Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
01/07/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, S.A.EMPRESA CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, S.A.U. (ANTES DENOMINADA RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 12-25)

Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU (antes denominada Relaciones internacionales de la Universidad de Alicante) -codigo convenio 03002972011998. (Boletín Oficial de Alicante num. 124 de 01/07/2011)

Preambulo

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de 20/06/2011, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.IV CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UA. SAU. (ANTIGUA: RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, S.A.)

SAN VICENTE DEL RASPEIG

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1- Partes que Intervienen

Artículo 2 - Ámbito de aplicación

Artículo 3. - Vigencia y duración

Artículo 4.

Prórroga, denuncia y revisión

Artículo 5- La Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6- De la organización del trabajo.

Artículo 7- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

CAPÍTULO III: JORNADAS Y HORARIOS

Artículo 8- De la jornada de trabajo

Artículo 9- Calendario laboral

Artículo 10- Control horario

Artículo 11. Justificante de Ausencia o Incapacidad Laboral.

CAPÍTULO IV.

VACACIONES

Artículo 12 De las vacaciones

CAPÍTULO V: PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 13- Permisos y Licencias

Artículo 14 Excedencias

Artículo 15. Jubilaciones

Artículo 16.

Capacidad disminuida

Artículo 17. Indemnizaciones por Incapacidad Laboral Transitoria

CAPÍTULO VI.

SUSPENSIÓN, ABSENTISMO Y CONTROL HORARIO

Artículo 18.

Suspensión

Artículo 19. Extinción

CAPÍTULO VII.

SALUD LABORAL

Artículo 20.

Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 21. Obligaciones especificas en Pantalla de Visualización de Datos

CAPÍTULO VIII.

FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Artículo 22.

Formación profesional

CAPÍTULO IX.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23. Normas Generales

Artículo 24.

Clasificación de faltas

Artículo 25. Sanciones

Artículo 26.

Prescripción y cancelación de las faltas

CAPÍTULO X. DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 27 Derecho de reunión

Artículo 28 Derechos a las Centrales Sindicales, secciones sindicales y afiliados/as

Artículo 29 Funciones de los/as Delegados/as Sindicales

Artículo 30 Derechos y deberes del Comité de Sociedad, delegado de personal

Artículo 31 Acumulación del crédito horario

CAPÍTULO XI.

RETRIBUCIONES

Artículo 32 Estructura retributiva

CAPÍTULO XII: INGRESOS Y PROMOCIONES

Artículo 33 Ingreso y contratación

Artículo 34 Formación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Artículo 35 Período de prueba

Artículo 36. Plantillas y registro del personal

Artículo 37 Promoción interna

Artículo 38 Estabilización de la Plantilla

Artículo 39.

Anticipos

Artículo 40 Seguro de Vida e Invalidez

Artículo 41 Beneficios Sociales

Artículo 42 Planes de Igualdad

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Partes que intervienen

El presente convenio se concierta entre Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU.

(Antigua. Relaciones Universidad de Alicante S.A.) y el Comité de Empresa en virtud del siguiente articulado.

Artículo 2. - Ámbito de aplicación

El presente convenio será de aplicación al personal del Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante, SAU., sujeto a la contratación laboral vigente.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio.

- Las personas cuya relación con la Sociedad se establezca mediante contratos del tipo jurídico-mercantil.

Artículo 3. - Vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y/o publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4. - Prórroga, denuncia y revisión

Este convenio se considerará prorrogado por períodos anuales sucesivos salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado y hasta que no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente convenio.

En su caso, las condiciones salariales serán negociadas anualmente para su efectividad al 1 de enero de cada ejercicio. Será de aplicación automática una subida salarial equivalente al IPC previsto para ese año. En caso de que el IPC real a 31 de diciembre haya sido superior al previsto por la Administración para el año en cuestión, se añadirá el diferencial que resulte con efectos desde el 1 de enero.

Se abonará una paga de recuperación del poder adquisitivo perdido durante el año anterior, consistente en la diferencia existente entre el IPC que se había previsto y aplicado a los sueldos del año y el IPC real de dicho año. A efectos del cálculo de esta diferencia, se considerará el sueldo bruto anual percibido a 31 de diciembre para cada trabajador. La paga se abonará en la nómina del mes de marzo del siguiente año, a todos los trabajadores que vinieran prestando sus servicios en la Sociedad a 31 de diciembre.

Artículo 5.- La Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia.

1. Al mes siguiente de la firma del presente convenio se constituirá la CIEV (Comisión Mixta de Interpretación, Estudio y Vigilancia) compuesta paritariamente por la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores. Esta comisión desarrollará su propio reglamento por el cual se deba regir. La Sociedad y las secciones sindicales podrán ser asesoradas en cada reunión por un máximo de 3 asesores cada uno con voz pero sin voto. En caso de no reunirse la Comisión se dará por prorrogado automáticamente el reglamento existente.

2. Para conflictos colectivos e individuales será obligatorio que, previo a la interposición de la reclamación ante la Vía Jurisdiccional Laboral, se interponga reclamación previa ante la Comisión de Vigilancia del Convenio Colectivo.

3. Procedimientos de actuación.

La Comisión se reunirá cuando se le presente cualquiera de los problemas del ámbito de las funciones que le son propias.

Desde el momento que se plantee un problema, la Comisión se deberá reunir en un plazo de siete días hábiles y la decisión se tomará en un máximo de siete días naturales a partir de la reunión inicial. El incumplimiento de estos plazos dejará vía libre para reclamar ante la Jurisdicción Laboral.

Los acuerdos de la Comisión de Vigilancia se tomarán por mayoría de las representaciones.

La Comisión de Vigilancia podrá hacer las consultas y recabar la información que en cada caso considere oportunas.

De todas las actuaciones de la Comisión se levantará un acta que será firmada por sus componentes.

4. Esta comisión tendrá las siguientes funciones,

- Interpretación de las cláusulas del Convenio sobre las que surjan discrepancias.

- Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el Convenio.

- Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.

- Estudiar, proponer, informar y, en su caso, acordar la creación, modificación o supresión de categorías profesionales.

- Cualquier función que expresamente refleje el presente convenio.

5. Se consideran incorporados a este Convenio los pactos o acuerdos que se adopten en la Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia; para ser válidos, deberán contener su fecha de entrada en vigor.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 6. - De la organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Sociedad. Corresponde a los órganos directivos del Centro Superior de Idiomas de la Alicante, SAU., sin perjuicio de las facultades de audiencia o información reconocidas a los trabajadores y a sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 7. - Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores con carácter individual o colectivo se regirán por lo establecido en el Art.

41 del Estatuto de los Trabajadores salvo lo dispuesto en este convenio para.

a) Modificaciones de carácter individual.

Se considerarán modificaciones individuales, además de las previstas en el artículo 41.2 del ET, las referidas a modificaciones funcionales y de horario que afecten, en un periodo de 6 meses, a un número de trabajadores inferior a:

- 10 trabajadores si el número de trabajadores de la Sociedad es menor a 100.

- El 10% del número de trabajadores de la Sociedad si éste es menor de 300 y mayor de 100.

Existirá negociación previa con los representantes legales de los trabajadores con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad, siempre que el trabajador lo solicite.

Si el trabajador resultase perjudicado por modificaciones sustanciales que se refieren a la jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y sistema de trabajo y rendimiento, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinticinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de diez meses.

b) Modificaciones de carácter colectivo:

La Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia recibirá la oportuna notificación por parte de la Sociedad con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad con vistas a la consecución de un acuerdo que precisa de la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa.

En el supuesto de falta de acuerdo en el periodo de consultas se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de las posibles acciones individuales y el derecho de rescindir el contrato en los términos establecidos en el apartado 41 del ET con las condiciones económicas que recoge el presente convenio.

CAPÍTULO III: JORNADAS Y HORARIOS

 
Artículo 8. - De la jornada de trabajo

En 2011 el cómputo anual de horas trabajadas será de.

1612 horas y 30 minutos.

La distribución regular de la jornada semanal se establece preferentemente, en horario intensivo de lunes a viernes. Podrá extenderse dicha jornada al sábado por la mañana, siempre que previamente el trabajador lo haya solicitado, y siempre que exista acuerdo entre dicho trabajador y la empresa. Se garantizará un mínimo de dos días de descanso consecutivos a la semana, excepto petición expresa por parte del trabajador. Estas condiciones no serán de aplicación en el caso de aquellas tareas que habitualmente han estado llevándose a cabo en fines de semana y festivos, que seguirán teniendo la misma consideración del 200% recogida en el convenio anterior.

La jornada laboral habitual será de 37,5 horas semanales, que se verá reducida a 30 horas semanales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre; dicha reducción será de aplicación a los trabajadores que hayan estado contratados al menos 350 horas y 110 días en los últimos 12 meses.

