Convenio Colectivo de Emp...1) de Lugo

Última revisión
21/04/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PLASTIFER, S.A. (27000592011991) de Lugo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio colectivo para a empresa "PLASTIFER SA", con validez dende o 01/01/2008 ata o 31/12/2010 da provincia de Lugo (codigo 2700592). (Boletín Oficial de Lugo num. 76 de 21/04/2008)

Visto o texto do convenio colectivo para a empresa "PLASTIFER SA", da provincia de Lugo, asinado o día 5 de marzo de 2008, pola representación da mentada empresa e a dos seus traballadores, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real Decreto 1.040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo.

ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACORDA:

PRIMEIRO: Ordena-la inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta Delegación, así como o seu depósito.

SEGUNDO: Remiti-lo texto do mentado convenio colectivo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta de Galicia.

TERCEIRO: Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 7 de abril de 2008.- O DELEGADO PROVINCIAL, José Miguel Vázquez Calvo.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PLASTIFER S.A.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de la Empresa Plastifer dedicada a la fabricación y venta de toda clase de objetos y artículos de plástico derivados, así como de toda clase de artículos y materiales de construcción y saneamiento.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación para todos los trabajadores del centro de trabajo de la empresa PLASTIFER, sita en el Polígono del Ceao 109-110 de Lugo, extendiéndose asimismo a cualquier otro centro de trabajo que, relacionado con la actividad principal de la Empresa, pudiera esta tener en la Provincia de Lugo.

Artículo 3º.- Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a la totalidad de los trabajadores de la empresa PLASTIFER, así como así como al personal que ingrese en la Empresa, incluyendo en este apartado a los contratados de Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 4º.- Ámbito temporal.

1.- El presente convenio entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo o, en todo caso, a los quince días después de su firma.

2.- Su duración será de 3 años desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la que se considera prorrogado por años naturales si no media denuncia en plazo y forma establecidos.

3.- Este Convenio tendrá efectos retroactivos al primero de enero de 2008.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad y garantías personales.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán aplicadas globalmente.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y a título individual y en cómputo anual.

Artículo 6º.- Comisión mixta paritaria

Para la interpretación del presente Convenio se crea una Comisión paritaria compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la Empresa.

CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7º.- Organización del trabajo

1.- La organización del trabajo, con arreglo a lo escrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

2.- La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel de productividad adecuado, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección, trabajadores y representantes de los mismos.

3.- Sin merma de la facultad aludida en el párrafo 1º de este artículo, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y especialmente de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8º.- Ropa de trabajo

Se entregarán cada año al personal dos prendas para el trabajo, bien sean buzos, batas o chaquetillas, dependiendo de la actividad a desarrollar. También se facilitará a cada trabajador, un equipo completo de protección individual, en relación con el trabajo a realizar (botas, arnés, casco, etc.).

El trabajador deberá mantenerlos en buen estado de conservación y limpieza.

El uso de las prendas de trabajo o sistemas de prevención, será obligatorio durante la jornada laboral, prohibiéndose el uso y el disfrute de las mismas fuera del centro de trabajo, pudiéndose exigir responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 9º.- Jornada laboral

La jornada de trabajo será de mil ochocientas horas al año, teniendo en cuenta las festividades de carácter nacional o local y de acuerdo a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 10º.- Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales al año. La distribución se hará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores teniendo en cuenta los periodos de mayor necesidad de producción..

Artículo 11.- Comunicación de cese

Ambas partes quedan obligadas a comunicar un cese conforme a los siguientes plazos: Técnicos 3 meses, especialistas treinta días, no cualificados quince días. El incumplimiento de este preaviso dará lugar a la pérdida de las retribuciones de los días que correspondan

Artículo 12º.-

En lo referente a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, período de prueba, contratación, ascensos, uso de empresas de trabajo temporal, movilidad funcional, traslados y desplazamientos, permisos y licencias, seguridad y salud en el trabajo, así como derechos sindicales, se estará a lo legalmente previsto en el Estatuto de los Trabajadores o norma legal que lo sustituya o complemente.

Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos que así lo exijan, se podrá, en un período máximo de dieciocho meses, realizar contratos que no superen las tres cuartas partes del período establecido.

CAPITULO III.- CLASIFICACIÓ4N PERSONAL, SALARIO Y RÉGIMEN

ASISTENCIAL

Artículo 13º- Clasificación del personal

Categorías:

1.- Cargos de Dirección

2.- Personal Titulado Superior

3.- Personal Titulado medio

4.- Jefe de Grupo, Técnico de Organización, Jefe de Laboratorio y Oficial Administrativo

5.- Oficial administrativo de segunda, oficial de primera de oficio, vendedor y auxiliar de organización.

6.- Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, conductor, ayudante de oficio, especialista de primera y auxiliar administrativo

7.- Especialista de segunda y peón especializado.

8.- Peón ordinario y personal de limpieza

9.- Personal contratado de aprendizaje o formación.

Ambas partes acuerdan la creación de una Comision para reestructurar estas catergorias en funcion de la actividad y responsabilidad a desarrollar por cada trabajador.

Artículo 14.- Salario

1.- El régimen retributivo salarial para todo el personal de PLASTIFER S.A., afectado por este Convenio, será el establecido, para cada categoría profesional, en las tablas salariales anexas a éste Convenio y estará constituido por el salario base y los diferentes complementos que se recogen en las tablas salariales que se adjuntan.

2. El incremento salarial correspondiente al año 2008, será el establecido en las tablas salariales incluidas como anexo.

3. Para el año 2009 se incrementarán todos los conceptos salariales establecidos en este convenio, una vez hecha la actualización del año 2008, en el IPC previsto más un 0,5%. Si al final del año el IPC real supera al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial por el exceso entre ambos IPCs, de forma que el incremento real para el año 2009, sea el IPC real más un 0,5%.

4.- Para el año 2010 se incrementarán todos los conceptos salariales establecidos en este convenio, una vez hecha la actualización del año 2009, en el IPC previsto más un 0,5%. Si al final del año el IPC real supera al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial por el exceso entre ambos IPCs, de forma que el incremento real para el año 2010, sea el IPC real más un 0,5%.

5. Para los siguientes años de vigor del presente convenio se incrementarán todos los conceptos salariales establecidos en él, en el IPC previsto más un 0,5%. Si al final del año el IPC real supera al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial por el exceso entre ambos IPCs, de forma que el incremento real para ese año, sea el IPC real más un 0,5%.

6. Una vez actualizadas las tablas del presente convenio en referencia a las desviaciones del ipc teórico-ipc real las cantidades resultantes se haran efectivas en una paga en la nómina del primer mes del año.

Artículo 15.- Pagas extraordinarias

Las correspondientes pagas de Navidad y julio, serán del importe de una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada. Los periodos de enfermedad al percibirse durante los mismos la parte proporcional de las pagas extraordinarias no se computan para el devengo de dichas pagas

Artículo 16º. Paga de beneficios.

La paga de beneficios sera prorrateada mensualmente, a razón de salario base mas antigüedad consolidada y se percibirá en proporción al tiempo realmente trabajado durante el mes.

Artículo 17º. Antigüedad.

Se reconoce un complemento de antigüedad consolidada según el porcentaje establecido con anterioridad a cada trabajador y será cotizable a la Seguridad Social.

A cada trabajador le corresponde un complemento de antigüedad consolidada, según porcentaje establecido con anterioridad (31-12-1998).

Dichos importes se mantendrán invariables hasta la extinción de la relación laboral, en concepto de complemento “ad personam” y se reflejará en los recibos de salarios bajo la denominación de antigüedad consolidada

El personal de nuevo ingreso, no tendrá derecho a este plus.

Artículo 18º.- Pluses

Pluses que conforman la masa salarial:

- Plus de nocturnidad.- Tendrá una cuantía del 25% del salario base más antigüedad consolidada y se percibirá por los días realmente trabajados con ese turno, siendo cotizable a la Seguridad Social

- Plus de festivos.- Tendrá una cuantía del 25% del salario base más antigüedad consolidada y se percibirá por los días realmente trabajados en festivos, siendo cotizable a la Seguridad Social

- Plus de Convenio.- Tendrá una cuantía que se detalla en la tabla anexa.

- Plus extrasalarial.- Tendrá la cuantía detallada en la tabla anexa y no será cotizable a la Seguridad Social de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

- Plus de turno.- Tendrá una cuantía del 10% del salario base más antigüedad consolidada y se percibirá por los días realmente trabajados con ese turno, siendo cotizable a la Seguridad Social.

Este turno se percibirá cuando la actividad productiva de la empresa sea de forma continua.

Artículo 19º. Liquidación y pago.

La liquidación y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares será de un mes. La liquidación y el pago del salario será en los cinco primeros días de cada mes, entendiéndose que la Empresa pondrá todos los medios a su alcance para asegurarse que el importe de dicho salario esté disponible para el trabajador en ese mismo período.

Artículo 20.- Premios de jubilación

Se establecen unos premios por jubilación en las siguientes cuantías, siempre que ésta sea efectiva dentro del primer mes del cumplimiento de la edad.

Por jubilación voluntaria a los 64 años, 3.370 euros.

Por jubilación voluntaria a los 63 años, 4.695 euros.

Por jubilación voluntaria a los 62 años, 6.020 euros.

Por jubilación voluntaria a los 61 años 7.825 euros.

Por jubilación voluntaria a los 60 años 9.030 euros.

Artículo 21.- Incapacidad laboral transitoria

La Empresa en caso de accidente o I.L.T., que exija hospitalización, completará el salario hasta el 100% de los conceptos salariales que integran la base de cotización, durante todo el período de dicha hospitalización.

Artículo 22.- Póliza de seguros

La Empresa se obliga a concertar una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, motivada por accidente, sea o no laboral, en la cuantía que figura en la copia de dicha póliza y que figura como anexo a este Convenio.

CAPITULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23. Faltas y sanciones.

1.- Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los Artículos de este Convenio.

2.- La valoración de faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

Artículo 24. Graduación

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 25. Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.- La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos en horario de entrada.

2.- Falta de trabajo un día al mes sin justificarla.

3.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4.- El abandono de servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

5.- Fumar en lugares prohibidos.

7.- Pequeños descuidos en la conservación del material. Si de estos descuidos o mal uso se produjeran averías que ocasionen perjuicios de alguna consideración a la Empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

8.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar a la relación con los otros trabajadores, al proceso productivo de la Empresa, o a la imagen que de esta puedan tener los clientes.

9.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

10.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

11.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

12.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

Artículos 26.- Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos en la asistencia al trabajo en un período de 30 días.

2.- Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

3.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o la retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4.- Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada como falta muy grave.

6.- Simular la presencia de otro trabajador, contestando o firmando por él.

7.- Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8.- La imprudencia en acto de trabajo si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.

10.- Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo.

11.- La reincidencia en falta grave (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

12.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 27.- Faltas muy graves.

1.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos cometidos en un período de seis meses o veinte durante un año.

2.- Ausencias sin causa justificada, a partir de dos días durante un período de treinta días.

3.- La simulación de enfermedad o accidente.

4.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

5.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

6.- La condena por delito, robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor.

7.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzcan quejas injustificadas de sus compañeros de trabajo.

8.- Manifestar síntomas de embriaguez o de intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo, que suponga un riesgo para si mismo o sus compañeros.

9.- La embriaguez habitual reiterada intoxicación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

10.- Introducir en el centro de trabajo bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

11.- Consumir en el trabajo bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

12.- Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

13.- Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración o los jefes o sus familiares, así como a compañeros y subordinados.

14.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

15.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

16.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no este motivada por el ejercicio de derecho alguno por las leyes.

