Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
31/08/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA (LEPE-ISLA CRISTINA) (21001982012001) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Mancomunidad de Islantilla (Lepe-Isla Cristina). (Boletín Oficial de Huelva num. 166 de 31/08/2021)

Convenio o Acuerdo: CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA 2021-2024

Expediente: 21/01/0086/2021 Fecha: 12/08/2021

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21001982012001.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA (LEPE-ISLA CRISTINA).

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA (LEPE-ISLA CRISTINA), que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2021 entre las representaciones legales de la entidad y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición adicional sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda;

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AUGUSTÍN VÁZQUEZ.

CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA 2021-2024 ÍNDICE

CAPÍTULO I: Condiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito funcional y personal

Artículo 3. Ámbito temporal

Artículo 4. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación

Artículo 5. Mesa general de negociación

CAPÍTULO II: Condiciones de Dedicación

Artículo 6. Jornada laboral y horario de trabajo

Artículo 7. Calendario laboral

Artículo 8. Calendario laboral

Artículo 9. Control horario

Artículo 10. Jornada especial

Artículo 11.- Horas extraordinarias

Artículo 12. Vacaciones

Artículo 13. Asuntos Particulares

Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas

Artículo 15. Permisos y licencias no retribuidas

Artículo 16. Excedencias

Artículo 17. Jornada reducida

Artículo 18. Justificación por enfermedad y accidentes de trabajo

CAPÍTULO III: Condiciones Sociales

Artículo 19. Ayudas de acción social y premios de jubilación

Artículo 20. Jubilación

Artículo 21. Seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil

Artículo 22. Pagas reintegrables

Artículo 23. Garantías

CAPÍTULO IV: Condiciones Profesionales

Articulo 24 . Organización y racionalización del trabajo

Artículo 25. Uniformidad, vestuario y útiles de trabajo

Artículo 26. Proceso de funcionarización

Artículo 27. Relación de puestos de trabajo

Artículo 28. Provisión de puestos de trabajo

Artículo 29. Oferta de empleo público

Artículo 30. Selección de personal

Artículo 31. Adscripciones provisionales

Artículo 32. Comisiones de servicio

Artículo 33. Movilidad funcional del personal por redistribución de efectivos

Artículo 34. Segunda actividad

Artículo 35. Carrera Profesional

Artículo 36. Promoción profesional

Artículo 37. Conversión de plazas temporales en fijas

Artículo 38. Seguimiento de la contratación

Artículo 39. Formación profesional

Artículo 40. Plan de Estabilidad Laboral y Consolidación de Empleo

CAPÍTULO V: Condiciones de Salud Laboral

Artículo 41. Salud laboral y prevención de riesgos laborales

Artículo 42. Comité de seguridad y salud y Delegados de prevención

Artículo 43. Medicina laboral y seguridad

Artículo 44. Capacidad disminuida

Artículo 45. Enfermedad mental y toxicomanías

CAPÍTULO VI: Derechos y Garantías Sindicales

Artículo 46. El Comité de Empresa

Artículo 47. Derechos sindicales

Artículo 48. Derecho de reunión

Artículo 49. Normas supletorias

CAPÍTULO VII: Condiciones Retributivas

Artículo 50. Preferencia de pago

Artículo 51. Conceptos retributivos

Artículo 52. Sueldo

Artículo 53. Trienios

Artículo 54. Pagas extraordinarias

Artículo 55. Complemento de destino

Artículo 56. Complemento específico

Artículo 57. Complemento de productividad

Artículo 58. Complemento Bolsa de Trabajo

Artículo 59. Complemento de incapacidad temporal

Artículo 60. Complemento personal y transitorio

Artículo 61. Indemnizaciones por razón de servicio: dietas y gastos de desplazamiento

Artículo 62. Nómina y recibo de salarios

CAPÍTULO VIII: Régimen disciplinario

Artículo 63. Régimen disciplinario

CLÁUSULAS ADICIONALES

Cláusula adicional primera: divulgación del convenio

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera: Ayudas de Acción Social durante los años 2021, 2022 y 2023

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO

1. El presente Convenio tiene como principal objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los empleados públicos con la condición de personal laboral al servicio de la Mancomunidad de Islantilla.

2. En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad autónoma en razón de sus competencias.

3. En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical de los empleados/as públicos, se entenderá a la que se establezca legalmente.

Artículo 2. ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio será de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en la Mancomunidad de Islantilla y perciba sus retribuciones con cargo a fondos propios de la Mancomunidad de Islantilla.

El personal perteneciente a programas/proyectos subvencionados, total o parcialmente, por cualquier Administración pública, Institución u organismo oficial, percibirá las retribuciones que se establezca por la entidad convocante, garantizándose, en todo momento, la plena aplicación de las condiciones de dedicación, de salud laboral y de derechos y garantías sindicales incluidas en el presente Convenio.

Queda excluido a todos los efectos del presente Convenio Colectivo el personal laboral que se contrate en el marco de los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficio y Talleres de Empleo, las cuales se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.

Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL

1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales necesarios, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, revisándose automáticamente cada año los conceptos retributivos, conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá formalizarse denuncia del mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte, que deberá presentarse en el Registro General de la Mancomunidad con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. Efectuada la denuncia, las partes se comprometen a iniciar la negociación en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en que se formalice la denuncia.

Una vez concluida la duración pactada, la vigencia del contenido normativo del Convenio se producirá en los términos establecidos en el propio Convenio; en defecto del cual, se mantendrá en vigor dicho contenido normativo.

3. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio se considerará prorrogado por periodos anuales completos.

Artículo 4. COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN

1. Para la interpretación, seguimiento, arbitraje, conciliación y vigencia del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación (En adelante Comisión Paritaria), formada por ocho miembros, integrada por la Corporación y por la parte sindical firmante del Convenio, ajustando su composición a los principios de paridad y proporcionalidad. A estos efectos, la Comisión estará integrada por cuatro miembros que designe el Comité de Empresa, de modo proporcional a la composición de los sindicatos firmantes del Convenio, representados en el Comité de Empresa, y por cuatro representantes de la Mancomunidad, actuando el Presidente o persona en quien delegue, como su presidente.

2. En especial, la Comisión Paritaria entenderá, con carácter previo a su interposición, de cualquier conflicto colectivo o demanda derivada de la interpretación y/o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.

3. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Garantizar la respuesta a los empleados/as que se sientan afectados por el incumplimiento de cualquiera de las partes firmantes de este Convenio.

b) Interpretar el Convenio.

c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d) Arbitrar los problemas originados en su aplicación.

e) Estudiar la evolución de las relaciones entre las partes.

f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. Dichas funciones no obstaculizarán las actuaciones administrativas y contenciosas.

4. Será obligación de la Comisión reunirse previa convocatoria de su Presidente, en un plazo no superior a 72 horas y no más tarde de nueve días naturales, a contar desde la solicitud de alguna de las partes. Se levantarán actas de todos los acuerdos adoptados.

5. Se establecerá por la Comisión procedimientos de mediación y arbitraje para la solución de conflictos y las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Artículo 5. MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

1. En el ámbito de aplicación del presente Convenio queda constituida una Mesa General de Negociación, de composición paritaria, que estará formada por los representantes sindicales en la proporción que corresponda a su representatividad en el Comité de Empresa y por las personas que la Mancomunidad designe para que actúe en su representación. Será presidente nato de la Mesa el Presidente de la Mancomunidad o Vocal que designe.

2. La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa General de Negociación. Los acuerdos que se alcancen serán de plena aplicación, tras su aprobación por los órganos competentes de la Mancomunidad.

La Mesa General de Negociación se reunirá al menos una vez al año, con la finalidad de proceder a la negociación en su propio ámbito, en relación con las competencias de la Mancomunidad, de aquellas materias objeto de negociación establecidas en el artículo 37 del TREBEP.

3. Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria del Presidente, siempre que lo solicite alguna de las partes, en el plazo no superior a nueve días naturales. Para entender de asuntos especializados, esta Mesa podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores, en cuantas materias sean de su competencia.

CAPÍTULO II CONDICIONES DE DEDICACIÓN

Artículo 6. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

1. La jornada máxima de trabajo será de 37,5 horas semanales, distribuidas preferentemente de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas.

2. La trabajador/a tendrá el derecho irrenunciable a una reducción horaria del 15 de junio al 15 de septiembre, Navidad y en Semana Santa, siendo ésta de 1 hora diaria, exceptuándose aquellos servicios que en ésta época coincidan que tengan período de máxima actividad: Área de Turismo, Medio Ambiente, Cultura y Deporte, Servicios de Mantenimiento, Servicio de Vigilantes y todo aquel servicio que sea necesario. Las áreas de Vigilancia, Turismo y Mantenimiento tendrán un horario de verano y un horario de invierno.