Los trabajadores mayores de 60 años que hayan trabajado en la empresa un mínimo de 12 años tendrán una jornada laboral habitual de 35 horas a la semana. Siendo su jornada lectiva habitual de 17 horas lectivas durante la mitad del periodo ordinario y de 18 durante la otra mitad, reduciéndose a 15 durante el periodo de jornada reducida según lo establecido en el presente convenio.

Es competencia de los responsables de los departamentos establecer los horarios de trabajo, asignar los cometidos y supervisar las actividades, garantizando el cumplimiento de las 37,5 horas de la citada jornada (30 cuando es reducida), de acuerdo con las directrices de la dirección de la empresa.

En función de las necesidades de cada Departamento, en términos de carga de trabajo, la persona responsable del departamento podrá realizar una redistribución de calendario y de horario, que siempre respetará el cómputo anual.

En el caso de que un/a trabajador/a supere en cómputo anual dicho número de horas, el exceso le será compensado preferentemente con una posterior disminución de la carga horaria. En el supuesto de no ser posible dicha compensación se procederá al abono de las mismas.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de seis horas o más se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo diaria de 30 minutos, computables como de trabajo efectivo a efectos de la jornada laboral.

Se considerará como jornada partida aquella que comience a las 12.00 o antes y finalice a las 16:00 o después.

A aquellos trabajadores que, en cumplimiento de su jornada partida, inicien una pausa para la comida entre las 13.00 y las 16.00 igual o menor a 1 ½ hora, la Sociedad les € reintegrará la cantidad desembolsada por la comida 5,10, valor que se revisará anualmente, Dicha cantidad se abonará en la nómina mensual retribuyendo exclusivamente el gasto realizado por el trabajador, sin que el mismo tenga categoría de complemento ni la empresa tenga la obligación de cotizar por el mismo.

El cómputo anual de horas lectivas impartidas del personal docente representará un 50% del cómputo anual de horas trabajadas, siendo como máximo 780 horas lectivas.

Las necesidades de los Departamentos docentes derivados de los horarios elaborados desde la demanda del alumnado y la disponibilidad de espacios, determinarán la distribución regular de la jornada semanal para el personal docente, que es de lunes a viernes, preferentemente en jornada de mañana (entre 8 y 15 horas) o tarde (entre 15 y 22 horas).

El desarrollo de determinadas tareas o situaciones requeridas por los departamentos docentes puede tener la consideración de hora lectiva. El análisis de dichas situaciones y su equivalencia será acometido por la CIEV

Durante las semanas no lectivas del docente, el Departamento, en función de sus necesidades en términos de carga de trabajo, le asignará un conjunto de tareas a realizar en las 37,5 horas laborables (30, en período de jornada reducida), que serán computadas con 19 horas lectivas (15, en período de jornada reducida) semanales. Estas 37,5 horas laborables (30, en período de jornada reducida) podrán a juicio del responsable de departamento docente ser de realización presencial al 100% en función de la naturaleza del citado conjunto de tareas.

En función de las necesidades de los departamentos docentes, en términos de carga de trabajo, se podrá realizar una redistribución de calendario y de horario, que siempre respetará el cómputo anual; de manera que se podrá llegar a un máximo de 25 horas semanales lectivas con las siguientes características:

1) Al menos un 60% del total de las semanas lectivas/tiempo lectivo del año estará por debajo de las 20 horas semanales.

2) El 40% restante no superará las 22 horas semanales, salvo acuerdo en contrario entre trabajador y la Sociedad.

3) En el período de jornada reducida, la aplicación del punto anterior (punto 2) queda como sigue: la media de la jornada realizada durante las 10-11 semanas de este período será de 15 horas lectivas, de manera que al menos un 60% de estas semanas estará por debajo de 16 horas lectivas semanales y el 40% restante no superará las 20 horas semanales. En caso de que a fecha 1 de julio el docente haya alcanzado el 50% de su jornada lectiva anual, la media anterior se realizará sobre el periodo efectivamente trabajado y será de 15 horas lectivas no superando las 18 horas semanales, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Para la comprobación de este 50%, se tendrá en cuenta si el docente ha tenido bajas IT o de maternidad, si ha disfrutado de asuntos propios y de permiso retribuido contabilizando las horas equivalentes de estos periodos de ausencia. Para el cálculo del 50% se tendrá en cuenta asimismo si el docente ha disfrutado de vacaciones en el periodo anterior al 1 de julio.

Desde la Coordinación de Idiomas o la Jefatura de Estudios se determina las tareas no lectivas a realizar, su asignación y prioridad. Estas tareas siempre serán computadas y pueden ser de distinta índole como por ejemplo el diseño de un curso nuevo (material y programación), la corrección y actualización del material existente, la redacción de exámenes para pruebas de acreditación, la vigilancia de exámenes, la tutorización de estudiantes en prácticas, etc.

En función de está distribución: existirán los máximos siguientes:

- Guardia y/o sustitución: 2 horas semanales, Pudiendo llegar a 3 excepcionalmente cuando no se puedan cubrir todas las horas de guardia. En cualquier caso la suma de horas lectivas, guardias, tutorías y trabajo semanal no superará nunca las 25 horas.

- Tutoría: 2 horas semanales, que podrán verse reducidas a una hora, cuando los docentes realicen 25 horas lectivas (incluyendo guardias y sustituciones efectivamente realizadas) y siempre que se pueda garantizar el servicio de tutorías por el colectivo de docentes.

- Trabajo en equipo: 1 hora semanal

La empresa determinará el número de horas de tipo presencial semanal en función de las necesidades de los Departamentos docentes (guardias, sustituciones, tutorías, reuniones, preparación de materiales, exámenes, trabajo en equipo, etc.), y en función de la disponibilidad de espacio físico de trabajo y del horario lectivo vigente, no superando las 30 horas semanales, excepto en los siguientes casos donde se podrá superar el número de 30 e incluso llegar a 37,5: Celebración de exámenes oficiales convocados por instituciones ajenas a CSI.

Artículo 9. - Calendario laboral

El calendario laboral comprenderá la distribución anual de los días de trabajo y festivos de acuerdo con lo estipulado por los organismos pertinentes en cuestión laboral, a nivel nacional, autonómico y local y por la Universidad de Alicante, a excepción del mes de agosto que será lectivo para el personal docente de la Sociedad.

Artículo 10. - Control Horario.

El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas al centro mediante los sistemas establecidos al efecto por la Empresa

Artículo 11. Justificación de Ausencia o Incapacidad Laboral

1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones.

a) Ausencias aisladas de uno o dos días.

el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma al responsable de su departamento y/o al departamento de Recursos Humanos, al inicio de la jornada salvo causas justificadas que lo impidan, requiriéndose justificante expedido por el facultativo/a.

De no producirse con posterioridad la justificación requerida, se descontará el día o días faltados de los disponibles de asuntos propios o sueldo.

b) Ausencia de tres o más días: El personal deberá presentar parte médico de baja desde el tercer día de ausencia, haciéndolo llegar lo antes posible al departamento de Recursos Humanos e informando del hecho telefónicamente con carácter previo. El primer parte de confirmación será expedido el cuarto día desde el inicio de la enfermedad y los sucesivos cada siete días; los trabajadores disponen de tres días para su presentación en Recursos Humanos. El parte de alta expedido por el/la facultativo/a competente será presentado dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

c) En el caso de accidentes laborales que impliquen baja médica, se justificará la ausencia mediante parte emitido por facultativo/a de la mutua, que deberá ser presentado en el departamento de Recursos Humanos en el plazo de 24 horas desde su expedición. Si el accidente no supone baja médica, el parte emitido por la mutua de accidentes se presentará en el departamento de Recursos Humanos en el mismo plazo de 24 horas.

2. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación en el Servicio de Prevención, a la vista de cuyo informe la Empresa adoptará la solución adecuada al caso.

3. Descuentos por todo tipo de incumplimiento de jornada, incluidos los casos de los apartados a, b y c. En caso de faltas de asistencia injustificadas al trabajo: cuando no se presente el documento acreditativo en un plazo de 7 días naturales desde la fecha de reincorporación, se descontará el equivalente en día/días de los disponibles de asuntos propios o sueldo.

CAPÍTULO IV: VACACIONES

 
Artículo 12 De las vacaciones

1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural (30 días naturales) por año, o proporción correspondiente en el caso de no acreditar un mínimo de 12 meses de prestación de servicios en el año natural.

2. Las vacaciones anuales se disfrutan preferentemente en las fechas fijadas por Empresa y trabajadores en función de las exigencias del trabajo durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive. Su disfrute será de al menos 15 días ininterrumpidos y el resto a convenir por las partes, sin que este resto pueda dividirse en más de dos periodos, salvo necesidades organizativas de la Sociedad.

3. El comienzo y terminación del derecho de disfrute de las vacaciones será dentro del año natural al que corresponda sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y previo acuerdo con la persona afectada, puedan ser disfrutadas en el año natural siguiente.

