsable o los responsables designados por la Empresa en cada uno de los servicios o turnos de los servicios.

En caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se le efectúa el llamamiento.

La comunicación de la interrupción de la relación laboral para los fijos discontinuos se producirá de la misma manera que los llamamientos a la actividad, dicha finalización se comunicará con una antelación mínima de cinco días a la fecha estimada de interrupción confirmándose con una antelación de dos días la fecha efectiva de interrupción de la relación laboral. Esta interrupción se realizará en función de la minoración de la actividad o de los servicios a prestar por la Empresa y/o por la finalización de la actividad o de los servicios, causando baja en la Seguridad Social. Salvo en los casos de finalización sobrevenidos por circunstancias ajenas a la Empresa, en los que la interrupción de la relación laboral será efectiva sin que exista comunicación previa, causando baja en la Seguridad Social. El texto de estas comunicaciones se refleja en el ANEXO II.

La persona trabajadora viene obligada a la firma de todos los documentos relacionados con el inicio de la actividad y la interrupción de la relación laboral.

En lo no previsto por este artículo, será de aplicación lo prevenido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 17. DERECHOS SINDICALES Y CUOTA SINDICAL.

En materia de derechos sindicales se estará en todo momento a lo previsto en la Legislación laboral vigente en cada momento.

En lo referente a la Cuota Sindical, se acuerda que, a requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a una Central o Sindicato, la Empresa descontará en la nómina mensual de cada persona trabajadora el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada, en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central sindical a la que pertenece, le cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta a la que debe ser abonada dicha cantidad.

La Dirección de la Empresa entregará una copia del documento de abono a los Representantes Sindicales correspondientes.

La representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras, dispondrá del crédito horario legalmente previsto, debiendo abonar la Empresa a la organización sindical correspondiente, la cantidad de 10,00 euros por cada hora de crédito horario no disfrutado, cantidad que se ingresará mensualmente en la cuenta que dicha organización destine al efecto. Está cantidad será actualizada según el último IPC anual publicado.

ARTÍCULO 18. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.

ARTÍCULO 19. COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.

Los delegados de personal tendrán las siguientes competencias:

1º. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

2º. Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3º. Conocer el balance la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4º. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5º. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del <> jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6º. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7º. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

8º. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

9º. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

10º. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.

11º. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

12º. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los informes que deban emitir los delegados de personal a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4º y 5º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

ARTÍCULO 20. COMPETENCIAS DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN.

Se cita a continuación el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de personas trabajadoras establecidas al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de manera que no altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

3. Los informes que deben emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

A continuación, se citan las competencias atribuidas al comité de seguridad que son atribuible al Delegado de Prevención según el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

ARTÍCULO 21. FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO.

Las partes se comprometen a firmar un Plan de Formación continua para desarrollar de la mejor manera posible la preparación y formación de las personas trabajadoras. Cuando se deba realizar un curso que suponga el mantenimiento o la obtención de la cualificación o titulación profesional pertinente para el mantenimiento de la cualificación exigida por la Empresa o por las administraciones competentes, ya sea la administración Marítima o la Administración Portuaria u otra, será responsabilidad de la empresa el facilitar, a costa de la entidad, dicha formación y acceso a la titulación o para el mantenimiento de la misma, a la persona trabajadora, siendo responsabilidad de la persona trabajadora, llevar a efecto y ejecutar dicha formación en tiempo y forma exigida por la empresa, asumiendo la persona trabajadora las posibles consecuencias de su incumplimiento. En estos casos, la Empresa se compromete a facilitar la adaptación de los turnos de trabajo, en función de las necesidades de servicio y las posibles soluciones adoptables, así como a la colaboración en la tramitación de los cursos y en la consecución de los títulos profesionales que se deriven de estos.

1º. La persona trabajadora tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. La adaptación de la jornada o la concesión de los permisos por parte de la dirección de la empresa estará sujeta a las necesidades del servicio.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. La adaptación de la jornada o la concesión de permisos por parte de la dirección de la empresa estará sujeta a las necesidades del servicio.

2°. La persona trabajadora, para poder optar en el derecho establecido en el punto anterior, deberá solicitarlo a la empresa con al menos un mes de antelación.