Por este derecho de reducción horaria el personal deberá compensar a lo largo del año 30 horas de la forma que disponga la Mancomunidad.

3. El personal disfrutará de todos los puentes anuales, con las excepciones previstas en el apartado anterior, recogidos en los calendarios laborales anuales, con la única salvedad de que quede cubierto el Registro de la Mancomunidad en horario de 9,00 a 14,00 horas, sorteándose entre todo el personal administrativo y técnicos, que ocupen un puesto incluido en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad o lleve más de tres años trabajando ininterrumpidamente, la trabajadora o trabajador que deba cubrir el servicio, compensándosele con dos días de descanso a elegir por la afectada o afectado.

Por este derecho de disfrute de puentes el personal deberá compensar a lo largo del año las horas disfrutadas de la forma que disponga la Mancomunidad.

4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada la trabajadora o trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

5. Flexibilidad horaria:

a) El personal con horario de trabajo fijo de 07:45 a 15:15 horas, de lunes a viernes, excepcionalmente puede comenzar o terminar la jornada fuera de su puesto de trabajo por realizar gestiones fuera del centro de trabajo. siempre que sea compatible con las funciones que desarrollen, con la organización del trabajo y con los horarios de atención al público, voluntariamente, podrá tener la siguiente flexibilidad horaria, previo estudio de viabilidad y de los intereses de las necesidades de los servicios:

- Horario fijo de presencia obligada en el puesto de trabajo: de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

- El resto de las horas hasta completar la jornada semanal podrán realizarse, con carácter general, entre las 7.30 y las 9.00 y las 14.00 y las 15.30 horas, de lunes a viernes, así como, en los intervalos de ampliación horaria que se establezca en su desarrollo en cada una de las dependencias de la Mancomunidad, y/o, en su defecto, en los dos días de la semana, en horario de tarde, que igualmente determine su desarrollo, hasta completar la jornada establecida.

- El cómputo de la jornada a realizar por estos empleados/as se realizará mensualmente, a razón de treinta y siete horas y media semanales, siete horas y media diarias.

b) Flexibilidad por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre que sea compatible con las funciones que desarrollen, con la organización del trabajo y con los horarios de atención al público. Si se considera que no es compatible, s e deberá emitir informe razonado al respecto por el Responsable del Área. Se estudiará en cada caso si es compatible con alguna reducción de jornada establecida con carácter general o personal o permiso para ausentarse durante el horario de trabajo durante un determinado periodo de tiempo.

c) Los empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de doce años o personas con discapacidad, así como cuando tengan a su cargo directo a un/a familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de presencia que tengan establecido.

d) Los empleados/as que tengan a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer gra do de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación o rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad, reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

6. En consideración a las especiales circunstancias en cuanto a horarios, días de apertura y régimen de turnos del personal del Área de Turismo, Medio Ambiente, Deporte y Juventud, Vigilancia y Mantenimiento podrá alcanzarse una jornada máxima de trabajo de 40 horas semanales, siempre y cuando el cómputo de horas trabajadas anualmente no superen las del resto de personal de otras Áreas.

7. En aquellos servicios en los que, por las características de sus cometidos sea aconsejable la flexibilización horaria, durante todo el año o en determinadas épocas, se podrá establecer por la Mancomunidad un horario flexible a turnos, en horario de mañana/tarde y noche y distribuidos de lunes a domingo. Se consideran, en todo caso, incluidos los servicios de turismo, medio ambiente, cultura y deportes, mantenimiento y vigilancia. Cuando exista un régimen de trabajo a turnos, la rotación en los mismos deberá ser equitativa.

8. La trabajador/a tendrá derecho a un descanso semanal de cuarenta y ocho horas como mínimo, desde el cese de su actividad a la reanudación de la misma.

9. A salvo de actividades urgentes e imprevisibles y para garantizar el rendimiento adecuado en el puesto de trabajo, el tiempo de descanso mínimo continuado entre jornadas, incluso en los supuestos de servicios extraordinarios, será de doce horas.

10. A ningún Servicio se le podrá aplicar más de dos horarios diferentes a lo largo del año, debiéndose comunicar dicha modificación con una antelación de 15 días a las trabajadores/as afectados.

Artículo 7. CALENDARIO LABORAL

Anualmente y a partir de la publicación de las fiestas laborales, la Mancomunidad elaborará el calendario laboral, en el que además de los días laborables y no laborables, deberán figurar con carácter general los horarios de trabajo de cada uno de los periodos.

El calendario laboral anual se confeccionará, antes de que termine el año precedente y oída la Comisión Paritaria por el Presidente o persona en quien delegue.

Artículo 8. PAUSA DIARIA

La jornada se realizará preferentemente de forma continua, teniéndose derecho, en tal caso, a un descanso diario de 30 minutos, que se computará como de trabajo efectivo. En el caso de que la jornada laboral fuera partida, se tendrá derecho a dos descansos de 20 minutos cada uno.

Artículo 9. CONTROL HORARIO

La Mancomunidad adoptará las medidas de control pertinentes para el cumplimiento horario, utilizando para ello los medios técnicos que considere adecuados.

Artículo 10. JORNADA ESPECIAL

1. Los días festivos anuales, nacionales, autonómicos y locales, son 16 días en total. El personal podrá optar por disfrutar los dos días festivos locales que correspondan al Municipio de Lepe, al Municipio de Isla Cristina o al de su localidad de residencia. Sólo tendrán como limitación para su elección las derivadas de las necesidades del servicio.

2. El personal del área de Turismo, Medio Ambiente, Cultura y Deporte, Mantenimiento y del Servicio de Vigilantes serán compensados, por días completos de descanso, en compensación de las festividades no disfrutadas (locales, autonómicas y locales) debido al especial calendario de éstos.

3. Los días 24 y 31 de diciembre tienen la consideración de no laborables y permanecerán cerradas las oficinas públicas a excepción del Registro General. El personal que realice servicio estos días incorporará dos días de permiso con cargo a los mismos.

4. El “Día de la Mancomunidad” se celebrará el último viernes del mes de octubre.

Artículo 11. HORAS EXTRAORDINARIAS

1. Se consideran horas extraordinarias las realizadas fuera de la jornada laboral ordinaria. Su realización se reducirá al mínimo indispensable, para lo cual, serán suprimidos las de carác ter habitual, pudiéndose realizar solamente las de carácter estructural, es decir las necesarias para cubrir situaciones imprevistas y excepcionales, hasta un máximo de 80 horas anuales.

2. Las horas extraordinarias se compensarán en descanso, computando el tiempo realizado en el cálculo de la jornada anual efectiva. La compensación de las horas extraordinarias serán disfrutadas dentro del año natural y como máximo dentro del primer semestre del año siguiente. La retribución económica por horas extraordinarias podrá producirse en casos extraordina rios, previo informe por escrito del Responsable del Servicio justificando la imposibilidad de su compensación por descanso.

De Lunes a viernes: 15:00 a 21:00… se multiplican las horas por 2

De Lunes a viernes: 22:00 a 6:00…. se multiplican las horas por 2,5

Sábados: 6:00 a 22:00…………….... se multiplican las horas por 2

Sábados: 22:00 a 6:00…………….... se multiplican las horas por 2,5

Domingos y festivos: ……………..… todas las horas se multiplican por 2,5

3. La realización de horas extraordinarias requerirá la solicitud escrita del Responsable del respectivo servicio, en la que consten los datos identificativos de los empleados/as afectados y las causas fundadas de la petición. Sólo podrán realizarse las horas extraordinarias que sean autorizadas previamente, a través del procedimiento que se establezca por la Mancomunidad.

4. Como plasmación efectiva de la introducción del principio de solidaridad en el funcionamiento de la actividad laboral en la Mancomunidad, se acuerda que el trabajo extraordinario que fue ra preciso desarrollar por circunstancias que no seán situaciones imprevistas y excepcionales,

siempre que sea posible, será desempeñado por trabajadores/as desempleados de los municipios mancomunados inscritos en la Agencia de Colocación de la Mancomunidad, excepto en aquellos supuestos en los que se requiera una cualificación especial, respetando los principios de publicidad, igualdad, merito y capacidad en la selección..

5. Las horas de asistencia a juicios, así como las declaraciones judiciales por motivos del puesto de trabajo fuera de la jornada laboral, quedan excluidos del límite máximo de horas, pero si tendrán valor a los demás efectos del apartado segundo.

6. En las reuniones de la Comisión Paritaria se informará de las horas extraordinarias realizadas..

7. Se establece una regulación de los Responsables de Área, y aquellos otros que así se determinen en la relación de puestos de trabajo, considerando la dedicación especial que dichos puestos necesitan. En compensación, las trabajadoras y trabajadores que los ocupen podrán disfrutar de un máximo de 10 días extras de descanso al año, no acumulables al periodo de vacaciones, como compensación por los servicios efectivamente desarrollado fuera de la jornada habitual de trabajo.

