Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
03/07/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA ISLA DE LA PALMA, S.A.U. (38100122012013) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 151-159)

Convenio Colectivo de la Sociedad de Promocion y Desarrollo Economico de la Isla de La Palma S.A.U. para los años 2013-2014. Codigo 38100122012013. (Boletín Oficial de Tenerife num. 87 de 03/07/2013)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma S.A.U. para los años 2013-2014, presentado en el Registro de Convenios de esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.-

Notificar a la Comisión Negociadora

3.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Convenio Colectivo de Trabajadores de la Empresa Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U.

 
Artículo 1. Ámbito Funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal laboral de la empresa pública SODEPAL, exceptuándose expresamente al que se contrate temporalmente a través de Planes, Programas Especiales o por Convenios de Colaboración con otros Organismos Oficiales que estén supeditados a costos de mano de obra según convenios específicos o sectoriales o de ámbitos distintos a éste.

Artículo 2. Ámbito Temporal.

Este convenio, a los efectos económicos, entrará en vigor el día uno de enero de dos mil trece y su duración será de 2 años a partir de dicha fecha. De no ser expresamente denunciado por alguna de las partes (1/3 de la plantilla o la propia Empresa) con al menos dos meses de antelación se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos. Asimismo, si fuera oportunamente denunciado, continuará vigente en todos sus extremos hasta la suscripción y posterior aprobación de un nuevo convenio o su modificación.

No obstante lo anterior, el convenio podrá ser revisado en cualquier momento cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes, Empresa o un tercio de la plantilla.

Transcurridos doce meses de vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedará modificada automáticamente en el tanto por ciento de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) que se fije anualmente con carácter general.

Dicha modificación será de aplicación en los conceptos de salario base y antigüedad, así como en el complemento específico al que se refiere el artículo 11 del presente convenio.

Artículo 3. Clasificación del Personal.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con la titulación, formación o experiencia exigida, el puesto de trabajo y las funciones que se desempeñen.

Para el Convenio de Sodepal se establecen los siguientes grupos;

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Artículo 4. Retribuciones.

Las retribuciones mensuales que perciban los trabajadores, serán las que figuran en la tabla anexa a este Convenio.

Artículo 5. Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, por importe de una mensualidad completa (salario base más antigüedad), dichas pagas se devengaran.

- Paga extra de navidad: se empieza a devengar el 1 de enero y se termina de devengar el día 31 de diciembre.

- Paga extra de verano: se empieza a devengar el 1 de agosto y se termina de devengar el 31 de julio del año siguiente.

El pago de dichas gratificaciones extraordinarias será prorrateado cada mes.

Artículo 6. Horas Extraordinarias.

Tienen la consideración de horas extraordinaria cada una de las horas de trabajo realizadas fuera de la jornada laboral habitual. La realización de las horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador. Estas horas se compensarán por descanso de tal forma que cada hora extra realizada en día laborable se corresponderá con una hora de descanso y cuando se realicen en días no laborables (sábado, domingo y festivos), se corresponderá con dos horas de descanso.

Los trabajadores del grupo VIII que trabajen en la actividad de envasado y procesado de frutas, verduras, hortalizas y similares tendrán derecho a la retribución de las horas extras a razón de siete euros brutos (7,00 €). En el caso de realizar las horas extras en días festivos se pagará la hora al mismo precio anteriormente citado y, además, tendrán derecho a tantas horas libres como se haya trabajado ese día festivo.

Artículo 7. Aumentos por Años de Servicios.

Se establecen como aumento por años de servicios los trienios que figuran en la tabla anexa a este Convenio a percibir mensualmente según años de antigüedad.

Artículo 8. Complemento de Responsabilidad.

Los trabajadores cuyo puesto de trabajo implique mayores responsabilidades y tengan a su cargo a un máximo de 8 personas percibirán un complemento de Responsabilidad de 100 euros mensuales, aquellos que tengan a su cargo más de 8 trabajadores percibirán un complemento de 150 euros mensuales.

Artículo 9. Plus de Localización o Disponibilidad.

Los trabajadores que por las características de su puesto de trabajo tengan que estar localizados fuera de su horario de trabajo y habitualmente realicen trabajos fuera de su horario laboral percibirán un complemento de Disponibilidad por importe de 100 Euros mensuales.

Artículo 10. Complemento de Productividad.

Los trabajadores del grupo VIII que trabajen en la actividad de envasado y procesado de frutas, verduras, hortalizas y similares tendrán derecho a un complemento de productividad de 70,20 Euros.

Artículo 11. Plus de Convenio.

Se establece un Plus de Convenio para todos los trabajadores de la plantilla, independientemente del puesto de trabajo o de la situación de la empresa, según el anexo I. Este complemento es consolidable, estará sujeto a las subidas de IPC anuales y no admitirá modificaciones por parte de la Empresa.

