Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
22/12/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PAMESA CERAMICA, S.L. (12001342011986) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Resolución y articulado del Convenio Colectivo de la empresa PAMESA CERÁMICA, S.L., Código 12001342011986 (Boletín Oficial de Castellón num. 153 de 22/12/2020)

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA / ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL / CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y articulado del Convenio Colectivo de la empresa PAMESA CERÁMICA, S.L., Código 12001342011986

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa PAMESA CERÁMICA, S.L., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 2 de diciembre de 2020, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiem- bre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castelló, 7 de diciembre de 2020

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

Pamesa Cerámica, S.L.

CONVENIO 2020-2022

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “PAMESA”

Sección Primera.- OBJETO, ÁMBITO Y EFECTOS. 

1.- OBJETO:

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones económicas y de trabajo con exclusión de cualquier otra norma, salvo aquellas que lo son de derecho necesario y absoluto.

2.- ÁMBITO FUNCIONAL:

El presente convenio es aplicable a todos los trabajadores de la Empresa PAMESA CERÁMICA , S.L. (PAMESA), con excepción del personal directivo, ejecutivo y los que refleja el Art. 2 del E.T.

3.- ÁMBITO TERRITORIAL:

El presente convenio es aplicable únicamente a los trabajadores de la empresa establecida en ALMAZORA. 

4.- ÁMBITO TEMPORAL:

El presente convenio, que sustituye en su totalidad al que rigió desde el 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2019, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2020, y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2022.

5.- EFECTOS:

Este convenio obliga, como la ley entre ambas partes, a sus firmantes y a las personas físicas ó jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrán pretenderse la aplicación de una ó varias de sus normas singularmente, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrán de ser aplicadas y observadas en su integridad.

Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio.

Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en éste convenio cuando el nuevo, considerado en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas.

En caso contrario subsistirá éste convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

La empresa respetará las condiciones pactadas, a título individual, que tengan establecidas a la entrada en vigor de éste convenio y que, con carácter global excedan de los mismos en conjunto y en computo anual.

Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo, perderán vigencia las cláusulas obligacionales de éste convenio manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

5.1.- CLÁUSULA ESPECIAL:

La firma de este convenio conlleva el compromiso, por parte de la Empresa, de mantener la plantilla actual durante la vigencia del mismo.

Sección Segunda.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 

6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quién podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización, automatización y modernización considere oportuno, siempre tendente a mejorar las condiciones de trabajo en conjunto, dando cuenta con anterioridad a su establecimiento a los representantes de los trabajadores y cumpliendo los requisitos del Art.  41 del E.T. en los casos que allí prevee.

Asimismo, en el caso de modificación de las condiciones laborales, se mantendrán las que sean más beneficiosas para el trabajador. 

7.- PRENDAS Y EQUIPOS DE TRABAJO:

Durante la vigencia de éstos pactos, la Empresa, anualmente entregará a todo el personal afectado por éstos acuerdos, salvo el personal de oficinas, dos uniformes completos. Este punto es dependiente del Comité de Seguridad Laboral.

8.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

Los trabajadores, en contraprestación a las condiciones económicas y laborales concertadas se comprometen a:

– Prestar su trabajo con rendimiento normal y correcto.

– Cuidar de las instalaciones, útiles, herramientas y prendas de trabajo puestos a su disposición.

– Usar los medios de protección individuales y colectivos en previsión de accidentes.

– Respetar los procedimientos de conciliación, mediación y los jurisdiccionales en las reclamaciones individuales y colectivas.

– Reducir el absentismo laboral al máximo.

Sección Tercera.- HORARIOS, PERMISOS Y VACACIONES. 

9.- HORARIOS DE TRABAJO:

Reconociendo la facultad privativa de la empresa para organizar turnos de trabajo y relevos, de acuerdo con el Comité de Empresa adoptan los siguientes turnos de trabajo.

9.1.- HORARIO DE FABRICA:

Primer Turno

De lunes a Viernes de 6 a 14 horas 

Segundo Turno

De lunes a Viernes.. de 14 a 22 horas 

Tercer Turno

De lunes a Viernes de 22 a 6 horas

En estos turnos se descansará media hora para efectuar la comida, computándose éste tiempo cómo de jornada de trabajo a todos los efectos.

