Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
05/02/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TOTAL PETROCHEMICALS IBERICA, S.L.U. (08005561011994) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 1-22)

Conveni collectiu de treball de l empresa Total Petrochemicals Iberica, SLU (centre de treball del Prat de Llobregat). (Boletín Oficial de Barcelona num. 24 de 05/02/2016)

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 21 de desembre de 2015, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Total Petrochemicals Ibérica, SLU, (centre de treball del Prat de Llobregat) per als anys 2015-2018 (codi de conveni núm. 08005561011994)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Total Petrochemicals Ibérica, SLU subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 29 d'octubre de 2015, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial Decret Legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 63/2015, de 28 d'abril, de reestructuració del Departament d'Empresa i Ocupació, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

-1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Total Petrochemicals Ibérica, SLU, (centre de treball de El Prat de Llobregat) per als anys 2015-2018 (codi de conveni núm. 08005561011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

-2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA TOTAL PETROCHEMICALS IBÉRICA, SLU (CENTRO DE TRABAJO DEL PRAT DE LLOBREGAT) PARA LOS AÑOS 2015-2018.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Partes y objeto.

El presente Convenio está suscrito por la representación de la empresa y el comité de empresa y regula y mejora las relaciones laborales entre Total Petrochemicals Ibérica, SLU (en adelante TPI) y su personal afectado por el ámbito del mismo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio, de carácter provincial, afectará al centro de trabajo que TPI tiene en El Prat de Llobregat, Zal, Prat, Avda. Estany de Port, 43.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma produciendo efectos a partir de la misma si bien se aplicarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 2015, la revisión salarial prevista en el artículo 27.1. Su vigencia será de 4 años, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Cualquiera de las partes podrá denunciar, por escrito, este Convenio, con un plazo de 30 días antes de su finalización, al objeto de iniciar las negociaciones necesarias para la consecución de un nuevo Convenio.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de 15 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio colectivo será de catorce meses, a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de TPI, incluido dentro de su ámbito territorial, así como el personal que ingrese en el centro de trabajo afectado durante la vigencia del mismo con las siguientes exclusiones:

a) Personal de Alta dirección señalado en el Art. 2 1, a) del Estatuto de los trabajadores.

b) Personal directivo del centro afectado: directores de centro de trabajo y directores, jefes de departamento y personal que voluntariamente acepten esta exclusión.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones del Convenio son compensables y absorbibles con las que anteriormente rigieron por imperativo legal de cualquier clase. No obstante, las mejoras establecidas en disposiciones legales de rango superior que comparadas, analítica o globalmente, sean superiores a las presentes, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o beneficiosa para el trabajador.

Artículo 6. Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones personales que, en su conjunto, sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Artículo 7. Unidad de convenio.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 8. Derecho supletorio.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio, regirán las normas del XVIII Convenio General para la Industria Química, Estatuto de los trabajadores y demás normas de obligado cumplimiento.

Artículo 9. Comisión paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, se designa la siguiente comisión, habiendo sido todos ellos miembros de la Comisión deliberadora:

- Por Parte de la empresa: 2 personas que formaron parte de la Comisión negociadora.

- Por la parte social: El comité de empresa designará a las 2 personas más idóneas según el tema que se trate de entre los miembros del comité de empresa. Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

En concreto, son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

1. Aplicación e interpretación del Convenio. El procedimiento a seguir será el siguiente:

1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la recepción de tal solicitud, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria.

1.2. La Comisión Paritaria tendrá un plazo máximo de 7 días para resolver la cuestión planteada, que comenzará a transcurrir tras el plazo indicado en el anterior párrafo. La Resolución de la Comisión Paritaria se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida. A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la Comisión Paritaria y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada.

1.3. Los acuerdos de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste de conformidad con el artículo 91.4 del Estatuto de los trabajadores. En cualquier caso los afectados (empresa/trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.

2. Facultades de adaptación del presente Convenio colectivo en los términos establecidos en la legislación vigente. En los supuestos en que, durante la vigencia del convenio, resulte necesaria la revisión del mismo, deberá realizarse por los sujetos legitimados para ello de conformidad con el artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores.

3. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas al que se refieren los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos a los que se refiere la Disposición Adicional Única del presente Convenio.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 10. Definición.

La organización del trabajo es competencia exclusiva de la dirección de la empresa, dentro de lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 11. Incorporación inicial al trabajo período de prueba.

Antes de la incorporación de un trabajador a un puesto de trabajo, la empresa examinará a aquel, para conocer si es adecuado para desempeñar el trabajo que se le asigne. A tal efecto, se tendrán en cuenta los títulos académicos, certificados de trabajo, experiencia en puestos similares, conocimientos genéricos y específicos, etc.

De todas formas, la admisión del personal se considerará provisional durante un período de prueba cuya duración será igual a lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 12. Ascensos.

La promoción a niveles profesionales superiores se realizará preferentemente con personal de la empresa. Para los puestos que impliquen mando o confianza, la dirección efectuará la designación libremente. Para el ascenso del resto de trabajadores se establecerá un concurso-oposición en base a un sistema de carácter objetivo. La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores las decisiones tomadas a este respecto.

CAPÍTULO III. CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 13. Jornada.

13.1. La jornada laboral anual de todos los empleados será de 1.704 horas de trabajo en los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

El personal sometido a turnos realizará jornadas de 40 horas semanales, ajustándose el cómputo anual, antes establecido, a los horarios y sistemas de turnos acordados.

13.2. De conformidad con lo dispuesto en el vigente acuerdo suscrito en fecha 13 de mayo de 2002, cuando los trabajadores polivalentes sean requeridos para realizar las suplencias recogidas en este acuerdo, realizarán la modalidad de jornada y de fiestas o descansos semanales correspondientes al trabajador que sustituyan hasta la incorporación del mismo o hasta el momento que desaparezca la necesidad de sustitución por cualquier causa.

13.3. Cuando la jornada diaria de trabajo sea de 8 horas continuas, se establece un período de descanso de 30 minutos. Este descanso será computado como tiempo efectivo de trabajo, y a fin de que en ningún momento se produzca interrupción del proceso productivo debe disfrutarse escalonadamente, en las horas centrales de la jornada.

Artículo 14. Modalidades de horarios.

Respetando el cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, el colectivo de trabajadores de este centro de trabajo se distribuye según las modalidades de horarios siguientes:

14.1. Personal que trabaja a turno fijo: Es el que presta sus servicios en turnos de 8 horas diarias, de lunes a viernes, con arreglo al calendario establecido para este período.

Horarios:

Turno Mañana. De 06 a 14 horas.

Turno Tarde. De 14 a 22 horas.

Turno Noche. De 22 a 06 horas.

14.2. Personal que trabaja a turno rotativo: Es el personal adscrito al proceso continuo de la fábrica y que presta sus servicios durante las 24 horas del día, incluyendo domingos y festivos, distribuidos en turnos de 8 horas diarias de forma rotativa, con arreglo a la distribución que resulta del calendario establecido para este período.

Horarios:

Turno Mañana. De 06 a 14 horas.

Turno Tarde. De 14 a 22 horas.

Turno Noche. De 22 a 06 horas.

14.3. Personal que trabaja a turno partido: Es el personal que presta sus servicios en el turno central del día a lo largo de todo el año, con arreglo a la distribución que resulta del calendario establecido para este período.

Horarios:

Mañana. De 08 a 13,30 horas.

Tarde. De 14,30 a 17 horas.

En idénticas condiciones a las disfrutadas hasta la fecha, es decir en las horas centrales del horario de mañana, se dispondrá de media hora retribuida para su uso en el bocadillo, de forma que la suma de las horas diarias a computar como jornada será de ocho.

14.4. Personal que trabaja a turno general: Es el resto del personal no adscrito a los turnos anteriores.

Horarios:

Del 01/01 al 14/06 y del 16/09 al 31/12: De 08 a 17 horas. Del 15/06 al 15/09: De 08 a 14,30 horas.

Se establece un descanso de 60 minutos para la Comida, de los cuales 30 minutos son computados como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 15. Flexibilidad en los horarios de entradas y salidas.

15.1. El personal saliente de turnos rotativos (art. 14.2), previa autorización y acuerdo con el Responsable del departamento y /o Responsable de Turno, y en los relevos de los turnos de mañana, tarde y noche, podrá salir hasta 10 minutos antes, siempre y cuando el personal de turno entrante esté presente y dispuesto para sustituirle, no debiendo quedar en ningún caso el puesto sin cubrir. El personal de Turno fijo de mañana o tarde que desee hacer uso de esta flexibilidad en los horarios de entrada y salida, podrá hacerlo previa autorización del Responsable del departamento.

15.2. Todos los empleados incluidos en el turno general o turno partido, definidos en los apartados 14.3 y 14.4, disfrutarán del régimen de horario flexible.

Se excluye de estos colectivos el personal afectado por expedientes de traslado de centros de trabajo anteriores, si bien, podrán voluntaria e individualmente incluirse dentro del mismo.

Los márgenes de dicho horario quedan establecidos como a continuación se detalla.

Turno General y Turno Partido.

Jornada Normal.

Mañana: Entrada entre 07,00 y 09,00 horas. Tarde: Salida entre 16,00 y 19,00 horas.

Turno General.

Jornada de Verano.

Entrada entre 07,30 y 08,30 horas. Salida entre 14,00 y 15,00 horas.

En todos los departamentos y/o secciones, deberá asegurarse en Jornada normal el servicio entre las 8 y las 17 horas, por ello se determinarán las medidas organizativas necesarias.

Los empleados procurarán realizar diariamente 8 h. de trabajo efectivo en jornada normal y 6,30 h. en jornada de verano.

El tiempo realizado de menos, deberá ser compensado durante la misma semana o la semana siguiente como máximo.

No podrán acumularse la realización de horas a lo largo de un período con el fin de disfrutar un permiso parcial o total de un día laborable.

Todo el personal deberá fichar a la entrada y a la salida, así como en todos los casos de interrupción del horario por motivos extra laborales, durante la jornada diaria.

En los casos de interrupción del horario por licencias, permisos retribuidos, etc. se computarán las horas diarias correspondientes a la jornada normal de trabajo.

Artículo 16. Entradas y salidas.

Las entradas y salidas del personal de este centro de trabajo se controlarán mediante los ficheros-reloj instalados en las entradas.

Al inicio de su jornada de trabajo, el empleado deberá hallarse ocupando su puesto de trabajo.

El retraso de 5 minutos en la hora fijada como inicio de jornada no genera ningún descuento de la retribución personal, a partir de este momento y hasta los 15 primeros minutos de la jornada se descontará el importe correspondiente a 1/4 de hora de la retribución total. Pasados estos 15 minutos, los descuentos se establecen por fracciones de 1/4 de hora.

Estos descuentos no tendrán efecto cuando las causas que lo justifiquen obliguen a abonar el tiempo retrasado.

Artículo 17. Continuación de turno.

Los trabajadores en régimen de turnos no podrán abandonar el puesto de trabajo, sin autorización del correspondiente superior, hasta que sean relevados por el turno siguiente.

En caso de la no comparecencia del trabajador entrante, el saliente deberá permanecer en el puesto de trabajo, durante un período máximo de 2 horas, salvo acuerdo mutuo, para dar tiempo a que se pueda proceder a su sustitución u otra alternativa que minimice las pérdidas del proceso productivo.

Cuando esto ocurra la empresa facilitará, si procede, el medio de transporte y la comida.

Artículo 18. Vacaciones.

El personal de TPI disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante el período estival, aunque el personal sujeto a turnos rotativos se regirá por los calendarios laborales vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en el vigente acuerdo suscrito en fecha 13 de mayo de 2002, los trabajadores polivalentes fijarán de común acuerdo con la empresa el período de disfrute de vacaciones, si bien tres semanas se encontrarán incluidas dentro del período estival en el que realicen sus vacaciones los trabajadores asignados al turno rotativo.

El trabajador que no hubiese completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo de servicio prestado.

Las vacaciones se liquidarán por años naturales, no pudiendo, por tanto, acumularse vacaciones de un año para otro o reclamar las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.

Artículo 19. Calendarios.

Una vez publicadas por la Administración las fiestas oficiales del año, la empresa publicará, a la mayor brevedad posible, los calendarios anuales, dándoles la publicidad necesaria en los tablones de anuncios.

Artículo 20. Trabajo a turno rotativo.

20.1. Definición: Se entiende por proceso continuo el del trabajo que, debido a necesidades técnicas o de organización se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor.

La característica principal del calendario y horario de los trabajadores adscritos a este régimen de trabajo, es que se desarrolla en ciclos de mañana, tarde y noche, según establece el artículo 14.2. del presente Convenio.

20.2. Descansos: Los descansos entre jornadas en este régimen de trabajo serán de 16 horas. No obstante, cuando se produzcan cambios de turno de trabajo por acuerdo entre el trabajador y la empresa, el descanso mínimo entre jornadas podrá reducirse -en el día en que se produzca el cambio- hasta el mínimo de 7 horas previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre. En estos casos la compensación de las horas de descanso vendrá referida a 16 horas y, por lo tanto, la diferencia entre las horas efectivas de descanso hasta las 16 horas se compensará en los días inmediatamente siguientes.

20.3. Ausencias: Los trabajadores de este régimen pondrán el máximo interés en comunicar a la empresa las incidencias/ausencias que afecten al régimen de relevos de su puesto de trabajo.

El equipo de turno rotativo constará de cinco efectivos para lo que, tanto los responsables de departamento como los responsables de turno, en atención a lo regulado en este artículo, intentarán por todos los medios a su alcance que se cubran las ausencias.

20.3.1) Las ausencias que se produzcan de un trabajador serán cubiertas con el trabajador polivalente salvo que no se encuentre disponible. En tal caso, será cubierta por un operario del mismo puesto correspondiente al equipo que se encuentre de fiesta. Para los puestos de trabajo que tengan más de un trabajador en las mismas circunstancias, se establecerán regímenes internos en cada turno que garanticen el reparto equitativo de las horas extraordinarias que se generan en estas situaciones. En cualquier caso la ausencia se cubrirá con el trabajador polivalente a partir del momento en que se encuentre disponible.

20.3.2) Para las ausencias de larga duración (superiores a 15 días) la empresa podrá organizar la sustitución recurriendo a los trabajadores polivalentes, a otros colectivos o a recursos externos.