17.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

18.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

19.- El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa y del Comité de Empresa.

20.- El acoso sexual, entendiendo como tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador objeto de la misma. En un supuesto acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto del trabajador de la persona objeto del mismo.

21.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el articulo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

ARTICULO 28.- Régimen de sanciones.

1. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

2. La sanción de la faltas requerirá comunicación escrita dirigida al trabajador.

3. En cualquier caso la Empresa dará cuenta los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga por faltas graves y muy graves.

Actuación sobre síntomas de embriaguez, con independencia del régimen disciplinario establecido, el trabajador que se presente al trabajo con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a juicio de sus superiores, previa comunicación a los representantes legales de los Trabajadores o de testigos si no hubiese, el o los mencionados miembros de representación legal de los trabajadores no será admitido, o expulsado de su puesto de trabajo según los casos.

ARTICULO 29.- Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

ARTICULO 30.- Prescripción.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO V.- REGLAMENTO Y LEGISLACION SUPLEMENTARIA

ARTICULO 31.-Reglamento interno.

1. Para un correcto entendimiento de normas, tanto en derechos como en obligaciones por parte de la Empresa como de los trabajadores, la Dirección y el Comité, llegan al acuerdo de redactar un reglamento interno de normas para este fin.

2. Es voluntad de ambas partes, que dicho reglamento esté terminado lo antes posible.

3. Cada norma incluida en este reglamento, tendrá que ir aprobada tanto por la parte de los representantes de los trabajadores como por los representantes de la propia Empresa.

4. Una vez firmadas dichas normas serán ya efectivas, y tendrán validez a todos los efectos, como si fueran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia o escritas en el Convenio de la empresa.

ARTICULO 32.- Legislación suplementaria.

1. En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Libertad Sindical y demás disposiciones legales vigentes.

2. Las condiciones de trabajo que en él su estipulan tiene carácter de mínimas y en su virtud serán nulos todos los pactos y cláusulas que, individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para los trabajadores.

CAPITULO V.- DERECHOS SINDICALES

Artículo 33º. Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Modificaciones del texto del Convenio.

Se faculta a las representaciones de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa, para corregir los errores de redacción u omisión del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales.

Disposición adicional segunda.- Seguro de responsabilidad civil.

La Empresa deberá tener un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones y funciones.

La Dirección de la Empresa notificará a los representantes de los trabajadores los pormenores de los mismos y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.

Disposición adicional tercera.- Equiparación de salarios.

La Comisión Negociadora de este Convenio acuerda la equiparación de salarios, según tablas anexas, entre los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal

Disposición adicional cuarta.- Garantía retroactiva de los incrementos del Convenio

Los incrementos fijados para cada año de vigencia del Convenio, así como la revisión salarial resultante de la desviación del IPC real a fin de año sobre el que ha servido inicialmente de referencia, lo son con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año de vigencia del Convenio, con todos los trabajadores en alta durante la vigencia del Convenio afectados por el mismo y para todo el período en que, durante el año, hayan estado en activo en la Empresa, aun cuando la determinación de los porcentajes a aplicar se efectúe con posterioridad a la extinción de su relación laboral.

Disposición adicional quinta.- Fondo de pensiones

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se produjese algún cambio legislativo relativo a este asunto que permitiese abordar la posibilidad de establecer un Fondo de Pensiones, se estudiaría el mismo entre las representaciones de la empresa y los trabajadores.

En caso de que, en este punto, se llegase a algún tipo de acuerdo, el mismo será integrado en el texto del vigente Convenio.

En Lugo, a cinco de marzo del 2008.- Representante de los trabajadores, José Manuel Sánchez López, D.N.I. 33.809.329.- Representante de la empresa, Maria Jesús Mazoy Pérez, D.N.I. 33.332.009H

TABLA SALARIAL PLASTIFER S.A.

AÑO 2008

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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*Los pluses de antigüedad consolidada y nocturnidad se recogen en los art. 17 y 18 del presente convenio.