Convenio Colectivo de Emp...xtremadura

Última revisión
09/01/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. PERSONAL TEMPORAL de Extremadura

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Enero de 2014 en adelante

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RESOLUCION de 23 de diciembre de 2013, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para la contratacion o nombramiento de Tecnicos de Apoyo de la Universidad de Extremadura. (2013062213) (Diario Oficial de Extremadura num. 5 de 09/01/2014)

Preambulo

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 20 de diciembre de 2013, aprobando la Normativa para la contratación o nombramiento de Técnicos de Apoyo de la Universidad de Extremadura, que se recoge como Anexo a la presente resolución.

Badajoz, a 23 de diciembre de 2013.

El Gerente, LUCIANO CORDERO SAAVEDRA

ANEXO. NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN O NOMBRAMIENTO DE TÉCNICOS DE APOYO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, posibilita en su artículo 48.3 la contratación por parte de las Universidades, para la realización de obra o servicio determinado, de personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, que permita el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

En este orden, el artículo 191 del Decreto 65/2003, de 3 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE del 23 de mayo), modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE del 7 de octubre), atiende a la existencia de personal científico e investigador que estará sometido a régimen laboral y, con arreglo a ello, el I Convenio Colectivo para el personal docente e investigador laboral de la Universidad de Extremadura, publicado por Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura (DOE de 17 de noviembre), vino a perfilar y recoger en su ámbito, con las peculiaridades propias que le afectan, el régimen jurídico que asiste al personal docente e investigador vinculados a programas, proyectos y contratos de investigación.

Sin embargo, la amplitud de vinculaciones de personal con la Universidad se muestra mucho más abierta, tomando como referencia la Ley Orgánica de Universidades, y las posibilidades de convenir contratos laborales temporales o nombramientos de funcionarios interinos acogiéndose a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, de modo que el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, o la ejecución de programas que cuentan con financiación externa, permite disponer de personal con contratos o nombramientos de duración determinada que, aun cuando no constituyen el colectivo de recursos humanos que satisfacen las necesidades permanentes de la Universidad, se integran en el concebido como personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, necesitados igualmente de una regulación que perfile sus propias peculiaridades.

Es preciso, por tanto, establecer una regulación normativa que garantice el cumplimiento de los principios básicos que afectan al ingreso de todo empleado público, cuales son los de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, además de precisar un régimen jurídico que, con las especificidades que resultan adecuadas, determine la seguridad jurídica en las contrataciones o nombramientos que efectúe la Universidad de Extremadura para cubrir las necesidades que presentan los programas, proyectos y contratos de investigación, evitando al mismo tiempo que el recurso a la contratación o nombramiento de personal por duración determinada se pueda realizar con fines distintos a los previstos legalmente y con la temporalidad ajena a las entrañas de estas mismas exigencias legales.

Con estas premisas, y atendiendo a las posibilidades de acoger un régimen laboral o administrativo para este personal, según sea la catalogación que reciban, se procede a la negociación en el seno de la Mesa Negociadora de la Universidad de Extremadura, sometiendo el proyecto final a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.

DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. Objeto.

1.1. El objeto de la presente normativa es regular las condiciones de selección y laborales del personal de se vincule a la Universidad de Extremadura por un período determinado, para cubrir necesidades de apoyo técnico derivadas de contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, proyectos de investigación, grupos de investigación y convenios de colaboración en materia de investigación de la Universidad de Extremadura con cualquier entidad u organismo público o privado, así como la ejecución de programas de carácter temporal, y que no se correspondan con puestos de carácter permanente recogidos en la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.

1.2. El régimen jurídico que presidirá estos vínculos podrá ser laboral o administrativo, según los casos y con arreglo a lo regulado en esta normativa, en función todo ello de la catalogación que reciban conforme al marco legal existente.

1.3. Queda excluido de la presente regulación el personal laboral docente e investigador que pudiera estar vinculado a programas, proyectos y contratos de investigación, que se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable. Asimismo, los becarios de investigación pre y posdoctorales que estarán sujetos a la normativa específica que los regula.

Artículo 2. Definición.

Tendrán la consideración de personal técnico de apoyo de la Universidad de Extremadura aquellos empleados que desarrollen, esencialmente, una actividad de apoyo, asistencia y asesoramiento técnico, mediante un contrato laboral de carácter temporal o nombramiento de funcionario interino, para cubrir los objetivos recogidos en los contratos, proyectos, grupos de investigación, convenios y programas referidos en el artículo 1.

Artículo 3. Régimen jurídico.

3.1. El régimen jurídico aplicable a este personal será el recogido en la presente normativa, los Estatutos de la Universidad de Extremadura, la legislación laboral general, la legislación básica de la Función Pública, así como lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento de interinidad.