Artículo 12. VACACIONES

1. Será de aplicación la normativa reguladora de esta materia para los empleados/as de Administración Local. Los empleados/as tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes o de veintidós días hábiles, por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

2. La Mancomunidad comunicará antes del 31 de Mayo del año el calendario de vacaciones donde se establecerá la fecha de disfrute de cada trabajador, publicándose dicho calendario en el tablón de anuncio. El personal concretará, en un periodo anterior al de la elaboración del calendario, su petición individual de periodo vacacional.

3. La modificación de dicho calendario deberá solicitarse con al menos un mes de antelación para periodos iguales o superiores a siete días y con diez de antelación para periodos inferiores.

4. El periodo normal de vacaciones será, preferiblemente, el de los meses de julio, agosto y septiembre, exceptuando aquellos servicios cuya máxima actividad se realice en este periodo, en cuyo caso se disfrutará preferentemente en los meses de enero a febrero y de octubre a diciembre.

5. Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente por plazo inferior a un año se computarán como de servicio activo a los solos efectos de lo previsto en el presente capítulo. En caso de que las vacaciones programadas no se pudiesen disfrutar por estar previamente en situación de incapacidad transitoria o permiso de maternidad o paternidad se las podrá trasladar a otra fecha del periodo anual en que se produjo la incapacidad, o al año siguiente si no fuera posible.

6. Por razón de antigüedad los empleados/as tienen derecho a disfrutar de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

Por 15 años de servicio: Veintitrés días hábiles Por 20 años de servicio: Veinticuatro días hábiles Por 25 años de servicio: Veinticinco días hábiles

Por 30 o más años de servicio: Veintiséis días hábiles

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

7. Se procurará que la distribución de los turnos de vacaciones se haga dentro de cada servicio, de común acuerdo con los empleados/as, de manera que queden cubiertas las necesidades del mismo. De no llegarse a dicho acuerdo se elegirán turnos vacacionales por sorteo. Si, a pesar de ello, no se logra la distribución de turnos, se decidirá por el órgano competente de la Mancomunidad. Cada servicio comunicará al Departamento de Personal los turnos de vacaciones de los empleados/as.

8. Sí, en caso de catástrofe o fuerza mayor, y habiéndose agotado las posibilidades de cubrir por personal que no esté disfrutando sus vacaciones, fuera necesario interrumpir las mismas a un empleado/a que las esté disfrutando, éste tendrá derecho, además, a un día de incremento de sus vacaciones por cada uno de los que se haya interrumpido.

9. Las vacaciones anuales se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, excepcionalmente, previo informe hasta mitad del año siguiente, debiendo solicitarse por el interesado con quince días de antelación a la fecha de inicio. La denegación de las solicitudes de vacaciones deber realizarse mediante escrito motivado, del que se dará traslado al interesado.

10. En el caso de que por necesidades del servicio fuera totalmente imposible disfrutar de vacaciones en verano, la empresa concedería 5 días adicionales de vacaciones, indistintamente del servicio al que pertenezca el trabajador.

Artículo 13. ASUNTOS PARTICULARES

1. A lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar de 6 días para asuntos particulares, que podrán distribuir a su conveniencia, siempre que las necesidades del servi cio lo permitan, previa autorización correspondiente, debiendo solicitarlos con una antelación mínima de 5 días, excepto casos excepcionales debidamente justificados. Tales días podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, siempre que sea aconsejable por necesidades del servicio.

2. Para aquellos empleados/as, que por necesidades del servicio, no puedan disfrutarse los días de asuntos particulares dentro del año, se ampliará el periodo de disfrute hasta el 31 de marzo del siguiente año.

3. Además de los anteriores, los empleados/as tendrán derecho a dos días de asuntos particulares adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute empezará a contar a partir del cumplimiento del mismo.

Artículo 14. PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDAS

Los empleados/as tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:

a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se produzca el fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho el permiso se ampliará a quince días naturales y en el caso del fallecimiento de progenitores se ampliará el permiso a siete días naturales.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En el caso del fallecimiento de hermanos se ampliará el permiso a siete días naturales.

b) Por fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, un día natural que coincidirá con el del fallecimiento o sepelio.

c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día hábil. Cuando se produzca con cambio de localidad, dos días hábiles.

d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas publicas embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la empleada pública podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada/o tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el empleado público tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una per sona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

j) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

k) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por matrimonio o pareja de hecho, quince días. Por matrimonio o pareja de hecho de hijos, padres y hermanos, un día hábil.

l) Para asistencia a consulta médica por propia enfermedad, el tiempo imprescindible para ello. Se deberá justificar por el solicitante ante el Departamento de Personal las licencias y permisos retribuidos anteriormente relacionados, salvo los asuntos particulares. Esta justificación se realizara siempre que sea posible al presentar la solicitud, en caso contrario, se justificara en el plazo de cinco días posteriores a la finalización de la licencia o permiso.

m) Por desplazamientos para el cumplimiento de necesidades del servicio iguales o superiores a dos días fuera de la localidad que requiera pernoctar al trabajador o trabajadora, 1 día de descanso.

n) Las trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo,hasta la fecha del parto .

Artículo 15. PERMISOS Y LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

1. El personal en situación de servicio activo y con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho a solicitar licencia sin percibo de haberes, con una duración mínima de 7 días y máxima que, acumulada, no podrá exceder de hasta seis meses cada tres años.

2. La solicitud de licencia prevista en este artículo deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio. En todo caso, para su autorización, se requiere informe debidamente motivado del responsable del servicio en que se halle destinado el empleado/a, con el visto bueno de la Dirección General o Gerencia, resolviendo la Presidencia de la Mancomunidad.

3. Los empleados/as que disfruten de estos permisos tienen derecho a reserva de plaza y puesto durante dicho periodo, sin perjuicio de las facultades organizativas de la Mancomunidad, no devengando derecho económico alguno. Durante el tiempo de permiso sin sueldo se cotizará por cuota patronal de contingencias comunes.

Art 16: EXCEDENCIAS

El empleado tendrán derecho a una excedencia laboral voluntaria o forzosa según lo dispuesto en la normativa legal vigente, artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres y Ley 40/2003 Protección de las familias numerosas y todo aquello dispuesto en la normativa legal vigente.

Excedencia Forzosa:

Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igual consideración tendrá el ejercicio de cargo sindical de ámbito provincial o superior. La duración de la excedencia será mientras dure el cargo público.

Esta excedencia que da derecho al reingreso automático deberá ser solicitada dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Excedencia voluntaria:

a) Por cuidado de hijos: Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentes como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Computa a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

b) Por cuidado de un familiar: También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadoras y trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Computa a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

c) Por interés particular: Podrá solicitarla aquella trabajador/a que tenga una antigüedad mínima de un año al servicio de la Mancomunidad, ocupando un puesto con carácter fijo o indefinido. La Excedencia se disfrutará siempre por años completos, con un mínimo de uno y máximo de diez.

Una vez reintegrado al trabajo tras una excedencia voluntaria por interés particular, sólo se podrá pedir una nueva cuando haya transcurrido un año desde la vuelta al servicio.

Durante los tres primeros años de excedencia, se le garantizará a la trabajadora o trabajador la reserva de su puesto de trabajo. A partir de ahí, el reingreso sólo se producirá cuando, una vez solicitado, exista plaza vacante de similar característica dotada presupuestariamente.

d) Por agrupación familiar, se estará en lo dispuesto en la normativa legal vigente.

e) Por razón de violencia de género se estará en lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 17. JORNADA REDUCIDA

1. Por razones de guarda legal, cuando el empleado/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

2. Tendrá el mismo derecho el empleado/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

3. La concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción de la jornada laboral se determinarán por la Mancomunidad, a solicitud del empleado/a, debiendo presentarla con un mes de antelación a su disfrute. Igualmente, su incorporación a la jornada ordinaria deberá solicitarse con 15 días de antelación.

4. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con ca rácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

5. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo o de la parte proporcional que le corresponda si su jornada es a tiempo parcial o reducida, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por la empleada o el empleado. No obstante, en el supuesto de que ambos trabajen, este derecho podrá ser ejercido solo por uno de los progenitores.

6. Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, en los mismos términos que el punto anterior.

7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada o el empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

8. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada: las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

9. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

10. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

11. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los empleados/ as que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terro rista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de empleados/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los empleados/as amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente

12. Los empleados/as públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jor nada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

Artículo 18. JUSTIFICACIÓN POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO

Los empleados/as de la Mancomunidad están obligados a comunicar cualquier caso de enfermedad y de accidente de trabajo al Departamento de Personal de la Mancomunidad dentro de las 24 horas siguientes a su falta al puesto de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presentación del parte de baja.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2017 relativo a las ausencias que no den lugar a incapacidad temporal.

