Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
20/05/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MIESA INGENIERIA, S.L. (48006101012005) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 327-364)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Miesa Ingenieria, S.L. (codigo de convenio 48006101012005). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 94 de 20/05/2019)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 19 de febrero de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO COLECTIVO MIESA INGENIERÍA, S.A., 2018-2019

Artículo 1.-Ámbito funcional, territorial y profesional

El presente Convenio Colectivo afecta a todos/as los/as trabajadores/as que pertenecen a la plantilla de Miesa Ingeniería, S.A., que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de Bizkaia y personal desplazado adscrito al centro de Miesa Ingeniería, S.A.

El personal que por interés económico ha pactado con la Dirección unas condiciones salariales y compensatorias, globales más favorables, les será de aplicación el presente convenio, en su vertiente no retributiva.

Artículo 2.-Vigencia, duración y denuncia

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas. El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de

enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2018.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente el 1 de noviembre del año 2019 y se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Todas y cada una de las cláusulas del mismo serán plenamente vigentes hasta el momento en que las partes legitimadas para ello acuerden la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo.

La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida como mínimo treinta días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio y la presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del Convenio y los quince días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Artículo 3.- Inaplicación del convenio colectivo y resolución de discrepancias

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.

Artículo 4.-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.-Despido colectivo

Se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.- Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7.-Salarios

1. Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio que a 1 de enero de 2018, una vez aplicado el incremento pactado para dicho año en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, tengan una retribución salarial bruta en su conjunto y cómputo anual inferior al salario correspondiente en su categoría del convenio provincial del metal de Bizkaia vigente, verán incrementados sus salarios hasta alcanzar esa cantidad.

2. Los salarios de aplicación durante la vigencia del presente convenio son los siguientes:

- Año 2018: Segú valores recogidos en el anexo Tablas Salariales 2018.

- Año 2019: Incremento del IPC+0,25% correspondiente a la CAPV sobre las tablas salariales del año 2018.

Artículo 8.-Finiquito y pago de atrasos

1. El presente Convenio tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.

2. Los/as trabajadores/as que vean extinguida su relación laboral entre el 1 de enero y la fecha de publicación del presente Convenio o revisión salarial en el «Boletín Oficial de Bizkaia», tendrán derecho a percibir en concepto de atrasos las diferencias salariales y de dietas cuando correspondan, entre las establecidas en el presente Convenio y las percibidas por el trabajador durante el periodo de la relación laboral prestada.

3. A tal efecto, con el fin de garantizar plenamente los derechos y obligaciones establecidos en el párrafo anterior y evitar problemas de interpretación, se establece que los finiquitos correspondientes a la liquidación de salarios en el momento mismo de la extinción de la relación laboral, en los que no pueda ser incluida la liquidación de dichos atrasos, no tendrán valor liberatorio para la empresa, ni alcance de finiquito definitivo, hasta que todas las cantidades por atrasos hayan sido abonadas totalmente. El trabajador tendrá un año de plazo desde la publicación del Convenio o revisión salarial en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para reclamar las diferencias que pudieran corresponderle.

4. Dicho abono de atrasos conllevará la correspondiente liquidación complementaria por diferencias a la Seguridad Social, cuya copia y certificado de empresa, pondrá la misma a disposición del trabajador en el caso de que éste se lo solicite.

5. La liquidación de los atrasos mencionados en este artículo, se abonará en el mes siguiente a la firma de dicho Convenio o revisión salarial. Si por razones de cuantía, no fuera posible, se abonarán los atrasos de manera fraccionada en un máximo de (4) cuatro pagos.

Artículo 9.-Complemento de puesto

Este artículo afecta a todos/as los trabajadores/as que realicen trabajos en condiciones de toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad o con derechos al cobro de complementos salariales de sábados, domingos, festivos y reten.

El abono de este complemento se refleja en la columna «Complemento de Puesto» en el anexo «Tablas Salariales».

Su valor durante la vigencia del presente convenio, será:

- Año 2018: Según valores recogidos en el anexo Tablas Salariales 2018.

- Año 2019: Incremento del IPC+0,25% correspondiente a la CAPV sobre las tablas salariales del año 2018.

Artículo 10.-Complemento personal

Este complemento es inherente a cada trabajador/a de Miesa Ingeniería, S.A., y bajo ningún concepto podrá ser compensado por otros complementos o en salario, salvo acuerdo escrito entre el empresario y el trabajador.

Los importes que por este concepto se viniesen pagando con anterioridad a la aplicación del presente Convenio, se seguirán abonando, durante el año 2018, en los mismos términos, sin que experimenten incremento alguno. Para el año 2019, se incrementarán en el IPC+0,25% correspondiente a la CAPV.

Artículo 11.-Antigüedad

1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, dichos quinquenios se reflejarán en el anexo «Tablas Salariales».

2. La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa.

3. Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración bien por servicios prestados, o en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa; así por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

4. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o la categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimarán los servicios prestados en periodo de prueba y por el personal eventual cuando éste pase, sin solución de continuidad, a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

5. Todo trabajador que cumpla quinquenios, comenzará a cobrar el complemento correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.

Artículo 12.-Vacaciones

1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de al menos de 22 días laborales de vacaciones retribuidas, fijados en el calendario laboral vigente. Disfrutándose preferentemente en los meses estivales.

Cuando no sea de aplicación el calendario General de Miesa Ingeniería por desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, se fijará en cada centro de trabajo un calendario particular. El trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos del comienzo del disfrute.

En aquellas empresas en que las vacaciones coincidan con el cierre de las mismas, disfrutarán en las mismas fechas en que tradicionalmente se viniere haciendo. Este periodo anual de vacaciones se devengará cualquiera que sea la fecha en que se haya iniciado su disfrute, con independencia de la fecha de firma de este Convenio. Cuando las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotativos.

2. Las vacaciones serán abonadas según la fórmula siguiente:

Salario real 90 últimos días naturales x 30 / 90.

