Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
17/11/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RECOGIDA Y LIMPIEZA DE SANT JOAN D ALACANT (F.C.C., S.A.) (03003721012004) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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11284 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC DE SAN JUAN (Boletín Oficial de Alicante num. 219 de 17/11/2020)

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO

 

11284 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC DE SAN JUAN

 

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA, centro de San Juan, código convenio 03003721012004 .-

 

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 1/10/2020, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

 

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

 

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia 

 

Alicante, 11 de noviembre de 2020

 

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Emilia González Carrión

 

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U., PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA Y LIMPIEZA VIARIA DEL CENTRO DE TRABAJO SANT JOAN D’ALACANT.

 

Capítulo I.- Normas generales.

 

Artículo 1º).- Ámbito funcional, personal y territorial. Partes que conciertan el acuerdo.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida de los residuos sólidos urbanos, limpieza pública, servicios complementarios y especiales del contrato administrativo adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan d’Álacant. Las partes que conciertan el acuerdo son por un lado, la mercantil empleadora, titular del centro de trabajo, FCC Medio Ambiente S..A.U., y por otro lado, la representación legal de los trabajadores adscritos al centro de trabajo ya referido.

 

Artículo 2º).- Vigencia y duración

El convenio estará vigente desde el 01/01/2020 hasta el 31/12/2022 (tres años).

Finalizada la vigencia pactada, se aplicará lo prevenido en el art. 86.3 último párrafo del RDL 2/2015 Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, por el cual, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

 

Artículo 3º).- Denuncia y prorroga.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado a su fin sin necesidad de preaviso.

 

Artículo 4º).- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Las partes se comprometen a la renegociación inmediata de aquellas materias que contravinieran la ley.

 

Artículo 5º).- Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo, tienen la consideración de mínima, y por tanto en ningún momento absorberán ni compensarán aquellas mejoras que tengan los trabajadores a la entrada en vigor del mismo, consideras ambas, en cómputo anual global.

 

Artículo 6º).- Comisión paritaria y resolución de conflictos derivados del convenio.

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio, a lo que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores en igual número por cada parte, sin que en ningún caso puedan superar al número de dos por cada parte, y preferentemente habrán sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo. La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Las partes acuerdan someterse para la resolución de los conflictos que pudieran derivarse del presente convenio colectivo (incluidos aquellos conflictos derivados de la no aplicación de las condiciones de trabajo conforme al art. 82.3 del E.T.), al procedimiento de resolución de conflictos establecido en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana, publicado el nueve de noviembre del 2017 en el D.O. de la Generalitat Valenciana.

 

Artículo 7º).-Legislación supletoria.

En todo lo no previsto, ni regulado en el presente convenio estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente y en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de Alcantarillado.

 

Artículo 8º.-) Consolidación de Empleo.

La empresa se compromete a mantener el total de trabajadores de la plantilla, a la firma del presente convenio, en un total de veinticuatro trabajadores.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las ampliaciones y vacantes definitivas del servicio que se produzcan durante la vigencia del contrato y que signifique incremento de plantilla, darán lugar a un incremento del personal fijo de obra anteriormente citado en el mismo número de dicha ampliación.

 

Capítulo II.- Condiciones económicas. 

 

Artículo 9º).- Condiciones retributivas.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que a lo largo del presente convenio y en la tabla salarial se indica para cada función. Los complementos serán los siguientes;

 

- Personal: antigüedad.

- De puesto de trabajo: plus de nocturnidad y plus de penosidad.

- Générales: plus de productividad, plus de calidad y plus de transporte.

- De vencimiento superior al mes. Gratificaciones extraordinarios de verano, Navidad y beneficios.

- Cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera establecerse.

 

Incremento salarial:

Para el primer año de vigencia del convenio, del 01/01/2020 al 31/12/2020, las tablas salariales se incrementarán en un 1% sobre las ya existentes.

Para el periodo del 01/01/2021 al 31/12/2021, las tablas salariales se incrementarán en un 2% sobre las tablas del año 2020.