“…Considerando lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Considerando lo dispuesto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Considerando que mediante Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha regulado esta materia, estableciendo el artículo 3 de dicha Orden que el descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

De acuerdo con las atribuciones de la Presidencia establecidas en el artículo 21.1, apartados a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, se propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente,

ACUERDO:

PRIMERO. Aplicar, con efectos del 1 de enero de 2017, al Personal de la Mancomunidad de Islantilla el criterio establecido en el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, de forma que, el descuento en nómina del 50% previsto en el artículo 9 del real Decreto Ley 20/2012 no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia mediante el correspondiente justificante médico donde se establezca la prescripción de no acudir al centro de trabajo durante dichos días…”.

CAPÍTULO III CONDICIONES SOCIALES

Artículo 19. AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL Y PREMIOS DE JUBILACIÓN.

1. Este artículo será de aplicación para todo el personal laboral fijo y al personal laboral indefinido. En caso de matrimonio o relación análoga de dos empleados/as de la Mancomunidad las ayudas referidas a descendientes de ambos solo podrá ser solicitada por uno de los empleados/as.

2. Las solicitudes de ayudas de acción social cuyo hecho causante se haya producido entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de octubre del ejercicio presente se presentarán en el Registro General, aportando la correspondiente documentación justificativa, entre el 1 y el 15 de noviembre de cada año. Las mismas serán valoradas por la Comisión Paritaria, y conce didas por acuerdo de la Junta de Gobierno. En caso de insuficiencia de crédito se podrán prorratear los importes solicitados. En el ejercicio 2021 las ayudas se aplicaran a aquellos hechos causantes que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2021 fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

3. Ayuda de estudios: El personal de la Mancomunidad recibirá anualmente y por hijo/a, siempre que los estudios se realicen en centros oficiales o reconocidos por las Autoridades académicas (excepto para el caso de las guarderías, que podrán ser de carácter privado), las cantidades que a continuación se relacionan:

a) Ayudas a guarderías ..........................................………................. 365,00 € por hija/o.

b) Enseñanza Infantil (De 3 a 6 años) ..........................…….….......... 130,00 € por hija/o.

c) Educación Primaria (De 6 a 12 años) ......................…….…........... 175,00 € por hija/o.

d) Enseñanza Secundaria Obligatoria (De 12 a 16 años) .….……..... 250,00 € por hija/o.

e) Formación Profesional Grado Medio y Bachiller (Hasta 20 años).. 340,00 € por hija/o.

f) Formación Profesional Grado Superior (Hasta 22 años)................. 345,00 € por hija/o.

g) Estudios Universitarios (Hasta 25 años)......................................... 915,00 € por hija/o.

h) Institutos de Educación Especial.................................................... 310,00 € por hija/o.

Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda pública recibida para la misma finalidad.

4. Cuando sea el propio personal el que siga alguno de estos cursos, no percibirá la cantidad reseñada, abonándosele las tasas de primera matrícula y el 75% de los materiales adquiridos, previa justificación documental de haber concurrido a los exámenes oficiales y de no haber anulado la matrícula.

5. Para tener derecho en un segundo año a las ayudas recogidas en los apartados 1 y 2, es imprescindible:

a) Para hijas o hijos mayores de dieciséis años haber superado el curso anterior.

b) Para estudios universitarios a hijas o hijos del personal, tendrán que haber aprobado como mínimo el 50% de las asignaturas en las que se hubieran matriculado el curso anterior.

c) Para estudios universitarios del personal, no se abonará 2ª matricula de ninguna asignatura, que no sean de primer curso.

6. Se establece una ayuda por matrimonio, formalización de pareja de hecho y nacimiento o adopción de hijos de la forma siguiente:

a) Por matrimonio o formalización de pareja de hecho..................…216,50 €.

b) Por nacimiento o adopción de una hija o hijo..............…….…….. 173,20 €.

7. Se establece una ayuda anual por importe máximo de 435,00 € por los siguientes conceptos:

a) Prótesis u otros trabajos dentales.

b) Prótesis oculares.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

d) Otras prótesis no quirúrgicas.

e) Consultas al psicólogo.

f) Consultas médicas y operaciones quirúrgicas de carácter privado, siempre que la Seguridad Social no las realice en un plazo inferior a 6 meses, exceptuándose la cirugía estética.

g) Sesiones de fisioterapia.

Sólo podrán solicitarse aquellas prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales que no figuren en la relación de prestaciones de la Seguridad Social o hayan sido expresamente denegadas por ésta.

Para solicitar estas prestaciones deberá acompañarse de factura proforma. No obstante, para este último caso, una vez abonada la prestación deberá presentarse la factura en el plazo máximo de 30 días.

8. Ayuda por gastos de sepelio: cada trabajadora o trabajador que haya de hacer frente a gastos de sepelio por fallecimiento de cónyuge o hijos/as, percibirá una ayuda de 811,88 €.

9. El personal que tuviera su cónyuge o hijos/as con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, tendrá derecho a una ayuda anual de 281,45 €.

10. La jubilación ordinaria será obligatoria al cumplir las condiciones establecidas en el régimen general de la Seguridad Social, recibiendo en este caso el trabajador un premio consistente en:

Con 5 años de permanencia: 1300,00 €

De 10 a 15 años de permanencia: 1800,00 €

De 15 a 20 años de permanencia: 2300,00 €

Con 20 años o más de permanencia: 2800,00 €

De 25 a 30 años de permanencia: 5.000,00 €

Con más de 30 años de permanencia: 8.000,00 €

Se establece un premio como medida de incentivación por jubilación voluntaria anticipada, previo los informes que procedan, según la siguiente escala:

Con cuatro años de antelación a la edad de jubilación: 15.000,00 €

Con tres años de antelación a la edad de jubilación: 9.500,00 €

Con dos años de antelación a la edad de jubilación: 7.500,00 €

Con un año de antelación a la edad de jubilación: 5.000,00 €

Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial percibirán en dicho momento como premio la cantidad de 3.000,00 €. Los requisitos de acceso a este premio son los siguientes:

1) Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la seguridad social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como mínimo 5 años de la exigida con carácter general.

2) Contar con una antigüedad superior a 6 años en la empresa y 30 años de cotización

3) Tener un contrato de prestación laboral a jornada completa

Estas cantidades se irán incrementando anualmente en la misma medida que los presupuestos generales del estado fijen para el conjunto de las retribuciones de los empleados públicos.

Artículo 20. JUBILACIÓN

1. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3 del artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), la edad de la jubilación forzosa de los empleados/as incluidos en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

2. La jubilación de los empleados/as podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del empleado/a, en las condiciones establecidas en el régimen general de seguridad social.

b) Forzosa, al cumplir la edad que legalmente corresponda en cada momento conforme a lo dispuesto en el régimen general de seguridad social.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

3. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado/a, siempre que el empleado/a reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

4. Hasta tanto se dicte por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial, de conformidad con lo que establezca la legislación vigente.

5. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el empleado/a la edad reglamentaria establecida en la normativa reguladora del acceso a la jubilación en el régimen general de seguridad social.

6. Se establece la Jubilación parcial conforme a lo establecido en la Ley 40/2007 y normativa de desarrollo aplicable. El trabajador acogido a la jubilación parcial reducirá su jornada laboral en los términos pactados entre el trabajador y la Mancomunidad en el contrato a tiempo parcial de manera que la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar anualmente. Por razón de su contrato podrá realizarse, de acuerdo entre el trabajador y la empresa de alguna de las siguientes maneras:

1) Reducción mensual, con prestación de servicio en jornadas diarias completas y reducción de días mensuales.

2) Reducción de jornada anual, con prestación de servicio en jornada diaria y mensual completa y reducción proporcional de los meses de servicio.

En caso de desacuerdo entre el trabajador y la empresa en la fijación de la jornada, este asunto se someterá a la Comisión Paritaria, si no existiera acuerdo la jornada será la propuesta por la Mancomunidad. La solicitud de jubilación parcial deberá dirigirse a la presidencia de la Mancomunidad con al menos 6 meses de antelación a la fecha en la que vaya a acceder a la jubilación parcial, que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se acordará con el trabajador o trabajadora su acceso a la jubilación.

7. La Jubilación voluntaria anticipada procederá, a solicitud del trabajador interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas por el régimen general de la Seguridad Social que sea de aplicación.

Artículo 21. SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

La Mancomunidad suscribirá una póliza colectiva concertada con una compañía de seguros que acoja a todo el personal afectado por este Convenio, o garantizará con sus recursos económicos propios los siguientes riesgos y capitales, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

• Fallecimiento: 27.220,00 €

• Fallecimiento por accidente laboral: 27.220,00 €

• Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente laboral: 54.440,00 €.

• Invalidez parcial por accidente laboral según baremo.

