Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
31/10/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de STS TUBULAR GROUP, S.A. (01001832011991) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 47 min

Tiempo de lectura: 47 min

Documento oficial en PDF(Páginas 49-67)

RESOLUCION del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo para la empresa STS Tubular Group, SA Codigo Convenio num. 01001832011991. (Boletín Oficial de Álava num. 125 de 31/10/2012)

Preambulo

Convenio Colectivo para la empresa STS Tubular Group, SA

ANTECEDENTES

El día 14 de septiembre de 2012 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 12 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1. g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO

Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 1 de octubre de 2012.

- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

STS TUBULAR GROUP, SA

 

CAPÍTULO I.- EXTENSIÓN

 
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación

El presente convenio regulará, desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones de trabajo de toda la plantilla, que presta sus servicios en la Empresa STS Tubular Group y al personal que causase alta a lo largo de la vigencia del mismo, excepto al personal de Alta Dirección.

No obstante, al personal denominado fuera de Convenio, entendiendo como tal, conforme al artículo 6 de este Convenio, aquel personal que ostenta un régimen retributivo más beneficioso que el contemplado en las tablas salariales del presente Convenio en virtud de la negociación individual con la Dirección, no le resultará aplicable el régimen retributivo contemplado en este Convenio, el artículo 4 referente al horario, ni el Capítulo VI sobre las vacantes y las bajas en la Empresa.

Artículo 2º.- Vigencia y Revisión

El presente convenio tendrá vigencia durante los años 2012, 2013 y 2014, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de septiembre de 2012 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2014, quedando prorrogado automáticamente salvo que alguna de las partes lo denuncie expresamente con dos meses de antelación a su vencimiento.

Transcurridos dos años desde la fecha de finalización del convenio, 31 de diciembre de 2014, éste perderá vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior aplicable.

Durante la vigencia del presente convenio serán de aplicación los conceptos salariales expresados en las tablas salariales adjuntas como anexo.

Año 2012: Se calculará el IPC real del 1 de enero al 31 de agosto 2012, se comparará con el IPC previsto aplicado y la diferencia se abonará en enero de 2013. A dichas tablas se les aplicará la reducción del 12 por ciento con vigencia desde el 1 de septiembre de 2012 hasta 31 de diciembre de 2014.

A partir del 1 de septiembre de 2012 las retribuciones de los trabajadores, tanto del personal de Convenio como del personal fuera de Convenio, cualquiera que sea su dicha reducción origen y carácter, experimentarán una reducción en el importe equivalente al 12 por ciento.

Se aplicará sobre las tablas salariales, sobre los complementos personales, sobre los salarios pactados individualmente y sobre cualquier otro concepto que pudiera estar reconocido en virtud de una condición más beneficiosa de carácter individual o plural.

Esta rebaja salarial, además, será objeto de comunicación individual a cada trabajador afectado de conformidad con el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

CAPÍTULO II.- JORNADA LABORAL, HORARIOS, VACACIONES Y CALENDARIO LABORAL

 
Artículo 3º.- Jornada de Trabajo

Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden para una jornada laboral de:

Año 2012: 1.696 horas de trabajo.

Año 2013: 1.696 horas de trabajo.

Año 2014: 1.696 horas de trabajo. Las horas que se reducen en el calendario laboral pasan a formar parte de una bolsa de "horas flexibles", que se disfrutarán de acuerdo con el mando correspondiente.

La determinación de la jornada laboral quedará a resultas del calendario laboral establecido de común acuerdo entre ambas partes.

El personal que trabaje en régimen de turnos o jornada continuada dispondrá de 15 minutos de descanso para comer el bocadillo, en el horario establecido, exceptuando en maquinas que descansarán en torno al horario de 9: 30 a 10: 15 coincidiendo con el empalme de bobina. Asimismo los operarios que desarrollen su trabajo en la nave de revestimiento, soldadores, ayudante de soldador, corte y esmeril y control visual (estos últimos solamente cuando tengan que entrar dentro del tubo.) en atención a las especiales circunstancias que se plantean por motivos de higiene personal dispondrán de un periodo retribuido de 10 minutos, antes de descansar en el denominado tiempo del bocadillo, y por este mismo motivo, disfrutarán de 10 minutos antes de finalizar la jornada diaria.

El horario establecido para el descanso del bocadillo será el que a continuación se detalla: Turno de 06: 00 a 14: 00 Horas 9: 30 a 9: 45. Turno de 14: 00 a 22: 00 Horas 18: 00 18: 15. Turno de 22: 00 6: 00 Horas de 02: 00 a 02: 15.

El número de días que permanecerán abiertas las instalaciones serán de: 217, cuando la forma de trabajo sea de: 1 relevo, 2 relevos, 3 relevos y jornada normal.

Artículo 4º.- Horario

Con carácter general se establece para todo el personal, que presta sus servicios en la Empresa, el horario de trabajo de la siguiente manera:

1) Personal de día directamente relacionado con el taller:

(lunes a jueves): 8: 00 a 14: 00

15: 30 a 18: 00 h

(viernes): 8: 00 a 14: 00 h

2) Personal de día en oficinas

(lunes a jueves): 8: 30 a 14: 00 h. 15: 00 a 18: 00 h

(viernes): 8: 30 a 14: 30 h

3) Personal de relevos:

06: 00 h.- 14: 00 h.