Para el periodo del 01/01/2022 al 30/11/2022 se aplicará un incremento de un 2% en las tablas salariales, incremento que se aplicará sobre las tablas vigentes en el año 2021. En el periodo del 01/12/2022 al 31/12/2022 las tablas salariales se incrementarán en un 1%, incremento que se aplicará sobre las tablas vigentes en el periodo inmediatamente anterior (el del 01/01/2022 al 30/11/2022).

El total año indicado en las tablas salariales es una estimación, percibiendo el trabajador el salario que le corresponda conforme a las funciones y tareas realmente realizadas.

Se adjuntan las tablas salariales conforme a estas subidas, aclarando que las tablas correspondientes al año 2022 tienen un total año estimado para doce meses, con independencia que apliquen cada una de ellas a parte del año natural.

 

Artículo 10º).- Salario base.

El salario base para el personal afectado por el presente convenio es el que se especifica para cada función en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

 

Artículo 11).- Antigüedad.

El premio de antigüedad consistirá en tres bienios al 5% y posteriormente quinquenios al 7% sobre el salario base. 

Dichos porcentajes de calcularan sobre el salario base, que figura en la tabla salarial.

 

Artículo 12).- Plus de nocturnidad.

Todos los trabajadores que realicen más de la mitad de su jornada entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, durante la vigencias de este convenio percibirán un plus denominado de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo, conforme a lo indicado en las tablas salariales.

Tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable. El importe será establecido en la tabla de este artículo.

Si un trabajador al iniciar su jornada nocturna tuviera que abandonar el trabajo por razones ajenas a su voluntad percibirá el plus completo.

 

Artículo 13).- Plus de penosidad.

Todo el personal afectado por el presente convenio, del grupo operarios, funciones de especialistas y no cualificados, percibirá este complemento cuyo importe figura en la tabla salarial anexa, consistente en el 20% del salario base de su función.

 

Artículo 14).- Plus de transporte.

Se abonará en concepto de gastos de locomoción, las cantidades especificadas en la tabla salarial, percibiéndose dicho plus por día efectivo de trabajo.

 

Artículo 15).- Plus de calidad/plus de productividad y maquinaria.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por día efectivo de trabajo este complemento, cuya cuantía figura, para cada función en la tabla salarial anexa.

 

A. Por el periodo de recogida de basuras cuando se realice la total recogida de las mismas de forma correcta, dentro de la jornada laboral. Este compromiso de recogida total de basuras, lo adquiere, además de por la percepción de este plus, por el incremento salarial pactado por el presente convenio, ya que el trabajo que se realiza es el de recogida de una ruta determinada independiente de la hora de finalización de la recogida.

B. Los conductores: por el transporte de los productos recogidos hasta el vertedero y su vertido, habida cuenta del salario y del plus pactado y siendo el trabajo el mismo, no tendrán derecho en ningún caso, al abono de la horas extraordinarias, siempre que el vertedero sea, el actualmente utilizado, o cualquier otro dentro de esta localidad, y en los mismos términos que lo establecido en el párrafo a).

C. El personal de limpieza viaria, diurna o nocturna; por la limpieza de los recorridos entro de la jornada laboral.

D. Así mismo, aquellos trabajadores que durante su jornada de trabajo en la limpieza realicen las tareas de manejo de las dos máquinas barredoras, la de baldeo y las furgonetas, percibirán un plus llamado maquinaria por cada día efectivo de trabajo de 1,57.-€ para el 2020, 1,60.-€ para el 2021 y 1,65.- € para el 2022.

 

Artículo 16).- Plus orgánica.

Se abonará a los trabajadores por doce meses naturales o parte proporcional, el importe mensual indicado en la tabla salarial anexa, derivado de la mayor carga de trabajo que pueda suponer la implantación de la recogida de la fracción “orgánica” establecida por la administración.

 

Artículo 17).- Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extras a razón 30 días de salario base más antigüedad, verano, Navidad y beneficios, cuyos periodos de devengo y cobro son los siguientes:

Paga de verano; se percibirá durante el mes de julio y su periodo de devengo va desde el 1 de enero al 30 de junio.

Paga de Navidad: se percibirá en el mes de diciembre con fecha límite el día 22 de dicho mes. Su periodo de devengo va del 1 de julio al 31 de diciembre.

Paga de beneficios: se percibirá en el mes de marzo del año natural siguiente a la fecha del devengo, su periodo de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre, Se tomará como base por el cálculo del salario el que percibirá el interesado a 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 18).- Festivos, domingos, mercadillo semanal, barrido de tarde y retén teléfono de urgencias.

La empresa abonará a cada trabajador que realice su jornada laboral estos días según anexo salarial

 

a. Mercadillo semanal: consiste en la limpieza de la zona del mercado afectada por la celebración del mercadillo semanal de los sábados por la tarde, rotativamente por todos los trabajadores de la empresa.

b. Barrido repaso de tarde; consiste en la limpieza de la ruta establecida en el horario de tarde (de 16:00 a 20:00 horas) rotativamente por todos los peones de la empresa en periodos quincenales o mensuales.

c. Reten de Emergencias/Teléfono de emergencias; consiste en atender las urgencias de limpieza que ocasionalmente solicita telefónicamente la policía local fuera de la jornada laboral, y que por su grado de urgencia no puedan esperar, Este servicio será atendido rotativamente por todos los trabajadores del servicio de limpieza viaria en periodos quincenales o mensuales y dispondrán de un teléfono móvil de la empresa.

 

Artículo 19).- Jornada de trabajo.

La jornada semanal será 39 horas de trabajo efectivo.

La jornada se distribuirá de lunes a sábado a razón de 6 horas y 30 minutos cada día. Los trabajadores de la empresa, durante la jornada tendrán derecho a 30 minutos de bocadillo que se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

 

Artículo 20).-Horas extraordinarias

Se recomienda la no realización de horas extraordinarias, salvo las imprescindibles.

Las horas extraordinarias realizadas por ausencias imprevistas, así como aquellas que deban realizarse por servicios urgentes que no puedan ser sustituidas por ninguna de las modalidades de contratación legalmente establecidas, tendrán la consideración de horas extraordinarias obligatorias. En cuanto a los topes legales de horas por trabajador, se estará a disposición de la de la legislación actual.

A efectos de horas extraordinarias obligatorias se considerarán la totalidad de las horas realizadas en los días festivos locales y las horas realizadas por encima de la jornada laboral con motivo de los días de celebración de las fiestas patronales de septiembre y los días de la feria de la Santa Faz.

 

Precio horas extraordinaria obligatoria:

 

TABLA

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

Artículo 21).- Vacaciones.

Todo el personal de esta empresa disfrutara de 34 días naturales de vacaciones al año a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

El calendario de vacaciones se acordará entre la empresa y cada uno de los interesados, teniendo preferencia para elegir el período de disfrute de vacaciones los trabajadores con mayor antigüedad, dentro de cada categoría profesional, haciéndose de forma rotativa en años siguientes.

La empresa podrá excluir como periodo vacacional los meses de la Santa Faz y las fiestas patronales. El salario a percibir durante el periodo vacacional será el correspondiente al de un mes normal de trabajo.

Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse ni en domingos ni festivos.

En caso de que algún trabajador se encontrase en situación de I.T en el momento de iniciar sus vacaciones, no perderá el derecho al disfrute de las mismas, En estos casos, la empresa decidirá el periodo de disfrute de estas, atendiendo a su organización del servicio, debiendo de disfrutarlas el trabajador en el año en curso, En caso de que no se puedan disfrutar, la empresa abonara los días pendientes en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el año.

 

Artículo 22).-Descanso dominical.

El trabajo en domingos y festivos se prestará de forma rotativa por todos los trabajadores de la empresa, teniendo siempre en cuenta las necesidades del servicio y una adecuada utilización de la plantilla de la empresa, sin que en ningún caso se pueda trabajar más de dos domingos o festivos consecutivos, salvo casos imprevistos, fuerza mayor o temporada estival.

Si a un trabajador le coincide el día de trabajo en festivo percibirá la cantidad referida en tablas sin derecho a día de descanso compensatorio.