9.2.- HORARIO CORRETURNOS

Turnos continuos de lunes a domingo con el sistema de correturnos que figura en el anexo 3 del Convenio.

Podrá aplicarse este sistema de correturnos en las secciones que por necesidades de producción, previa negociación con el Comité, y con la conformidad del personal afectado.

B) Aquellos operarios cuya acción ponga en marcha el trabajo de los demás adelantarán su jornada en 15 minutos.

C) Los operarios que por necesidades de la Empresa tuvieran que continuar ó adelantar su jornada laboral, se les pagará la comida y la media hora empleada, exceptuando los trabajadores ordinarios, avisados con 24 horas de antelación.

D) Los operarios que no paren la media hora de la comida, merienda o cena, cobrarán un plus de bocadillo de 259,86 euros mensuales equivalente al descanso de las comidas, en función de los días efectivamente trabajados. Para los años 2021 y 2022, el plus de boca- dillo quedará fijado en 262,46 euros y 267,71 euros respectivamente

E) Se considerarán horas extraordinarias incluidas en el apartado 3 del Art. 35 las que se ocupen en:

– Las averías en hornos que dificulten gravemente la producción.

– Las averías causadas por incendio, catástrofe o similar.

– Las averías que se produzcan en otras secciones y que de no repararse impedirían gravemente el desarrollo de la producción.

– Para recuperación de producción por acumulación de días festivos.

Tales horas, además de las contenidas en el Art. 2 del Real Decreto 1858/81, de 20 de Agosto, se considerarán como exentas del incremento de cotización señalado en el Art. 1 del mencionado Decreto, recibiendo el tratamiento que señalan las disposiciones de desarrollo de dicho Decreto

F) Previo acuerdo con el Comité, se podrá acordar la compensación por descansos de las horas extraordinarias.

9.3.- HORARIOS OFICINAS:

– Mañanas de 8,30 a 14 horas

– Tardes de 15’30 a 18 horas 

Este horario será de lunes a viernes.

9.4.- La Dirección de la Empresa, dadas las especiales circunstancias por las que se atraviesa, se reserva el derecho de solicitar una modificación de horario o turnos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41 del E.T.

9.5.- PERMISOS:

Todos los permisos que se soliciten por cualquier motivo serán justificados y solicitados con antelación suficiente , salvo causas imprevistas o urgentes debidamente justificadas .

Serán descontados en nómina, a excepción de los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, y que vienen dados por los siguientes motivos:

– Veinte días naturales en caso de matrimonio.

– Dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Tres días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Grados de parentesco:

Primer grado: Cónyuge, padre/madre; hijos, hijos políticos, padre/ madre política.

Segundo grado: Abuelos, hermanos, hermanos políticos, nietos, nietos políticos, abuelos políticos. Tercer grado: Bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.

– Un día por traslado del domicilio habitual.

– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido a más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Así mismo, también tendrán un permiso retribuido en el siguiente caso:

– Dos horas para asistir a la consulta del especialista médico, o en su caso, el tiempo necesario para acudir a esta.

9.6.- La empresa concederá 1 día al año de permiso por asuntos propios a todos los trabajadores, cumpliendo los cinco puntos que a continuación se detallan.

– Este día de asuntos propios, habrá que solicitarlo, como mínimo con una semana de antelación.

– Será concedido por orden de preferencia y en caso de desacuerdo se valorará por la dirección de la empresa y una delegación del Comité.

– Los permisos se concederán a una persona como mínimo o un 5% máximo por turno y sección.

– La empresa tendrá que responder por escrito en un plazo de 48 h., una vez recibida la petición.

– Se hará un seguimiento mediante un “libro de registro”, de estos permisos.

9.7.- Existe un segundo día para asuntos personales, que se aplicará únicamente en los siguientes casos, cuando la celebración coincida con su jornada de trabajo:

– Bautizo de un familiar hasta 2º grado.

– Primera comunión de un familiar hasta 2º grado.

– Matrimonio de familiares, hasta 2º grado.

