Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
17/11/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SETEX APARKI, S.A. (40100052012013) de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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RESOLUCION DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2015-2017 EN LA EMPRESA SETEX APARKI, S.A. (GRUA Y ORA) EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA CODIGO DE CONVENIO 40100052012013 (Boletín Oficial de Segovia num. 137 de 16/11/2015)

representación de Empresa y de otra por la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA SETEX APARKI S.A. EN SU CENTRO

DE TRABAJO DE LA CIUDAD DE SEGOVIA EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS (ORA) Y SERVICIOS MUNICIPALES DE GRÚA PARA LA CIUDAD DE SEGOVIA.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.°- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de la Empresa Setex Aparki S.A. concesionaria de los Servicios Municipales de Ordenación y Regulación de Aparcamientos (ORA) y Servicios Municipales de Grúa en la ciudad de Segovia y sus trabajadores de las categorías relacionadas en el artículo 22 del presente Convenio, cualquiera que sea su modalidad de contrato.

ARTÍCULO 2.°- VIGENCIA Y APLICACIÓN

El Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos a partir del 01 de enero de 2015 y su duración será de tres años, finalizando el 31 de diciembre del 2017.

ARTÍCULO 3.°- DENUNCIA Y PRORROGA

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar la expiración de la vigencia del citado Convenio, ante la autoridad laboral competente, en los dos meses anteriores a su vencimiento.

De no ser denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, se prorrogará automáticamente por anualidades naturales, elevando todos los conceptos económicos en la misma proporción que lo haga el IPC. Real del año anterior más un punto.

Denunciado el convenio y vencido el término de su vigencia seguirá aplicándose este hasta tanto no se logre acuerdo expreso de conformidad con la ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4.°- GARANTÍAS PERSONALES

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador, con relación a salarios y jornadas laborales.

ARTÍCULO 5.°- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos aplicación, será considerado en su totalidad.

ARTÍCULO 6.°- COMISIÓN PARITARIA

Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda las partes firmantes de este Convenio Colectivo designarán una comisión encargada de la vigilancia en la aplicación del mismo. Se establece su carácter obligatorio para ambas partes, antes de acudir a la vía judicial. La comisión estará compuesta por cuatro miembros como máximo. Corresponderán dos a la parte empresarial y dos a la parte social, sin perjuicio de que cada una de las partes pueda acompañarse por un asesor, que en todo caso tendrá voz, pero no voto.

Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión paritaria, tanto por la parte empresarial como por la parte social, se nombran a las dos personas que han negociado el convenio Colectivo.

Funcionamiento de la Comisión Paritaria: La comisión Paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de cualquiera de las representaciones firmantes en un plazo no superior a los 7 días desde que se recibió la comunicación.

Si el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Huelga, se acortaran los plazos a 3 días. Las funciones generales de la comisión serán: - La interpretación del articulado del Convenio Colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando la legislación lo prevea.

- Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las partes - En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para mediar, conciliar o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de conflicto.

- Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este convenio, el intento de solución de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de recurrir a los tribunales, incluido el derecho de huelga. Las resoluciones se tomarán en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los 7 días, desde que se tuvo conocimiento por las partes integrantes de la comisión.

- Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le sean planteadas conforme al artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.

a) Dichas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y razonado a esta Comisión, quien resolverá en el plazo de 7 días. Si realizado dicho trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogido en el presente convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Registro y control de los acuerdos alcanzados en el seno de la comisión, que supongan mejoras o modificaciones sobre las condiciones establecidas en el Convenio. Estos acuerdos deberán recogerse en acta firmada por las partes interesadas y remitirse a la Comisión para su control y registro, dentro de los 15 días siguientes a su firma.

d) Velar para evitar las discriminaciones de cualquier clase que sufran los/as trabajadores / as, para lo cual podrá ser consultada y emitir informes sobre las cuestiones que puedan suscitarse, y en especial conforme a la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) Confección y publicación de las tablas saláriales del presente convenio colectivo, en un plazo no superior a 15 días desde la publicación del IPC real del año anterior establecido por el INE u organismo oficial competente.

f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente convenio colectivo o que le otorguen las leyes.

Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al Acuerdo Interconfederal de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, sujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del órgano de mediación correspondiente, sometiéndose a las reglas y procedimientos establecidos en el ASEC y su reglamento, actuando en el seno propio del propio SERLA.

Los acuerdos de la comisión paritaria serán tomados por mayoría, y su resolución será vinculante para las dos partes. En caso de no llegar a un acuerdo, se someterán a los servicios de mediación y arbitraje. En caso de no conseguir acuerdo, quedará abierta la vía judicial.

CAPITULO II. TIEMPO DE TRABAJO, VACACIONES Y LICENCIAS.

ARTÍCULO 7.°- JORNADA DE TRABAJO

La duración de la jornada laboral será de 1.729 horas en cómputo anual. La toma de refrigerio será de 15 minutos, efectuándose para la ORA entre la segunda y tercera hora de jornada realizada, debiendo notificar a 'base' la hora de comienzo y de finalización los controladores, los auxiliares administrativos, el técnico de mantenimiento y el ayudante de conservación. Los gruistas, siempre que puedan, acomodarán la hora de refrigerio a la hora tomada por el policía municipal de acompañamiento o cuando el servicio lo permita.

La empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer y modificar cuando por necesidades imperiosas así sea necesario, los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año.

La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes a domingo, con las especificaciones señaladas en el contrato de trabajo, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente.

Los excesos anuales se compensarán con descanso, que serán disfrutados en cada uno de los semestres, siendo de libre elección por parte del trabajador siempre y cuando el servicio este cubierto. El cálculo de los excesos se hará sobre los días efectivos trabajados.

Para la adaptación de los calendarios laborales a los recursos de personal, podrá incrementarse hasta un máximo de 48 horas la jornada ordinaria semanal.

Para la grúa, dada las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria.

Las horas extraordinarias podrán prestarse, única y exclusivamente, por razones coyunturales entendiéndose por tales las que obedezcan a situaciones anormales por exceso de absentismo, reparación de siniestros u otras circunstancias extraordinarias y de urgente atención, así como en el caso de riesgo de pérdida o perecimiento de materias.

La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o delegados de personal sobre la realización de este tipo de horas extraordinarias, con la consiguiente calificación, que serán registradas día a día y totalizadas semanalmente, entregándose copia del resumen al trabajador o trabajadores afectados.

De conformidad con la normativa vigente, la realización de este tipo de horas extraordinarias deberá ser comunicada a la Autoridad Laboral a los efectos de cotización a la Seguridad Social.

Todo lo anteriormente establecido se orienta a erradicar el pluriempleo y por tanto, la prestación de horas extraordinarias con carácter habitual se deberá sustituir por la contratación de nuevos trabajadores.

En el supuesto de realizarse se abonarán de la siguiente manera: Para el año 2015: 12,28€/ hora extraordinaria trabajada. Para el año 2016: 12,28€+ IPC 2015/ hora extraordinaria trabajada. Para el año 2017: 12,28€+ IPC 2015+IPC 2016+ 1%/ hora extraordinaria trabajada. En el caso en el que no se completen los 60 minutos, se abonará la parte proporcional.

ARTÍCULO 8.°- CALENDARIO LABORAL

Dentro del cuarto trimestre de cada año se establecerá un calendario laboral, para el año siguiente, específico de cada trabajador o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año con sus respectivos días libres, festivos y vacaciones. Mensualmente se expondrá en el tablón el cuadrante del mes siguiente con los horarios y turnos correspondientes.

A la hora de realizar los cuadrantes, se intentará tener en consideración las aportaciones realizadas por los trabajadores, siempre y cuando sea posible y no obstaculicen el funcionamiento del servicio, ni suponga mayor coste económico a la empresa.

Se pueden realizar cambios de turnos por parte de los trabajadores, con un límite de 12 cambios anuales solicitados por el mismo trabajador y con la comunicación previa a la empresa con un mínimo de 48 horas de antelación y siempre que el servicio quede atendido y se respeten los descansos. El cambio deberá ser día laborable por laborable y festivo por festivo.

ARTÍCULO 9.°- VACACIONES

El periodo de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 30 días naturales, iniciándose las citadas vacaciones en día hábil.

