Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
01/06/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ORIHUELA CAPITAL DE LA VEGA BAJA, U.T.E. (CENTRO DE TRABAJO DE ORIHUELA) (03004481012010) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 24-33)

Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Orihuela capital de la Vega Baja, U.T.E., centro de trabajo de Orihuela - Codigo de Convenio 030448- 1-. (Boletín Oficial de Alicante num. 101 de 31/05/2010)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio colectivo de la empresa Orihuela capital de la Vega Baja UTE como concesionaria del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, para la recogida domiciliaria de basuras, limpieza viaria y transporte a vertedero y limpieza de playas.

 

CAPÍTULO I - Normas generales.

 
Artículo 1. - Ámbito funcional, personal, territorial y objeto.

a.- El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos en la ciudad y en playas de Orihuela, que están afectos a los Servicios de Recogida Domiciliaria de Basuras, Limpieza Viaria, Transporte a Vertedero Limpieza de Playas y Oficinas que la Empresa Orihuela capital de la Vega Baja UTE tiene adjudicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.

b.- El presente convenio colectivo tiene por objeto la mejora de las condiciones laborales, económicas y de vida de los trabajadores, así como obtener un nivel medio adecuado en la productividad y rendimiento en el conjunto de la empresa.

Artículo 2.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El presente convenio colectivo regula las condiciones laborales desde el día 1 de mayo de 2009 y para los ejercicios 2010 y 2011, por lo tanto la duración pactada es por un período de dos años y ocho meses, finalizando el 31 de diciembre de 2011.

Finalizada la vigencia del presente convenio y hasta que se haya producido una nueva negociación, seguirá en vigor todo su articulado.

Artículo 3.- Denuncia.

El presente Convenio se considera automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4.- Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de la misma.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando considerados globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 5.- Garantía «ad personam».

Se respetarán las condiciones que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía «ad personam».

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente.

Artículo 7.- Legislación supletoria.

En todo lo no expresamente previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional del sector aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de febrero de 1996 y publicado en el BOE de 7 de marzo de 1996.

Artículo 8.- Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a los que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por representantes de la Empresa y los trabajadores; que en ningún caso superarán el número de tres y que preferentemente hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma; la convocatoria deberá contenedor los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

Las reuniones serán válidas siempre que se hagan en la forma que establezcan y los acuerdos se realizarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Cada parte podrá acudir a las reuniones con un asesor, (o sea, uno por la parte social y otro por la parte económica).

CAPÍTULO II - Empleo y contratación

 
Artículo 9.- Consolidación de empleo.

La Empresa podrá contratar cuanto personal estime necesario para la realización de los trabajos extraordinarios, ampliaciones y otras causas, ateniéndose estrictamente a la legislación vigente en su momento en materia de contratación.

El número de trabajadores fijos de plantilla serán los adscritos a la contrata administrativa, con dicha condición y los que en futuras modificaciones determine el Ayuntamiento de Orihuela en la correspondiente resolución administrativa.

Cuando se produzca alguna vacante en la plantilla fija, se cubrirá en el plazo máximo de un mes en las mismas condiciones contractuales, es decir con carácter de fijo e indefinido, siendo cubierta la plaza vacante por los trabajadores no fijos que pertenezcan a la plantilla en ese momento, siendo el criterio utilizado el de antigüedad cuando la vacante sea de alguna de las siguientes categorías profesionales.

peón de limpieza, peón de recogida, conductor de recogida, oficial primera recogida, ayudante mecánico y oficial primera mecánico.

Artículo 10. - Cambio de titularidad en la empresa.

El cambio de titularidad en la Empresa o de una unidad productiva autónoma de la misma no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

El cambio de titularidad exigirá el conocimiento de la representación sindical de los trabajadores afectados.

En cuanto a la responsabilidad de las obligaciones laborales tanto el empresario cedente como el cesionario estarán a lo que se establece en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y a lo previsto en el Convenio Colectivo General.

Artículo 11.- Contratos de trabajo.

Con independencia de los requisitos legales vigentes en materia de contratación, como norma general todo trabajador podrá exigir al inicio de su relación laboral, el contrato de trabajo por escrito, pudiendo entregar copia del mismo para su conocimiento al Comité de Empresa si así lo desea el trabajador.

Al finalizar la relación laboral, el interesado podrá exigir que se expida el oportuno certificado de trabajo.