La cobertura de responsabilidad civil será ilimitada, en los términos y condiciones dispuestos en dicha póliza.

Artículo 22. PAGAS REINTEGRABLES

1. La Mancomunidad mantendrá un fondo consignado presupuestariamente para anticipos reintegrables a su personal de al menos 20.000 euros, divididos en dos cantidades de 10.000€ cada seis meses. En caso de no ser agotado el crédito en el primer semestre del año, la cantidad restante se sumará a los 10.000€ del segundo periodo de solicitudes aumentándose la cantidad por dicha cuantía.

2. El anticipo máximo que se podrá solicitar será de 2.500 euros, decidiendo la trabajadora o trabajador solicitante en cuantas mensualidades lo reintegrará, no siendo éstas superiores a 36, y siempre que el compromiso contractual con la Mancomunidad así lo permita.

3. Tendrán derecho a estos anticipos el personal laboral fijo o indefinido.

4. Los anticipos deberán ser solicitados, indicando su cuantía, por la interesada o interesado. No se podrá solicitar otro anticipo hasta no haber cancelado el anteriormente solicitado, debiendo transcurrir un periodo mínimo de doce meses, salvo circunstancias especiales que se valorarán en la Comisión Paritaria.

5. Los anticipos serán concedidos por riguroso orden de antigüedad en la petición y conforme vaya existiendo saldo suficiente en la cuenta presupuestaria correspondiente.

6. Las solicitudes presentadas en el primer semestre (del 1 de enero al 30 de junio) no concedidas por agotarse el crédito establecido, deberán volver a presentarse al inicio del segundo semestre (del 1 de julio al 31 de diciembre).

7. Las solicitudes deberán tramitarse y hacerse efectivas por parte de la Mancomunidad en el plazo de un mes desde su entrada en el registro.

8. Cada seis meses se informará a la comisión Paritaria de las solicitudes presentadas.

Artículo 23. GARANTÍAS

1. La Mancomunidad garantiza la asistencia jurídica a los empleados/as que la precisen o soliciten por razones derivadas de la prestación del servicio.

2. El tiempo que el empleado/a emplee con ocasión de las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Se procurará por el servicio la adecuación de su horario al cumplimiento de la comparecencia.

3. En ningún caso la supresión de un servicio llevará consigo la supresión de los puestos de trabajo, salvo para el personal contratado mediante convenio con otras administraciones. El Personal que prestara sus servicios en el mismo será adscrito a otros teniendo en cuenta su categoría y aptitud profesional y sin merma de sus retribuciones, pudiendo establecerse complementos personales transitorios en su caso.

4. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas de la Mancomunidad, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio y en la legislación vigente, serán de aplicación a todo el personal en lo que les sea más favorable.

5.1. En caso de disolución de la Mancomunidad, el personal de la misma con carácter de fijo será absorbido por los Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina.

5.2. A efectos de la distribución del Personal entre ambos Ayuntamientos, se constituirá una Comisión compuesta por 2 representantes de cada Ayuntamiento, los Representantes de las Trabajadoras y Trabajadores de la Mancomunidad y el Gerente del Órgano Especializado de Gestión. El voto será ponderado entre las dos partes, actuando el Gerente con voz pero sin voto. La decisión de esta Comisión será vinculante.

5.3. En ningún caso, la Absorción del Personal de la Mancomunidad supondrá merma de las retribuciones que viniera percibiendo.

CAPÍTULO IV CONDICIONES PROFESIONALES

Artículo 24. ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO

1. La organización del trabajo es competencia de la Mancomunidad de Islantilla, a quien corresponde la iniciativa, con sujeción a la legalidad vigente.

2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

- Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

- Optimización de los recursos públicos con la finalidad de una mayor eficiencia en la prestación de las competencias y servicios competencia de la Mancomunidad.

- Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

3. La selección, ingreso y movilidad del personal se llevará a efecto según lo estipulado en la legislación vigente de aplicación.

4. El personal empleado/a al servicio de la Mancomunidad se clasifica en los siguientes Grupos u Subgrupos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Título universitario de Grado. Grupo B. Título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2: según la titulación exigida para el ingreso: C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el apartado anterior, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes.

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes en la actualidad se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de empleados/as referidos de acuerdo con las siguientes equivalencias:

CUERPO/ESCALA

Nivel mínimo

Nivel Máximo

Grupo A: Subgrupo A1

20

30

Grupo B: Subgrupo A2

16

26

Grupo C: Subgrupo C1

11

22

Grupo D: Subgrupo C2

9

18

Grupo E: Agrupaciones Profesionales (disposición adicional séptima EBEP)

7

14

5. No obstante, cuando las consecuencias de las decisiones de la Mancomunidad de Islantilla que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión significativa sobre las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se someterán al dictamen previo de la Comisión Paritaria. Igualmente, se informará a la Comisión Paritaria del traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación de la prestación de servicios que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 25. UNIFORMIDAD, VESTUARIO Y ÚTILES DE TRABAJO.

1. La Mancomunidad proporcionará uniformes de trabajo, herramientas y material adecuado de acuerdo con el puesto de trabajo y la función que se realice.

2. La Mancomunidad determinará los concretos puestos a dotar, el modelo, el número y calidad de las prendas.

Artículo 26. PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN

1. La Mancomunidad, para aquellos puestos que sea necesario en atención a sus funciones, se compromete a iniciar procesos de funcionarización respecto del personal laboral fijo que reúna

los requisitos y condiciones establecidos en la Disposición Transitoria segunda del TREBEP. Estos procesos de funcionarización deberán desarrollarse de la forma establecida en dicha DT 2a TREBEP. El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición.

2. A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimo los siguientes criterios:

a) Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente.

b) Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

c) Se facilitará a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

3. Los Planes de Empleo podrán establecer criterios específicos sobre funcionarización, en especial sobre las oportunidades de los candidatos y las pruebas selectivas.

4. Se procederá a la negociación de la funcionarización de aquellos puestos ocupados por personal laboral y que en la Relación de Puestos de Trabajo puedan ser desempeñados por personal funcionario de la Escala de Administración General.

Artículo 27. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y racionalización del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas y comprenderán todos los puestos de trabajo debidamente clasificados.

2. La elaboración y modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo será previamente negociada con los representantes sindicales.

La Relación de Puestos de Trabajo deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, el nivel del complemento de destino, el importe del complemento específico y los requisitos exigidos para su desempeño. Esta relación será pública.

3. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo, se realizará a través de la Relación de Puestos de Trabajo.

4. Anualmente la Mancomunidad procederá a actualizar la plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, en el marco de la Mesa de Negociación prevista en el artículo siguiente y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos.

Artículo 28. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo.

2. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal.

4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico.

6. La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuará mediante concurso de méritos generales. En las bases de dichas convocatorias, se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

7. Con una periodicidad al menos anual se convocará concurso de traslado los puestos vacantes o cubiertos de forma provisional.

8. Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se declarasen desiertas, conjunta y subsidiariamente se convocarán a promoción interna.

Artículo 29. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

1. La Mancomunidad formulará públicamente su oferta de empleo anualmente (según el art 70.2 del EBEP) para las plazas que no puedan ser cubiertas con efectivos de personal existente, con los límites que se establezcan en las Leyes Generales de Presupuestos.

2. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por los concursos para provisión de puestos de trabajo constituirán la oferta pública de empleo

3. El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el R.D. 896/91, de 7 de junio, y subsidiariamente por lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10 de marzo y EBEP

4. Para facilitar la integración social de la persona discapacitada se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, en cuanto a la selección y contratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regulado para la reserva de plazas.

5. El personal de nuevo ingreso comenzará a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que haya sido destinado. Dicho destino tendrá carácter definitivo, equivalente, a todos los efectos, a los obtenidos por concurso

6. El sistema de selección será el de concurso, concurso-oposición y oposición libre, siendo el sistema preferente de selección de personal en la Mancomunidad, de acuerdo con la legislación vigente y siempre que la naturaleza de las funciones a desempeñar lo aconseje, el de concursooposición. La existencia de una relación de servicio previa para con la Mancomunidad de Islantilla, constituirá una circunstancia relevante a efectos de la valoración de los méritos de los candidatos en la fase de concurso, siendo indiferente, a estos efectos, que dicha experiencia profesional haya tenido carácter laboral o funcionarial.

7. Los Tribunales de Selección tendrán la composición legalmente establecida. Serán órganos colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios rectores de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como de Independencia y discrecionalidad técnica en su actuación y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. No obstante lo anterior, en los procesos selectivos de personal fijo se podrá designar a un empleado/a propuesto por el Comité de Empresa quién actuará a título de observador.

8. El Tribunal de Selección declarará tantos aprobados como plazas ofertadas. En su caso, se podrá formar una Bolsa de Trabajo para cubrir vacantes y bajas de larga duración, con los aspirantes no aprobados ordenados por orden de puntuación. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, a aquellos aspirantes cuya puntuación no demuestre la suficiente aptitud para ocupar las referidas plazas.