Artículo 12. Reconocimiento de los complementos.

Los complementos citados en los artículos 8, 9 y 10 del presente convenio, reconocidos a cada trabajador en la nómina serán establecidos por la gerencia de la Empresa, pudiendo estos ser permanentes y vinculados al puesto de trabajo o puntuales durante un período de tiempo concreto.

Artículo13. Complemento a la prestación Económica por Incapacidad Temporal.

1.- El personal de esta empresa que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes tendrá derecho a que se le reconozcan los siguientes complementos.

a) Hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que se vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del vigésimo primero inclusive, se le reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad

2.- El personal referido al apartado anterior que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, tendrá derecho a que la prestación reconocida por la Seguridad Social sea complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3.- Con carácter excepcional y debidamente justificados, previo informe del médico de cabecera, entre los que figuran la hospitalización, intervención quirúrgica y riesgo durante el embarazo, el personal a que se refiere el artículo 1 tendrá derecho desde el primer día a un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

Artículo 14. Vacaciones.

Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural de prestación, de unas vacaciones retribuidas en veintidós días hábiles o treinta naturales; o de los que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, que serán pactadas de común acuerdo entre la empresa y trabajador y teniendo el trabajador y la empresa conocimiento como mínimo dos meses antes del comienzo de su disfrute.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En ningún caso, las vacaciones pueden ser sustituidas por el abono de salarios equivalentes, excepto cuando el trabajador deje de prestar sus servicios en la empresa.

Se puede disfrutar de las vacaciones de forma fraccionada (tanto hábiles como naturales), siempre que una parte sea de al menos una semana natural sin interrupción.

Artículo 15. Jornada de Trabajo.

Con carácter general la jornada de trabajo será de 1.648 horas en cómputo anual, de tal forma que el cómputo semanal de la jornada será de 37,5 horas, siendo el horario habitual de 8 horas a 15.30 horas de lunes a viernes, con una dispensa de 30 minutos para desayuno, que se considerará retribuida. Respecto al tiempo de desayuno cabe señalar, que el centro de trabajo no puede quedar desatendido o sin servicio.

La persona responsable de que los puestos queden cubiertos es el/la coordinador/a.

Asimismo, al menos, durante un mes al año (agosto) la jornada de trabajo se reducirá en una hora al término de la misma.

Días de asuntos propios.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 3 días de asuntos propios retribuidos. El disfrute del día de asuntos propios, se efectuará respetando las siguientes condiciones.

• No se acumulará a vacaciones.

• El disfrute de este día, se pactará entre empresario y trabajador. De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija el día de disfrute con las reglas siguientes: El disfrute de este día deberá ser preavisado con una antelación mínima de cinco días.

• Sólo se podrá hacer uso simultáneo de estos días, conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro (lugar de trabajo como del turno):

- Hasta seis trabajadores: un trabajador.

- De siete a quince trabajadores: dos trabajadores.

- De dieciséis a cuarenta trabajadores: tres trabajadores.

- De cuarenta y uno a setenta trabajadores: cuatro trabajadores.

- Más de setenta trabajadores: el 7 por 100 de la plantilla.

En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.

Artículo 16. Calendario laboral.

Se tendrá en cuenta el calendario general de la Comunidad y la Provincia que se publica cada año en el Boletín Oficial de Canarias. Se elaborará en el primer trimestre del año y se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro. Se incluirá como festivos los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

Artículo 17. Permisos.

El trabajador, previo aviso y adecuada justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

3. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. 3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

4. Por acompañamiento a consultas hospitalarias de hijos menores de 10 años: el tiempo necesario para su realización y siempre que no exceda del cincuenta por ciento de jornada laboral.

5. Por las demás causas de disfrute previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

6. Un día por traslado de domicilio.

7. El tiempo indispensable de exámenes prenatales y preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

8. Para los trabajadores inmigrantes: Cuando por cuestiones personales, el personal extranjero debe regresar a su país, se establece un permiso no retribuido de 4 días para el personal comunitario y de 8 para el personal no comunitario. Para este permiso es imprescindible justificar documentalmente la necesidad del mismo y la realización del viaje.

9. El Permiso de lactancia estará vigente hasta los 9 meses del hijo y podrá ser ejercido indistintamente tanto por la madre como por el padre, si ambos trabajan. Se puede disfrutar de varias maneras:

a) Una hora de ausencia del trabajo. Es decir, se debe asistir al trabajo, ausentándose y volviendo al puesto una hora después.

b) Media hora de reducción de jornada. Se podrá reducir la jornada laboral en media hora, bien al inicio o bien al final de la misma.

c) Alargar la baja maternal en unos 20 días, el doble si tienes gemelos. Tanto para las madres como para los padres.

d) Otra fórmula a pactar con la Empresa.