3. Si en el transcurso de estos 90 días, el/la trabajador/a hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, o permiso no retribuido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al periodo considerado, dentro del año en curso. En el supuesto de no existir, dentro del citado año, suficientes días para la realización de este cómputo se tomarán únicamente los días de alta que existan. En este supuesto la fórmula descrita en el punto 2 deberá ajustarse a estos efectos.

4. Para el abono y disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad y accidentes.

5. Entre el empresario y los representantes legales de los/as trabajadores/as se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepción que las tareas de conservación, reparación y similares.

6. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 13.-Viajes y dietas

1. Las trabajadoras y trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a la que radica el domicilio social de la empresa y éstos le impidan efectuar comida o pernoctar en su domicilio, tendrán derecho a percibir una compensación, con independencia del salario, de los gastos efectuados en los antedichos conceptos previa justificación y aprobación por parte del responsable directo.

2. Cuando por necesidades de la empresa y previo acuerdo, el trabajador o trabajadora tenga que utilizar su propio vehículo, se le abonarán los kilómetros realizados a razón de:

- Año 2018: 0,35 euros/km con independencia de los ocupantes que viajen en el vehículo.

- Año 2019: Se incrementarán en el IPC+0,25% correspondiente a la CAPV. 3. Cuando la empresa necesite desplazar trabajadores al extranjero, será la empresa la encargada de buscar residencia y manutención para los trabajadores, haciéndose ella misma responsable de los gastos derivados de dicho desplazamiento, alojamiento, manutención, viajes a que hubiera lugar.

4. Además, cualquier desplazamiento que implique pernoctar fuera del domicilio al trabajador por instancia de la empresa dará derecho al devengo de una dieta por cada uno de los días en los que se mantenga el desplazamiento o viaje según anexo P. distancia.

El valor de dicho P. Distancia, para el año 2019, será el resultado de aplicar al valor del año 2018, el IPC+0,25% de la CAPV.

No obstante lo anterior, por acuerdo individual entre empresa y trabajador se podrá sustituir el régimen de gastos pagados por una cantidad diaria, bien por el alojamiento y manutención, bien sólo la manutención, sin que en tales casos pueda ser inferior a 54 euros diarios en el caso de que se acuerde el alojamiento y la manutención, ni a 24 euros diarios en el caso de que se acuerde sólo la manutención.

5. Todos aquellos desplazamientos a los que hacen referencia los artículos 13.1 y 13.3 precedentes darán derecho a 4 días de libre disposición siempre que la duración del viaje sea igual o superior a 3 meses. En cuanto al disfrute de los mismos, se estará a la voluntad del trabajador que podrá fraccionarlos o acumularlos. Para el cómputo de los mismos no se tendrá en cuenta el tiempo invertido por la persona en el desplazamiento hasta su domicilio, siendo el mismo considerado tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. De la misma manera, los gastos originados por el desplazamiento hasta el domicilio por el trabajador o trabajadora para el disfrute de esos días de libre disposición correrán a cuenta de la empresa.

6. El trabajador desplazado a otro país ira con un seguro médico que cubra toda contingencia de tipo sanitario, y garantizará el retorno de sus trabajadores, a su lugar de origen si se produjeran incidentes directamente relacionados con el desarrollo profesional. Asimismo le proporcionará la correspondiente carta de trabajo, acorde a las tareas a realizar en dicho país, y cualquier otro requisito legal que le pueda ser requerido.

7. Los abonos y pluses deberán realizarse en el plazo máximo de un mes, devengándose en caso contrario a partir de esa fecha el interés legal del dinero.

8. El/la trabajador/a deberá ser informado/a del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses.

9. En virtud de la jurisprudencia existente al respecto, las partes acuerdan que los viajes y desplazamientos a los que hace referencia el presente artículo tendrán que ser compatibles con la efectiva realización de los derechos de conciliación de la vida familiar que los trabajadores y trabajadoras tengan reconocidos en cada momento.

Artículo 14.-Periodo de prueba

Las admisiones de personal, realizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes, se considerarán hechas a título de prueba, cuando así se establezca en el Contrato de Trabajo, no pudiendo exceder en ningún caso de 6 meses para los Titulados, y de 3 meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que será de 1 mes.

Artículo 15.-Jornada de trabajo

1. Para la vigencia del presente convenio se estable como jornada anual 1.708 horas en jornada partida y 1.688 en jornada continua.

2. La empresa, previo informe de los representantes de los/as trabajadores/as, anualmente elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.

3. Disponibilidad de horas. Las empresas afectadas por el presente Convenio, por necesidades de producción, o por causas de fuerza mayor, podrán modificar la jornada diaria hasta un máximo de 100 horas durante el año de vigencia del mismo, pudiéndose ampliar este límite por acuerdo entre las partes afectadas, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en el presente Convenio.

Cuando la ampliación del límite de horas disponibles en cada año, afecte a más de 10 trabajadores/as o al 10% de la plantilla, el acuerdo deberá alcanzarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, o en defecto de dicha representación los propios trabajadores/as.

La modificación a que se refiere este artículo podrá consistir en:

a) Una realización de horas por debajo de las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, estableciéndose por la empresa el momento en que hayan de recuperarse éstas con su realización posterior, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo.

b) Una realización de horas sobre las que inicialmente estén determinadas como jornada diaria en el calendario laboral, respetándose siempre los límites de jornada máxima diaria y semanal establecidos en este artículo, acordándose entre empresa y trabajadores afectados el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo.

En el supuesto de que por la empresa se haga uso de esta disponibilidad, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los representantes

de los trabajadores con 5 días de antelación a la aplicación de la medida. En

los casos de fuerza mayor, el preaviso será de 24 horas, excepto en el caso de

siniestros y/o fenómenos atmosféricos, que por su magnitud y/o intensidad impidan la prestación efectiva de trabajo, en los que será el estrictamente necesario.