El documento en el que el trabajador de por terminada su relación laboral y por satisfecho de sus derechos económicos- laborales, podrá contar, si así lo desea, con el visto bueno del Comité de Empresa, no siéndole satisfechos tales derechos al interesado hasta tanto no figure tal requisito.

Artículo 12.- Periodo de prueba.

Se concertará con el personal que entre en la empresa un período de prueba según la escala siguiente.

Personal Técnico: seis meses.

Personal Administrativo: un mes.

Mandos intermedios: dos meses.

Personal no cualificado: quince días.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el vínculo sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 13. - Censo.

Se confeccionará por parte de la Empresa, anualmente un censo en el que constará.

nombre y apellidos, antigüedad, categoría, número de afiliación a la Seguridad Social y Documento Nacional de Identidad.

Mensualmente se facilitarán los modelos TC- 2 de cotización a la Seguridad Social, acompañados de la relación de las claves de contratación, que se expondrán en el tablón de anuncios.

CAPÍTULO III - Organización del trabajo

 
Artículo 14. - Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa y será la adecuada en cada momento para desarrollar el objeto propio de la adjudicación realizada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela, según proyecto presentado por Orihuela capital de la Vega Baja UTE. No obstante se informará al Comité de Empresa de dicha organización, de las modificaciones sustanciales que se pueda producir en la misma.

Se reconoce el principio general de la preferencia a todo trabajador a permanecer en el puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría profesional reconocida.

En el caso de que no acudiera a su puesto de trabajo algún peón de la dotación de un vehículo, la Empresa podrá cubrirlo con otro peón del servicio de Limpieza Viaria y si esto no fuera posible, abonará al resto del personal de la dotación los emolumentos del referido trabajador para su reparto entre ellos.

Artículo 15.- clasificación del personal.

Las categorías profesionales serán especificadas en el anexo correspondiente a este Convenio, o en su defecto las contenidas en el Convenio Colectivo General del Sector (BOE 7- 3- 1996).

El trabajador se le asignará la categoría correspondiente a las funciones realmente realizadas.

El comité de empresa podrá, a la vista de la reclamación del trabajador solicitando cambio de categoría, negociar con la empresa y, en caso de acuerdo, al trabajador se le otorgará de forma inmediata la categoría solicitada.

Las ampliaciones del servicio que se puedan producir y permanezcan durante la vigencia de la contrata actual y que signifique incremento de plantilla, darán lugar a un incremento del personal fijo en el mismo número que dicha ampliación.

En este caso, y si existiera, pasará a fijo el personal eventual ya contratado, haciéndose la ampliación real del número de trabajadores con personal eventual.

Cuando existan vacantes definitivas de superior categoría o remuneración, el personal de plantilla fijo tendrá en igualdad de condiciones, derecho preferente para cubrir dichas vacantes, estableciéndose para ello un criterio de aptitudes y en caso de igualdad el de antigüedad en la empresa.

El Comité de empresa participará en la selección de los aspirantes informando a la dirección de la empresa, sobre que trabajador o trabajadores cumplen, en mayor grado, el cuadro de aptitudes prefijado; y quien o quienes son a su juicio los mas idóneos, una vez verificado el resultado de las oportunas pruebas o exámenes a que hayan sido sometidos.

Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación exclusivamente para las categorías profesionales siguientes.

peón de limpieza, peón de recogida, conductor de recogida, oficial primera recogida, ayudante mecánico y oficial primero mecánico.

Artículo 16. - Trabajo de categoría superior o inferior.

a) El trabajador que realiza funciones de categoría superior a las que le correspondan a su categoría profesional que tuviera reconocida, por período superior a cuatro meses continuados o siete alternos durante dos años, tendrá derechos a que le reconozcan la superior categoría. Cuando se desempeñan funciones de categoría superior, pero no puede efectuarse el ascenso por no existir vacante, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

b) Por necesidades o imprevisibles tales como rotura, accidente o inasistencias imprevistas de trabajadores a la hora de iniciar el servicio, el empresario podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a la categoría inferior a la suya. Esta situación solo podrá mantenerse por el tiempo imprescindible respetándosele la retribución y demás derechos derivados a su categoría profesional informando al Comité de Empresa.

Artículo 17.- Capacidad disminuida.