10. Para técnicas de fecundación asistida: Las empleadas que sigan técnicas de fecundación asistida, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el período estrictamente necesario y con derecho a remuneración, previo aviso a la Gerencia de la empresa y justificación, con informe médico, de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

11. Para asistir a Congresos o Cursos Profesionales relacionados con la actividad que desempeña en la empresa: hasta 5 días al año, estudiándose los casos que excedan de dicho plazo.

12. Por el cumplimiento de un deber de carácter público y personal (asistir a un juicio, ser miembro de un jurado, la renovación del Documento Nacional de Identidad), incluyendo el derecho al sufragio activo, el tiempo indispensable.

13. Para participar en exámenes: El tiempo necesario, entendiéndose que si el examen se efectúa durante el horario de trabajo, el trabajador dispondrá de su jornada completa. Ahora bien, si el examen se realizase fuera de este horario, pero es necesario el disponer de horas para trasladarse al lugar, se le otorgará un permiso de 2 horas de su jornada.

14. Si el cumplimiento del deber supone que el trabajador va a faltar al trabajo más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasarle a una situación de excedencia forzosa.

Todos estos permisos se retribuyen con el salario real ordinario del trabajador. El resto de ausencias no contempladas aquí pero autorizadas por la empresa deberán compensarse con las correspondientes horas de trabajo bien con anterioridad o posterioridad, o bien descontarse del período de vacaciones.

Artículo 18. Régimen de faltas y sanciones.

Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. La enumeración de faltas que se contienen en el presente título, se hace a título enunciativo, no excluyente, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la Normativa Laboral vigente, así como cualquier incumplimiento contractual. Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

Artículo 19. Graduación de las faltas.

Se considerarán faltas.

a) Leves.

1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a 5 minutos dentro del período de 30 días.

2. Abandonar el servicio durante breve tiempo. Se considera breve hasta 10 minutos. Si como consecuencia del tal abandono se causara o hubiera podido causar a la empresa, al cliente o a un tercero perjuicio de carácter grave o muy grave la falta será asimismo grave o muy grave. Para la calificación del perjuicio se atenderán, entre otros criterios, el tenor de la queja del cliente, los concretos daños ocasionados o potenciales, etc.

3. No justificar, suficientemente y/o en plazo, dentro de las 24 horas siguientes, la ausencia al trabajo.

4. Los pequeños descuidos y distracciones en la realización del trabajo. Si no fueran pequeños o aún siéndolo ello supusiera o pudiera suponer consecuencias de gravedad la falta se reputará grave o muy grave, según las circunstancias del caso.

5. La inobservancia de algún pequeño aspecto de las órdenes de servicio o puesto impartidas por los mandos intermedios de «SODEPAL» todo ello en materia leve. De tratarse de un aspecto de cierta importancia o de importancia manifiesta la falta se considerará grave o muy grave. Dado que gran parte de los servicios prestados por el personal afectado por el presente Convenio se prestan en lugares de trabajo cuya titularidad no corresponde a «SODEPAL, S.A.U.», las partes pactan que se considerará grave, de manera específica, el cumplimiento de instrucciones en materia de ejecución del servicio que sean impartidas por personal ajeno a «SODEPAL» y tendrán la consideración de muy graves las iniciativas que en materia laboral (disfrute de permisos retribuidos, vacaciones, etc.), sean adoptadas sin conocimiento de los mandos intermedios de «SODEPAL», bien por propia iniciativa del trabajador infractor, o bien en cumplimiento de directrices impartidas por personal ajeno a la empresa suscribiente.

6. La falta de aseo y limpieza personal, propios, del uniforme, ropa o equipos, ello de manera ocasional. Aspecto descuidado. No portar o la falta de utilización del uniforme de trabajo o parte de él.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio y demás circunstancias que afecten a la actividad laboral. Si se trata variaciones concernientes a autorizaciones o permisos de trabajo, podrá ser considerada, según los casos y gravedad, como graves o muy graves.

b) Graves.

1. Cometer una segunda falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, en el período de 90 días siempre que hubiera mediado sanción.

2. Más de tres y menos de 11 faltas de puntualidad con retraso superior a 5 minutos de los que al menos 8 de dichos retrasos estén dentro del período de 180 días.

3. No comunicar a «SODEPAL», con carácter previo, la ausencia al trabajo. No justificar la inasistencia después de las 24 horas siguientes a esta.

4. La falta injustificada al trabajo de hasta dos días en el período de 30 días. Será muy grave si la ausencia causara un perjuicio grave.

5. Abandono del servicio por más de 10 minutos y hasta 120 en una misma jornada. Si se causaran perjuicios muy graves la falta será considerada muy grave. 6. La suplantación de un compañero o el cambio de servicio o turno no autorizado previamente por la empresa.

7. El empleo de tiempo de trabajo, materiales, etc. en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

8. La utilización indebida o inadecuada y por primera vez de materiales, útiles o medios o análogos siempre que no sea muy grave, en cuyo caso se considerará como tal.

9. Entrometerse en asuntos propios del cliente, su personal o visitas.

10. Los supuestos de gravedad referidos en el apartado a) de este precepto.

11. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo no muy grave para sí o para tercero.

12. No atender durante el período de disponibilidad el móvil asignado o llevarlo desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello sin perjuicio de lo establecido en la letra c) punto 10 siguiente.

c) Muy graves.

1. La reincidencia en comisión de faltas graves en el período de 9 meses, aunque sea de distinta naturaleza, y siempre que mediara sanción.

2. Más de 10 faltas de puntualidad con retraso superior a 5 minutos. Al menos 9 de ellas en el período de 180 días. Abandono del servicio por más de 120 minutos en una misma jornada.

3. La falta injustificada al trabajo de más de 2 días en el período de 180 días.

4. La falsedad, transgresión de la buena fe contractual, deslealtad, fraude, abuso de confianza, el hurto, robo, apropiación, tanto a compañeros de trabajo como a terceros con motivo u ocasión de servicio. Se incluye la ocultación de materiales, utensilios, etc.

5. El realizar trabajos por cuenta ajena o propia estando en situación de Incapacidad Temporal así como prolongar dicha situación indebidamente.

6. La embriaguez estando de servicio. La toxicomanía cuando repercuta negativamente en el servicio.

7. La violación del secreto de correspondencia u otros documentos del personal, de clientes o de la propia empresa. El dar a conocer a terceros no autorizados expresamente de circunstancias que puedan afectar a la intimidad de las personas o a la correcta prestación del servicio. La obtención, apropiación o similar de documentos que directa o indirectamente tengan que ver con el servicio así como la realización, obtención o uso de fotocopias de tales documentos sin autorización previa y expresa de la empresa.

8. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a los Superiores o familiares, así como a los compañeros de trabajo, a los clientes y al público en general.

9. El abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, independientemente del tiempo de abandono.

10. Disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo. Se incluye en el presente apartado el no atender durante el período de disponibilidad el busca asignado o llevarlo desconectado o no avisar de inmediato a la empresa de que está averiado, ello cuando lo anterior acontezca en más de una ocasión en el período de 60 días hábiles del empleado o cuando las consecuencias derivadas de lo anterior fueran de gravedad.

11. El abuso de autoridad. El trabajador que considere ha existido abuso de autoridad dará cuenta de ello, si lo desea a través de la representación social, a la dirección de personal, ello por escrito en que se indique, aparte de los hechos, los medios de prueba al respecto. Recibido el escrito la dirección abrirá expediente notificando el resultado del mismo al interesado y a la mentada representación si aquella hubiera intervenido. El plazo de duración del expediente será, como máximo, de 15 días.

12. Entregarse a juegos y distracciones durante la jornada. Dormir durante la jornada de trabajo.

13. Pedir, exigir o aceptar remuneración u otro beneficio del cliente u otra persona, ello relacionado con el trabajo.

14. La negativa expresa o tácita reiterada a justificar una o más inasistencias. 15. La negligencia o desidia en el suministro o elaboración de alimentos. No comunicar el mal estado apreciable de los alimentos.

16. La simulación de enfermedad o accidente.

17. Los supuestos muy graves referidos en el apartado a) de este precepto.

18. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. A estos efectos, se considerará falta muy grave, la desobediencia del trabajador de una orden directa, clara, precisa y concreta que le impartan sus superiores.

19. Permitir el acceso a un lugar a personal no autorizado.

20. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa o el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo muy grave para sí o para tercero. No utilizar o hacerlo indebidamente equipos, medios o procedimientos de protección.

21. No cumplir las obligaciones derivadas del uso de vehículos de la empresa.

22. El acoso sexual laboral. Se considerará ilícito condicionar alguna decisión laboral a la aceptación de propuestas sexuales. Todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a ser tratados con dignidad no permitiéndose ni tolerándose el mentado acoso en el trabajo. Las empleadas y empleados tienen derecho a presentar ante la dirección denuncias si aquel se produce. Para el tratamiento de las mismas se actuará con prontitud y seriedad y con respeto a los bienes jurídicos de todas las partes.

Artículo 21. Sanciones.

La Gerencia de la empresa podrá imponer las sanciones que a continuación se indican.

1- Por faltas leves.

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por Escrita.

c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.

2- Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.

3- Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 120 días.

b) Despido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

Única.- Legislación Aplicable

En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO I. TABLA SALARIAL

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