Las vacaciones podrán fraccionarse en dos períodos ininterrumpidos de quince días cada uno, efectuando una rotación en los períodos de quincenas en años consecutivos.

El calendario de vacaciones será elaborado entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, previa consulta al personal.

Las solicitudes de vacaciones de trabajadores que conformen parejas de derecho o de hecho (art. 30 de este Convenio) serán atendidas en conjunto, concediendo a ambos componentes el mismo periodo de disfrute.

El personal que por causa de enfermedad o accidente, inicie proceso de Incapacidad Temporal con anterioridad o dentro del periodo vacacional fijado en el calendario, y permanezca en dicha situación de baja durante el periodo vacacional inicialmente asignado, tendrá derecho a disfrutar los días en los que permanezca en esta situación en otro periodo, para lo cual se realizarán una nueva asignación.

Se tendrán tres días más al año, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa, de libre disposición solicitándolo con una antelación de 48 horas como mínimo. Dichas solicitudes se atenderán siempre que no superen el 15% de la plantilla. En caso de coincidir varias solicitudes se atenderá por orden de solicitud. Deberán ser tomados durante el año natural o en el primer mes del año siguiente.

ARTÍCULO 10.°- REDUCCIÓN DE JORNADA

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o con una discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La Empresa podrá efectuar contrataciones en la modalidad de Interinidad para sustituir a los trabajadores acogidos a reducción de jornada.

Para mayor concreción consultar el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 11.°- EXCEDENCIAS

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa, Se concederá por un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Se concederá por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en caso, de la resolución judicial.

Estos períodos de excedencia, serán computables a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La excedencia voluntaria, Se solicitará con la máxima antelación posible a la empresa y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación a la empresa de más de un año.

Podrá concederse por las empresas por un período mínimo de cuatro meses interrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado.

No se estará en derecho de un nuevo permiso hasta transcurrido un período de tiempo igual al del permiso cumplimentado contando desde su finalización. No se tendrá en consideración a efectos de antigüedad.

En estos periodos de excedencia será lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 12.°- LICENCIAS Y PERMISOS

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Un día natural por matrimonio de padres, hijos y hermanos. En el supuesto que se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 500 kilómetros de ida y vuelta.

C) El día de la celebración del bautizo y/o comunión de hijo/a.

D) Cuatro días laborales por nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge e hijos.

En el caso de nacimiento de hijo, los días anteriormente señalados serán independientes al Derecho al permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpido en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

E) Tres días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de padres y hermanos, tanto propios como del cónyuge o pareja.

F) Dos días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de abuelos y nietos, tanto propios como del cónyuge o pareja.

G) Un día natural por enfermedad grave o fallecimiento de tíos, primos y sobrinos, tanto propios como del cónyuge o pareja. En caso de fallecimiento se considerará el día del entierro.

H) Un día laborable por traslado de domicilio habitual. I) El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca.

J) Así como el desplazamiento y el tiempo necesario para asistir a exámenes oficiales con su posterior justificante.

K) Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación. L) En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua de empresa y mediante justificación de consulta, constatando hora de finalización, se concederá el tiempo necesario para la misma siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. El trabajador no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a 18 horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa (horas del especialista).

En los puntos D, E y F se aumentaran 2 días más si es fuera de la provincia del centro de trabajo, y siempre que se encuentre a más de 400 kilómetros entre ida y vuelta.

En el caso de intervención quirúrgica u hospitalización dicho permiso se deberá tomar durante el ingreso.

En los puntos D y E se podrá disfrutar parte del permiso en los cinco días siguientes al alta hospitalaria siempre y cuando no supongan más del 50% de los días a los que se tiene derecho y siempre que no hayan pasado 15 días desde el ingreso.

Se entenderá por enfermedad grave siempre que exista hospitalización y/o intervención quirúrgica.

En el caso que exista intervención quirúrgica que no requiera hospitalización, el tiempo que dure dicha intervención.

Se entiende intervención quirúrgica la cesárea. No se aplicarán estos permisos en caso de cirugía estética. Para todas y cada una de las licencias o permisos contemplados en este artículo se deberá aportar su justificación, y justificación de parentesco.