– Examen carnet de conducir, solo en la 1ª convocatoria.

– Cambio de domicilio.

– Funeral de familiar en 3er grado. 

9.8.- La jornada anual será:

– Año 2020 de 1.776 horas

– Año 2021 de 1.776 horas

– Año 2022 de 1.776 horas

Para los casos de nuevas altas en la empresa la citada jornada anual se prorrateará en función de los días de alta del trabajador durante el año natural.

9.9.-El exceso de horas de cómputo anual, que se prevea vaya a producirse, en general, se aplicará descansando los viernes según programa.

10.- VACACIONES:

Las vacaciones, que tendrán una duración de 33 días naturales, se disfrutarán por todo el personal en los siguientes turnos: AÑO 2020

TURNO GENERAL: DEL 3 AL 23 DE AGOSTO

TURNO NAVIDAD: DESDE LAS 14H. DEL 24 DE DICIEMBRE HASTA LAS 6 H. DEL 2 DE ENERO DE 2021.

Los días restantes, hasta completar el cómputo anual, se realizarán en viernes, y como compensación, la empresa abonará a todos los afectados una bolsa de vacaciones de 347,1 euros, que se pagarán en la nómina de Agosto a percibir el día 5 de Septiembre.

Estos días de vacaciones a disfrutar en viernes, serán diferenciados de los viernes que se disfrutarán de permiso por el exceso de horas. Siendo estos días, los últimos a disfrutar

AÑO 2021

TURNO GENERAL: DEL 9 AL 29 AGOSTO.

TURNO NAVIDAD:DESDE LAS 14H. DEL 24 DE DICIEMBRE HASTA LAS 6 H. DEL 2 DE ENERO DE 2022.

Los días restantes, hasta completar el cómputo anual, se realizarán en viernes, y como compensación, la empresa abonará a todos los afectados una bolsa de vacaciones de 350,57 euros, que se pagarán en la nómina de agosto a percibir el día 5 de Septiembre.

Estos días de vacaciones a disfrutar en viernes, serán diferenciados de los viernes que se disfrutarán de permiso por el exceso de horas. Siendo estos días, los últimos a disfrutar

AÑO 2022

TURNO GENERAL: DEL 8 AL 28 AGOSTO.

TURNO NAVIDAD:DESDE LAS 14H. DEL 24 DE DICIEMBRE HASTA LAS 6 H. DEL 2 DE ENERO DE 2023.

Los días restantes, hasta completar el cómputo anual, se realizarán en viernes, y como compensación, la empresa abonará a todos los afectados una bolsa de vacaciones de 357,58 euros, que se pagarán en la nómina de agosto a percibir el día 5 de Septiembre.

Estos días de vacaciones a disfrutar en viernes, serán diferenciados de los viernes que se disfrutarán de permiso por el exceso de horas. Siendo estos días, los últimos a disfrutar

10.1.- En aquellos casos de coincidencia y no estar de acuerdo con las fechas, se plantearán las diferencias en pequeño comité (responsable de la sección y un representante de cada sindicato).

10.2.- La cuantía a percibir durante el período de vacaciones se calculará sobre los conceptos siguientes: salario base, antigüedad y demás conceptos que legalmente corresponde.

10.3.- El personal con derecho a vacaciones que cese por cualquier causa en el transcurso del año, tendrá derecho a las partes proporcionales de las mismas, calculándose ésta por doceavas partes y computándose la fracción como mes completo. Si al cesar ha disfrutado más días de vacaciones que los que proporcionalmente le correspondan se podrá descontar de su liquidación los días disfrutados en exceso.

10.4.- A los efectos del abono o disfrute proporcional de vacaciones, el año se entenderá desde el día 1 de Enero, o sea por año natural.

10.5.- Cuando un trabajador causare baja por accidente de trabajo o enfermedad, , las vacaciones las disfrutará cuando termine la baja, si coincide el periodo de disfrute con la baja, en este caso el periodo de disfrute de las vacaciones se realizará previo acuerdo con la empresa cuando finalice el periodo de baja.

10.6.- En el turno de verano, será posible el cambio de una semana por fiestas locales u otros conceptos, con un máximo de tres personas por semana y turno.

