Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
25/11/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UTE PINTO RSU (PLANTA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE PINTO) (28013683012006) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Septiembre de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 129-142)

RESOLUCION de 9 de octubre de 2019, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Competitividad, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa U. T. E. Planta R. S. U. Pinto (Urbaser, S. A., Dragados, S. A. y Comsa, S. A.). Codigo 28013683012006. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 279 de 23/11/2019)

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa U. T. E. Planta R. S. U. Pinto (Urbaser, S. A., Dragados, S. A. y Comsa, S. A.), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 10 de septiembre de 2018, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de octubre de 2019.-La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

CONVENIO COLECTIVO U. T. E. PLANTA R. S. U. PINTO

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio.-El presente Convenio Colectivo se ha suscrito entre la empresa U. T. E. Planta R. S. U. Pinto (Urbaser, S. A., Dragados, S. A. y Comsa, S. A.) y la Representación Legal de los Trabajadores.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para llevar a cabo dichas negociaciones.

Art. 2. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa U. T. E. Planta R. S. U. Pinto que presten servicios en la Planta de Biometanización y Compostaje de Pinto (Madrid), independientemente de la función profesional y su modalidad contractual.

Se excluye del ámbito del presente Convenio a aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:

- El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Los empleados que ostenten facultades de representación de la empresa o aquellos que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que, con independencia de su denominación, sean equivalentes a estos últimos.

Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.

Art. 3. Vigencia, duración y prórroga.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, excepto en aquellas materias para las que expresamente se haya pactado otra cosa.

Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2019.

El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, manteniéndose la vigencia adicional del convenio vencido en todo su contenido hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo que con anterioridad a dicha fecha (31/12/2021) las partes acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.

Art. 4. Subrogación del personal.-En esta materia se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Art. 5. Derechos adquiridos.-Serán respetados, a título individual, todos los derechos adquiridos que superen o no se recojan en el presente Convenio Colectivo.

Art. 6. Condiciones.-Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Art. 7. Absorción y compensación.-Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán absorbidas y compensadas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que queden pactadas.

Art. 8. Comisión mixta paritaria.-En el plazo de 30 días desde la firma del presente convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la aplicación e interpretación de este.

Estará integrada por dos representantes de la empresa y dos Representantes Legales de los trabajadores.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de 5 días desde la convocatoria.

Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria las que se detallan a continuación:

1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.

3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

4. Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del Convenio y a una solución interna de los posibles conflictos.

5. En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.

Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, mediante una interpretación común, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.

Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse, por acuerdo conjunto de ambas partes, en un plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.

Art. 9. Solución extrajudicial de conflictos.-La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento.

Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación de un Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Art. 10. Jornada de trabajo.-La jornada de trabajo, excepto para aquellos trabajadores contratados con otras condiciones por las particularidades del servicio prestado, será de cuarenta horas semanales de lunes a sábado de promedio en cómputo anual, que incluyen 30 minutos diarios de tiempo de descanso durante la jornada laboral para bocadillo y aseo personal y que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, siempre que la jornada ordinaria continuada exceda de seis horas.

No obstante, los trabajadores de la U. T. E. Planta R. S. U. Pinto cuyos puestos de trabajo lo permitan, en función de las necesidades operativas y productivas de la empresa, realizarán su jornada laboral distribuida de lunes a viernes.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador se encuentra ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador abandona su puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Los trabajadores cuyos puestos de trabajo lo permitan, en función de las necesidades operativas y productivas de la empresa y que estén dados de alta en el centro de trabajo, no prestarán sus servicios los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año.

Aquellos trabajadores que por las peculiaridades de su puesto de trabajo o por necesidades operativas o productivas no puedan librar alguno de los días señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al disfrute de los días no disfrutados en los términos establecidos para los días de asuntos propios en el artículo 13, acumulándose a los establecidos en dicho artículo, pudiendo disfrutarlos durante el año siguiente.

