Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PATRONATO MUNICIPAL DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE LA VILLA DE INGENIO de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
Convenio Colectivo de la entidad Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ingenio (Personal Laboral) , para los años 2016 - 2017 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 57 de 12/05/2017)
VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES DE INGENIO (PERSONAL LABORAL) para los años 2016-2017, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el art. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES DE INGENIO (PERSONAL LABORAL) para los años 2016-2017, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2857 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y SUS TRABAJADORES, PARA LOS AÑOS 2016/2017.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito Territorial
Artículo 2.- Ámbito Personal y Funcional
Artículo 3.- Ámbito Temporal.
Artículo 4.- Comisión Paritaria.
Artículo 5.- Condiciones más favorables.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CATEGORÍAS PROFESIONALES Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.
Artículo 6.- Organización del Trabajo.
Artículo 7.- Categorías profesionales.
Artículo 8.- Contratación.
Artículo 9.- Estabilidad de plantilla. Artículo 10.- Periodo de Prueba.
Artículo 11.- Cese voluntario.
Artículo 12.- Vacantes.
CAPÍTULO TERCERO
JORNADA Y DESCANSO
Artículo 13.- Jornada.
Artículo 14.- Jornada de Verano.
Artículo 15.- Calendario Laboral.
Artículo 16.-Horas Extraordinarias.
Artículo 17.- Vacaciones.
CAPÍTULO CUARTO
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 18.- Ropa y Calzado.
Artículo 19.- Permisos Retribuidos.
Artículo 20.- Permisos por asuntos propios.
Artículo 21.- Permiso no retribuido.
Artículo 22.- Excedencias Voluntarias.
Artículo 23.- Excedencias Forzosas.
Artículo 24.- Jubilación.
Artículo 25.- Incapacidad Temporal.
Artículo 26.- Seguro de vida e Incapacidad Permanente.
Artículo 27.- Responsabilidad Civil.
Artículo 28.- Prestaciones Sociales.
CAPÍTULO QUINTO
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 29.- Régimen de Retribuciones.
Artículo 30 - Retribuciones Básicas y otras
Artículo 31.- Antigüedad. Artículo 32.- Plus de Convenio.
Artículo 33.- Anticipos.
CAPÍTULO SEXTO
SALUD LABORAL
Artículo 34.- Revisión Médica.
Artículo 35.- Análisis de las comidas.
Artículo 36.- Seguridad y Salud Laboral.
CAPITULO SÉPTIMO
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y FORMACIÓN
Artículo 37.- Cursos y Planes de Formación
Artículo 38.- Tiempos para la Formación.
Artículo 39.- Permisos para la Formación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Única.ANEXO I
RELACIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES.
ANEXO II
TABLA SALARIAL.
ANEXO III
COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO (personal afectado desde el convenio colectivo del año 2009).
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito Territorial.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as del Patronato Municipal de las Escuelas Infantiles, organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, y ubicado en su término municipal.
Artículo 2. Ámbito Personal y Funcional
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as de las Escuelas Infantiles del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.
Artículo 3. Ámbito Temporal.
3.1 El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que para las materias reguladas por alguno de los artículos incluidos en el presente, pueda recogerse un ámbito temporal diferente, que tendrá preferencia sobre el general de este artículo y se prorrogará tácitamente año tras año, si no es denunciado expresamente por algunas de las partes, al menos con un mes de antelación a su vencimiento.
3.2 Los incrementos salariales se realizarán anualmente, en su caso, dentro de los márgenes que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, y sólo en los conceptos referidos al salario base, antigüedad, complemento personal transitorio y plus de convenio, en su caso.
Artículo 4. Comisión Paritaria.
Al objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Organismos Públicos.
Dicha Comisión estará integrada por tres (3) representantes de los trabajadores afectados por el presente convenio y tres representantes del Patronato Municipal.
Esta comisión tendrá por funciones específicas la interpretación del Convenio, vigilando su cumplimiento y mediando entre las partes en lo estrictamente referido al mismo, y cualquier otra función otorgada por la ley.