14: 00 h.- 22: 00 h.

22: 00 h.- 06: 00 h.

4) 5º turno: (3 relevos con 5 equipos)

Antes de iniciar la forma de trabajo a 3 ó 5 relevos, serán explicados al Comité de Empresa, los motivos de la variación a dichos relevos.

Artículo 5º.- Vacaciones

1) El personal que presta sus servicios en la Empresa disfrutará de un periodo anual de 31 días naturales de vacaciones.

2) Se fija el periodo de disfrute de vacaciones durante los meses del 15 de junio al 15 de septiembre.

3) En todo caso, se establecerá un calendario de vacaciones que cada trabajador conocerá, al menos con dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas.

4) Se establece como periodo para el computo anual de las vacaciones el comprendido entre el mes de enero y diciembre del año natural, de forma que un trabajador en la fecha determinada para el disfrute de vacaciones no hubiera completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo de servicio prestado en la misma.

5) Durante las vacaciones, se devengará en concepto de prima por productividad el promedio de los tres meses anteriores.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar dicho período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES

 
Artículo 6º.- Principio General

Las retribuciones se corresponderán equitativamente con el trabajo realizado.

A estos efectos, se distinguen dos tipos de personal:

Personal denominado fuera de Convenio: Aquellos trabajadores que ostentan un régimen salarial más beneficioso establecido mediante la negociación individual con la Dirección de la Empresa en virtud del cual no les resultan aplicables los conceptos previstos en las tablas salariales del Convenio.

Personal de Convenio: Aquellos trabajadores cuya estructura salarial se corresponde con la definida en el Convenio y en las tablas salariales del mismo; sin perjuicio de que disfruten como condición ad personam de complementos personales consolidados.

Se establecerá una tabla salarial en la que se recojan los conceptos retributivos desarrollados a continuación:

1) Salario Base: Se entiende como tal, la retribución económica correspondiente al trabajador de acuerdo con su nivel de calificación. Su importe viene recogido en las tablas anexas.

2) Complementos Salariales

a) Plus de Relevos: Aquellos trabajadores cuyo sistema de trabajo sea el de turnos percibirán un plus compensatorio equivalente al 5 por ciento del salario base.

b) Plus de Nocturnidad: Se fija el importe de 22,63 euros a partir del 1 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014.

c) Plus de Complemento Personal: Este complemento personal está establecido en función de circunstancias personales del trabajador que lo tiene ya reconocido, no relacionadas ni con la cantidad ni calidad del trabajo.

d) Horas Extraordinarias: Las horas extraordinarias se abonarán según marca la ley.

Será opción del trabajador cobrarlas ó cambiar una por dos. En ningún caso se podrán realizar mayor número de horas extraordinarias de las establecidas por la actual Legislación vigente.

e) Pagas Extraordinarias: Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos pagas extraordinarias (en las últimas decenas de julio y diciembre), cuyo importe vendrá determinado en las tablas anexas y al que se le incrementará, en su caso, el plus de complemento personal.

Los periodos de IT motivados por enfermedad o accidente se computarán como tiempo trabajado a efectos del percibo de las gratificaciones extraordinarias pactadas en el presente convenio.

Artículo 7º.- Conceptos que no tienen la consideración legal de salario

Dietas: Los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a la que radica la empresa y que les impida efectuar comidas o pernoctar en su domicilio, tendrán derecho a percibir las siguientes dietas:

a) Día completo: 77,92.- euros los 5 primero días, a partir del 6º. 60,74.- euros.

b) Desayuno: 4,86.- euros

c) Comida: 20,64.- euros

d) Cena: 17,00.- euros. En casos excepcionales como, población o meses del año en que se efectuase el desplazamiento, se estudiará y evaluará el importe de la dieta entre la empresa y el comité.

Artículo 8º.- Formas de Pago

1) Periodicidad: Se pagará 3 días antes de que finalice el mes.

2) El abono de las retribuciones se hará a través de entidades bancarias o Cajas de Ahorros.

3) Las vacaciones se retribuirán con arreglo a los importes consignados para cada categoría en las tablas salariales anexas incrementadas con los pluses que pudieran corresponderle en su caso.

CAPÍTULO IV.- PERMISOS, EXCEDENCIAS Y AUSENCIAS

 
Artículo 9º.- Permisos Retribuidos

Avisando con la posible antelación y justificándolos con posterioridad, se tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos

a) Cinco días naturales en caso de fallecimiento de hijo, cónyuge o compañera.

Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos, hermanos, hermanos políticos e hijos políticos.

Como mínimo dos días serán laborables

b) Tres días laborables en caso de enfermedad grave que exija intervención quirúrgica o ingreso en algún centro sanitario, debidamente justificada de padres, padres políticos, mujer/marido o compañera/o e hijos (previo justificante que acredite el hecho causante del ingreso hospitalario).

c) Tres días naturales en caso de enfermedad grave que exija intervención quirúrgica o ingreso en algún centro sanitario, debidamente justificada de hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos (previo justificante que acredite el hecho causante del ingreso hospitalario).

Cuatro días naturales o tres laborables por nacimiento o adopción de hijo.

d) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres, tíos, padres políticos y sobrinos.

e) Un día natural en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, abuelos políticos y tíos políticos.

f) Un día natural en caso de traslado del domicilio habitual

g) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio

h) Cuatro horas diarias, previa justificación, por consultas médicas y el tiempo necesario en caso de consulta a especialista.

En los casos previstos en los apartados a), b), c), d) y e), del presente artículo, los plazos anteriormente consignados se ampliarán hasta un máximo de un día para desplazamientos a provincias limítrofes y dos días (el anterior y el posterior al plazo que corresponda) al resto de las provincias.

No se considera provincia limítrofe el desplazamiento a localidades que disten de Alegría menos de 100 Km. En casos especiales, podrá ampliarse este permiso hasta un máximo de tres días naturales.

Siempre y cuando se trabaje a jornada intensiva o a jornada partida, se concederá cuatro horas (de 10: 00 h. a 14: 00 h.) para carnet de identidad, pasaporte, carnet de conducir, a no ser que puedan realizarse estas gestiones a la tarde o los sábados.

En los casos previstos en los apartados a, b y c se podrá dejar un día para disfrutar dentro de los 3 meses siguientes al acontecimiento que dé lugar al permiso, justificándolo.

Artículo 10º.- Permisos No retribuidos

Siempre que concurran en un trabajador circunstancias especiales que así lo requieran y ello no signifique obstáculo en el correcto funcionamiento de la Empresa, se podrán conceder permisos no retribuidos en las siguientes condiciones:

a) No se retribuirán

b) Su duración no podrá ser superior a 3 meses

c) Se descontará la parte proporcional de las Pagas Extras y de las Vacaciones.

d) Se dará de baja en la Seguridad Social.

Artículo 11º.- Excedencias

1) La excedencia podrá ser forzosa ó voluntaria.

2) La excedencia forzosa, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

3) La excedencia voluntaria, es aquella situación en la que todo trabajador con, al menos, una permanencia en la empresa de un año, tiene la posibilidad de situarse por un plazo no menor a seis meses y no mayor a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Finalizado el plazo de excedencia, la incorporación deberá ser solicitada con un mes de antelación a la fecha de finalización, teniendo lugar la incorporación en el plazo máximo de dos meses.

CAPÍTULO V.- CALIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

 
Artículo 12º.- Cuadro de puestos de Trabajo

Los puestos de trabajo de la Empresa estarán encuadrados dentro de los siguientes grados:

Grado 1

Operador de ángulo, ultrasonidos portátiles, soldador homologado, tornero mecánico, electrónico, tubero, mecánico y oficial de mantenimiento eléctrico.

Grado 2

Soldador sin homologar, corte y esmeril y chófer de camión movimiento exterior.

Grado 3

Chófer furgoneta, pintura, ayudante soldador, calificador, ayudante general de mantenimiento cualificado, grúas móviles y probetas.

Grado 4

Almacenero, preparación bobinas y enganchador, grúa nave coil y grúa nave máquina, guiado de banda, corte y limpieza de tubos, USA/POR, control final, preparador bobinas nave 0, prensa hidráulica nave 0, refrentadora nave 0, operador rayos x, enganchador, grúa Potain, chófer de camión movimiento interior, auxiliar de laboratorio, ingeniería de soldadura, control visual y operador de prensa.

Grado 5

Movimiento nave 1, ayudante de prensa, refrentadora, movimiento de tubos nave 0, enganchador y carretilla elevadora.

Grado 6

Ayudante general, mantenimiento sin cualificar, portería - báscula y limpieza.

CAPÍTULO VI.- VACANTES Y BAJAS EN LA EMPRESA

 
Artículo 13º.- Vacantes

1) Determinación de su existencia: La determinación de que existe una vacante, es competencia exclusiva de la Dirección.

2) Procedimiento a seguir para la previsión de vacantes del personal de la plantilla de la Empresa:

- Una vez determinada la existencia de una vacante, se publicará su existencia e intención de cubrirla en el tablón de anuncios de la Empresa.

- Se establecerá un plazo no inferior a 10 días para la admisión de solicitudes.

- Una vez agotado el plazo de admisión de solicitudes, los aspirantes deberán superar una prueba de aptitud consistente en

a) Examen de conocimientos teórico - prácticos

b) Aptitud física, apreciada médicamente, para el desarrollo de las tareas a desempeñar en el puesto

c) Apreciación de cualidades psicotécnicas.

3) Tribunal Auditor: Con objeto de supervisar la correcta adjudicación de las plazas denominadas vacantes, se crea un Tribunal auditor formado por:

Representante de la Dirección.

Jefe del Departamento donde se produzca la vacante.

2 representantes de los trabajadores, uno del propio comité y otro designado por la sección del puesto a cubrir.

4) Periodo de Prueba: Todo candidato seleccionado para cubrir una vacante deberá superar un periodo de prueba no superior a 3 meses y dispone como máximo de 1 mes para incorporarse a su nuevo puesto.

5) Puestos de responsabilidad y mando: Cuando las vacantes a cubrir sean consideradas como de responsabilidad y/o mando, el cubrirlas será competencia de la Dirección de la Empresa, que informará a los representantes de los trabajadores.