Artículo 30: SELECCIÓN DE PERSONAL

1. La contratación temporal de personal laboral se limitará a las formas previstas en la legislación vigente.

2. De las convocatorias de acceso, provisión y formación y sus correspondientes bases, tanto para el personal fijo, indefinido, como el temporal, se informará a la Comisión Paritaria.

Articulo 31: ADSCRIPCIONES PROVISIONALES

Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos.

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos.

b) Reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.

c) Por razones de salud en los supuestos de embarazo, periodo de lactancia o capacidad disminuida.

Articulo 32: COMISIONES DE SERVICIO

1. En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, en su caso, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas de las específicas del puesto de trabajo al que se hallen adscritos, en los supuestos siguientes:

a) Para el desempeño temporal de un puesto de los incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo pendiente de provisión.

b) Por razones técnicas de los servicios a prestar que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.

c) Para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal o por otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que habitualmente presta dichos servicios.

2. La asignación de funciones o la adscripción provisional se realizará mediante resolución motivada, por un periodo máximo de un año, pudiendo prorrogarse por otro año más, entre el personal del mismo grupo o subgrupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo o subgrupo inferior, o distinta categoría, ostente la titulación o la formación requerida, y ello con comunicación a los Representantes de los Trabajadores.

3. El personal laboral en Comisión de Servicio percibirá la totalidad de las retribuciones de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe, cuando estas sean superiores a las que venía percibiendo. En ningún caso podrá sufrir merma en sus retribuciones.

4. No podrán computarse los servicios prestados mediante nombramiento provisional o comisión de servicios, a efectos de méritos o consolidación del grado o categoría profesional.

Articulo 33: MOVILIDAD FUNCIONAL DEL PERSONAL POR REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS

1. La redistribución de efectivos conlleva la movilidad del personal entre puestos de trabajo vacantes de una misma categoría o empleo, nivel, complemento específico y centros de trabajo dentro del mismo ámbito territorial. A estos efectos se entenderá ámbitos territoriales diferenciados los de Islantilla, Isla Cristina y Lepe.

2. Podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización de los servicios y requerirá que con carácter previo se eleve una propuesta razonada a la Comisión Paritaria.

3. En el marco de la Comisión Paritaria se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar si, como consecuencia de la misma, se pudiera producir una modificación de horarios, retribuciones, aumento de los desplazamientos habituales al puesto de trabajo, asignación de nuevas responsabilidades o de las expectativas de cualificación profesional.

Articulo 34: SEGUNDA ACTIVIDAD

1. El personal podrá pasar a realizar servicios sedentarios o secundarios en otras áreas o servicios de la Mancomunidad por motivos de incapacidad física o psíquica, convenientemente acreditadas. En cualquier caso, conservarán las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional.

2. El pase a la segunda actividad se tramitará previa solicitud de la interesada o interesado, pudiendo ser temporal o definitiva y comportando en este último caso la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.

Articulo 35: CARRERA PROFESIONAL

La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, según lo regulado en el TREBEP. A los efectos de carrera profesional, así como de retribuciones, los puestos de trabajo se clasifican en los distintos niveles de complemento de destino que se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Toda trabajadora y trabajador posee un grado personal que se corresponde con el nivel de su categoría inicial.

No obstante, el personal que obtenga por procedimientos reglamentarios un puesto con un nivel superior, consolidarán por cada dos años de servicios ininterrumpidos, o tres con interrupción, el grado correspondiente a este nivel, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al puesto desempeñado.

El grado personal superior también se podrá consolidar mediante la superacion de cursos específicos y otros requisitos objetivos y específicos que se determinen en la Mesa General de Negociación. El procedimiento de acceso a estos cursos se realizará mediante concurso atendiendo a criterios de mérito y capacidad, conforme a ley.

Articulo 36: PROMOCIÓN PROFESIONAL

1. La Mancomunidad facilitará la promoción interna, de acuerdo con el TREBEP.

2. A los efectos de promoción interna el ascenso se efectuará mediante el sistema de concurso con sujeción a los principios de igualdad, méritos y capacidad, entre el personal que posea la titulación y requisitos señalados en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo al que pertenezcan. El aquí establecido es el único sistema posible para consolidar una categoría o empleo superior.

3. En las pruebas de selección, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado grado, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. En todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso en la Mancomunidad.

4. La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará, con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, y según los puestos vacantes.

5. Cuando así se acuerde, estas convocatorias podrán llevarse a efecto independientemente de las de nuevo ingreso.

6. En las respectivas convocatorias se reservará un porcentaje de las vacantes convocadas para este tipo de promoción.

Articulo 37: CONVERSIÓN DE PLAZAS TEMPORALES EN FIJAS

La transformación de plazas de carácter indefinido en fijas se podrá llevar a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en las que esta medida pueda resultar adecuada. Para proceder a la transformación de plazas de carácter indefinído en fijas, deberá plantearse un Proyecto donde se analice globalmente el empleo en la Mancomunidad. Este Proyecto deberá formar parte del Plan de la Oferta de Empleo correspondiente.

Articulo 38. SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

La Mancomunidad informará a los Representantes Sindicales del número de contratos temporales en vigor, de su modalidad, antigüedad y duración, así como de las previsiones de contratación laboral, de acuerdo con lo previsto en el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en Materia de Contratación.

Artículo 39. FORMACIÓN PROFESIONAL

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, organizados por la Administración Pública u otras entidades colaboradoras de la misma.

2. Las trabajadoras y trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permita. Tendrán derecho asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes. En cualquier caso será condición indispensable, que la trabajadora o trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios.

3. La Mancomunidad de Islantilla, directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de su personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad de la trabajadora o trabajador en su empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

4. Cuando los cursos se realicen fuera de la jornada de trabajo y la trabajadora o trabajador no disfrute de la reducción total de ésta, la jornada finalizará una hora antes para la asistencia a los mismos.

5. Con el fin d actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, la trabajadora o trabajador tendrá derecho, al menos una vez cada dos años, a la asistencia a un curso de formación profesional específico.

6. La Mancomunidad de Islantilla podrá enviar a su personal a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios.La asistencia a estos acontecimientos será voluntaria para la trabajadora o trabajador a quien se le abonará además de su salario, los gastos de viajes e indemnizaciones en los casos que corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre el personal que reúna las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo.

7. Cuando la trabajadora o trabajador solicite la asistencia a los mismos acontecimientos corresponderá a las Responsables o los responsables de Áreas y Servicios, en su caso, la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés para los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta a los Delegados de Personal. En estos casos, se devengarán gastos de viajes, dietas, matriculación y se abonará el salario íntegro correspondiente.

8. La Mancomunidad incluirá en su presupuesto anual una partida dedicada a la formación profesional y perfeccionamiento de su personal.

Artículo 40. PLAN DE ESTABILIZACIÓN CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a evitar la perpetuación de los casos de interinidad, convocando para su provisión definitiva, mediante concurso-oposición, siempre que no se prohíba en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª del TREBEP.

CAPÍTULO V CONDICIONES DE SALUD LABORAL

Artículo 41. SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. Será objetivo prioritario de la Mancomunidad la promoción y conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, a través de una gestión integral, con especial incidencia en la acción preventiva de los análisis de riesgo, la vigilancia de la salud y el desarrollo de acciones formativas e informativas de signo prevencionista, mejorando y modernizando las instalaciones municipales.

2. Dichas acciones serán realizadas y organizadas por el Servicio de Prevención, en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud.

3. Durante la vigencia del presente Convenio, se pondrá en marcha el Plan de Prevención de la Mancomunidad, cuya operatividad será comprobada periódicamente y será difundido a todos los empleados/as.

Artículo 42. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, compuesto por los delegados de prevención, de una parte, y por los designados por la Corporación, de la otra. Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal o los delegados sindicales, con arreglo a la escala que fija la Ley.

2. El Comité de Seguridad y Salud y con él, los delegados de prevención, asumirán las funciones y facultades previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como en su Reglamento de Funcionamiento, cumpliendo cuantas obligaciones le atribuyan las mismas en conexión con las asignadas al Servicio de Prevención de la Mancomunidad.

3. El Comité de Seguridad y Salud, previo informe del Servicio de Prevención, podrá proponer, sin perjuicio de los trámites reglamentarios establecidos que procedan, a la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal, que los empleados/as que, por edad, enfermedad, u otros motivos, tengan disminuida su capacidad para el desempeño de funciones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajos adecuados a sus condiciones físicas y psíquicas, en la medida de lo posible, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan.