20.4. Variaciones Turno: Los trabajadores con régimen de turno rotativo que deseen cambiar su día de fiesta entre semana, deberán pedirlo con 3 días de antelación al responsable superior y éste comunicarlo por escrito al Departamento de Personal con un día de antelación.

Artículo 21. Trabajo laboratorio.

El equipo que cubra estas funciones quedarán adscritos al turno de mañana (de 6 a 14) y al turno partido previsto en el apartado 14.4 del convenio colectivo. En el caso de que por cualquier motivo no se encuentre disponible el miembro del equipo que preste sus servicios en el turno partido, uno de los trabajadores que lo haga en el turno de mañana deberá pasar a prestar sus servicios en el turno partido.

Estos trabajadores prestarán sus servicios de Lunes a Viernes, si bien los sábados y festivos que no coincidan en domingo las funciones de laboratorio serán cubiertas por uno de los trabajadores del equipo de forma rotatoria. La prestación de servicios en sábado y festivos que no sean domingo se realizará en el turno de mañana con derecho a percibir el importe del plus previsto en el Art. 30 del convenio colectivo.

Artículo 22. Licencias.

El trabajador podrá faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible y debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias en los casos siguientes:

1. Por tiempo que no exceda de 2 días de trabajo, ampliables hasta un total de 5 días naturales, si media desplazamiento, en los siguientes casos:

a) Muerte o entierro de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, suegros, hermanos y hermanos políticos.

b) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, suegros, hermanos y hermanos políticos.

c) Nacimiento hijo.

d) Las licencias concedidas en este apartado, se amplían a la situación de muerte, enfermedad de la pareja estable, previa justificación documental mediante el Certificado de Convivencia Oficial.

2. Un día por traslado de su domicilio habitual.

3. Por tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público impuesto por la Ley o disposición administrativa.

4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, cuñados y padres en la fecha de la celebración de la ceremonia.

5. Quince días naturales con motivo de matrimonio.

6. Por tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los puestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

7. Por tiempo que no exceda de 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos o sobrinos.

Artículo 23. Permisos con retribución.

A partir de la fecha de la firma del presente Convenio, la empresa concederá, a su personal, permiso con retribución por el tiempo indispensable, para acompañar a consultorio médico a un hijo menor de 18 años, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.

Asimismo se concederá también permiso para el acompañamiento del cónyuge al consultorio médico por el tiempo indispensable siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral y reúna los siguientes criterios:

a) Que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de accidente, enfermedad, gravedad, que hagan que no pueda valerse por sí mismo, y /o que no esté en condiciones de acudir sólo a la visita médica.

b) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del cónyuge impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.

Artículo 24. Permisos sin retribución.

La empresa concederá, a su personal, permiso sin retribución por las causas y plazos siguientes, siempre que se pidan con dos días de antelación, excepto en caso de enfermedad.

1. Cuatro días hábiles, por enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge. 2. Cuatro días hábiles, por asuntos privados que tengan que atender.

Los motivos deberán justificarse por el empleado y en caso de falsedad se le aplicará la sanción correspondiente.

Estas licencias no podrán exceder de ocho días hábiles en el año o de diez en el caso de que no hubiese disfrutado de ningún otro tipo de permiso o licencia.

Cuando se precise hacer uso de los permisos del apartado 1 anterior, el personal de turno general y turno partido, podrá cambiarlos por días de cómputo de jornada pendientes de disfrutar, y el resto del personal podrá recuperarlos fijando los días previo acuerdo con los responsables de cada departamento.

Artículo 25. Disfrute de días de fiesta.

El personal que trabaja a turno general y turno partido, previo acuerdo con los responsables de cada departamento, podrá disfrutar mensualmente como máximo, de 2 mañanas o 2 tardes, o 1 mañana y 1 tarde de fiesta, con cargo a los días de cómputo de jornada pendientes de disfrutar.

Las dos mañanas, las dos tardes o la mañana y la tarde computarán como un día de cómputo de jornada pendiente de disfrutar.

En estos casos no se facilitará el medio de transporte a las personas que utilizan el establecido.

CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 26. Clasificación profesional.

Al objeto de adecuar y racionalizar la estructura profesional al tipo de trabajos y funciones actualmente desarrollados en el centro de trabajo, los trabajadores están integrados en alguno de los niveles que a continuación se definen, en atención a las funciones que desarrollen.

Niveles Técnicos y Administrativos.

Nivel A: Criterios Generales.

Formación: FP II Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior, o Bachillerato completado con experiencia profesional.

Definición: En este nivel se incluyen a los trabajadores que realicen actividades que impliquen la asunción de la responsabilidad de una unidad de producción o de un equipo humano que dependan jerárquicamente de ellos.

Ejemplos: En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

- Tareas de supervisión del proceso de fabricación así como de la ejecución del planning de fabricación con mando directo al frente de un conjunto de operarios o turno de trabajo.

- Tareas de participación activa en la formación del equipo y de los operarios de nueva incorporación, en materias tales como: proceso de fabricación, seguridad, calidad, medio ambiente, etc.

- Coordinación de un grupo de trabajadores de mantenimiento con alto grado de responsabilidad en las tareas encomendadas, así como el estudio complementario de proyectos de electricidad y/o mecánica y su aplicación práctica con personal propio o subcontratado.

- Etc.

En este nivel quedan incluidos los trabajadores que de conformidad con la anterior clasificación profesional ostentaban las categorías de Contramaestres.

Los trabajadores integrados en este nivel, siempre que se encuentren debidamente formados, deberán realizar: (i) todos los domingos por la mañana, los análisis de laboratorio incluidos en el Plan de Control Habitual Reducido, siempre y cuando el control del proceso lo permita. Si no lo permitiera, en cuanto se recupere la normalidad del proceso, estos análisis deberán realizarse por la mañana, tarde o noche y ii) los análisis extraordinarios debidos a transiciones y fluctuaciones en el proceso productivo, fuera del horario de trabajo de laboratorio. En consecuencia, dichas funciones se considerarán también como funciones propias del nivel A.

Nivel B: Criterios Generales.

Formación: FP II Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior, o Bachillerato completado con experiencia profesional.

Definición: En este nivel se incluyen a los trabajadores que realicen actividades que impliquen la coordinación de un grupo de personas sin dependencia jerárquica de él.

Ejemplos: En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:

- Coordinar las operaciones de carga y descarga.

- Coordinar los movimientos internos de materiales.

- Control de la conformidad de las materias primas, embalajes y productos recibidos.

- Gestión de la distribución en silos de destino del producto fabricado y comunicación a los Responsables de Producción.

- Programación y control de las actividades de acondicionamiento, almacenamiento y expedición de producto terminado con comunicación a los Responsables de Producción.

- Etc.

En este nivel quedan incluidos los trabajadores que realizando actualmente las funciones propias del mismo en la OCF, ostentaban la anterior categoría de encargados.

Nivel C: Criterios Generales.

Formación: Formación nivel FP II Grado. Ciclo Formativo de Grado Superior, o Bachillerato complementado con experiencia profesional.

Definición: En este nivel se incluyen los trabajadores que realicen actividades de análisis, registros, control, ensayos, etc. relacionadas con la producción, calidad, seguridad, medio ambiente, etc. con instrucciones concretas y detalladas y con posibilidades de apoyo y consulta de sus superiores jerárquicos.