6) Provisión de vacantes por ingresos directos del exterior: Cuando la empresa se vea en la necesidad de cubrir las vacantes por acceso directo del exterior, se emplearán los mismos criterios que los utilizados para cubrir las vacantes con personal de la propia Empresa.

Ahora bien, las admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes, se considerarán hechas a título de prueba, variable según los periodos señalados en la siguiente escala:

Técnicos titulados y licenciados: 4 meses

Técnicos no titulados con mando sobre el personal: 2 meses

Técnicos no titulados sin mando sobre el personal: 1 mes

Administrativos con mando directo sobre el personal: 2 meses

Administrativos sin mando directo sobre el personal: 1 mes

Resto del personal: 15 días

7) Información: Mensualmente, la Dirección facilitará al Comité de Empresa información sobre:

Altas y bajas producidas en la Empresa.

Cambios de Departamento, nivel y categoría que se produzcan en la Empresa.

Artículo 14º.- Bajas en la Empresa

1) Preaviso del Trabajador: Cuando un trabajador desee causar baja voluntariamente en la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos:

1. Obreros: 15 días

2. Administrativos: 1 mes

3. Administrativos con mando sobre personal: 2 meses

4. Técnicos no titulados con/sin mando sobre personal: 2 meses

5. Técnicos titulados y Licenciados: 2 meses

2) Incumplimiento del preaviso: Esta circunstancia dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador que incumpliera con su obligación una cuantía equivalente al importe del salario diario por cada día de retraso en el aviso.

3) Liquidación y abono de haberes: La empresa vendrá obligada a poner a disposición del trabajador que cause baja, la liquidación de haberes y los ingresos correspondientes a su baja.

La Empresa no podrá ejercitar el derecho de descuento, si previamente no ha puesto a disposición de los trabajadores los impresos correspondientes.

CAPÍTULO VII.- FORMACIÓN

 
Artículo 15º.- Principio General

La Formación en la Empresa es un valor estratégico prioritario para afrontar con garantías de éxito los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. La Formación es un elemento más de la planificación industrial de la Empresa. Por tanto, de acuerdo con los criterios estratégicos de la Empresa, se establecerán los objetivos de Formación a alcanzar en los correspondientes planes que para tal fin se diseñan; conforme a las necesidades formativas existentes o previstas. En consecuencia y de acuerdo a estos criterios, anualmente, con carácter general, se elaborará un plan de Formación dirigido a proporcionar a los trabajadores un mayor nivel de cualificación.

El citado plan de Formación será comentado con el Comité de Empresa.

Con carácter anual la Empresa informará a la parte social del balance de actividades y acciones formativas desarrolladas durante el ejercicio.

A estos efectos se adjuntará en cada Convenio como anexo el Plan de Formación de cada periodo.

En la Formación individual se establece un régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos:

1.- Ámbito objetivo

a) No estar incluidos en el Plan de Formación de la Empresa

b) Estar dirigidos al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico profesionales del trabajador, por ejemplo: Cursos de Seguridad e Higiene para Delegados de Prevención y Cursos de Instalaciones Radioactivas para Operarios de RX.

c) Estar reconocidos por un centro de prestigio que pueda acreditar una certificación del curso emitido.

2.- Ámbito subjetivo

a) Tener una antigüedad en la Empresa de, al menos, un año

b) Presentar por escrito ante la Dirección de la Empresa la correspondiente solicitud con una antelación mínima de un mes antes del inicio del curso.

Se informará de las solicitudes recibidas al Comité de Empresa. La Empresa abonará el importe de la matrícula, el importe de los libros, siempre que el solicitante demuestre una asistencia mínima a clase del 90 por ciento, y un aprovechamiento óptimo.

CAPÍTULO VIII.- SEGURIDAD E HIGIENE

 
Artículo 16º.- Seguridad y Salud Laboral

PRINCIPIO GENERAL. Se contempla la seguridad y salud, bienestar de los trabajadores e integridad de las instalaciones y productos, como prioritarios, para ello se establece que la seguridad es una tarea colectiva a desarrollar diariamente por todos los miembros de la Empresa, y que la responsabilidad de ejecución es tanto mayor cuanto más elevado sea el nivel de mando que cada uno ostente.

MARCO LEGAL: Ley de prevención de Riesgos Laborales y demás legislación laboral existente.

SISTEMA: "Seguridad Integrada" Como sistema más idóneo para adoptar la legislación según nuestras necesidades, medios y objetivos.

OBJETIVOS: Establecer como política a seguir por la línea de mando la Seguridad Integrada.

Marcarse metas escalonadamente dentro del sistema y realizables en el tiempo.

PARTICIPACIÓN: Colaboración de todas las partes, dirección, mandos, operarios, representación social

Los Delegados de Prevención, podrán ejercer las funciones de vigilancia y control de las condiciones en los puestos de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos en forma que no altere el proceso productivo.