Sección Cuarta.- CONDICIONES ECONÓMICAS. 

11.- RETRIBUCIONES, CONCEPTOS:

11.1.- Las retribuciones de cada trabajador para el rendimiento normal estará compuesto por el salario base, según la categoría de cada uno, y los siguientes complementos:

– Personales.

– De cantidad o de calidad de trabajo.

– Complemento de puesto de trabajo.

– De vencimiento periódico superior al mes.

El cálculo de la Nómina a percibir por cada operario se computará por meses naturales completos, efectuándose el pago de la misma los días 5 del mes siguiente.

11.2- SALARIO BASE:

El salario base del personal afectado por éste convenio, del que queda exceptuado el personal directivo y ejecutivo, es el que se establece como Anexo 1, para cada uno de los niveles y categorías.

11.3.- COMPLEMENTOS PERSONALES.

11.3.1.- Antigüedad: La cuantía del complemento personal por antigüedad será de 2 bienios al 5% cada uno y 5 quinquenios del 7% calculados sobre los salarios base acordados, estipulándose una percepción máxima de 2 bienios y 5 quinquenios.

Como excepción a lo anterior y dado que existen en la actualidad en la empresa trabajadores con una percepción por este concepto superior, concretamente 2 bienios y 6 quinquenios, se acuerda como excepción a la regla general y respetando los derechos adquiridos, que los mismos mantengan la citada antigüedad de forma indefinida mientras permanezcan en la empresa.

11.3.2.- Plus asistencia: los trabajadores que hayan realizado la jornada de trabajo completa, percibirán un plus de asistencia en las cuantía mensuales siguientes:

Ver tabla Anexo 1

Este plus cuyo devengo es por día efectivamente trabajado, se percibirá proporcionalmente a los días de asistencia al trabajo durante cada mes y se abonara también en las vacaciones anuales reglamentarias. No se percibirá durante los días de ausencia al trabajo por enfermedad y en los permisos no incluidos en el Art. 37 del E.T.

11.4.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO:

11.4.1.- Plus Turnicidad: Los trabajadores que presten servicio en régimen de correturnos, previsto en el Anexo 3 de éste convenio, percibirán un plus mensual correspondiente al 38% del salario base.

11.4.2.- Plus nocturnidad: Durante la vigencia de éstos acuerdos el turno nocturno, de 22 a 6 horas, percibirá un plus de nocturnidad correspondiente al 31% del salario base diario:

Ver tabla Anexo 1

11.5.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES:

11.5.1.- Paga de Verano: los trabajadores devengarán una paga extraordinaria en el mes de junio, cuyo importe estará determinado por el Salario base, que para cada una de las categorías se establecerá en el anexo 1, y el complemento personal de antigüedad.

11.5.2.- Paga extraordinaria de Navidad: igual que la paga de verano.

11.5.3.- Paga extraordinaria de Beneficios: los trabajadores devengarán dentro del primer trimestre de cada año, siguiente al ejercicio de que se trate, una paga extraordinaria de Beneficios en las condiciones y cuantía establecidas para las de verano y Navidad del ejercicio anterior.

11.5.4.- Proporcionalidad: el importe de éstas gratificaciones extraordinarias para el personal que en razón de su permanencia no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado proporcionalmente al tiempo permanecido en la empresa, Paga de Verano y Navidad a razón de sextas partes , Paga de Beneficios a razón de doceavas partes .

11.5.5.- Fecha de abono de las gratificaciones: Estas gratificaciones o pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas en el día laborable anterior al 31 de Marzo, 20 de Junio y 20 de Diciembre, respectivamente.

11.5.6.- El trabajador durante los tres primeros días de baja, por enfermedad común, y en la primera baja dentro del año natural, tendrá derecho a percibir el 100% de su salario, entendiéndose como salario a estos efectos, sueldo más antigüedad, más pluses de ayuda impuestos, ayuda seguridad social y plus de asistencia. Este derecho será de aplicación en caso de que el trabajador aporte un parte médico de reposo de 24 horas con el límite, entre dias de baja y de reposo, de 3 días por año natural y será de aplicación siempre que no represente un aumento en el indice de absentismo.

