Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
19/02/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SICE, S.A. de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 6-14)

Resolucion de 5 de febrero de 2013, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la empresa SICE, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2013-02886] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 41 de 19/02/2013)

Preambulo

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa SICE, S.A. (expediente C-003/2013, código 33002192011991), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 4 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 5 de febrero de 2013.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D., autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012), el Director General de Trabajo.-Cód. 2013-02886.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, a 4 de diciembre de 2012, se reúne la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo del Servicio de Trafico de SICE, S.A. formada por:

Asistentes:

Por la parte económica:

- Juan Antonio De Sola Solvas.

- Ioseba Peña Ceanuri.

- Juan Antonio Barata Vélez.

- Fernando M.ª Palacio Llanos.

Representante de los trabajadores:

- Marcelino Tejado González.

- Guillermo Díaz Balsera (Asesor).

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para obligarles por si o en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio Colectivo y cuyo texto se transcribe literalmente a continuación.

En prueba de conformidad firmamos la presente en el lugar y fecha indicada.

CONVENIO COLECTIVO 2012 SERVICIO DE TRÁFICO SICE, S.A. GIJÓN

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE TRÁFICO SICE S.A. GIJÓN

Artículo 1. -Ámbito.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa y el personal del Servicio de Conservación y Mantenimiento del Sistema de Control de Tráfico de la Ciudad de Gijón (Principado de Asturias).

Artículo 2.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1-1-2012. Cualquiera que sean las fechas de su aprobación. Su vigencia será desde el 1-1-2012 al 31-12-2012.

Será prorrogado tácitamente si con tres meses de antelación no fuese denunciado por alguna de las partes, comunicándoselo a la otra por escrito.

Artículo 3.-Remisión.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a la Legislación vigente y por acuerdo de las partes firmantes continuará vigente en el ámbito de la empresa la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que se asume como normativa complementaria.

Artículo 4.-Jornada laboral.

a) La jornada de trabajo para el año 2012, será de 1696 horas, el tiempo del bocadillo será efectivo de trabajo.

b) Se conceden 5 minutos de tolerancia de entrada al trabajo en jornada de mañana, tarde y noche. Al personal que se retrase se le descontarán los minutos reales de retraso en su salario.

c) Los excesos sobre la jornada anual pactada serán como extraordinarios y compensados con descansos. Dichos descansos serán retribuidos al 100% figurando en el calendario laboral así pactado.

d) La jornada por servicio será.

1) Jornada normal, de lunes a viernes de 7 a 15 horas.

2) Jornada mañanas de 7 a 15 horas.

Jornada tardes de 15 a 23 horas.

Jornada turno nocturno de 23 a 7 horas (localizable).

Artículo 5. -Trabajo en domingos y festivos.

a) El trabajo habitual en domingos, percibirá un plus de treinta y uno con setenta y nueve (31,79 €).

b) El festivo intersemanal, será abonado como extraordinario de festivo para el que lo trabaje en jornada normal, y para el trabajador habitual en régimen de turnos percibirá la cantidad de doscientos cuarenta y dos con treinta y cinco (242,35 €) que figura en la tabla anexa.

c) Los haberes serán abonados en el mes.

d) Los días festivos serán considerados como tales los así fijados según Calendario Laboral de la Provincia de Asturias.

Artículo 6.-Permisos retribuidos.

Todo trabajador avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos a razón, del cien por cien (100%), que alcanzará en días.

A) 18 días naturales por matrimonio.

B) 5 días naturales por fallecimiento de hijos y cónyuge.

C) 3 días naturales por fallecimiento de padres, abuelos, hermanos.

D) 3 días naturales por enfermedad grave de los parientes hasta 2.º grado (segundo grado) de consanguinidad o afinidad. Requiriéndose para el mismo la consideración de enfermedad grave la que esté sometida a intervención quirúrgica bajo los efectos de anestesia y todas aquellas enfermedades que sean certificadas como graves por el facultativo.

E) 3 días laborables por adopción o nacimiento de hijo.

