Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
26/09/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UTE ESPLUGUES II: URBASER, S.A. Y CONCESIONARIA BARCELONESA, S.A. (CENTRE DE TREBALL D’ESPLUGUES DE LLOBREGAT) (08016231012010) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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RESOLUCIÓ de 10 de juliol de 2018, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa UTE Esplugues 11 (Urbaser, SA i Concesionaria Barcelonesa, SA) per als anys 2016 i 2017 (codi de conveni núm. 08016231012010). (Boletín Oficial de Barcelona num. 186 de 26/09/2018)

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa UTE Esplugues 11 (Urbaser, SA i Concesionaria Barcelonesa, SA) per als anys 2016 i 2017 (codi de conveni núm. 08016231012010) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Trascripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA UTE ESPLUGUES II (URBASER, SA I CONCESIONARIA BARCELONESA, SA) PARA LOS AÑOS 2016 I 2017

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Partes negociadoras y obligatoriedad del Convenio

El presente Convenio es la expresión del acuerdo libremente adoptado que ha sido negociado por los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa UTE Esplugues II.

La regulación contenida en este Convenio, consecuencia de la autonomía de la voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional, personal y temporales pactados.

El presente Convenio colectivo viene a sustituir expresamente los pactos o acuerdos colectivos aplicables al colectivo de trabajadores de la contrata de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria del municipio de Esplugues de Llobregat.

Artículo 2. Vinculación a la totalidad

Los derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible, en aquello que hace referencia a condiciones económicas y la  aceptación de alguna o algunas de estas condiciones suponen las de su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de las condiciones económicas, el resto del Convenio quedará en vigor y las partes se reunirán con el fin de resolver el problema en cuestión.

Artículo 3. Derecho supletorio

En lo no previsto por el presente Convenio colectivo, se aplicará, con carácter supletorio, el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores y el Convenio general del sector de ámbito estatal que regula las actividades de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza, así como aquellas otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en especial en lo que a igualdad, prevención de riesgos laborales y conciliación de la vida laboral y familiar se refiere.

Artículo 4. Ámbito funcional, territorial y personal

El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de la empresa UTE Esplugues II en la contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del municipio de Esplugues de Llobregat, en virtud de concesión administrativa del citado municipio.

Artículo 5. Vigencia, duración y denuncia

El presente Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas, salvo las condiciones económicas y aquellas otras en las que se pacte expresamente su entrada en vigor con efectos del pasado día 1 de enero de 2016.

El período de vigencia del presente Convenio colectivo será de 2 años, esto es, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017. Prorrogándose de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia expresa mediante  notificación escrita con 1 mes antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación.

Artículo 6. Compensación y absorción

Las cantidades que, a título individual perciban los trabajadores, cualquiera que sea su causa u origen son compensables, en su totalidad, en cómputo anual, cuando éstas superen la cuantía total de la retribución a que tenga derecho el trabajador por el presente Convenio colectivo en cada momento, respetándose, no obstante, los acuerdos individuales en contra.

Asimismo, las retribuciones establecidas en este Convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Artículo 7. Condición más beneficiosa y garantía "ad personam"

El trabajador/a no tendrá derecho a disfrutar, salvo concesión específica posterior, de las condiciones que con el carácter de "más beneficiosas" vengan disfrutando todos o algunos de los restantes empleados de la empresa, de igual o distinto grupo profesional o puesto de trabajo.

Se garantiza el mantenimiento de las condiciones pactadas para todas las situaciones personales, tanto percepciones económicas como derechos adquiridos, considerados en su totalidad y en cómputo anual, que superen las establecidas por este Convenio acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, una vez analizado individualmente el derecho de cada trabajador.

Artículo 8. Comisión Mixta de Interpretación

8.1. Atribuciones

La Comisión tendrá como funciones específicas las siguientes:

8.1.1. La interpretación auténtica de las normas contenidas en el Convenio colectivo.

8.1.2. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

8.1.3. El arbitraje de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria en los conflictos colectivos que puedan suscitarse con relación a lo acordado en el Convenio colectivo.