En caso de hospitalización, por enfermedad común y accidente, sea o no laboral y siempre que el trabajador cobre el subsidio de I.T., la empresa complementará dicho subsidio hasta que se alcance el 100% del salario ordinario del trabajador que esté en esta situación. Dicho beneficio se pagará por los días completos de hospitalización.

12.- PREMIOS POR JUBILACIÓN ANTICIPADA:

Los trabajadores que habiendo cumplido las distintas edades que detallan y deseen acogerse a la jubilación anticipada, le serán entregadas por la Empresa y en concepto de asignación única las siguientes cantidades:

JUBILACIÓN a los 63 años 12.000,00 euros

“a los 64 años 9.500,00 euros

“a los 65 años 7.500,00 euros

“a los 66 años 6.500,00 euros

13.- PLUS “AD PERSONAM”:

13.1.- La Empresa abonará un plus “ad personam” de una cuantía mensual fija a todos los trabajadores a los que afectó la aplicación del Convenio firmado el día 20 de Febrero de 1.979 y que desde dicha fecha prestan servicios ininterrumpidamente en la Empresa.

Este plus que tiene carácter compensatorio por las mejoras que en materia fiscal disfrutaban y será a título personal. Dicho plus se percibirá también en la paga de Navidad, verano, beneficios y vacaciones.

La sustitución de ésta cantidad por otras mejoras, podrá ser negociada con posterioridad.

Las cantidades a percibir serán las que a continuación se señalan, y teniendo en cuenta la categoría profesional de cada trabajador en la fecha de aplicación del momento del convenio:

TABLA DE PLUS AD PERSONAM

(Tabla salarial omitida. Consultar PDF de la disposición)

13.2.- La empresa abonará una cantidad mensual fija, según la categoría de cada persona a todos los afectados en el convenio firmado el 24.01.84.

Esta cantidad será a título personal, dicha ayuda no se percibirá en las pagas extraordinarias ya que su importe se incrementa proporcionalmente en cada uno de los meses, al igual que se cotiza a la Seguridad Social.

Las cantidades a percibir serán las que a continuación se señalan, y teniendo en cuenta la categoría profesional de cada trabajador en la fecha de aplicación del mencionado convenio.

TABLA DE PLUS AD PERSONAM

(Tabla salarial omitida. Consultar PDF de la disposición)

Sección Quinta.- ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE. 

14.- FONDO SOCIAL:

La empresa deposita hasta 60.000 euros (sesenta mil euros) en concepto de préstamo para los trabajadores que lo soliciten y bajo informes del Comité de Empresa. Dicho préstamo se dará para casos de primera necesidad, sin interés alguno por parte de la Empresa.

El préstamo será devuelto a comodidad del trabajador, mediante descuentos en nómina a plazos mensuales e iguales, siempre y cuando no exceda de 24 meses a partir de la percepción del mismo.

15.- AYUDA ESCOLAR.

La Empresa abonará a los trabajadores a su servicio la cantidad indicada en el Anexo-1. Estos importes se incrementarán anualmente en el mismo % de aumento que el Convenio de Empresa.

16.- CHATARRA:

La empresa da a todos los trabajadores un fondo obtenido con el producto de la venta de chatarra, plástico y papeles. Este dinero quedará depositado en cuenta, la cual estará controlada por el Comité de Empresa y la Dirección de la misma. 

17.- PÓLIZA DE SEGUROS.

17.1.- La empresa tiene contratada en una Entidad Aseguradora, una póliza de seguros a beneficios del trabajador y, en su caso, de sus herederos:

a) Trabajadores solteros: Los beneficiarios en caso de muerte del asegurado serán sus padres y en su defecto sus hermanos.

b) Trabajadores casados: Los beneficiarios en caso de muerte del asegurado serán su cónyuge, en defecto sus hijos y en su defecto sus herederos legales.

1.- Por muerte debida a accidente de trabajo, 30.050,61 euros (treinta mil cincuenta con sesenta y un euros).

2.- Por invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, 30.050,61 euros (treinta mil cincuenta con sesenta y un euros).