4. El/la trabajador/a tendrá derecho a:

a) el retraso de sus vacaciones si antes de su comienzo o en el transcurso de éstas, se produjera Incapacidad Temporal que requiera hospitalización. En estos casos, el período de disfrute del período vacacional que reste, se realizará con respecto a las necesidades del servicio. En relación con este supuesto, se considera asimilable a la situación de hospitalización, las IT que conlleven inmovilización o reposo absoluto, en ambos casos por prescripción facultativa acreditada por el trabajador. Un retraso bajo estas circunstancias podrá trasladar el disfrute de las vacaciones incluso al año natural siguiente.

b) los contratos temporales recibirán preferentemente el abono de la parte proporcional de vacaciones a la finalización de su contrato. En el caso de los contratados indefinidos cuya relación laboral deba ser rescindida o causen baja por cualquiera de las situaciones previstas en este convenio, se procurará que disfruten previamente a la extinción contractual el período de vacaciones que en proporción les corresponda. Si ello no fuera posible, se les abonarán dichos días.

c) La coincidencia de la situación de maternidad con el tiempo de vacaciones preestablecido atribuye a la trabajadora el derecho a un nuevo señalamiento para su disfrute.

d) En caso de conflicto a la hora de repartir los turnos de vacaciones, la rotación se fijará en función de los criterios siguientes:

1º - trabajador/a con hijos en edad escolar o menores de tres años o mayores de 65 años dependientes

2º - antigüedad del/de la trabajador/a en la Sociedad.

3º - antigüedad del/de la trabajador/a en la categoría profesional

CAPÍTULO V: PERMISOS Y LICENCIAS

 
Artículo 13 Permisos y Licencias

Se establece el siguiente régimen de permisos retribuidos y licencias. Aportando un justificante acreditativo, en todos los casos salvo el 13.1.1 y el 13.2.1, la no aportación del mismo en un plazo de 7 días naturales desde la fecha de reincorporación supondrá el descuento automático de las horas no realizadas:

13.1. Permisos:

13.1.1. Permiso retribuido de siete días naturales consecutivos en Navidad y siete días Semana Santa respectivamente, por año de trabajo o la parte proporcional si el tiempo de trabajo es inferior al año. El periodo de disfrute de estos permisos será establecido en función del calendario laboral.

13.1.2. Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al período vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.

El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 375 Km., computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

13.1.3. 15 días naturales, a continuación del hecho causante, por nacimiento o adopción de hijos o por acogimiento familiar de niños.

13.1.4. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de que los nacidos o la madre tengan que permanecer hospitalizados después del parto, al final de las dieciséis semanas, o las correspondientes en caso de parto múltiple, se añadirá el tiempo que medie entre el parto y la fecha en que ambos, hijo y madre, tengan el alta hospitalaria.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud

Asimismo, el permiso podrá ser disfrutado, previo acuerdo del personal beneficiario y la Sociedad, a jornada completa o a tiempo parcial.

En determinados supuestos de no supervivencia del nacido o de aborto espontáneo en los tres últimos meses de gestación, la madre tendrá derecho al descanso obligatorio por maternidad de seis semanas. El padre no tendrá derecho a descanso alguno aún cuando la madre renuncie al mismo

A este permiso se le podrá acumular el período de vacaciones y el de lactancia, aún expirado el año natural al que corresponda.

13.1.5. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del interesado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

A tenor de los dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre, y en las condiciones que en dicha norma se contemplan, el permiso de 16 semanas previsto en el primer párrafo del apartado 13.1.5, podrá ser disfrutado previo acuerdo de los beneficiarios y la Administración a jornada completa o a tiempo parcial.

13.1.6. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto y a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

13.1.7. En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días hábiles y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

13.1.8. Por muerte o enfermedad grave de un familiar:

Si es el cónyuge o familiar de primer grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del personal.

Si es familiar de segundo grado en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 3 días y 5 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del personal.

En el supuesto de que dichas circunstancias tengan lugar en el extranjero se podrá añadir dos días más.

Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración.

Cuando el familiar enfermo sea un hijo o hija menor de catorce años, bastará con la acreditación de la enfermedad por facultativo competente.

Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

13.1.9. Un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

13.1.10. Dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual,

13.1.11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal:

- Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial.

- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o de diputado.

- Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

- Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa, siempre que no se pueda realizar fuera de la jornada laboral prevista para cada trabajador y que no se pueda realizar por otra persona.

13.1.12. Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.

13.1.13. El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora y media diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por 26 días hábiles de ausencia del puesto de trabajo, o 32 en el caso de partos múltiples: días que se disfrutarán de manera consecutiva y a continuación del permiso de maternidad Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.

13.1.14 En el caso de nacimiento de hijos o hijas prematuros o en los que, por cualquier circunstancia, estos tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, el personal podrá ausentarse durante dos horas diarias de su puesto de trabajo, en tanto los niños o niñas permanezcan hospitalizados, sin reducción de sus retribuciones.

13.1.15. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

13.1.16 Por enfermedad de un hijo o hija menor de doce años que le obligue a permanecer en el domicilio, se tendrá derecho hasta 2 días hábiles continuados. Para ejercer este derecho será imprescindible que dicha enfermedad sea acreditada por facultativo médico, así como que el padre y la madre trabajan fuera del domicilio en un horario coincidente.

13.2. Licencias:

13.2.1. Licencias retribuidas:

a) Asuntos propios. Cada año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, pudiendo ampliarse excepcionalmente este plazo hasta el 30 de enero por razones del servicio, se podrá disfrutar hasta 7 días por asuntos propios o particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación al departamento de recursos humanos con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. En el caso del personal docente, tales licencias se disfrutarán preferentemente en período no lectivo. El personal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada 52 días completos trabajados en la Sociedad.

Se tendrá derecho al disfrute de un día adicional al cumplir el quinto trienio, incrementándose este derecho en un día más al cumplir el séptimo, el octavo y el décimo.

b) Licencias de estudios. Podrán concederse por la Empresa hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo y no lo impidan las necesidades del servicio.

Licencia por estudios: Podrá concederse al personal fijo, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con el desarrollo profesional de la Sociedad.

Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará a la Sociedad, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados.

El no presentar por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar a la Sociedad los gastos de seguridad social en que se haya incurrido.

En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este apartado de licencias por estudios se le revocará la licencia.

13.2.2. Licencias sin retribución:

Salvo disposición contraria en el presente Convenio, la Sociedad mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras duren las licencias sin sueldo. Asimismo, las licencias tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad.

A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos y licencias establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.

a) Podrán concederse por la Empresa, sin que el período máximo acumulado de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y se resolverá como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

b) En el caso de que el cónyuge o familiar hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que habitualmente convivan con el trabajador/a, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, la licencia anterior podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

c) Podrán concederse licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional y siempre que la organización del trabajo lo permita.

Artículo 14. - Excedencias

1. Todos los trabajadores que tengan al menos dos años de antigüedad en la Sociedad y su relación laboral sea de carácter indefinido, podrán solicitar excedencia voluntaria por un período no inferior a un año ni superior a cinco años. El periodo de excedencia solicitado se podrá prorrogar sucesivamente hasta que se cumplan los cinco años señalados anteriormente. Dicha excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna y sin que el período de excedencia compute a ningún efecto. El derecho de excedencia sólo podrá volver a ser disfrutado por el trabajador, si ha transcurrido un mínimo de tres años desde el final de la anterior excedencia. A los trabajadores que se reincorporen después de una excedencia voluntaria seguirán disfrutando de la jornada reducida indicada en el artículo 8 con independencia de los días trabajados en los últimos 12 meses.

2. La petición de excedencia voluntaria o reincorporación o prórroga se cursará por escrito a la dirección de la Sociedad con una anticipación mínima de 1 mes. La Sociedad responderá también por escrito en el plazo de 15 días.

3. En caso de excedencia voluntaria, la incorporación al puesto de trabajo será inmediata en las de un año Reingresando en la misma categoría y puesto conservando igualmente su remuneración. Para aquellos trabajadores que soliciten una excedencia a partir de la firma del IV Convenio del Centro Superior de Idiomas UA, la incorporación al puesto de trabajo será inmediata en las de dos años Reingresando en la misma categoría y puesto conservando igualmente su remuneración.

En el supuesto de que la excedencia sea superior al año, o a los dos años en aquellas excedencias solicitadas a partir de las firma del IV Convenio del Centro Superior de Idiomas UA, se mantendrá remuneración y categoría teniendo preferencia para su reingreso en un puesto similar

A partir del primer año o a los dos años en aquellas excedencias solicitadas a partir de las firma del IV Convenio del Centro Superior de Idiomas UA la incorporación al puesto de trabajo se realizará cuando haya vacante.

En caso de excedencia voluntaria por maternidad, la reincorporación será inmediata durante los dos primeros años, a contar desde el inicio de la misma.

Artículo 15. - Jubilaciones

Se establece que la jubilación será obligatoria a los 65 años de edad, para todos los trabajadores acogidos a este convenio.