Si a un trabajador le coincide el día de trabajo en domingo, coincidiendo con su día de descanso semanal, podrá elegir cualquiera de las siguientes opciones:

 

A) Percibir los pluses denominados “domingo” y “día descanso compensación” por lo que no tendrá derecho a día de descanso semanal compensatorio alguno.

B) Percibir el plus denominado “domingo” y un día de descanso compensatorio que se disfrutará dentro de los siete días siguientes a su realización. No obstante, dicho plazo de disfrute podrá ser ampliado por la empresa hasta treinta días, siempre y cuando existan circunstancias en la organización del servicio que impidan su disfrute en el plazo primeramente indicado, en cuyo caso deberán acreditarse tales circunstancias por la empresa.

 

Artículo 23).-Licencias retribuidas.

El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes supuestos;

A. 16 días naturales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse inmediatamente antes o después del periodo de disfrute de las vacaciones.

B. 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo/ a fallecimiento de padres, abuelos hermanos (consanguíneos o por afinidad) conyugue, hijos y nietos, Que podrán ser ampliados hasta 2 días en caso de desplazamiento fuera de la comunidad valenciana o 250 km.

C. 3 días naturales en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos ((consanguíneos o por afinidad) cónyuge, hijos y nietos que se podrán ampliar en un día más en caso de que se mantenga la hospitalización, que podrán ser ampliados hasta dos días en el caso de desplazamiento fuera de la comunidad valenciana o 250 km.

D. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

E. 1 día en caso de traslado del domicilio habitual del trabajador.

F. 2 días en caso de matrimonio de un hijo/a.

G. 2 días por celebración de bautizo o comunión de hijo/a.

H. Todo el personal de la empresa dispondrá a partir de la entrada en vigor del presente convenio de dos días al año para asuntos propios previa la solicitud por escrito con al menos 72 horas de antelación y siempre que no lo soliciten más de dos trabajadores el mismo día, prevaleciendo en este caso la solicitud por su orden de entrada.

I. Todo aquel trabajador al que le coincida su jornada laboral con el día 3 de Noviembre, día de San Martín de Porres, patrón del barrendero, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio que disfrutará dentro de los treinta siguientes de su realización. Cuando el día del patrón, San Martin de Porres, coincida en domingo, los trabajadores afectados disfrutarán de ese descanso en otro día laboral, previa petición del trabajador con un preaviso de quince días no pudiendo disfrutarse por más de dos trabajadores en el mismo día, y condicionado a la prestación del servicio.

 

En todos los supuestos la retribución será integra, como si el trabajador hubiera realizado su jornada completa de trabajo, debiendo este justificar y documentar inexcusablemente la ausencia en el menos tiempo posible.

 

Artículo 24).- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa y es la adecuada para desarrollar los proyectos adjudicados a la empresa concesionaria por el Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant.

 

Artículo 25).- Periodo de prueba.

En los contratos de trabajo por escrito, podrán establecerse períodos de prueba, que serán de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para las restantes funciones laborales contenidas en el presente convenio.

 

Artículo 26).-Clasificación profesional

Con el fin de adaptar las categorías profesionales utilizadas en el centro de trabajo a la nueva normativa laboral, conforme al art. 22 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, se procede a adaptar la clasificación profesional pasando de categorías profesionales a grupos profesionales.

La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, los cuales agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación mediante los diversos puestos de trabajo o funciones. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo o funciones.

Por tanto, el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo afectado por el presente convenio quedará integrado en cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral.

A partir de la firma del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligada la empresa a contratar por grupo profesional.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales, definidos a través de distintos puestos de trabajo con sus respectivas aptitudes profesionales y contenido general de la prestación.

 

Grupo Profesional I. Personal técnico 

Grupo Profesional II. Mandos Intermedios

Grupo Profesional III. Personal administrativo. 

Grupo Profesional IV. Personal operario

 

GRUPO PROFESIONAL I. PERSONAL TÉCNICO.

 

1º.- Titulado superior: en posesión de un título de grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

2º.- Titulado de grado medio: en posesión de un título de grado medio, desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.

