Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
29/10/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SERGAL, S. COOP. ( 01100212012012) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 37-41)

RESOLUCION del delegado territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo 2012 para la empresa Sergal, S Coop Codigo Convenio num. 01100212012012. (Boletín Oficial de Álava num. 124 de 29/10/2012)

Preambulo

Convenio Colectivo para la empresa Sergal, S Coop.

ANTECEDENTES

El día 27 de julio de 2012 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 27 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1. g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 18 de octubre de 2012.

- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO AÑO 2012

 
Artículo 1: DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

El presente convenio Colectivo se suscribe, por parte patronal, Belén Balerdi como gerente de SERGAL S COOP, y por parte social, Karmele Irusta, como delegada de personal por el Sindicato ELA.

Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente convenio colectivo es de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa SERGAL S COOP (Servicios Ganaderos de Álava Sociedad Cooperativa).

Artículo 3: ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de 1 año, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del 2012 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Quedará automáticamente denunciado el día 1 de octubre del 2012, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo.

El presente convenio continuará vigente hasta que sea sustituido por el siguiente.

Este Convenio se hará público en el BOTHA.

Artículo 4: LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

El Estatuto de los trabajadores será de aplicación en lo no previsto en el presente Convenio, que se acoge, durante la vigencia del mismo, a las prescripciones que sobre acuerdos o convenios prevé el párrafo 2º del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5: CATEGORÍAS PROFESIONALES

La clasificación profesional del personal de la empresa se divide en cuatro grupos funcionales.

- Administrativos.

- Controladores.

- Técnicos Medios.

- Técnicos Veterinarios.

Artículo 6: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

La retribución del personal comprendido en este Convenio estará compuesta por los conceptos salariales que se detallan a continuación:

- Salario Base.

- Antigüedad.

- Complemento de puesto de trabajo.

- Gratificaciones extraordinarias.

La variación salarial para el periodo de vigencia señalado en el artículo 2 del presente convenio será de una disminución del 5 por ciento. El motivo viene producido por la delicada situación económica por la que atraviesa la Cooperativa.

- 6.1. Retribución: Plus Antigüedad: Será de 3 cuatrienios, cobrando 49,31 euros cada categoría.

Las retribuciones en concepto de antigüedad quedan congeladas a 31 de diciembre de 2010. Solo los trabajadores que no hayan llegado al cómputo de tres tendrán derecho a generarlo.

- 6.2. Complementos de puesto de trabajo: Será el especificado en la tabla salarial.

- 6.3. Gratificaciones extraordinarias: Los trabajadores al servicio de la empresa afectada por el presente convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, en julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más complementos.

Estas gratificaciones extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20 del mes respectivo.

Las retribuciones de las que se parten a fecha 1 de enero de 2012 para cada categoría son:

TABLA SALARIAL

Categoria

Salario base

Salario anual (sin cuatrienos ni complememtos)

Antigüedad hasta 3 cuatrienios

Complem. puesto de trabajo

Técnicos veterinarios

2.517,20

35.240,80

49,31

Técnico medio titulado

2.021,06

28.294,84

49,31

Controladores: Técnico no titulado Responsable apícola

1.634,18

22.878,52

49,31

Técnico no titulado Responsable calificación morfológica

1.568,30

21.956,20

49,31

136,89

Técnico no titulado Responsable de prevención de riesgos laborales

1533,31

21.466,34

49,31

171,88

Técnico no titulado

1533,31

21.466,34

49,31

Administrativo Responsable de administración y contabilidad

1533,31

21.466,34

49,31

171,88

Administrativos

1533,31

21.466,34

49,31

Artículo 7: JORNADA DE TRABAJO

- 7.1. Calendario laboral. Se estipula un total de 1.660 horas efectivas y 25 días laborables de vacaciones retribuidas para el año 2012 (se adjunta calendario laboral)

- 7.2. Jornada laboral. La jornada laboral diaria será:

Una jornada anual partida y normalizada, de lunes a jueves, en jornada de 8 horas, ajustándose a las siguientes pautas:

- Entrada: entre las 8: 00 y 8: 30 horas

- Pausa de comidas: Salida: a partir de las 14: 00 horas. Entrada: hasta las 15: 00 horas.

- Salida: 17: 00, una vez cumplida la jornada diaria establecida.

Una jornada continúa de 7 horas los viernes y vísperas de festivos, comprendida entre las 8 y las 15 horas, en las fechas acordadas en el calendario.

La jornada continua de verano de 6,5 horas entre las fechas acordadas al fijar el calendario laboral, entre las 8: 00 y las 15: 00 horas. Flexibilidad de entrada y salida de 30 minutos.

En todos los casos, la duración de las jornadas se entiende de presencia efectiva en el puesto de trabajo, quedando los desplazamientos originados por motivos de trabajo, incluidos en la jornada laboral.

Los trabajadores podrán disfrutar de un descanso diario de veinte minutos, que se considerará tiempo de trabajo.