Estos días no serán recuperables y tendrán la consideración a efectos de jornada y económicos de vacaciones.

CAPITULO III. ESTRUCTURA SALARIAL.

ARTÍCULO 13.°- SALARIO

Los salarios correspondientes al año 2.015 son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial que figura como anexo I.

Para el año 2016, para todos los trabajadores afectados por este convenio y todos los conceptos económicos se acuerda una subida salarial igual al IPC real del año anterior.

Para el año 2017, para todos los trabajadores afectados por este convenio y todos los conceptos económicos se acuerda una subida salarial igual al IPC real del año anterior más un 1%.

ARTÍCULO 14.°- ANTIGÜEDAD

El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:

1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:

- A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3% sobre el salario base.

- A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5% sobre el salario base.

- A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10% sobre el salario base.

- A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15% sobre el salario base.

- A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20% sobre el salario base.

- A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25% sobre el salario base.

2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.

ARTÍCULO 15.°- PLUS DE TRANSPORTE

Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un Plus de Transporte mensual en cómputo de once mensualidades por año a razón de 92,15 €.

Para el año 2016 la cantidad será 92,15 € + IPC real del año 2015. Para el año 2017 la cantidad será 92,15 € + IPC real del año 2015 + IPC real del año 2016 + 1%.

ARTÍCULO 16.°- PLUS DE ACTIVIDAD

El personal de las categorías que a continuación se detallan percibirá mensualmente en cómputo de once mensualidades por año y por el concepto de Plus de Actividad:

Para la categoría de encargado de grúa y conductores de grúa 56,28 €.

Para el año 2016 la cantidad será 56,28 € + IPC real del año 2015. Para el año 2017 la cantidad será 56,28 € + IPC real del año 2015 + IPC real del año 2016 + 1%.

Para la categoría de controlador 44,11 € Para el año 2016 la cantidad será 44,11 € + IPC real del año 2015.

Para el año 2017 la cantidad será 44,11 € + IPC real del año 2015 + IPC real del año 2016 + 1%.

Para la categoría de controlador e independientemente de estas cantidades se añadirán 2 € al mes para el año 2015, 4 € al mes para el año 2016 y 6 € al mes para el año 2017.

ARTÍCULO 17º. PLUS DE ASISTENCIA

Se establece un plus de asistencia para todos los trabajadores afectados por este convenio en la cantidad de 1,59 € diario por cada día de asistencia en el puesto de trabajo para el año 2015.

Para el año 2016 la cantidad será 1,59 € + IPC real del año 2015. Para el año 2017 la cantidad será 1,59 € + IPC real del año 2015 + IPC real del año 2016 + 1%. No se considerará asistencia cualquier ausencia justificada o injustificada. En caso de reducción de jornada por motivos legales se pagará la parte proporcional.

ARTÍCULO 18.°- PLUS DE NOCTURNIDAD

Cuando la realización de algún servicio, incluidos en este convenio, se efectúe por turnos rotativos de mañana, tarde y noche, el turno de noche percibirá un complemento de nocturnidad por importe de

9,60 euros por noche trabajada para el año 2015. Para el año 2016 la cantidad será 9,60 € + IPC real del año 2015. Para el año 2017 la cantidad será 9,60 € + IPC real del año 2015 + IPC real del año 2016 + 1%.

ARTÍCULO 19.°- FESTIVOS Y TRABAJO EN DESCANSO.

Los trabajadores que por cuadrante tengan que trabajar un día completo de festivo, de los 15 anuales, cobrarán 21 € durante el año 2015.

Para el año 2016 la cantidad será 21 € + IPC real del año 2015. Para el año 2017 la cantidad será 21 € + IPC real del año 2015 + IPC real del año 2016 + 1%. En el caso en el que el trabajador estando librando se le llame para trabajar un día de descanso, y éste voluntariamente acepte, se le compensará con 50€ durante el año 2.015.

Para el año 2016 la cantidad será 50 € + IPC real del año 2015. Para el año 2017 la cantidad será 50 € + IPC real del año 2015 + IPC real del año 2016 + 1%. La noche de los días 24 y el 31 de diciembre se abonaran con 10,50 € por noche.

ARTÍCULO 20.°- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán a razón de treinta días de Salario Base más Antigüedad.