Trabajos en sábados:

Ambas partes reconocen la necesidad de garantizar la operatividad y correcto funcionamiento del Servicio Público que se presta en esta Planta.

Así, al reducirse en el Convenio Colectivo vigente la prestación de servicios en sábados para determinados puestos de trabajo, ambas partes acuerdan que cuando por necesidades del servicio derivadas de fuerza mayor (averías, tres o más festivos consecutivos…) se requiera la realización de trabajos en sábados, tendrán derecho a prestar estos servicios extraordinarios todos los trabajadores que así lo soliciten, distribuyéndose estos de forma rotativa.

A tal efecto, la empresa todos los años durante el mes de enero colocará una lista en el Tablón de Anuncios en la que se inscribirán todos aquellos trabajadores que durante ese año deseen realizar trabajos en sábados. Estos trabajadores vendrán obligados a realizar tales servicios. Si no se cubriesen los servicios con personal voluntario, la empresa, por riguroso orden de lista, llamará a los trabajadores necesarios hasta cubrir el servicio, siendo obligatorio para estos trabajadores acudir a trabajar también en estos casos.

Art. 11. Vacaciones.-Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales, de los cuales 16 días se disfrutarán en el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, y el resto de las vacaciones se podrán tomar a lo largo del resto del año.

En el mes de abril de cada año se confeccionará el calendario vacacional de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Los trabajadores deberán entregar su solicitud de vacaciones antes del 1 de abril de cada año. Antes del 1 de mayo, se confeccionará el calendario de vacaciones definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

A salvo de lo establecido en el párrafo anterior, el disfrute de las vacaciones no podrá sobrepasar el 31 de enero del año siguiente a su devengo.

Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse ni en festivos ni en domingos, ni en día de libranza, computándose desde el primer día laboral que no se trabaja hasta el inmediatamente anterior al de reincorporación al puesto de trabajo, y siempre en días naturales. No obstante, si el trabajador disfrutase de un mes natural completo ininterrumpido, las vacaciones comenzarán a computar desde el día 1 del mes que se trate.

Con el fin de dar cobertura a las necesidades operativas y productivas de la empresa, no podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones más de 1/3 de trabajadores del mismo puesto de trabajo.

Se fija en 20 días anteriores al periodo de disfrute de las vacaciones el tiempo permitido para intercambiar periodos de vacaciones entre los trabajadores del mismo puesto, debiendo solicitarse por escrito y siendo indispensable la autorización de la empresa a dicho intercambio. El intercambio será posible siempre y cuando ninguno de los trabajadores tenga suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

La retribución de vacaciones será la que para cada función profesional se establezca en el Anexo I.

Art. 12. Excedencias.

a) Excedencia voluntaria:

Todo trabajador con, al menos, un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un periodo máximo de cinco años y mínimo de cuatro meses. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio en la empresa.

Si el trabajador no solicitara el reingreso por escrito con un preaviso de al menos un mes, perderá el derecho a su puesto en la empresa, siendo admitido, caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y función profesional.

El trabajador deberá solicitar por escrito la excedencia con, al menos, quince días de antelación a su inicio.

b) Excedencia por cuidado de hijo y excedencia por cuidado de familiar (Art. 46.3 E.T.).

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un mismo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o función profesional equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una plantilla que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Excedencia por violencia de género:

El trabajador/a que haya sido objeto de violencia de género y así lo acredite, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dieciocho meses, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras dure la excedencia.

Art. 13. Licencias y permisos retribuidos.-El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

- 15 días naturales en caso de matrimonio.

- 3 días en caso de enfermedad grave, ingreso hospitalario igual o superior a 48 horas ininterrumpidas, o fallecimiento de parientes hasta 2IOV> grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho se produzca fuera de la Comunidad el plazo será de cinco días.

- 3 días en caso de nacimiento o adopción de hijos. Cuando el hecho se produzca fuera de la Comunidad el plazo será de cinco días. Si concurre enfermedad grave de la mujer que dio a luz este plazo se aumentará dos días más.

- 2 días por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a 2 días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.