En cuanto a los reconocimiento específicos se aclarará su ámbito en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 17º.- Equipos de Protección individual (EPI)

La empresa facilitará al personal de la misma las prendas de seguridad, de acuerdo con la Ley Seguridad y Salud Laboral, necesarias para el buen desempeño de las funciones por parte de los trabajadores. Por lo tanto de acuerdo con lo anterior su uso será obligatorio. En la elección de las prendas de seguridad participarán los delegados de prevención.

Artículo 18º.- Prendas de Trabajo

A todos los obreros de la empresa se les entregará anualmente dos prendas de trabajo (buzo o pantalón y chaquetilla) y una toalla, como regla general. No obstante, en los puestos de trabajo en que se requiere un uso mayor de prendas de trabajo debido a las características del puesto, se les entregará siempre que se vea necesario y mediante cambio de prendas deterioradas, las que fuesen necesarias. La distribución de las prendas de trabajo se realizará normalmente en el mes de enero de cada año. El personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes se le proveerá de ropa y calzado impermeable y abrigo. Dichas prendas sólo podrán ser usadas para y durante la ejecución de dichas labores.

Se entregará a todos los operarios de fábrica (máquinas, proceso, control de calidad, mantenimiento y expediciones) un chaleco contra el frío, según modelo a proponer por el Comité de Seguridad e Higiene. Esta prenda se renovará contra la entrega del chaleco del año anterior.

CAPÍTULO IX.- TEMAS SOCIALES

 
Artículo 19º.- Situación de IT

a) Situación de IT motivada por enfermedad común o accidente no laboral: Siempre que el índice de absentismo por estos conceptos, sea inferior al 7 por ciento, en cómputo anual de tiempo, la empresa completará hasta el 100 por ciento del salario real del trabajador (Salario base y complementos salariales) que se vea inmerso en la misma, y siempre que no esté afectado por alguna de las siguientes cláusulas:

1) No observe las disposiciones legales establecidas para los trabajadores en situación de IT

2) No acuda a ser reconocido por el médico de empresa sin causa justificada)

b) Situación de IT motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional: El trabajador que esté en esta situación se le abonará el 100 por ciento de su retribución real (Salario base y complementos salariales).

Para el abono de esta cantidad, no se tendrá en cuenta el índice de absentismo de la Empresa.

c) A los efectos de este artículo, el denominado salario real no comprende la compensación por competitividad prevista en la Disposición Adicional Tercera del presente Convenio.

d) Situación IPT: Si después de haber agotado la duración de las prestaciones, en caso de dictamen de incapacidad permanente total, la empresa se compromete a complementar hasta el 90 por ciento de su salario de calificación. Pagaderas mensualmente y con los incrementos que se produzcan en los sucesivos convenios hasta la edad de 60 años.

e) Para el cómputo del 7 por ciento de absentismo se tendrán en cuenta las bajas que tengan una duración máxima de 20 días. Quedarán excluidas para cómputo aquellas bajas que requieran hospitalización o intervención quirúrgica.

Artículo 20º.- Fundación Laboral San Prudencio

La empresa STS Tubular Group SA permanecerá dada de alta en la Fundación Laboral San Prudencio o sus sucesores legales.

Cuando no sea así STS Tubular Group causará baja en la misma sin contrapartidas.

Artículo 21º.- Ayuda Escolar

Se establece una ayuda escolar, consistente en 51,94 euros durante la vigencia del presente convenio, por beneficiario.

Tendrán derecho a estas becas los hijos que se encuentren estudiando: Preescolar hasta la edad de 18 años.

Artículo 22º.- Seguro de Accidentes

La empresa contratará con una compañía aseguradora de primera línea un seguro de Accidentes Colectivo para todos los trabajadores de la misma cubriendo un nivel de contingencias equivalente al de la póliza actual estos Capitales se incrementarán anualmente con el IPC real Estatal quedando establecidas para el año 2012 como a continuación se detalla:

Capitales asegurados por persona

Muerte por accidente laboral 28.934,26- euros

Muerte por accidente no laboral 28.934,26- euros

I. Pte. Parcial por accidente laboral (según baremo recogido en póliza de accidentes para el convenio colectivo) 57.868,54.- euros

I. Pte. Parcial por accidente no laboral (según baremo recogido en póliza de accidentes para el convenio colectivo) 57.868,54.- euros

I. Pte Total para la profesión por accidente laboral 57.868,54.- euros

I. Pte Total para la profesión por accidente no laboral 57.868,54.- euros

I. Pte. absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral 57.868,54.- euros

CAPÍTULO X.- SECCIONES SINDICALES Y COMITÉ DE EMPRESA

 
Artículo 23º.- Secciones Sindicales

1) Se reconoce, en el seno de la Empresa, las Secciones Sindicales de los Sindicatos legalmente constituidos.

2) Las Secciones Sindicales que tengan una afiliación, superior al 8 por ciento de la plantilla activa de la Empresa, debidamente constatada, podrán estar representados ante la Dirección por un Delegado.

3) El Delegado Sindical dispondrá para el ejercicio de sus funciones de un máximo de 20 horas al mes las cuales podrán ser acumuladas dentro del año.

4) La Dirección pondrá a disposición de cada Sección Sindical, debidamente representada, un tablón de anuncios para transmitir de este modo información a sus afiliados, responsabilizándose cada sección sindical del uso correcto de este medio de comunicación.