3º.- Técnico ayudante: en posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la especialidad anterior.

4º.- Auxiliar técnico: Personal mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.

 

GRUPO PROFESIONAL II. MANDOS INTERMEDIOS

 

5º.- Encargado general: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Puede dirigir personalmente el trabajo de cualquier operario.

6º.- Sub-encargado general. A las órdenes del encargado general, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa. Puede dirigir personalmente el trabajo de cualquier operario.

7º.- Encargado, Inspector de distrito o zona: A las órdenes de un encargado o sub-encargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos. Podrá realizar su trabajo en horario diurno o nocturno, abonándose en el caso que corresponda el plus de nocturnidad.

8º.- Encargado de segunda o capataz: A las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios o de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios que no exija el mando permanente de aquel.

9º.- Encargado, maestro o jefe de taller: Con mando directo sobre el personal del taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados/as. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación del material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

 

GRUPO PROFESIONAL III. PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

10º.- Jefe administrativo de primera: Persona que, provisto o no de poder limitado, tiene responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.

11º.- Jefe administrativo de segunda: Personal que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes/as y distribuye el trabajo entre sus subordinados.

12º.- Oficial de primera administrativo: Personal que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

13º.- Oficial de segunda administrativo: Personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.

14º.- Auxiliar administrativo/a: Personal que dedica a su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

 

GRUPO IV. PERSONAL OPERARIO

 

15º.- Conductor o maquinista: En posesión del carne o permiso de conducir clase C (anterior C2) o superior. Tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las maquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento (mantenimiento) y adecuada conservación de la maquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

Cumplirá y hará cumplir a los trabajadores que transporte en su vehículo durante la ejecución del trabajo las normas de prevención establecidas por la empresa para el servicio de que se trate.

15.1º.- Conductor recogida: Es el conductor que realiza labores propias de las tareas de recogida de residuos en el turno de noche o de día. 

15.2º.- Conductor limpieza: Es el conductor que realiza labores propias de las tareas de limpieza viaria en el turno de noche o día.

16º.- Jefe de equipo: Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz en sus ausencias.

17º.- Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

18º.- Peón: Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

18.1º.- Peón recogida de basura: Peón que realiza labores propias de las tareas del servicio de recogida de basuras, en el turno de noche o día. 18.2º.- Peón limpieza viaria: Peón que realiza trabajos propios de la limpieza viaria en el turno de noche.

19º.- Oficial de primera taller: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.

20º.- Oficial de segunda taller: Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

21º.- Oficial de tercera de taller: Personal que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los oficiales de segunda.

22º.- Basculero: Es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula.

23º.- Almacenero: es el encargado de recibir los materiales y mercancías distribuidas en las dependencias del almacén; despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida.

Poseerá, si así lo exige la empresa, conocimientos elementales de mecanografía y contabilidad.

24º.-Ordenanza: Subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.

25º.- Portero/a: Tiene como misión especial la vigilancia de los accesos y dependencias de la empresa.

26º.- Vigilante o guarda: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.

27º.- Limpiador/a: Es el personal que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.

A los solos efectos de la descripción de las funciones o tareas, se entiende recogida de basura las labores propias de la recogida del residuo domiciliario urbano depositado en la calzada o en los contenedores de recogida ubicados a tal efecto en la calzada. El resto de labores del servicio tales como limpieza de calles, recogida de enseres, baldeos, etc., serán consideradas pertenecientes a la limpieza viaria.

 

PROCESO DE ADAPTACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 

Con el fin de realizar la correspondiente transición a este nuevo sistema de clasificación profesional, se establecen las siguientes normas de adaptación:

 

1º.- Las antiguas categorías profesionales se entenderán a partir de la firma del presente convenio colectivo como “funciones”, “tareas”, o  “puesto de trabajo”, especialmente a los efectos remuneratorios o salariales.

2º.- Los trabajadores contratados antes de la firma del presente convenio continuarán percibiendo el salario que fijen las tablas salariales y resto de complementos conforme a la función que corresponda con la antigua categoría profesional que tuvieran reconocida antes del cambio del sistema de clasificación.