- Se entiende que existe hospitalización cuando el pariente que da derecho al permiso retribuido permanezca como paciente ingresado en el hospital durante más de 24 horas.

- 1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en distinta provincia.

- 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos y dos días en caso de que fuera en distinta provincia.

- 1 día por traslado del domicilio habitual.

- El tiempo indispensable para las renovaciones del D.N.I., Pasaporte o Carné de Conducir.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (asistencia a juzgado, designación como miembro de Mesa electoral…).

- Por el tiempo necesario para la asistencia al médico de cabecera y especialistas y/o pruebas médicas en calidad de paciente, siempre y cuando el trabajador acredite que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo. No obstante, en caso de que el trabajador no pueda acreditar que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo, dispondrá de hasta diez horas anuales para asistencia al médico de cabecera y especialistas y/o pruebas médicas en calidad de paciente.

El tiempo empleado habrá de ser debidamente acreditado por el trabajador que haga uso de esta licencia obligándose, por tanto, a acudir a su puesto de trabajo el tiempo que exceda del absolutamente indispensable.

- El tiempo indispensable para exámenes oficiales.

Si bien la justificación podrá aportarse con posterioridad al permiso, se trata de un requisito indispensable y exigible por la empresa para poder verificar la justificación tanto del supuesto de hecho del permiso (el nacimiento, el fallecimiento, la enfermedad, la hospitalización…), como la efectiva utilización del permiso con esta finalidad.

A los solos efectos de este artículo, tendrán la misma consideración las parejas de hecho estables debidamente acreditadas que los matrimonios legalmente establecidos.

Los trabajadores dados de alta en el centro de trabajo tendrán derecho al disfrute de 2 días de asuntos propios cada año. Las condiciones del disfrute de estos días serán las siguientes:

- El trabajador, por su voluntad, podrá fraccionar a la mitad uno de los dos días de asuntos propios y disfrutar las horas correspondientes en dos jornadas distintas.

- No podrán coincidir en el disfrute de dicho día/ medio día 2 o más trabajadores por área de trabajo, excepto en el área de triaje donde no podrán coincidir en el disfrute de dicho día/medio día 3 o más trabajadores.

- No podrán unirse a las vacaciones.

- La solicitud se realizará con una antelación de una semana, salvo casos urgentes y excepcionales que serán estudiados por la Empresa.

- La concesión se hará por riguroso orden cronológico de petición, para lo cual el trabajador presentará el modelo existente al efecto, al cual se le pondrá un sello de entrada en el momento de la entrega, quedándose el trabajador con la copia pertinente.

Art. 14. Permisos no retribuidos.-La empresa concederá al personal que lo solicite y por causas extraordinarias justificadas, 30 días ininterrumpidos de permiso no retribuido al año, permaneciendo en alta durante el tiempo que permanezca en esta situación.

En ningún caso podrán coincidir en esta situación más de 2 trabajadores.

Estos permisos deberán solicitarse con un preaviso mínimo de 10 días, salvo urgente necesidad.

Art. 15. Garantías sindicales.-Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición por escrito de la Representación Legal de los Trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo.

Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a Representantes Sindicales no perteneciente a la empresa, previa notificación y autorización de la misma.

A partir de la firma del presente convenio, durante los años de vigencia de este, se establecerá una bolsa mensual de horas de forma que los representantes de los trabajadores podrán acumular estas horas mensualmente en uno o varios de sus componentes previa comunicación fehaciente a la empresa.

Los delegados de personal podrán, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, informar a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales en el ámbito del centro de trabajo. Asimismo, podrán fijar comunicados de carácter laboral y sindical en el tablón de anuncios habilitado por la empresa.

El delegado de prevención dispondrá del tiempo necesario para realizar su cometido dentro de las instalaciones de la empresa en los términos que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 16. Funciones de los delegados de personal.-Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento.