Se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa comunicación cursada con cuatro (4) días de antelación con especificación del orden del día, lugar de celebración y hora de comienzo. Las decisiones que se adopten por la Comisión deberán ser emitidas en un plazo no superior a los seis (6) días desde la reunión de la misma. El acuerdo adoptado será de obligatorio cumplimiento para las partes, requiriéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la comisión.
Artículo 5. Condiciones más favorables.
Las condiciones aquí pactadas tienen el carácter de mínimas. En ningún caso podrán pactarse condiciones inferiores a las aquí establecidas, entendidas siempre en su conjunto y en cómputo anual, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en el Patronato, que impliquen situaciones más ventajosas a las aquí pactadas, subsistirán como garantía personal para los/as que vengan disfrutando de ellas, siempre que no vulneren la normativa de aplicación.
Cualquier disposición de rango superior a este Convenio más favorable prevalecerá sobre lo aquí establecido, siempre que su aplicación se extienda al ámbito del presente convenio.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CATEGORÍAS PROFESIONALES Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Artículo 6. Organización del Trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del Patronato Municipal dependiente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación.
Artículo 7. Categorías profesionales.
a) Gerente - Coordinador: Sus funciones son las que se establece el artículo 19 de los Estatutos de este Patronato. b) Director/a. Pedagógico/a: Es la persona que en posesión de la titulación requerida, correspondiente al Grupo I, es el encargado por el titular de dirigir las actividades pedagógicas del Centro y supervisar las actividades desarrolladas.
c) Titulaciones Superiores: Son las personas que en posesión de los títulos superiores oportunos, y realizan en el centro las funciones profesionales derivadas de su titulación.
d) Educador/a. Técnico Especialista: Educador/a, y Técnico Especialista: Son todas aquellas personas que desempeñan funciones educativas en la formación integral de los/as niños/as. Asimismo se encargan del cuidado, del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los mismos.
e) Cocineros/as: Son las personas encargadas de organizar y elaborar los menús y las comidas.
f) Personal de Limpieza y Ayudantes de Cocina:
Limpiador/a: Son todas aquellas personas a las que se les encomiendan funciones de limpieza de las dependencias del centro.
Ayudantes de Cocina: Son todas aquellas personas que ayudan a elaborar las comidas.
Artículo 8. Contratación.
El personal del Patronato será contratado de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación y con estricta sujeción a las prescripciones establecidas al respecto por la legislación vigente en materia de acceso al empleo público.
Los contratos de trabajo suscritos por el Patronato Municipal con sus trabajadores deberán constar por escrito. De no observarse esta exigencia el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo.
El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible según la legislación vigente.
Una vez formalizado el contrato por escrito se hará entrega de un ejemplar a cada parte contratante y una copia básica del mismo al delegado de personal, la cual contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
Artículo 9. Estabilidad de plantilla.
El Patronato se compromete a la firma del presente convenio, a mantener la actual plantilla de trabajadores y siempre que no haya una disminución de plazas de alumnos, el servicio se mantendrá con los mismos puestos de trabajo.
Artículo 10. Periodo de Prueba.
10.1- La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. Si las Escuelas Infantiles tuvieran de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El Patronato y trabajador/a están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
10.2- Durante el período de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
10.3- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en la empresa.
10.4- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 11. Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar de forma voluntaria en el Patronato vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la entidad con antelación mínima de 15 días. El incumplimiento de este deber de preaviso dará derecho al Patronato al descuento de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Si el preaviso se recibe en tiempo y forma, el Patronato deberá abonar la liquidación al final del mes junto con la nómina correspondiente.
Artículo 12. Vacantes.
Se entiende por vacante, la situación producida en un centro por la baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de relación laboral, excedencia, situación de I.T, etc.
Las vacantes que se produzcan en las distintas categorías serán cubiertas, si fuere posible, entre el personal de las categorías inferiores combinando capacidad, titulación y aptitud y se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
El Presidente del Patronato de Escuelas Infantiles será el que decida si existe entre el personal, trabajadores que reúnan las condiciones requeridas.
CAPÍTULO TERCERO
JORNADA Y DESCANSO
Artículo 13. Jornada.
13.1- La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales.
13.2- A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
13.3-Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada en este Convenio, percibirán su retribución proporcional al número de horas contratadas.
13.4-Las horas de trabajo semanales se distribuirán a lo largo de la semana según las necesidades del Patronato, con la participación de los representantes de los trabajadores, sin que la jornada pueda exceder de la pactada en el presente Convenio.
13.5-La apertura de los centros será desde las 6,45 a las 17,00 horas. En las fiestas de Navidad y Fin de Curso los centros cerrarán a las 14,00 horas.
13.6- En las vísperas de fiesta, así como en Semana Santa (lunes y martes) y Navidad (del 23 de diciembre al 5 de enero), la jornada del personal se reducirá en una hora, y dicha adaptación horaria se recuperará en los casos que se considere necesario para compensar la jornada anual establecida
Artículo 14. Jornada de verano.
Durante el mes de julio, se podrá reducir en una hora la jornada de trabajo siempre que la organización del trabajo así lo permita. La reducción de jornada así producida se recuperará en cómputo anual, en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral.
Dado que durante los primeros quince días del mes de septiembre coinciden con el inicio del curso y por consiguiente no se considera factible la reducción horaria durante dicho periodo, es por lo que las partes intervinientes acuerdan que en compensación a la referida reducción, los/as trabajadoras/es dispondrán de dos días libres que se disfrutarán de conformidad con el calendario laboral pactado anualmente, siendo estos el día laboral previo a los días festivos de Semana Santa y el día del enseñante (este último se hará coincidir con el de los colegios de la zona).
Artículo 15. Calendario Laboral.
15.1.- La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal estará en función de los servicios del centro de trabajo, por lo que anualmente se confeccionará el correspondiente calendario laboral.
15.2 Las Escuelas Infantiles permanecerán cerradas el 24 y el 31 de diciembre. En el calendario laboral se incorporarán dos días de permiso cuando tales fechas coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
15.3.- El personal disfrutará de un día libre tanto en la semana del Carnaval de municipio como en la semana de Reyes. Tales días se detraerán, a modo de compensación, del crédito individual de asuntos personales que se establezca anualmente.
15.4.- Un día en Semana Santa (laboral previo al festivo) y el día del Enseñante (coincidiendo con los colegios de la zona) serán considerados no lectivos para el personal. Todo ello, en compensación con el no disfrute de la jornada reducida de verano durante el mes de septiembre, tal como se recoge en el artículo 14.
15.5.- Las Escuelas Infantiles permanecerán cerradas durante el mes de agosto, quedando a criterio del Consejo de Administración de este Patronato el día de septiembre en que dará comienzo el curso escolar, para proceder a la compensación de los días acumulados a las vacaciones que deba disfrutar el personal según los años de servicio. Asimismo, las Escuelas Infantiles no prestarán servicios en los días a los que se refieren las apartados 2,3 y 4 del presente artículo.
15.6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral, documento que recogerá lo dispuesto en los apartados anteriores, deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad que resulten necesarios.
Artículo 16. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan sobre la duración máxima de la jornada pactada en este Convenio. La iniciativa para trabajar horas extraordinarias corresponde al Patronato y exigirá acuerdo de ambas partes para su realización.
En lo no previsto respecto a las horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
Artícu1o 17. Vacaciones.
17.1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán en el Patronato durante el mes de agosto, dado que por su actividad las Escuelas Infantiles permanecerán cerradas en dicho mes. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas. A estos efectos, los sábados no son considerados días hábiles.
17.2- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
Quince años de servicios: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicios: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicios: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicios: Veintiséis días hábiles.
Dichos días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio, y atendiendo siempre a las necesidades de los Centros. Por ello, y dado que el inicio del curso se efectuará con carácter general en los primeros días del mes de septiembre, tales días adicionales, en el supuesto de no poderse disfrutar en el mes de agosto, se podrán disfrutar en el primer trimestre del curso siguiente, y no se podrá acumular a los días de asuntos propios.