4. El Comité de Seguridad y Salud, a través del procedimiento que se establezca, será consultado cuando se proceda a la adquisición o a la renovación del equipamiento

Artículo 43. MEDICINA LABORAL Y SEGURIDAD

1. Se desarrollará una estrategia sanitaria para promover y proteger la salud comunitaria de los empleados/as mediante campañas salubristas, de medicina preventiva laboral o de medicina asistencial. En esta línea, durante la vigencia del presente Convenio, se pondrán en marcha los programas de promoción de la salud necesarios.

2. El Servicio de Prevención asesorará y realizará todas aquellas funciones preventivas laborales que establezca la legislación vigente, tendrá asignada la vigilancia de la salud y contará con la estructura y los medios propios adecuados, así mismo, continuará realizando aquellas otras funciones médicas municipales que venía desempeñando.

3. Los aspirantes que quieran acceder a la plantilla de la Mancomunidad, deberán estar en condiciones de realizar todas las funciones propias de la categoría a la que aspiran, una vez instauradas las adaptaciones que se orienten, en su caso, al puesto de trabajo, certificándose esta aptitud en el reconocimiento de entrada efectuado por el Servicio de Prevención.

4. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para aquellos empleados/as de los servicios municipales que, por su naturaleza, lo precisen y, en todo caso, para verificar si la salud del empleado/a puede entrañar peligro para él mismo o terceros.

5. Se realizaran los protocolos de reconocimientos médicos.

6. La persona víctima de accidente o enfermedad que le impida asistir al trabajo debe comunicarlo al Departamento de Personal, el Servicio de Prevención podrá verificar el estado de la enfermedad o accidente, determinantes de la ausencia al trabajo, con el fin de tener un mejor conocimiento de las causas y proceder a la elaboración de planes de prevención.

7. En todo momento, se respetará en su integridad la carta de los derechos y deberes del enfermo.

8. Se protegerá la salud de la mujer embarazada, cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, asignándole provisionalmente, si fuera preciso, un nuevo puesto de trabajo, con respeto de todos sus derechos económicos.

9. Por el Servicio de Prevención se procederá a efectuar la preceptiva investigación de los accidentes y a elaborar un estudio periódico sobre el aspecto global de la accidentabilidad y su incidencia particularizada por grupos laborales, que será remitido al Comité de Seguridad y Salud, para su conocimiento.

10. A estos efectos, la información sobre el accidente se canalizará a través del parte interno, en el que deberá figurar el modo en que se ha producido éste, los medios de protección y seguridad de que disponía el accidentado y demás datos precisos, remitido por el Departamento de Personal, en el plazo de veinticuatro horas, al Servicio de Prevención, para la adecuada coordinación y asistencia sanitaria y administrativa. La citada información servirá, igualmente, como soporte para la elaboración de estadísticas de accidentes y para las deliberaciones y acuerdos del Comité de Seguridad y Salud.

11. Cada centro o dependencia dispondrá de un botiquín de urgencias dotado con el material mínimo necesario, así como de una relación del mismo, a criterio del Servicio de Prevención.

Se designará una persona responsable, a efectos de la supervisión del material contenido en el botiquín, de conformidad con la relación que debe acompañar al mismo. Dicha responsabilidad deberá recaer en un empleado/a del servicio donde esté ubicado el botiquín.

Artículo 44: CAPACIDAD DISMINUIDA

1. Se entiende por capacidad disminuida la definida en el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio) en sus apartados 2, 3 y 4.

El personal incurso en alguno de estos apartados, además del ya expresado en el artículo anterior, será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones físicas, siempre que lo haya en el mismo nivel e igual retribución.

2. En el caso de personal, con capacidad disminuida, que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho de percibo de pensión, compatible con el ejercicio u oficio, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones.

En caso de riesgo para la salud de la trabajadora o trabajador, o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditada por dichos servicios, se ubicará a la trabajadora o trabajador en un puesto adecuado a su situación, sin merma salarial de ninguna clase. La aplicación de este artículo se efectuará con la participación de los Representantes de los Trabajadores, siempre que lo haya en el mismo nivel e igual retribución.

3. La Mancomunidad deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a las trabajadoras y trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.

Artículo 45: ENFERMEDAD MENTAL Y TOXICOMANÍAS

1. En ningún caso podrá ser causa justificada suficiente para la incoación de expediente disciplinario las conductas de la trabajadora o trabajador que tengan como origen el padecimiento de trastorno mental, debidamente reconocido, señalándose expresamente las toxicomanías.

2. Si el trabajo desempeñado por trabajadoras o trabajadores con las enfermedades expresadas, pudiese ocasionar riesgos para compañeras y compañeros o usuarias y usuarios, la trabajadora o el trabajador, hasta su restablecimiento, será desplazado del puesto.

3. En el caso de producirse alguna de las circunstancias anteriores se dará cuenta al facultativo responsable, a fin de que adopte las medidas oportunas.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 46. EL COMITÉ DE EMPRESA

El Comité de Empresa es el órgano de representación colegiada del personal laboral para la defensa de sus intereses laborales y profesionales.

Artículo 47. DERECHOS SINDICALES

Los miembros de los Comités de Empresa tendrán las competencias, obligaciones y garantías reguladas en los artículos 64, 65 y 68 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 48. DERECHO DE REUNIÓN

1. Están legitimados para convocar asambleas y reuniones de carácter general para todo el personal:

a) Los Delegados de Personal.

b) Cualesquiera trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre la Mancomunidad y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado anterior.

3. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que haya solicitado la autorización de aquélla, que será responsable del normal funcionamiento de la misma

4. Para la celebración de Asambleas bastará ponerlo en conocimiento de la Mancomunidad, cumpliéndose los siguientes requisitos:

a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de dos días laborales.

b) En este escrito se indicará:

- El día, la hora y el lugar de celebración.

- El Orden del Día.

- Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimadas y legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo expuesto en el apartado 1 de este artículo.

5. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea General, la Mancomunidad no formulase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá realizarse sin necesidad de más requisitos.

6. Los convocantes de la Asamblea General y de las reuniones serán responsables del normal desarrollo de las mismas.

7. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un máximo de 18 horas anuales en cada centro de trabajo.

8. En la sede de la Mancomunidad existirá un tablón de anuncios, con carácter exclusivo, cuyo tamaño será el adecuado, de forma que se garantice la publicidad más amplia de los anuncios que se expongan y que afecten a cuestiones sindicales que hagan referencia a las trabajadoras y trabajadores. En el resto de centros de trabajo deberán existir tablones de anuncios, exclusivos o no, a los efectos anteriores.

Artículo 49. NORMAS SUPLETORIAS

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (TREBEP) y las disposiciones dictadas o que se dicten para su aplicación y desarrollo, así como, el art. 7, con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta del TRLEBEP de la Ley 9/1987, de 12 de junio y la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VII CONDICIONES RETRIBUTIVAS

Artículo 50. PREFERENCIA DE PAGO

La ordenación del pago de los gastos de personal tendrá carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Mancomunidad, sin perjuicio de la prioridad absoluta del pago de la deuda pública establecida en el artículo 135.3 de la Constitución Española.

Artículo 51. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

1. Las retribuciones del personal de la Mancomunidad se componen de retribuciones básicas y complementarias.

a) Son retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias.

b) Son retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad y Complemento Personal y Transitorio, en su caso.

c) Horas extraordinarias.

d) Indemnización por razones de servicio.

2. Los conceptos retributivos con sus correspondientes cuantías serán las fijadas: por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas y el complemento de destino; y la retribución correspondiente a la complemento específico se establece en la Relación de Puestos de Trabajo; la retribución de las horas extraordinarias e indemnizaciones por razones de servicio serán las que se fijen en el presente Convenio.

Artículo 52. SUELDO

1. El importe del sueldo será el que determine cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los cinco Grupos/Subgrupos en que se clasifican los empleados/as públicos.

2. El incremento de retribuciones será el fijado en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 53. TRIENIOS

1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos/Subgrupos en que se clasifica el personal, por cada tres años de servicio reconocido en la Administración Pública.

2. Tendrán derecho al cobro de trienios todos las trabajadoras y trabajadores, ya sean fijos, indefinidos o temporales, siempre que hayan prestado servicios en la Mancomunidad por tiempo superior a tres años, interrumpida o ininterrumpidamente, quedando excluidos del cobro de trienios aquellos contratados a través de convenios con otras administraciones.

3. Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, acreditados fehacientemente conforme a la normativa dictada en materia de reconocimiento de servicios previos. Cuando un empleado/a cambie de categoría, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo que pase a pertenecer.

4. El valor del trienio de cada uno de los grupos/subgrupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados/as públicos.

5. Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes siguiente en que cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.