17.2.- Igualmente, suscribirá la correspondiente póliza con compañía aseguradora a los efectos de cubrir los daños y desperfectos que se pudieran ocasionar en los vehículos de los trabajadores aparcados en le parking de la Empresa como consecuencia de robo , con franquicia de 75 Euros.

18.- PROBLEMAS DE ALCOHOLISMO:

La empresa, siempre que el trabajador afectado por un proceso de alcoholismo este dispuesto y se someta a un tratamiento de desintoxicación en centro de rehabilitación al efecto, colaborará con los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo en quien por éste se haya delegado sus competencias y procurará los permisos necesarios en orden a su total recuperación.

19.- MEDIO AMBIENTE:

PAMESA, preocupada por reducir, al máximo, las emisiones y contaminaciones al exterior, dispone de un sistema de reutilización de todos los lodos, testillos, crudos y cocidos, del proceso productivo, de forma que estos residuos, son tratados y homogeneizados para ser re-utilizados de nuevo en el proceso productivo.

Asimismo se compromete a depurar todos sus vertidos, sean líquidos, sólidos o gaseosos, destinando todos los medios que sean necesarios para mantenerlos dentro de los límites legalmente establecidos.

Sección Sexta.- ACCIÓN SINDICAL Y SALUD LABORAL. 

20.- ACCIÓN SINDICAL:

El crédito horario mensual para componentes del Comité de Empresa podrá acumularse en uno o varios de los componentes del Comité.

21.- COMITÉ DE SALUD LABORAL:

El Comité de Salud Laboral es el órgano interno especializado de participación en ésta materia.

Su composición, convocatorias, funcionamiento y competencias serán la que determine la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ( B.O.E. de 10-11-95) y demás normas reglamentarias de desarrollo.

La Empresa facilitará el que los miembros del Comité de Salud Laboral puedan asistir a cursos sobre esta materia organizados por el Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Los miembros de éste Comité dispondrán cada uno de ellos de ocho horas al mes retribuidas para atender asuntos relacionados con la materia.

22.- CONTRATACIÓN TEMPORAL:

Respecto de la contratación temporal se estará a lo dispuesto por el Convenio colectivo autonómico para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas de la Comunidad Valenciana y en lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

23.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO SEGÚN LAUDO ARBITRAL:

23.1.1.- Régimen de Faltas y Sanciones:

a) Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida en el presente convenio y en la legislación general vigente.

b) Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención a su importancia e intencionalidad.

23.1.2- Faltas Leves:

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad no justificadas en un mes en la entrada o salida del trabajo.

b) La no comunicación con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación de cualquier falta de asistencia al trabajo, por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

c) El abandono del puesto de trabajo, aun cuando sea por breve tiempo, sin causa justificada. Si el abandono causa daño a la producción o perjudica a sus compañeros de trabajo podrá ser considerado como falta grave o muy grave según los casos.

d) La falta de asistencia al trabajo no justificada de un día durante un período de treinta días.

e) Los pequeños descuidos en la conservación del material que produzcan deterioros leves en el mismo.

f) La falta ocasional de aseo o de limpieza personal, cuando ello provoque reclamaciones o quejas de sus compañeros de trabajo o jefes.

g) Las faltas de respeto de escasa consideración a sus compañeros o a terceras personas ajenas a la empresa o centro de trabajo, siempre que ello se produzca con ocasión o motivo del trabajo.

h) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin autorización para ello.

i) La inobservancia de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo que no entrañe riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, siempre que el trabajador esté debidamente informado y cuente con los medios específicos de protección personal o colectivos legalmente exigidos.

j) La falta de atención o diligencia con el público incumpliendo las indicaciones de sus superiores.

k) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

l) Los pequeños descuidos en la observancia de los planes y métodos de prevención aprobados, siempre que no hubieran supuesto daño alguno a las instalaciones.