Esta norma tendrá como excepción a aquellos trabajadores indefinidos que no tengan cubierto su período de carencia a efectos de la normativa vigente para el cobro de pensiones. En estos casos se prorrogará el contrato hasta cubrir el mínimo de tiempo trabajado previsto por la misma.

Los/las trabajadores/as podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/1985 de 17 de julio.

Asimismo, los trabajadores podrán acogerse a la jubilación parcial anticipada en las condiciones fijadas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores siempre que sea compatible con las necesidades de los servicios.

El personal afectado por este convenio podrá jubilarse anticipadamente a partir de los sesenta años, en la forma y condiciones previstas en la legislación vigente en la materia.

Cuando un trabajador se jubile a los 65 años, acogiéndose al real decreto 1194/85 y tuviera como mínimo 15 años de antigüedad en Centro Superior de Idiomas, percibirá el importe íntegro de 3 mensualidades y una mensualidad más por cada 5 años o fracción que pase de los 15 de referencia.

Artículo 16. - Capacidad disminuida

Se entiende por capacidad disminuida la definida en el artículo 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

(Decreto 2065/74 del 30 de mayo, en sus apartados 2,3 y 4).

El personal que haya sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial por Resolución de la Dirección Provincial del INSS o Sentencia de los Juzgados de lo Social, de conformidad con la legislación vigente, tendrá derecho a la adaptación que precise de las funciones no fundamentales de su profesión habitual.

En el caso del personal que haya sido declarado en situación de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual por Resolución de la Dirección Provincial del INSS o Sentencia de los Juzgados de lo Social, de conformidad con la legislación vigente, podrá, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, ser destinado a otro puesto de trabajo de igual o inferior categoría, que resulte adecuado a su situación clínica, cuando cumpla los requisitos legales de ocupación y exista vacante, percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo realmente desempeñado.

Artículo 17. - Indemnizaciones por Incapacidad Laboral Transitoria

La suspensión de trabajo exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

No obstante, en los procesos de incapacidad temporal, se retribuirá el 100% del salario del trabajador, recuperando el porcentaje correspondiente de la Tesorería de la Seguridad Social por los procedimientos reglados al efecto.

CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN, ABSENTISMO Y CONTROL HORARIO

 
Artículo 18. - Suspensión

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas.

a) mutuo acuerdo de las partes.

b) las consignadas válidamente en el contrato.

c) incapacidad temporal e invalidez provisional de los trabajadores.

d) maternidad de la trabajadora y adopción de menores de cinco años.

e) ejercicio de cargo público representativo.

f) privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

g) suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

h) fuerza mayor temporal.

i) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

j) excedencia forzosa

k) por el ejercicio del derecho de huelga.

l) cierre legal de la Sociedad.

m) Se podrá suspender el contrato laboral por periodos de más de un mes y menos de 12 meses por custodia y atenciones dispensadas a cónyuges, pareja de hecho, ascendientes y descendientes en 1er grado.

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Artículo 19. - Extinción

El contrato de trabajo se extinguirá por las siguientes causas.

a) por mutuo acuerdo de las partes.

b) por las causas consignadas válidamente en el contrato

c) por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

d) por dimisión del trabajador con un preaviso de 15 días.

e) por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.

f) por jubilación del trabajador.

g) por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual de la Sociedad

h) por despido del trabajador.

La Sociedad, con ocasión de la extinción del contrato, comunicará a los trabajadores la denuncia por escrito con un periodo mínimo de preaviso de 15 días. Asimismo deberá acompañar una propuesta del documento de la liquidación de las cantidades adeudadas.

CAPÍTULO VII: SALUD LABORAL

 
Artículo 20. - Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas para la Sociedad con la LPRL, Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU., establecerá un convenio con la Universidad de Alicante para que el servicio de prevención de ésta comprenda en su ámbito de actuación las instalaciones y el personal de aquélla.

En este mismo convenio, se preverá la posibilidad de que el Delegado/a de prevención de Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU., pueda asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Alicante.Artículo 21.- Obligaciones especificas en Pantalla de Visualización de Datos

Para todo lo referente al trabajo realizado ante pantalla de visualización será obligado cumplimiento el contenido del R.D. 488/1997.

CAPÍTULO VIII. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

 
Artículo 22. - Formación profesional

1. La Sociedad atenderá la formación y el perfeccionamiento profesional de los trabajadores facilitándose el acceso a los cursos que se organicen.

Los objetivos de la formación, en el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, se encauzarán específicamente a lograr los objetivos siguientes.

- Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a la categoría y puesto de trabajo.

- La especialización, en las materias relativas a la labor profesional desempeñada.

- La enseñanza y perfeccionamiento de idiomas. La Sociedad facilitará a todos los trabajadores, la asistencia gratuita a los cursos de idiomas organizados e impartidos por la propia Sociedad en horario no laboral, o laboral según necesidades de la Sociedad, previa autorización de la Dirección de la empresa siempre que queden plazas vacantes en dichos cursos.

2. Desarrollo de la formación

a) En un plazo máximo de 4 meses desde la publicación del presente convenio se constituirá una comisión de formación compuesta por la Dirección de la Empresa o por la persona en quien delegue, coordinadores de departamento o jefes de departamento y el Comité de Empresa. Dicha comisión creará en el plazo de un mes desde su constitución su reglamento interno.

b) La Sociedad anunciará anualmente a los trabajadores el plan de formación que se haya acordado en el seno de la comisión de formación.

c) Siempre que sea posible, la formación se hará en el mismo centro de trabajo o mediante concertación con otros organismos. La Sociedad tomará en cuenta la calificación y las aptitudes pedagógicas de las personas que impartan los cursos, y que el material utilizado sea adecuado a los objetivos de formación.

d) Asimismo, facilitará publicaciones e información bibliográfica sobre las materias de los diferentes departamentos que integran la Sociedad.

Los planes de formación serán obligatorios o voluntarios. Si el plan es obligatorio, la Sociedad lo subvencionará en su totalidad y este se desarrollará preferentemente dentro del horario del trabajo.

Todas aquellas acciones de formación que no estén recogidas en el plan de formación se supeditarán a las necesidades del servicio y deberán ser informadas por el Jefe de Departamento. Se habrán de solicitar preferentemente con una antelación mínima de 14 días por parte de los trabajadores y en cualquier caso se informará al Comité de Empresa de la solicitud cursada. Estas acciones de formación pueden ser subvencionadas total o parcialmente, tanto en horas de trabajo como económicamente mediante abono parcial o total del coste de la formación, sin perjuicio de lo previsto en el Cap. V Art.13). En caso de una respuesta negativa de la Sociedad a la solicitud escrita que curse el trabajador, éste recibirá una respuesta razonada por escrito.

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 23. - Normas Generales

1. Tendrán la consideración de faltas los incumplimientos contractuales enumerados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y las establecidas en este capítulo.

2. No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar órdenes que vulneren lo establecido en el presente convenio o que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

Artículo 24.- Clasificación de faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Sociedad en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Enumeración de las infracciones que constituyan las faltas.

1. Faltas leves:

a) hasta tres faltas de puntualidad injustificadas en el plazo de 30 días, tanto a la entrada como a la salida del trabajo por tiempo superior a diez minutos e inferior a sesenta.

b) la ausencia injustificada de un día de trabajo.

c) no cursar en tiempo oportuno la baja médica correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

d) la negligencia en la conservación del material del trabajo que, sin afectar a su funcionamiento, lo deteriore más allá del desgaste normal del mismo.

e) no observar las normas de Seguridad e Higiene siempre que ocasione un perjuicio para las personas.

f) La leve incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

2. Faltas graves:

a) más de tres faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días.

b) la reincidencia en la ausencia injustificada al trabajo en el período de un mes.

c) realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada de trabajo o emplear útiles o materiales para usos propios.

d) simular, por una sola vez, la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

e) la negligencia en el trabajo que afecte sustancialmente a la buena marcha del servicio.

f) descuidos en la conservación del material que afecten a su funcionamiento.

g) la negativa injustificada a prestar los servicios que hayan determinado el pago de un complemento específico que viniese percibiendo el trabajador.

h) el quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave daño a la Sociedad.

i) la reincidencia o reiteración en falta leve en un período de treinta días naturales.

j) la desobediencia o incumplimiento de las funciones encomendadas o de órdenes o normas de trabajo impartidas por los superiores jerárquicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido personal, así como el incumplimiento de los deberes laborales establecidos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

k) la alegación dolosa de motivos falsos para la obtención de licencias, o cualquiera de los beneficios contemplados en este convenio.

l) la negligencia en el trabajo que pueda acarrear peligro para la seguridad de las personas o bienes de la Sociedad.

m) la omisión o falseamiento consciente o intencionado de los datos o circunstancias personales y familiares, a cuyo acceso tengan derecho la Sociedad.

n) hacer uso indebido de cargos o denominaciones de la Sociedad o atribuirse aquellos que no se ostentan.

o) el incumplimiento injustificado por parte de los jefes responsables de la obligación de dar parte a la Dirección de las incidencias de los trabajadores a su cargo, así como consentir la comisión de faltas.