Art. 17. Incapacidad temporal.-Para el trabajador que cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se le abonará hasta el 100 % de su salario real, desde el primer día de la baja, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

La empresa abonará hasta el 100 % de su salario real, durante el tiempo que dure la hospitalización del trabajador, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará desde el primer día de la baja, hasta el 100 % del salario real, como complemento de las prestaciones que perciban de la Seguridad Social.

Comprenden el 'salario real' las retribuciones fijas, incluidas las pagas extraordinarias del artículo 24 del presente convenio, que constan en las tablas salariales para cada función profesional, exceptuando el plus de conservación y mantenimiento de ropa. Dentro del salario real se añadirá también la parte correspondiente de antigüedad de cada trabajador.

Art. 18. Revisión médica.-Se realizará por parte de un Servicio Médico una revisión anual, en horas de trabajo, que constará de una serie de pruebas mínimas, como son:

- Audiometría.

- Control Visual.

- Espirometría.

- Análisis de sangre y orina.

- Exploración clínica.

Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, se realizarán aquellas otras que estimen oportunas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial.

En el periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de octubre y el último de noviembre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario, efectuándose en horas de trabajo.

Art. 19. Salud y seguridad.-La Empresa, los trabajadores y la representación legal de los mismos velarán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudieran sustituir, en todo lo concerniente al Sector.

Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo:

La evaluación de los riesgos del centro de trabajo deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o función profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Estas condiciones serán también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

Art. 20. Conciliación de la vida laboral y familiar.-En materia de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombre y mujeres, del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y demás normativa concordante, y del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 21. Medidas contra la violencia de género.-La empresa facilitará al trabajador/a víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, el cambio de su turno de trabajo dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con la trabajadora.

Igualmente, el trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho:

- A la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional del salario.

- A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos previstos en la Ley General de Seguridad Social. La duración de este periodo de suspensión será la establecida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.

Art. 22. Condiciones económicas.-Se establecen los siguientes incrementos salariales durante la vigencia del presente Convenio Colectivo:

- Para el año 2018 se establece un incremento del IPC real del año 2017 (1,1%), destinándose la cantidad resultante íntegramente al Salario Base entre doce meses (1/12 parte se destina a la retribución de vacaciones). El incremento se aplicará sobre el total bruto anual reflejado en la tabla salarial definitiva del año 2017.

Este incremento queda establecido en la tabla salarial definitiva para el año 2018 del Anexo I y se aplicará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018, de forma que los atrasos correspondientes se abonarán junto con la nómina del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo.

- Para el año 2019 se establece un incremento del IPC real del año 2018 a todos los conceptos de la tabla salarial, aplicado sobre tablas definitivas de 2018.

De esta forma, la tabla salarial definitiva del año 2019 se establecerá dentro de los dos primeros meses del año, una vez se conozca el IPC real del año 2018.

Art. 23. Retribuciones.-Las retribuciones establecidas en el presente convenio son las siguientes:

- Salario base: Es el establecido en las Tablas Salariales Anexas para cada función profesional, abonándose por once mensualidades. Se devengará por días naturales.

- Plus Penoso y/o Peligroso: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá la cantidad que en este concepto figura en la tabla salarial anexa, consistente en el 20% del salario base de cada función profesional, por once mensualidades. Este plus se devengará por día efectivo de trabajo.

- Plus de transporte: Para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo se establece un plus de transporte mensual, como compensación de los gastos de desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, cuya cuantía, idéntica para todas las funciones profesionales, será la establecida en las tablas salariales, abonándose por once mensualidades. Este plus se devengará por día efectivo de trabajo.

- Plus de nocturnidad: Todos los trabajadores que realicen la jornada de trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, por día efectivamente trabajado, consistente en el 25 % del salario base de cada función profesional.

- Plus de conservación y mantenimiento de ropa: Se abonará según lo dispuesto en el artículo 34 del presente Convenio Colectivo.

- Complemento por antigüedad: Se abonará según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo.

- Pagas Extraordinarias: Se abonarán según lo dispuesto en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo.

- Vacaciones: Se abonarán según lo dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo.

