Convenio Colectivo de Emp...) de Ceuta

Última revisión
07/10/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PETROLIFERA DUCAR, S.A. (CEUTA) (51000292011987) de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Convenio Colectivo de la Empresa de "PETROLIFERA DUCAR, S.L." (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5093 de 07/10/2011)

Preambulo

2.390.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa de "PETROLIFERA DUCAR, S.L.", para el periodo 01/01/2011 a 31/12/20131 que fue suscrito con fecha 02 de Junio del 2011, de una parte los representantes de la citada Empresa, y de otra las Centrales Sindicales en representación de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero:

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 28 de Septiembre de 2011.

- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: José Fernández Chacón.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE PETROLIFERA DUCAR S.L. Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE CEUTA

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1°: AMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de Centro y afecta exclusivamente al centro de Trabajo de PETROLIFERA DUCAR S.L. en CEUTA.

Artículo 2°. AMBITO FUNCIONAL.

Quedan incluidas en este Convenio las actividades que han venido siendo el objeto social de la Empresa, esto es, almacenamiento, venta y distribución de combustible.

Artículo 3° AMBITO PERSONAL.

Las prescripciones del presente Convenio afectarán a todos los trabajadores que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios para PETROLIFERA DUCAR S.L. en el centro de trabajo de Ceuta, con las únicas excepciones siguientes:

a) El personal Directivo, que regulará su relación laboral por contrato individual de trabajo.

b) El Jefe de Centro por ocupar puesto de responsabilidad y confianza, siempre que acepte voluntariamente su exclusión del Convenio mediante documento firmado al efecto. En caso de renuncia a dicha Jefatura, automáticamente volverá a regir sus relaciones laborales por el presente Convenio Colectivo.

Artículo 4°. AMBITO TEMPORAL.

Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial, este Convenio Colectivo extenderá su vigencia por el periodo de tres a ñ os, desde el 1 de Enero del 2.011 al 31 de Diciembre del 2.013.

Se prorrogará por la tácita, por periodos de doce meses, si en el plazo del mes anterior a la fecha de su extinción no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la Autoridad Laboral.

Artículo 5° COMPENSACION Y ABSORCION

Las mejoras y beneficios a que se contraen estos acuerdos tienen carácter de absorbibles y serán compensados en aquellos beneficios cuantos incrementos, mejoras y revisiones retributivas sean en lo sucesivo ordenadas o dispuestas por los Organismos y Autoridades Administrativas.

Artículo 6°.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Se respetarán las condiciones económicas y de otra índole que los trabajadores tengan reconocidas a título individual y con carácter personal, si globalmente y en computo anual fueran más beneficiosas que las fijadas en este Convenio.

Artículo 7°- COMISIÓN MIXTA PARITARIA:

De conformidad con lo establecido en la legalidad vigente en materia de Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria estará integrada por dos vocales por parte de la Empresa y otros dos vocales por parte de los trabajadores.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito con dos días hábiles de antelación a la fecha de reunión, en la que deberá constar obligatoriamente el orden del día.

Artículo 8°.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad. El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas en el Convenio da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condiciones previstas en el mismo, determine la ineficacia total del conjunto de las mismas con efectos del 1 de Enero del 2.008.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 9°.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La Dirección de la Empresa se reserva las atribuciones que concede la Ley en materia de organización práctica del trabajo. El Delegado de Personal podrá colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y incremento de la productividad.

Artículo 10°.- OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA.

En el supuesto de que la Empresa., en su día, pueda realizar operaciones de carga y descarga de barcos, operaciones que están influenciadas por los cambios que sufre el tráfico mercante, se acuerda, por los medios empleados para realizar tales operaciones, la siguiente organización:

A.1.- Suministros a yates, pesqueros, moto-naves, empleando mangueras de dos o tres pulgadas, acoplamientos simples, se requerirá un trabajador para la instalación del equipo.

A.2.- Suministros a barcos donde se requiera la utilización de mangueras de cuatro pulgadas, se efectuará con dos trabajadores.

A.3.- Suministros o descargas desde la gabarra que facilita las mangueras de seis pulgadas y sitúa el extremo de cierre próximo a la toma, dos trabajadores.

Recepciones o suministros de combustible donde se requieran mangueras de seis pulgadas, se efectuará con tres trabajadores.

A.4.- Recepciones de combustible donde se requieran mangueras de ocho pulgadas, se efectuará con cuatro trabajadores, siendo obligatorio el pleno uso de tractor-elevador.

ARTICULO 11.- OPERACIONES AUXILIARES DE MUELLES.