3. Faltas muy graves:

a) La reincidencia en faltas graves por ausencias injustificadas al trabajo en el período de sesenta días naturales.

b) hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres, instalaciones y documentos de la Sociedad o de los trabajadores.

c) el quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca muy grave daño a la Sociedad.

d) el fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo que produzca un daño muy grave a la Sociedad.

e) la reiteración o reincidencia en falta grave.

f) la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.

g) la desobediencia a los superiores en materia de servicio, cuando de ella se derive un perjuicio notorio para la Sociedad.

h) el ejercicio de actividades privadas o públicas, que puedan incurrir en la incompatibilidad, sin haber solicitado ni obtenido autorización de la Sociedad.

i) aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, Sociedades o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.

j) el abuso de autoridad: la comisión por parte de un jefe o de un trabajador de superior categoría a la del afectado de un acto arbitrario, o la emisión de órdenes de iguales características, así como de ofensas, amenazas, intimidaciones o coacciones.

k) el acoso sexual: las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la Sociedad, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.

l) toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m) la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

n) el acoso moral, el acoso moral, como forma sistemática y reiterada de acoso en el trabajo, por medio de agresiones verbales, aislamientos sociolaboral, difusión de críticas cuya intención y efecto sea crear un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador objeto de la misma.

Artículo 25. - Sanciones

Se establece el siguiente régimen de sanciones.

Por falta leve:

- amonestación por escrito

- suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días

Por falta grave:

- suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días

Por falta muy grave:

- suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días

- apercibimiento por escrito de despido

- despido

Las sanciones de cualquier grado serán comunicadas por escrito al trabajador, haciéndose constar la fecha y los hechos que las motivaron y anotadas en su expediente personal con cumplimiento de las formalidades de comunicación e información a los representantes de los trabajadores.

Una vez notificada la falta y previo a la apertura de un expediente que conlleve una sanción, el trabajador tendrá derecho a tener en un plazo de 5 días una audiencia con la Empresa, asistido por un representante para que pueda aportar las alegaciones pertinentes.

Artículo 26. - Prescripción y cancelación de las faltas

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Sociedad tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Serán canceladas del expediente del trabajador.

las faltas leves al mes de su anotación; las graves a los tres meses y las muy graves los seis meses.

CAPÍTULO X. DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN

 
Artículo 27. - Derecho de reunión

Los/as trabajadores/as gozarán del derecho de reunión en asambleas según lo previsto en la legislación aplicable.

En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.

Artículo 28.- Derechos de las Centrales Sindicales, secciones sindicales y afiliados/as.

Las centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales en la Sociedad. Las secciones sindicales constituidas como tales, que figuren inscritas en el Registro de la autoridad laboral competente y comunicada a la Empresa, tendrán los siguientes derechos.

a) Disponer de locales adecuados por cada sección sindical, cuando hay obtenido el 15% de votos en las últimas elecciones sindicales en la Sociedad. Si las disponibilidades de espacio y/o presupuestarias lo permiten, se procurará que dichas secciones accedan a locales de uso exclusivo siempre que superen el porcentaje aludido.

b) nombrar un delegado sindical cuando el número de votos alcance el 10% del total de la representatividad sindical laboral en el ámbito de la Sociedad. Con referencia al mismo ámbito, al alcanzar el porcentaje del 15% o superarlo, podrá nombrarse un delegado sindical más.

c) los Delegados/as podrán dedicar a sus actividades sindicales las mismas horas de que disponen los miembros de los Comités de Sociedad o Delegados/as de Personal, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 29 Funciones de los/as Delegados/as Sindicales

Son funciones de los/as Delegados/as Sindicales, las siguientes:

- representar y defender los intereses del Sindicato al que representan y de los/as afiliados/as del mismo y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Sociedad.

- asistir a las reuniones del Comité de Sociedad y de los Comités de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto.

- serán oídos por la Sociedad en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as al Sindicato.

- serán asimismo, informados y oídos por la Sociedad con carácter previo en los siguientes casos:

- 1. Acerca de los despidos y demás sanciones por faltas graves de sus afiliados

- 2. En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo o individual o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los/as trabajadores/as.

- 3. Antes del inicio de cualquier proceso de nueva contratación o de promoción interna, durante su desarrollo y con posterioridad al mismo. Los Delegados Sindicales velarán por el correcto desarrollo del proceso y por el cumplimiento de las cláusulas del presente convenio en cuanto a contratación y promoción.

En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente

Artículo 30. - Derechos y deberes del Comité de empresa, delegado de personal.

Los comités de empresa y delegados/as de personal tendrán como mínimo los siguientes derechos.

a) Los miembros de comités de empresa y delegados/as de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las funciones conducentes a la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta necesidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala en función del número de trabajadores/as:

1) Hasta cien trabajadores, quince horas

2) De ciento uno o doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas

3) De doscientas cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5) De setecientos cincuenta y un en adelante, cuarenta horas.

b) cuando por la función de representación o tarea sindical, deba ausentarse del puesto de trabajo deberá notificarlo por escrito al responsable de su centro o servicio con 48 horas de anticipación para que pueda preverse el funcionamiento del mismo, tomando como referencia el turno del trabajador implicado. En casos sobrevenidos y urgentes la notificación deberá hacerse en el momento de presentarse la necesidad, siempre que la misma pueda ser justificable. La notificación contendrá al menos la duración estimada de la ausencia. En todo caso, la notificación deberá ir acompañada de convocatorias, citación o avalada a posteriori por la sección sindical o comité de Sociedad correspondiente. La Sociedad elaborará el correspondiente impreso para ejercer el adecuado control del minutaje utilizado a cargo del correspondiente crédito horario asignado a cada persona.

c) no se incluirá en el cómputo de horas las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la gerencia de la Sociedad. Los representantes de los/as trabajadores/as que intervengan en la negociación del convenio estarán dispensados a la asistencia al puesto de trabajo durante las jornadas de dicha negociación.

d) Se facilitará al Comité de Sociedad o a los/las delegados/as de personal, tablones de anuncios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se colocarán en lugares visibles, para permitir que la información llegue a los/as trabajadores/as fácilmente.

e) los representantes de los trabajadores accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual del Centro y a cuantos documentos relacionados con las condiciones de trabajo, afecten a los/as trabajadores/as, pudiendo solicitar copias de los mismos.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente en nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.

La comisión negociadora se compromete a dotar una partida presupuestaria para las Secciones Sindicales para hacer frente a los gastos derivados de la representación. Dicha partida será en función del gasto realizado durante el año 2004.

Artículo 31. - Acumulación del crédito horario

La acumulación de créditos horarios se realizará de acuerdo con la legislación vigente, o en su caso, mediante los acuerdos que adopte la Sociedad con los representantes de sus trabajadores.

CAPÍTULO XI. RETRIBUCIONES

 
Artículo 32. - Estructura retributiva.

La Sociedad velará para que en cada momento las categorías profesionales y la estructura se adecuen a la realidad garantizando que no supondrá perjuicio económico para el trabajador con respecto al nivel retributivo vigente.

En caso de existir solicitudes de revalorización la empresa se compromete a estudiar las mismas en un plazo de seis meses comunicando el resultado del mismo al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

El salario final que recibirá el trabajador será el resultado de la suma de los siguientes conceptos retributivos.

I) Salario base.

Es la parte de la retribución que corresponde al trabajador en función de su categoría profesional por la realización de la jornada normal de trabajo, con independencia de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que concurra en su puesto de trabajo o en su persona.

II) Pagas Extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán de dos al año, de cuantía igual al salario base que viniesen siendo percibidos en el momento de su abono. Dichas pagas se abonarán en los meses de junio y diciembre o devengándose por doceavas partes a elección del trabajador.

Complementos salariales de calidad o cantidad de trabajo

La cuantía individual del complemento, y su percepción se establecerá según lo establecido en este convenio y lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Empresa tendrá acceso a tal información con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Se consideran complementos de calidad o cantidad los siguientes

1. Disponibilidad

2. Horas Extraordinarias

3. Trienios:

1. Complementos de disponibilidad.

El complemento de disponibilidad retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de incorporarse, a petición de la Sociedad, a su puesto de trabajo fuera de su horario habitual, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; también retribuye las alteraciones de horarios de trabajo y la utilización de medios o procedimientos técnicos de localización, inventados o por inventar. Su cuantía se abonará de forma prorrateada, mensualmente en cada nómina, a partir de su publicación. Con dicho complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como el tiempo de trabajo invertido, que no tendrá la consideración de horas extraordinarias. A tal efecto la Sociedad informará al Comité de Empresa de los horarios afectados

DISPONIBILIDAD EN HORAS MENSUALES

COMPLEMENTO BRUTO ANUAL

10 HORAS

902 €

20 HORAS

1.833€

30 HORAS

2.735 € €

DISPONIBILIDAD ABSOLUTA

4.087€

2. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias serán aquellas que excedan de la jornada laboral establecida, y que no hayan podido ser redistribuidas según el artículo 8.