Artículo 54. PAGAS EXTRAORDINARIAS

Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una de ellas incluirá las cuantías de suel do y trienios fijadas en las correspondientes LPGE, así como del complemento de destino y específico mensual que se perciba. Se devengará en los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del empleado/a en dichas fechas, teniéndose que abonar la de diciembre antes del día 24 salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días, respectivamente.

b) Los empleados/as en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribuciones en las fechas indicadas devengaran la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior. A los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado/a municipal en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los empleados/as municipales, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

Artículo 55. COMPLEMENTO DE DESTINO

1. El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado consolidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior.

2. La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. La determinación del Nivel de cada Puesto de Trabajo se realizará según el procedimiento establecido en el Reglamento de Valoración y Catalogación de Puestos de Trabajo.

Artículo 56. COMPLEMENTO ESPECÍFICO

1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, toxicidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad o disponibilidad.

2. El establecimiento o la modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Mancomunidad se efectúe una valoración objetiva del puesto de trabajo. Efectua da la valoración por personal técnico debidamente cualificado, el órgano competente de la Mancomunidad, al modificar o aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía, conforme al regalmento de valoración de los puestos de trabajo.

Artículo 57. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado/a desempeña su trabajo.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

4. Las cantidades que perciba cada empleado/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Mancomunidad, como de los representantes sindicales.

5. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente.

Artículo 58. COMPLEMENTO BOLSA DE TRABAJO

El empleado público con más de tres años de antigüedad tendrá derecho a una “bolsa de trabajo” por valor de 442,23 euros al año. Dicho importe, se abonará al trabajador en proporción al tiempo “ efectivamente trabajado” durante el año anterior, teniéndose en cuenta para el cómputo descontar los días que el empleado permanezca en situación de enfermedad profesional, maternidad, paternidad, accidente de trabajo, enfermedad común y lo recogido en los artículos 17 (permisos y licencias no retribuidas) y 18 (excedencias). El importe se revisará automáticamente cada año conforme a las previsiones de incremento de retribuciones para el sector público de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 59. COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de esta Mancomunidad se regirá según lo establecido en la legislación aplicable a los empleados/ as públicos de la Administración local.

2. De conformidad con lo establecido en la normativa actualmente vigente, la Mancomunidad complementará al cien por cien las prestaciones económicas que perciba el empleado público a a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

Complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcanzará el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Este régimen de retribuciones se aplicará, como máximo, hasta la tercera incapacidad temporal por trabajador y año, a partir de la cuarta, se aplicará el régimen vigente hasta la fecha (día 1-3, 50%// día 4-20, 75% a partir del día 21, 100%), medida que se adopta para evitar fraudes y abusos.

El acuerdo se aplica a partir del día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Islantilla. Se mantiene los días por enfermedad sin justificar.

Artículo 60. COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO

1. Cuando una trabajadora o trabajador por la entrada en vigor de este Convenio y como consecuencia directa del mismo, le corresponda recibir o percibir durante el año 2.021o 2022, retribuciones inferiores a las recibidas o percibidas en el ejercicio anterior, se le aplicará un Complemento Personal Transitorio y Absorbible por la diferencia existente hasta completar lo que hubiera recibido o percibido en el año anterior.

2. Dicha absorción se aplicará en las condiciones más favorables de las que establezca la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos de las Corporaciones Locales o, en su caso, la Norma que lo sustituya.

Artículo 61. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO: DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

1. Los empleados/as de la Mancomunidad tendrán derecho a percibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcibles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, esto es, dietas y gastos de desplazamiento, de conformidad con las condiciones señaladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo sustituya. Los importes de dietas y desplazamientos se actualizarán conforme al referido Real Decreto 462/2002.

2. A tal efecto se determinan, los conceptos siguientes:

a) Dietas.

b) Gastos de desplazamiento.

3. Dietas.

a) Se entenderá por Dieta, la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de los Términos Municipales de Lepe e Isla Cristina por razones del servicio encomendado.

b) Cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos fuera de los Términos Municipales de Isla Cristina o Lepe, se percibirán las siguientes Dietas:

- Dieta entera (alojamiento y manutención), si pernocta fuera de la residencia habitual.

- Por manutención, si el servicio finaliza después de las 22 horas y se vuelve a pernoctar en la residencia habitual.

- Media dieta manutención; si el servicio finaliza después de las 16 horas.

c) La cuantía no dependerá del grupo de clasificación y los importes serán los que se determinan en el R.D.462/2002 de 24 de mayo para el Grupo 2:

- Media dieta manutención: 18,70 euros.

- Dieta Manutención: 37,40 euros.

- Alojamiento: 65,97 euros

d) No obstante, en aquellos supuestos en que la trabajadora o trabajador actúe, con autorización, como representante de la Mancomunidad les será abonado todos los gastos que esta representación origine, los cuáles deberán ser suficientemente acreditados

e) La Mancomunidad anticipará a la trabajadora o trabajador que tuviese que desplazarse el 100% del valor total de las dietas anteriores, estando estos obligados a presentar los justificantes necesarios para acreditar la comisión del servicio, en los casos en los que se apliquen las cuantías de Grupo 2 descritos en la letra c) del presente apartado.

4. Gastos de Desplazamiento.

a) Se conceptúa como gastos de desplazamiento, la cantidad que se abone a la trabajadora o trabajador por los gastos que se le ocasione por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado.

Este concepto equivale a viajar por cuenta de la Mancomunidad cuando esta no pusiera medios de transporte y conductor/a al servicio de la trabajadora o trabajador que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro o fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de transporte que se determine. Quedarán excluidos aquellos puestos que por sus propias características tengan una habitual movilidad, en lo que respecta a los municipios mancomunados, para lo cuál dicha movilidad deberá venir reflejada dentro de las condiciones particulares de los Requisitos para el Desempeño del Puesto. No obstante, la Comisión Paritaria resolverá sobre las dudas que surjan al respecto.

b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres, así como los gastos por utilización de taxis y vehículos de alquiler, previa autorización, supondrá, en su caso, el abono del billete, pasaje o factura del medio utilizado. Cuando se utilicen como medio de transporte líneas aéreas, o el AVE, la tarifa será la correspondiente a la clase turista. En estos supuestos deberá acreditarse suficientemente los gastos efectuados.

c) La cuantía de la indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por las trabajadoras y trabajadores por el uso del vehículo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente ella o él lo utilicen y la Mancomunidad lo autorice, será las establecidas en el R.D.462/2002. El desplazamiento en vehículo propio se abonará a 0,19 € / Km.

d) El Puesto de Trabajo de Ordenanza / Notificador/a y el de Técnico en informática, Encargado de mantenimiento, Técnico de obras, Responsable del área de obras y servicio de limpieza entre cuyas tareas principales están las de realizar la práctica de diligencias, notificaciones, citaciones y emplazamientos, tendrá derecho a ser resarcidos de los gastos por el uso de vehículo propio a razón de 13,22 € por día de trabajo efectivamente realizado, incrementándose anualmente de acuerdo con la subida de las retribuciones de los empleados públicos. y aquellos puestos entre cuyas tareas principales están las de atendiendo todos los centros dependientes de la mancomunidad.

Este derecho será de aplicación a este y otros Puestos de Trabajo que así se especifiquen en la Relación de Puestos de Trabajo, entre cuyas tareas principales están las de atendiendo todos los centros dependientes de la mancomunidad

e) En el supuesto de accidente de automóvil, en la realización de los servicios descritos, los gastos de reparación e indemnizaciones, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro del vehículo, serán abonados por la Mancomunidad, la cuál exigirá la oportuna justificación documental y podrá determinar el lugar donde se efectúe la reparación.

f) Complemento de Asistencia a Ferias y Jornadas: se trata de un suplemento de 30 euros diarios si es a nivel nacional y de 50 euros diarios si es fuera de España como compensación del gasto extra que la persona trabajadora tiene que realizar para poder sufragar económicamente la dieta diarias.

Artículo 62. NÓMINA Y RECIBO DE SALARIO

1. La liquidación o pago del salario se efectuará puntual y documentalmente antes de la finalización del mes. El personal y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, con un límite máximo del 75% del total mensual.

2. El recibo del salario deberá adaptarse, independientemente del tipo de contrato de la trabajadora o trabajador, a los conceptos retributivos especificados en el presente Capítulo.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 63. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El régimen disciplinario aplicable al personal de la Mancomunidad será el contenido en el Título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), para lo no previsto en dicha Ley, se aplicará con carácter supletorio el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

CLÁUSULAS ADICIONALES CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA: DIVULGACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio colectivo se publicará en los diarios oficiales, en la forma le galmente establecida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL DURANTE LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023

Los importes correspondientes a las Ayudas de Acción Social de este Convenio que perciban los beneficiarios serán las siguientes durante los años 2021, 2022 y 2023:

- En el años 2021 un 33% del importe establecido.

- En el año 2022 un 66% del importe establecido.

- En el año 2023, y siguientes, un 100% del importe establecido.

De acuerdo con la disponiblidad presupuestaria y con lo que establezca las leyes de presupuestos generales del Estado.