El trabajador con capacidad disminuida por deficiencia psíquica o física o por otras circunstancias que hayan sido objetivas y apreciadas por la comisión de evaluación de incapacidades, concediéndole un grado de invalidez que le permita desempeñar otros puestos de trabajo, podrá ser destinado al que pueda realizar con la retribución que le corresponda por la categoría profesional que efectivamente desempeñe.

Artículo 18.- Retirada del permiso de conducir.

Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, así como con su vehículo particular, dentro de la hora anterior y posterior al horario de su jornada de trabajo y dentro del itinerario entre su domicilio y el centro de trabajo, le fuese retirada la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de imprudencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a un año, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndole las retribuciones que viniera percibiendo.

En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a un año y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones correspondientes a la nueva categoría.

En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto.

En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carné, éste volvería a ocupar su puesto de conductor y en las condiciones que le correspondiesen.

CAPÍTULO IV - Beneficios asistenciales

 
Artículo 19.- Complementos en situación de baja por enfermedad o accidente.

La Empresa completará hasta el 100 por 100 de la base de cotización a la Seguridad Social, las prestaciones que el trabajador perciba de ésta, en caso de baja por enfermedad o accidente laboral desde el primer día de producirse ésta.

Artículo 20.- Seguro de vida colectivo o invalidez.

La Empresa en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio deberá haber suscrito una póliza de seguro que permita percibir al trabajador o en su caso a sus beneficiarios, una indemnización treinta mil euros 30.000 en los casos de muerte, gran invalidez e invalidez permanente absoluta derivados de accidente laboral o de enfermedad profesional, y una indemnización de cinco mil euros 5.000 en los casos de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total, derivados de enfermedad común.

Artículo 21.- Revisión médica.

Se efectuará un reconocimiento médico al inicio de la prestación laboral.

Por parte de un servicio especializado se realizará al personal una revisión médica anual, en horas de trabajo.

Estos reconocimientos consistirán en.

- Estudio clínico general.

- Análisis de sangre y orina.

- Examen de vista y oído.

El resultado de dichos reconocimientos se entregará al trabajador.

La Empresa, deberá mantener informados a los trabajadores de los riesgos y daños a que estén expuestos, dándoles cursillos de formación higiénico- preventivos.

Igualmente se facilitará por la Empresa una vacuna contra la gripe en los casos que proceda y que tendrá carácter voluntario.

Artículo 22. - Jubilación

1. Edad de jubilación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores con el objeto de que la empresa no de manera incondicionada y genérica, sino vinculada a mejorar la estabilidad en el empleo, a transformar contratos temporales en indefinidos, al sostenimiento del empleo, fomentar la contratación de nuevos trabajadores, activar medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo, y tomando en consideración la actividad desarrollada por los trabajadores que exige un elevado esfuerzo físico, se justifica plenamente la permanencia en el presente convenio colectivo de la extinción obligatoria de los contratos, cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación a los 65 años; excepto en aquellos casos que no tengan cotizado el periodo de carencia mínimo necesario para devengar pensión de jubilación de carácter contributivo, prorrogándose en ese caso la prestación laboral.

2.- Jubilación parcial- contrato de relevo.

Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación parcial la que es solicitada a partir de los 60 años y cuatro meses y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con otro trabajador. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista.

Ámbito de aplicación personal

El presente convenio resultará aplicable a los trabajadores que cuenten con 60 años y cuatro meses o más, así como a aquellos que cumplan dicha edad dentro del periodo de vigencia del presente Convenio y que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial.

En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial de las personas interesadas será voluntaria para ambas partes, y requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo individual entre el trabajador y la empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo. Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la Empresa.

Jubilación parcial

En cómputo anual la jornada de trabajo del jubilado parcial se verá reducida en un 80% respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilación parcial.

Jornada residual

Las horas de trabajo correspondientes al 20% de la jornada residual serán realizadas en jornadas completas; pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma.

- Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total del 20% de su jornada residual

- Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de 1 mes a la fecha en que deba producirse su incorporación.

Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo.

Salario del jubilado parcial

El jubilado parcial verá reducido su salario en el mismo porcentaje que su jornada (es decir en un 80%). Para la determinación del salario que se abonará al jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El 20% de este salario medio será el que perciba el trabajador con independencia del tipo de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios.

Jubilación plena.