Dichas pagas se harán efectivas en junio y en diciembre, y se devengarán en los siguientes plazos:

- Paga de junio: del 01 de enero al 30 de junio - Paga de diciembre: del 01 de julio al 31 de diciembre

ARTÍCULO 21.º-AYUDA A LA FORMACIÓN

Todos los trabajadores percibirán una ayuda económica para la formación que se abonarán en la nómina del mes de septiembre.

Dicha ayuda asciende a la cantidad de 780 € anuales para los años 2015, 2016 y 2017. Esta paga se devengara del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

CAPITULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 22.°- DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS Y FUNCIONES

Se tendrán en cuenta la definición del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

ARTÍCULO 23.°- FORMACIÓN

La Empresa facilitará la formación de su plantilla, propiciando la realización en prácticas en puestos de categoría superior.

Para la designación de los empleados se atenderá la mayor idoneidad, en base a los conocimientos particulares, para cubrir el puesto.

ARTÍCULO 24.°- ASCENSO SUSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN

Cuando en la empresa se produzcan vacantes o se incremente la plantilla, antes de contratar a personas ajenas a la misma, se ofrecerán dichas vacantes a los trabajadores de plantilla, con el objeto de promoción laboral.

De la misma forma, se ofrecerá a los trabajadores la posibilidad de sustituir en los períodos de vacaciones, excedencias, bajas por I.T. o los días de licencias y permisos, pasando a devengar todos los conceptos salariales y los prorrateos correspondientes a la categoría sustituida y por el tiempo de sustitución.

No se estará en derecho de reclamación de categoría y salario, según el art. 39 punto 4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la sustitución sea de carácter provisional.

CAPITULO V. OTROS ASPECTOS

ARTÍCULO 25.°- CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN

Se estimará lo dispuesto en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector de Regulación Del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

ARTÍCULO 26.°- PRENDAS DE TRABAJO

A cada trabajador la Empresa le hará entrega de dos equipos de trabajo que consistirá en un traje de invierno y otro de verano según la época estacional, constando cada uno de ellos de las siguientes prendas:

Traje de invierno:

- Dos pantalones de invierno.

- Dos camisas de manga larga.

- Una cazadora y una chaqueta.

- Un anorak y chubasquero.

- Un par de zapatos de invierno.

- Una corbata.

- Una gorra o boina.

- Un jersey.

- Un par de guantes.

- Un protege cuello de lana.

Traje de verano:

- Dos pantalones de verano.

- Dos camisas de manga corta.

- Calzado adecuado verano/invierno.

Anualmente la Empresa hará entrega de las siguientes prendas a todo el personal: dos camisas de manga larga y dos de manga corta, un pantalón de verano y dos de invierno, unos zapatos de verano y otros de invierno. El resto de las prendas se cambiarán cada tres años. Dependiendo del estado de las prendas, podría cambiarse antes de dicho periodo.

Al personal destinado al servicio de mantenimiento (técnico de mantenimiento y ayudante de conservación) se les entregará las siguientes prendas todos los años: dos camisas, dos pantalones, un jersey, un par de zapatos de verano, un par de botas de invierno. Cada tres años un anorak

Al personal destinado al servicio de grúa se les entregará las siguientes prendas todos los años: dos camisas, dos pantalones, un jersey, un par de zapatos de seguridad, un par de botas de seguridad, un chaleco reflectante, dos pares de guantes de trabajo.

Cada tres años un anorak y un traje de agua. Ante el pedido de las prendas de trabajo, la empresa podrá consultar a cada trabajador para la adaptación de sus necesidades.

ARTÍCULO 27.°- CARNET DE CONDUCIR

En el caso en el que un gruista, encargado de grúa, técnico de mantenimiento, o ayudante de conservación, le fuera retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa le procurara asignar otro puesto de trabajo, aún de inferior categoría, abonándole la retribución correspondiente a ese puesto incluida la antigüedad, siempre y cuando está retirada se deba a haber perdido al menos el 50% de los puntos iniciales realizando la función encomendada con vehículo de empresa y durante la jornada laboral. Excepto en los siguientes casos:

Cuando se produzca in itinere con su vehículo particular. Cuando sea como consecuencia de ingerir bebidas alcohólicas o tomando algún tipo de estupefacientes.