23.1.3.- Faltas Graves:

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad no justificada en un mes en la entrada o salida del trabajo.

b) La falta de asistencia al trabajo no justificada de dos días durante un período de treinta días.

c) No prestar atención o no observar la diligencia debida en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de una cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros o terceros o para los bienes y equipos de la empresa.

d) La simulación de una enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

e) La desobediencia y/o inobservancia de las órdenes o el incumpliento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuando la misma suponga riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa cuando éstos fueran obligatorios, siempre que dicho trabajador esté debidamente formado e informado y cuente con los medios específicos de protección personal o colectivos legalmente exigidos.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de su trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o la salud tanto de él como de otros trabajadores.

g) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

h) La disminución voluntaria y ocasional, sin justificar, en el rendimiento del trabajo, tanto cuantitativa como cualitativa.

i) La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado que pudiera causar perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceras personas y que tenga relación con el trabajo.

j) No advertir inmediatamente a sus superiores, al empresario o a quien le represente de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria, locales o materiales fabricados o en curso de fabricación.

k) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

l) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la cotización a la seguridad social o a las retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas.

m) Usar de forma abusiva el teléfono u otros medios de comunicación de la empresa para asuntos personales sin la debida autorización.

n) Realizar sin autorización trabajos particulares en la empresa o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, incluso fuera de los locales de trabajo.

o)  La violación del secreto de reserva obligada, si no se producen perjuicios para la empresa.

P) Proporcionar información falsa a la dirección o a los superiores en relación con el servicio o trabajo u ocultar maliciosamente cualquier otra información.

q) Agravar maliciosamente cualquier enfermedad o accidente.

r) Encontrarse en los locales de la empresa fuera de las horas de trabajo, sin causa justificada, así como introducir a terceros ajenos a la empresa sin la debida autorización.

s) Registrar la taquilla de un compañero sin su autorización. Esta falta sería muy grave si se utilizara violencia para forzar la taquilla.

t) La falta de colaboración en los sistemas de control de accesos que la dirección tenga establecidos a la entrada y salida del centro de trabajo.

u) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa, salvo que hubiese sido anulada por la jurisdicción laboral. La reincidencia en faltas de puntualidad sólo se apreciará cuando el número de ellas alcance cinco en el trimestre. Las faltas de puntualidad deberán ser sancionadas en sus tramos y solamente podrán ser acumulables entre sí y con las de asistencia.

23.1.4.- Faltas Muy Graves:

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de ocho faltas de puntualidad no justificadas en un periodo de tres meses o más de doce en un periodo de seis meses.

b) La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de dos días en un periodo de treinta días.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendadas; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo durante el desarrollo de la actividad laboral.

d) Hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos en cualquier material, herramienta, máquina, instalación, edificio , aparato, enser, documento, libro o vehículo de la empresa o del centro de trabajo.

e) La embriaguez habitual y la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, cuando el trabajador se hubiere negado a un tratamiento de desintoxicación.

f) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

g) La competencia desleal.

h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros, subordinados o terceros en el ámbito de la actividad de la empresa.

i) La imprudencia y negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo cuando se cause accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros de trabajo o a terceros o daños graves a la empresa, siempre que el trabajador esté debidamente formado e informado y cuente con los medios específicos de protección personal y colectivos legalmente exigidos.

j) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de prevención de riesgos profesionales cuando hubiera mediado advertencia del empresario relativa a su utilización, siempre que la empresa tuviera realizada y en conocimiento de los representantes del personal la correspondiente evaluación de riesgos.

k) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajo, sin justificar, tanto cualitativa como cuantitativa.

m) La desobediencia continuada o persistente.

n) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de mando o responsabilidad o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

o) Revelar planes de organización del trabajo a personas ajenas a la empresa, sustraer documentos, croquis o formularios, o copiar los, sin autorización de la empresa.

p) El acoso psicológico o moral, sexual y/o la discriminación por razón de sexo.

q) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito, salvo que hubiese sido anulada por la jurisdicción laboral. La reincidencia en faltas de puntualidad solo se apreciará cuando el número de ellas alcance siete en el trimestre. Las faltas de puntualidad deberán ser sancionadas en sus tramos y solamente podrán ser acumulables entre sí y con las de asistencia.