8.1.4. Cualesquiera otras competencias que las partes quieran asignarles.

8.2. Composición

La Comisión estará integrada por 3 representantes de la empresa y, otros 3 representantes de los trabajadores, pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

8.3. Funcionamiento interno

Las normas concretas de funcionamiento interno de la Comisión serán las que esta misma se otorgue, debiendo reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus representantes integrantes o cuando sea válidamente requerida para ello por un tercero en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 8.1 del presente Convenio colectivo; resolviendo las cuestiones planteadas en un plazo no superior a 10 días naturales.

Finalizada cada una de las reuniones se levantará acta en la que serán relacionados los temas tratados, intervenciones, así como, en su caso, los acuerdos alcanzados, siendo firmada por la totalidad de los asistentes.

8.4. A efectos de solventar conflictos colectivos que puedan presentarse tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la interpretación o aplicación del presente Convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Paritaria, ambas partes negociadoras se someterán a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya. Para someterse a arbitraje vinculante se requerirá de acuerdo expreso.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 9. Retribuciones

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.

En ningún caso tendrán la consideración de salario las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios y, en especial, las dietas.

Artículo 10. Estructura de salario

La retribución de cada trabajador/a estará compuesta por el salario base de Convenio y los complementos que para cada grupo profesional, actividad y nivel se determina en las tablas salariales anexas, en relación con los artículos siguientes (los complementos se denominarán en la forma que a continuación se indican):

Personal:

- Antigüedad

- Plus complementario Puesto de trabajo:

- Plus penosidad, peligrosidad y/o toxicidad

- Plus nocturnidad

- Complemento de puesto de trabajo de grafitero

 - Complemento de puesto de trabajo de conductor grúa

- Plus de carga lateral

- Plus de recogida de muebles de lunes mañana De cantidad o calidad de trabajo:

- Plus actividad

- Plus servicio domiciliaria reestructurado

- (Incluido festivo)

- Complemento festivo

- Horas extraordinarias

- Plus de vertido

De vencimiento superior a 1 mes:

- Gratificación extraordinaria de verano, Navidad y marzo Complemento extrasalarial:

- Plus de transporte Artículo 11. Salario base

El salario base es el que se determina para cada nivel y grupo profesional en los anexos correspondientes.

Dicho salario base se ajustará, en su caso, al Salario Mínimo Interprofesional vigente, aplicándose en este supuesto las normas relativas a absorción y compensación en cómputo anual.

Artículo 12. Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de cada grupo profesional del Convenio.

Dichos baremos estarán limitados por el tope máximo del 60%.

El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse el día 1 de enero del año en que se cumplan.

Artículo 13. Plus penosidad

Para el personal y grupos profesionales que se recogen en las tablas salariales anexas, se establece este complemento de puesto de trabajo.

Su cuantía mensual será lo estipulada en las tablas salariales anexas. Artículo 14. Complemento de puesto de trabajo grafitero

Se establece un complemento de puesto de trabajo para el peón que ocupe el puesto de

"grafitero", debiendo estar capacitado para la conducción del correspondiente vehículo. Su cantidad mensual será la que se especifica en las tablas salariales anexas.

Dicho plus compensa y absorbe la diferencia de servicio prestado hasta ahora así como cualquier cantidad que pudiera corresponderle por la conducción de vehículos.

Artículo 15. Complemento de puesto de trabajo de conductor grúa

Dicho complemento se aplicará al trabajo de conducción y manejo de la grúa.

 Su cantidad será la que se especifica en las tablas salariales anexas, por día efectivamente trabajado en el puesto.

Artículo 16. Plus de carga lateral

Para los conductores de carga lateral se establece un complemento de puesto de trabajo cuyo devengo se realizará por día efectivamente trabajado.

Su cantidad será la que se especifica en las tablas salariales anexas. Artículo 17. Plus de recogida de muebles lunes mañana

Para el conductor de recogida de muebles se establece un complemento de puesto de trabajo por día efectivamente trabajado el lunes por la mañana o festivo.