En el supuesto de que se efectúen en su día operaciones auxiliares de muelles, el responsable de turno, de acuerdo con el capataz de muelle, procurará la obligada ocupación de los trabajadores que se encuentran en turno, ya sean fijos o eventuales, dedicando los tiempos sobrantes a la conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de los equipos e instalaciones de muelles e igualmente para el personal de factoría. En tales casos se acordará la organización siguiente:

B.1.- Achique de arquetas, un trabajador.

B.2.- Envío a la factoría del producto recogido desde la cuba de achique, un trabajador al fi nalizar la operación.

B.3.- Montaje de mezclador o contadores de fuel, tres trabajadores.

Artículo 12°.- PRENDAS DE TRABAJO.

La Empresa proveerá a cada trabajador de dos equipos de ropa de trabajo al año, compuestos de chaqueta, pantalón y jersey o camisa. La entrega se efectuará durante el primer trimestre del mismo. Igualmente proveerá de botas y guantes a los trabajadores que por la índole de su trabajo lo necesiten, con la periodicidad necesaria en función del servicio.

La Empresa entregará una prenda de abrigo a los trabajadores que la necesiten en función de su trabajo.

CAPÍTULO III JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO, DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS

 
Artículo 13°.- JORNADA LABORAL.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada de 40 horas semanales, incluyendo el tiempo de bocadillo, o, en su caso, su equivalencia anual, es decir 1.826 horas anuales.

Todos los productores habrán de trabajar sus turnos o jornadas completas. El personal de turno de noche podrá descansar en un lugar apropiado para tal fin, siempre que a juicio de su Jefe Superior no haya ninguna labor que realizar de suministro o de recepción de combustible.

Si como resultado del cuadro horario que se elabore anualmente el balance de horas efectivamente trabajadas por el personal que desarrolla su jornada en régimen de turnos rotativos ,incluidos domingos y festivos, resulta en cómputo anual inferior a las 1.826 horas de trabajo efectivo establecidas en el párrafo anterior, se garantizará el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo efectivo por dicho personal a turno mediante el ajuste de su jornada laboral defi citaria hasta equipararla, en cómputo global, a la jornada ordinaria de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, para lo cual la empresa podrá flexibilizar la jornada laboral diaria de dicho personal aumentando la misma hasta el máximo legal. respetando en todo caso el descanso de 12 horas entre jornadas, cuando se produzcan ausencias imprevistas de uno o varios trabajadores o para cubrir bajas por enfermedad.

Artículo 14°.- VACACIONES

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por el concepto de una mensualidad que figura en el Anexo I.

Artículo 15°.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, previo aviso y justificación al responsable del centro, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

1.- Por matrimonio, 15 días naturales.

2.- Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, dos días naturales si es en la misma localidad, y cuatro si es fuera de ella.

3.- Fallecimiento de padres políticos, nietos, hermanos o hermanos políticos, dos días naturales si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella.

4.- Casamiento de hijos, un día natural si es en la misma localidad y tres si es fuera de ella.

5.- Nacimiento de hijos, dos días naturales.

6.- Enfermedad grave de ascendientes, descendientes hasta 2° grado de consanguinidad o cónyuge del trabajador, dos días naturales si es en la misma localidad, y cuatro si es fuera de ella.

7.- Por traslado del domicilio habitual un día natural.

8.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de inexcusable carácter público y personal en las condiciones previstas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 16°.- RETRIBUCIONES

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, estarán constituidas por los conceptos que figuran en el Anexo I que percibirán en doce mensualidades. En el expresado salario, y respecto de las categorías profesionales que lo justifican, están incluidos los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos.

Artículo 17°.- PLUS PERSONAL COMO GARANTÍA "AD PERSONAN"

Se mantiene a titulo individual un Plus "ad personan" para aquellos trabajadores que ya prestaban servicios para la empresa a la firma del presente Convenio.

Dicho plus no será de aplicación al personal de nuevo ingreso dado su carácter estrictamente personal, y su percepción se prorrateará en catorce mensualidades, incluidas las dos pagas extraordinarias.

Su importe es el que figura en el Anexo II del presente Convenio Colectivo y en el mismo quedan absorbidos y compensados los siguientes conceptos: Plus de Asistencia, Complemento de Antigüedad, Exceso de jornada, Gratificación Voluntaria, Plus de Actividad, Incentivos y Pagas Extraordinarias en cuanto excedan de las dos establecidas en el presente Convenio.

Artículo 18°. PLUS DE RESIDENCIA.

De acuerdo con la Ley vigente se establece un Plus de Residencia del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario base de cada categoría que figura en el Anexo I de este Convenio.