Del total de las horas de disponibilidad previstas, hasta 40 se podrán trabajar en

sábados, como máximo 4 por año, que no coincidan en puentes ni festivos ni

vacaciones y que no estén previstos como de trabajo en el calendario laboral. El

trabajo efectivo en dichos días se realizará sólo en jornada de mañanas y con el

límite en cada una de ellas de ocho horas. La compensación de las horas trabajadas en estos días deberá efectuarse en días completos de descanso, de forma

que los días de trabajo fijados en el calendario, que individualmente corresponda

trabajar anualmente a cada trabajador/a, no se vean incrementados.

Los centros que trabajen a turnos, podrán trabajar hasta cinco sábados haciendo uso de esta disponibilidad horaria, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

La jornada de trabajo se podrá ampliar hasta un máximo de 10 horas diarias y 50 semanales. Las semanas que se utilicen los sábados no previstos como de trabajo en el calendario laboral (4 o 5 máximo), se podrá trabajar hasta 54 horas semanales como máximo, distribuidas según las necesidades de la empresa, y con el límite diario anteriormente establecido.

Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en una disminución de horas, se garantizará en todo caso que la jornada semanal será como mínimo equivalente a una jornada de trabajo, salvo acuerdo entre las partes.

La empresa y trabajadores afectados acordarán el disfrute de las horas de compensación, así como la fecha y forma del mismo. Si no se llegase a un acuerdo, cada parte dispondrá del 50% del tiempo para señalar dicho disfrute, que deberá ser comunicado a la otra parte con una semana de antelación.

La compensación de estas horas se realizará principalmente durante el mes siguiente a su utilización. Cuando se trate de descansar las horas que se hayan trabajado con anterioridad, se hará preferentemente en jornadas completas.

Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera de su lugar de residencia, la compensación de dichas horas se hará en fechas que hagan posible que el trabajador pueda disfrutarlas en su domicilio. Sí el incremento de jornada se ha dado dentro de un periodo de jornada reducida de verano, el disfrute de esas horas se hará preferentemente en ese mismo periodo.

En ningún caso estas horas podrán ser compensadas económicamente, y serán consideradas, a todos los efectos, como horas ordinarias.

A los trabajadores a turnos que se les apliquen estas medidas se les garantizarán por la empresa los medios de transporte en los desplazamientos motivados por la misma.

En ningún caso podrá aplicarse esta medida cuando un trabajador deba quedar solo en el centro de trabajo.

Si no fuese posible, dentro del año natural, el disfrute de las horas ya trabajadas con anterioridad, o la realización de las horas dejadas de trabajar, el plazo para el referido disfrute o realización de horas, se ampliará durante el primer trimestre del año siguiente, salvo que en el momento determinado para ello, el trabajador esté de baja por IT, en cuyo caso se ampliará el plazo hasta el 31 de diciembre de ese año.

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la empresa y los trabajadores podrán establecer acuerdos diferentes a los previstos en este artículo.

Artículo 16.-Flexibilidad

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.3 del presente Convenio Colectivo en cuanto a la disponibilidad de horas el resto de la jornada anual se realizará de manera regular.

Artículo 17.-Incapacidad

Todos aquellos trabajadores que por accidentes de trabajo o enfermedad profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una disminución, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.

Por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, la empresa abonará los dos primeros días de la primera baja del año, con arreglo al salario profesional más los complementos salariales.

Se crea un fondo económico, con el objetivo de atender situaciones de extrema necesidad con motivo de permanencia en situación de IT por enfermedad común.

Las condiciones para acceder a la ayuda extraordinaria del citado fondo son:

1. Haber superado la permanencia en situación de IT, por enfermedad común de 30

días ininterrumpidos.

2. Carecer de otra fuente de recursos monetarios ajenos a las rentas de trabajo,

dentro de la unidad familiar.

3. La suma de la prestación por IT y la aportación del fondo, en ningún caso, supondrá superar el 90% de la retribución neta percibida el mes anterior, a la baja

por enfermedad, excluyendo el importe de las horas extras y otras cantidades

compensatorias.

Los recursos del fondo serán gestionados por un comité compuesto por los Delegados de Personal y una representación de la Dirección en número igual de miembros. El Comité podrá requerir los medios de prueba que considere necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

El fondo será financiado con los importes resultantes de calcular en euros, las horas de labor sindical no consumidas, a lo que se añadiría el mismo importe, por la Empresa.

Ejemplo:

- Si el conjunto de miembros del comité de empresa, dejan de consumir, en el año de vigencia del presente Convenio, 100 horas de labor sindical y el costo hora medio es de 15 euros (25.320 euros, retribución bruta/año: 1.688 horas de jornada/ año = 15 euros) la aportación de la parte social sería de 1.500 euros. En cumplimiento del acuerdo, la Dirección de la Empresa realizaría una aportación al fondo de 1.500 euros.

En fondo será vigente mientras tenga recursos económicos, una vez agotados, suspenderá su función.

En los supuestos de IT por accidente de trabajo, la empresa abonará a partir del primer día de baja, la diferencia entre la prestación percibida (75% de la base reguladora del mes anterior a la baja) y el 100% de la base reguladora del mes anterior.

Artículo 18.-Absentismo

Las partes acuerdan que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores estará vinculada al índice global de absentismo en la empresa. Para poder aplicar la citada disposición este índice global no podrá ser inferior al 10%. A los mismos efectos, las inasistencias intermitentes de la persona trabajadora no podrán ser inferiores al 30% en dos meses consecutivos o al 40% en cuatro meses alternos.

Artículo 19.-Licencias retribuidas

1. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se determina:

a) Caso de fallecimiento:

- Del cónyuge: 5 días naturales.

- De padres, hijos y hermanos consanguíneos y políticos: 3 días naturales.

- De resto parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 días naturales.

Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días más.

En el caso de que el trabajador estuviese desplazado fuera de su domicilio habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contará desde el

lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del fallecido.

Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los

términos establecidos en el punto 8 del presente artículo.

b) Caso de Enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

- Del cónyuge: 3 días naturales.