5) Asimismo, las secciones sindicales que cumplan con este artículo del convenio, dispondrán para el conjunto de los afiliados de 6 horas anuales para la celebración de reuniones sindicales fuera de las horas de trabajo y que serán retribuidas única y exclusivamente para sus afiliados por un valor de 23,02.- euros/hora durante la vigencia del presente convenio.

6) Representatividad Sindical: El delegado de cada sección sindical en el seno de la empresa que cumpla con el artículo 26 de este convenio y con los artículos 6º apartado 2, y 7º apartado 1 de la LOLS, gozarán de los derechos y obligaciones que se indican en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 24º.- Comité de Empresa

1) Es el órgano colegiado que representa, en la Empresa al conjunto de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

2) Serán competencias propias del Comité de Empresa las recogidas en el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

3) La composición del Comité de Empresa y en el número de horas que dispondrán cada miembro del mismo para el ejercicio de sus funciones, se estará en lo establecido en la Legislación vigente y lo señalado en el punto 6 posterior.

4) Con el fin de facultar la necesidad de información a todo el personal sobre cuestiones referidas a la Empresa, se permitirá la realización de un máximo de cuatro Asambleas Generales anuales de duración máxima de una hora, cada asamblea, con las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Dirección la fecha y el asunto a tratar con 24 horas de antelación.

2. Que la reunión se celebre en la última hora de trabajo normal.

5) Si un trabajador en activo ostenta un cargo de referencia provincial, a nivel de Secretario del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades podrá solicitar la situación de excedencia mientras se encuentre en esta situación, pudiéndose reincorporar a la Empresa en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

6) Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a 24 horas mensuales retribuidas a Salario Real, para desarrollar sus funciones dentro ó fuera de la empresa, las cuales podrán ser acumuladas.

7) Se crea una subvención anual de 1.293,46 euros/año durante la vigencia del presente convenio, para la atención de todos los gastos que se originen en el Comité y que será administrado por el mismo.

CAPÍTULO XI.- CESTA DE NAVIDAD

 
Artículo 25º.- Cesta de Navidad

Antes del último día laborable del mes de diciembre de cada año, se entregará a todo el personal una cesta de Navidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª

Se suprime la garantía personal que se contemplaba en el Anexo I del Convenio Colectivo de STS Tubular Group, SA para el período 2008- 2012 para todos los conceptos salariales consolidados ad personam distintos de los normalizados en las tablas salariales del Convenio.

D.A. 2ª

Las partes firmantes convienen que, en caso de desacuerdo en los períodos de consultas previstos en el artículo 82.3 ET, solventarán dichas discrepancias de conformidad con los procedimientos establecidos en los Acuerdos Interprofesionales sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales (PRECO) en las modalidades de conciliación y mediación.

La Empresa desarrollará, antes de llevar a cabo cualquier medida por la vía del descuelgue prevista en el art. 82.3 del ET, la correspondiente negociación en el seno del período de consultas con la representanción Legal de los Trabajadores.

D.A. 3ª Compensación por Competitividad

Si la empresa alcanzase al término de cada año (31 de diciembre) resultados auditados positivos, se compensará el esfuerzo competitivo realizado por los trabajadores con una retribución según tablas adjuntas:

BENEFICIOS DESPÚES DE IMPUESTOS (porcentaje según facturación total)

RETRIBUCIÓN

1 por ciento

1 por ciento del salario bruto global

2 por ciento

2 por ciento del salario bruto global

3 por ciento

3 por ciento del salario bruto global

4 por ciento

4 por ciento del salario bruto global

5 por ciento

5 por ciento del salario bruto global

6 por ciento

6 por ciento del salario bruto global

Esta compensación será aplicada sobre la masa global bruta de los trabajadores beneficiados en activo.

El abono de dicha retribución se hará efectivo en el momento en que la Auditoría ratifique los resultados de la Compañía (juniojulio).

Esta retribución extraordinaria no será consolidable en las tablas salariales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. ÚNICA

Las partes firmantes convienen dejar sin efecto el Acuerdo adoptado por STS Tubular Group SA y el Comité de Empresa de STS, SA en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, de fecha 28 de marzo de 2012.

ANEXO I

VACACIONES: Durante la vigencia del presente convenio se tendrá derecho a 31 días naturales de vacaciones anuales, con arreglo al calendario laboral establecido.

Si cualquier trabajador causara baja en la empresa entre los meses de septiembre a diciembre, se le descontará la parte proporcional de vacaciones.

DESPIDOS IMPROCEDENTES: Aquellos trabajadores cuya antigüedad en la empresa sea 1 de enero de 1991, en todos los casos de despido improcedente, será opción del trabajador acogerse a la indemnización que le correspondiera o a la reincorporación a la Empresa.

ANEXO II

El devengo de la prima por productividad se abonará en función del cumplimiento de los estándares de cada orden de fabricación y se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios en los puestos existentes en el departamento de fabricación.

El personal de calidad en cabecera y calidad final y soldadores cobrará la media de la prima de productividad de las máquinas, del relevo en que se encuentre cada afectado.

La tabla de prima por productividad con sus importes establecidos a partir del 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 se adjunta en el anexo al convenio.

