Última revisión
02/11/2020
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIS, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES, S.A. (28003822011981) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2017 en adelante
RESOLUCION de 30 de septiembre de 2020, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Competitividad, sobre registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la Sociedad General Española de Librerias, Diarios, Revistas y Publicaciones (codigo numero 28003822011981). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 267 de 31/10/2020)
Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Sociedad General Española de Librerías Diarios Revistas y Publicaciones, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 28 de junio de 2017; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 30 de septiembre de 2020.-El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.
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(03/26.322/20)