Ejemplos: En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:

- Realización de análisis y ensayos necesarios para el control del proceso de fabricación y de la calidad tanto de los productos terminados como de las materias primas o materias auxiliares.

- Control analítico de aguas, depuradora, etc.

- Control de stocks de reactivos, de material de laboratorio, y seguimiento de equipos.

- Obtención de muestras.

- Coordinación de las tareas concernientes a Medio Ambiente en cuanto a gestión de residuos y apoyo al Responsable de Medio Ambiente.

- Trabajos con máquinas de inyectar.

- Etc.

En este nivel quedan incluidos los trabajadores que de conformidad con la anterior clasificación profesional ostentaban la categoría y/o puesto de trabajo de analista laboratorio, ayudante de laboratorio y medio ambiente.

Nivel D: Criterios Generales.

Formación: FP II Grado. Ciclo Formativo de Grado Superior o Bachillerato completado con experiencia profesional.

Definición. En este nivel se incluyen los trabajadores que realicen tareas administrativas de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento, comportando la responsabilidad de las mismas bajo supervisión.

Ejemplos: En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:

- Gestión administrativa de pedidos y suministros con la responsabilidad de su tramitación completa.

- Gestión administrativa de pedidos de Clientes con la responsabilidad de su tramitación completa, en relación con los diferentes interlocutores internos y externos.

- Realización de gestiones de entradas y salidas de los recambios necesarios para la maquinaria de fabricación y auxiliares, coordinando para ello los consumos y necesidades dados por Mantenimiento.

- Redacción de corresponsalía, tramitación administrativa de importaciones y exportaciones.

- Confección y seguimiento de plannings y previsiones de trabajo.

- Tareas de contabilidad, cálculos de precios y escandallos, cálculos de salarios etc.

- Realización de trabajos relacionados con el soporte informático a los usuarios, hardware, software, atención de incidencias etc.

- Conocimiento y uso de diferentes programas informáticos.

- Etc.

En este nivel quedan incluidos los trabajadores que de conformidad con la anterior clasificación profesional ostentaban la categoría y /o puesto de trabajo de: Oficial 1 administrativo, Secretarías de Departamento o dirección, Administración comercial, Programador, Recambios y Aprovisionamiento.

Nivel E: Criterios Generales.

Formación: FP II Grado. Ciclo Formativo de Grado Superior o Bachillerato.

Definición: En este nivel se incluyen los trabajadores que realicen actividades administrativas simples con instrucciones concretas y detalladas y con supervisión directa y sistemática.

Ejemplos: En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:

- Tareas de telefonista y recepcionista, control de llamadas entrantes y gestión de las mismas con dominio de idiomas.

- Tareas de archivo, reprografía, etc.

- Tareas administrativas de apoyo de las enumeradas en el nivel D, bajo control y supervisión directa de la persona responsable de las mismas.

- Etc.

En este nivel quedan incluidos los trabajadores que de conformidad con la anterior clasificación profesional ostentaban la categoría de Oficial 2 administrativo.

Niveles Operarios.

Nivel F: Criterios Generales.

Formación: FP II Grado. Ciclo Formativo de Grado Superior o Bachillerato completado con experiencia profesional. Formación complementaria especializada.

Definición: En este nivel se incluyen a los trabajadores que realizan tareas de mantenimiento industrial que supongan una ejecución autónoma, con instrucciones con grado de detalle y concreción media.

Ejemplos: En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:

- Tareas de electricidad, mecánica, instrumentación, calibración de equipos de medida, neumática o de cualesquiera otras áreas o disciplinas relacionadas con el mantenimiento industrial que con capacitación y ejecución autónoma de las mismas, y con alto grado de autonomía en su desarrollo, les permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.

- Ejecución práctica de proyectos con un grado medio de supervisión por los responsables de los mismos o personas en las que se delegue.

- Etc.

En este nivel quedan incluidos los trabajadores que de conformidad con la anterior clasificación profesional ostentaban la categoría y/o puesto de trabajo de Oficial 1ª, electricistas y Mecánico.

Los electricistas integrados en el turno rotativo y el suplente que en su caso les sustituya, se incorporarán al equipo de producción para realizar las tareas relacionadas con las operaciones de triturado y limpieza durante: (i) todos los turnos de noche (de 22 a 6); (ii) los turnos de mañana (de 6 a 14) y tarde (De 14 a 22) de todos los sábados, domingos y festivos; y (iii) De lunes a viernes en el Turno Mañana y Tarde cuando los trabajadores suplentes polivalentes se encuentren realizando suplencias.

En el caso de que se produzca un incidente que pueda implicar un paro, descenso y/o empeoramiento de la calidad en el proceso productivo, los electricistas anteriores se incorporarán al equipo de producción para apoyarles en cualquier tarea, a requerimiento del responsable de equipo.

En consecuencia, dichas funciones se considerarán también como funciones propias del nivel F.

Nivel G: Criterios Generales.

Formación: FP II Grado. Ciclo Formativo de Grado Superior o Bachillerato completado con experiencia profesional.

Definición: En este nivel se incluyen a los trabajadores que realizan tareas en procesos industriales de control y regulación que les exige iniciativa y razonamiento con control habitual y con posibilidad de apoyo y consulta, sin prejuicio de realizar complementariamente otras operaciones manuales relacionadas con el proceso industrial.

Ejemplos: En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:

- Realización de tareas de control, lectura, anotación, vigilancia y regulación de las variables del proceso industrial según pautas recibidas de su superior jerárquico.

- Manejar el sistema de control para realizar las programaciones y pequeños ajustes, para asegurar y optimizar el control del proceso.

- Tratamiento de la información escrita, tanto del sistema de control, como de otros registros externos e internos.

- Realización de operaciones de trasvases, cambios de filtros, etc.

- Operatoria, puesta en marcha, toma de datos, paro y vigilancia de los sistemas de extrusión y granulación del producto.

- Toma de muestras del producto acabado.

- Preparaciones y control de las dosificaciones de productos tanto de proceso como de servicios, según indicaciones recibidas.

- Realización de operaciones de triturado de caucho y movimiento de aditivos, de acuerdo con las indicaciones proporcionadas.

- Movimiento de materiales necesarios para el desempeño directo de sus funciones.

- Tareas relacionadas con el mantenimiento del orden y limpieza de la planta, así como de las máquinas a su cargo.

- Ayuda al personal de mantenimiento en las tareas que se consideren necesarias.

- Información y coordinación con el superior jerárquico para los trabajos que pueden tener una incidencia directa en el producto final, tales como:

1. Peróxidos orgánicos, manipulación y transvase de los mismos al tanque de dosificación. 2. Manipulación de otros aditivos necesarios. 3. Cantidad y especificaciones de caucho a triturar. 4. Control de las extrusiones en cuanto a velocidad de bombas y cortadores.

- Etc.

En este nivel quedan incluidos los trabajadores que de conformidad con la anterior clasificación profesional ostentaban la categoría y/o puesto de trabajo de profesionales 1 industrial, operario planta, Operario planta piloto, operario triturado y ensacado.