A los efectos de lo señalado en el Art. 34.2 ET, se acuerda que el 100 por ciento de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

- 7.3. Horas Extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las realizadas fuera de la jornada semanal habitual, es decir, las realizadas en sábados, domingos y festivos. La prestación de servicios en los indicados días se compensará con 1 día de descanso, cuyo disfrute será a elección del trabajador, dentro de la anualidad correspondiente, y siempre previo aviso a la empresa.

Artículo 8: FORMACIÓN

Durante la duración del presente convenio se subvencionará el estudio del Euskera con el 100 por ciento del importe de la matricula, siempre que sea fuera del horario laboral y siempre que haya dotación en el Fondo de Educación de Cooperativas. Para poder acogerse a esta ayuda el trabajador deberá justificar su asistencia así como el aprovechamiento del curso.

Artículo 9: PERMISOS RETRIBUIDOS

Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y por el tiempo que a continuación se detalla:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo/a o de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutar los días durante el periodo en el que dure la situación que da derecho al disfrute del permiso. Cuando por tales motivos, sea necesario hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 km. por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cinco días naturales.

c) Los apartados a) y b) serán también extensibles a las parejas de hecho.

d) Un día por traslado de domicilio habitual

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en este convenio.

f) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes finales de enseñanzas homologadas.

g) Por el tiempo indispensable, para la asistencia a los diferentes servicios médicos, siempre que no sea posible acudir a los mismos fuera de la jornada de trabajo.

La empresa autorizará asimismo al personal, las salidas dentro del horario laboral, para realizar visitas médicas acompañando al cónyuge y familiares en primer grado de consanguinidad.

h) Dos días de libre disposición, avisando previamente con 1 día de antelación para el buen funcionamiento de la empresa.

i) Un mes de excedencia cada 5 años con reserva de puesto. No podrán estar más de dos personas de la misma categoría a la vez disfrutando de esta excedencia. Para poder disfrutar la primera vez se deberá contar con una permanencia en la empresa de manera continuada de al menos 6 años.

Artículo 10: MATERNIDAD Y PERÍODO DE LACTANCIA

El periodo de baja maternal será de 18 semanas, y de dos semanas más en caso de parto múltiple. Estas empezarán a com putarse a partir de la fecha de parto, y para el supuesto de adopción o acogimiento, a partir del primer día de convivencia.

La trabajadora podrá acumular al permiso de maternidad, el período de lactancia. Dicha acumulación supondrá dos semanas más de permiso retribuido a añadir a las correspondientes semanas de baja maternal.

Artículo 11: USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y VEHÍCULOS.

La empresa facilitará teléfonos móviles y accesorios, a cargo de la empresa, a todos los trabajadores cuyo trabajo se desarrolla fundamentalmente en el campo.

Asimismo, la empresa se compromete a disponer, para todos los trabajadores que se estime necesario, coche de empresa.

Cuando los trabajadores tengan que utilizar para su desplazamiento, por motivo de trabajo de la empresa, su vehículo particular, será retribuido con un importe de 0,27 euros/km., cantidad que podrá ser revisada anualmente.

La Empresa correrá con los gastos que se originen en los desplazamientos (parkings, autopistas) los cuales, para que sean abonados, han de estar debidamente justificados (ticket, factura)

Artículo 12: DIETAS

Los gastos generales por manutención en aquellos casos que por motivo de trabajo sea necesario efectuar por el trabajador, serán cubiertos previa presentación de justificante.

Artículo 13: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

El personal afectado por este Convenio, en base a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, garantiza a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada en la empresa. Asimismo, el personal tendrá el derecho de someterse a una revisión médica anual. Los resultados de la misma serán confidenciales y serán entregados por escrito al trabajador.

Artículo 14: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La representación de la empresa y de los trabajadores reconoce la importancia que tiene la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Por ello, consideran necesario establecer un Plan de Prevención de riesgos que contribuya a mejorar las condiciones de trabajo orientado a la protección de los trabajadores contra riesgos laborales, aplicando las disposiciones de carácter general dictadas en esta materia.

Artículo 15: AUSENCIAS INFERIORES O IGUALES A 2 DÍAS POR ENFERMEDAD COMÚN:

En caso de enfermedad común que no provoque más de dos días naturales de ausencia al trabajo no será necesario registrar la baja en la Seguridad Social.

Artículo 16: DERECHO DE REUNIÓN

La empresa facilitará a la plantilla el derecho de reunión en los locales de la misma siempre que la representación de los trabajadores así lo solicite, con el tope máximo de 8 horas anuales cuando las reuniones tengan lugar dentro de la jornada de trabajo y sin limitación temporal cuando tengan que realizarse fuera del tiempo de trabajo, siempre sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Artículo 17: COMISIÓN PARITARIA

Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por un representante de los trabajadores y el mismo número de representantes de la empresa.

Los vocales gozarán de voz y voto, pudiendo ser asistidos por asesores, si las partes lo estiman conveniente.

La Comisión paritaria someterá sus discrepancias a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos recogidos en el Acuerdo PRECO II.

El domicilio social de la Comisión Paritaria será la sede social de la empresa, sita en Granja Modelo s/n, Ctra. N 1- km. 355, de Arkaute (Álava)

Artículo 18: INAPLICACIÓN DEL CONVENIO

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el Art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el Art. 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabra someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. (del tribunal Laboral de Navarra). El procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.