A los trabajadores con jornada parcial, la cuantía de cada concepto retributivo, independientemente de su naturaleza, será la que corresponda proporcionalmente, en función de su jornada.

En todo caso, estas retribuciones se abonarán de manera proporcional a cada trabajador, en función del tiempo efectivamente trabajado.

Art. 24. Percepciones de vencimiento periódico superior al mes.-La empresa afectada por este convenio abonará a todo su personal tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:

- Cuantía: Cada paga se retribuirá a razón de una mensualidad de salario base.

- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Verano, Navidad y paga de Marzo.

- Fechas de abono: Verano, el día 30 de junio; Navidad, el día 15 de diciembre; Marzo, con la nómina de febrero del año siguiente a su devengo.

- Periodo de devengo:

- Paga de Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.

- Paga de Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

- Paga de Marzo: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

Art. 25. Complemento por antigüedad.

- Complemento de antigüedad: Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres trienios del tres por ciento y posteriores cuatrienios del cinco por ciento sobre el salario base.

- Devengo de antigüedad:

- La fecha inicial del abono del complemento de antigüedad será a partir del 1 de enero de 2009.

- El importe de cada trienio o cuatrienio comenzará a devengarse desde la fecha de alta en la empresa.

- El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

- Este complemento se abonará por día natural.

Art. 26. Día de pago.-El abono de haberes se hará efectivo el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si este fuese sábado, domingo, festivo o víspera de festivo.

Art. 27. Anticipos quincenales.-A petición expresa del trabajador, este tendrá derecho a un anticipo quincenal a cuenta del trabajo realizado en la mensualidad, en una cuantía máxima equivalente al 90% del salario devengado hasta el momento de su abono. Este anticipo se abonará el día 15 de cada mes por el sistema habitual de nómina y deberá solicitarse antes del día 7 de cada mes.

Art. 28. Anticipos reintegrables.-El personal fijo de la empresa podrá solicitar un préstamo en concepto de anticipo reintegrable de 1.000 euros anuales como máximo.

La amortización de este anticipo se efectuará en un periodo máximo de doce meses, gozando siempre de prioridad en la concesión aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad. Para poder solicitar un nuevo anticipo reintegrable será requisito indispensable haber amortizado el anterior íntegramente.

Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en los supuestos de gastos de carácter imprevisto y extraordinario.

La empresa aportará para dichos anticipos un fondo de 6.000 euros.

Estas cantidades permanecerán invariables durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Art. 29. Horas extraordinarias.-Dado el carácter de servicio público de la actividad principal al que se refiere el presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de necesaria realización.

Horas extraordinarias normales:

Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo (salvo las efectuadas en los días en que se celebren festividades, para las cuales será exclusivamente de aplicación lo establecido en los párrafos siguientes), les serán abonadas o compensadas en descanso.

El trabajador podrá optar entre su abono o compensación con libranzas.

En caso de ser abonadas, el importe será el establecido para cada función profesional en el Anexo I. El importe de las horas extraordinarias permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Art. 30. Complemento festivos y domingos.-Aquellos trabajadores que presten sus servicios ordinarios en jornada de lunes a domingo, incluidos festivos, en régimen de turnos establecidos mediante cuadrantes, percibirán la siguiente cantidad complementaria por cada domingo o festivo efectivamente trabajado:

- Año 2018: 100 euros por domingo o festivo trabajado.

- Año 2019: 115 euros por domingo o festivo trabajado.

Art. 31. Seguro colectivo.-En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 15.000 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo le puedan corresponder. Dicha cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.

A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, este se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.

No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.

Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y tendrán efecto a partir del trigésimo día desde la firma del presente Convenio Colectivo.

Art. 32. Premio de vinculación.-Los/as trabajadores/as que soliciten su jubilación total, recibirán por parte de la empresa concesionaria, siempre y cuando dichos trabajadores lleven al menos diez años de vinculación con la empresa, en ese momento y por cada año de trabajo en la contrata en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades:

- Si se solicita a los 63 años: 91,67 euros.