Su cantidad será la que se especifica en las tablas salariales anexas. Artículo 18. Plus actividad

El plus actividad tiene por objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo.

Los importes para cada grupo profesional figuran en las tablas salariales anexas. La percepción de dicho plus implica las siguientes tareas y trabajos:

1. Realizar correctamente los itinerarios fijados por los servicios técnicos de la empresa para cada brigada, y/o trabajador/a.

2. Los empleados cuidarán el mantenimiento, entretenimiento y limpieza interna del vehículo o útil de trabajo asignado, y durante el desarrollo del servicio deberá custodiarlos.

3. Comunicará a la empresa antes de transcurridas 24 horas, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes, tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia y el carácter de leves.

4. Evitará en todo momento el producir un accidente con daños propios o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.

Artículo 19. Plus vertido

Este complemento de cantidad o calidad de trabajo se abonará a los conductores que cada día, que tras dejar a su dotación (peones o no), deba efectuar el vertido de los residuos recogidos en el punto de eliminación previamente determinado por la empresa.

El plus vertido compensa hasta un exceso de 45 minutos diarios de jornada, que es el tiempo estimado que se tarda en descargar en los puntos hoy relacionados, trasvase de Viladecans u otros indicados por la administración.

Artículo 20. Plus nocturnidad

Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas, entre las 21.00 horas de la noche y las 06.00 horas de la mañana.

La cuantía del complemento será del 25% del salario base correspondiente a las horas trabajadas en el periodo de tiempo antes indicado.

Para los grupos profesionales de conductor y peón de recogida, su cuantía es la contemplada en las tablas salariales anexas.

 Artículo 21. Horas extraordinarias

Siendo la actividad comprendida en el ámbito del presente Convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, serán de inexcusable realización las horas extraordinarias que eventualmente puedan efectuarse para la finalización del mismo.

En el supuesto de que hubiera excedente de personal para la realización de un determinado servicio, o por el contrario, no fuera suficiente el que de forma voluntaria se presentase a realizarlo, se establecerá un sistema rotatorio, en función de las necesidades de cada momento efectos de su abono, las horas extraordinarias se clasificarán de acuerdo con su importe fijado en las tablas anexas.

Primero. Primeras y diurnas:

Son aquellas realizadas en prolongación de jornada ordinaria y coincidente con horas diurnas.

Segundo. Nocturnas o festivas:

Se pacta para ambas el mismo precio, y son:

A) Nocturnas: Las realizadas en prolongación de jornada ordinaria y coincidentes con horas nocturnas.

B) Festivas: Las realizadas en la prolongación de jornada de los festivos que deban trabajarse y coincidentes con horas diurnas.

Tercero. Nocturnas y festivas:

Son las definidas como festivas en el punto anterior con las mismas características y matizaciones, pero que además coincidieran con horas nocturnas.

Artículo 22. Plus recogida domiciliaria reestructurada (en servicio rotativo de 365 días)

El concepto aquí regulado es producto de la contraprestación económica acordada para el personal encargado de la realización del servicio de recogida domiciliaria y específicamente los conductores, como consecuencia de la implantación del servicio de recogida lateral.

Tiene por objeto retribuir dos apartados diferentes:

A) La compensación extraordinaria y estructural de trabajar en turnos rotativos de 4 días de trabajo y 2 de descanso durante todo el año.

B) La compensación extraordinaria y estructural, que con motivo de la realización de esta rotación implica trabajar los domingos y festivos, que por rotación le corresponda.

Su cuantía mensual está regulada en las tablas anexas.

Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad

Las pagas extraordinarias de marzo, junio y Navidad se abonarán de acuerdo con las tablas salariales anexas, más el complemento mensual de antigüedad.

Las fechas de abono de dichas pagas extras son:

- Paga de marzo: el 15 de marzo.

- Paga de verano: el 15 de junio.

- Paga de Navidad: el 15 de diciembre.