En el caso de retirada parcial de puntos (de los cuales al menos el 50% sea según las condiciones del párrafo anterior) la empresa abonará el coste del curso de reciclaje, así como el tiempo necesario para realizar el mismo.

Igualmente la empresa correrá con los gastos ocasionados por la renovación del permiso de conducir para aquellos trabajadores que se les exija en el desempeño de su función.

ARTÍCULO 28.°- ASISTENCIA JURÍDICA

Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrollo este trabajo, la dirección de la Empresa proporcionará al personal la asistencia legal necesaria en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación profesional.

Reclamación judicial del trabajador a terceras personas, siempre que exista agresión física u en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su defensa en juicio.

Todo trabajador que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o de vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo que sea a iniciativa propia), será compensado por otro período de descanso o de vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la autoridad competente en cada caso.

ARTÍCULO 29.°- INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Para los supuestos de Incapacidad Temporal se acuerda lo siguiente: Durante las ausencias por Incapacidad Temporal y durante el tiempo que se mantengan las mismas, la Empresa abonará a su cargo un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que se cubra el 100% de la retribución bruta en los siguientes casos:

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del primer día. En caso de hospitalización, ambulatoria o domiciliaria justificada, a partir del primer día mientras dure la hospitalización.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral: - A partir del primer día en la primera baja sufrida por cada trabajador durante el año. - A partir del tercer día, para la segunda baja sufrida por el trabajador durante el año. - A partir del décimo día a partir de la tercera baja producidas en el año. La Empresa podrá efectuar contrataciones en la modalidad de Interinidad para sustituir a los trabajadores afectados por bajas que sean o se prevean de larga duración.

ARTÍCULO 30.°- PAREJAS DE HECHO

Con relación a todos los trabajadores afectados por el vigente convenio, se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho.

A tal fin, serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes:

a) Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento de la localidad donde residan.

b) Declaración jurada, firmada por la pareja, en la que se haga constar los datos personales del trabajador/a y los de su pareja, responsabilizándose ambos, en caso de falsedad de los datos declarados.

c) El beneficio se generara en el momento mismo de la presentación de los citados documentos.

ARTÍCULO 31.°- PROTECCIÓN AL EMBARAZO

Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y un turno distinto al suyo si existe prescripción del facultativo que atiende el embarazo, sin modificación de categoría, ni merma en sus derechos económicos.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a permisos retribuidos para preparación al parto siempre que no haya cursos en horario fuera de las horas de trabajo, así como a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o acumularlo en jornadas completas. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

ARTICULO 32.º- SALUD LABORAL

Con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos, en la empresa se nombrarán a los delegados de prevención que correspondan según la L.P.R.L. y de las normativas que la desarrollan. Para dicho fin dispondrá cada Delegado de Prevención de un crédito de ocho horas mensuales retribuidas.

En el ámbito de la empresa se pondrá en marcha un plan de prevención, en el que participarán, tanto para su confección como para su puesta en práctica, los Delegados de Prevención en cada una de las empresas.

Los Servicios de Prevención que sean contratados por la empresa realizarán los reconocimientos médicos oportunos y necesarios para cada categoría, tal y como se desprenda de las Evaluaciones de Riesgos efectuadas, en el ánimo de la prevención y del seguimiento a la salud.

Se crea una comisión compuesta por dos representantes de la Empresa y dos Representantes del Sindicato firmantes del presente Convenio, la cual, además de las facultades previstas en la Ley, tendrá las siguientes:

a) Coordinar los planes de formación tanto para los delegados de prevención como para el conjunto de los trabajadores de la empresa.

b) Servir como mediador inicial para la solución de aquellos conflictos que en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos se generen en la empresa.

c) Analizar todas las incidencias ocurridas en materia de Salud Laboral y aquellos accidentes producidos en el sector para poder emitir aquellos informes y recomendaciones correctoras de prevención.