F) Los permisos estipulados en los apartados B), C), D) se aumentarán hasta 2 días más, si el hecho ocurriera fuera de la provincia ó a más de 100 kilómetros.

G) El permiso estipulado en el apartado E), se ampliaría en dos días más si hubiese enfermedad grave, bien del hijo o de la madre.

H) 1 día por matrimonio de padres, hijos, tíos, sobrinos y hermanos.

I) 1 día laborable por traslado de domicilio habitual.

J) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de índole inexcusable de carácter público o personal.

K) Un día natural por fallecimiento o funeral de sobrinos, tíos y primos, por afinidad como por consanguinidad, se aumentará un día más si es fuera de la provincia o a más de 100 km.

L) Se concederán permisos para la asistencia a consulta médica por el tiempo indispensable a especialistas de la S. Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo; se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos, hasta el límite de 20 horas al año, para lo que la empresa facilitará un boletín de salida.

También se concederán permisos para asistencia a consultas médicas para acompañar a familiares hasta el primer grado de parentesco sin que se pueda superar el límite de las 20 horas al año citado en el párrafo anterior, computándose conjuntamente tanto las del trabajador como la de los familiares.

Artículo 7. -Excedencias.

Todos los trabajadores fijos en plantilla y con un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud, tendrá derecho a excedencia con reserva de plaza por un período superior a un año e inferior a cuatro, debiendo solicitar su reingreso con treinta días de antelación a la fecha de la finalización de la misma.

Para volver a ejercer este derecho deberán transcurrir dos años desde la terminación de la anterior excedencia.

Los casos especiales que puedan presentarse, serán tratados por la empresa y los delegados.

Así como los delegados de personal recibirán copia de la solicitud de excedencia y su concesión.

Artículo 8.-Vacaciones.

Los días de vacaciones serán de treinta y un días naturales o sea 23 días laborables, empezándose a disfrutar a partir de un lunes.

- Las vacaciones anuales del personal, deberán estar concretadas el día 1 de abril del mismo período anual, debiendo estar reflejadas en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

- El disfrute de vacaciones deberá efectuarse desde el de 1 junio al 30 de septiembre, salvo expresa petición del trabajador de disfrutar en otro período, pero siempre dentro del año en curso.

- Él computo de las vacaciones se efectuará cada año natural de enero a diciembre.

- La retribución de las vacaciones, se calculará sobre el total de emolumentos remunerativos percibidos en el trimestre anterior a la fecha de disfrute de vacaciones, excluyendo pluses de distancia y horas extraordinarias, excepto en régimen de turnos, por considerarse la misma jornada habitual.

- Cuando el trabajador estando de vacaciones quedara en situación de I.L.T. (enfermedad o accidente) estas quedarán interrumpidas. En todo caso el disfrute de las vacaciones deberá producirse necesariamente dentro del año natural correspondiente.

Artículo 9.-Protección jurídica.

Retirada del permiso de conducir.

A todos los trabajadores que conduciendo un vehículo de la empresa le fuera retirado el permiso de conducir por incidente no temerario se le asegurara una ocupación lo más acorde posible con su profesión habitual, así como el salario y la categoría que tiene reconocida, hasta que el procedimiento legal sea firme.

Una vez que exista resolución firme, si es favorable, este volverá a desarrollar su trabajo habitual; si es en contra, sus consecuencias serán analizadas detenidamente por la empresa y los delegados de personal.

Artículo 10. -Defensa de los trabajadores.

En caso de accidentes o incidentes con motivo por los que se pueda imputar responsabilidad penal o civil de alguno de los trabajadores de la empresa, esta gestionará en todos sus trámites la defensa jurídica de los trabajadores presuntos responsables.

Artículo 11.-Pago de indemnizaciones por responsabilidad civil.

Las indemnizaciones que se declaren por sentencia firme en concepto de responsabilidad civil, serán a cuenta de la empresa, así como los costos de indemnizaciones que se exijan al trabajador con motivo del accidente o incidente.

Artículo 12.-Altas y bajas y traslado de personal.