Sin perjuicio de las facultades organizativas de la empresa, se ha considerado oportuno que, los trabajadores integrados en el nivel profesional G, desarrollen rotativamente las funciones propias de dicho nivel profesional, en cada una de las tres zonas de trabajo (sala de control, proceso exterior y proceso interior) de forma que periódicamente las desarrollen de forma rotativa en una zona distinta.

Trabajadores polivalentes: Los trabajadores polivalentes que realicen sustituciones de trabajadores incluidos en los niveles A) y G), quedarán integrados en el nivel A). Los trabajadores polivalentes que realicen sustituciones de trabajadores incluidos en los niveles G) quedarán integrados en el mismo. Los trabajadores polivalentes que realicen sustituciones en el nivel F quedarán integrados en el nivel F.

Los trabajadores suplentes polivalentes de nivel A y G, cuando no se encuentren realizando suplencias de conformidad con lo previsto en el acuerdo de 13 de mayo de 2002, realizarán funciones correspondientes a nivel G en los turnos de mañana y tarde.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 27. Incrementos salariales para 2015, 2016, 2017 y 2018 y tablas salariales 2015.

27.1 Se establece un incremento salarial del 1% para cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

Para llevar a cabo el incremento salarial de 2015 se tomará como referencia los salarios existentes a 31 de diciembre de 2014.

Durante los precitados años existirá una retribución variable vinculada a la consecución de objetivos colectivos. El importe de dicha retribución, que en cualquier caso no tendrá naturaleza consolidable, así como los objetivos colectivos a los que se vincula se especifican en el documento anexo al presente Convenio colectivo.

27.2. Tabla Salarial para el año 2015.

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(1) Incluye pagas de junio, Navidad y participación en beneficios.

27.3. Los incrementos/revisiones previstos en este Convenio colectivo no resultarán aplicables a los siguientes conceptos salariales: a) acuerdo mayo 2002 que no experimentará incremento alguno; b) al complemento instalación radiactiva y complemento EPI se les aplicará el IPC real nacional correspondiente al año anterior.

27.4. Para las nuevas contrataciones, el salario base y plus convenio durante los primeros años de contrato será del 80% de la tabla salarial los dos primeros años y del 90% del tercero al quinto, en base a los conocimientos, autonomía y experiencia plenamente alcanzada transcurrido este periodo. En particular, las partes han constatado que, para el tipo de actividad que se realiza en la empresa, resulta necesario un período de aprendizaje y de formación que se extiende durante 5 años.

Una vez pasado este tiempo se procederá a aplicar directamente la tabla salarial.

En cualquier caso, si existiera la posibilidad de realizar un contrato en prácticas o cualquier otra modalidad que permitiera una mayor reducción, la empresa podrá aplicarlo.

Artículo 28. Cláusula de revisión salarial.

28.1 Cláusula de Revisión Salarial para los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

Si el IPC español del año (tasa interanual de diciembre) supera el incremento indicado en el artículo 27 (1%), se realizará una revisión del incremento con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año recién terminado.

Para llevar a cabo esta revisión salarial se tomará como referencia los salarios existentes a 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 29. Estructura salarial.

La retribución bruta anual se compone de los siguientes conceptos:

- Sueldo o salario base: Es una retribución fija e igual para todo el personal que ostente el mismo nivel profesional.

El importe bruto anual de este concepto queda recogido para cada uno de los niveles profesionales en la tabla 1.

- Plus convenio: Es un complemento al sueldo o salario base en función del nivel profesional en el que se encuentre integrado el trabajador.

El importe bruto anual de este concepto queda recogido para cada uno de los niveles profesionales en la tabla 1.

El personal que trabaje en turno de noche o en turnos rotativos, percibirá los complementos que se detallan:

- Plus de noche: El personal que trabaja en turnos de noche, exceptuando los adscritos al turno rotativo, percibirá un plus de nocturnidad que se fija en un 25% del salario base anual tabla 1, dividido entre el número de días de trabajo efectivo anuales, por cada noche trabajada.

- Plus rotativo: El personal que trabaje en régimen de turnos rotativos (arts. 14.2 y 20) percibirá un plus directamente relacionado con dicho sistema de trabajo, y cuyo importe es el que figura en la Tabla 1 del presente convenio. Este plus comprende la retribución que compensa la rotación (Mañana, Tarde, Noche), la nocturnidad, el trabajo realizado en domingos, festivos y en las fiestas navideñas (sin perjuicio de la percepción de lo establecido en el art. 30 y 31 del presente convenio).

- Plus polivalencia: Este plus lo percibirán exclusivamente los trabajadores polivalentes que realicen tal función de trabajo en las condiciones acordadas por las partes en fecha 13.5.2002.

El importe bruto anual de este concepto queda recogido en la tabla 1.

Para el cálculo de la retribución bruta diaria de los conceptos de sueldo o salario base, plus convenio, pluses rotativos y plus polivalencia, se realizarán las siguientes operaciones, tomando las cantidades de la tabla 1: para los niveles profesionales técnicos y administrativos, se dividirá por 450 días y para los niveles profesionales de operarios se dividirá por 455 días.

De todos los devengos brutos que perciban los trabajadores, se deducirán las cargas sociales, impuestos y demás descuentos a cargo del trabajador en la cuantía que determinen las Leyes vigentes en cada momento, tales como:

- Cotización por parte del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retención a cuenta).

La retribución neta o líquido a percibir es la resultante de deducir de los devengos brutos o retribución bruta percibida, las cargas sociales, impuestos y demás descuentos a cargo del trabajador existentes en cada momento.

La retribución bruta indicada anteriormente, es la contraprestación a la actividad normal del trabajador, y se percibirá en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias (art. 35) y participación en beneficios. (art. 36).

Artículo 30. Plus antigüedad.

El personal afectado por el presente Convenio colectivo, percibirá un plus en concepto de antigüedad, cuyo importe se calculará en base a los siguientes criterios:

- Evolución natural de trienios y quinquenios, a partir del tercer año, del sexto, del undécimo, etc. - Número máximo: 2 trienios y 5 quinquenios. - Valor de cada trienio: 5% sobre la base de cálculo. - Valor de cada quinquenio: 10% sobre la base de cálculo. - Base de cálculo igual al importe de salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al 1 enero de cada año, multiplicado por el factor 1,5.

Ejemplo: Personal que se incorpora a la empresa el 01.01.1989.

El 01.01.1992. Tendrá 3 años de antigüedad, igual a 1 trienio, es decir 5% sobre el SMI vigente en ese año multiplicado por 1,5.

El 01.01.1995. Tendrá 6 años de antigüedad, igual a 2 trienios, es decir un 10% sobre el SMI vigente en ese año multiplicado por 1,5.

El 01.01.2000. Tendrá 11 años de antigüedad, igual a 2 trienios y 1 quinquenio, es decir un 20% sobre el SMI vigente en ese año multiplicado por 1,5.

No obstante, al personal afectado por el Convenio colectivo firmado por ELF Atochem España, SA en Barcelona y que tuvo vigencia durante los años 1.989 y 1.990, personal procedente de la absorbida ATO Ibérica, SA o personal contratado durante la negociación de ese convenio y antes de su firma (noviembre 1.989), se le seguirá respetando, a título personal e individual, el sistema de cálculo de plus de antigüedad que tenía reconocido a esa fecha, es decir, un 1% de su retribución bruta, incrementado con el plus de noche y pluses rotativos, si los tuviesen, y multiplicados por el número de años de permanencia en la empresa.