- Si se solicita a los 64 años: 73,76 euros.

Estas cantidades permanecerán invariables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Art. 33. Jubilación parcial anticipada.-En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes.

Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial 2013-2018 suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores de la Planta de Biometanización y Compostaje de Pinto en fecha 25 de marzo de 2013.

Art. 34. Prendas de trabajo.-La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el personal las siguientes prendas:

- Un par de botas de agua cada dos años.

- Dos pantalones de pana al año.

- Dos pantalones de verano al año.

- Un impermeable cada dos años, para aquellos trabajadores que trabajen a la intemperie.

- Un par de botas de material al año.

- Un par de zapatos al año.

- Una cazadora de verano cada dos años.

- Una cazadora de invierno al año.

- Cuatro camisas al año (dos de verano y dos de invierno).

- Un jersey al año.

- Un anorak cada dos años.

- Dos gorras, una de invierno y otra de verano.

A los trabajadores se les entregará jabón y toalla.

La entrega de la ropa se efectuará de la siguiente forma:

- La entrega de ropa del primer año será completa y se efectuará de la siguiente forma:

- Se hará una primera entrega de ropa -de verano o invierno, según corresponda- en el momento de la incorporación del trabajador a la empresa.

- Se hará una segunda entrega de ropa durante el mes de mayo, para la ropa de verano, o durante el mes de octubre, para la ropa de invierno, según corresponda.

- En los siguientes años las entregas de ropa se efectuarán a reposición, previa entrega del material deteriorado o roto, estableciéndose como tope anual de prendas a entregar las equivalentes a la ropa del primer año.

Todas las prendas llevarán incorporados los correspondientes reflectantes de seguridad.

Con el fin de compensar y suplir los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de la limpieza periódica y mantenimiento de las prendas de trabajo, se abonará a los trabajadores un plus de naturaleza extrasalarial denominado 'de conservación y mantenimiento de ropa' por la cuantía mensual establecida en la tabla salarial del anexo I. Se abonará por once mensualidades.

Art. 35. Clasificación profesional.-El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales, según se desarrolla en el capítulo V del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Se establecen las siguientes funciones profesionales:

- Jefe de equipo.

- Conductor.

- Oficial 1.a.

- Oficial 2.a.

- Oficial 3.a.

- Peón Especializado.

- Peón.

Esta clasificación de funciones profesionales es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas sus plazas.

Las definiciones de composición, funciones y tareas propias de cada grupo profesional y de cada función profesional, serán las establecidas en el capítulo V del Convenio General del Sector.

En el supuesto de que existan razones objetivas que impliquen modificaciones de lo regulado en este artículo, Empresa y Representación de los Trabajadores estudiarán y modificarán las cuestiones efectuadas de tal forma que las partes no se vean perjudicadas.

La empresa procurará evitar los cambios de puesto de trabajo, no pudiéndose realizar ningún caso por razones de sanción, a tal efecto, la empresa comunicará al Delegado los cambios que desee efectuar, así como las razones que lo justifican, salvo que hubiera personal que estuviera dispuesto a ser cambiado de forma voluntaria.

Art. 36. Vacantes.-La empresa cubrirá con personal interino las vacantes que se produzcan como consecuencia de I.T. o accidente laboral, y mientras dure esa situación. Asimismo, cubrirá las vacantes que se produzcan por excedencia de un trabajador, con personal interino, y mientras dure esta.

Con independencia de lo anterior, cuando se produzcan vacantes por causa de muerte, jubilación, traslado o se creen nuevas plazas por necesidades del servicio, la empresa facilitará la opción a todo el personal que tenga en el momento de producirse la vacante o plaza de nueva creación una antigüedad mínima de un año en la contrata.

Las pruebas de provisión de vacantes serán:

- De conocimientos teórico-profesionales.

- De conocimientos prácticos-profesionales.

En caso de igualdad prevalecerá la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las plazas de Encargado serán de libre designación por parte de la empresa.