- De resto parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad:2 días naturales.

Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días más.

Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los

términos establecidos en el punto 8 del presente artículo.

c) Caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas del cónyuge, hijos y padres consanguíneos: si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un periodo de cuatro horas o más, el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la Jornada Laboral la licencia será por el tiempo necesario.

En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, a los familiares citados en el párrafo anterior, cuando la citada intervención

suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por

el tiempo que dure dicha intervención.

Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los

términos establecidos en el punto 8 del presente artículo.

d) Caso de matrimonio:

- Del trabajador: 16 días naturales. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos períodos, debiendo avisar el trabajador a la empresa su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los periodos de vacaciones anuales.

- De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural. En este supuesto concreto esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 8 del presente artículo.

e) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborables. En caso de cesárea la licencia se incrementará en 2 días laborables más.

f) Carné de Identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el periodo de coincidencia.

g) En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social: Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, incluido el acompañamiento a hijos menores, hasta 16 horas al año.

h) Caso de traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

i) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo

de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia

forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento de un deber o desempeño

del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del

salario a que tuviera derecho en la empresa.

j) Caso de realización de funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores: Según lo dispuesto en los artículos al respecto del presente Convenio.

k) Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse durante la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.

2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

3. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5.

4. Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen éste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

5. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con quince días de antelación, precisando la fecha en que se iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

6. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Las discrepancias surgidas entre el empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Manteniendo el criterio establecido en el apartado 1 del presente artículo, en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización, el derecho al disfrute de los días de licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.

El cómputo del disfrute de las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y nacimiento de hijos, se iniciará desde el momento en que el trabajador cesa en el trabajo. Si ha cumplido toda su jornada laboral, empezará el cómputo a partir del día siguiente.

Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los complementos saláriales.

Si durante la vigencia del presente Convenio se regularan Legalmente otras licencias que contemplen supuestos o materias diferentes a los anteriormente descritos, se entenderán incorporados a este artículo.

En todos los supuestos las licencias retribuidas serán reconocidas a las parejas de hecho, entendiendo por tales aquellas que pudiendo optar por una unión matrimonial no lo hacen, y acrediten suficientemente la convivencia, en caso de no existir registro oficial de uniones de hecho, al menos con seis meses de anterioridad al disfrute de la licencia.

Artículo 20.-Ropa de trabajo

1. Se entregará la ropa de trabajo que sea necesaria para el correcto desempeño de la labor profesional de cada categoría profesional.

2. Será obligatorio facilitar los equipos personales de seguridad que fuesen necesarios.

3. Ante situaciones de trabajo atípicas donde se haga necesario el uso de ropa de específica no contemplada habitualmente, se proveerá de la misma bajo supervisión y control del responsable de seguridad y salud laboral asignado en cada momento

Artículo 21.-Reducción de jornada por guarda legal

El personal que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, opte por reducir su jornada laboral, podrá disfrutar de tal reducción tomando como referencia para ello la jornada diaria.

Artículo 22.-Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El regreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los/ as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/ as de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en el que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los/as trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Artículo 23.-Movilidad funcional

La movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad real de que los trabajadores sean destinados, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las necesidades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado.

Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales del trabajador y que no le cause perjuicio por ineptitud o en la formación profesional o ascensos.

Se garantiza al trabajador el mantenimiento de los conceptos saláriales fijos, aceptando empresa y trabajador el libre desarrollo de los conceptos saláriales de contenido variable.

Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral.

Cuando se trate de la realización de trabajos de categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses consecutivos o doce alternos, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, licencias, excedencia y otras causas que conlleven reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. Transcurridos estos periodos el/la trabajador/a consolidará el salario de dicha categoría a partir de este momento sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esta categoría.

La retribución, mientras se desempeñe trabajo de categoría superior será la correspondiente a la misma.

Cuando se trate de categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por un periodo superior a 2 meses, conservando en todo caso la retribución correspondiente a la categoría de origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Si el cambio se produjera por petición del trabajador su salario se condicionará según la nueva categoría profesional. La empresa solo podrá cambiar de puesto de trabajo para el desarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior, cuando el trabajador afectado lo aceptará voluntariamente.

Artículo 24.-Movilidad geografica

1. El traslado de trabajadores/as que no hayan sido contratados/as específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas u organizativas que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la opción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

El/la trabajador/a y la Representación Legal de los Trabajadores deberán ser informados/as del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a tres meses.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una compensación de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan, entre las partes.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador/a que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador/a a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de 90 días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifique tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efectos.

2. El traslado que se refiere el párrafo anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores/as de una duración no inferior a 15 días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo.

Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los/as trabajadores/as afectados.

La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los/as trabajadores/as su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un periodo de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes legales de los/as trabajadores/as en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los/as trabajadores/as afectados/ as al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.

4. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el/la trabajador/a en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley (Estatuto de los Trabajadores) para los traslados.

5. Los representantes legales de los/as trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

Artículo 25.-Fomento del euskera

Todas las notas y avisos de la Dirección que se publiquen en los tablones de anuncios, se redactarán en castellano y en euskera, cuando así lo solicite la representación legal de los trabajadores, por requerirlo las características de la plantilla.

Todas aquellas acciones formativas que tengan por objeto la euskaldunización de los/as trabajadores/as de Miesa Ingeniería serán consideradas a todos los efectos, como parte integrante de la Formación Profesional o Continua y por lo tanto correrán sus costes a cuenta de la empresa.

Artículo 26.-Pluriempleo

Las partes consideran necesario erradicar en el menor plazo posible el pluriempleo por dos razones de interés general:

- Porque impide que trabajadores en paro accedan a un puesto de trabajo.

- Por el carácter de competencia desleal que pueda ejercer sobre el resto que utiliza los procedimientos legales.

Artículo 27.-Horas extraordinarias

Siguiendo los criterios en materia de horas extraordinarias suscrito en el Acuerdo Vasco sobre el Empleo firmado el 15 de enero de 1999, se establece:

1. Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los

supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.

2. Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos: Primero: Fuerza mayor; es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros

y otros daños extraordinarios y urgentes. Segundo: Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de

la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la

realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las

siguientes razones:

a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.

b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones por el tiempo requerido.

c) Porque, habiéndose requerido la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo, éstos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.

3. Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales previstas en el punto 2.º, serán compensadas por tiempo de descanso.

La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 30 minutos por cada hora

extraordinaria trabajada en día laborable y 1,45 horas por cada hora extraordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo y nocturnas (los/as trabajadores/

as que presten sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas), salvo acuerdo en

contrario.

El trabajador/a comunicará a la empresa las fechas del disfrute del descanso

compensatorio con 7 días de preaviso y el descanso se llevará a efecto salvo

que con ello se ocasione un perjuicio grave para la empresa, en cuyo caso el

trabajador/a señalará en igual forma el periodo definitivo del descanso compensatorio.

Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de Fuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso resulte imposible por concurrir la circunstancia prevista en el punto 2.c).

La realización de las horas extraordinarias aquí definidas, podrán reclamarse por

la empresa como de inaplazable cumplimiento cuando así lo estime esta oportuno en virtud de las necesidades anteriormente descritas.

Lo dispuesto en este artículo lo será sin perjuicio de lo establecido en el artículo

15 sobre disponibilidad horaria del presente Convenio.

Artículo 28.-Promoción profesional y contratación

1. La evaluación llevada a cabo por la empresa en lo relativo a la promoción profesional, ascensos y subidas de categoría, valorará también, además de todos los requisitos absolutamente necesarios para ello, el criterio del encargado o responsable del trabajador en cuestión.

2. La empresa deberán notificar a la representación legal de los trabajadores en la empresa los contratos realizados de obra o servicios, los eventuales, los de interinidad, los temporales para fomento del empleo realizados con minusválidos, así como los de formación y prácticas. La contratación de trabajadores se regulará por lo establecido legalmente. En relación con alguno de estos tipos de contratos, se establece lo siguiente:

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Se estará a lo dispuesto en la regulación legal existente en cada momento.

La liquidación salarial o finiquito que perciba el trabajador a la finalización del contrato se entenderá con reserva de su derecho a percibir las diferencias salariales que le pudieran corresponder por aplicación de la cláusula sobre revisión salarial, y conllevará el derecho a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 49.1.c).

Contrato por obra o servicio determinado

Se entenderán por contratos de obra o servicio determinado los que tenga por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta, debiéndose especificar suficientemente el objeto de la contratación.

La duración del contrato será la del tiempo exigido por la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término concreto, deberá considerarse de carácter meramente orientativo.

En caso de incumplimiento de los requisitos legales o los pactados en este Convenio para este tipo de contrato, se presumirá celebrado por tiempo indefinido.

La liquidación salarial o finiquito que perciba el trabajador a la finalización del contrato se entenderá con reserva de su derecho a percibir las diferencias salariales que le pudieran corresponder por aplicación de la cláusula sobre revisión salarial, y conllevará el derecho a la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 49.1.c).

Contrato de formación

Se estará a lo dispuesto legalmente, salvo en el importe del salario, que será el recogido en las tablas salariales anexas.

Al amparo de la facultad que el artículo 11.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 19 del Real Decreto 488/98, se amplía el plazo de duración máxima de este contrato hasta los tres años, quedando comprendido en un mínimo de seis meses y un máximo de tres años.

En el caso de contratos de formación con trabajadores minusválidos, y según la posibilidad que establece el artículo 11.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que los contratos de este tipo que se realicen con estos colectivos, puedan tener una duración máxima de tres años.

Contrato en prácticas

La retribución del trabajador será el 65% y el 80% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en el presente Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Contrato a tiempo parcial

El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, entendiendo como comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar.

Durante la vigencia del presente Convenio no podrán realizarse más de 1.400 horas anuales entre horas ordinarias y complementarias y sin que en ningún caso estas últimas superen el 60% de las inicialmente pactadas. En el contrato deberá figurar el número de horas de trabajo ordinarias al día, a la semana, al mes o al año, su distribución y su horario de trabajo. El incumplimiento de lo previsto en este apartado presumirá que el contrato se ha celebrado a Jornada completa.

3. Todos los contratos celebrados en este artículo podrán celebrarse a tiempo parcial a excepción del contrato de Formación a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

4. Ambas partes ponen énfasis en que el objeto central de estas modalidades de contratos tiene como fin la creación de nuevos puestos de trabajo y el necesario ajuste de la demanda a las características de la oferta de trabajo, al tiempo que se persigue facilitar la reinserción de los jóvenes trabajadores y la vuelta de trabajadores desempleados a puestos de trabajo generados por el proceso productivo. Por lo tanto habrán de circunscribirse estrictamente las novedades contractuales a las circunstancias legales requeridas.

Artículo 29.-Preavisos y ceses

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

- Personal Obrero, Personal Subalterno, Administrativos: 15 días.

- Jefes o Titulados Administrativos, Técnicos no Titulados, o Titulados Superiores o Medios: 1 mes.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos, lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el importe del número de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente no nace este derecho, si el trabajador no preavisó con la antelación debida.

De producirse discrepancia en el cálculo de la liquidación, si el empresario pusiera a disposición del trabajador, el día de cese, la que estime ajustada a derecho, no procederá la penalización citada, sin perjuicio de que el trabajador ejercite por la diferencia que él estime, reclamación ante la jurisdicción social.

Artículo 30.-Jubilación parcial

Las partes acuerdan recomendar a la empresa y trabajadores afectados por el presente Convenio la utilización del sistema de jubilación Parcial en las condiciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y Reglamentos que lo desarrollan.

Artículo 31.- Crédito horario para los delegados de personal y miembros del comité de empresa

1. Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, previo aviso y justificación, dispondrá, para el ejercicio de su cargo, de 20 horas mensuales retribuidas.