La jubilación plena del trabajador- jubilado parcial se producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubilación ordinaria (65 años). En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requisitos necesarios exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Contrato de relevo

La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

El trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, si bien la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo servicio al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier servicio que tenga la empresa al que pertenezca el trabajador jubilado parcialmente.

El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa.

El presente acuerdo en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo quedará sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor.

La previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial.

Las previsiones en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 166 de la LGSS en los años siguiente de conformidad con la escala:

AÑO

JUBILACION PARCIAL

JORNADA RESIDUAL/SALARIO

2011

78%

22%

2012

75%

25%

Premios de jubilacion anticipada.

El sistema de premios por jubilación anticipada previsto en el presente artículo queda suprimido, permaneciendo de forma residual como derecho adquirido ad personam para aquellos trabajadores que figuran relacionados en el anexo I del presente convenio que cotizaron al sistema público de Seguridad Social antes del año 1967 y deseen acogerse a la jubilación anticipada sin coeficientes correctores.

JUBILACION A LOS 60 AÑOS 8 MENSUALIDADES

JUBILACION A LOS 61 AÑOS 7 MENSUALIDADES

JUBILACION A LOS 62 AÑOS 6 MENSUALIDADES

JUBILACION A LOS 63 AÑOS 5 MENSUALIDADES

JUBILACION A LOS 64 AÑOS 4 MENSUALIDADES

Artículo 23. - Ropa de trabajo.

Las prendas de trabajo quedan relacionadas en el presente artículo y se entregarán al personal de todas las categorías que se indican, previa determinación de común acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

Serán de uso obligatorio las siguientes.

a) Personal de taller: un mono y un par de botas, cada tres meses, un suéter, una camisa y un impermeable cada año.

b) Resto de Personal.

Uniforme de invierno

Conductor:

Una cazadora, un suéter, dos pantalones, dos camisas, un impermeable, una gorra ó pasamontañas y un par de botas.

Peón:

Una cazadora, un suéter, dos pantalones, dos camisas, un impermeable, una gorra ó pasamontañas y un par de botas.

Capataz:

Un traje de invierno, un impermeable, un suéter y un par de botas.

Un pantalón más, unos guantes, un chaquetón y botas cada dos años.

Uniformes de verano

Conductor:

Dos pantalones, dos camisas tela ligera y un par de zapatos.

Peón:

Dos pantalones, dos camisas tela ligera una gorra y un par de botas de verano para el nocturno o de sandalias para el diurno.

Capataz:

Un traje de verano y un par de botas de verano.

A todo el personal, una prenda de abrigo y un par de botas de agua cada dos años, (ó cuando se justifique)

Fechas de entrega: invierno, 20 de octubre; verano, 20 de abril.

CAPÍTULO V - Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

 
Artículo 24. - Jornada.

La duración de la jornada de trabajo para todo el personal será de treinta y siete horas y media semanales, en las que quedan incluidas los 30 minutos diarios de descanso para el bocadillo, que se considerará como de trabajo efectivo.

La pérdida de horas dentro de la jornada de trabajo por causas no imputables al trabajador, le serán retribuidas como tiempo efectivo de trabajo.

La empresa establecerá retenes de servicio de festivos y domingos fuera de la jornada semanal ordinaria, mediante adscripción voluntaria, de vinculación anual para empresa y trabajador, abonándose las horas de prestación de servicio de retén hasta un máximo de ochenta anuales como horas extraordinarias y el exceso hasta ochenta mas, como mínimo, serán compensadas a razón de descansos sustitutorios de Lunes a Sábado, con una equivalencia de, por cada hora de trabajo, una hora y treinta minutos de descanso. Siendo la realización del retén en los turnos y categorías que a cada trabajador le corresponde. (Exceptuando de este sistema de retenes los casos anuales de festivos consecutivos que trabajará toda la plantilla)

En caso de no existir trabajadores de la plantilla que voluntariamente presten dicho servicio de retén de festivos y domingos, la empresa podrá contratar personal al efecto.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37,38, 39, 40 y 44 del presente convenio colectivo los días de descanso en compensación de horas de servicio de retén se computarán como días efectivamente trabajados.

Artículo 25.- Descanso dominical.

Todo el personal adscrito al centro de trabajo de Orihuela y Pedanías que se halle prestando su servicio en la actividad de Limpieza Pública o en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del turno del día, realizará sin discriminación su descanso semanal en domingo.