En todos los casos la convocatoria será publicada durante quince días consecutivos en el centro de trabajo, no pudiendo exceder el plazo de cobertura de la vacante de tres meses.

En caso de que algún trabajador desempeñe temporalmente una función profesional superior por sustitución de otro trabajador de la plantilla con derecho a reserva de su puesto de trabajo, el primero no tendrá derecho a que se consolide la función profesional superior por este motivo.

Art. 37. San Martín de Porres.-El día 3 de Noviembre, San Martín de Porres, se considera festivo.

Cuando este día coincida en domingo, este se trasladará al inmediato día hábil posterior.

Art. 38. Conductores.

I) Retirada del permiso de conducción de un conductor de la empresa.

En el caso de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo las funciones que le hubieren sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, siempre que la sanción no se deba a imprudencia temeraria ni a embriaguez y/o toxicomanía, le será de aplicación la siguiente regulación según el supuesto de que se trate:

1. El trabajador-conductor, previamente a la sanción que le fue impuesta durante el desarrollo de su trabajo habitual, tenía una acumulación de al menos el 60% de las sanciones necesarias para la retirada del permiso de conducir como consecuencia de la conducción de cualquier vehículo fuera de su vida profesional.

En ese caso, la empresa acoplará al trabajador a la función profesional de peón por un tiempo no superior a 6 meses y dicho trabajador percibirá los emolumentos correspondientes a la función profesional de peón hasta que el trabajador esté en posesión del permiso de conducción.

2. El trabajador-conductor, previamente a la sanción que le fue impuesta durante el desarrollo de su trabajo habitual, tenía una acumulación de entre un 30% a un 60% de las sanciones necesarias para la retirada del permiso de conducir como consecuencia de la conducción de cualquier vehículo fuera de su vida profesional.

En ese caso, la empresa acoplará al trabajador a la función profesional de peón por un tiempo no superior a 9 meses y dicho trabajador percibirá los emolumentos correspondientes a la función profesional de peón hasta que el trabajador esté en posesión del permiso de conducción.

3. El trabajador-conductor, previamente a la sanción que le fue impuesta durante el desarrollo de su trabajo habitual, tenía una acumulación inferior al 30 % de las sanciones necesarias para la retirada del permiso de conducir como consecuencia de la conducción de cualquier vehículo fuera de su vida profesional.

En este caso, la empresa le acoplará a la función profesional de peón por un tiempo no superior un año. Durante los primeros seis meses el trabajador percibirá los emolumentos correspondientes a la función profesional de conductor. Si transcurridos los seis meses continuara sin el carnet de conducir, el trabajador percibirá los emolumentos de la función profesional de peón bien hasta el límite máximo de un año, bien mientras dure la sanción si esta tiene una duración inferior al año.

Transcurridos los plazos indicados sin haber recuperado el carnet, la empresa podrá optar entre ofrecer al trabajador la realización de un nuevo contrato con la función profesional de peón o extinguirlo en virtud del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, antes de hacer efectiva esta segunda opción, la empresa comunicará su postura en el seno de la Comisión Mixta Paritaria.

II) Suplencia de conductores (periodo vacacional, incapacidad temporal, etc.).

La suplencia de conductores durante el periodo vacacional o por incapacidad temporal o retirada del permiso de conducir, será cubierta preferentemente con trabajadores de inferior función profesional, pertenecientes a la plantilla de la Contrata, de forma voluntaria, que estén en posesión del permiso necesario para el vehículo que se le asigne y siempre que sean aptos para el puesto a cubrir. Durante la suplencia, dichos trabajadores percibirán el salario correspondiente a la función profesional de conductor, a excepción del complemento de antigüedad, que lo cobrarán en función de su función profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres

En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa Urbaser, S. A. de fecha 7 de noviembre de 2016, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC OO y UGT), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las partes un nuevo Plan de Igualdad que sustituya al primero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el redactado del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado extensa y compleja.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, y en normas de general aplicación.

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