El personal, que por motivos laborales tenga que realizar desplazamientos, verá compensados dichos desplazamientos así como las actividades que motivaron los mismos por el total de horas establecidas en el periodo correspondiente de su cómputo laboral anual.

La Sociedad autorizará la procedencia de las mismas antes de su realización y según procedimiento interno.

El importe de las horas extraordinarias será el 150% de la hora normal y el doble de la hora normal para aquellas horas realizadas en festivos o domingo y en aquellas horas comprendidas entre las 22:01 y 7:29 de la mañana o fin de semana domingo.

Los representantes de los trabajadores recibirán mensualmente, si así lo solicitan, información sobre el número de horas realizadas por cada trabajador diferenciando las ordinarias y extraordinarias.

3. Trienios: Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día del mes siguiente en el que se devenguen.

A aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente convenio cumplan trienios se les compensará con el abono de 25 € por trienio pagaderos a partir del momento en que se devenguen.

Para el cálculo del tiempo de trabajo que da derecho al trienio se tendrá en cuenta el de la primera fecha de contratación de un período, inmediatamente precedente al momento del cálculo, en el que no exista una interrupción igual o mayor a 2 meses.

Para aquellos trabajadores que a la firma de este convenio no perciban ningún trienio se tendrá en cuenta la primera fecha de contratación de un período, inmediato precedente al momento del cálculo, en el que no exista una interrupción igual o mayor a 4 meses.

Alternativamente se propone un sistema combinado de incentivos y/o trienios para aquellos departamentos susceptibles de regirse por la consecución de objetivos.

IV) Complementos Extrasalariales

- Dietas y kilometraje

- Dietas

Si por necesidades del trabajo en la Sociedad fuese necesario desplazarse fuera de la localidad habitual de trabajo y previa autorización por parte de la Sociedad para la realización de tal desplazamiento, el trabajador percibirá las siguientes cantidades por los conceptos que se relacionan a continuación.

Previa petición del trabajador, la Sociedad adelantará el 80% del gasto previsto a desembolsar por éste; se abonará el 20% restante tras la presentación de la hoja de liquidación final.

1.- Gastos de alojamiento

Se justificarán con las facturas correspondientes y sus cuantías serán las señaladas en el apartado 6. (Para excesos de habitación ver el apartado de otros gastos).

En caso de facturarse habitaciones dobles ocupadas por dos personas, se abonará el 50% de la factura.

No serán indemnizables los gastos de teléfono y bar.

2.- Gastos de desplazamiento Se justificarán mediante la presentación de las correspondientes facturas, recibos originales y en su caso billetes originales utilizados en los gastos de desplazamiento.

- En líneas regulares, (aéreas, marítimas o terrestres).

- En vehículo de alquiler

- En vehículo propio: Se aplicará la tarifa prevista en el apartado 6.

- Serán asimismo indemnizables los siguientes gastos:

- Los gastos de desplazamiento a estaciones de ferrocarril o autobuses, puertos y aeropuertos.

- Los gastos de desplazamiento en taxi en grandes centros urbanos.

- Los gastos de peaje en autopistas

- Los gastos de garajes o aparcamientos públicos

- Los suplementos por coche-cama o litera cuando se estime necesario.

3.- Gastos de manutención

Se abonarán en las cuantías contempladas en el apartado 5, con arreglo al siguiente cómputo:

- Desplazamientos de duración inferior a 24 horas:

a) Salida antes de las 14 h. y regreso después de las 14 h.: Media dieta

b) Salida entre las 14 y las 22 h. y regreso después de las 22 h.: Media dieta.

c) Salida antes de las 14 h. y regreso después de las 22 h.: Dieta completa.

- Desplazamientos de duración superior a 24 horas:

En el día de salida:

a) Salida anterior a las 14 h.: Dieta completa

b) Salida entre las 14 y las 22 h.: Media dieta

En los días intermedios entre la salida y el regreso: Dietas completas

En el día de regreso:

a) Llegada entre las 14 y las 22 h.: Media dieta

b) Llegada después de las 22 h.: Dieta completa

En relación con los desplazamientos que se realicen parte en territorio nacional y parte en el extranjero, se procederá del siguiente modo:

Se considerarán los importes previstos para dietas en el extranjero en todos aquellos días en que se pernocte fuera de territorio nacional, así como el día o días correspondientes a los viajes de salida de España y regreso a territorio nacional. En el resto de días se considerarán los importes previstos para dietas en territorio nacional.

4.- Otros gastos

Pueden contemplarse en este apartado y hasta las cuantías señaladas en el apartado 5, otros gastos extraordinarios e inexcusables derivados del desplazamiento y debidamente justificados.

5.- Cuantía de las dietas y otros gastos

TERRITORIO NACIONAL

Alojamiento 66.97

Manutención 37,94

TOTAL 104.90

Las cuantías expuestas podrán experimentar un incremento del 30% en el apartado de alojamiento con ocasión de desplazamientos a Madrid y Barcelona, debiendo constar la imposibilidad de acoplarse a los importes básicos, resultando la siguiente tabla:

Alojamiento 84.64

Manutención 37,94

TOTAL 122.58

Con ocasión de desplazamiento al extranjero:

Alojamiento 134.2

Manutención 77,01

TOTAL 211.21

6.- Indemnización por kilometraje

Categoría:

Turismos 0,19

Motocicletas 0,08

CAPÍTULO XII: INGRESOS Y PROMOCIONES

 
Artículo. 33.- Ingreso y contratación.

Ante la necesidad de cubrir plazas vacantes o puestos de nueva creación, la Sociedad procederá en el siguiente orden:

1. Se realizará un proceso de selección de promoción interna

2. Si este quedara desierto, se iniciará un proceso de contratación externa.

a) Corresponde a la Dirección de la Sociedad con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal a través de la contratación externa, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso en cada caso. Previamente la empresa habrá informado y oído al Comité de Empresa en materias como la legislación vigente y lo pactado en este convenio.

b) La contratación se realizará en virtud de las disposiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normas legales sobre la materia.

c) El proceso de selección de contratación externa de trabajadores en la Sociedad se efectuará publicando la oferta de empleo correspondiente, con al menos 5 días hábiles de antelación al comienzo del mismo. La evaluación de los diferentes candidatos será realizada por la empresa. En cuanto a la participación de los representantes de los trabajadores será de aplicación lo previsto en el artículo 35 en lo referido a la promoción interna.

La contratación para aquellos puestos que exijan rotación, urgencia o periodicidad se realizará por medio de las correspondientes bolsas de trabajo cuyos criterios se indican en el artículo 34 y cuyas bases se regularán a través de la CIEV (Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia).

Si por las necesidades del área académica fuera necesario contratar a un profesor con un perfil de especialización no incluido en la plantilla del Centro Superior de Idiomas o en las bolsas de trabajo, la Sociedad podrá hacer una contratación al margen de dichas bolsas. Se informará al comité de empresa de dicha circunstancia y del proceso a seguir para la selección del trabajador a contratar, proceso en el que participará la representación de los trabajadores.

En el marco legal vigente, la Sociedad podrá celebrar contratos laborales de duración determinada, que tendrán el siguiente tratamiento en cuanto a su duración y objeto:

1. El contrato por circunstancias de la producción o acumulación de tareas, se realizará por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18, contados desde el momento en que se produzcan estas circunstancias. Si la contratación se realiza por un período inferior al citado, el contrato podrá ser prorrogado hasta alcanzar dicho límite.

2. Los contratos por obra o servicio tendrán por objeto la realización de un trabajo relacionado con un servicio determinado cuya ejecución es de duración incierta aunque limitada en el tiempo.

3. Se empleará la modalidad de contrato por interinidad en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Además de las modalidades recogidas en el estatuto de los trabajadores.

Artículo 34. - Formación y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Criterios de las bolsas de trabajo de profesores de idiomas

1. En la contratación temporal de personal para atender las necesidades de la Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU., se respetarán los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Se formarán listas separadas para los distintos idiomas impartidos con los/las candidatos/as seleccionados. La bolsa de trabajo se constituirá por dos bloques y una lista de reserva y para su confección, se respetará el orden obtenido por la suma total de los puntos ponderados según aplicación del baremo aprobado en la convocatoria.