Cuando el contrato o nombramiento sea consecuencia de resoluciones de convocatorias públicas o articulados a través de convenios, se aplicará igualmente lo establecido en los mismos en lo que pueda afectar a su relación laboral o funcionarial con la Universidad de Extremadura.

3.2. En las cuestiones laborales no reguladas en las normas anteriores se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el objeto de estas vinculaciones contractuales o nombramientos como funcionarios interinos.

Las cuestiones de índole retributiva que deriven de este marco normativo deberán estar incluidas en el coste económico financiado en el correspondiente contrato con el exterior, proyecto o convenio, con las consiguientes adaptaciones para que no perjudiquen el objeto del contrato ni vayan en detrimento del trabajo a desarrollar.

Artículo 4. Vinculación.

4.1. Personal vinculado a un proyecto específico de investigación.

4.1.1. La Universidad de Extremadura podrá contratar personal técnico de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, en régimen laboral, bajo la modalidad de "contrato para la realización de obra o servicio determinado" regulada en el artículo 15.1 a) y Disposición Adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, pudiendo realizarse en jornada completa o parcial.

4.1.2. Los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a realizar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones.

a) Las tareas técnicas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas directamente con la actividad investigadora a desarrollar en el marco del respectivo proyecto, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura.

b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del contrato, dependiendo funcionalmente del Director del proyecto o investigador principal que asuma la coordinación y control del programa o proyecto de investigación.

c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitualmente las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse al mismo, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato; los gastos derivados de estos desplazamientos se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la Normativa general de indemnizaciones por razón de servicio aplicable al ámbito del proyecto, programa o convenio, que serán en todo caso abonadas con cargo a estos últimos.

d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto o programa de investigación objeto del mismo. A tal efecto, se fijará una duración o un término que se considere como orientativo en función de lo referido anteriormente. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.

4.2. Personal vinculado a proyectos de inversiones y convenios, contratos o programas celebrados por la Universidad con otras entidades públicas o privadas.

4.2.1. La Universidad de Extremadura podrá contratar o nombrar personal de carácter temporal para la ejecución de proyectos de inversiones y convenios, contratos o programas celebrados con otras entidades públicas o privadas para la realización de actividades concretas, en las siguientes modalidades:

a) Sometidos a régimen laboral mediante la modalidad de "contrato para la realización de obra o servicio determinado" regulada en el artículo 15.1 a) y Disposición Adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, pudiendo realizarse con jornada completa o parcial.

b) Sometidos a régimen administrativo mediante la modalidad de funcionario interino de las distintas Escalas propias existentes en la Universidad de Extremadura para el personal de administración y servicios, para la ejecución de programas temporales, regulada en el artículo 10.1 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo realizarse con jornada completa o parcial.

4.2.2. Los contratos previstos en la letra a) del apartado anterior se vincularán necesariamente a un proyecto, programa o convenio concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a realizar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones:

a) Las tareas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas directamente con la actividad a desarrollar en el marco del respectivo proyecto, programa o convenio, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura.

b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo que tiene a su cargo el cumplimiento del proyecto, programa o convenio, dependiendo funcionalmente del responsable que asuma la coordinación y control del mismo.

c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitualmente las actividades propias del proyecto, programa o convenio. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del mismo la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse al mismo, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato; los gastos derivados de estos desplazamientos se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la Normativa general de indemnizaciones por razón de servicio aplicable al ámbito del proyecto, programa o convenio, que serán en todo caso abonadas con cargo a estos últimos.

d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto, convenio o programa de que se trate.

e) No obstante lo anterior, y con la única excepción de los contratos y nombramientos que se produjeran para cumplimiento de proyectos de inversiones, que tendrán una duración máxima hasta que concluyan los mismos, para los restantes vínculos que se establezcan resultan aplicables los siguientes límites máximos establecidos legalmente: tres años, si el trabajador no ha tenido vínculo anterior con la Universidad; veinticuatro meses máximos en el periodo temporal de treinta si se trata de trabajadores que hubieran tenido contratos anteriores con la Universidad para obra o servicio determinado en orden al cumplimiento del mismo programa o convenio u otros diferentes. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.

4.2.3. Los nombramientos previstos en la letra b) del apartado 4.2.1 se vincularán necesariamente a un programa o convenio concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a realizar, en la adscripción y dependencia del funcionario interino y en lo relativo a la duración del nombramiento, ajustándose a las siguientes especificaciones:

a) Las tareas a realizar estarán vinculadas directamente con la actividad a desarrollar en el marco del respectivo programa o convenio, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura. b) El funcionario interino desempeñará su trabajo en el seno del equipo que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del programa o convenio, dependiendo funcionalmente del responsable del proyecto que asuma la coordinación y control del mismo.