Igualmente ocurrirá para los administrativos.

El personal que efectúe su jornada en turno de noche, descansará la noche del sábado al domingo.

En caso de coincidencia de dos festivos consecutivos o días especialmente exigidos por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, por toda la plantilla se trabajará en uno de ellos, que será determinado de acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa, retribuyéndose a razón de 6 horas y 30 minutos, extraordinarias con el 100% de recargo.

Artículo 26.- Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará anualmente de treinta y dos días naturales de vacaciones retribuidas entre los meses de Junio Septiembre.

Los trabajadores que se incorporen a la Empresa a lo largo del año disfrutarán antes del 31 de diciembre la parte proporcional de vacaciones.

La distribución del disfrute de vacaciones será proporcional en todos los sectores y de forma rotativa. Se hará por sorteo efectuado entre Empresa y Comité de Empresa a puerta abierta en el mes de Noviembre del año anterior.

Para todo el personal que voluntariamente desee disfrutar sus vacaciones en los restantes meses, el período de disfrute será de 33 días.

En los meses a que se refiere el párrafo anterior, incluido diciembre, no podrán disfrutar sus vacaciones más de dos trabajadores de cada categoría.

A todo aquel trabajador que no pueda disfrutar sus vacaciones, por estar de baja por Incapacidad Transitoria, la empresa le asignará un nuevo mes de disfrute siempre que esté en alta dentro del año.

Artículo 27.- Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores y por las causas que seguidamente se indican, tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas.

A) Por matrimonio quince días naturales.

B) Por nacimiento de un hijo, tres días naturales si se produce dentro de la localidad y cinco si es fuera de la Provincia. Si concurriera enfermedad grave de la esposa o hijo se elevará a seis días retribuidos.

C) Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días si se produce dentro de la localidad y cinco si es fuera de la Provincia.

D) Por traslado de domicilio habitual, un día.

E) Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexorable de carácter público o personal.

F) Para concurrir a exámenes o pruebas de aptitud de centros oficiales, durante los días de su celebración y previa justificación, con un máximo de diez días, en caso de que la celebración de la prueba superase el plazo máximo establecido, se ampliará la licencia por el tiempo necesario pero con el carácter de permiso sin sueldo.

G) En caso de boda, bautizo o comunión de un hijo, el trabajador tendrá derecho a un día y si es fuera de la Provincia dos días.

Artículo 28. - Licencia sin retribución.

La empresa concederá hasta quince días de licencia al año sin sueldo (en períodos temporales de cinco días, como mínimo) a quien lo solicite con cuarenta y ocho horas de antelación.

El permiso sin sueldo no podrá ser utilizado por más de cinco trabajadores de la plantilla al mismo tiempo.

Cuando el trabajador por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo, algún menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la duración de aquélla.

Artículo 29.- Día de asuntos propios.

Avisando con la suficiente antelación, los trabajadores podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, un día laboral al año para asuntos propios. Sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del total de la plantilla en el mismo período de tiempo y previa solicitud con quince días de antelación.

Artículo 30.- Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de un año, como mínimo, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro meses y no superior a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador, una vez que hayan transcurridos tres años desde su reincorporación desde la última excedencia.

La solicitud de la excedencia deberá formularse por escrito, especificando el motivo de la misma, el período de excedencia solicitado, - el cual será improrrogable-, y el compromiso de no prestar sus servicio en empresa que tenga por objeto la misma actividad.

La solicitud una vez recibida por la empresa será resuelta en el plazo máximo de un mes.

El trabajador excedente una vez concluido el período de excedencia tendrá derecho a reingresar en la empresa ocupando su puesto de trabajo específico, debiendo preavisarlo con dos meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación del período de excedencia.

El período de excedencia no se le computará a efectos de antigüedad.

Artículo 31. - Festividad patronal.

El día 3 de Noviembre festividad de San Martín de Porres se considerará festiva, abonable y no recuperable. Cuando dicha festividad coincida con Domingose trasladará al Lunes siguiente.

CAPÍTULO VI - Condiciones económicas

 
Artículo 32.- Generalidades.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada nivel y categoría se determinarán en el anexo de este Convenio.

Artículo 33.- Salario base.

El salario base del personal afecto por este convenio, es el que se especifica para cada categoría en el anexo correspondiente.

Artículo 34.- Antigüedad.

