Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
09/07/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. (38002572011994) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Julio de 2014 en adelante

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2014-07-09 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-07-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2019-06-24 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2018-07-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 8-11)

Pacto Salarial de Hosteleria de la Empresa Promotora Hotelera Canaria, S.A. centro de trabajo Hotel Bahia Princess. [Codigo 38000905011981.] (Boletín Oficial de Tenerife num. 92 de 09/07/2014)

Preambulo

Visto el Texto del Pacto Salarial de Hostelería de la Empresa Promotora Hotelera Canaria, S.A. centro de trabajo Hotel Bahía Princess y de acuerdo con el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

Acta.

Por la Empresa: Don Plácido González Amaro.

Por el Comité de Empresa: Don Juan Manuel del Rey Febles. Don José Luis González Pérez. Don Manuel Arzola Arzola. Don Bruno Herrera Cruz. Don José Gregorio Illada Álvarez. Don Francisco J. Díaz Rodríguez. Don José Antonio García Pérez.

Asesor CC.OO.: Don Manuel Fitas Ramírez.

Se reúnen los citados al margen, la representación de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la representación legal de los trabajadores, en la dependencia del Hotel Bahía Princess, en la Urbanización Costa Adeje, C/Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa Cruz de Tenerife, a las diez horas del día 11 de junio del 2014, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del pacto salarial, por el periodo 01.07.2014 al 30.06.2015, una vez concluida las negociaciones iniciadas el pasado día 28 de mayo de 2014 con la constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulado 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P. 12/04/05), acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

 
1º.- Ámbito funcional y personal.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente Pacto Salarial de 04-09-2012 y de las modificaciones del 14-10 y 14-12 de 2013 y la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio (tronco), tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 10 y 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2012-2015.

El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Bahía Princess, C/Londres, nº 1, Costa Adeje, C.P. 38670, Adeje.

2º.- Ámbito temporal y prórroga.

El presente Pacto Salarial entrara en vigor a partir del próximo uno de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial quedara prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.

3º.- Condición más beneficiosa y garantía "ad personam".

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de "Garantía ad Personam", con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en los mismos términos que el resto de conceptos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial.

4º.- Compensación y absorción.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad de reparto y distribución de porcentaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

5º.- Nocturnidad.

Se entiende que no será de aplicación las horas nocturnas que establece el artículo 23 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, por cuanto estas han sido tomadas en cuenta a la hora de establecer el Plus de Ocupación (Productividad) de cada Categoría Profesional.

6º.- Descanso entre jornadas.

Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 26.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, la aplicación del artículo 22.2 del R.D. 1.561/95, en cuanto a la reducción del descanso entre jornadas serán de nueve horas en los términos que establece el citado artículo en Bares y Restaurante, Servicios Técnicos y Recepción.

7º.- Vacaciones.

Los trabajadores/as incluidos en el presente pacto salarial, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas en el año 2014 y 2015, de treinta días naturales ininterrumpidamente o la parte proporcional al tiempo trabajado, además de una compensación económica de 1.142,33 €.

En el caso, que el trabajador/a renunciase a la compensación económica disfrutara de 18 días más de vacaciones (catorce festivos más cuatro de descanso semanal que corresponde a dos semanas) que se descansarán dentro del año ininterrumpidamente o en dos periodos en la forma que se establezca de mutuo acuerdo.

8º.- Herramienta, ropa y uniformidad de trabajo.

Se acuerda que el artículo 35.2 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación al establecer las condiciones salariales y extrasalariales en el presente Pacto Salarial.

Se acuerda que aunque el trabajador aporte voluntariamente su herramienta la Empresa no está obligada al pago por este concepto ya que se ha tenido en cuenta al establecer la retribuciones totales que figura en la Tabla correspondiente.

Así mismo los complementos extrasalariales de lavado de ropa y calzado previstos en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no serán de aplicación al personal que no se le exija uniformidad en su puesto de trabajo.

9.- Tablas de ocupación (productividad).

Las retribuciones establecidas en este Pacto Salarial superiores al Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, se aplicarán por las categorías profesionales y no por los grupos salariales establecidos en el mismo y siempre que se supere el 70% de estancias, es decir, 1.584, que es el resultado de la suma de los dos establecimientos, es decir, en el Hotel Bahía 558 plazas y en el Hotel Guayarmina 1.026 plazas, de media mensual y de no alcanzarse se aplicará:

De un 60% hasta un 70% de ocupación se pagaría solo el 50% del Plus de Ocupación (Productividad).

Menos del 60% de ocupación se pagaría exclusivamente lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería.

En el caso, que la entidad explotadora actual, firmante del presente Pacto Salarial, dejara la explotación de uno o de los dos centros de trabajo, se mantendrá esta retribución, y se calculará en base al número de estancias (plazas) que tenga cada centro de trabajo. Capítulo II. Estructura salarial.

10º.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas, vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Ocupación (Productividad) por categoría profesional en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial.

Se entiende que cualquier otro, concepto salarial que introduzca el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación salvo acuerdo entre las partes.

11º.- Revisión salarial.

El Salario Base de cada categoría profesional, será durante la vigencia del presente Pacto Salarial, el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife para el año 2015.

El Plus de Transporte establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

12.- Plus de ocupación (productividad).

El Plus de Productividad (Ocupación) se incrementará el 1%, para los grupos III, IV y V hasta el 30 de junio de 2015.

13.- Plus de nocturnidad.

Se acuerda un reconocimiento de las Guardias en sustitución del Recepcionista de Noche en la cuantía de 17,22 € para el periodo de 01.07.2014 al 30.06.2015 por Guardia, respetando la condiciones más beneficiosas.

14.- Complementos extrasalariales.

14.1.- Plus de transporte.

Para el periodo 01-07-2014 al 30-06-2015 se establece en la cuantía de 116,88 €, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (Plus de Transportes) resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.

En el caso que la empresa facilite el transporte a los trabajadores, solamente aquellos trabajadores/as que hagan uso del mismo, no tendrán derecho a percibir el complemento de Transporte.

14.2.- Plus de ropa y uniforme de trabajo.

La empresa abonará en concepto de complemento de calzado una compensación económica para el periodo 01-07-2014 al 30-06-2015 se establece en la cuantía de 12,29 € mensuales.

La empresa abonará en concepto de complemento de conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo una compensación económica para el periodo 01-07-2014 al 30-06-2015 se establece en la cuantía de 12,29 € mensuales.

Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.

14.3.- Plus de quebranto de moneda.

Para el periodo 01-07-2014 al 30-06-2015 se establece en la cuantía de 32,81 €, para el personal cuyo puesto de trabajo realice operaciones de cobros y pagos teniendo responsabilidad directa e inherente a dichas operaciones si faltase alguna cantidad será responsable de su totalidad. Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. El personal contratado a tiempo parcial, los percibirá proporcionalmente a las horas trabajadas No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Adeje, a 11 de junio de 2014.

TABLAS SALARIALES

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI