Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
15/10/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MIP SYSTEM AGRO, S.L. (04100122012013) de Almería

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa BIOMIP BIOLOGICAL QUALITY, S.L., Código Convenio 04100122012013. (Boletín Oficial de Almería num. 198 de 15/10/2019)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERIA DE ECONOMIA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO,FORMACIÓN,TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO,EMPRESAS Y UNIVERSIDAD

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa BIOMIP BIOLOGICAL QUALITY, S.L., Código Convenio 04100122012013, suscrito con fecha 11 de junio de 2019 por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las Disposiciones Adicionales 4ª y 6ª del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

A C U E R D A

PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 24 de septiembre de 2019.

EL DELEGADO TERRITORIAL EN ALMERÍA, Emilio R. Ortiz López.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BIOMIP BIOLOGICAL QUALITY, S.L.

TÍTULO PRELIMINAR.

1.- BIOMIP BIOLOGICAL QUALITY, S.L . es una empresa inscrita en el registro de actividades económicas con NIF B04568150, sede social en Ctra. del Iryda s/n, Pol. Ind. Sta. Olalla en Campohermoso - Níjar (Almería) y dedicada a la producción y comercialización de insectos y otros materiales para el control de plagas en los cultivos.

2.- El presente documento establece las condiciones laborales del personal que trabaja en esta empresa y supone el marco de la relación laboral siempre dentro del cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1/1995. El objeto del presente documento es fijar la relación de trabajo entre empresa y trabajadores definiendo los diferentes aspectos de la relación laboral, dentro de una actividad (la producción de insectos) muy especifica y con unos condicionantes propios y por tanto no acogida a convenios colectivos existentes. Para los aspectos de la relación laboral no contemplados en este documento serán de aplicación los principios amparados por el Estatuto de los Trabajadores.

3.- Partes signatarias.

Firman el presente convenio, la representación legal de empresa y de los trabajadores, reconociéndose mutuamente la legitimación necesaria a tal fin conforme a lo previsto en el artículo 87.1 E.T.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo l. Ámbito Territorial.

El presente convenio colectivo afecta a todos los centros de trabajo de la empresa BIOMIP BIOLOGICAL QUALITY, S.L. ubicados en la provincia de Almería, tanto los existentes actualmente como los que pudieran abrirse en el futuro.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio afecta funcionalmente a la actividad relacionada con la producción y comercialización de insectos y otros materiales para el control de plagas en los cultivos.

Artículo 3. Ámbito Personal.

Con excepción del personal de Alta Dirección, el presente Convenio Colectivo afectará todo personal que preste servicios en la empresa BIOMIP BIOLOGICAL QUALITY, S.L., sea cual fuere su categoría y tareas concretas que desarrolle en la misma.

Artículo 4. Vigencia, duración, prórroga y rescisión.

El presente convenio iniciará su vigencia el día 1 de Enero de 2.019, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Su duración será de cinco años y se prorrogará automáticamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y, como mínimo, con un mes de antelación a su fecha de vencimiento.

Se establece una cláusula de revisión salarial para cada uno de los años desde 2020 a 2025 que consistirá en la revisión de las retribuciones pactadas en el Anexo I del presente convenio que será equivalente a la variación que experimente el IPC real del año precedente. Dicha revisión se aplicará con efectos desde el día 1 de Enero de cada año. Para el caso de que el IPC fuera negativo, los salarios no se verán afectados. Esta subida está condicionada a la obtención de beneficios por parte de la empresa.

CAPÍTULO II. GARANTÍAS.

Artículo 5.- Condición más beneficiosa.

Las condiciones que se establecen en el presente convenio se consideran mínimas de tal forma que al personal afectado por el mismo le será de aplicación toda mejora de derecho necesario que pueda introducirse por disposición legal durante su vigencia.

Se respetarán igualmente las condiciones más beneficiosas que a título personal tuvieran reconocidas los trabajadores por disposición legal o reconocimiento expreso de la empresa.

Artículo 6. Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Si eventualmente se declarase la nulidad parcial del presente convenio, significará, en consecuencia, la de todo en su  conjunto, quedando las partes obligadas a negociar un nuevo convenio.

CAPÍTULO III.

COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Artículo 7. Comisión paritaria; constitución, funciones y procedimiento de actuación.

Se establece una Comisión con representación Paritaria compuesta por 4 miembros, dos por la parte social y dos por parte empresarial, para atender cuantas cuestiones se susciten relacionadas con este convenio.

Las funciones de dicha comisión serán:

a. Interpretación del convenio.

b. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c. Solventar las discrepancias en el caso de no aplicación de las condiciones de trabajo.

Dicha comisión se reunirá, previa petición por parte de la empresa o de los legales representantes de los trabajadores para dilucidar cualquier cuestión relativa al seguimiento, vigilancia e interpretación del presente convenio.

Como trámite previo y preceptivo a toda actuación judicial que se promueva por la parte social, las partes firmantes del presente convenio se obligan a solicitar la intervención de dicha Comisión Paritaria. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles desde la solicitud sin que se haya emitido resolución al respecto.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de no alcanzarse acuerdo se levantará acta en la que se fijen las posiciones de las partes quedando expedita la vía judicial.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 8. Organización del Trabajo.

Corresponde a la dirección de la empresa la organización del trabajo en la misma, fijará la estructura del servicio y las funciones y tareas que en cada momento sea conveniente desarrollar, así como fijar la plantilla con arreglo a las necesidades de producción; todo ello de acuerdo con los límites y dentro de los cauces establecidos en la legislación vigente.

CAPÍTULO V. DEL PERSONAL.

Artículo 9. Clasificación, definición y funciones del personal.

El personal afectado por este convenio se clasificará en razón de su dedicación profesional y su titulación, en los grupos y categorías recogidas en las especificaciones de niveles del presente convenio. En concreto, los grupos profesionales serán los siguientes:

TABLA DE CLASIFICACION DE GRUPOS

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

Personal Operario (manipulado y envasado): Es el personal dedicado a manipular, producir y envasar los insectos y los materiales necesarios para la producción de éstos y en general todas las labores manuales requeridas para realizar la actividad propia de esta empresa. Este personal, dada las especiales circunstancias de su trabajo, percibirá su retribución en función de las horas efectivamente trabajadas conforme se especifica en el Anexo de este convenio. En dicha retribución ya se entienden incluidas las pagas extraordinarias, así como los descansos, domingos y festivos.

Clasificación de los trabajadores según su permanencia.

a. Fijos: Son aquellos trabajadores que prestan sus servicios en la empresa de una forma continuada y permanente.

b. Fijos discontinuos: Son aquellos trabajadores que realizan trabajos normales y propios de la temporada con la intermitencia característica de la actividad discontinua de cada campaña.

c. Eventuales: Son aquellos trabajadores que, sin tener relación permanente con la empresa, son llamados al trabajo por circunstancias de mercado, o razones de temporada, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

No obstante, la empresa podrá establecer las modalidades de contratos que permita la legislación vigente en cada momento.

Estacionalidad: A efectos de lo prevenido en este artículo, se denomina como campaña de producción a la actividad que precede y se desarrolla durante la época de uso de los productos que la empresa fabrica y comercializa.

Trabajos de diferente categoría: Si por necesidades de la actividad productiva de la empresa se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo profesional diferente, se le mantendrá la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

Si esta situación persistiera por un periodo superior a seis meses durante un año o de 8 meses durante dos años, el trabajador puede reclamar ante la empresa la clasificación profesional correspondiente.

Por razones productivas o de fuerza mayor, la empresa podrá encomendar trabajos de distinta categoria dentro del mismo grupo profesional.

CAPÍTULO VI. TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 10. Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 1.826 horas anuales, repartidas en 40 horas semanales.

Se pacta expresamente la distribución irregular de la jornada de tal forma que la empresa puede distribuir hasta  un 30% de  las horas de trabajo del año en la forma que considere conveniente, en función de las necesidades y de las especiales condiciones del sector.

Sin perjuicio de lo anterior, la jornada normal de trabajo será de lunes a viernes. Excepcionalmente y motivada por las necesidades de la propia actividad productiva se podrá trabajar el sábado hasta las 15:00 horas.

Artículo 11. Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a 23 días laborables de vacaciones.

La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre los trabajadores y la empresa y teniendo en cuenta la estacionalidad propia de la actividad de la empresa.

El calendario de vacaciones se fijará por la empresa de tal forma que todo el personal sepa con una antelación mínima de dos meses el período de vacaciones que le corresponde.

En el caso de que dos personas de la empresa estén vinculadas matrimonialmente o por otro tipo de relación análoga, como pareja de hecho, inscrita como tal y que pueda ser acreditada formalmente ante la empresa, se procurará que puedan disfrutar las vacaciones conjuntamente, de conformidad con las necesidades del servicio y respetando a los derechos en materia de vacaciones del resto de la plantilla.

Artículo 12. Permisos y licencias.

Se establecen los siguientes:

1.- Quince días por matrimonio.

2.- Dos días por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. Si hubiera que desplazarse fuera de la localidad, la licencia será de cuatro días.

4.- Dos días por enfermedad grave o intervención quirúrgica que dé lugar a internamiento en centro hospitalario de padres, cónyuge, hijos o hermanos. Si hubiera que desplazarse fuera de la localidad, la licencia será de seis días. En aquellos supuestos en que se trate de una enfermedad crónica, se disfrutará solamente una vez.

5.- Dos días por nacimiento de hijo/a. Aparte de esto, el trabajador tendrá derecho a la Prestación de Maternidad/Paternidad que le corresponda conforme a la normativa de Seguridad Social vigente que es quien le abonará esta prestación.

6.- Las trabajadoras con hijos menores de 10 meses tendrán derecho a una pausa de 1 hora por lactancia, que podrán utilizar al inicio o final de la jornada de trabajo. Este derecho será de 2 horas, en caso de residir fuera del municipio.

7.- El tiempo necesario, según establece la ley, por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. 8.- Un día por cambio de domicilio.

9.- El tiempo indispensable para exámenes, según la legislación vigente.

10.- Hasta dos meses, sin remuneración, por asuntos propios, cuando sean solicitados por el trabajador con al menos quince días de antelación, pudiendo denegarse de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Artículo 13.- Descansos.

Todos los trabajadores contemplados en el presente acuerdo y que desarrollen su trabajo en jornada continuada de más de 5 horas, tendrán derecho a 30 minutos diarios de descanso retribuidos. Este descanso se computará para la determinación de la jornada ordinaria de trabajo.

CAPÍTULO VII. RETRIBUCIONES.

Artículo 14. Salario.

El salario se compone de salario base más complementos.

En el Anexo de este convenio se establece la retribución salarial de acuerdo con los niveles y categorías que en ellas se especifican.

Las retribuciones del personal que no realice la jornada completa serán proporcionales a las horas trabajadas.

Artículo 15. Productividad.

Los comerciales al servicio de la empresa y aquellos otros puestos de trabajo que sean susceptibles de fijar su producción por objetivos, percibirán su retribución conforme a los parámetros que cada año fije la empresa. En caso de desacuerdo, percibirán el salario básico fijado en este convenio para la categoría o nivel asimilado.

Artículo 16. Complemento de responsabilidad.

Los trabajadores que por encargo de la empresa ejerciten tareas que sean de especial responsabilidad, a juicio de la empresa, percibirán sobre su salario un complemento de responsabilidad. Dicho complemento consistirá en el pago de un porcentaje a determinar por la empresa sobre el salario base que corresponda al trabajador durante el tiempo en que desempeñe tal cargo.

La designación para ocupar estos cargos está basada en la confianza y será libre por parte de la empresa, pudiendo ser relevado el trabajador de estas funciones en cualquier momento sin que tenga que invocarse justificación alguna, ni se pueda considerar como un derecho adquirido, de tal forma que este complemento únicamente se percibirá mientras se ejercitan estas funciones de responsabilidad.

Artículo 17. Nocturnidad.

Los trabajadores que realicen trabajos entre las 22,00 horas y las 6,00 de la mañana percibirán un plus de nocturnidad que consistirá en un complemento del 25% sobre cada hora trabajada en dicho horario.

Este incremento no será de aplicación a los trabajadores que tengan establecido un turno nocturno fijo.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Se considerarán como horas extraordinarias todas aquellas que excedan de 40 horas a la semana, correspondiendo a la empresa la libre iniciativa de su realización, así como al trabajador la libre aceptación, excepto en aquellos casos de fuerza mayor que tendrán carácter obligatorio.

Cada hora extraordinaria que se realice, se compensará con periodos equivalentes de descanso.

En cuanto al número de horas extraordinarias máximas a realizar en cómputo anual, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, denominadas de Verano y Navidad, cuyo importe será equivalente al salario base del convenio y se prorratearán mensualmente. En el caso del personal operario dichas pagas se entienden incluidas dentro del salario hora pactado en el presente convenio.

Artículo 20. Salidas, viajes, dietas y desplazamientos.

Al personal que se le confiera misión de servicio fuera de la empresa (lugar habitual del centro de trabajo) tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los justificantes.

Artículo 21. Premio a la constancia.

Se establece a favor de los trabajadores afectados por el presente convenio un premio que se denominará Premio a la Constancia que retribuirá la buena conducta y fidelidad de los mismos hacia la empresa. Su cuantía será la equivalente al salario bruto de 160 horas de trabajo, según el valor hora vigente al momento de su devengo.

Dicho premio tiene carácter salarial por lo que tendrá las retenciones de cualquier naturaleza que establezca la legislación vigente en cada momento.

Para causar derecho al percibo de dicho Premio a la Constancia, se establecen los siguientes requisitos:

Haber prestado un servicio efectivo y continuado a la empresa durante un periodo ininterrumpido de 10 años.

No haber sido sancionado por falta grave o muy grave por la empresa en ningún momento.

CAPÍTULO VIII.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL.

Artículo 22. Participación en materia de seguridad y salud laboral.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de estas, a través de sus representantes legales y de los Comités de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31 / 1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 23. Delegados de Prevención.

1. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

2. Los delegados de prevención serán nombrados por y entre los representantes del personal.

3. Las partes firmantes asumen el compromiso de arbitrar las medidas necesarias tendentes a dotar a los delegados de prevención de los medios suficientes a fin de posibilitarles el adecuado cumplimiento de las tareas que se les encomienden, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la precitada Ley 31/1995.

Artículo 24. Elementos de protección.

Los trabajadores tendrán derecho a los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. El delegado podrá proponer en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección que se precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso.

Los vestuarios de los trabajadores reunirán todas las condiciones de seguridad e higiene.

La empresa deberá tener un protocolo de prevención y actuación ante situaciones de violencia sufridas por sus trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 25. Reconocimientos médicos.

Los reconocimientos médicos se practicarán:

1. Una vez al año para todo el personal, en la forma y condiciones que se determinen. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

2. Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario.

3. A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 26. Protección de la gestación.

La trabajadora embarazada, previa certificación médica de su estado de embarazo, y en caso de desarrollar un trabajo penoso o peligroso, tendrá derecho a ocupar un puesto sin riesgo para el embarazo.

Artículo 27. Vestuario.

El personal operario estará dotado de ropa de trabajo que proporcionará la empresa, quedando como facultad de esta, el señalar aquel que considere más idóneo para aquellas que no lo tienen establecido.

Se proporcionarán dos batas al año, a no ser que, al ir a efectuar el cambio de las nuevas por las viejas, no sea necesario dicho cambio por encontrarse en buenas condiciones de uso los que se pretendan cambiar.

CAPÍTULO IX.

FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

Artículo 28. Formación.

Las partes firmantes del presente convenio estiman fundamental para el desarrollo productivo de la empresa, alcanzar unos niveles de profesionalidad, motivo por el cuál acuerdan desarrollar e impartir los conocimientos profesionales que sean necesarios a través de planes de formación adecuados.

CAPÍTULO X.  DERECHOS SINDICALES.

Artículo 29. Derechos de los trabajadores

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y garantizar todos sus derechos de libertad sindical sin que pueda sufrir ninguna clase de discriminación a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información a sus afiliados sin interrumpir el desarrollo del proceso productivo. Los  representantes de los trabajadores gozarán de todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el Estatuto de los Trabajadores y cuantas prerrogativas y derechos tengan reconocidos  por la Ley. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

 

CAPÍTULO XI. FALTAS Y SANCIONES.

 

Artículo 30. Principios de Ordenación.

1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.

3.- Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5.- La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera.

Artículo 31. Graduación de las faltas.

1) Se consideran como faltas leves:

a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a quince minutos.

b.- La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

c.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

d.- La desatención y falta de corrección en el trato con el público, o con los compañeros de trabajo cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.

e.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros  leves del mismo.

f.- La embriaguez no habitual en el trabajo.

2) Se consideran como faltas graves:

a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida de trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b.- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres días durante un mes.

c.- El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d.- La simulación de enfermedad o accidente.

e.- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen  riesgo de accidente para las personas, en  cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g.- La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa.

h.- La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i.- El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. j.- La embriaguez en el trabajo que se repitiera en más de una ocasión durante un año.

k.- La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l.- La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

m.- La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n.- Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

ñ.- La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

o.- El no uso por parte de los trabajadores de los correspondientes equipos de protección individual (EPIS ).

p.- Se informa al trabajador que está total y absolutamente prohibida la utilización del teléfono Móvil, Tablets, y otros dispositivos móviles en el centro de trabajo durante el horario laboral para usos personales. Del mismo modo, está prohibida la conexión a Internet, correo electrónico, WhatsApp o la comunicación mediante chats de cualquier naturaleza, mediante cualquier dispositivo personal o de la propia empresa, para fines personales.

Su utilización será considerada como falta grave, que puede ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días. Si la conducta se vuelve a reiterar en más de una ocasión contraviniendo las instrucciones de la empresa, será considerada como falta muy grave.

3) Se considerarán como faltas muy graves:

a.- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b.- La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d.- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e.- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f.- La embriaguez habitual o toxicomanía.

g.- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i.- La inobservancia de los servicios de mínimos en caso de huelga.

j.- El acoso sexual en el trabajo.

k.- el no uso por parte de los trabajadores de los correspondientes equipos de protección individual (EPIS) de forma continuada y prolongada en el tiempo

l.- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces.

La relación de faltas y sanciones indicadas no es exhaustiva, debiendo entenderse incluidas en ellas todas aquellas otras conductas constitutivas de deslealtad, transgresión de la buena fe, desobediencia, etc., que pudieran suponer un quebranto de  las normas de fidelidad y buen proceder que han de regir la relación laboral.

Artículo 32. Sanciones.

Las faltas leves podrán ser sancionadas con amonestación verbal o suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días. Las faltas graves se sancionarán con suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de entre dieciséis a noventa días, incluso con el despido.

Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

CAPÍTULO XII. CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA.

Artículo 33. Del valor de la información confidencial

Las partes reconocen que por las especiales condiciones del sector en que la empresa desarrolla su actividad toda la información relativa a procesos, procedimientos, materiales, proveedores y en general al funcionamiento de la empresa representa un valor muy importante para la empresa y que no respetar la confidencialidad respecto a la misma puede causar un perjuicio gravísimo a la empresa; y que como consecuencia manifiestan que existe un efectivo interés industrial y comercial en ello.

Que los deberes de confidencialidad y no competencia están reconocidos en la legislación vigente dentro del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 3/ 1991 de 10 de enero de Competencia Desleal.

Artículo 34. Trabajadores afectados.

Se consideran trabajadores afectados por el acuerdo de confidencialidad y no competencia todos los relacionados con las áreas de producción e investigación de la empresa. Para el resto de los trabajadores son válidos todos los deberes de confidencialidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 35. Articulación del acuerdo de confidencialidad y no competencia.

Los términos en los que se articula el acuerdo de confidencialidad y no competencia entre los trabajadores y la empresa vendrán establecidos en un anexo al presente convenio e incorporados a los contratos de trabajo que se firmen a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio para los trabajadores que se consideren afectados por dicho acuerdo.

Artículo 36. Incumplimiento.

El acuerdo de confidencialidad recogerá las compensaciones económicas específicas a llevar a cabo por parte de los trabajadores a la empresa en caso de incumplimiento de dicho acuerdo.

Artículo 37. Compensación económica.

El acuerdo de confidencialidad recogerá las compensaciones económicas a satisfacer por parte de la empresa a los trabajadores y que ambas partes consideran adecuadas. Recogidas en el anexo III de este convenio.

Artículo 38.- Para todo lo que no esté previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la demás legislación general común, siendo de aplicación preferente a cualquier otro convenio sea cual fuere su ámbito de aplicación.

CAPÍTULO XIII.

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.

Artículo 39. Sistema de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.

Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo. Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

ANEXO I: TABLA SALARIAL 2019

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

ANEXO II: MODELO ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

ANEXO III:

TABLA COMPENSACIÓN ECONÓMICA ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA 2019

TABLAS COMPENSACIÓN ECONÓMICA ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA 2019

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)