El premio de antigüedad en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% sobre el salario base.

Artículo 35.- Plus de nocturnidad.

Se establece un Plus de Nocturnidad en la cuantía que para cada categoría (Oficial Primera de Recogida, Chofer de Recogida y Peón de Recogida) se fija en el anexo de este Convenio y se devengará por todos aquellos trabajadores que realicen su trabajo entre las 22 y las 6 horas.

Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Este Plus representa el 25% del salario base.

Artículo 36.- Plus de penosidad- toxicidad- peligrosidad.

El personal afecto al Servicio de Limpieza Pública y Recogida de Basuras, percibirá como complemento el puesto de trabajo, un plus de penosidad- toxicidad- peligrosidad, en la cuantía que se establece en el anexo de este Convenio.

Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Este Plus representa el 20% del salario base para las categorías profesionales de Oficial Primera de Recogida, Chofer de Recogida y Peón de Recogida y el 20,5% del salario base en cómputo mensual para la categoría de peón de limpieza.

Artículo 37.- Plus de productividad.

Para el personal de Recogida de Basuras y en las categorías que se relacionan en la tabla salarial anexa se establece un plus de productividad para premiar el mayor rendimiento en el trabajo, que se percibirá cuando se realice la total recogida de las mismas, de forma correcta dentro de la jornada laboral.

Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 38.- Plus de calidad.

Para el personal afecto a la Limpieza Viaria, tanto diurna como nocturna y por el importe que se indica en la tabla salarial anexa, se establece un plus de calidad por la limpieza de los recorridos establecidos dentro de la jornada laboral. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 39.- Plus de transporte.

Se abonará en concepto de gastos de locomoción lo especificado en la tabla salarial, dicho plus se pagará por día efectivamente trabajado.

Artículo 40.- Plus de mantenimiento.

Para el personal de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria y por el importe que se indica en la tabla salarial anexa se establece un plus de mantenimiento por la correcta utilización de los vehículos y herramientas utilizadas en el Servicio, dicho plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 41.- Plus de peones de limpieza.

Los trabajadores con categoría profesional de peones de limpieza percibirán en concepto de equiparación a los peones de recogida de basura un plus al 100% por la consolidación del mismo -excluido el plus de nocturnidadexistente entre ambas categorías profesionales prorrateado en doce mensualidades.

Artículo 42. - Pagas de junio y diciembre

Se establecen dos pagas extraordinarias cuya cuantía será de treinta días de salario base, más la antigüedad correspondiente, mas once días de pluses de cada categoría profesional.

Se abonarán el 30 de Junio y el 21 de diciembre, respectivamente.

Artículo 43.- Paga de beneficios.

La participación de beneficios consistirá en treinta días de salario base más antigüedad, de cada categoría profesional, se tomará para el cálculo el salario base que perciba el interesado al 31 de diciembre del año a que corresponda el devengo.

Esta paga se hará efectiva el 15 de marzo del año siguiente al del devengo.

Artículo 44.- Bolsa de navidad.

Coincidiendo con las fiestas navideñas, la empresa abonará a cada trabajador, independientemente de las categorías profesionales, una bolsa de navidad por importe de 390 en el año 2010, y 421 en el año 2011 en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 45.- Anticipos.

Se abonará a todo el personal un anticipo de 300 el día quince de cada mes, siempre que dicha cantidad la tuviera devengada.

Artículo 46.- Salario.

El incremento salarial para el año 2009 es del 0% quedando en vigor la tabla salarial que se especifica en el anexo I

El incremento salarial para el periodo 1- 1- 2010 a 3112- 2010 será del 4% sobre la tabla salarial en vigor en el año 2009, que se especifica en el anexo II.

El incremento salarial para el periodo 1- 1- 2011 a 3112- 2011 será del 8% sobre la tabla salarial en vigor en el año 2010, que se especifica en el anexo III.

Artículo 47.- Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias consideradas según lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se abonarán con un incremento del 75% que corresponda cada hora ordinaria. Las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos llevarán un recargo del 100% sobre las horas ordinarias.

La realización de horas extraordinarias se registrará semana a semana, entregando una copia del resumen mensual al trabajador en el parte que correspondiente.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

CAPÍTULO VII - Acción sindical

 
Artículo 48.- Derecho de asamblea.

El comité de empresa, podrá solicitar reunión en el centro de trabajo. También podrá solicitarlo el 20% de los trabajadores de dicho centro.

Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo.

El orden del día deberá ser comunicado necesariamente a la empresa en 48 horas de antelación.

Artículo 49.- Acción sindical en la empresa.

El comité de empresa como órgano representativo de todos los trabajadores del centro de trabajo o de la Empresa, tienen como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario, y en su caso ante la Administración.

Artículo 50.- Derecho de los representantes de los trabajadores.

Todos los miembros del comité de empresa, dispondrán de un crédito de cuarenta horas retribuidas mensuales. Entre los delegados de personal, éstas serán acumulables. Dichas horas serán retribuidas de acuerdo con el salario mensual que se devengue con carácter ordinario.

Asimismo gozarán de los siguientes derechos.

a) Local, proporcionado por la Empresa, para celebrar sus reuniones periódicas.

b) Derecho de reunión.

c) Derecho de información a los trabajadores.

d) Derecho de comunicación y publicación en el tablón de anuncios.

e) Derecho de realizar colectas.

f) Garantías frente a medidas disciplinarias.

Todos estos derechos serán válidos independientemente de posibles pactos o acuerdos.

Artículo 51. - Secciones sindicales, funciones y garantías.

Los Sindicatos podrán constituir Secciones Sindicales en los distintos centros de trabajo, siempre que cuenten al menos con diez afiliados.

El Delegado Sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados ante la Dirección de la Empresa.

El Delegado Sindical podrá transmitir por escrito información y propaganda previa información al empresario de su contenido.

Por la Empresa y previa conformidad por escrito de los intereses, se procederá al cobro de las cuotas sindicales, que les serán descontadas de su salario para su remisión o ingreso en la forma que el propio trabajador indique en dicho escrito.

Las Secciones Sindicales dispondrán de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo. Los Delegados Sindicales podrán disponer de un número de horas retribuidas al mes en proporción al número de afiliados (media hora por afiliado).

Cualquier trabajador que sea cargo dirigente de una Central Sindical y sea citado para cumplir con la obligación que dicho cargo comporta, podrá ausentarse del trabajo, previa justificación con derecho al percibo de la retribución correspondiente.

La Empresa concederá las excedencias forzosas en los casos legalmente previstos en el Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO VIII - Faltas y sanciones

 
Artículo 52.- Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores serán clasificadas en leves, graves y muy graves.

1.- Leves.

a) La falta de puntualidad, de hasta tres días dentro del mismo mes, sin causa justificada.

b) Falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.

c) La no comunicación con la debida antelación de falta al trabajo por falta justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

d) El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia.

e) Ausencia del trabajo sin el correspondiente permiso.

f) El indispuesto durante las horas de servicio o baja por enfermedad que se halle ausente de su domicilio por causas no justificadas.

g) La no tramitación del parte de baja por enfermedad en cuarenta y ocho horas, o no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

h) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la situación dentro de la estructura de la Empresa.

i) La negligencia del trabajador en el uso de los locales, materiales o documentos inherentes al servicio.

j) El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.

k) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no causen perjuicio grave al servicio.

l) El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no repercuta gravemente en el servicio.

m) El incumplimiento de las normas de tramitación en los referentes a los datos personales.

n) La no comunicación por parte de los responsables del grupo de las incidencias producidas entre el personal de su cargo.

2.- Graves.

a) La reincidencia por tres veces en faltas leves en un año siempre que no sea la de puntualidad.

b) Las faltas repetidas de asistencia sin causas justificada.

c) El abandono del puesto de trabajo, si éste causare perjuicio al servicio.

d) La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.

e) La simulación de la presencia de otro trabajador utilizando alteración de los medios de control.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.

g) La reincidencia en desobediencia a lo ordenado, por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia.

h) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de servicios.

i) La manipulación intencionada de cualquier elemento de control.

j) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del cargo y que tengan el carácter confidencial.

k) El daño voluntario en la conservación de los locales materiales o documentos de los servicios.

l) El ejercicio de actividades profesionales o privadas legalmente incompatibles con el desempeño de su función.

m) Las faltas notorias de respeto o consideración con los ciudadanos en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeñan.

n) La embriaguez en hora de servicio.

ñ) El encubrimiento, por parte de los responsables del grupo, de la negligencia, falta de asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias del trabajo de los trabajadores a su cargo.