3°. Todas las solicitudes de permiso se atenderán siguiendo el orden de recepción de las peticiones y teniendo en cuenta la antigüedad del peticionario.

ARTÍCULO 22. SALUD LABORAL. PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo, mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.

En consecuencia, en lo referente a Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, no sólo se estará a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa que la desarrolle o sustituya, sino que se pretende promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

A estos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.?

ARTÍCULO 23. MEDIDAS SOBRE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA EL ACOSO.

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación ya constituida e integrada por cuatro miembros, de forma paritaria, dos de la representación de la empresa, y dos de la representación de los trabajadores, siendo sus componentes los designados por las partes de entre los miembros de la comisión de seguimiento., siéndole de aplicación el siguiente funcionamiento:

1º. Los acuerdos, para su validez y eficacia, deberán de adoptarse por unanimidad.

2º. Para la validez de las reuniones, deberá de estar presente o representada la totalidad de la Comisión. Será válida la delegación de la representación siempre y cuando se haga a favor de otro miembro del mismo grupo de representación.

3º. La Comisión podrá establecer un reglamento de funcionamiento.

4º. La Comisión se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, debiendo reunirse, además, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten, al menos, tres de sus integrantes.

5º. Tendrá como competencia, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, el fomento de la igualdad de oportunidades, la no discriminación bien sea por sexo, edad, religión, orientación o identidad sexual, política, ideológica, o de cualquier otra naturaleza.

6º. La comisión, tendrá como competencia y obligación, el velar por el cumplimiento del Plan de Igualdad y el Protocolos de Acoso Sexual y por razón de Sexo.

Con el fin de contribuir a la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en las condiciones en trabajos, resulta necesario desarrollar una acción positiva, especialmente en materia de contratación, retribución, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de modo que, en igualdad de condiciones, tengan preferencia las personas del género menos representado en la categoría o grupo profesional.

Esta comisión será la encargada de aplicación del protocolo de acoso, que se activará ante cualquier denuncia que pueda realizarse, bien por la persona que se sienta víctima del mismo, bien por cualquier trabajador/a que fuera testigo de cualquier circunstancia susceptible de ser considerada como acoso.

ARTÍCULO 24. COMISIÓN PARITARIA.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio. Esta Comisión estará integrada paritariamente, por tres representantes de cada una de las partes. Por parte de los trabajadores, la comisión estará integrada por los firmantes del presente convenio, o trabajadores que puedan sustituirlos en dicho órgano de representación unitaria caso de baja de alguno de los firmantes, y por parte de la empresa, la comisión estará integrada por los firmantes del presente convenio y una tercera persona a designar por éstos, que deberá tener la consideración de apoderado o miembro del órgano de administración de la entidad. La Comisión elaborará un reglamento que regule su sistema.

La comisión tendrá las siguientes funciones y competencias:

Interpretación del Convenio Colectivo; Conciliación en aquellos problemas o cuestiones sometidas para su conocimiento por cualquiera de las partes a la comisión; Vigilancia del cumplimiento, así como todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, les sean sometidas.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría absoluta. Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito- propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días hábiles, sin perjuicio de otros plazos previstos legalmente, en atención a procedimientos específicos, para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen y quedará abierta la vía administrativa o judicial competente. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente, para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

Se consigna como domicilio de la Comisión Paritaria el domicilio social de la empresa.

ARTÍCULO 25. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento como órgano de negociación y modificación de lo pactado, con el objeto de la adaptación del articulado o parte del mismo durante la vigencia del presente Convenio, ello al amparo, con los límites y en las materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Comisión estará integrada paritariamente, por tres representantes de cada una de las partes. Por parte de los trabajadores, la comisión estará integrada por los firmantes del presente convenio, o trabajadores que puedan sustituirlos en dicho órgano de representación unitaria caso de baja de alguno de los firmantes, y por parte de la empresa, la comisión estará integrada por los firmantes del presente convenio y una tercera persona a designar por éstos.