c) El funcionario interino tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitualmente las actividades propias del programa o convenio. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del mismo la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse al mismo, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato; los gastos derivados de estos desplazamientos se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la Normativa para celebrar contratos o convenios con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

d) El nombramiento finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que el funcionario interino deba llevar a cabo y constituyen el objeto del programa o convenio o, en su caso, en el momento en que concluyera éstos. El cese del funcionario interino se producirá, igualmente, por las causas previstas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.2.4. La posibilidad contratación o nombramiento de personal con cargo a los respectivos créditos de inversiones se podrá llevar a cabo siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

4.3. Naturaleza temporal de la prestación de servicios realizada en régimen laboral.

Será preciso tener en cuenta en la gestión de los proyectos que el acceso a puestos de trabajo de la Administración, que tengan el carácter de fijos, sólo pueden producirse mediante el sometimiento a las pruebas públicas que a tal efecto puedan convocarse de conformidad con lo establecido en la legislación general de la Función Pública. Por ello, de la prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia de los contratos de trabajo formalizados con arreglo a la presente normativa no podrá derivarse que el mismo devenga en duración indefinida, atendiendo que queda excluida la realización por el contratado de cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el objeto del contrato, o por los períodos máximos de duración exigidos legalmente.

Artículo 5. Período de prueba del personal con contrato laboral.

Los contratos de trabajo que se formalicen conforme a la presente normativa podrán estar sometidos a un período de prueba que no exceda de dos meses.

No procederá un período de prueba cuanto el contratado haya realizado con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, las mismas funciones establecidas para este nuevo contrato.

Artículo 6. Representación.

A efectos de representación en los órganos de gobierno de la Universidad de Extremadura, el personal concebido con carácter general como técnico de apoyo será equiparado al personal de administración y servicios, laboral o funcionario, según el vínculo que tengan contraído.

Artículo 7. Retribuciones.

7.1. La retribución íntegra para el año 2013, asignada a los contratos o nombramientos formalizados al amparo de esta normativa y en régimen de jornada ordinaria de treinta y siete horas y media semanales, se determinará con arreglo a las siguientes tablas.

RETRIBUCIÓN MENSUAL

Clasificación

Sueldo

Complemento destino

Complemento específico general

TOTAL

Subgrupo A1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Equivalentes

1.109,05

Nivel 22 509,84

EG12 592,45

2.211,34

Subgrupo A2: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o títulos equivalentes reconocidos oficialmente

958,98

Nivel 20 439,70

EG14 498,16

1.896,84

Subgrupo C1: Título de Bachiller, Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o títulos equivalentes reconocidos oficialmente

720,02

Nivel18 394,79

EG 15 487,66

1.602,47

Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente

599,25

Nivel 16 349,93

EG 16 404,61

1.353,79

7.2. Por cada tres años de servicios prestados a la Administración Pública y debidamente reconocidos, en cada uno de los subgrupos referidos anteriormente, los empleados percibirán las siguientes cuantías mensuales:

Clasificación

Por cada Trienio

Subgrupo A1

42,65

Subgrupo A2

34,77

Subgrupo C1

26,31

Subgrupo C2

17,90

7.3. Adicionalmente, los empleados tendrán derecho a dos pagas extraordinarias devengadas el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del empleado en dichas fechas, salvo que el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, en cuyo caso la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 ó 183 días, respectivamente.

Las cuantías de cada paga extraordinaria correspondiente al año 2013 quedan establecidas en las siguientes cantidades:

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Clasificación

Sueldo

Complemento destino

Complemento específico general

TOTAL

Por cada Trienio

Subgrupo A1

684,36

509,84

592,45

1.786,65

26,31

Subgrupo A2

699,38

439,70

498,16

1.637,24

25,35

Subgrupo C1

622,30

394,79

487,66

1.504,75

22,73

Subgrupo C2

593,79

349,93

404,61

1.348,33

17,73

7.4. Los importes referidos con anterioridad atienden al cumplimiento de la jornada ordinaria prevista en el artículo 8, experimentando la reducción proporcional que corresponda en función de la jornada parcial que pudiera convenirse.

En este orden, se establecen tres tipos de jornada parcial, con reducción de jornada semanal y retributiva, equivalentes al 75, 50 y 25 por 100, respectivamente.

7.5. No obstante lo previsto en los puntos anteriores, podrán abonarse complementos de productividad en función de los objetivos conseguidos en el marco de los proyectos, programas, convenios o contratos que sustenten la financiación de estos contratos laborales o nombramientos de funcionarios interinos, sin que su cuantía global pueda ser superior al treinta por ciento del salario base anual fijado en el contrato o nombramiento. A tal efecto, el responsable de cumplir los objetivos del proyecto realizará una propuesta justificada de la retribución adicional que pretende ultimarse y de encontrarse acorde con las estipulaciones exigidas para cubrir los gastos financiados.