17.3-. Se establece el derecho de las madres y los padres trabajadores a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. Asimismo se reconoce este derecho en el caso de adopción y acogimiento.
17.4- En el supuesto de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período del permiso por maternidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
17.5.- En el caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año siguiente en que se hayan originado.
El centro o los centros permanecerán cerrados en el período de vacaciones del personal.
CAPÍTULO CUARTO
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 18. Ropa y calzado.
El Patronato proporcionará dos equipos de ropa y un calzado en el mes de Octubre de cada año, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo, así como las singularidades de los/as trabajadores/as, en caso de existir alguna problemática particular (alergias a determinados tejidos, etc., en cuyo caso se deberá aportar informe médico acreditativo).
Artículo 19. Permisos retribuidos.
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Asimismo dispondrá de dos días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente las trabajadoras podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los trabajadores tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando la trabajadora tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
l) Por matrimonio, quince días.
Todos los permisos deberán ser solicitados con quince días de antelación cuando las causas sean conocidas de antemano. En otros casos, deberá informarse, al menos telefónicamente, de las ausencias y causa que la provoca, justificándola de manera suficiente con posterioridad.
Artículo 20. Permisos por asuntos propios.
20.1- A lo largo del año, los trabajadores tendrán derechos a disfrutar de hasta seis días laborales por asuntos particulares, significándose que tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales, y para su disfrute se respetarán siempre las necesidades del servicio.
20.2- Los trabajadores tendrán derecho asimismo, a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, y así se tendrá derecho a los siguientes días:
- Menos de 6 trienios: 6 días
- 6 trienios: 8 días
- 8 trienios: 9 días
- 9 trienios: 10 días
- 10 trienios: 11 días
- 11 trienios: 12 días
- 12 trienios: 13 días
- 13 trienios: 14 días
- 14 trienios: 15 días
- 15 trienios: 16 días
La solicitud por escrito para su disfrute, se realizará al menos con tres días de antelación.
Artículo 21. Permiso no retribuido.
Todo el personal podrá solicitar hasta 1 mes de permiso sin sueldo, una vez al año, cuya concesión estará condicionada a las necesidades del servicio y a la aprobación del Presidente del Patronato. Dicha petición deberá efectuarse con al menos con 15 días de antelación y no podrá disfrutarse en los días inmediatamente anteriores o posteriores al período vacacional.
Asimismo el personal con Diplomatura, Licenciatura o Titulación de Técnico Especialista, relacionada con la enseñanza, podrá solicitar hasta un máximo de nueve meses de permiso no retribuido, y por una sola vez, cuya concesión estará condicionada a las necesidades del servicio y a la aprobación del Presidente del Patronato. Dicha petición deberá efectuarse con al menos quince (15) días de antelación.
Artícu1o 22. Excedencias voluntarias.
El trabajador con un año o más de antigüedad en el Patronato tendrá derecho a que le sea otorgada excedencia por un período de hasta cinco años. La reincorporación al trabajo deberá solicitarse con un mes de antelación, y será inmediata una vez finalizado el período de excedencia con la misma categoría ostentada antes de producirse la misma.
El trabajador que reúna los requisitos de antigüedad previstos en el párrafo anterior y solicite excedencia para realizar otro trabajo en la Administración Pública se reincorporará inmediatamente al finalizar dicha excedencia. Esta excedencia se podrá solicitar por un período mínimo de 3 meses renovables hasta un máximo de nueve meses por curso escolar y el Patronato contratará a un trabajador/a por el tiempo que dure la misma. La concesión de esta excedencia se otorgará siempre que el servicio lo permita y a criterio de la presidencia del Patronato, previo informe de la gerencia.