3. Los criterios en la Formación de las listas por especialidad serán los siguientes.

a. Aparecerán en primer lugar y en orden, según la puntuación obtenida en la revisión de la bolsa, aquellos candidatos que formaban parte del BLOQUE 1 de la anterior bolsa de trabajo en el momento de publicación de la presente convocatoria. Este nuevo Bloque 1 es un bloque cerrado al que no podrá acceder ningún otro candidato, aunque sí se podrán producir modificaciones en el orden de los candidatos, así como disminuciones en el número de candidatos en función de lo establecido en el presente reglamento.

b. Aparecerán en segundo lugar formando el Bloque 2, en orden según la puntuación obtenida en la baremación, aquellos candidatos que, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, ya pertenecían al Bloque 2 o que hayan prestado servicios por un mínimo de 150 horas lectivas en Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU., para la especialidad convocada (Inglés, Francés, Alemán o Español para Extranjeros). Los participantes que se integren en este Bloque 2 no podrán formar parte del Bloque 1.

c. Por último, los aspirantes que no hayan prestado servicios o lo hayan hecho por un tiempo menor a 150 horas lectivas, así como las personas que en su momento fueron expulsadas de la bolsa por sobrepasar el número de rechazos permitidos por la resolución anterior, formarán parte de la Lista de Reserva, en orden según la puntuación obtenida en la baremación. Esta lista de reserva se situará a continuación de la bolsa de trabajo existente (Bloque 1 y 2).

4. Los integrantes de la Lista de Reserva que, una vez publicada la resolución de la presente Convocatoria, presten servicios en Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU., por un mínimo de 150 horas lectivas para la especialidad convocada pasarán a formar parte del BLOQUE 2 de la Bolsa de Trabajo siempre que no haya un informe negativo según los criterios reflejados en el punto 14 del presente artículo.

5. Se accede a vacantes o sustituciones según el siguiente orden:

Artículo 1. 5.1.1 Integrantes del BLOQUE 1 de la Bolsa de Trabajo

Artículo 2. 5.1.2. Integrantes del BLOQUE 2 de la Bolsa de Trabajo.

Artículo 3. 5.1.3 Integrantes de la Lista de Reserva.

Artículo 4. 5.2 Contrataciones fuera de bolsa.

en caso de que no se pudiera hacer frente a todas las necesidades de Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU., con el número de candidatos que forman parte de los Bloques 1 y 2 así como de la Lista de Reserva de la especialidad convocada, se procedería a contratar fuera de bolsa. Se incluiría en este punto a aquellos candidatos que presenten sus CV fuera de los plazos de convocatorias y aquellos que han sido expulsados por primera vez por rechazos de la bolsa de trabajo (Bloque 1, Bloque 2 y Lista de Reserva).

6. La publicación de una nueva lista de reserva extinguirá la lista de reserva anterior existente para la misma especialidad. El formar parte de la Bolsa de Trabajo anterior (Bloque 1, Bloque 2 y Lista de Reserva), no significa pertenecer de forma automática a la nueva Bolsa de Trabajo, a no ser que el/la candidato/a lo solicite formalmente en la convocatoria oportuna

Artículo 5. 7.

Agotada la bolsa de trabajo (Bloques 1 y 2) y/o lista de reservas procedentes de procesos selectivos, la Comisión de Baremación podrá realizar nuevas convocatorias de bolsas de trabajo para la selección de personal con contratos de carácter temporal, en las especialidades que sean necesarias. Estas nuevas convocatorias no afectarán al Bloque 1, al ser éste un bloque cerrado. La bolsa de trabajo se revisará dos veces al año entre los candidatos admitidos actualizando la puntuación de los apartados Valoración del trabajo y Experiencia según las horas lectivas impartidas en Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU.

Artículo 6. 8.

El Departamento de Recursos Humanos determinará, una vez se conozca la necesidad surgida, la duración y el tipo de contrato a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación y al convenio colectivo vigente.

9. Cada contrato que haya que realizarse se ofrecerá a la persona que, estando en disposición de aceptarlo y pudiendo hacérsele el contrato con arreglo a la normativa vigente, ocupe en la bolsa de trabajo o lista de reserva vigente en cada momento, la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma y el orden de la bolsa establecido en el punto 5 del presente Acuerdo. Salvo que un responsable de una acción formativa «a medida» programada solicite de forma expresa y escrita que un profesor no imparta sus cursos, en cuya caso se podrá saltar a este trabajador de bolsa, sin que esta acción vaya suponer un rechazo para el trabajador.

10. El Departamento de Recursos Humanos de Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU., avisará al candidato de la oferta de trabajo indicando el número total de horas lectivas, el horario lectivo y el de reuniones, por correo electrónico o teléfono con la mayor antelación posible. Dado el carácter urgente de las necesidades a cubrir, Recursos Humanos le indicará al candidato los plazos (en día y hora) para la contestación.

El candidato deberá responder a la oferta por escrito (correo electrónico o fax) indicando la aceptación o rechazo a la oferta de trabajo comunicada por correo electrónico (siempre que sea factible técnicamente) y teléfono en el plazo indicado. En caso de no obtener respuesta a este aviso, el contrato se ofrecerá a la persona que ocupe en la lista la siguiente posición. Es responsabilidad del candidato la comunicación por escrito de todos sus datos personales, y de cualquier cambio de los mismos, al departamento de Recursos Humanos de la Sociedad de Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU.

11. Se entenderá que están en disposición de aceptar la contratación ofertada quienes formen parte de la bolsa de trabajo (Bloques 1, 2 y Lista de Reserva) en vigor.

El candidato que no acepte o no conteste a una plaza que se le oferte, se entenderá que renuncia a la pertenencia a la bolsa de trabajo y/o lista de reserva de Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU., por esa especialidad, a no ser que exista causa debidamente justificada.

Se entenderán como causas justificadas las siguientes.

a Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente justificando su rechazo a la oferta de trabajo por medio de Baja Médica o certificado médico anterior a la oferta.

b Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento por el tiempo marcado por la ley.

c Por la prestación de servicios en entidades privadas aportando justificante de la incompatibilidad horaria con la oferta de trabajo del Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU.

d. Por el ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

e. Por tratarse de un contrato a tiempo parcial con jornada semanal inferior a 10 horas lectivas, para el cálculo de dichas horas se tendrá en cuenta todas las horas que el docente se encuentre impartiendo para la Sociedad.

f. Por tratarse de contrataciones cuya jornada laboral incluya el sábado, en cuyo caso el candidato podrá aceptar la contratación con horario de lunes a viernes y rechazar la contratación ofrecida en sábado.

g. Por incompatibilidad con la jornada laboral en la Universidad de Alicante

Artículo 7. Las circunstancias previstas en los apartados a y b deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de medicina general de la seguridad social que corresponda al interesado en el plazo de siete días naturales contados a partir del día de notificación de la oferta de trabajo, de lo contrario, se entenderá que el candidato renuncia a su pertenencia a la bolsa de trabajo y/o lista de reserva.

Artículo 8. Las circunstancias previstas en los apartados c y d deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, por escrito y en el plazo de siete días naturales contados a partir del día de notificación de la oferta de trabajo, de lo contrario, se entenderá que el candidato renuncia a su pertenencia a la bolsa de trabajo y/o lista de reserva.

Artículo 9. Alegando las circunstancias «c», «d», o «e» sin que se vea modificada su posición en la bolsa, el candidato a la bolsa de AULAS podrá rechazar una sola vez la oferta de trabajo y el candidato a la bolsa de Español dos veces.

Si se produjera más de un rechazo por alguna de estas circunstancias en el plazo de 30 días naturales, únicamente contará como rechazo para el citado cómputo el primero de estos. Al acabar el año lectivo (de octubre a septiembre) se procederá a anular los rechazos producidos (siempre que no supere lo establecido anteriormente) tanto en el caso de la bolsa de AULAS como la de Español.

Podrá alegar las circunstancias «a», «b», «f» o «g», el número de veces que sea necesario para el rechazo de aquellas ofertas comprendidas en el periodo que justifique tal situación. Aquellas personas que lleven trabajando un mínimo de nueve meses en la especialidad de Español para Extranjeros y de seis meses en las especialidades de Inglés, Francés, Alemán o Italiano en el Centro Superior de Idiomas, en los últimos doce meses, podrán rechazar una oferta de trabajo para los cursos realizados en agosto, especialidad de Español para Extranjeros y agosto o septiembre en las especialidades de Inglés, Francés, Alemán o Italiano sin verse modificada su posición en la bolsa ni ser contabilizado como rechazo.

Artículo 10. Si se rechazara injustificadamente una oferta, la persona causará baja en la bolsa de trabajo y/o lista de reserva, debiéndose informar previamente al candidato de tal circunstancia desde el área de Recursos Humanos de la Sociedad de Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU.

En cualquier caso será preciso haber notificado debidamente la oferta de trabajo al interesado, así como informar a los representantes sindicales, para poder darle de baja de la bolsa de trabajo y/o lista de reserva por falta de aceptación.

Artículo 11. 12.

El candidato, que habiendo aceptado una oferta de trabajo renuncie a él o no se presente a la firma del contrato, salvo causa mayor justificada por escrito al menos un día hábil antes del inicio del curso, será eliminado de la bolsa de trabajo y/o lista de reserva en la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no incorporación.