Artículo 19° PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN

Como consecuencia de la Orden TAS/858/2006 de 21 de Marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de Febrero, los trabajadores percibirán un 0.8 % de su Salario Base, por cada 5 puntos porcentuales de bonifi cación que efectivamente se practiquen las empresas. Dado que la citada Orden acuerda aplicar los mismos porcentajes de bonificación a las empresas que la anterior, el 40 por ciento, los trabajadores continuarán percibiendo un 6,4 % de su Salario Base, incluso en las pagas extraordinarias. En el supuesto de que el referido porcentaje de bonificación fuera objeto de modificación o supresión, igualmente se practicaría con carácter inmediato, la correspondiente variación o supresión de la cantidad a abonar a los trabajadores, conforme al procedimiento establecido en este punto.

Los trabajadores que causen baja en la empresa durante el transcurso de un mes determinado, percibirán el referido plus con ocasión de la liquidación y saldo de la relación laboral. Los trabajadores contratados en formación o aprendizaje, no percibirán el plus objeto del presente artículo.

El abono de esta cantidad queda expresamente vinculado a la efectividad y mantenimiento de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que lo justifican, de tal forma, que la desaparición, reducción

a. o no aplicación por cualquier causa, de la bonificación empresarial, llevará aparejada la desaparición, reducción

b. o no aplicación a los trabajadores del referido complemento retributivo.

Artículo 20°.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

La Empresa abonará dos pagas extraordinarias al año, una en Junio y otra en Diciembre, cuya cuantía vendrá determinada por la suma de los conceptos salario base y plus de residencia.

Artículo 21°.-HORAS EXTRAORDINARIAS.

La retribución de las horas extraordinarias, de optar la Empresa por la no compensación con igual número de horas de descanso, será la que resulte de incrementar en un 50% el valor de la hora ordinaria.

Artículo 22°.- CLAUSULA DE REVISION SALARIAL.

El incremento salarial que se pacta para el año

2.011 será del 3 % equivalente al IPC real experimentado al 31 de Diciembre del 2.010, que se encuentra recogido en los Anexos I y II. El incremento salarial que se pacta para el año 2.012 será el equivalente al IPC real experimentado al 31 de Diciembre del 2.011 a los salarios vigentes a 31 de Diciembre del 2.011. El incremento salarial que se pacta para el año 2.013 será el equivalente al IPC real experimentado al 31 de Diciembre del 2.012 con respecto a los salarios vigentes a 31 de Diciembre del 2.012.

CAPÍTULO V INCAPACIDAD TEMPORAL

 
Artículo 23°.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL:

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, los 30 días primeros dimanantes de esta situación, el trabajador percibirá su prestación económica conforme a lo previsto en la norma que lo regula, la empresa completará hasta el 75% y a partir de los 30 primeros días, hasta el 100% de su salario.

En caso de accidente laboral y/o enfermedad profesional, los trabajadores percibirán con cargo a la Empresa por el periodo máximo de un año la diferencia hasta el 100% de su salario.

CAPÍTULO VI BENEFICIOS SOCIALES

 
Artículo 24°.- SEGURO DE VIDA:

La Empresa concertará para todos los trabajadores con contrato en vigor una póliza de seguros con Entidad Aseguradora que garantice para los casos de muerte, invalidez permanente total y/o en su caso, invalidez permanente absoluta, una indemnización que asegure al trabajador afectado la percepción de 9.015,18 euros, siendo el pago de la prima del seguro por cuenta de la empresa.

Artículo 25°.- JUBILACION.

Para premiar la fidelidad del trabajador a la Empresa, esta abonará a los trabajadores que acrediten 20 años de antigüedad en la misma en el momento de su pase a la situación de jubilación, las cantidades que a continuación se detallan:

A los 60 años: 18.030,4 euros.

A los 61 años: 15.025,3 euros

A los 62 arios: 12.020,2 euros.

Artículo 26°.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL.

Sefija la cantidad de 2.211 euros anuales como Fondo de Asistencia Social para el colectivo de trabajadores afectados por el presente convenio. Tal cantidad tiene naturaleza estrictamente indemnizatoria y no salarial, y como tal no sujeta a revisión en ninguno de los años de vigencia de este Convenio.

Se percibirá una vez al año, en Octubre y dicha cantidad se repartirá en la cuantía personal que, por unanimidad, decidan los trabajadores afectados atendiendo a las urgencias económicas, ayudas escolares y necesidades familiares, sin que el monto total supere la cantidad fijada.

CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Artículo 27° DELEGADO DE PREVENCIÓN.

El Delegado de Prevención, que será el delegado de personal, es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

El número de Delegados de Prevención se regirá según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, estos estarán facultados para:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobe el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

f) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a las previstas en los artículos 18 y 23 de la ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la conñdencialidad.

g) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

h) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin realizar propuestas al empresario.

j) Proponer al órgano de representación de los llegar el Delegado de Prevención. En el caso de que el trabajadores la adopción de los acuerdos a que se refiere problema planteado se deba a la existencia de peligro el apartado 3 del artículo 21 de la ley. para la integridad física de los trabajadores, se contestará

k) La compañía contestará por escrito, en un por procedimiento de urgencia en el plazo máximo de plazo máximo de 10 días, a las peticiones que le haga 24 horas.

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En la ciudad de Ceuta, siendo las 12,00 horas del día 02 de Junio de 2011 se reúne la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de PETROLIFERA DUCAR S.L. para el Centro de trabajo de Ceuta, sito en Carretera de San Amaro s/n, cuyos miembros se relacionan al margen.

Por la Empresa.

D. Diego Miranda Moreno

En Representación de los trabajadores.

D. Juan Manuel López García

ACUERDAN

ACTA DE CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE PETROLIFERA DUCAR S.L. Y SU PERSONAL DEL CENTRO DE CEUTA DURANTE LOS AÑOS 2011 - 2013

1.- Que han concluido con acuerdo las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión Negociadora para la firma del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre la compañía PETROLIFERA DUCAR S.L. y su personal del centro de trabajo de Ceuta

2.- Que anexa a esta Acta queda fi rmado el texto completo del Convenio Colectivo suscrito por las partes, el cual consta de 27 artículos y dos anexos, desarrollado el texto en 9 páginas debidamente rubricadas.

3.- Se acuerda facultar a la representación social para que, en cumplimiento de las previsiones legales a D. Juan Antonio Alonso Sedano para que efectúe los actos procedentes para el registro, depósito y publicaciones oficiales del Convenio Colectivo al que esta Acta se refiere.

Leída la presente y hallada conforme, fi rman los miembros de la Comisión Negociadora y sus asesores.

Por la representación de la Empresa. Por la representación de los trabajadores.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PETROLIFERA DUCAR S.L. Y SU PERSONAL DEL CENTRO DE CEUTA 2011-2013

En la ciudad de Ceuta, siendo las 11:00 horas del día 1 de Septiembre de 2011 se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de PETROLÍFERA DUCAR S.L. para el Centro de Trabajo de Ceuta, sito en Carretera de San Amaro s/n, cuyos miembros se relacionan al margen,

Por la Empresa:

D. Diego Miranda Moreno

En representación de los Trabajadores: D. Juan Manuel López García.

Asunto: REQUERIMIENTO DE SUBSANACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE PETROLIFERA DUCAR S.L.

Analizados los preceptos del Convenio Colectivo de Petrolífera Ducar S.L. en los que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social aprecia falta de adecuación a la legalidad la Comisión Negociadora MANIFIESTA lo siguiente:

1.- El Convenio Colectivo de Petrolífera Ducar es un acuerdo de ámbito empresarial que vincula exclusivamente a Petrolífera Ducar y a su plantilla, y cuyo objeto se limita a regular, únicamente, las condiciones de trabajo y empleo que se ajustan la realidad laboral de esta empresa. Siendo esta la finalidad del acuerdo, y en uso de la facultad que le otorga el artículo 85 apartados 1, 2,a) y 3 del Estatuto de los Trabajadores, esta Comisión Negociadora consideró que no tiene ninguna utilidad la transcripción de normas generales de obligado cumplimiento que vinculan a todos los afectados por este Convenio Colectivo con independencia de que sean reproducidas o no en su articulado. Es por ello que en el artículo 13 no se hizo mención al tiempo de bocadillo de un menor de edad. En Petrolífera Ducar nunca ha prestado servicios un menor de edad, ninguno presta servicios en este momento y no es previsible que lo haga en un futuro inmediato, de modo que tal circunstancia no se ajusta a la realidad de esta empresa. No obstante, de darse tal eventualidad, el tiempo de bocadillo del trabajador menor (30 minutos) habría de ser respetado con independencia de que venga, o no, regulado en este Convenio Colectivo por no ser de libre disposición el cumplimiento de las normas de derecho necesario contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

2.- Con respecto al apartado 6 del artículo 15 del Convenio Colectivo de Petrolífera Ducar S.L., efectivamente, tal y como advierte la Inspección de Trabajo se omitió extender el derecho a disfrutar de esta licencia cuando la situación regulada afecte a los parientes del trabajador hasta el segundo grado afinidad, omisión que no obedece más que a un error de transcripción del acta de negociación.

Siendo esto así, la Comisión Negociadora ACUERDA sustituir el texto del apartado 6 del artículo 15 del Convenio Colectivo de Petrolífera Ducar S.L. y su Personal del Centro de Ceuta 2011-2013 por el siguiente:

"Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si es en la misma localidad, y cuatro si es fuera de ella."

Leída la presente y hallada conforme, firman los miembros de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha indicado en el encabezado.

Por la representación de la Empresa Fdo.: Diego Miranda Moreno Por la representación de los Trabajadores Fdo.: Juan Manuel López García