7.6. Las retribuciones establecidas en los apartados anteriores podrán experimentar las variaciones correspondientes cuando vinieran determinadas en convocatorias o resoluciones de concesión de proyectos regionales, nacionales o europeos, adaptándose en consecuencia a las previsiones que se establezcan. 7.7. Las retribuciones íntegras devengadas por el empleado quedarán sujetas a las reducciones y retenciones que legalmente procedan en cada momento, de acuerdo con las disposiciones de aplicación en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas y cotización al régimen general de la Seguridad Social.

7.8. En cualquier caso, el total de retribuciones que se satisfagan al empleado, los costes de la seguridad social, e indemnización por extinción del contrato que correspondan, en su caso, se financiarán enteramente con cargo al presupuesto del convenio, contrato, proyecto o programa concreto de que se trate.

Artículo 8. Jornada de trabajo.

8.1. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual, y será realizada habitualmente de lunes a viernes.

Dentro de la jornada, el personal afectado por esta normativa tendrá derecho a un descanso diario de veinte minutos que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de servicios.

8.2. El descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, a disfrutar preferentemente en sábado y domingo.

8.3. En las contrataciones o nombramientos efectuados a tiempo parcial, se estará a las especificaciones que se establezcan en su respectivo contrato o nombramiento.

8.4. El régimen de horarios de trabajo será, con carácter ordinario, el de aplicación general al personal de administración y servicios que presta sus servicios en la Universidad de Extremadura.

No obstante, el horario de trabajo podrá experimentar las modificaciones que, por exigencias derivadas de los trabajos de investigación en curso que no admitan interrupción que incida gravemente en el desarrollo del proyecto, puedan ser establecidas por el investigador principal o director del proyecto, y deberán compensarse los excesos de horas, debidamente acreditados, con días libres o con distribución irregular de la jornada sin merma de los descansos legalmente establecidos.

Artículo 9. Calendario laboral.

9.1. Sin perjuicio de las singularidades propias que afectan al régimen de jornada del personal acogido a esta normativa, y de su distribución semanal acorde con el objeto del contrato o nombramiento, a las que se refiere el punto anterior, a efectos de cómputo de trabajo efectivo se tendrá en cuenta el derecho al disfrute de permiso retribuido que pudiera corresponderles por aplicación del calendario laboral que se apruebe en cada año natural, en igualdad de condiciones con las reconocidas para el personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

9.2. A estos efectos, en el caso de festividades de carácter académico que no sean generales para toda la Universidad, el personal tendrá igualdad de tratamiento con el régimen que resulte aplicable a los investigadores principales o directores de proyectos que cubran la contratación o nombramiento. No obstante ello, en dichas festividades deberán mantenerse los servicios que se consideren como imprescindibles para el funcionamiento del proyecto, contrato o convenio de que se trate, de modo que el personal que prestara sus servicios en las estas fechas festivas serán compensados con descanso en otras que sean elegidas por ellos mismos, sujeto a las necesidades del servicio.

Artículo 10. Vacaciones.

10.1. Todo el personal acogido a esta normativa tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. La fijación del período de disfrute se determinará de común acuerdo con el responsable del proyecto, convenio o contrato del que derive la contratación o nombramiento del empleado afectado.

10.2. Asimismo, se les reconoce el derecho a disfrutar de siete días naturales de vacaciones en Semana Santa y Navidad, conforme a lo establecido anualmente en el calendario laboral para el personal de administración y servicios, sin perjuicio todo ello de que, de forma excepcional, y en atención a las necesidades que presente la actividad laboral que desarrollen, puedan convenirse períodos de disfrutes diferentes o fraccionados de común acuerdo con el responsable del proyecto, convenio o contrato al que se supedita la contratación o nombramiento del personal afectado.

Artículo 11. Permisos y licencias.

El personal acogido a esta normativa, previa justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de los permisos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 12. Seguridad y Salud laboral.

12.1. El responsable del proyecto, contrato o convenio que sufraga la contratación estará obligado a facilitar al personal técnico de apoyo los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen, y a reponerlos cuando se precise, velando por el uso efectivo de los mismos. Corresponderá al Comité de Seguridad y Salud de la Universidad, con la colaboración del Servicio de Prevención de la misma, velar por que se respete el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, para que los medios de protección reúnan las características adecuadas a las características del trabajo de que se trate.

Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, a lo que colaborarán los empleados públicos usuarios, procediendo su reposición cuando su deterioro ponga en riesgo la seguridad y salud de los empleados públicos.

Cuando se apliquen nuevas técnicas, equipos o materiales, el responsable del proyecto, contrato o programa que mantiene la contratación o nombramiento del personal, deberá garantizar que los afectados reciban la formación adecuada, de manera práctica y adecuada, sin perjuicio todo ello de la formación generalizada que en materia de prevención contra los riesgos laborales determine el plan propio de la Universidad de Extremadura.

12.2. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, las empleadas públicas tendrán derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

12.3. La vigilancia periódica de la salud de los empleados públicos sólo podrá llevarse a cabo cuando estos presten su consentimiento, salvo las excepciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuyo caso será necesario el previo informe de los representantes de aquéllos.