13. Los candidatos que por alguna circunstancia no quieran continuar formando parte de la bolsa de trabajo, deberán comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante escrito dirigido a Recursos Humanos.

14. Baja en las bolsas de profesorado

Las bajas en las bolsas del profesorado se producirán por las siguientes causas.

1) A petición del interesado.

2) Por la comisión de una falta muy grave.

3) La baja de la bolsa de uno de los idiomas supondrá la baja automática de las bolsas de los otros idiomas.

Artículo 35- Período de prueba

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Terminado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Sociedad. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre.

Artículo 36- Plantillas y registro del personal.

La Sociedad entregará a la representación de los trabajadores, en el primer trimestre del año, una relación de personal en la que figurarán los siguientes datos de todos los trabajadores.

Nombre y apellidos.

Categoría profesional.

Fecha de ingreso en la Sociedad.

Departamento al que estén asignados.

Igualmente, la Sociedad informará mensualmente al Comité de Empresa de las previsiones de las posibles modificaciones de plantilla y de las convocatorias a realizar en un futuro.

Artículo 37- Promoción interna.

Los procesos de promoción en la Sociedad podrán producirse por concurso, o por libre designación de la Dirección.

A) Por concurso

1) Con respecto a las facultades de la Sociedad, las plazas a cubrir mediante los procesos de selección de personal serán los que la Sociedad decida en cada período, habiendo sido consensuadas con los representantes de los trabajadores.

2) La promoción interna será atendida mediante concurso tanto para las plazas vacantes como para las de nueva creación.

Se constituirá un Tribunal compuesto por dos representantes de la Sociedad y uno elegido por el Comité de Empresa. Este último representante velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de lo pactado en este convenio, en relación a la transparencia y objetividad de los procesos de selección, para lo cual la Sociedad facilitara el acceso a la consulta de toda la documentación del proceso.

Este Tribunal desarrollará el proceso de la forma siguiente:

a) En esta convocatoria se podrán presentar:

1. Grupo A: los trabajadores con contrato indefinido y los trabajadores con contratos eventuales con un mínimo de un año de antigüedad debiendo tener, en el caso de los docentes, una experiencia en el Centro Superior de Idiomas consistente en haber impartido al menos 780 horas lectivas

2. Grupo B: el resto de los trabajadores con contratos eventuales,

3. Grupo C: los estudiantes en prácticas en la Sociedad que hayan realizado el 75% de las mismas en el día de la publicación de la Convocatoria siempre que la duración de las prácticas sea igual o superior a 300 horas y que hayan obtenido una valoración positiva por parte de la empresa así como

4. Grupo D: candidaturas externas.

b) El proceso de pruebas y entrevistas se llevará a cabo según las fases siguientes:

Una primera fase a la que acudirán los trabajadores del Grupo A.

Si el proceso quedara desierto, se activaría el proceso con las candidaturas de los trabajadores del Grupo B con una antigüedad mínima de seis meses de permanencia en la Sociedad en su propia categoría así como con las candidaturas del Grupo C.

Si el proceso quedara desierto de nuevo, se activaría el proceso con las candidaturas del Grupo D.

Las entrevistas y pruebas citadas se realizarán, con arreglo a las siguientes pautas:

a) Se comunicará con una antelación de al menos tres días laborable las fechas del proceso de selección.

b) La valoración de las pruebas se llevará a cabo a la mayor brevedad posible.

c) El candidato será designado por acuerdo del Tribunal. En caso de igualdad de las valoraciones, será resuelta con una nueva prueba o entrevista, y, en su caso, en favor del de mayor antigüedad en la profesión. En el supuesto de que ninguno de los candidatos superara el proceso, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

d) El resultado del proceso podrá ser objeto de reclamación por cualquiera de los candidatos en el concurso en el plazo del día hábil siguiente a la comunicación. El Tribunal habrá de resolver en el plazo máximo de dos días,

e) El candidato finalmente designado para cubrir el puesto estará sometido a un período de prueba de cuatro meses. En caso de que la valoración del desempeño no sea satisfactoria, la empresa se lo comunicará al trabajador haciendo constar las razones y el trabajador volverá a su puesto y categoría de procedencia

f) Durante el período de prueba el trabajador percibirá la retribución correspondiente a la categoría del puesto sometido a concurso, sin que ello suponga consolidación de ningún tipo.

Las fases previas a las descritas serían las siguientes:

a) Publicación de la convocatoria en la Intranet de la Sociedad, en la que se identificará el puesto a cubrir, la categoría y, el nivel salarial, los requisitos del puesto, las pruebas a realizar y cuantas otras particularidades relativas al proceso se estimen oportunas. Las pruebas serán de carácter práctico y relativo a las funciones fundamentales del puesto a cubrir.

b) Esta publicación se realizará simultáneamente para los cuatro colectivos posibles: trabajadores con contrato indefinido, con contrato eventual y estudiantes, y candidaturas externas. La apertura de los sobres con las candidaturas correspondientes a cada uno de los tres procesos posibles, se realizará al comienzo de cada uno de ellos,

c) El plazo de presentación de candidaturas será de al menos cinco días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria. Las candidaturas se remitirán a la empresa bajo sobres cerrados indicando como única referencia una de las situaciones anteriormente mencionadas.

B. Nombramientos por libre designación de la Sociedad. El nombramiento para cubrir puestos de confianza o que impliquen funciones de jefatura de primer nivel, será de libre designación por la Sociedad. La Dirección realizará una propuesta motivada al Consejo de Administración del Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante SAU., representado por su Consejero Delegado, quien tendrá la competencia de autorizarlo. El comité de empresa será informado y oído por la Sociedad con anterioridad a la ejecución de la decisión, pudiendo éste realizar un informe al Consejero Delegado, en el plazo máximo de siete días naturales.

En dicho supuesto el trabajador designado pasará a cubrir la plaza provisionalmente y sin cambio de categoría durante un plazo de cuatro meses, al final de los cuales consolidará la categoría en caso de que la valoración del desempeño sea satisfactoria, o volverá a su puesto y categoría de procedencia.

Artículo 38 - Estabilización de la Plantilla

La dirección de la Sociedad estudiará la posibilidad de estabilizar a todos aquellos trabajadores de las bolsas de trabajo que hayan trabajado para la Sociedad un total de 1095 días. El comité de empresa será informado y oído por la Sociedad con anterioridad a la ejecución de la decisión, pudiendo éste realizar un informe a la Sociedad, en el plazo máximo de siete días naturales. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, y siempre que el trabajador así lo solicite, se revisará anualmente la posibilidad de aumentar sus horas de manera que se aproximen paulatinamente al tiempo completo, a partir de los datos del histórico del trabajador en el ejercicio anterior y de las previsiones de la Sociedad

Artículo 39. - Anticipos

Todo trabajador con al menos seis meses de antigüedad en la Sociedad, por sí mismo o mediante persona autorizada, tendrá derecho a percibir cantidades a cuenta de los haberes del mes en curso o del siguiente, en caso de cierre de nómina, por un importe máximo equivalente al 90% de la última mensualidad ordinaria percibida.

El período de devolución del mismo será de hasta tres meses, y no se concederá otro nuevo hasta que no haya sido cancelado íntegramente el anterior.

Anticipo personal.

La cuantía de este anticipo se fija en el valor equivalente a tres mensualidades netas reintegrables, sin intereses, en 12 meses para los trabajadores fijos y en el tiempo de vigencia que reste hasta la finalización del contrato para los contratados temporales.

La concesión de estos anticipos, en todo caso, estará sujeta a que la disponibilidad de Tesorería así lo permite.

Artículo 40. - Seguro de Vida e Invalidez

Los trabajadores de la Sociedad que estén contratados a 1 de enero estarán incluidos en la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarca las siguientes condiciones generales.

- Por fallecimiento: 30.050 € €

- Por invalidez absoluta y permanente: 30.050

Artículo 41. Beneficios sociales.

Un porcentaje del beneficio anual de la empresa será destinado a conceptos de ayuda social como.

formación académica, gastos educativos de hijos y cónyuge, tratamientos médicos, minusvalías, fallecimiento, etc., la aplicación del presente artículo se llevará a cabo en el marco de la CIEV.

Artículo 42. - Planes de igualdad.

La Dirección de la empresa se compromete a mantener y desarrollar acciones de mejora continua en materia igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

En San Vicente del Raspeig a 31 de mayo de 2011

EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD

Begoña Subiza Martínez Consejera Delegada

EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Don Diego Rubio Ardanaz (Presidente Comité)

Don Santiago Martínez Ortega

Doña María Magdalena Navarro Cerdán

Don Salvador Ispierto Llinares Doña María Ángeles Rubio Cano (Secretaría del Comité)

Alicante a veintidós de junio de dos mil once.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Ramón Rocamora Jover.

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