3.- Muy graves.

a) La reincidencia en la comisión de falta grave el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.

b) Mas de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

c) Mas de tres faltas injustificadas al trabajo en un período de un mes, más de seis en el de cuatro meses o más de doce en un año.

d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

e) Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personal que trabajan en la empresa ó a los familiares que conviven con ellos.

f) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

g) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.

Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las graves a los veinte días hábiles, a partir del momento en que por la Empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Las faltas muy graves a los sesenta días.

Artículo 53.- Sanciones.

A) Por faltas leves, serán las siguientes.

1.- Amonestación por escrito.

2.- Suspensión de empleo y sueldo de uno o cuatro días.

B) Por faltas graves, serán sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de cinco a veintinueve días.

C) Por faltas muy graves, serán las siguientes:

1.- Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.

2.- Despido.

Artículo 54. - Control de absentismo.

La Empresa vendrá obligada a informar mensualmente al Comité de Empresa y Delegado Sindical, constituidos en el ámbito de la Empresa, del índice de absentismo existe en el mes inmediatamente anterior, facilitando una relación, con el nombre de los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria, los motivos y la duración de la misma.

Artículo 55.- Averías.

El conductor, en caso de avería mecánica que inmovilice el camión, deberá llamar al parque, determinando el responsable del servicio si se le envía un camión para continuar la tarea al punto donde se encuentra o se le recoge y traslada hasta la base para hacerse cargo de otro camión para continuar la tarea.

Si la avería mecánica no es susceptible de reparación por el equipo que presta sus servicios en el camión, pero no es de entidad tal que imposibilite su desplazamiento, siempre sin riesgo para el personal que constituye el equipo de trabajo, ni para los elementos mecánicos del vehículo, el conductor llamará al parque, determinando el jefe del servicio si se le envía otro camión para continuar la tarea o retornan a la base para hacerse cargo de otro camión para continuar el servicio.

En los supuestos previstos en el presente artículo se le abonará al personal que compone el equipo de trabajo el tiempo perdido como extraordinario transcurrida la primera media hora desde la llamada al parque.

Artículo 56.- Movilidad geográfica.

En relación con los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa Orihuela capital de la Vega Baja UTE adscritos al centro de trabajo de Orihuela.

- Queda excluida la movilidad geográfica, de las categorías profesionales que se indican a continuación (peón de limpieza, peón de recogida, oficial primero de recogida, conductor de recogida, ayudante mecánico, oficial primero mecánico)

- Queda limitada la movilidad geográfica para la categoría de auxiliar administrativo por un periodo temporal máximo de tres meses por cada anualidad.

- Para las restantes categorías profesionales se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 57.- Igualdad.

A.- Igualdad entre hombres y mujeres.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa.

La política de empleo de la empresa tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se adoptarán medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Si la empresa alcanzase un número total de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en la legislación vigente

B.- Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.

La empresa promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

C.- Violencia de género.

Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se incorporan al presente convenio colectivo los derechos de las mujeres victimas de violencia de género,

A.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que alcance la empresa y la trabajadora afectada.

B.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

C.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. La empresa que formalice contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que haya suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

D.- Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género

E.- No computaran como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del contrato por causas objetivas prevista en la letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

Las partes negociadoras acuerdan la constitución de una Comisión Mixta formada por dos representantes por cada parte, con el objeto de.

a) Realizar de un estudio para la implantación de un sistema de prestación de servicios para toda la plantilla que garantice un sistema de descanso semanal alterno y de forma rotativa de dos días a la semana.

b) Realizar los estudios y ajustes necesarios de las rutas de recogidas de RSU - en las que la prestación del trabajo es a tarea-, para que no excedan de forma reiterada y continuada de más de cinco horas de trabajo efectivo.

c) La prestación del servicio especial del mercadillo semanal se retribuye con un equivalente económico a tres horas de trabajo; siendo dicho servicio especial desarrollado a tarea, o sea hasta la conclusión de la limpieza total de la zona asignada donde se desarrolla el mercadillo y una vez concluida totalmente la tarea los trabajadores podrán marcharse a su domicilio.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

El presente convenio ha sido suscrito de forma unánime por todos los integrantes de la mesa negociadora debidamente relacionado en el acta de constitución, reconociéndose nuevamente ambas partes negociadoras de forma expresa legitimación, capacidad y representatividad suficiente para llevar a cabo su firma.

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El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

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