2. Para la asistencia a congresos o cursos de formación instados por las Centrales Sindicales y por una sola vez al año, siempre que la convocatoria sea notificada al empresario con 15 días de antelación, cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá completar las horas de dicho mes, hasta un máximo de 30, compenutilizando para ello la totalidad del crédito horario de exceso sobre el Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 32.-Derechos sindicales

El delegado de cada Sección Sindical, en el seno de la empresa, correspondiente a Sindicatos que dispongan como mínimo de un número de afiliados equivalente al 20% de la plantilla, podrá disponer de un crédito máximo de 10 y 15 horas respectivamente al mes, retribuidas, para el ejercicio de sus funciones sindicales.

Este Delegado Sindical, podrá acumular mensualmente, si lo necesitase para sus funciones sindicales, de las horas en más que sobre el Estatuto de los Trabajadores/as está concedido en el artículo 31 del presente Convenio para los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, que sean miembros de su mismo Sindicato y que optaren por cederlas. Esta acumulación sólo se podrá efectuar si así es manifestado por la Central Sindical a la que pertenecen dichos miembros.

Artículo 33.-Salud laboral

1. La protección de la salud de los/as trabajadores/as constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante.

La dirección de la empresa consultará y planificará junto con los representantes de los/as trabajadores/as o una delegación de estos la adopción de la planificación preventiva a aplicar en la empresa.

Los planes deberán integrar las medidas técnicas y organizativas necesarias para eliminar o reducir la siniestralidad, las enfermedades profesionales y los daños a la salud en el trabajo, y la previsión de combatir los riesgos laborales en su origen o la transmisión de los mismos, comprometiendo el uso de las medidas preventivas más adecuadas.

El empresario deberá garantizar a cada trabajador/a una formación adecuada teórico práctica suficiente en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de la misma, como cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo. Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. El/la trabajador/a estará obligado/a a cooperar en la utilización de las medidas preventivas que se pongan a su disposición y seguir las instrucciones dadas por la empresa sobre esta materia siempre y cuando se ajusten a los principios preventivos que indica la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

Los/as trabajadores/as serán asesorados por el Servicio de Prevención de la empresa en la forma de utilizar los equipos de protección, cuando lo requieran las circunstancias específicas en las que tengan que ser utilizados o la complejidad de su uso.

Los/as trabajadores/as conforme a la Ley 31/95 elegirán entre los representantes de los trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegados de Personal), el/los/as delegados/ as de prevención al/a los que le serán de aplicación las garantías de la dicha Ley.

La empresa facilitará a los delegados/as de prevención los medios y la formación que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, siendo de aplicación a estos efectos y especialmente en lo referente al crédito horario para el ejercicio de sus funciones y para su formación preventiva lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 31/1995.

El empresario y los/as Delegados/as de Prevención asumirán que la participación es uno de los elementos claves en la eficacia de la lucha contra la siniestralidad y la prevención de daños a la salud.

El empresario garantizara la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, poniendo los medios necesarios para hacer efectiva dicha vigilancia.

2. Reconocimientos médicos:

- Chequeo médico (revisión general a todos/as los/as trabajadores/as): Se efectuará una revisión médica anual a cargo de la empresa. Esta revisión médica consistirá al menos en: ' Análisis de orina.

' Análisis de sangre.

' Hipoacusia (sordera).

' Vista.

' Electrocardiograma.

' Auscultación general.

El resultado de los mencionados análisis se notificará a los interesados por escrito.

- Vigilancia de la salud (revisión individual al trabajador/a, según sea su puesto de trabajo).

Al margen del reconocimiento médico, reseñado en el apartado anterior, la empresa basándose en lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 garantizará a

los/as trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud

en función de los riesgos inherentes a su trabajo, de acuerdo con la evaluación de

riesgos realizada en la empresa.

Inicialmente, la misma se realizará a través de los protocolos sanitarios establecidos al efecto. En caso de que no existiesen los mismos, para los riesgos de un

puesto de trabajo, estos serán consensuados entre el Servicio de Prevención y los

Delegados/as de Prevención y/o los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 34.-Seguro colectivo de accidentes de trabajo

La empresa concertará a favor de sus trabajadores un Seguro de Accidentes de Trabajo, con las siguientes coberturas:

- 50.000 euros: En caso de muerte derivada de accidente de trabajo.

- 50.000 euros: En caso de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo.

- 50.000 euros: En caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo.

Estas coberturas no son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez antes indicados, la fecha del hecho causante, a todos los efectos, será la del accidente de trabajo.

La empresa informará de la Póliza concertada a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 35.-Comisión mixta

a) Naturaleza

1. Las partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

2. Esta comisión estará integrada por una persona por cada una de las candidaturas que obtuvieron representación en las últimas elecciones sindicales y por igual número de miembros de la representación empresarial.

3. Esta comisión podrá utilizar ocasionalmente o permanentemente los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

b) Funciones

1. La interpretación del Convenio.

2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo se pudieran suscitar en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

4. Entender e informar por escrito, de forma previa y obligatoria, antes de acudir a la vía administrativa y/o judicial, sobre la interpretación de los conflictos colectivos que surjan en el centro de trabajo, por la aplicación o interpretación derivadas del Convenio.

c) Funcionamiento

1. Cualquiera de las partes, a instancias de cualquiera de sus miembros, podrá convocar reunión de la Comisión Paritaria Mixta. La misma deberá reunirse en un plazo no superior a 7 días desde la convocatoria. Antes de la finalización de dicho periodo, los convocantes de la reunión deberán remitir a la otro parte escrito en el que se establezca el orden de asuntos a abordar.

2. Las deliberaciones de la Comisión Mixta Paritaria no podrán prolongarse por espacio superior a dos meses a contar desde la primera reunión.