La Comisión podrá elaborar un reglamento que regule su sistema de funcionamiento, incluida la forma de elección de Presidente y Secretario, adoptará los acuerdos por mayoría de sus miembros, se entenderá válidamente constituida solo cuando estén presentes la totalidad de sus miembros, y se reunirá cuando cualquiera de las partes decida y promueva su convocatoria, notificando a la otra fecha, hora y orden del día de la reunión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al procedimiento para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los Convenios Colectivos, y como procedimiento compatible con el mismo, la empresa podrá inaplicar los porcentajes de incremento salarial previsto en el presente Convenio, en los casos de acreditar una situación de pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que la inaplicación salarial haya de surtir efectos, a cuya finalidad, también caso de inaplicación de cualquier otra condición regulada en el presente convenio susceptible de modificación, la empresa deberá dirigir su petición de inaplicación, a la Comisión de seguimiento del presente Convenio, la cual habrá de adoptar la decisión correspondiente en el plazo de siete días, y que será favorable, acreditada por la empresa la causa objetiva esgrimida. Deberá pronunciarse la comisión sobre la inaplicación temporal de condiciones del convenio, así como su duración y fecha de efectos.

En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, se someterá la cuestión a los procedimientos de solución de conflictos del Tribunal Laboral Canario.

ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes.

Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

26.1. FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Las de error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.

2. Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive perjuicio para el servicio que se haya de prestar, en cuyo caso tendrán la consideración de faltas graves.

3. Abandonar el trabajo sin motivo justificado, aunque sea por tiempo breve. Si como consecuencia de ello, se derivase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuera causa de posible accidente o de accidente para sus compañeros de trabajo, esta falta será considerada como grave o muy grave según los casos.

4. Las discusiones con los compañeros de trabajo. Si tales discusiones quebrasen el orden y la disciplina del personal, podrán ser consideradas como faltas graves.

5. Pequeños descuidos en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que la persona trabajadora tenga a su cargo.

6. Falta de aseo o limpieza personal que no produzca queja de los compañeros de trabajo.

7. No entregar copia de la renovación del Documento Nacional de Identidad o del Carnet de Conducir que lo habilita para la conducción de los vehículos de servicios de la Empresa o de los títulos profesionales y certificados de especialidad o del Certificado Médico de Aptitud para Embarque que lo habilitan para el ejercicio de la profesión y/o para el enrole en las embarcaciones de servicios de la Empresa.

26.2. FALTAS GRAVES.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad, en la presentación en el puesto de trabajo, no justificadas y cometidas en el período de dos meses. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

2. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la Seguridad Social o a las retenciones sobre salarios que se deban practicar para su posterior ingreso en la Delegación de Hacienda correspondiente. Tanto la falta como el falseamiento malicioso de estos datos se considerarán como falta muy grave.

4. No comunicar el cambio de domicilio que experimente una persona trabajadora en un plazo de treinta días desde que aquel se produjo.

5. No renovar en tiempo y forma el Documento Nacional de Identidad y/o el Carnet de Conducir que lo habilita para la conducción de los vehículos de servicios de la Empresa. Se considerará falta muy grave si se excede en más de un mes desde el vencimiento la falta de obtención de este, siempre que sea imputable a la persona trabajadora.

6. Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. La imprudencia grave en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones o medios materiales de la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

8. Ausentarse del trabajo sin permiso del responsable del servicio o del responsable correspondiente designado por la Empresa.

9. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio.

10. Las faltas de aseo y limpieza que produzcan quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

11. La repetición de faltas dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

12. La no correcta utilización o la pérdida o extravío o la rotura o desperfecto, por causa imputable a la persona trabajadora, de la ropa de trabajo o de los EPIS o de los equipos de trabajo individuales entregados por la Empresa.

13. El no cumplimiento de las obligaciones derivadas de localización y asistencia a los trabajos encomendados en los días de retén de guardia.

14. El incumplimiento de los protocolos o procedimientos de trabajo o de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales. Se considerará como falta muy grave, si dicho incumplimiento conlleve riesgo para los compañeros de trabajo o para los equipos o instalaciones de la Empresa o posible sanción por la Administración.

26.3. FALTAS MUY GRAVES.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de cuatro meses, o veinte en ocho meses.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.

3. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

4. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

5. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

6. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes, así como a compañeros o subordinados.

8. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un semestre y hayan sido sancionadas.