Las medidas de vigilancia y control de la salud se producirán por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. En todo caso, se respetará siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.

Los reconocimientos médicos se practicarán.

a) Una vez al año a todo el personal que lo desee.

b) Periódica y/o específicamente al personal cuya actividad lo requiera de acuerdo con la normativa vigente.

c) Al personal que lo requiera, después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud no evaluados previamente.

e) Al personal que reanude el trabajo tras un periodo de ausencia superior a tres meses por motivos de salud.

f) A petición del empleado o empleada por causa justificada.

Con carácter general, el personal sanitario del Servicio de Prevención de la Universidad orientará a los empleados públicos en la prevención de los aspectos de su salud que puedan estar relacionados con el desarrollo de su labor profesional, con el fin de recomendar una acción apropiada para protegerlos.

El personal sanitario del Servicio de Prevención deberá conocer y vigilar las ausencias por motivos de salud que se produzcan entre los empleados, con el fin de comprobar la posible relación entre la causa de dicha ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

Artículo 13. Acción Social.

El personal contratado o nombrado conforme a la presente normativa tendrá, en su caso, los derechos que para las acciones pertinentes se establezcan en el Plan de Acción Social de la Universidad de Extremadura.

Artículo 14. Ausencias al trabajo por motivos de salud y su implicación en la situación de incapacidad laboral.

Al personal acogido a esta normativa le resultará aplicable lo dispuesto con carácter general para todo el colectivo de administración y servicios, en cuanto se refiere a las ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a la situación de incapacidad temporal, y que se establecen en la Disposición Adicional Undécima de la Normativa de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Extremadura para el ejercicio de 2013. Asimismo, el régimen aplicable para la situación de incapacidad laboral previsto con carácter general en la normativa de Seguridad y Social, y específicamente en el Acuerdo Normativo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 27 de septiembre de 2012, publicado por Resolución de la Gerencia en el Diario Oficial de Extremadura del 28 del mismo mes y año, y su complementario desarrollo producido por Resolución de la Gerencia de 12 de marzo de 2013, igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura del día 26 de marzo siguiente.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN

 
Artículo 15. Propuesta de contratación o nombramiento.

15.1. En el caso de contrataciones o nombramientos vinculados a proyectos específicos de investigación, los que se celebren al amparo de contrataciones con entidades públicas o privadas en virtud del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, o cualquier otro programa, proyecto o convenio tramitado por el Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación, los investigadores principales o los directores de proyectos con financiación interna o externa que tengan prevista la incorporación de personal con cargo a los mismos, deberán solicitarlo en escrito dirigido al Vicerrectorado competente en el ámbito de la investigación, conforme a las instrucciones que al efecto dicte la citada unidad administrativa.

15.2. En los restantes, las propuestas deberán realizarse a la Gerencia de la Universidad de Extremadura, acompañando a la solicitud de contratación o nombramiento los datos que se reflejan como Anexo I.

Artículo 16. Autorización.

El Vicerrectorado de Investigación o la Gerencia, en cada caso, procederá a la comprobación de los datos contenidos en la solicitud y, si procediera la misma, autorizará la puesta en marcha del proceso selectivo.

De estas actuaciones se informará al órgano de representación correspondiente.

Si no procediera la convocatoria, el Vicerrectorado con competencias en el ámbito de la investigación o la Gerencia, comunicará al solicitante la imposibilidad de la misma, concediéndole un plazo de diez días para subsanar las anomalías observadas. De no obtenerse respuesta, se archivará la petición sin más trámite.

Artículo 17. Convocatoria.

17.1. La convocatoria de contratación será pública y realizada por el titular del Vicerrectorado competente en investigación o la Gerencia, según corresponda. Se incluirán en ella los requisitos generales que se les exigirá a los candidatos y los específicos correspondientes a la actividad que desarrollará en la Universidad de Extremadura en el caso de ser beneficiario de la contratación, así como las condiciones de la contratación o nombramiento y los miembros de la Comisión de Valoración que evaluará a los candidatos.

A estos efectos se seguirá el modelo de convocatoria incorporado como Anexo II.

17.2. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de siete días naturales, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

17.3. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado en Cáceres y Badajoz, así como en la página webdel Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura. De la misma se remitirá copia a las Organizaciones Sindicales que integran la Mesa Negociadora de la Universidad.

17.4. La solicitud de participación se ajustará al modelo oficial establecido para la selección de personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, que se facilitará en el Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura en Cáceres y Badajoz. Del mismo modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de internetde esta Universidad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Palacio de la Generala, Plaza de los Caldereros núm. 2, Cáceres; Avda. de Elvas, s/n., Badajoz), en el plazo establecido en la convocatoria, contados desde el siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Rectorado, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17.5. Los derechos de examen serán los específicamente establecidos en las Normas de Ejecución Presupuestaria del ejercicio en que se lleve a cabo el procedimiento selectivo. Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, quedarán exentos, con independencia del turno por el que concurran, del pago de la tasa por derechos de examen.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, serán aplicables las siguientes exenciones y bonificaciones.

a) Para los desempleados. Los aspirantes al ingreso en el empleo público de la Universidad de Extremadura que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, se le reintegrará los derechos de exámenes ingresados siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

b) Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Los aspirantes que acrediten esta discapacidad quedarán exentos del pago de la tasa. c) A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional, se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

d) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho así como sus hijos, estarán exentos del abono de los derechos de exámenes en las pruebas selectivas convocadas por la Universidad de Extremadura.

Artículo 18. Selección.

18.1. La selección de los candidatos se llevará a cabo mediante concurso de méritos por la Comisión de Valoración designada en cada convocatoria, que atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria, quedando debidamente acreditado en el expediente los fundamentos de la resolución que se adopte. En este orden, los criterios de baremación serán establecidas en la respectiva convocatoria.

18.2. La Comisión de Valoración para la selección de personal previsto en el artículo 9.1 anterior, estará compuesta por el titular del Vicerrectorado con competencias en el ámbito de la investigación o persona en quien delegue, que actuará de Presidente, el investigador principal o director del proyecto que sustente la contratación o nombramiento, y un empleado público perteneciente al grupo de investigación o al equipo de trabajo que ejecute el proyecto al que quedará adscrita la persona que resulte seleccionada.

Como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto actuará la persona titular del puesto de Dirección del Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación o un funcionario perteneciente a la citada unidad administrativa.

Asimismo podrá asistir como observador, con voz y sin voto, un representante designado por el órgano de representación correspondiente.

18.3. La Comisión de Valoración para la selección de personal previsto en el artículo 9.2 anterior, estará compuesta por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, el director del proyecto, programa, convenio o contrato que sustente la contratación o nombramiento, y un empleado público perteneciente al equipo de trabajo que ejecute el proyecto al que quedará adscrita la persona que resulte seleccionada, que actuará como Secretario.

Asimismo podrá asistir como observador, con voz y sin voto, un representante designado por el órgano de representación correspondiente.

18.4. El resultado final será hecho público en los mismos lugares de publicidad de la convocatoria, remitiéndose el expediente al Área de Recursos Humanos para que proceda a la contratación o nombramiento de los seleccionados.

18.5. La cobertura de una plaza concreta determinará que, en el proceso que se siga, se establezca una bolsa de trabajo que será utilizada cuando en el período de contratación o nombramiento se produjera la baja del titular y el responsable del proyecto, contrato o convenio que la financia tuviera necesidad de completar el período hasta el que se preveía inicialmente, para la realización de la misma actividad laboral convenida.

CONTRATACIÓN O NOMBRAMIENTO

 
Artículo 19. Contratación o nombramiento.

Los seleccionados conforme al procedimiento anterior, formalizarán el contrato de trabajo o nombramiento de funcionario interino en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

La conformidad de la representación legal de la Universidad de Extremadura para todas las contrataciones o nombramientos que se efectúen al amparo de esta normativa se atribuye al Gerente, en virtud de la delegación de competencias que al efecto tiene atribuidas del Rector de la Universidad.

Artículo 20. Prórrogas.

20.1. La solicitud de prórroga de los contratos o nombramientos realizados al amparo de la presente normativa se realizará por el responsable del convenio, contrato o proyecto correspondiente, remitiéndose al Vicerrectorado con competencias en investigación o a la Gerencia, según corresponda, para que proceda en su caso a la autorización mediante la reserva de crédito oportuna.

20.2. La solicitud de prórroga afectará únicamente al tiempo de duración del contrato o nombramiento previsto inicialmente. Si cambiara algún aspecto sustancial del contrato o nombramiento, no podrá considerarse como prórroga, siendo necesaria la formalización de un nuevo vínculo jurídico.

20.3. No podrá realizarse prórroga alguna en aquellos supuestos que hayan cumplido las contrataciones los períodos máximos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y no se vieran excepcionados por la norma conforme se refleja en la presente normativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª. Comisión de Seguimiento y aplicación normativa.

Para el seguimiento, interpretación y desarrollo del Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento, que tiene como finalidad llevar a efecto este instrumento negociado y resolver los aspectos sobre los que puedan surgir interpretaciones en la aplicación.

La composición de esta Comisión de Seguimiento será paritaria, entre la Universidad de Extremadura y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Negociadora de la Universidad. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las referidas organizaciones sindicales, cuyo voto será ponderado en función de la representación electoral obtenida en las últimas elecciones sindicales a representantes de empleados públicos de la Universidad, y por un número de representantes de la Universidad de Extremadura igual al total de la parte social. En cuanto pudiera afectar al ámbito de las contrataciones o nombramientos que se atribuyen, respectivamente, al Vicerrectorado con competencia en el ámbito de la investigación y al Gerente, se les faculta para dictar, oída la Comisión de Investigación (en su caso) y de Seguimiento, cuantas normas complementarias y/o aclaratorias sean necesarias para el correcto cumplimiento de la presente normativa.

D.A. 2ª. Adecuación retributiva.

Las retribuciones establecidas en la presente normativa deberán entenderse ajustadas para años sucesivos a las variaciones que experimenten las generales de los empleados públicos, conforme se determine en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Extremadura para cada ejercicio económico.

D.A. 3ª. Adscripción a Escalas de funcionarios y categorías laborales.

Para las situaciones en que, conforme a la presente normativa, fuera posible el nombramiento de los seleccionados como funcionarios interinos, deberán adecuarse a las Escalas aprobadas para el personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, publicadas mediante Resoluciones de la Gerencia de fechas 24 de noviembre de 2006 (DOE de 5 de diciembre) y 17 de diciembre de 2008 (DOE de 7 de enero de 2009), con arreglo a la función y actividad que fueran a desarrollar los interesados.

Para las situaciones en que, conforme a la presente normativa, se establecieran contratos laborales para obra o servicio determinado, se perfilan las siguientes categorías acordes con la titulación exigida y el sistema retributivo establecido.

Técnico de Apoyo (Subgrupo A1).

Técnico de Apoyo (Subgrupo A2).

Técnico de Apoyo (Subgrupo C1).

Técnico de Apoyo (Subgrupo C2).

D.A. 4ª. Efectividad de las contrataciones o nombramientos.

Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso al resultado de la selección que publicite la Comisión de Valoración no suspende la ejecución de la misma, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato o nombramiento a los candidatos propuestos por la misma.

No obstante ello, estos contratos o nombramientos tendrán validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Valoración.

D.A. 5ª. Contratación o nombramiento de extranjeros.

Cuando los candidatos seleccionados no tengan la nacionalidad española, su vinculación con la Universidad de Extremadura se supeditará, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, incluido lo referido a homologación de titulaciones académicas.

D.A. 6ª. Duración de contrataciones.

En ningún caso, y así habrá de preverse en las convocatorias respectivas, podrá formalizarse nueva contratación laboral como técnico de apoyo a quienes se vean impedidos de ello por haber cumplido ya el período máximo legalmente establecido, tal y como se determina en el artículo 4.2.1 a), en concordancia con el artículo 4.2.2 e) de esta normativa.

D.A. 7ª. Actividades excepcionales.

Los técnicos de apoyo que ostenten la titulación académica de Doctor podrán realizar actividades investigadoras dentro del programa o proyecto al que se vinculan, siempre que sean de carácter complementario y no constituyan el objeto principal de su vinculación jurídica. En todo caso, se atenderá a las previsiones de la respectiva convocatoria de selección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.

El procedimiento para la selección de personal previsto en la presente normativa será aplicable a partir de la entrada en vigor de la misma. No obstante ello, no resultará de aplicación a las situaciones de prórroga de contrataciones o nombramientos de personal que hubieran sido seleccionados con anterioridad.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

El presente Acuerdo normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I. SOLICITUD DE INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN O NOMBRAMIENTO CON CARGO A PROYECTOS, PROGRAMAS, CONVENIOS O CONTRATOS SUSCRITOS CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

DATOS A INCORPORAR

1. Proyecto, programa, contrato o convenio que financiará la contratación.

2. Orgánica atribuida.

3. Centro, Departamento o Unidad donde se ubica la responsabilidad en la dirección del proyecto, programa, contrato o convenio.

4. Contrato o nombramiento de personal que se solicita, con expresión de la Categoría o Escala en que se pretende la incorporación.

5. Jornada de trabajo.

6. Retribución íntegra (incluido los costes de la Seguridad Social e indemnización, en su caso, que resulta procedente a la extinción del contrato).

7. Titulación exigible a los candidatos.

8. Requisitos o méritos a valorar, acordes con las exigencias del proyecto, programa, contrato o convenio que sustenta la contratación o nombramiento.

9. Fecha prevista de inicio y fin del contrato o nombramiento. 10. Lugar de trabajo.

11. Miembros que se proponen para la Comisión de Valoración (se incluirá, necesariamente, el investigador principal o director del proyecto que sustente la contratación o nombramiento y su suplente. Además, un miembro titular y otro suplente que sean empleados pertenecientes al grupo de investigación o al equipo de trabajo que ejecute el proyecto al que quedará adscrita la persona que resulte seleccionada).