3. En su seno las decisiones serán adoptadas por doble mayoría, esto es, deberá existir mayoría en cada una de las representaciones (social y empresarial).

d) Resolución de desacuerdos

En aquellos casos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo sobre la materia de la que debía entender en el periodo establecido, éste será elevado al Preco

-Acuerdo Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca-, quedando sometidas ambas partes a los procedimientos de conciliación o mediación previstos en el mismo.

La sede de la Comisión Mixta se establece en las oficinas de Miesa Ingeniería, S.A., sita en Las Carreras (Abanto-Zierbena).

ANEXO 1

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Criterios generales

1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.

4. Dentro de la empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.

Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

6. Las categorías profesionales vigentes se toman como referencia de integración en los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:

Técnicos

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Empleados

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Operarios

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

7. Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación.

8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

Conocimientos

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

Iniciativa

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

Autonomía

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

Responsabilidad

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

Mando

Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Complejidad

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

Adaptación en ámbitos Inferiores

1. La aplicación de la Clasificación Profesional requiere un proceso de adaptación negociada en los ámbitos inferiores de negociación.

2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los siguientes instrumentos:

2.1. Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones

Negociadoras de los Convenios, para reflejar las características específicas

de empresas y/o subsectores.

2.2. Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada

Grupo Profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores.

2.3. El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de

la estructura de Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales descritas en

el presente convenio, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo

de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el

límite mínimo de dos Divisiones Funcionales y cuatro Grupos Profesionales. Implantación

Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido, las partes deberán abordar en niveles inferiores su negociación para establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo.

En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, las partes podrán pedir la mediación del Preco II. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán ser resueltas en las comisiones paritarias correspondientes a su ámbito.

Grupos profesionales

a) Grupo profesional 1 Criterios generales

Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación

Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Técnicos: ' Analistas de sistemas (titulación superior).

' Arquitectos.

' Directores de áreas y servicios.

' Ingenieros.

' Licenciados.

Tareas

En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la

totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o

del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos

en unidades de dimensiones medias.

4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado

nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración,

asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un

sector geográfico delimitado.

6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de

autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en

las decisiones fundamentales de la empresa.

7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o

departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña

dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e

implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel

lógico (software).

b) Grupo profesional 2 Criterios generales

Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación

Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Podrán incluirse en este grupo, los denominados «Titulados superiores de entrada».

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Técnicos: ' Titulados superiores de entrada (1).

' Proyectistas.

' A.T.S. y/o D.U.E.

' Arquitectos técnicos (Aparejadores).

' Ingenieros técnicos (Peritos).

' Graduados sociales y/o Diplomado en Relaciones Laborales.

Tareas

En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar

la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía

media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de

procesos industriales, etc.

3. Actividades y tareas propias de A.T.S. y/o D.U.E., realizando curas, llevando el

control de bajas de IT y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.

4. Actividades de Graduado Social y/o Diplomado en Relaciones Laborales consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden

a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores,

previsión del personal, etc.

5. Tareas técnicas consistentes en el desarrollo de proyectos en toda su extensión,

y en el cual se deben aplicar normalización, cálculos genéricos y de detalle, resistencias de materiales, consiguiendo la viabilidad total del proyecto.

c) Grupo profesional 3 Criterios generales

Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Técnicos: ' Analista programador.

' Delineante proyectista.

' Dibujante proyectista.

' Jefes de Áreas y Servicios.

- Empleados: ' Jefes de Áreas y Servicios.

- Operarios: ' Jefe de taller.

' Maestro industrial.

Tareas

En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un

conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.).

2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.

3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo

de una unidad completa de producción.

4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de

producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del Grupo

profesional inferior.

5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar

estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos

en base al plan contable de la empresa.

7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados

por un mando superior.

8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

10. Tareas técnicas de dirección de I+D de proyectos completos según instrucciones

facilitadas por un mando superior.

11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios

conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la

dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución

práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos,

etc.

13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

d) Grupo profesional 4 Criterios generales

Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Formación

Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Empleados: ' Delineantes de 1.ª.

' Técnicos administrativos (Controller...).

' Técnicos laboratorio.

' Técnicos organización.

- Operarios: ' Encargados.

' Profesional de oficio especial.

Tareas

En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas

recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte

de la contabilidad.

3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión,

sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando

preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de

certificados y boletines de análisis.

4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

5. Tareas de I+D de proyectos completos según instrucciones.

6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un

mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales

de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas

robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica,

hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente

dentro del proceso productivo.

9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación

informática.

10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo

las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando

el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)

13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan

la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las

labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando

materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las

máquinas y vehículos que se utilizan.

15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase

intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación

y materiales que se utilizan.

16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la

propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas

y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes

donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

e) Grupo profesional 5 Criterios generales

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Formación

Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes reconocidos y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Empleados: ' Delineante de 2.ª.

' Oficiales administrativos de 1.ª y 2.ª.

- Operarios: ' Chofer de camión.

' Coordinadores de grupo.

' Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª.

' Profesional siderúrgico de 1.ª y 2.ª.

' Personal de diques y buques (2).

Tareas

En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de

cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un

mando superior.

3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.

5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o

tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta

de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y

entrega, tramitación de pedidos, etc.

6. Tareas de cierta complejidad de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún

grado de iniciativa.

8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta

y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han

preparado, así como cálculos sencillos.

12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de

carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo

procesos productivos.

13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y

reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre

el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla

los resultados de la inspección.

14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes

de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.

15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los

f) Grupo profesional 6 Criterios generales

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación

Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Empleados: ' Almacenero.

' Auxiliares en general.

' Dependiente.

' Operador de ordenador.

' Telefonista.

Las categorías que exigen título o autorización (Guarda Jurado) podrían justificar

otro encuadramiento, por lo que quedarán, por doble motivo, pendientes de la negociación que se desarrolle en ámbitos inferiores.

- Operarios: ' Chófer de turismo.

' Conductor de máquina.

' Especialista.

' Profesional de oficio de 3.ª.

' Profesional siderúrgico de 3.ª.