9. La falta de comunicación por escrito de respuesta a los comunicados de llamamiento a la actividad realizados a los fijos discontinuos: ya sea al primer comunicado de preaviso de inicio estimado de la actividad, ya sea el segundo preaviso, ya sea al tercer comunicado de confirmación de inicio de actividad.

26.4. RÉGIMEN DE SANCIONES.

Corresponde a la Empresa la facultad de sancionar en los términos de lo estipulado por ese Convenio.

La sanción de faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora y, cuando se trate de faltas graves y muy graves, a los representantes sindicales y/o unitarios de las personas trabajadoras, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La persona trabajadora en el plazo de tres días podrá presentar las alegaciones que estime oportunas, resolviéndose en los tres días siguientes la sanción a imponer.

26.5. SANCIONES.

Las sanciones máximas que se podrán imponer serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

B) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a treinta días.

C) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días.

- Despido.

26.6. PRESCRIPCIONES.

Se establecen las siguientes prescripciones, contadas a partir del momento que la Dirección de la Empresa tenga conocimiento de que se hayan cometido:

A) Para faltas leves: diez días.

B) Para faltas graves: veinte días.

C) Para faltas muy graves: sesenta días.

En cualquier caso, las sanciones prescriben a los seis meses desde que se cometió la falta.

ANEXO I

MENSUALIDADES 2022 (EUROS/HORA)

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

ANEXO II

PRIMER COMUNICADO DEL LLAMAMIENTO:

LLAMAMIENTO DE PREAVISO DE INICIO DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

Estimado/a trabajador/a,

La Empresa se pone en comunicación con Ud., según lo indicado en el Convenio Colectivo, para indicarle que se estima como fecha de inicio de la actividad el día dedel. Este preaviso es sólo de inicio previsto de la actividad por parte de la Empresa. Recibirá el preceptivo preaviso, en caso de ser necesario que Ud. inicie la actividad, confirmándole o modificándole el día previsto de inicio de su actividad.

Por favor, sírvase contestar a este comunicado, en señal de recibido e indicando su disponibilidad para la fecha prevista de inicio de actividad de la Empresa.

SEGUNDO COMUNICADO DEL LLAMAMIENTO:

LLAMAMIENTO DE PREAVISO DE INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA:

Estimado/a trabajador/a,

La Empresa se pone en comunicación con Ud., según lo indicado en el Convenio Colectivo, para indicarle que se estima como fecha de inicio de su actividad el día dedel . Recibirá el preceptivo aviso de confirmación de inicio de su actividad, confirmándole o modificándole la fecha efectiva de inicio de su actividad.

Por favor, sírvase contestar a este comunicado, en señal de recibido e indicando su disponibilidad para la fecha prevista de inicio de su actividad.

TERCER COMUNICADO DEL LLAMAMIENTO:

LLAMAMIENTO DE CONFIRMACIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA:

Estimado/a trabajador/a,

La Empresa se pone en comunicación con Ud., según lo indicado en el Convenio Colectivo, para CONFIRMARLE que la fecha efectiva de inicio de su actividad es el día dedel.

Por favor, sírvase contestar a este comunicado, en señal de recibido e indicando su disponibilidad para la fecha efectiva de inicio de su actividad.

PRIMER COMUNICADO DE INTERRUPCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: COMUNICADO DE INTERRUPCIÓN ESTIMADA LA RELACIÓN LABORAL:

Estimado/a trabajador/a,

La Empresa se pone en comunicación con Ud., según lo indicado en el Convenio Colectivo, para indicarle que se estima como fecha de interrupción de su relación laboral el día dedel . Recibirá el preceptivo aviso de confirmación de fecha de interrupción de la relación laboral, confirmándole o modificándole la fecha efectiva de interrupción de la relación laboral.

Por favor, sírvase contestar a este comunicado, en señal de recibido.

SEGUNDO COMUNICADO DE INTERRUPCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: COMUNICADO DE INTERRUPCIÓN EFECTIVA DE LA RELACIÓN LABORAL:

Estimado/a trabajador/a,

La Empresa se pone en comunicación con Ud., según lo indicado en el Convenio Colectivo, para CONFIRMARLE que la fecha efectiva de interrupción de la relación laboral es el día dedel .

Por favor, sírvase contestar a este comunicado, en señal de recibido.