Se les asignará el grupo profesional en el que se encuentra incluida la función equivalente a su antigua categoría profesional.

Para el caso de que un trabajador en el momento de esta adaptación estuviera realizando funciones pertenecientes a dos grupos profesionales diferentes, se determinará de común acuerdo por la empresa y el trabajador el grupo profesional al que debe ser adscrito, teniéndose en cuenta el criterio del mayor tiempo desempeñado en cada función.

3º.- A partir de la firma del presente convenio, los trabajadores estarán agrupados dentro del grupo profesional que les corresponda según la antigua categoría profesional que tuvieran reconocida, y realizarán cualesquiera funciones o tareas incluidas dentro de dicho grupo profesional, según las necesidades del servicio que deba prestarse en cada momento.

4º.- Los trabajadores percibirán el salario correspondiente a las funciones realmente ejecutadas, para lo cual se dispondrá de un parte de trabajo que determine las funciones desempeñadas por cada trabajador durante su jornada.

No obstante lo anterior, los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha de firma del presente convenio percibirán, en todo caso, el salario correspondiente a la función equivalente a la antigua categoría profesional que tuvieran reconocida, aún en el caso de realizar funciones que supongan una retribución salarial inferior a la que ya tengan reconocida. Para el caso de que realicen funciones con retribución salarial superior, percibirán el salario de esta función durante el tiempo que efectivamente la ejecuten. Estos trabajadores ejecutarán cualesquiera funciones incluidas dentro de su grupo profesional, respetando siempre el salario que ya tengan consolidado.

 

TRABAJOS DE GRUPO PROFESIONAL SUPERIOR

Se estará a lo que regule la normativa laboral vigente en cada momento, y al convenio colectivo del sector que sea de aplicación en su caso. 

 

PROMOCIÓN INTERNA

Las vacantes que se produzcan en los grupos profesionales, serán cubiertas por el personal propio de la empresa por medio de la promoción interna, siempre que exista personal propio con aptitudes y cualificación suficiente.

Cuando haya que cubrir una vacante definitiva de un grupo profesional, se realizará entre los trabajadores propios encuadrados en el grupo inferior una prueba de calificación necesaria, que será calificada por tribunal examinador. El Tribunal examinador estará compuesto por dos miembros nombrados por la Empresa y uno por los trabajadores, y tomarán sus decisiones por mayoría simple.

 

Artículo 27).-Capacidad disminuida.

Los trabajadores en plantilla, que por un tribunal competente en la materia que hayan sido calificados inválidos permanentes total o parcialmente para su trabajo habitual tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes que puedan realizar.

 

Artículo 28).-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que un conductor le sea retenido o retirado el carnet de conducir, la empresa lo asignara a otro puesto de trabajo, respetándosele los derechos económicos propios durante un periodo máximo de 6 meses. Si la retirada del permiso de conducir fura superior a partir de dicho plazo se abonarán las retribuciones económicas del puesto de trabajo que se esté ocupando, manteniéndose la reserva de su antiguo puesto, hasta el momento que recupere su permiso de conducir, y hasta un máximo de dos años.

Se exceptúan de estos beneficios, las retenciones suspensiones del permiso de conducir motivadas por embriaguez, consumo de estupefacientes y/o falta grave del código de la circulación.

 

Capitulo V.- Mejoras asistenciales.

 

Artículo 29).-Complemento en caso de enfermedad o accidente.

A Enfermedad: la empresa completara hasta el 100% de la base de cotización de la seguridad social, las prestaciones que el trabajador percibirá de esta, complemento que se abonará desde el día diecinueve del proceso de I.T.

B. Accidente laboral o hospitalización; la empresa completara hasta el 100% de la base de cotización por accidente de trabajo o enfermedad profesional u hospitalización, las prestaciones que perciba el trabajador de la entidad aseguradora desde el primer día de la baja.

No se abonarán complementos a partir del día 545 del proceso de I.T.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea alegado por el trabajador, para justificar su falta al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe la empresa, siendo obligatorio para el trabajador someterse a dicho reconocimiento, o efectuar los análisis o pruebas clínicas que determinen loa servicios médicos.

 

Artículo 30).- Revisión Médica.

Todos los años, se realizara por parte de un servicio especializado, una revisión médica obligatoria a todos los trabajadores de la plantilla. En caso de negativa injustificada a dicho reconocimiento médico se considerara una falta grave.

El resultado de dichos reconocimientos se le entregara a cada trabajador. La revisión se efectuara preferentemente en las instalaciones de la empresa, donde se desplazará una unidad móvil en el día y hora que se indique.

 

Artículo 31).- Seguro de Vida.

La empresa se compromete, dentro del plazo del primer trimestre de la firma y publicación del convenio a suscribir una póliza de seguro de vida por valor de 6.010,12 euros (seis mil diez euros y doce céntimos), en el caso de muerte o cualquier tipo e invalidez.

 

Artículo 32).- Prendas de trabajo.

Las prendas de trabajo quedan relacionadas en el siguiente artículo y se entregaran al personal de todas las categorías, Los trabajadores han de ir correctamente uniformados dentro de la jornada de trabajo, la no observancia de lo previsto en este párrafo constituirá falta grave.

 

Serán de uso obligatorio las siguientes prendas para las distintas categorías;

A. Prendas de invierno; 2 pantalones, 2 chaquetas 2 jerséis o sudaderas, 2 camisas manga larga y un chaquetón cada dos años a partir de la firma y entrada en vigor de este convenio.

B. Prendas de Verano: en el mes de abril se entregaran a cada trabajador dos camisas de manga corta, dos pantalones cortos y 1 gorra.

C. Personal de taller; 2 monos al año.

 

• Anualmente se entregara un impermeable.

• Semestral mente se entregarán reflectantes de alta visibilidad, un cinturón de seguridad.

 

D. Casco protector para la cabeza para todo el personal que tenga que utilizar el estribo trasero de los vehículos del servicio.

 

Capítulo VI.- Acción Sindical.

 

Artículo 33).- Funciones del delegado de personal.

Como representante de los trabajadores, el delegado de personal tiene como función fundamental la defensa de los trabajadores, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario.

Esto supone para el representante de los trabajadores los siguientes derechos además de los contemplados en el E.T y en el convenio general:

 

A) Derecho de información: la empresa facilitara al delegado de personal al siguiente información:- planes de fusión, absorción o modificación de estatus jurídico y plan de inversiones previsible.

 

-Copia de las cotizaciones a la seguridad social (TC2).Copia literal, excepto los datos relacionados con la intimidad de trabajador, de todos los contratos de trabajo.

 

B) Derecho a la intervención.

 

- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de seguridad, de salud laboral y de empleo, así como la aplicación de este convenio colectivo y otros acuerdo que en el futuro pudiera haber con la empresa, formulando en su caso las acciones legales pertinentes ante el empresario o ante los organismos que competan en cada caso.

- Control de contratación.

 

Artículo 34).- Garantías sindicales.

El representante de los trabajadores dispondrá de un crédito suficiente de horas anuales retribuidas a salario real, tal como las devengara si permaneciera en su puesto de trabajo, para el desarrollo de sus funciones sindicales.

Las reuniones convocadas por la empresa o por organismos oficiales, no se computaran a efectos de consumo de las horas sindicales.

 

Artículo 35).-Delegados de prevención.

Se elegirá un delegado de prevención en materia de salud laboral de entre los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa), que tendrá como funciones las siguientes;

 

• Promover el incumplimiento de las disposiciones vigentes.

• Realizar visitas periódicas a todos los locales de trabajo, detectar las deficiencias y proponer soluciones.

• Investigar las causas de accidentes y enfermedades laborales.

• Conocer resultados de las investigaciones higiénicas y sanitarias.

• Cuidar que todos los trabajadores reciban una información adecuada.

 

Capítulo VII.- Régimen disciplinario.

 

Artículo 36º).- Faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el convenio colectivo general del sector se tipifican como faltas leves, graves o muy graves, con independencia de otras que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el estatuto de los trabajadores y demás normas laborales de aplicación, así como la prescripción de estas.

 

Artículo 37).- Averías mecánicas.

En caso de avería mecánica no susceptible de reparación inmediata que inmovilice el camión, durante gran parte de la prestación del servicio (más de 4 horas) no disponiendo lo empresa de vehículos de reserva para sustituirlo. L a dotación que compone el camión, que no pueda reanudar, su actividad de recogida hasta que otro camión concluya su ruta, percibirá además de su retribución ordinaria la cantidad de 15 euros en razón a la conclusión del trabajo correspondiente a la ruta asignada fuera del horario habitual por razones ajenas a su voluntad.

 

Artículo 38).- Sin contenido.

 

Artículo 39).- Ausencias imprevistas.

En caso de que faltara algún Peón de la dotación de un vehículo, la empresa lo sustituirá con otro. Si esto no fuera posible, abonara al resto del personal de la dotación del camión para su reparto, la cantidad de 30 euros. Dicha cantidad se abonara por al toral realización de la recogida de basura.

El trabajador tiene la obligación de avisar a la empresa tan pronto como conozca su imposibilidad de asistir al trabajo, para que la misma organice adecuadamente el servicio.

 

Artículo 40).-Jubilación anticipada.

Para aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente en la modalidad de jubilación ordinaria, se establece un premio de jubilación atendiendo al siguiente baremo:

 

• Dos años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 1.202,02 euros.

• Un año de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 601,01 euros.

 

Para poder ejercer dicho derecho, se exige una antigüedad en la empresa no inferior a 10 años.

 

Artículo 41).- Igualdad de género.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a promover cuantas actuaciones sean necesarias con el fin de conseguir la aplicación de medidas tendentes a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

En este sentido, se indica que ya existe en el grupo de empresas FCC un plan de igualdad aprobado por los interlocutores legales, que regula las medidas para la igualdad de trato y oportunidades entre sexos.

También existe, y se encuentra implantado en la empresa, un protocolo de acoso laboral y sexual, que permite la protección de cualquier trabajador ante tales situaciones, incluidas las mujeres por el acoso sexual o laboral. Este protocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de los trabajadores en este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empresa, por cualquier vía de comunicación.

 

ANEXO I.

 

Cambio de titularidad de la empresa.

 

En caso de terminación del contrato administrativo con el Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, por cualquier causa, no se extinguirá la relación laboral con los trabajadores que realiza su trabajo en estos municipios quedando el nuevo titular de la contrata o en su caso el propio Ayuntamiento, subrogado en todos los derechos y obligaciones de la actual empres, reconociendo expresamente a la representación sindical de los trabajadores.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes sucedan, mediante cualquiera de la modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contrato de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevara a cabo en los términos indicados en el presente artículo, y de forma subsidiaria en lo regulado en el convenio general del sector.

El termino contrato engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación tanto pública como privada e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

 

A. En todos los supuestos de finalización, perdida rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasaran a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

 

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

 

1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato, con independencia de que con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2.- Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, e excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3.-Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2 con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4.- Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquella.

5.- Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la jubilación, en virtud del real decreto 1194/1985, de 17 de Julio.

 

B).- Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la Empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan a continuación, en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio:

 

- Certificado del organismo componente de estar al corriente de pago en la seguridad social.

- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC 2 de cotización a la seguridad social de los cuatro últimos meses.

- Relación de personal, especificado: nombre y apellidos, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación, y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores se especificara el periodo de mandato del mismo.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.

- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de parte proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicación en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

 

C).- Los trabajadores que no hubieren disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutaran con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonara la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que le abono del otro periodo corresponde la anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

 

D).- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: 

 

Empresa pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

 

TABLAS SALARIALES CONVENIO FCC MEDIO AMBIENTE S.A. – SERVICIO RECOGIDA DE BASURA Y LIMPIEZA VIARIA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE.

 

TABLAS SALARIALES AÑO 2020, 2021 y 2022

 

TABLAS SALARIALES

(Tablas omitidas. Consultar PDF de la disposición)