Artículo 31. Plus festivo, obligatorio y no absorbible.

Los trabajadores que realizan su trabajo a turnos rotativos y por ello ven desplazados los festivos a lo largo del año natural, tendrán derecho a este plus. Su importe es equivalente al pago de 4 horas extraordinarias festivas por día festivo trabajado.

Artículo 32. Prima de navidad.

Los trabajadores adscritos a los regímenes de turnos rotativos y que presten sus servicios los días señalados del período de Navidad, el año que así se establezca, tendrán derecho a la prima suplementaria siguiente:

Importes 2015.

Día 24 de diciembre en T. Noche: 528,11 EUR brutos. Día 25 de diciembre en T. Mañana, Tarde y Noche: 293,40 EUR brutos. Día 26 de diciembre en T. Mañana, Tarde y Noche: 293,40 EUR brutos. Día 31 de diciembre en T. Noche: 528,11 EUR brutos.

Para los años 2016, 2017 y 2018, estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios para este año, y las cuantías resultantes servirán de base para años posteriores y sujetos las mismas a pactos de futuros convenios.

Artículo 33. Complemento instalación radiactiva.

Los trabajadores encargados de realizar los trabajos de operadores de instalaciones radiactivas definidos en el Reglamento de Funcionamiento de la Instalación Radiactiva de Atofina España, SA, fábrica de El Prat de Llobregat IRA 2535, (actualmente Total Petrochemicals Ibérica), percibirán una cantidad bruta anual de 1.045,89 EUR, para el año 2015, que se abonará en el mes de junio de cada año.

Anualmente dicho importe se verá incrementado con el IPC real nacional, correspondiente al año anterior no resultándole aplicable los incrementos pactados en el Convenio colectivo.

La percepción de la referida cantidad se encuentra vinculada a la efectiva realización de las funciones señaladas en el Reglamento citado anteriormente, resultando libre la designación por parte de la empresa de los trabajadores encargados de llevarlas a cabo en cada momento con independencia de su nivel profesional y puesto de trabajo que ocupe, siempre y cuando se encuentren debidamente formados y acreditados para realizarlas.

En caso de cualquier modificación de las personas designadas, la empresa informará al comité de empresa para su conocimiento.

Como consecuencia de lo anterior, el importe señalado anteriormente se percibirá en la cuantía proporcional en función de los períodos de tiempo en los que se hayan realizado las referidas funciones dentro del año natural, no resultando aplicable el último inciso del art. 38 del presente convenio.

Asimismo el referido importe no resultará computable a ningún efecto para la cuantificación del resto de conceptos salariales previstos en el actual convenio colectivo.

Artículo 34. Primas de puntualidad.

Hay establecida una prima de 9,66 EUR brutos/semana para el año 2015 por concepto de puntualidad al trabajo, para todo el personal sometido a turnos de mañana, tarde y noche.

Para los años 2016, 2017 y 2018, este importe se incrementará en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios.

Para hacerse acreedor a la misma se tendrá que marcar en el reloj instalado a tal efecto antes de la hora fijada como inicio del turno de trabajo y después de la hora de salida, debiendo estar incorporado a su puesto de trabajo puntualmente a las horas establecidas de entrada y salida.

Una falta de puntualidad en la semana llevará aparejada la pérdida de la totalidad de la prima semanal. El dejar de fichar sin causa justificada una vez a la semana también acarreará la pérdida de la prima semanal.

Cuando la incorporación o cese laboral se efectúe entre la semana, se tendrá derecho a la parte proporcional de la prima.

La prima se abonará juntamente con el salario.

Artículo 35. Prima limpieza de prendas.

Hay establecida una prima semanal de lavado de prendas de trabajo de 3,38 EUR brutos/semana para el año 2015.

Para los años 2016, 2017 y 2018, este importe se incrementará en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios.

La prima se abonará juntamente con la percepción de haberes.

No se hará acreedor a la misma el personal que se presente al trabajo sin la prenda reglamentaria o la use sucia o en malas condiciones.

Artículo 36. Gratificaciones extraordinarias: junio y navidad.

Total Petrochemicals Ibérica, abonará en los meses de junio y diciembre una paga extraordinaria cuyo importe será equivalente a la retribución bruta diaria de 30 días incluyendo la prima de antigüedad, plus rotativo y plus polivalencia, si hubiere lugar.

Cuando el trabajador ingrese o cese a lo largo del año, percibirá estas gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 37. Participación en beneficios.

Igualmente los trabajadores percibirán en concepto de participación en beneficios una gratificación cuyo importe será equivalente a la retribución bruta diaria de 30 días incluyendo la prima de antigüedad, plus rotativo y plus polivalencia, siempre que hubiera lugar.

Su importe se repartirá en dos pagas:

- importe correspondiente a 15 días en el mes de marzo e, - importe correspondiente a 15 días en el mes de septiembre.

Cuando el trabajador ingrese o cese a lo largo del año, percibirá estas gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 38. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Se establece el concepto de hora base como resultado de dividir el importe en EUR brutos a percibir por el trabajador en el curso de un año por los conceptos de retribución bruta anual, primas de antigüedad, noche, rotativo y rotativo laboratorio, entre el número de horas jornada anual, de acuerdo con lo indicado en el Art.13.1.

El valor de la hora extraordinaria, para todo el personal, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valor hora extraordinaria normal: Multiplicando por 1,5 el valor hora base. b) Valor hora extraordinaria trabajada en domingo, festivo y/o de noche: Multiplicando por 2 el valor de la hora base.

A efectos de la determinación de si una hora extraordinaria es normal o de noche, sólo se considerará de noche cuando sea trabajada entre las 22 horas y las 06 horas y cuando aquellas se trabajen como prolongación anterior o posterior al turno de noche.

Para la decisión de trabajar horas extraordinarias y la determinación del tipo máximo diario, se tendrá en cuenta la normativa legal vigente al respecto. No obstante la empresa y la Representación Social pactan la supresión para todo el personal de las horas extraordinarias, a excepción de las que sean motivadas por causas de fuerza mayor y no previstas con antelación. Para trabajos extraordinarios se dará preferencia a los trabajadores de la empresa repartiendo equitativamente las horas trabajadas. Las horas resultantes de estos imprevistos, el trabajador que las hubiera realizado, podrá optar entre la percepción económica o el canje por descanso.

Artículo 39. Trabajos de distinto nivel profesional.

Las retribuciones brutas previstas en el presente convenio son aplicables al personal que desarrolla las funciones correspondientes a cada nivel profesional. En consecuencia, si se realizaran funciones correspondientes a un nivel profesional distinto del ostentado por el trabajador, llevará consigo la aplicación de la remuneración y demás condiciones económicas correspondientes a las funciones efectivamente realizadas. Cuando el cambio implique una retribución bruta inferior y aquel sea debido a conveniencia de la empresa, el trabajador continuará percibiendo la retribución bruta correspondiente a su nivel profesional.

CAPÍTULO VI. OTRAS ATENCIONES SOCIALES.