Los miembros de esta comisión estarán facultados para visitar las empresas del Sector y ejercer labores de vigilancia y asesoramiento en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

ARTÍCULO 33.º- INCENTIVO A LA JUBILACIÓN

El trabajador que ostente una antigüedad mínima de diez años en la empresa, teniendo la cotización mínima exigida en la Seguridad Social y de común acuerdo con el empresario, podrá acogerse al sistema de jubilación anticipada.

En el caso de que, antes del cumplimiento de la edad reglamentaria, los trabajadores afectados por este Convenio decidan jubilarse, además de sus vacaciones correspondientes, tendrán derecho al disfrute de vacaciones retribuidas según la escala siguiente:

Cuando falten 2 años para la jubilación 2 meses de vacaciones.

Cuando falten 1 años para la jubilación 1 meses de vacaciones.

Durante este periodo el trabajador percibirá el salario correspondiente a una mensualidad ordinaria. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar de forma fehaciente a la empresa su decisión. La empresa entregará al trabajador un certificado acreditativo de su disfrute en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.

En caso de que exista algún trabajador que opte por la jubilación un año antes de la misma, la empresa procederá según la legislación vigente, por el que se acomodan las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo. Para lo regulado en este párrafo no es necesario ostentar la antigüedad mínima de diez años en la empresa.

ARTÍCULO 34.°- SEGURO DE ACCIDENTE O INCAPACIDAD

Se establece una póliza de seguros por muerte, invalidez permanente absoluta y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para todos los trabajadores acogidos a este Convenio consistente en una indemnización de 20.000 €.

ARTÍCULO 35.°- FIESTA DEL PATRÓN

Se establece como patrón de los trabajadores acogidos a este Convenio al Santo Ángel de la Guarda, cuya celebración para todas las categorías será el Sábado Santo a excepción del personal de grúa que lo celebrarán el día 1 de marzo.

ARTÍCULO 36.°- FALTAS Y SANCIONES

Se estimará lo dispuesto en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector de Regulación Del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

ARTÍCULO 37.º- DERECHOS SINDICALES

Los representantes de personal dispondrán de un crédito horario de acuerdo con el E.T. para asuntos sindicales. No se computarán a estos efectos las utilizadas para las reuniones convocadas por la empresa, ni las utilizadas en la negociación del convenio colectivo.

La comunicación de la disposición de las horas sindicales se procurará hacer con 48 horas de antelación, y en todo caso se hará con una antelación mínima de 24 horas.

Estas horas serán independientes de las 8 horas mensuales que tendrán para desarrollar su actividad los delegados de prevención.

CAPITULO V.- DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 38.º- PRINCIPIO DE IGUALDAD

Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no-discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española.

ARTÍCULO 39.º- PRINCIPIO DE NO-DISCRIMINACIÓN

Las partes firmantes de éste Convenio, se comprometen a garantizar la NO-DISCRIMINACIÓN por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

ARTÍCULO 40.º- PLANES DE IGUALDAD

1. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberá negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

ARTÍCULO 41.º- CONCEPTO Y CONTENIDO DE LOS PLANDES DE IGUALDAD DE LAS EMPRESAS

1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

4. En el artículo 10 del Convenio Nacional específica que las modalidades de contratación son materia reservada de la negociación del ámbito general estatal por tanto el presente convenio está a lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 42.º- TRANSPARENCIA EN LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.

ARTÍCULO 43.º- ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias.

Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral y acoso por razón de sexo, cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.

La persona víctima de acoso sexual lo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las Imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para todo aquello no contemplado en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como en el Convenio de ámbito nacional.

Segunda. En todos los artículos / conceptos salariales referidos a subidas por IPC, si el IPC del año anterior es negativo se considera a todos los efectos como IPC=0, por tanto sin incremento. Para el año 2017 solo será aplicable el 1% de incremento siempre y cuando la suma de los IPC de los años 2014, 2015 y 2016 fuera positiva. En caso contrario, y si el IPC del año 2016 fuera positivo, para el 2017 solo se le incrementaría el IPC.

TABLA SALARIAL 2015

CATEGORÍA SALARIO BASE

Auxiliar Administrativo 1250,95 €

Técnico Mantenimiento 1279,11 €

Ayudante Recaudador 1075,09 €

Controlador 880,13 €

Encargado Grúa 1132,80 €

Conductor Grúa 1025,64 €