El devengo de dichas pagas extras es:

- Paga de marzo: del 1 de abril al 31 de marzo.

- Paga de junio: del 1 de julio al 30 de junio.

- Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 24. Paga extra de septiembre

La paga extra de septiembre se abonará de acuerdo con las tablas salariales anexas, más el complemento mensual de antigüedad.

La fecha de abono de la paga es el 15 de septiembre.

Así mismo, el devengo de la misma es del 1 de octubre al 30 de septiembre. Artículo 25. Plus transporte

Como complemento extrasalarial en las condiciones económicas de negociación del presente Convenio, y anteriores, se percibirá un plus transporte cuya cuantía figura en las tablas anexas.

Artículo 26. Gastos de desplazamiento

En caso de desplazamiento se abonarán los gastos efectuados dentro de los límites habituales, previa justificación de los mismos.

Artículo 27. Forma de pago

Para facilitar la labor administrativa, se harán adelantos quincenales en cantidad aproximada al importe que asciende el 50% de la mensualidad; éstos se abonaran el día 15 de cada mes y, en caso de que este coincidiera en fiesta, el día laborable anterior.

El cobro definitivo se abonará el último día laborable de cada mes.

Capítulo III

Jornada, vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 28. Jornada laboral

La duración de la jornada de trabajo ordinaria será de 35 horas de trabajo efectivo semanales. Asimismo, el personal que trabaje dicha jornada de forma continuada disfrutará de 30 minutos de descanso, que computará como tiempo efectivo de trabajo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.

En consecuencia, en ningún caso se considerará prestación de trabajo en horas extraordinarias el tiempo anterior al inicio de la jornada necesario para que el trabajador se prepare para la jornada laboral, ni el posterior a la finalización de la misma.

Artículo 29. Descanso semanal

Con carácter general, el descanso semanal será en domingo.

Como excepción a lo anterior, el personal del "servicio de recogida domiciliaria" que trabaja en turnos rotativos, descansará los días que coincida según el calendario laboral establecido anualmente.

El personal afectado por el presente Convenio realizará su descanso semanal en domingo, además de que en semanas alternas descansará también el sábado, a excepción del "personal de recogida domiciliaria" que continuará con su calendario de rotación (4 días de trabajo y 2 de descanso).

Artículo 30. Adecuación de jornada

En el supuesto de que por disposición legal de general aplicación se estableciera, de forma obligatoria, una reducción/ampliación de la jornada pactada en el presente Convenio, la empresa procederá a reajustar la misma, teniendo en cuenta de forma conjunta la duración y los descansos contemplados, en el presente Convenio.

Artículo 31. Festivos

El personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio colectivo, disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas, las de carácter nacional y local, determinadas por la Autoridad Laboral u organismo competente.

Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, los servicios que se efectúen en los días con tal carácter se compensarán mediante abono, que se regulará en el presente artículo.

No obstante lo anterior, con una antelación de 3 meses, el personal podrá comunicar su intención de no trabajar los festivos. Los servicios se efectuarán de forma rotatoria con el resto de personal, dando conocimiento a los delegados de personal de la planificación del trabajo en estos días.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio (excepto el personal de recogida domiciliaria cuya retribución está especificada en el artículo 22 del presente Convenio), la retribución por día festivo efectivamente trabajado se establecerá en función de los valores por grupo profesional indicado en las tablas anexas.

El día de descanso compensatorio se podrá disfrutar cualquier día laborable, no pudiendo coincidir el mismo día más de 4 trabajadores.

Respecto a la festividad patronal de Sant Martí de Porres, que se celebra el día 3 de noviembre, se establece que dicho día será laborable, sustituyéndose por otro día libre a elegir por el trabajador/a.

Artículo 32. Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones, que coincidirá con los meses de julio y agosto. El personal con antigüedad inferior a 1 año disfrutará de vacaciones en la proporción de su permanencia en la empresa.

Las vacaciones se iniciarán el primer día laborable de julio, y a partir de 31 días el turno de agosto, y posteriormente, el turno de septiembre.

El salario a percibir durante las vacaciones será el total reflejado en las tablas salariales para cada grupo profesional, incluido el plus transporte, la antigüedad y la nocturnidad, si la hubiese.

El trabajador/a percibirá el importe correspondiente al mes en que realice las vacaciones, al inicio de la realización del citado periodo.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 33. Licencias retribuidas

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo y con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

- 16 días naturales en caso de matrimonio.

- 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

- 1 día por traslado de domicilio.

- Por citación judicial, el personal que trabajando de noche y a causa de accidente al servicio de la empresa deba asistir a juicio, disfrutará de un permiso de 4 horas la noche anterior al mismo.

- 5 días de asuntos personales: los días personales se podrán disfrutar cualquier día laborable no pudiendo coincidir el mismo día más de 4 trabajadores, por lo que se solicitarán éstos con una antelación mínima de 7 días.

Aquellos trabajadores que no lo soliciten antes del día 15 de diciembre del año en curso perderán su derecho a disfrutarlos o cobrarlos.

- Los trabajadores con contrato de trabajo inferior a 1 año disfrutarán de 1 día cada 4 meses de antigüedad.

Aquellos trabajadores que no lo soliciten antes del día 15 de diciembre del año en curso perderán su derecho a disfrutarlos o cobrarlos.

- Matrimonios de hijos y hermanos, 1 día de licencia si es en la misma provincia, y 4 días si es fuera de ella.

Artículo 34. Permisos para exámenes

El personal dispondrá de los permisos previstos en el Estatuto de los trabajadores para promoción y formación profesional.

El límite a estos permisos se establece en 2 convocatorias por asignatura. Artículo 35. Permisos sin retribución

La empresa concederá al personal que lo solicite con anticipación, previa justificación y en caso de inexcusable necesidad, permiso sin retribución.

Artículo 36. Excedencias

El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Dicha excedencia garantizará la reserva del puesto de trabajo, y tendrá la consideración de readmisión inmediata a su puesto de trabajo siempre que el trabajador/a afectado así lo solicite a la empresa con 1 mes de antelación a la fecha de expiración de dicha excedencia

Capítulo IV

Otras condiciones

Artículo 37. Uniformidad (prendas de trabajo)

La empresa facilitará anualmente a los trabajadores las prendas de trabajo que se acuerde con la representación legal de los trabajadores. Dichas prendas de trabajo serán de uso obligatorio para todos los trabajadores.

Las prendas de trabajo se facilitarán de forma acorde con la época del año que se entregue.

- Temporada de invierno: 1 cazadora, 2 pantalones (pana o similar), 2 camisas, 1 suéter, 1 par de botas, 1 chaleco con mangas, 1 toalla y 1 gorro.

- Temporada verano: 2 pantalones de tela ligera, 2 camisas (1 manga larga y otra manga corta), 1 par de zapatos/botas, 1 toalla, 1 jersey de pico y 1 gorra.

- Equipo de agua: La empresa hará entrega de un equipo completo de agua (impermeable y botas de agua) que se renovará una vez estén inservibles las prendas.

En el caso de que algún trabajador/a tuviera que cambiar alguna prenda como consecuencia de un error en la talla, defecto de la prenda o cualquier otra causa, la empresa le facilitará la nueva en un plazo no superior a 10 días.

Las prendas de abrigo, anorak y traje de agua, se renovarán en función del desgaste y se encuentren inservibles.

Se entregará a todo el personal, tantas veces como los necesite guantes de seguridad, siendo su uso, igualmente obligatorio. No obstante, el trabajador/a deberá hacer entrega de los guantes antiguos antes de retirar los nuevos.

La entrega de la ropa de trabajo se realizará antes del 15 de octubre (para la de invierno) y antes del 15 de mayo (para la de verano).

El color de las prendas de trabajo será determinado por la empresa en relación con las normas que se dicten por la autoridad municipal. El uniforme se complementará con equipamiento reflectante para mayor seguridad. Su uso quedará limitado a las horas de trabajo.