Artículo 40. Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar para los hijos de los trabajadores fijos y para los eventuales, con una antigüedad superior a un año, de TPI que cursen estudios, según las siguientes tablas La determinación del nivel y de la edad que da lugar a la ayuda escolar, irá en función de la edad de los hijos cumplida dentro del año natural.

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Para los años 2016, 2017 y 2018, estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios.

Para hacerse acreedor a estas ayudas, durante el mes de Septiembre, se deberá presentar el comprobante de matrícula del alumno en un centro oficial o asimilado, de una formación que se desarrolle a lo largo de todo el año escolar.

Estos importes, cuando se tenga derecho a ellos, se percibirán en la nómina del mes de noviembre de cada año.

Se amplía la edad de la ayuda de estudios de los hijos de los trabajadores hasta los 25 años, si bien para esta ampliación (24 y 25 años) será efectiva dicha ayuda si se acredita que se ha superado el curso. La percepción de esta ayuda se efectuará junto con el pago de las anteriores ayudas igualmente en la nómina del mes de noviembre.

Artículo 41. Comedor.

La empresa tiene destinado un lugar para comedor o cantina, donde el personal de turno descansa sirviéndose 1/2 litro de leche y botellines de aguas minerales.

Artículo 42. Ayuda comida.

El personal de turno general y turno partido del Centro de Trabajo de El Prat de Llobregat, así como todo el personal que por necesidades de trabajo tengan que hacer uso del servicio de comedor que la empresa tiene contratado con el exterior, podrá beneficiarse del mismo abonando el importe correspondiente y equivalente al 25% del coste total de este servicio.

En 2015 el importe a pagar por el usuario del servicio será de (2,65 EUR) comida.

El personal de la empresa que trabaja en turno mañana (saliente) o turno tarde (entrante), que no siendo por motivos de trabajo, precise hacer uso del servicio habitual de comedor, podrá hacer uso del mismo, previo aviso y abonando el 25% del total del coste.

Cualquier otra persona que desee hacer uso de estos servicios y no se encuentre en los casos antes señalados, podrá hacer uso del mismo, previo aviso y abonando el importe total del coste.

Artículo 43. Seguro vida.

La empresa tiene contratada con una Entidad Aseguradora, una póliza de seguro de vida, que garantice a todo el personal, las contingencias de muerte e incapacidad permanente en los términos que se contengan en la misma.

El capital asegurado consistirá en dos anualidades de los conceptos salariales que hayan servido de base para determinar el importe de la paga extra de diciembre del año anterior a aquel en que se produzca el hecho causante (año anterior).

El pago de las primas de este seguro será a cargo exclusivo de la empresa.

ARTÍCULO 44. PREMIO MATRIMONIO.

Se establece para todo el personal que permanezca en la empresa, un premio por matrimonio o establecimiento de convivencia con pareja estable (previa justificación) en función de los años de permanencia en la misma.

- De 1 a 2 años: Importe correspondiente a 2 semanas. - De 2 a 4 años: Importe correspondiente a 3 semanas. - Más de 4 años: Importe correspondiente a 4 semanas.

Artículo 45. Premio natalidad.

Se establece por el nacimiento de hijo del empleado un premio como pago único de 750 EUR.

Artículo 46. Fondo social.

Se constituye un capital con el importe de sanciones, más las primas de puntualidad y de lavado de prendas no satisfechas a los trabajadores por incumplimiento. Este capital servirá para realizar entregas a fondo perdido a aquel personal que lo necesite por un comité de Fondo Social nombrado al efecto y para aquellos otros fines que el comité considere oportunos. En caso de disolución de la empresa este Capital será repartido en partes iguales entre el personal de la misma.

Artículo 47. Economato.

La empresa tiene contratado un economato para que todos sus trabajadores puedan efectuar allí sus compras y beneficiarse de sus precios. Será a cargo de Total Petrochemicals Ibérica, el pago de sus cuotas.

Artículo 48. Complemento de incapacidad temporal.

A partir de la fecha de la firma del presente Convenio,

El personal de baja por incapacidad temporal tendrá derecho a que la empresa le complemente desde el 1er día hasta el 30, la cantidad necesaria para percibir el 83% de su retribución bruta.

En el caso de que la enfermedad se prolongue por un período superior a 30 días, a partir de este día, el personal tendrá derecho a que dicho complemento alcance el 100% hasta la finalización de la situación de incapacidad temporal.

En caso de hospitalización del empleado por un período superior a tres días, el plazo de 30 días contemplado en el párrafo anterior para percibir el 100% de la retribución se reducirá a 20 días.

Si durante un período de 1 año anterior a la fecha de la baja no ha causado ausencia o baja por enfermedad o indisposición, con o sin baja formal, tendrá derecho a que la empresa le complemente desde el 1er. día la cantidad necesaria para percibir el 100% de su retribución bruta.

La empresa se reserva el derecho de reducir estos complementos si existieran suficientes indicios de que la continuidad en la situación de baja no se encuentra suficientemente justificada.

CAPÍTULO VII. FORMACIÓN.

Artículo 49. Objetivos.

El futuro de toda organización empresarial pasa por mantener al día los conocimientos y capacitación profesional de sus empleados, así como la formación de los diferentes colectivos en los puestos de trabajo que desempeñan o puedan desempeñar en el futuro. Con este fin, la empresa, por iniciativa propia y/o a propuesta del comité de empresa promoverá la formación profesional del trabajador, prestando, según su criterio, aquellas ayudas tanto económicas como de otro tipo, necesarias o convenientes para la realización de cursillos que sean de interés para la Compañía.

Artículo 50. Desarrollo.

Anualmente la empresa establecerá las necesidades de formación en un programa a desarrollar a lo largo del año, que incluirá tanto las materias y conocimientos a adquirir como el personal que individual o colectivamente deba participar en los mismos.

CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 51. Seguridad y salud laboral.

La dirección de la empresa prestará el máximo interés en conseguir, no tan sólo el cumplimiento de lo legislado sobre Seguridad y Salud Laboral, sino también la ejemplaridad de este centro de trabajo en la evitación de accidentes y en la vigilancia de la Salud Laboral.

El personal a su vez observará estrictamente las instrucciones dictadas por la empresa para la prevención de incendios y accidentes.

En lo que se refiere a la evitación de accidentes y mantenimiento de la higiene, también se han elaborado unas normas de Seguridad en el Trabajo de obligado cumplimiento para todo el personal de la empresa. Para cada sección hay además otras normas específicas obligatorias.

Artículo 52. Comité de seguridad y salud laboral.

TPI tiene constituido el comité de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo, el cual cumple las funciones previstas en el Art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La composición del comité y la periodicidad en sus reuniones serán las previstas en la L.P.R.L.

Artículo 53. Protección contra incendios.

Las características de nuestro proceso productivo y de las materias primas utilizadas exigen el cumplimiento estricto de las medidas de prevención establecidas en la fábrica. La empresa tiene elaborado un reglamento de Seguridad y un Plan de Emergencia que son de obligado cumplimiento para todos los empleados de este centro de trabajo. Asimismo la empresa tiene designado un equipo de primera intervención (EPI) que se regula por su propio acuerdo.

Artículo 54. Permanencia en las dependencias de la empresa.

Por motivos de Seguridad y de orden interno, no está permitida la permanencia del personal en las dependencias de la empresa fuera de las horas de trabajo, sin permiso de los Jefes de Departamento.