12. Otros datos que considere de interés.

13. Período de prueba, en su caso (máximo dos meses).

14. Fecha de solicitud de convocatoria pública que se realice.

15. Firma del peticionario (dirección del proyecto, programa, contrato o convenio).

ANEXO II. MODELO DE CONVOCATORIA

Resolución de (1), del Vicerrector de (2)/Gerente de la Universidad de Extremadura por la que se convoca concurso de méritos para la contratación/nombramiento de personal técnico de apoyo.

Bases de la convocatoria

Primera. El presente concurso tiene por objeto la contratación temporal de personal técnico de apoyo del subgrupo de clasificación (3)/el nombramiento como funcionario interino de la Escala (4), para la realización de actividades de (5) a desarrollar en el marco de los proyectos, programas, convenios, contratos de investigación o desarrollo tecnológico que se detallan en el Anexo I.

Segunda. La convocatoria se regirá por cuanto dispone el Acuerdo Normativo para la contratación de Personal Técnico de Apoyo de la Universidad de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno y publicado por Resolución de la Gerencia de la Universidad de Extremadura de fecha (6) [DOE (6)].

Tercera. Podrán tomar parte en este procedimiento selectivo quienes reúnan los requisitos contemplados en el Anexo I, en fecha anterior a la expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes de participación.

Cuarta. Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud mediante modelo normalizado que se incorpora como Anexo II, que deberá ir acompañada del currículum vitae, justificado documentalmente, y del pago de las tasas por derechos de examen. No se valorarán méritos no acreditados documentalmente.

Los impresos de solicitud se podrán recoger en el Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura en Cáceres y Badajoz. Del mismo modo, el modelo de solicitud se encuentra disponible en el servidor de internetde esta Universidad: (7). Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Palacio de la Generala, Plaza de los Caldereros núm. 2, Cáceres; Avda. de Elvas, s/n., Badajoz), en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Los derechos de examen serán de (8) euros, de acuerdo con el artículo 46 de las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número 2048-0157-673400008463, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS, Caja Extremadura (Urbana 6) de Badajoz.

De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, serán aplicables las siguientes exenciones y bonificaciones:

a) Para los desempleados. Los aspirantes al ingreso en el empleo público de la Universidad de Extremadura que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, se le reintegrará los derechos de exámenes ingresados siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

b) Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Los aspirantes que acrediten esta discapacidad quedarán exentos del pago de la tasa.

c) A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional, se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

d) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho así como sus hijos, estarán exentos del abono de los derechos de exámenes en las pruebas selectivas convocadas por la Universidad de Extremadura.

Sexta. Transcurrido el plazo previsto en la base cuarta, se llevará a cabo la selección por la Comisión de Valoración designada en esta convocatoria, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme al baremo y criterios siguientes: (9)

Séptima. La Comisión de Valoración estará compuesta por: (10)

Octava. El resultado final será hecho público en los mismos lugares de publicidad de la convocatoria, remitiéndose el expediente al Área de Recursos Humanos para que proceda a la contratación/nombramiento.

Novena. Los aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio del derecho a las reclamaciones pertinentes. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EL/LA VICERRECTOR/A DE……/GERENTE (11).

Contenido de lasepígrafes:

(1) Fecha en que se dicta la resolución.

(2) Denominación del Vicerrectorado que tenga asumidas competencias en materia de investigación.

(3) Precisar subgrupo de clasificación (A1, A2, C1, C2), según establece el Acuerdo Normativo.

(4) Precisar Escala de Funcionarios en la que se pretende integrar interinamente al seleccionado.

(5) Detalle de las actividades que realizará el contratado/nombrado.

(6) Determinar las fechas concretas.

(7) Indicar dirección electrónica.

(8) Cantidad que corresponda conforme a las Normas de Ejecución Presupuestaria.

(9) Detalle del baremo y criterios que se aplicarán en la selección.

(10) Determinación de los miembros de la Comisión de Valoración.

(11) Vicerrector/a o Gerente, según proceda.

ANEXO I. DE LA CONVOCATORIA

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REQUISITOS GENERALES A CUMPLIR POR LOS ASPIRANTES

Para ser admitido a la realización de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

f) No haber cumplido, en anteriores relaciones contractuales con la Universidad de Extrema dura, el período máximo establecido legalmente para mantener vínculo laboral, conforme determina el artículo 4.2.1 a), en concordancia con el artículo 4.2.2 e) del Acuerdo Normativo para la contratación o nombramiento de Técnicos de Apoyo de la Universidad de Extremadura (*).

(*) Base a incluir exclusivamente en convocatorias de personal vinculado a proyectos y convenios, contratos o programas celebrados por la Universidad con otras entidades públicas o privadas, sometido al régimen laboral.

REQUISITOS ESPECÍFICOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR

Los que se determinen en tanto que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, se establecerán de manera abstracta y general.

ANEXO II. DE LA CONVOCATORIA

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN PROCESO DE SELECCIÓN

La convocatoria incluirá el modelo oficial establecido para los procesos de selección de personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.