Tareas

En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3. Tareas elementales en laboratorio.

4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.

5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o

similares de administración.

8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de

toma y preparación de muestra para análisis.

9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo

de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado

de soldaduras de conexión.

10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y

elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos

de materiales (cintas transportadoras y similares).

12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o

croquis sencillos.

13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

15. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.

16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de

los mismos.

17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta

actividad con otras actividades conexas.

18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío,

de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras,

grúas, puente, grúas de pórtico, etc.).

19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales,

así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.

20. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en

efectuar y concretar las ventas.

g) Grupo profesional 7 Criterios generales

Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Formación

Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Empleados: ' Ordenanza.

' Portero.

- Operarios: ' Peón

' Aprendiz 16 años.

' Aprendiz 17 años.

' Aprendiz mayor de 18 años (1.º, 2.º y 3. er año).

Tareas

En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas manuales.

2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos

simples.

4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o

recoger correspondencia.

6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en

cualquier proceso productivo.

7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.

8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de

trabajo cualificado.

Observaciones a la clasificación profesional

(1) Titulados Superiores de Entrada: Agrupa a Titulados Superiores y Licenciados

en general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas,

siendo necesario un período de adaptación, que como máximo podrá ser de 12

meses, para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación en

el Grupo Profesional 1.

(2) Categorías profesionales diques y muelles: El personal clasificado por la antigua ordenanza en el Subgrupo de Técnicos de diques y muelles, como son

el caso de los buzos, hombres rana, etc., quedarían encuadrados en el Grupo

Profesional 5º de la actual Clasificación Profesional.

ANEXO 2

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El presente régimen disciplinario, tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los puntos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente artículo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

A fin de que por la empresa y los trabajadores se tenga conocimiento de la graduación de faltas y las sanciones que estas conllevan, es por lo que a continuación transcribimos el citado acuerdo a estos efectos:

Toda falta cometida por los trabajadores/as, se clasificará en atención a su trascendencia o intención como Leve, Grave, o Muy Grave:

2.1. Se considerarán faltas leves

- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

- La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

- No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

- El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

- Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

- La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.

- Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

- La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

- Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

- La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

2.2. Se considerarán faltas graves

- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

- La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

- El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

- Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.

- La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

- La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

- Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o cosas.

- La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

- La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

- Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

- La embriaguez o consumo de drogas no habituales si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

2.3. Se considerarán faltas muy graves

- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

- La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en Baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la Baja por accidente o enfermedad.

- El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese

- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

- Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

- La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

- Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Las Sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

A) Por faltas Leves:

- Amonestación por escrito.

B) Por faltas Graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

C) Por faltas Muy Graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

- Despido. Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

- Faltas Leves: Diez días.

- Faltas Graves: Veinte días.

- Faltas Muy Graves: Sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y los efectos de su aplicación serán considerados globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o la Jurisdicción Social, en el ejercicio de sus competencias, resolviera que algunos de los artículos del Convenio conculcan la legalidad vigente, se procederá del siguiente modo:

1. Sí la resolución afecta a la integridad del artículo, éste quedará sin efecto en toda

su extensión, siendo provisionalmente aplicable en su lugar, si lo hubiera, el texto

del artículo del Convenio precedente.

2. Si la resolución afecta parcialmente a un artículo, que no ha tenido precedente

en el convenio anterior, quedará el mismo sin efecto en su totalidad. De existir

precedente se aplicará su texto provisionalmente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes firmantes del convenio colectivo se reunirán de forma inmediata con la finalidad de sustituir a través de la negociación lo declarado nulo. Si la sustitución no se alcanzara transcurridos 30 días, las partes se someterán preceptivamente al Procedimiento de Mediación del Preco y de no ser aceptada la propuesta del Mediador, quedarán sometidas obligatoriamente al Procedimiento de Arbitraje del Preco.

Disposición Adicional Segunda.-Resolución de conflictos colectivos

Las partes firmantes del presente Convenio asumen el «Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales» (Preco)

publicado en el «BOPV» de 4 de abril de 2000. Este acuerdo será de aplicación en el ámbito del presente Convenio, en lo referente a los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del mismo.

Disposición Adicional Tercera

En lo no regulado en el presente convenio, se estará a lo normatizado en el Convenio Colectivo Provincial del Metal de Bizkaia vigente y leyes de rango superior (Estatutos de los Trabajadores, Constitución Española, Ley Orgánica de Libertad Sindical y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

ANEXO 3

COMPLEMENTOS DE PUESTO

Teléfono móvil

Todos/as los trabajadores/as que desarrollan labores fuera del ámbito de las oficinas de la empresa y lo deseen podrán disponer de un teléfono móvil. En caso de que este teléfono sea de uso particular, los gastos en llamadas cargadas a un proyecto, mantenimiento y/o substitución por avería serán a cargo de la empresa.

Plus de turnos y solape

Se entiende por tal el realizado en turnos de 8 horas continuadas de lunes a domingo cuya cuantía económica sería regulada en caso de que algún trabajador de la plantilla tuviese que trabajar en esta modalidad.

Retén

En aquellas empresas que por sus especiales características, tengan establecido un sistema de retén o guardia a disposición de éstas, debido a las eventualidades que pudieran existir para atender necesidades propias o de clientes, y los trabajadores puedan ser avisados a través de un busca o un teléfono móvil, se establece un complemento salarial denominado «Complemento de reten», que se abonará según convenio provincial, cada vez que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa, sin perjuicio de lo que le pudiera corresponder si son requeridos sus servicios, por las horas que efectivamente trabaje.

Plus de nocturnidad

Los/as trabajadores/as que presten sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán un Plus de Nocturnidad cuya cuantía será regulada según convenio provincial.

Nota

Estas cuantías se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.

Se respetará a los trabajadores que perciban cantidades superiores por este concepto el cobro de las mismas.

ANEXO 4

TABLAS SALARIALES 2018

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ANEXO 5

P. DISTANCIA 2018

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