Artículo 55. Servicios médicos de empresa.

La empresa tiene concertado un servicio mancomunado de médico de empresa que atiende a los trabajadores en la propia empresa. Igualmente, cuenta con los servicios de un asistente técnico sanitario que cumple con las funciones propias de su titulación. A tal fin, en el recinto de la fábrica se dispone de una enfermería para las funciones propias de este servicio.

CAPÍTULO IX. COMITÉ DE EMPRESA.

Artículo 56. Crédito de horas mensuales.

El crédito de horas mensuales retribuidas de cada uno de los miembros del comité de empresa, podrán ser acumuladas, para que puedan ser utilizadas por uno o varios de sus miembros que las necesiten, sin rebasar el máximo total que determina la Ley.

Artículo 57. Reuniones con el comité de empresa.

En las reuniones que se celebren entre la dirección de la empresa y el comité de empresa, los miembros del comité que se encuentren trabajando, tanto la noche anterior como la posterior a una reunión en el turno de noche, podrá descansar de su jornada de trabajo bien la noche anterior o bien la noche posterior a la fecha de esa reunión.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional única. Solución de conflictos.

A los efectos de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo del convenio colectivo de conformidad con el artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores, para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 del mismo texto legal, así como para solventar las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación del convenio colectivo sin alcanzarse un acuerdo, las partes se someten al procedimiento de conciliación del Tribunal Laboral de Cataluña.

ANEXO.

Retribución variable por objetivos para los años 2015, 2016, 2017 y 2018:

Una retribución ligada a la consecución de unos objetivos grupales o individuales, tiene como finalidad potenciar y demostrar la implicación y compromiso de todas las personas en los objetivos de la compañía.

En los 4 años de duración del presente convenio, existirá una retribución variable anual vinculada a la consecución de los objetivos colectivos por parte de la fábrica de El Prat, en su actividad de fabricación y comercialización de Poliestireno.

El importe de dicha retribución y los objetivos colectivos a los que se vincula, se especifican a continuación y será adjuntado como anexo en la versión definitiva del nuevo convenio colectivo.

Dicha retribución tendrá el carácter de no consolidable, es decir que no se tendrá en cuenta como base para el cálculo del incremento del año siguiente.

Los objetivos han sido establecidos en consonancia con los que la fábrica ha recibido de la BU Polímeros en Bruselas y hacen referencia a aspectos de Seguridad-Medio Ambiente, Disponibilidad, Energía y Calidad.

Objetivo A (seguridad y medio ambiente):

Comprende las actividades desarrolladas para promover la seguridad y el respeto al medio ambiente. Para cada año entre 2015 y 2018 se ha establecido un indicador diferente con el fin de que sean conocidos y seguidos por todos los colaboradores:

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Condiciones para la consecución del objetivo:

Cada año será observado, a los efectos de la presente remuneración variable, un solo indicador. Si al final de cada año se alcanza el objetivo indicado en la tabla anterior, se percibirá la cantidad de 200 EUR en la nómina del mes de enero del año siguiente.

No obstante, para los años 2016, 2017 y 2018, se han previsto 2 observaciones anuales, la primera a final de junio y la segunda a final de diciembre. Si en la observación de mitad del año se ha conseguido la mitad del objetivo, se devengará la mitad de la cantidad prevista para todo el año en la nómina del mes de julio. Si se cumple a final de año, se percibirá la cantidad restante en el mes de enero del año siguiente.

Objetivo b (disponibilidad):

Uno de los objetivos de la compañía es el de mejorar la disponibilidad de sus plantas. Este indicador que se conoce en la compañía por su nombre en inglés Availability, tiene en cuenta las toneladas perdidas como consecuencia de todos los paros (planificados o no planificados) durante los cuales la planta no está disponible.

No se tienen en cuenta para el cálculo de este índice los descensos de producción por motivos técnicos, sociales, logísticos, financieros, comerciales o motivos externos.

La fórmula de cálculo es la siguiente:

La capacidad anual de referencia es la capacidad máxima de la planta con el grado de mayor producción, aunque el efecto de un grado menos productivo conocido como efecto alpha, no es tenido en cuenta como pérdida de capacidad.

Condiciones para la consecución del objetivo.

Para los años 2015, 2016 y 2017, si a 31 de diciembre el índice es e 98,6% se da por conseguido el objetivo, y por tanto se percibirá la cantidad de 200 EUR que se hará efectiva en la nómina del mes de enero del año siguiente.

Para el año 2018, teniendo en cuenta que se ha planificado un paro de las plantas, si a 31 de diciembre el índice es e 92,9% se da por conseguido el objetivo, y por tanto se percibirá la cantidad de 200 EUR que se hará efectiva en la nómina del mes de enero del año siguiente.

En caso que el paro de mantenimiento se traslade a otro año o se planifique una duración distinta a la prevista (21 días), se tendrá en cuenta para el cálculo del objetivo.

Para los años 2016, 2017 y 2018, se han previsto 2 observaciones anuales, la primera a final de junio y la segunda a final de diciembre. Si en la observación de mitad del año se ha conseguido el objetivo, se devengará la mitad de la cantidad prevista para todo el año en la nómina del mes de julio. Si se cumple a final de año, se percibirá la cantidad restante en el mes de enero del año siguiente.

Objetivo C (calidad/eficiencia energética):

Este tercer objetivo se irá alternando cada año entre el de calidad y el de energía según la tabla siguiente:

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Calidad:

La producción de productos fuera de especificaciones es un hecho negativo tanto por una cuestión de la calidad como por la rentabilidad de las operaciones.

FN significa Fuera de Normas, también conocido como OG (Off Grade) en inglés. Para este indicador solo se tendrá en cuenta el producto FN producido que no puede ser reciclado en la producción. No hace falta que el producto se haya vendido, solamente es necesario que tenga ese destino.

En caso de una contaminación del producto por causas ajenas a la fábrica, si se tuviera que proceder a la venta del producto contaminado, no se tendrá en cuenta para el cálculo.

Consumo energético:

La reducción del consumo energético es otro de los objetivos de la compañía y para ello se están llevando a cabo diversas acciones orientadas a minimizar el consumo de todas las fuentes de energía de las que disponemos. Por tanto el consumo energético, relacionado con las toneladas fabricadas tiene en cuenta tanto la electricidad, como el consumo de gas y reciclado en las calderas.

La fórmula de cálculo es la siguiente:

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Condiciones para la consecución del objetivo:

Cada año será observado, a los efectos de la presente remuneración variable, un solo indicador. Si al final de cada año se alcanza el objetivo indicado en la tabla anterior, se percibirá la cantidad de 200 EUR en la nómina del mes de enero del año siguiente.

Para los años 2016, 2017 y 2018, se han previsto 2 observaciones anuales, la primera a final de junio y la segunda a final de diciembre. Si en la observación de mitad del año se ha conseguido el objetivo, se devengará la mitad de la cantidad prevista para todo el año en la nómina del mes de julio. Si se cumple a final de año, se percibirá la cantidad restante en el mes de enero del año siguiente.

En el caso que la planta piloto trabaje más de 4 semanas al año, se descontará su consumo correspondiente.

Barcelona, 21 de desembre de 2015 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès