Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
07/03/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RHENUS LOGISTICS, S.A.U. (20100422012013) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 209-222)

RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de la empresa Rhenus Logistic, S.A.U. (codigo 20100422012013). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 46 de 07/03/2017)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Rhenus Logistic, S.A.U. (código 20100422012013).

ANTECEDENTES

Primero.El día 25 de enero de 2016 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.

Segundo.El día 24 de enero de 2017 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 27 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 27 de febrero de 2017.-El delegado territorial, Ramón Ler­txundi Aranguena. (1423)

RHENUS LOGISTICS IRUN 2015 - 2016 - 2017

CAPÍTULO I

Artículo 1.º Determinación de las partes.

El presente convenio colectivo se suscribe, por parte patronal, por la empresa Rhenus Logistics Irun y por parte social, por el comité de empresa de la misma.

Artículo 2.º Ámbito funcional, personal y temporal.

- Ámbito funcional y personal:

1. El presente convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresa.

2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección al que se refiere el articulo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. A los trabajadores o grupo de trabajadores que, en el momento de la firma de este convenio, tuvieran pactos firmados por la empresa que, pudieran suponer condiciones más favorables y superiores a las marcadas por el convenio, les serán respetadas dichas condiciones, a titulo estrictamente personal y como garantía «Ad personam».

- Ámbito temporal:

La duración del presente convenio colectivo será de tres años, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, retrotrayéndose sus efectos al día 1 de enero de 2015.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre de 2017, debiendo constituirse la nueva mesa negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el convenio siguiente, en el plazo de un mes.

En defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el tiempo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio hasta un plazo máximo de otros 3 años, en cuyo momento perdería vigencia el convenio y por ello, dejaría de aplicarse.

CAPÍTULO II

Artículo 3.º Salarios.

El salario convenio y antigüedad se establecerá atendiendo a lo siguiente:

a)En el año 2015 los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2014 se incrementarán en un 1%.

b)En el año 2016 los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2015, se incrementarán en un 1%.

c)En el año 2017 los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2016, se incrementarán el IPC 2016 + 0,50%.

En cualquier caso, si la evolución del IPC para el año 2016 fuese negativa, se tomará como referencia un 0% para el IPC del año 2016 de forma que se añadiría el 0,50% de subida no sobre un porcentaje negativo del IPC, sino sobre un 0%, no pudiendo tenerse en cuenta en ningún caso una evolución negativa del índice.

Los salarios mínimos que corresponde percibir a los trabajadores de Rhenus Logistics Irun para los años 2015, 2016 y 2017 se recogen en los Anexos I, II y III del presente.

Los salarios reales de los trabajadores se incrementarán como mínimo, en la diferencia en euros que resulta para cada categoría profesional de las tablas vigentes del convenio precedente y las recogidas en los Anexos I, II y III del presente Convenio.

Artículo 4.º Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el Convenio, percibirá anualmente cuatro gratificaciones que serán abonadas el último día hábil de los meses de marzo, junio y septiembre. La de Navidad se abonará antes del 22 de diciembre. Se abonarán por un importe igual a una mensualidad de salario real.

El cómputo de las gratificaciones extraordinarias, será trimestral. Así, el personal que ingrese o cese, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado del trimestre en que se devenguen las pagas. Percibiendo la totalidad de las restantes, si trabaja en los trimestres que se devengan.

Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en 12 pagas.

Artículo 5.º Antigüedad.

Como complemento de antigüedad, se fijan trienios que para categoría profesional tendrán la cuantía que figura en los Anexos I, II y III del presente texto.

Los trienios se devengarán a partir del primer día del mes natural en que se cumpla cada trienio, computándose los mismos desde la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

Se respetarán en todo caso «ad personam» las condiciones más beneficiosas, que en este aspecto pudieran existir en la actualidad.

Artículo 6.º Dietas y kilometrajes.

El importe que el trabajador percibirá en concepto de dieta por comida o cena con ocasión de un desplazamiento efectuado por decisión de la Dirección de la Empresa durante 2015 será de 12,08 euros, en 2016 de 12,08 euros y en 2017 de 12,08 euros.

En concepto de kilometraje, durante el año 2015, la empresa abonará 0,27 euros por kilómetro en los desplazamientos de carácter exclusivamente laboral, cuando el conductor utilice vehículo de su propiedad. En el año 2016 abonará 0,27 euros y en 2017 0,27 euros.

Se respetarán en todo caso «ad personam», las condiciones más beneficiosas, que en este aspecto pudieran existir en la actualidad.

CAPÍTULO III

Artículo 7.º Jornada laboral.

La jornada laboral máxima en cómputo anual para el periodo 2015-2017 de 1.680 horas.

La jornada de trabajo de los sábados se realizará como máximo hasta las 12.00 horas.

En todo caso, el personal tendrá derecho a librar dos sábados por cada tres.

A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 ET, se acuerda que la empresa podrá distribuir de manera irregular el 10% de la jornada de trabajo.

Artículo 8.º Turnicidad.

Cuando a requerimiento de la empresa, los trabajadores realicen su jornada a relevos en dos turnos entre las 8:00 y las 22:00 horas, los trabajadores afectados percibirán en concepto de plus de turnos un 4 por ciento del salario anual mensualizado.

Cuando a requerimiento de la empresa, previo acuerdo con los trabajadores afectados estos, realicen su trabajo en tres turnos de mañana, tarde y noche, la empresa abonará en concepto de plus de turnicidad y nocturnidad, un 15% del salario anual mensualizado a cada trabajador afectado.

Artículo 9.º Nocturnidad.

Cuando la empresa contrate nuevo personal para trabajar de forma habitual en turno de noche, deberá abonar al trabajador afectado, un plus de nocturnidad del 30% del salario anual mensualizado.

Cuando por circunstancias extraordinarias de la empresa, previo acuerdo con los trabajadores, estos deban de realizar parte o la totalidad de la jornada ordinaria, entre las 22:00 y las 8:00 horas, el abono de la nocturnidad se realizara de la siguiente forma y con las siguientes cuantías:

- Cuando el trabajador no supere en jornada nocturna 3 horas, percibirá 10,02 €/día en compensación nocturna.

- Cuando el trabajador supere las tres horas en jornada nocturna percibirá 33,05 €/día en compensación nocturna.

Artículo 10.º Festivos.

Además de las fiestas que se establecen en el calendario laboral elaborado por el Gobierno Vasco para la Comunidad Autónoma, se vacarán los siguientes medios días: 29 de junio, 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores sujetos al presente Convenio, dispondrán de 3 días festivos al año, en concepto de «asuntos propios», independientemente de los establecidos legalmente y de los previstos en el artículo 14.º del presente Convenio.

El disfrute de dichos días se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los trabajadores.

Artículo 11.º Vacaciones.

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio, un período de disfrute de vacaciones anuales retribuidas, de 28 días laborables. A tales efectos se considerarán los sábados como laborables, siempre que no coincidan con alguno de los 14 festivos.

Su disfrute se realizará como máximo en dos periodos, salvo que medie acuerdo entre las partes.

Se respetarán en todo caso «ad personam», las condiciones más beneficiosas que en cuanto al número de días a disfrutar pudieran existir en la actualidad.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado y el tiempo transcurrido.

Si algún trabajador durante el disfrute de sus vacaciones causara baja por IT, sus vacaciones quedarán interrumpidas, por el tiempo que dure dicha IT, disfrutando de estos días después del periodo vacacional.

Artículo 12.º Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes:

a)Matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

b)Matrimonio de padres, hijos, hermanos: 1 día natural.

c)Alumbramiento de esposa: 2 días naturales, ampliables a 5 en caso de que la distancia sea superior a 150 kilómetros.

d)Muerte del cónyuge: 5 días naturales.

e)Enfermedad grave del cónyuge: 2 días naturales, ampliables a 5, estos sin derecho a retribución.

f)Muerte de padres, hijos o hermanos: 2 días naturales retribuidos, ampliables a 5 en caso de que la distancia sea superior a 150 kilómetros. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

g)Enfermedad grave de padres, hijos o hermanos: 2 días naturales retribuidos, ampliables a 5, estos últimos sin retribución. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

h)Muerte de abuelos o nietos: 1 día natural. Se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

i)Traslado de domicilio: 1 día natural.

j)El tiempo necesario para tramitación de documentos públicos propios.

Se reconocerá el mismo derecho, al disfrute de los permisos retribuidos que les puedan corresponder, a las parejas que sin vínculo matrimonial, acrediten su convivencia por un período superior a un año y mediante el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.

Artículo 13.º Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad de al menos 3 años en la empresa, tendrán derecho a un periodo de excedencia, sin retribución, con motivo de enfermedad grave, debidamente acreditada, de padres, madres, cónyuge e hijos, tanto del trabajador como de su cónyuge, en tanto dure la enfermedad, con un máximo de 1 año. Se reconocerá el mismo derecho a las parejas que sin vínculo matrimonial, acrediten su convivencia por un período superior a un año y mediante el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.

Al respecto, se considerará enfermedad grave la que requiera al menos dos días de hospitalización.

A ningún efecto se computará el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador dispondrá de 30 días naturales para reincorporarse al centro de trabajo, en su anterior o similar puesto e igual categoría profesional. En caso de no hacerlo causará baja definitiva en la empresa.

El número máximo de trabajadores que puedan acogerse a esta excedencia corresponderá al 4 por ciento de la plantilla, redondeando al alza los resultados con decimales. El minino será 1 trabajador por plantilla.

CAPÍTULO IV

Artículo 14.º Póliza seguro.

Se establece la obligación por parte de la empresa de suscribir por el procedimiento que estime más oportuno, una Póliza de Seguro a todos los trabajadores, que cubra los siguientes riesgos:

30.050,61 € en caso de muerte por cualquier contingencia.

30.050,61 €en caso de invalidez absoluta permanente por cualquier contingencia.

30.050,61 €en caso de invalidez total y permanente por cualquier contingencia.

60.101,22 € en caso de muerte por accidente de trabajo.

Mantener el importe vigente actualizado.

Se respetarán en todo caso «ad personam», las condiciones más beneficiosas que en este aspecto pudieran existir en la actualidad.

Artículo 15.º Complemento a la incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad común.

La Empresa afectada por el presente Convenio, en los casos de trabajadores que estén en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional, complementará las prestaciones que por tal concepto perciban de la Seguridad social hasta alcanzar el 100% del salario real que vienen percibiendo (No se tendrá en cuenta a efectos de dicho complemento los pagos extraordinarios y variables).

Para la negociación del próximo convenio se fija como parámetro de valoración, a fin de poder seguir manteniendo las mismas condiciones de complemente de I.T. anteriormente referido que el porcentaje anual de absentismo total de la plantilla no haya superado en ningún caso el 4%.

Las ausencias justificadas de los trabajadores de su puesto de trabajo dentro de la jornada laboral que no sean como consecuencia de una situación de I.T. y que no estén amparadas ni por el convenio ni por el Estatuto de los Trabajadores, deberán ser recuperadas.

Artículo 16.º Revisión médica.

La empresa, con carácter anual, someterán a los trabajadores de su plantilla, a una revisión médica, que como mínimo comprenderá los siguientes aspectos:

- Aparato respiratorio.

* Rayos X.

* Auscultación.

- Aparato circulatorio.

* Tensión arterial.

- Aparato digestivo.

* Estómago.

* Hígado.

* Hernias.

- Análisis.

* De sangre: Hematíes, Leucocitos, Colesterol, Acido Úrico, Glucosa, G.T.P. y G.O.T.

* De orina: Albúmina, Sedimento, Acetona y Glucosa.

* Electrocardiograma.

- Ginecología.

* Citología.

* Mamografía.

Artículo 17.º Idiomas.

La empresa abonará el 50 por ciento de los costes de aprendizaje de idiomas, previo pago del empleado y justificación de asistencia y aprovechamiento, siempre y cuando los cursos se realicen fuera de la jornada laboral.

Estas subvenciones estarán limitadas al euskara y los idiomas principales de los Estados de la Comunidad Económica Europea.

En el supuesto de que el trabajador no posea conocimientos de uno o varios idiomas y sea requerido por la empresa para hacer uso de ellos en el desempeño de su actividad laboral, percibirá por cuenta de la empresa, los cursillos necesarios, hasta el perfecto conocimiento de los idiomas requeridos.

Artículo 18.º Euskara.

La empresa vinculada al presente Convenio Provincial irá paulatinamente y conforme a sus nuevas necesidades, poniendo en bilingüe, la documentación existente en la misma (nóminas, cartas, papel impreso, talones, etc.) así como también los rótulos y anuncios.

Artículo 19.º Ropa de trabajo.

La empresa proveerá, a los trabajadores de Almacén, de la ropa adecuada para realizar las tareas laborales.

CAPÍTULO V

Artículo 20.º Definición de categoría.

-Jefe de Servicio.

Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando todos los servicios de una misma empresa o centro de importancia, o estando al frente de uno de los servicios en que pueda estructurarse una empresa.

-Titulados y Licenciados.

Es quien en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.

-Titulados de Grado Medio.

Es quien en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones de su titulación.

-Personal Administrativo, Produccion y Comercial.

I)Administrativo.

* Jefe del Departamento de Contabilidad:

Es el empleado capacitado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del jefe superior, si lo hubiere, y lleve responsabilidad directa del servicio de contabilidad y administración de la empresa. Están en conocimiento de un idioma extranjero.

* Oficial Primera Administrativo:

Son quienes, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realizan trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles de transportes, elaboración de estadísticas, gestión de informes, transcripción de libros de contabilidad, etc.

* Oficial Segunda Administrativo:

Pertenecen a esta categoría, el empleado que con iniciativa y responsabilidades restringidas y subordinado a un jefe u oficial de 1.ª, si lo hubiera, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

* Auxiliar Administrativo 1.ª:

Es aquel operario que carece de especialidad alguna, tanto en contratos de transporte, como de conocimientos generales de la técnica contable y administrativa.

* Auxiliar Administrativo 2.ª:

Integra esta categoría el personal que desarrolla trabajos auxiliares que faciliten lo anteriormente expuesto o que tengan un carácter puramente mecánico.

II) Produccion.

* Jefe Departamento Importación - Exportación:

Es el empleado que lleva, bajo su responsabilidad directa el departamento de producción, dirigiendo y supervisando las operaciones de importación y exportación, teniendo a su cargo al personal de dicho departamento. Deberá tener conocimiento de dos idiomas o más, relacionados con el tráfico que desarrolla.

* Jefe de Línea:

Es el operario encargado, bajo su responsabilidad directa y recibiendo órdenes del Jefe de Departamento, de determinadas Líneas debiendo tener conocimiento de dos idiomas relacionados con las operaciones que desarrolla en el extranjero.

* Oficial 1.ª:

Son quienes, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos para la actividad mercantil, realizan trabajos que requieren propia iniciativa, tales como redacción de documentos, contratos de transporte, gestión de informes, etc. Pudiendo sustituir al Jefe de Línea si fuese necesario. Tendrán conocimiento de un idioma relacionado con el trabajo que desarrolla.

* Oficial 2.ª:

Pertenecen a esta categoría, el empleado que con iniciativas y responsabilidades restringidas y subordinado a un Jefe u Oficial de 1.ª, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la actividad.

* Auxiliar de Producción de 1.ª:

Componen esta categoría, el personal que desarrolla trabajos auxiliares a los anteriormente expuestos, sin iniciativa alguna y que tienen un carácter marcadamente mecánico.

* Auxiliar de Producción de 2.ª:

Integra esta categoría, el personal que desarrolla trabajos auxiliares que faciliten los anteriormente expuestos o que tengan un carácter puramente mecánico.

* Ordenanza de Producción:

Es el trabajador cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, documentos, control de cargas y descargas, así como otros trabajos secundarios de carácter principalmente mecánico, ordenados por sus Jefes.

III) Comercial.

* Jefe de Departamento Comercial:

Es el empleado que lleva bajo su responsabilidad directa el Departamento comercial, teniendo a su cargo el personal del mismo. Siendo cometido suyo, entre otros, el contacto directo con clientes, elaboración de ofertas, dirección de campañas publicitarias y de promoción, relaciones con los corresponsales, control de cartera de clientes, etc Tendrán conocimientos de dos idiomas extranjeros relacionados con el trabajo que desarrolla.

* Técnico Comercial:

Es el operario, que bajo las ordenes directas del Jefe de Departamento Comercial realiza con plena capacitación, entre otras, las siguientes funciones: captación y visitas a clientes, información de campañas publicitarias y de promoción, presentación de ofertas, etc Así mismo asumirá todas aquellas labores comerciales que exijan una plena capacitación. Tendrán conocimiento de dos idiomas extranjeros relacionados con su trabajo.

Cualquier Oficial de este Departamento que están en posesión de dos o más idiomas y los utilicen por requerimiento de la empresa, tendrá la categoría profesional de Técnico Comercial.

* Oficial 1.ª:

Son quienes, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos para la actividad comercial, realizan trabajos que requieren propia iniciativa, tales como redacción de documentos, contratos de transporte, gestión de informes, etc Estarán en conocimiento de un idioma relacionado con el trabajo que desarrollan.

* Oficial 2.ª:

Pertenecen a esta categoría, el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringidas y subordinado a un Jefe u Oficial de 1.ª, si los hubiere, realizan trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la actividad.

* Auxiliar Comercial de 1.ª:

Componen esta categoría, el personal que desarrolla trabajos auxiliares que faciliten los anteriormente expuestos o que tengan un carácter puramente mecánico.

* Auxiliar Comercial de 2.ª:

Integra esta categoría el personal que desarrolla trabajos auxiliares que faciliten los anteriormente expuestos o que tengan un carácter puramente mecánico.

IV) Personal subalterno:

* Cobrador:

Es el que, al servicio de una sola empresa o varias del mismo grupo y por cuenta de éstas, tiene la misión de realizar cobros y pagos fuera de las oficinas.

* Portero:

El que vigila la entrada de las distintas dependencias de la empresa, y realiza las funciones y vigilancia, siguiendo las instrucciones que al efecto recibe.

* Vigilante:

Tiene a su cargo la vigilancia de las oficinas y otros locales de la empresa, en turnos tanto de días como de noche, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias.

* Telefonista:

Comprende esta categoría al personal que, en las distintas dependencias de la empresa, tenga asignada exclusivamente la misión de establecer comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.

* Personal de Limpieza:

Son los que se ocupan del aseo y limpieza de las oficinas y Dependencias de la empresa.

V)Personal de servicios varios.

* Encargado:

Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas de sus superiores, si los hubiere, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar.

* Oficial 1.ª:

Es quién, poseyendo uno de los oficios clásicos, lo practica y aplica con tal grado de profesión que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.

* Oficial 2.ª:

Es quien, sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejercita los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

* Mozo Especializado:

Es el trabajador que, teniendo una antigüedad de al menos 2 años como Mozo, tiene adquirida una práctica en la carga de vehículos, realizándola con toda rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad.

Se hará cargo igualmente, de llevar el documento de las mercancías para retirarlo de las estaciones, vehículos y almacenes y trasladarlo al cliente, debiendo entregar a su Jefe inmediato, el volante de entrada debidamente firmado.

* Mozo:

Es el trabajador que tiene adquirida una práctica en la carga de vehículos, realizándola con toda rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad.

Se hará cargo igualmente, de llevar el documento de las mercancías para retirarlo de las estaciones, vehículos y almacenes y trasladarlo al cliente, debiendo entregar a su Jefe inmediato, el volante de entrada debidamente firmado.

Las definiciones del presente artículo, pretenden tan sólo recoger los rasgos fundamentales de las categorías definidas, sin agotar las funciones asignadas a cada una de ellas que en todo caso serán las derivadas de las peculiaridades de la actividad en el presente sector.

Las expresadas definiciones son de aplicación al personal ingresado a partir del 28-03-90. El personal calificado con anterioridad a dicha fecha tiene consolidada su categoría independientemente de las funciones señaladas en este artículo para cada definición.

Artículo 21.º Ascensos.

Los Auxiliares de 2.ª, de las Secciones de Contabilidad, Producción y Comercial, ascenderán a la categoría profesional de Auxiliares de 1.ª, correspondiente a cada sección, a los dos años de prestación efectiva de servicios en dicha categoría.

Los Mozos ascenderán a la categoría profesional de Mozo Especializado a los dos años de prestación efectiva de servicios en dicha categoría.

Artículo 22.º Movilidad geográfica:

Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia.

En caso de que, por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa quiera trasladar a un trabajador, se deberá seguir el procedimiento que en este artículo se establece:

a)Notificación previa a la representación sindical y al trabajador afectado, con indicación de los motivos del traslado.

b)Constituir una comisión integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores, con el objeto de estudiar cada caso individualmente.

c)En el caso de que la Comisión no llegue a un acuerdo, se resolverá, en la modalidad de arbitraje, en el PRECO, salvo que se alcance un acuerdo entre las partes afectadas.

CAPÍTULO VI

Artículo 23.º Despidos.

Se seguirá lo que indique la Normativa Legal Vigente, que sea de aplicación.

Artículo 24.º Contrato relevo.

Todos los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos por la Ley y así lo soliciten tendrán derecho a la jubilación parcial, mediante el contrato relevo. De igual modo, se respetará el acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de un plan de jubilación parcial firmado entre empresa y trabajadores y registrado en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 03/04/2013.y con registro de entrada 005 N.º 201300500001004.

CAPÍTULO VII

Artículo 25.º Actividad sindical.

- Delegados de Personal.

Los Delegados de Personal dispondrán de un crédito horario mensual de 15 horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

- Secciones Sindicales de Empresa.

Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a una Central Sindical legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de Empresa.

- Garantías y Funciones de las Secciones Sindicales de Empresa:

a)Las Secciones Sindicales de empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, estarán legitimadas para negociar Convenios o Pactos de empresa, cuando así lo decidan por mayoría los trabajadores de dichas empresas.

b)Podrán difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados y no podrán ser obstaculizadas en sus tareas de afiliación sindical, sin que el ejercicio de tales derechos, pueda interferir el trabajo o la marcha general de la producción.

c)Proponer candidatos en las elecciones sindicales para cubrir los puestos de Delegado Sindical o miembros del Comité de Empresa.

d)Elegir Delegados Sindicales que representen a los afiliados ante la Dirección de la empresa y negocien Convenios o Pactos de empresa siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el apartado a) de éste artículo.

e)Utilizar los servicios de expertos sindicalistas en los temas laborales, como negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc., con acceso a los datos de la empresa.

f)Las Secciones Sindicales de empresa, podrán realizar reuniones de sus afiliados en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones podrá acudir, previa notificación a la empresa, un responsable de la Central Sindical.

g)En el supuesto de faltas graves o muy graves contra cualquier trabajador afiliado, caso de darse medidas disciplinarias, la empresa, junto al escrito razonado al interesado, entregará copia a la sección sindical a la que pertenezca, en la persona del Delegado Sindical, si existiera, con 48 horas de antelación.

h)Las Secciones Sindicales de empresa que cumplan los requisitos de afiliación señalados en el artículo siguiente, dispondrán para el conjunto de los afiliados, hasta un máximo de 15 días anuales de licencia no retribuida, para asistencia a Congresos de su Central, cursos de formación y actividades análogas. La utilización de dichos días de licencia, requerirá la preceptiva notificación con al menos 72 horas de antelación.

Artículo 26.º Requisitos de las secciones sindicales para la acción sindical en la empresa.

Los Delegados de las Secciones Sindicales de empresa que agrupen como mínimo en cada empresa o centro de trabajo, los porcentajes mínimos que para cada tamaño de empresa se señalan, dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes para la acción sindical:

- Con un porcentaje de afiliación del 20 por ciento: dispondrán los Delegados Sindicales de 15 horas retribuidas al mes para la acción sindical en cómputo anual.

En lo no previsto en el presente artículo, los Delegados Sindicales tendrán los mismos derechos, garantías y obligaciones que la legislación vigente establece para los Delegados de Personal y Miembros de Comités de Empresa.

Las Secciones Sindicales que cumplan con los requisitos de afiliación señalados en éste artículo, podrán hacer uso de lo recogido en los párrafos a), d) y h) del artículo anterior.

CAPÍTULO VIII

Artículo 27.º Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Los complementos, salarios y condiciones socio - profesionales fijados en el presente Convenio, podrán ser objeto de absorción y compensación por las mejoras de todo tipo que con anterioridad se hubiesen acordado, del mismo modo que serán respetadas las condiciones más beneficiosas para aquellos que así vinieran disfrutándolas.

Artículo 28.º Legislación complementaria.

Todo lo no regulado en este texto, se regirá por las condiciones establecidas en la Ordenanza Laboral de Transportes de Mercancías por Carretera, que se da por reproducida, siempre que no conculque la Legislación vigente.

Artículo 29.º Comisión mixta.

Las discrepancias que puedan surgir de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo serán sometidas por las partes a la Comisión Paritaria de este Convenio.

Dicha Comisión Paritaria estará formada por los representantes de la empresa y el Comité de Empresa.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inaplicación -descuelgue- de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Segunda. La formación profesional continua.

1. Ambas partes reconocen la necesidad de la formación permanente de los trabajadores.

2. Los Planes de Formación dirigidos a la mejora y adaptación de la cualificación profesional del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se ajustarán en cuanto a su elaboración, tramitación e impartición a los términos y condiciones establecidas en la Fundación Vasca para la Formación Continua.

Tercera. Previsión social complementaria.

La aportación a realizar a la Entidad de Previsión Social GEROA será del 3%, 1,5% de la aportación correrá a cargo del trabajador, mediante su descuento en nómina, y el otro 1,5% con cargo a la Empresa.

Cuarta. Horas extras.

Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio.

Su realización será completamente voluntaria por parte de los trabajadores, salvo las excepciones previstas en la Ley vigente.

Las horas extraordinarias se compensarán, o bien mediante el otorgamiento del descanso equivalente a las horas realizadas, o mediante su retribución económica, que en ningún caso podrá ser inferior al precio de la hora ordinaria, acordándose un importe de 18 euros / hora extraordinaria. La elección de la modalidad, será elegida por el trabajador.

Las horas extraordinarias en día festivo, previa negociación entre empresa y trabajador, se compensarán, o bien mediante el otorgamiento de días festivos, o mediante su retribución económica, que en ningún caso podrá ser inferior al precio de la hora ordinaria, incrementado en un 25%. La elección de la modalidad, será elegida por el trabajador.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo que se trate de horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

ANEXO I Y ANEXO II

TABLAS SALARIALES

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