La empresa comunicará a los delegados de personal, las vacantes así como las altas y bajas que se produzcan.

Las bajas por enfermedad o accidente superior a 20 días se cubrirán con personal eventual.

Artículo 13.-Contratación de nuevo personal.

Para la contratación de nuevo personal, deberán cumplirse, al menos las siguientes consideraciones.

1. Firmas de los representantes de los trabajadores en todos los contratos, especialmente en los acogidos a incentivos y en las prórrogas de los contratos y los finiquitos.

2. Obligación de la empresa de informar a los representantes de los trabajadores, sobre planes, previsiones y modalidades de contratación.

3. Las vacantes de superior categoría se cubrirán mediante promoción interna y lo serán por personal fijo de obra o con derecho a serlo.

Los delegados de personal estarán representando dichas promociones.

4. Todos los contratos para el servicio de tráfico de Gijón deberán hacerse al amparo del presente convenio.

5. Los trabajadores que cubran plazas de otros que se encuentren en la situación de excedente temporal, tendrán preferencia para ocupar dichas plazas si quedaran vacantes por la no incorporación del titular.

6. Para las nuevas contrataciones, la empresa tratara de dar preferencia a los parados de la ciudad sobre la base de los acuerdos suscritos entre el Ayuntamiento de la misma y los sindicatos mayoritarios.

Artículo 14. -Seguro colectivo de vida.

Se contratará póliza de seguro colectivo de vida, triple capital con la base de 9000 euros., se dará certificado individual de dicho seguro de vida.

Artículo 15.-Mejora social del personal.

El personal en caso de accidente percibirá el 100% de su salario, desde el primer día.

En caso de enfermedad.

a) El 90% en las bajas inferiores a 11 días desde el primer día.

b) El 100% desde el primer día en las bajas superiores a 10 días y en caso de hospitalización.

Este 100% que garantiza la empresa estará formado por la parte que abona la Seguridad Social incrementada en la diferencia necesaria para alcanzar el salario total que percibiría el trabajador de estar en activo, incluyendo en el mismo los festivos trabajados.

Artículo 16. -Régimen de jubilación voluntaria.

Todo trabajador que cumplidos los 60 años, tenga cubierto el período de carencia y demás requisitos para solicitar de la S. Social la jubilación anticipada, la empresa estaría dispuesta a negociar la baja voluntaria.

A partir de los 60 años el trabajador que reúna las condiciones para acceder a la jubilación parcial y que estuviera interesado en ello podrá ponerlo en conocimiento de la empresa la cual se compromete a estudiar dicha situación, pudiendo en su caso, celebrar el oportuno contrato de relevo a tiempo parcial conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 15/98.

Si cumplidos los 64 años el trabajador reúne las condiciones requeridas para la jubilación anticipada la empresa estará dispuesta a facilitar la misma en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1.194/1985.

Artículo 17.-Capacidad disminuida.

Cuando un trabajador se le declare afectado de una incapacidad permanente parcial derivada de Accidente de Trabajo, continuará prestando su trabajo en la empresa sin disminución de categoría.

En el caso de tratarse de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa procurará buscarle un puesto de trabajo compatible.

Derechos Sindicales

Artículo 18.-Garantías Sindicales.

Las Centrales Sindicales podrán nombrar un delegado que ostente la representación del sindicato. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a que represente.

Serán funciones de los Delegados Sindicales.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a que representa y a los afiliados del mismo en la Empresa, servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la Empresa.

2. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Delegados, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comisiones Mixtas, con voz y voto y se procederá a nombrar un Delegado de Seguridad e Higiene.

3. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo o personal, que afecte a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.

4. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato.

b) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

5. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.

6. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en el lugar donde se garanticen un adecuado acceso al mismo por todas los trabajadores.

Garantías:

A) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese o dimisión.

Si el despido o sanción por supuestas faltes graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán atendidos a parte del interesado, el Comité de Empresa restante, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y el Delegado del Sindicato a que pertenezcan.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, empleo y económicas.

B) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, dispondrán de las horas que determine la Ley siendo remuneradas a salario real.

La Empresa reconoce la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité o Delegados de Personal, delegados Sindicales, en una o varios de sus componentes y en computo anual, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas las empleadas en negociación colectiva.

C) La Empresa pondrá a disposición del Comité o delegados un local que a la vez será compartido con las Centrales Sindicales.

D) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser acumuladas anualmente las horas retribuidas de que dispongan los miembros del Comité o Delegados, a fin de prever la asistencia de los mismos al curso de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades así como serán computables las horas de los Delegados Sindicales.

Seguridad, higiene y condiciones de trabajo

Artículo 19. -Disposiciones generales.

La empresa dotará a los trabajadores de los medios necesarios y adecuados para dicho servicio. Los trabajadores y la empresa estarán obligados a cumplir las normas preceptivas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. En el centro de trabajo (taller y almacén) existirá un botiquín (con control riguroso todas las semanas) de primeros auxilios y extintores homologados. De igual manera existirá un botiquín y extintores en todos los vehículos de la empresa.

La empresa mantendrá los locales y aseos en perfecto estado de limpieza y conservación, realizando una desinfección periódica de locales y vestuarios. Los vestuarios estarán provistos de un secador de aire caliente, calefacción, asientos, perchero en lugar adecuado para secar la ropa de trabajo, taquillas (2) individuales disponiendo el trabajador de llave propia, así como la empresa.

Los vehículos destinados para dicho servicio serán lavados una vez a la semana.

Artículo 20.-Vestuario y útiles de trabajo.

Normas generales de obligado cumplimiento.

1. La Empresa entregará a todo el personal, cuatro equipos de prendas de trabajo, dos de invierno (octubre) y dos de verano (mayo), constando el primero de: pantalón, cazadora, polo de manga larga, botas o zapatos de seguridad, siendo la ropa de alta visibilidad; y el segundo constará de: pantalón, cazadora y polo de manga corta.

Igualmente se entregarán guantes adecuados para cada servicio o trabajo a realizar y distintivos de seguridad. Estos se entregarán a todos los trabajadores que realicen trabajos en las vías públicas. A todos los trabajadores se les entregará un anorak cada dos años (invierno), así como trajes y botas de agua.

2. Para la selección, valoración, calidad, etc., de las prendas de trabajo intervendrán los delegados de personal y la empresa para decidir las prendas adecuadas dentro de los dos primeros meses del año. Las prendas de trabajo serán de obligado uso.

3. Todos los oficiales electricistas tendrán a su disposición las herramientas (homologadas con aislamiento de 1000 V.) y útiles de trabajo adecuados a la función a desarrollar.

En los trabajos peligrosos, tóxicos y penosos, se facilitarán los medios y desinfectantes adecuados.

4. La empresa se responsabiliza del perfecto estado de las herramientas y el trabajador de su uso correcto.

5. En servicios concretos y previo conocimiento de la comisión nombrada al efecto, las prendas de trabajo podrán ser permutadas por otras más adecuadas a la función a desarrollar.

6. Todas las prendas de trabajo se canjearán por otras en caso de deterioro o desperfecto.

7. Con el fin de adecuar las prendas de trabajo, seria conveniente realizar un nuevo tallaje.

8. Por razones de seguridad y por las características del servicio de tráfico tanto de la zona centro como la zona rural, cuando se tengan que realizar trabajos de derribos se ejecutarán como mínimo en grupos de tres operarios a los efectos de seguridad asimismo se deberán señalizar las calles o caminos en los que se realicen los servicios o en caso contrario la presencia de la Policía Municipal o Guardia Civil para regular el tráfico de vehículos.

9. Todos los trabajos que se realicen de noche en las vías públicas, deben ir todos los operarios provistos de cinturones reflectantes, cuando las situaciones lo requieran.

Artículo 21. -Aplicación del programa de seguridad, higiene y condiciones de trabajo.

1.-Las propuestas de los delegados de personal, serán obligatoriamente estudiadas, correspondiendo al órgano institucional competente a su aprobación.

2.-Controlará el cumplimiento de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

3.-Coadyudarán al cumplimiento de lo legislado en dichas materias.

4.-Organizará campañas de formación y sensibilización de los trabajadores en materia de seguridad, sanidad, e higiene en el trabajo.

5.-Realizará visitas a todos los puestos de trabajo, previa presentación ante el responsable del servicio, detectando deficiencias y proponiendo soluciones.

6.-Investigará las causas de accidentes de trabajo y enfermedades tanto laborales como las no laborales, estableciendo un control de absentismo laboral por estas causas.

7.-Dará cuenta ante el órgano correspondiente de la presencia de riesgos graves o leves, estableciendo un control de absentismo laboral por estas causas.

8.-Propondrá la adopción de medidas especiales en los servicios en los servicios en los que los trabajadores están expuestas a un mayor grado de contaminación, u otra circunstancia de riesgo.

Artículo 22.-Servicio y reconocimiento médico.

1.-Reconocimientos médicos previos al ingreso, periódicos ordinarios, periódicos especiales y esporádicos.

2.-Primeros auxilios sanitarios y asistencia médica a trabajadores accidentados.

3.-Atención médica derivada del diagnostico, tratamiento, control y prevención de enfermedades.

4.-Campaña de prevención de enfermedades comunes.

5.-Colaboración estrecha en el desarrollo del programa de seguridad e higiene en el trabajo, regulado en el art.26 del presente convenio y de lo previsto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

6.-Los reconocimientos médicos se orientarán específicamente al puesto de trabajo con forme al Real Decreto de Prevención 39/1997 y atenderán preferentemente a las enfermedades más habituales del servicio. Efectuándose siempre dentro de la jornada laboral del trabajador y haciendo entrega la empresa a éste del resultado del reconocimiento, así como de la cartilla sanitaria laboral.

7.-Si por incompatibilidad de horario el reconocimiento hubiera de efectuarse, fuera de la jornada laboral el trabajador tendrá derecho al abono por parte de la empresa, de cuatro (4) horas de su salario real.

8.-Los reconocimientos médicos serán anuales.

9.-De los resultados de dichos reconocimientos se entregará una copia correspondiente a cada trabajador.

Artículo 23.-Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio que estará formada por representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa, ambas partes podrán tener los asesores que en cualquier momento consideren oportunos.

Régimen retributivo

Artículo 24.-Antigüedad.

Se establece el sistema de quinquenios cuya cuantía será de un 5% sobre el salario base, y por cada quinquenio.

Artículo 25.-Salario base.

Será para los distintos niveles y categorías profesionales el que se señala en la tabla salarial, y computará por día natural.

Artículo 26.-Plus de asistencia.

Corresponderá al día trabajado incluidos sábados (jornada normal) y a todos sus efectos en régimen de turnos.

Artículo 27.-Carencia de incentivo.

Corresponderá al día trabajado y devengado de igual manera que los reflejados en el art. 26 del presente convenio colectivo.

Artículo 28.-Plus convenio/día natural.

Se devengará por días totales del mes y reflejado en tabla anexa.

Artículo 29.-Plus penoso, tóxico y peligroso.

Se aplicará para todo el personal la cantidad que figura en la tabla anexa de 2,59 € día por día de asistencia al trabajo.

Artículo 30.-Turnicidad.

a) Todo el personal que este sometido a régimen de turnos, percibirá dichos pluses por día trabajado y que figuran en tabla anexa.

b) El correturnos percibirá dicho Plus todo el año por día de asistencia el trabajo.

Artículo 31.-Nocturnidad.

Para todo el personal que esté sometido al régimen de turnos, con jornada nocturna, percibirá el Plus de Nocturnidad, en los casos en que la jornada nocturna no sea completa percibirán la parte proporcional de la jornada realizada.

Artículo 32.-Plus de conducción.

Se establece la cantidad que figura en la tabla anexa de 100,48 €/mes, para todos aquellos que conduzcan. Si por necesidades de servicio, y por voluntad del trabajador que ejerciera dicha conducción, por un período superior a 8 días percibirá el plus completo.

Los trabajadores que realicen las labores de conducción entre 1 y 8 días, percibirán cantidad de que figura en la tabla anexa 4,57 €./día de actividad.

Artículo 33.-Plus de operadores del camión grúa.

Se establece un Plus de 58,44 €/mes para todos aquellos que operen el citado medio.

Artículo 34.-Plus de transporte.

Se aplicará para todo el personal, la cantidad de 19,10 € mensuales.

Artículo 35.-Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extras según Tabla Anexa. La percepción de dichas pagas será.

En la de verano, durante los primeros 10 días de julio, la de octubre los primeros 15 días de dicho mes y la de Navidad en los 15 primeros de diciembre.

Artículo 36.-Plus de laboratorio.

Los oficiales de laboratorio tendrán un plus de 196,56 €. Con carácter mensual.

Artículo 37.-Turno nocturno.

1. El turno de noches se realizara en la modalidad de localizable mediante un teléfono móvil del que serán dotados cada uno de los componentes del turno de tarde.

2. Por dicha disponibilidad de localización se retribuirá con 27,54 € por cada día realizado, mientras lo demande el Ayuntamiento.

3. El tiempo de dedicación para atender los avisos que se reciban, serán pagados en concepto de horas extraordinarias en horario nocturno.

4. Se atenderán todos los avisos que se reciban en el teléfono móvil, acudiendo las dos personas que estén a disposición.

Artículo 38.-Nómina y abono del salario.

Los salarios serán abonados por mensualidades vencidas el día 5 de cada mes, como máximo.

Si este fuera festivo, domingo o descanso habitual programado se adelantará el abono al último día hábil anterior. Asimismo cuando el día del abono de salarios coincida con descansos programados por las entidades bancarias establecidas en la ciudad, se adelantará el abono de salarios al último día hábil anterior.

El trabajador dispondrá de media hora de permiso para retirar sus haberes.

El trabajador que lo solicite antes del día 7 de cada mes, tiene derecho a un anticipo, en cuantía no superior al 90 por ciento (90%) del salario devengado en el mes, importe que la empresa abonara mediante transferencia bancaria el día 15 de cada mes.

Artículo 39.-Incremento salarial.

Se establece para el año 2012, un incremento salarial del 0,5% en todos los conceptos.

Artículo 40.-Revisión salarial.

Si el 50% del IPC real del año 2012 supera el 0,5%, dicha demasía será abonada con carácter retroactivo desde el momento que lo supere.

Artículo 41.-Comisión de Igualdad.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha constituido la Comisión de Igualdad de Oportunidades, integrada por la representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y la Empresa, con el objeto de la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

Artículo 42.-Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio Colectivo.

Dicha Comisión estará formada por el Delegado de Personal que ostente dicho cargo y un representante de la Empresa designado por la misma.

La validez de los acuerdos de la Comisión requerirá la unanimidad de sus componentes.

Sus funciones serán las siguientes.

- Interpretación del articulado del presente Convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Los firmantes del presente Convenio Colectivo convienen en someter a la Comisión Mixta de Interpretación cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

Cuando la Comisión Mixta sea requerida por cualquiera de las partes para intervenir en asuntos de su competencia, deberá reunirse en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha que sea requerida su intervención.

Artículo 43. -Determinación de las partes.

El presente convenio colectivo ha sido concertado por las siguientes partes.

- Representación empresarial:

• Juan Antonio de Sola

• Ioseba Peña Ceanuri

• Juan Antonio Barata Vélez

• Fernando M.ª Palacio Llanos

- Representación de los trabajadores:

• Marcelino Tejado González

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª

Procedimiento para la Resolución de Desacuerdos en los Períodos de Consultas relacionados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes signatarias de este Convenio Colectivo a fin de integrar el contenido mínimo exigido a los Convenios Colectivos por el nuevo artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores reformado en virtud del Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, alcanzan el siguiente acuerdo:

Una vez iniciados, a instancia del empresario, los períodos de consultas a que hacen referencia el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo; y el artículo 82.3 sobre la inaplicación del régimen salarial del mismo, si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran se someterán, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, al procedimiento que de conformidad con los artículos citados anteriormente regule el el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

D.F. 2ª

Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

Patrona Las Candelas. Se declara patrona del servicio, como viene siendo habitual en años anteriores, el día 2 de febrero, y se celebrará la comida de hermandad, el primer viernes de dicho mes, la hora de salida será a las 13 horas.

Trabajos de categorías profesional superior.-La ocupación transitoria de un puesto de categoría profesional superior a la ostentada tendrá derecho a percibir la retribución de dicha categoría mientras que dure aquélla.

Tendrá derecho a la consolidación de categoría profesional si supera los 90 días durante un año.

ANEXO n.º 1. ESCALONES Y CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Nivel

1 Titulado Medio (Perito Industrial, Facultativo de Minas, Graduado Social, Profesor Mercantil, etc.).

2 Jefe Administrativo de Primera, Jefe de Taller, Jefe de Primera de Laboratorio, Jefe de Sección, Organización de Primera, Jefe de Dique y Maestro Industrial.

3 Oficial Administrativo de Primera, Maestro Taller, Delineante Primera, Técnico Organización de Primera, Viajante, Analista de Primera.

4 Oficial Administrativo de Segunda, Oficial de Laboratorio, Técnico Organización de Segunda, Delineante de Segunda, Maestro de Segunda, Encargado, Archivero.

5 Oficial Primera de Oficio, Chofer de Camión, Grúautomovil, Conductor de Máquinas, Buzo y Almacenero.

6 Oficial de Segunda de Oficio, Chófer de Turismo.

7 Oficial de Tercera de Oficio, Chófer de Motociclo.

8 Especialista, Mozo Especialista de Almacén, Guarda Jurado.

Tablas salariales 2012 incremento 0,5%

TRABAJO NOCTURNO

6,78 €

TURNICIDAD

3,47 €

TRABAJO EN DOMINGO

31,79 €

JEFATURA DE EQUIPO

4,33 €

INCREMENTO HORAS EXTRAS FESTIVOS

1,19 €

PLUS CONDUCCIÓN MES

100,48 €

TRABAJO FESTIVO INTERTURNOS

242,35 €

PENOSO, TÓXICO Y PELIGROSO

2,59 €

PLUS DE TRANSPORTE MENSUAL

19,10 €

PLUS DE OPERADOR DE CAMIÓN GRÚA

58,44 €

PLUS DE OFICIALES DE LABORATORIO

196,56 €

PLUS POR LOCALIZABLE TURNOS NOCHE

27,54 €

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Niveles

Salario conve-nio día/nat.

Plus asisten. inc./sáb.

Plus incent. inc./sáb.

Plus convenio día/nat.

Horas extras

Pagas extras julio y navidad

Paga extra octubre

1. TITULADO MEDIO

49,07 €

6,29 €

4,54 €

1,91 €

19,98 €

1.829,56 €

921,06 €

2. JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª

46,38 €

6,19 €

4,31 €

1,91 €

19,14 €

1.747,29 €

899,90 €

3. OF. ADMINISTRATIVO 1.ª

41,03 €

6,17 €

3,68 €

1,91 €

17,17 €

1.583,98 €

857,68 €

4. OF. ADMINISTRATIVO 2.ª

39,46 €

6,17 €

3,54 €

1,91 €

16,58 €

1.536,48 €

845,48 €

5. OFICIAL 1.ª OFICIO

38,01 €

6,17 €

3,43 €

1,91 €

16,00 €

1.482,61 €

834,18 €

6. OFICIAL 2.ª OFICIO

37,04 €

6,00 €

3,43 €

1,91 €

15,45 €

1.468,11 €

827,28 €

7. OFICIAL 3.ª OFICIO

36,11 €

6,00 €

3,29 €

1,91 €

14,88 €

1.434,94 €

819,17 €

8. ESPECIALISTA

35,32 €

6,00 €

3,10 €

1,91 €

14,26 €

1.410,57 €

812,70 €