23.1.5.- Régimen de las Sanciones:

1.- Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

a) Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días y despido. 2.- Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de voluntariedad de quien comete la falta.

b) La categoría y cualificación profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

3.- A los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa en el que deberán ser oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

4.- En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción grave y muy grave a los trabajadores de los que conste que están afiliados a un sindicato deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales, si los hubiere, teniendo aquellos setenta y dos horas para presentar el pliego de descargo.

5.- En todo caso, la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las sanciones que se impusieran a los trabajadores de la empresa.

23.1.6.- Anotación y aplicación de las sanciones:

1.- Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones por faltas leves, graves o muy graves que les imponga.

2.- La empresa tendrá dos meses de plazo para aplicar las sanciones, a contar desde la fecha de comunicación de las mismas o desde que aquellas hayan adquirido firmeza.

24.-DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN

El presente Convenio ha sido suscrito por los representantes de la Empresa y la representación legal de los trabajadores. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- COMISIÓN PARITARIA.

Se crea la comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación del convenio y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, actuando como colaboradora e informadora de la jurisdicción y autoridad laboral.

Las partes, en cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente convenio, se compromete a plantear la cuestión ante la comisión mixta, y a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin haber sido tratada la cuestión por la Comisión Paritaria.

Solo si, después de haber intentado la solución entre ambas partes, dentro de los diez días naturales, no se hubiera podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes procederán como crean oportuno.

La comisión Paritaria del Convenio, se compondrá de presidente, secretario, tres vocales representantes, designados, respectivamente por las partes firmantes del convenio.

La Presidencia y Secretaría de las reuniones, será ocupada por cada una de las dos partes respectivas y en forma rotatoria por trimestres naturales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- DENUNCIA CONVENIO.

Las partes comparecientes se reconocen mutuamente legitimación activa y pasiva al amparo del Art. 87 del E.T., como representantes de Empresa y Comité de Empresa para obligarse en los derechos y obligaciones dimanantes del Convenio de Empresa firmado.

La denuncia del presente convenio se considerará automáticamente realizada un mes antes de la finalización de su vigencia. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- REVISIÓN DE LAS CANTIDADES ECONÓMICAS DE ESTE CONVENIO.

Dado que la vigencia de este convenio es de tres años, todas las cantidades económicas que figuran en el mismo serán de aplicación durante el año 2020; a partir del 1 de enero del año 2021 las citadas cantidades económicas se revisarán al alza aplicando 1 punto porcentual, siendo el aumento en 2021 de carácter porcentual; a partir del 1 de enero del año 2022 se revisarán al alza aplicando 2 puntos porcentuales, siendo el aumento en 2022 de carácter lineal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. 

ANEXO I

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2020

(Tabla salarial omitida. Consultar PDF de la disposición)

ANEXO-2 

TABLA DE CATEGORÍAS

(Tabla salarial omitida. Consultar PDF de la disposición)

1. NOTA: LA EMPRESA SE COMPROMETE A REVISAR LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DE ACUERDO CON LAS TAREAS, QUE CADA PRODUCTOR REALICE CON ARREGLO A LA CLASIFICACIÓN DEL CONVENIO, AL CUMPLIR UN AÑO DE ANTIGÜEDAD.

2. ASIMISMO LA EMPRESA SE COMPROMETE A AUMENTAR, SI PROCEDE, LAS CATEGORÍAS, DEL PERSONAL QUE OPERA EN LAS MÁQUINAS INKCID (OFICIAL DE 2ª)Y QUALITRON (OFICIAL DE 1ª), UNA VEZ SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA DE 6 MESES Y SE LES DESTINE DEFINITIVAMENTE A ESTE COMETIDO.

3. LAS PARTES FIRMANTES DEL CONVENIO SE OBLIGAN, EN EL PLAZO DE TRES MESES, A CONSTITUIR UNA COMISIÓN A EFECTOS DE REVISAR LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LA EMPRESA. ESTA COMISIÓN ESTARÁ COMPUESTA DE UNA FORMA PARITARIA.Y EN EL PLAZO DE TRES MESES, DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA CITADA COMISIÓN, LAS PARTES SE OBLIGAN A ALCANZAR UN ACUERDO.

ANEXO-3

TABLA DE ANEXO-3

(Tabla salarial omitida. Consultar PDF de la disposición)