En el supuesto de que al final de cada año cada equipo supere el 100 por ciento del estándar, y haya habido algún mes que no hayan cumplido el 100 por ciento, durante el mes de enero del siguiente año se regularizará y se efectuará el abono correspondiente.

TABLA PRIMA POR PRODUCTIVIDAD (1 DE SEPTIEMBRE DE 2012 - 31 DE DICIEMBRE DE 2014

POR CIENTO STANDARD

EUROS/AÑO

= + 100

2.317

99

2.185

98

2.053

97

1.921

96

1.789

95

1.657

94

1.525

93

1.393

92

1.261

91

1.129

90

997

Standard es aquello que se puede producir en cada momento con los medios de que se dispone en la calidad y características solicitadas

LOS TUBOS QUE SEAN RECHAZADOS SERÁN DESCONTADOS.

NO SE CONSIDERARÁ TUBERÍA RECHAZADA AQUELLA QUE VAYA DIRECTAMENTE AL ALMACÉN DE STOCK Y SE VENDA.

LOS STANDARD FIJARÁN EL Nº DE METROS A PRODUCIR POR RELEVO.

EL STANDARD SERÁ FIJADO POR TECNOLOGÍA.

EL CONTROL DE PRODUCCIÓN CERTIFICARÁ LO PRODUCIDO POR RELEVO Y MÁQUINA.

SE COLOCARÁN TABLEROS POR MÁQUINA QUE INFORMARÁ DEL Nº DE METROS A PRODUCIR POR RELEVO Y ACUMULADOS, ASÍ COMO DE LOS por ciento DE STANDARD CONSEGUIDOS.

AL FINAL DE AÑO SE AJUSTARÁN LOS DESFASES MES A MES

EL PERSONAL QUE CAMBIE DE MÁQUINA COBRARÁ SIEMPRE EL STANDARD MÁS ALTO DE LAS DOS.

ANEXO III

CONDICIONES ECONÓMICAS PARA TRABAJAR 24 HORAS CON 5 EQUIPOS.

Si por necesidades de la empresa fuese necesario trabajar a 5 turnos las condiciones a aplicar serán las siguientes:

295,20 euros/mes completo por persona trabajando al 5º relevo, aplicando el importe resultante a las pagas extraordinarias de julio y Navidad, teniendo en cuenta que la paga extraordinaria de julio se genera del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 30 de diciembre. (En las pagas extraordinarias la aplicación del plus 5º equipo será la parte proporcional al tiempo trabajado al 5º turno). Estas condiciones se aplicarán exclusivamente al personal afectado por el 5º turno.

Para el personal afectado por el sistema de 5 equipos los días festivos durante el año serán los siguientes:

Año nuevo

Reyes

Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo, Domingo y Lunes de Pascua

28 de abril

1 de mayo

Fiesta de Alegría

Día de Euskadi

Noche Buena

Navidad

26 y 31 de diciembre

Durante el periodo de vigencia de los 5 turnos, los equipos que tengan un diferencial entre sí, de más de 1 día, se repartirán la mitad a cargo del trabajador y la otra mitad a cargo de la Empresa.

El personal afectado por el 5º equipo, a su finalización se incorporará al cumplimiento del calendario laboral anual, sin tener en cuenta las horas trabajadas de menos por haber estado afectado por el calendario del 5º equipo.

Si por necesidades de la empresa un trabajador tiene que incorporarse al 5º relevo, al reincorporarse nuevamente a su situación anterior dependerá del calendario laboral general, en ningún caso trabajará más días.

Si por necesidades de la empresa a un trabajador se le cambia de equipo y trabaja en el cambio más días que los que le correspondería en su calendario asignado al principio, se pondrá de acuerdo con su Encargado para disfrutarlos cuando se pueda.

Los días considerados festivos serán inhábiles a la hora de hacer el calendario.

Retribución de pluses trabajando al 5º relevo:

La retribución de los pluses correspondientes al 5º relevo, en el capítulo de permisos abonables se abonarán según indica el convenio.

La retribución de los pluses correspondientes al 5º relevo en caso de accidente de trabajo se abonarán íntegramente durante la baja siempre y cuando se mantenga dicha forma de trabajo (5º relevo).

La retribución de los pluses correspondientes al 5º relevo en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonarán durante los 30 primeros días siempre y cuando se mantenga dicha forma de trabajo (5º relevo).

DISPOSICIÓN FINAL Por la Dirección de la Empresa, se estudiará personalmente cada caso particular de trabajadores mayores de 55 años, efectuando el cálculo resultante (en cada caso se regularizará anualmente el diferencial económico) para darle una solución y mantenerles las bases de cotización que tenían antes de la vigencia del presente convenio.

Aquellas personas que estuvieran adscritas al plan de prejubilaciones y que por razones de idoneidad no se han podido prejubilar, verán prorrogado el acuerdo.

El módulo salarial computable a estos efectos se mantendrá en el importe que hubiera resultado de aplicación para cada uno de los afectados a fecha marzo 2012.

Las personas que al 1 de septiembre de 2012 tengan cumplidos 55 años, se les incluirá en el acuerdo existente firmado con fecha 13 de mayo de 2008.

ANEXO IV

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE LAS MÁQUINAS

Se nombra una Comisión Paritaria de Seguimiento de los estándares de las máquinas con el fin de analizar puntualmente los resultados de productividad, así como las incidencias y desviaciones del estándar, proponiendo mejoras formativas, técnicas, inversiones, etc.

Las decisiones que se adopten en dicha Comisión serán elevadas para su aprobación a la Dirección General.

La citada Comisión estará compuesta:

1 Tecnología

2 miembros del Comité

1 Jefe de Producción

ANEXO V

Comisión Paritaria Se establece una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

La Comisión Paritaria está integrada por tres representantes de los trabajadores y por tres representantes de la empresa, así como por los delegados sindicales, que contarán con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión podrá asistir un asesor designado libremente por la parte social y otro por parte de la empresa.

La Comisión tendrá su sede y se reunirá en los locales de la empresa.

Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes

a) Interpretación del Convenio, debiendo pronunciarse con carácter previo al planteamiento de conflictos colectivos que versen sobre la interpretación del Convenio. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada

b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado, pudiendo pronunciarse sobre cuantas cuestiones y controversias que, gozando de afectación general, le sean sometidas.

c) Seguimiento de la compensación por competitividad establecida en la Disposición Adicional Tercera del presente Convenio

d) La adaptación o, en su caso, modificación del Convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación del convenio.

La empresa, los trabajadores o cualquiera de sus representaciones podrán instar un pronunciamiento de la comisión paritaria en las materias objeto de su competencia.

Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención, la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria.

La Comisión Paritaria coordinará su actuación con los Acuerdos de ámbito superior en materia de procedimientos de solución de conflictos laborales existentes o que se puedan poner en funcionamiento en el futuro.

El ejercicio de las atribuciones de la Comisión Paritaria se entiende sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las competencias de las autoridades laborales y de la función jurisdiccional.

ANEXO - TABLAS

AÑO 2012

NIVEL

SAL/DÍA

PLUS NOCTURNO

PAGA EXTRA

VACACIÓN.

PL/RELEVO

(5 por ciento S.B)

1

57,26

22,63

1717,92

1775,19

2

55,45

22,63

1663,58

1719,04

3

53,49

22,63

1604,84

1658,33

4

52,23

22,63

1566,83

1619,06

5

50,89

22,63

1526,76

1577,66

6

49,56

22,63

1486,70

1536,25

7

48,35

22,63

1450,38

1498,73

8

31,97

22,63

959,07

991,04

9

30,98

22,63

929,55

960,53

CATEGORÍA

SAL/MES

PL/VOLUNT.

PLUS NOCTURNO

PAGA EXTRA

VACACIÓN

ENCARGADO

1822,55

417,12

22,63

2239,64

2239,64

ADMINISTRATIVO(A)

1704,83

350,91

22,63

2055,74

2055,74

ADMINISTRATIVO(B)

1599,21

207,17

22,63

1806,35

1806,35

ADMINISTRATIVO(C)

1504,66

201,57

22,63

1706,26

1706,26

ADMINISTRATIVO(D)

1604,79

17,24

22,63

1622,05

1622,05

AÑO 2012

PLUS DE RELEVOS

SALARIO BASE

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMB

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

NIVEL 1

57,26

4,51

4,51

4,51

4,51

4,51

4,51

4,51

4,51

4,51

4,51

4,51

4,51

NIVEL 2

55,45

4,37

4,37

4,37

4,37

4,37

4,37

4,37

4,37

4,37

4,37

4,37

4,37

NIVEL 3

53,49

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

NIVEL 4

52,23

4,11

4,11

4,11

4,11

4,11

4,11

4,11

4,11

4,11

4,11

4,11

4,11

NIVEL 5

50,89

4,01

4,01

4,01

4,01

4,01

4,01

4,01

4,01

4,01

4,01

4,01

4,01

NIVEL 6

49,56

3,90

3,90

3,90

3,90

3,90

3,90

3,90

3,90

3,90

3,90

3,90

3,90

ENCARGADO

60,75

4,79

4,79

4,79

4,79

4,79

4,79

4,79

4,79

4,79

4,79

4,79

4,79

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

AÑO 2012

HORAS EXTRAORDINARIAS

NIVELES FIJOS EVENTUALES

1 32,43 25,97

2 31,60 25,18

3 30,70 24,31

4 30,13 23,76

5 29,49 23,17

6 28,90 22,58

ENCARGADO 39,41 32,84

ADMINISTRATIVO (A) 35,69 29,22

ADMINISTRATIVO (B) 32,17 25,77

ADMINISTRATIVO (C) 30,70 24,39

ADMINISTRATIVO (D) 29,59 23,23

AÑO 2012

BENEFICIOS SOCIALES

SEGURO ACCIDENTES

Muerte por accidente laboral: 28.934,26

Muerte por accidente no laboral: 28.934,26

I. Pte. Parcial por accidente laboral: 57.868,55

I. Pte. Parcial por accidente no laboral: 57.868,55

I. Pte Total para la profesión por accidente laboral: 57.868,55

I. Pte Total para la profesión por accidente no laboral: 57.868,55

I. Pte. absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral 57.868,55