Artículo 23. Excedencias forzosas
La excedencia forzosa es la que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y por algunas de las siguientes causas:
a) Para atender a un familiar gravemente enfermo, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, por periodo no superior doce (12) meses.
b) Por la realización de estudios el trabajador podrá pedir excedencia al inicio del curso, la cual será de once meses, de forma que no interfiera en el proceso pedagógico de las Escuelas Infantiles. Tanto la solicitud de excedencia como la de reingreso deberán realizarse con un mes de antelación.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al centro.
La excedencia forzosa deberá ser automática, concedida previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 24. Jubilación.
Para acceder a la jubilación ordinaria, los trabajadores/as tendrán que solicitarla y podrán acceder a la misma, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Los trabajadores/as que no solicitasen la jubilación al cumplimiento de la edad establecida en el artículo 165.1a), del TRLGSS, continuarán prestando servicios, hasta que soliciten la misma.
Asimismo, las/os trabajadoras/es podrán solicitar la jubilación anticipada siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente, y de acuerdo con las limitaciones de las Leyes de Presupuestos y normativa concordante, y el Patronato sólo podrá llevar a cabo la contratación necesaria para sustituir al trabajador que la haya solicitado, en los casos en que se justifique la urgencia y necesidad de la sustitución.
Artículo 25.- Incapacidad temporal.
En los supuestos de Incapacidad Temporal el personal afectado por el presente Convenio, percibirá los complementos previstos para esta situación, de igual forma que los empleados públicos que prestan servicios en el Ayuntamiento de Ingenio, esto es:
1º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que viniera correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
En los supuestos excepcionales y debidamente justificados de enfermedad degenerativa crónica, afecciones derivadas del embarazo, enfermedad terminal (entendiéndose por tal, cuando concurran los siguientes elementos: presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable; falta de posibilidades razonable de respuesta al tratamiento específico; presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, que sea diagnosticado por facultativo), hospitalización (entendiéndose por tal concepto el ingreso de una noche), de intervención quirúrgica, el complemento alcanzará, durante todo el periodo de duración de la incapacidad, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos se considerará en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
2º. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el 100 por 100 de las retribuciones del mes anterior al de causarse la incapacidad.
Las referencias a días incluidos en los párrafos precedentes se entenderán realizadas a días naturales.
3º Quedan excluidos de la cuantía fijada para el cómputo de haberes, en las situaciones señaladas, las indemnizaciones, gratificaciones y horas extraordinarias que se hubieren percibido en el mes anterior al de cursarse la incapacidad, así como aquellos haberes variables que se pudieran percibir.
4º Las pagas extraordinarias a percibir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no resultará afectadas por las situaciones de incapacidad temporal.
Artículo 26. Seguro de Vida e Incapacidad Permanente. (Suspendido por el plan de viabilidad 2016/2017)
El Patronato se obliga a mantener una póliza por importe de veinticuatro mil cuarenta euros con cuarenta y ocho céntimos (24.040,48 Euros), por el concepto de seguro de vida que, en supuesto de producirse el fallecimiento del productor garantice a la persona o personas por él designadas, a percibir en toda su cuantía el capital asegurado.
Igualmente, este seguro cotizará al trabajador idéntico capital, por una sola vez y con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, en caso de ser declarado en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual, absoluta para todo trabajo, así como gran invalidez, tanto por enfermedad como por accidente.
Artículo 27. Responsabilidad Civil.
El Patronato cubrirá la responsabilidad civil exigida por terceros a los trabadores/as como consecuencia de sus actuaciones en el ejercicio de las funciones que le hayan sido encomendadas. El Patronato repercutirá en el trabajador/a las cantidades indemnizadas, en los supuestos en los que medie dolo o culpa por parte del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 28. Prestaciones Sociales.
- Ayudas para hijos discapacitados y con altas capacidades intelectuales.
El Patronato establece una prestación de cien (100) euros mensuales para las trabajadoras que tengan hijos discapacitados con un máximo de doscientos (200) euros por trabajadora, que conviva con la interesada y que dependa económicamente de la misma. Se entiende por discapacidad la disminución que supere un 33%. Se entiende que depende económicamente de la trabajadora, cuando el hijo perciba cualquier tipo de ingresos inferior al S.M.I. vigente para cada año. Sin ambos cónyuges trabajan para el ayuntamiento, solo uno podrá percibir la ayuda.
Así mismo se concederá una ayuda de cien (100) euros mensuales por cada hijo con altas capacidades intelectuales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 21 de diciembre de 2.005, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se desarrollan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.
CAPÍTULO QUINTO
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 29. Régimen de Retribuciones.
1.- Las retribuciones del personal sujeto al presente Convenio, están integradas por las retribuciones básicas y plus de convenio.
2.- Las retribuciones básicas son las que retribuyen al trabajador/a según la adscripción correspondiente a cada grupo o subgrupo de clasificación profesional al que pertenezca, y por la antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo, trienios y las pagas extraordinarias, así como el complemento personal transitorio para el personal incluido en el Anexo III del convenio anterior al presente.
3.- El incremento salarial anual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año, y sólo en los conceptos referidos al salario base, antigüedad y complemento personal transitorio y en su caso el plus de convenio.
4.- Por cada programación trimestral se abonará la cantidad de 50,00 Euros, a cada una de las Educadoras, debiéndose abonar los importes correspondientes en los meses de enero, abril y julio de cada año, previo informe de la dirección del Patronato. (Suspendido por el Plan de viabilidad 2016/2017)
5.- Por cada actividad extraescolar, se abonará a las Educadoras la cantidad de 30,00 Euros. Suspendido poner en cláusula adicional. (Suspendido por el Plan de viabilidad 2016/2017)
Artículo 30. Retribuciones básicas y otras.
Las retribuciones básicas del personal sujeto al presente convenio están integradas por:
a) Sueldo Base. Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación previstos en el presente Convenio, en que se organizan las diferentes categorías, referido a doce mensualidades.
b) Antigüedad. Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada tres años de servicio, referido a doce mensualidades.
c) Pagas Extraordinarias. Serán dos al año, y se devengarán en los meses de junio y diciembre. La cuantía de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo, trienios, y en su caso, el Complemento Personal Transitorio por antigüedad para el personal que viniera percibiendo este concepto en virtud del convenio colectivo anterior.
d) Plus de Convenio. Será el que figura en el Anexo II, según la categoría profesional.
Artículo 31. Antigüedad.
Este concepto se abonará por cada tres años de servicio, y consistirá en una cantidad igual para cada grupo de clasificación. Su cuantía será la que venga reflejada para cada uno de los grupos de clasificación previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este complemento se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales del mismo importe que una mensualidad, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
No obstante lo anterior, y al haberse modificado la forma de abono de este complemento a partir del Convenio Colectivo de 2009, con respecto al criterio de porcentajes que se venía aplicando en convenios anteriores al personal de las Escuelas Infantiles que figuran en el Anexo III de este último convenio, y a efectos de que éstos continúen percibiéndolo y no sufran ninguna merma económica, es por lo que se pacta que dichos trabajadores/as continuarán percibiendo el llamado complemento transitorio por antigüedad, con las diferencias que pudieran corresponderles, al igual que en el anterior Convenio.
Los/as trabajadores/as afectados, serán los que figuran en el Anexo III del Convenio anterior (B.O.P nº 142, de 6/11/2009), y que se incorporan asimismo en el Anexo III del presente; el resto del personal percibirá el importe de los correspondientes trienios, en función del grupo de clasificación.
Artículo 32. Plus de Convenio.
Los/as trabajadores/as de las Escuelas Infantiles percibirán al igual que en convenios anteriores el llamado Plus de Convenio, el cual se percibirá en doce pagas, y se incrementará conforme lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Artículo 33. Anticipos.
El/la trabajador/a podrá solicitar anticipos, previa justificación de la necesidad de hasta tres mensualidades de salario base más antigüedad, siempre que exista consignación presupuestaria, a descontar de la siguiente forma:
a) Una mensualidad de anticipo a descontar en las 10 pagas ordinarias siguientes a su concesión.
b) Dos mensualidades de anticipo a descontar en las 14 pagas ordinarias siguientes a su concesión.
c) Tres mensualidades de anticipo a descontar en 18 pagas ordinarias siguientes a su concesión.
2.- Para los trabajadores con contrato de duración limitada en el tiempo se estudiará en cada caso la concesión del anticipo, siempre y cuando la cuantía del mismo no supere el importe de la liquidación que pudiera corresponderle en el momento de su petición.
3.- No podrá concederse nuevo anticipo hasta que no sea completamente reintegrado el anterior.
CAPÍTULO SEXTO
SALUD LABORAL
Artículo 34. Vigilancia de la Salud - Revisión Médica.
Anualmente el Patronato realizará un reconocimiento médico a todos los trabajadores/as, de carácter voluntario, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento que lo desarrolla, que en todo caso tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.
El expediente médico será confidencial y de su resultado se informará al trabajador/a, y, al Patronato se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.
Artículo 35. Análisis de las comidas.
Obligatorio un análisis semestral de las comidas y en el supuesto de detectarse síntomas de contagio, éste se realizará de forma inmediata. Dichos análisis se llevarán a cabo por el Departamento de Sanidad correspondiente.
Artículo 36. Seguridad y Salud Laboral.
36.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la misma, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
36.2. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del Patronato de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A cuyos efectos, en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en las Escuelas Infantiles, y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los empleados, con las especialidades que se establecen en la citada Ley 31/1995 y sus normas de desarrollo, así como en la normativa específica de aplicación de dicha Ley, en materia de planes de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios que resulten necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de dicha Ley.
El Delegado de Prevención podrá intervenir en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de los empleados públicos del Ayuntamiento de Ingenio, con voz y voto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y FORMACIÓN
Artículo 37.- Cursos y Planes de Formación
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación o reconversión profesional de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, organizados por la Administración Pública.
El Patronato, en el marco de los acuerdos de formación continua para las Administraciones Públicas, podrá llevar a cabo planes de formación que se negociarán con las organizaciones sindicales, con el fin de que los trabajadores puedan desarrollar y adquirir nuevas capacidades profesionales para poder abordar los nuevos retos de la sociedad del conocimiento.
Artículo 38.- Tiempos para la formación.
El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de las Administraciones Públicas u organizaciones sindicales para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, comprendidos los inscritos en los planes de formación continua en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario laboral de los trabajadores y así lo permitan las necesidades del servicio debidamente motivadas.
No obstante lo anterior, los trabajadores podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
El Patronato determinará la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
Artículo 39.- Permisos para la formación.
Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, se concederán permisos para los siguientes supuestos:
a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas en la Administración y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso.
b) Permiso de 20 horas anuales de formación para el empleo, vinculada a la actividad del Patronato, acumulables por un periodo de cinco años (hasta un máximo de 100 horas)
Los periodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
ÚNICA.- Como consecuencia de los Planes de viabilidad aprobados por el Consejo de Administración del Patronato para los ejercicios 2012-2013; 2014-2015 y 2016-2017, este último con fecha 14/12/02015, actualmente se encuentran suspendidos, los artículos 26 (Seguro de vida), 29.4 y 5 (abono por programación trimestral y actividades extraescolares), por lo que los mismos a fecha de aprobación del presente convenio han quedado suspendidos y por consiguiente no son de aplicación, pudiendo ser aplicados e incorporados de nuevo al mismo, previa negociación, siempre y cuando lo permita la normativa de aplicación y no infrinjan el ordenamiento jurídico.
ANEXO I
RELACIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES
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ANEXO II
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ANEXO III
COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO AÑO 2016. PERSONAL AFECTADO.
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En la Villa de Ingenio, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
REPRESENTANTES DEL PATRONATO. REPRESENTANTES SINDICALES.
- Juan Rafael Caballero Lozano - Juana Jesús Navarro Rivero
- Ana Hernández Rodríguez - Nieves Ramírez Quintana
- Elena Suárez Pérez - Inmaculada Artíles Cardona
60.173-B