En cuanto a aquellos trabajadores que cesen en la empresa, deberán devolver a ésta la ropa de trabajo que se encuentre en su poder, así como, en todo caso, el impermeable, los guantes y las botas de agua.

Artículo 38. Promoción y ascensos

Los ascensos de grupo profesional, se producirán teniendo en cuenta la formación, antigüedad del trabajador/a, así como las facultades organizativas de la empresa.

Para la cobertura de vacantes de conductor/a, que con carácter definitivo se produzcan, tendrán preferencia los empleados de plantilla de grupo profesional inferior adscritos al centro de trabajo, de los delimitados en el ámbito del presente Convenio, en el que se haya producido la vacante, siempre y cuando, por sus conocimientos, aptitudes, capacidades y experiencia pudieran ocuparla.

Artículo 39. Suplencias por vacaciones

El personal adscrito al servicio de limpieza viaria, tendrá prioridad para efectuar suplencias en los puestos de trabajo del servicio de recogida domiciliaria en el periodo de vacaciones (julio, agosto y septiembre) del personal con el mismo grupo profesional adscrito a dicho servicio de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Que lo solicite voluntariamente antes de la fecha que se determine.

- Que acepte la realización de sus vacaciones fuera del periodo normal del presente Convenio.

- La empresa atenderá las solicitudes voluntarias siempre que considere positiva su adaptación a las condiciones del puesto a suplir y lo permita la organización del trabajo.

- El cambio de puesto, que implican estas suplencias tendrá la consideración de voluntario con carácter temporal por el tiempo de las suplencias, no afecta al grupo profesional, y se reintegrará a su anterior puesto en las condiciones de éste al finalizar las mismas.

Artículo 40. Diferencias de servicio

Cuando por necesidades de la empresa en relación con la organización de trabajo, el personal asignado al servicio de limpieza viaria, deba realizar total o parcialmente trabajo del servicio de recogida domiciliaria, percibirá los pluses en la cuantía correspondiente a dicho servicio en las condiciones de éstos, abonándose en un concepto denominado "diferencia de servicio" y en proporción al tiempo trabajado, la diferencia de los pluses específicos de su puesto de trabajo en el servicio de limpieza viaria.

Artículo 41. Provisión de vacantes no definitivas

Las vacantes no definitivas de grupo profesional superior, que por suplencias, vacaciones o cualquier otra causa se produzcan en la empresa, serán cubiertas preferentemente por personal de plantilla siempre que se halle provisto de la documentación exigida y reúna los conocimientos y práctica suficientes.

Percibirá durante el tiempo de la suplencia las diferencias de servicio correspondiente y tendrá las características de voluntaria, por lo que finalizada esta, se reintegrará en su puesto anterior sin consolidación de la misma al no operar lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores por haberse pactado el cambio entre las partes y reconocer la no-existencia de tales vacantes como definitivas.

Artículo 42. Préstamos

La empresa previa justificación y por razones que estime de absoluta necesidad, podrá conceder préstamos individuales sin interés, por un máximo de 2.032,00 euros al año, de tal forma que si el trabajador/a lo solicita un año, no podrá volver a solicitarlo hasta transcurrido un año a partir de la fecha de la solicitud anterior, es decir, por años alternos.

La suma de dichos préstamos, en ningún caso, podrá superar los máximos anuales establecidos para toda la plantilla, que es de 18.288,00 euros, siendo la devolución de los mismos en un máximo de 12 mensualidades, mediante el descuento de la cuota acordada en la hoja salarial del trabajador/a.

En los casos que el beneficiario del préstamo cese en la empresa por cualquier causa, sin haber amortizado el mismo, la empresa descontará las cantidades que pudieran pertenecerle a la fecha del cese.

Los préstamos deberán ser acordados entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores.

A tal efecto, el trabajador/a solicitante deberá firmar un contrato en calidad de reconocimiento de la deuda contraída, con indicación del protocolo de amortización (período, importe de las cuotas y número de cuotas).

Artículo 43. Seguro de accidentes

La empresa viene obligada a contratar para sus trabajadores un seguro de vida, así como un seguro de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo e incapacidad permanente absoluta para el trabajo habitual, ateniéndose respecto a estos últimos a la normativa vigente. En todos los supuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de accidente laboral y sus cuantías son las establecidas en las tablas adjuntas al Convenio.

Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados según la norma de la Seguridad Social.

La empresa dispondrá de un plazo de 2 meses desde la firma de este Convenio para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que dispone este artículo.

El importe de los diferentes supuestos está indicado en los anexos.

En caso de muerte por otra causa que no sea accidente laboral se fija una indemnización de 3.621,07 euros.

Artículo 44. Complemento a la acción protectora de la Seguridad Social

En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización por enfermedad, la empresa abonará al trabajador/a en concepto de devengo extrasalarial un complemento que garantice el percibido, desde el primer día de baja, el 100% de la retribución íntegra.

En caso de invalidez parcial o total para la profesión habitual, la empresa se compromete, siempre y cuando hubiera otro trabajo que pudiera desarrollar, a reintegrarle, percibiendo los salarios correspondientes a su nuevo grupo profesional.

Se entenderá por retribución íntegra los conceptos reflejados en tablas para cada grupo profesional más la antigüedad y nocturnidad, si percibiera éstas.

Se entenderá comprendido en el periodo de hospitalización el tiempo de espera seguido hospitalización así como el periodo de recuperación.

En el caso de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común que no requiera hospitalización, la empresa abonará desde el cuarto día un complemento para alcanzar el 75% de los conceptos reflejados en tablas, más la antigüedad y nocturnidad, si percibiera éstas.

Los periodos de IT derivados de accidente de trabajo o enfermedad común, no tendrán repercusión en las pagas extras.

Artículo 45. Complemento de jubilación

Todo trabajador/a afecto al presente Convenio colectivo que opte por jubilarse entre los 60 y 64 años, percibirá un premio por año de servicio, según lo establecido en la tablas adjunta.

Artículo 46. Reconocimiento médico

Todo el personal afecto al presente Convenio será sometido a una revisión médica periódica. (Según lo establecido en la Ley de Prevención de riesgos laborales). Esta se efectuará en horas de trabajo.

Artículo 47. Multas de tráfico

La empresa abonará las multas de tráfico que no se deban a:

- Imprudencias;

- Incumplimiento del código de la circulación;

- Normas internas del personal que conduzca vehículos de la empresa.

Artículo 48. Retirada permiso de conducir

Para los trabajadores que con motivo de su prestación laboral les sea retirado el permiso de conducir, siempre que no sea por alcoholismo o psicotrópicos o drogadicción, se establece una garantía de cambio de puesto de trabajo, manteniendo el salario de su grupo profesional, excepto los pluses de complemento de puesto de trabajo o actividad que viniera percibiendo, sin perjuicio de pasar a percibir los que correspondan al nuevo puesto.

En tal caso, el trabajador/a estará obligado a adaptar su turno de trabajo, horario y vacaciones al cuadrante del puesto que ocupe.

Excepcionalmente, por trabajador/a, y por una sola vez, durante la vigencia del Convenio, se aplicará la misma normativa en el caso de que la retirada del carnet de conducir se produzca con motivo de la conducción de uso particular.

Artículo 49. Jubilación especial

Se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y con los requisitos en la misma prevista en cada momento previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

Artículo 50. Ayuda escolar

La empresa abonará en concepto de ayuda escolar las cantidades anuales que se asignan en tabla anexa, por hijo/a de edades comprendidas entre los 2 a los 18 años, para todos los afectados por el presente Convenio (sólo personal contratado indefinidamente), y abonables en los meses de septiembre u octubre, previa justificación del certificado de escolaridad.

Artículo 51. Fondo Social

Se establece un Fondo Social anual en la cantidad de 6.858,00 EUR que será aportado por la empresa; asimismo dicho Fondo Social será distribuido entre los trabajadores, con una antigüedad superior a 6 meses, que lo soliciten, con un máximo de 203,20 por trabajador/año, según el reglamento aprobado. La distribución del Fondo Social vendrá regulada por un reglamento elaborado a tal efecto.

En el supuesto de no utilizar la totalidad del Fondo Social a final de año, este no se acumulará al siguiente.

Este artículo se aplicará porcentualmente a personal con una antigüedad superior a 6 meses.

A final de año se presentará una Memoria del Fondo Social que se hará pública a todos los trabajadores a través del tabón de anuncios.

Artículo 52. Movilidad de personal

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. Artículo 53. Cuota sindical

La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios a solicitud del sindicato de los trabajadores afiliados, y previa conformidad del trabajador/a.

Artículo 54. Estabilidad en el empleo

Todo trabajador/a que se encuentre vinculado a la empresa UTE Esplugues II, en el centro de trabajo de Esplugues de Llobregat, con cualquier tipo de modalidad de contratación continua o discontinua, durante un periodo de 3 años, pasará a ser fijo en plantilla.

Capítulo V

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera (DA 1ª)

El personal que, perteneciente al grupo profesional D4 (esto es, peón), preste sus servicios de una forma habitual en el baldeo de calles con manguera de alta presión y barrido mecánico percibirá un plus por día trabajado, según tablas anexas.

Este plus también lo percibirá el conductor del vehículo de baldeo por ayudar a su cometido al peón con la manguera.

Disposición adicional segunda (DA 2ª)

Si, por organización del servicio, el personal de barrido mecánico pasara a formar parte de la brigada, percibirá, igualmente, dicho plus; no así, sí se les asignara zona de barrido, donde dejarían de percibirlo.

No obstante la empresa, en este último caso, distribuirá el importe de este plus entre todos los trabajadores de limpieza viaria destinados a una zona.

Disposición adicional tercera (DA 3ª)

Al conductor de la máquina barredora se le equiparará su grupo profesional laboral así como sus salarios al de conductor de viaria.

Disposición adicional cuarta (DA 4ª)

La empresa se compromete a no contratar trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) salvo en casos de emergencia o dificultad para cubrir un servicio solicitado por el Ayuntamiento, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Disposición adicional quinta (DA 5ª)

El personal que conduzca maquinaria ligera se le adaptará al grupo profesional de peón conductor de viaria. No obstante, cuando alguno de estos vehículos estuviera averiado se obligará a prestar los servicios de peón. Por este concepto percibirá la cantidad reflejada en tablas saláriales.

Disposición adicional sexta (DA 6ª)

Todo el personal que prestaba su servicio como peón de recogida con camión de carga trasera, pasa a desarrollar su trabajo en la limpieza viaria o recogida de muebles, acoplándose a los horarios de estos servicios.

Estos trabajadores percibirán 120,20 EUR al mes para compensar la nocturnidad.

Esta cantidad permanecerá congelada en las revisiones de Convenio, y sólo podrá ser absorbida en el caso de promoción en el grupo profesional, o por la recuperación del trabajo en turno de noche.

Disposición adicional séptima (DA 7ª). Incremento económico

- Ejercicio 2016: Para el ejercicio 2016 se establece el abono de un 1% de atrasos en relación a las tablas vigentes a fecha 31.12.2015 para el período comprendido entre enero a diciembre 2016.

- Ejercicio 2017: Para el ejercicio 2017 se establece la actualización con efectos de fecha 01.01.2017 de las tablas salariales de Convenio vigentes a 31.12.2015 en la cantidad equivalente al 1,6%.

Asimismo, para el mismo ejercicio 2017, se establece un incremento salarial, con efectos de fecha 01.01.2017, por un importe equivalente que resulte de aplicar el IPC real estatal a fecha 31.12.2017, con el abono de un 1% a cuenta.

 ANEXOS

TABLA SALARIAL AÑO 2016-2017

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Barcelona, 10 de juliol de 2018

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès.