Convenio Colectivo de Emp.... de Lugo

Última revisión
15/11/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LUCUS VIVA, S.L. de Lugo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Septiembre de 2013 en adelante

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Convenio Colectivo da empresa LUCUS VIVA, S.L. (Boletín Oficial de Lugo num. 262 de 15/11/2013)

Preambulo

Visto o texto do Convenio Colectivo da empresa LUCUS VIVA, S.L., asinado o día 28 de outubro de 2013, polo representante da empresa e máis o dos seus traballadores, como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo, ACORDO:

PRIMEIRO:

Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.

SEGUNDO:

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 06 de novembro de 2013.

- A xefa do Servizo de Traballo e Economía Social, Matilde I. Alonso da Cunha

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA LUCUS VIVA, S.L. PARA LA PROVINCIA DE LUGO

 

CAPÍTULO I.- UNIDADES DE NEGOCIACIÓN

 
Artículo 1. - Partes concertantes

La Comisión negociadora del convenio colectivo para la empresa LUCUS VIVA, S.L., está integrada por la parte empresarial en la persona de Dº Antoni Gordó Aubarell, en su calidad de Administrador de la compañía, y por la parte social por Dº Jesús Fernández Rodríguez, en su calidad de Delegado de Personal. Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y con la legitimación suficiente para negociar el presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo que establece el Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995

CAPÍTULO II.- ÁMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA

 
Artículo 2.- ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa LUCUS VIVA, S.L., o a los que en el futuro se incorporen tanto en el Centro de Trabajo de Lugo o cualquiera otro que, en el futuro pudiese tener en esta provincia.

Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL

Comprende a la totalidad de los trabajadores de la empresa LUCUS VIVA, S.L., que en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la empresa en sus distintas categorías profesionales, excepto, a efectos de política salarial y de jornada el cargo de Administrador/es.

Artículo 4. ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día 3 de Septiembre de 2.013, cualquiera que sea el día de su firma, o de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial de Galicia, extendiendo esta vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.014 y o el vencimiento de sus posibles prórrogas.

El plazo de duración será hasta el 31 de Diciembre de 2.014, a excepción que, de común acuerdo de las dos partes, se prorrogue en todo o en parte del mismo. De no mediar denuncia, por alguna de las partes entre los 6 y 4 meses a su vencimiento se considerará prorrogado tácitamente por anualidades naturales.

CAPÍTULO III.- Percepciones económicas

 
Artículo 5. - ESTRUCTURA SALARIAL Y CONCEPTOS SALARIALES

El presente Convenio tendrá como partidas salariales las siguientes.

Salario base.

Plus de asistencia Bonus de productividad. - Pagas extraordinarias

Artículo 6. - FACULTAD DE COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes negociadoras del mismo, forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que, a todos los efectos, el presente convenio se aplicará en su totalidad.

Artículo 8.- SALARIO BASE.

Se establece el Salario Base por Categorías, cuyos importes se indican en el Anexo I del presente convenio y su percepción tendrá carácter mensual.

Artículo 9.- PLUS DE ASISTENCIA.

Se establece un plus de asistencia para todas las categorías del convenio por un importe del 15 % sobre el salario base vigente en cada momento, sin que en ningún caso compute para su cálculo las pagas extraordinarias.

Su percepción será mensual y para tener derecho a él, el empleado tendrá que asistir al trabajo, durante toda la jornada, todos los días laborables del mes que le correspondan.

La falta de dos o más días laborables al trabajo, completos o parciales, sea cual fuese la causa, incluso justificada, dará lugar a la pérdida total del presente plus en el mes correspondiente.

En caso de falta de un día al trabajo, completo o parcial, aun siendo justificada, dará lugar a la perdida de la parte proporcional de ese día del presente plus.

El presente plus no se devengará durante el periodo vacacional de los trabajadores.

Artículo 10. - BONUS DE PRODUCTIVIDAD

Los Bonus de productividad, que no serán de obligado cumplimiento por parte de la empresa, se especificará periódicamente, de mutuo acuerdo, entre la dirección de la empresa y cada trabajador.

Si no hay acuerdo mutuo, no será de aplicación. La Dirección podrá establecer varios tipos de pluses y bonos de productividad tanto individuales como colectivos, siempre de mutuo acuerdo con las personas interesadas. Cada plus tendrá su fecha de inicio y su fecha de finalización.

Artículo 11. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores adscritos al presente convenio tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias anuales, correspondientes a los meses de Junio y Diciembre, de computo semestral, las cuales se harán efectivas en las nóminas de Junio y Diciembre respectivamente, consistentes cada una en el Salario base enunciado en el Anexo I.

No obstante, la empresa unilateralmente, podrá incluir la parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias recogidas en el apartado anterior, en la nómina del mes, como condición más beneficiosa para el trabajador, por el adelanto que supone el pago de las mismas.

CAPÍTULO IV.- Tiempo de trabajo

 
Artículo 12.- JORNADA.

La jornada en cómputo semanal será de 40 horas y se distribuirá preferentemente de lunes a sábado, ambos inclusive. La dirección de la empresa podrá distribuir, persona a persona, las 40 horas de otra manera, y en otros periodos diferentes de los semanales, siempre y cuando el cómputo anual de las mismas no supere lo legalmente previsto y respete los cómputos diarios y otros previstos en el Estatuto de los Trabajadores. La dirección de la empresa podrá modificar, individualmente, o por departamentos la distribución de jornada, siempre y cuando preavise con 24 horas de antelación, siempre sin superar en ningún caso los topes legalmente establecidos.

La jornada será partida, en jornada de mañana y tarde, aunque la dirección de la empresa podrá, de forma excepcional, modificar la misma, preavisando a cada persona afectada con 24 horas de antelación, siempre sin superar en ningún caso los topes legalmente establecidos.

Cuando proceda la realización en jornada inhábil, está será compensada en día hábil en jornadas inmediatamente posteriores o anteriores.

Durante el primer trimestre de cada año, la dirección de la empresa presentará el correspondiente calendario laboral.

Artículo 13.- VACACIONES

Todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría profesional, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones que serán abonadas a razón del importe del salario base de cada categoría, en la hoja de salario del mes en de disfrute de las mismas.

Se dispondrá del cuadro de vacaciones con una antelación mínima de dos meses

La dirección de la empresa, preavisando con 60 días naturales de antelación a la persona o personas afectadas, podrá modificar la fecha de disfrute de las vacaciones.

Artículo 14. PERMISOS REGLAMENTARIOS Y EXCEDENCIAS.

En todo lo relativo a los permisos reglamentarios y excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V.- Tabla de clasificación profesional según funciones. Categoría y definiciones.

 
Artículo 15.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

La clasificación profesional que establece el presente Convenio es puramente enunciativa y no obligan a la empresa a tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

Artículo 16.- CATEGORÍAS Y DEFINICIONES.

El personal que forman la plantilla de Lucus Viva SL en Lugo, se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos profesionales.

1.- Personal Directivo.

2.- Personal de Producción.

3.- Personal Administrativo.

4.- Personal Comercial

1.- Personal Directivo. Administrador y Director Se define como Personal Directivo a las personas que realizan funciones de Dirección de Empresa, en los cargos de Administrador/es y Directora/a. El cargo de Administrador/es no esta regulado por el presente Convenio.

El Director/a será nombrado y cesado por el Administrador/es de la Empresa.

El Director/a tendrá a su cargo la dirección y administración de los negocios de la Empresa, por delegación del Administrador, ejecutando, según su leal saber y entender, dentro y o fuera del centro de trabajo, las directrices generales emanadas de la Administración Societaria, contando para ello con todos los medios de la Empresa.

En el mes de Diciembre de cada año presentará al Administrador el Presupuesto para el año siguiente y dos orientaciones de presupuesto para los dos años siguientes al primero y será el responsable de su cumplimiento, una vez aprobados por el Administrador, quien podrá implementar los controles que crea oportunos.

Consecuentemente actuará siempre bajo las directrices emanadas de la administración de la entidad.

2.- Personal de Producción Este grupo comprende las siguientes categorías:

Jefe de Producción. - Encargado Oficiales producción Auxiliares de oficiales. Jefe de Producción Es el que, bajo la supervisión del Director/a de la Empresa, tiene la responsabilidad de la planificación, dirección, coordinación y control de los procesos de producción y de mantenimiento de máquinas e instalaciones, estableciendo la forma en la que ha de realizarse el trabajo, dirigiendo y coordinando al personal imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo. En la primera quincena de Diciembre presentará a la Dirección de la Empresa de un presupuesto de producción que se basará en la previsión de ventas que la misma le haga llegar, así como una orientación para los dos siguientes años Esta titulación no le exime de estar trabajando en línea de producción cuando sea necesario, dado la dimensión reducida de la empresa, dentro y o fuera del centro de trabajo.

Encargado Es el que, bajo la supervisión del Jefe de Producción y por sus conocimientos y experiencia amplios, tanto teóricos como prácticos, sobre los procesos productivos, dirige, coordina y ejecuta los trabajos que el Jefe de Producción le encomiende en cada momento. Esta titulación no le exime de estar trabajando en línea de producción cuando sea necesario, dado la dimensión reducida de la empresa, dentro y o fuera del centro de trabajo.

Oficiales producción Son los que, con un conocimiento técnico y o práctico elevado de procesos de producción y o instalaciones exteriores, con o sin personal a su cargo, ejecutan los trabajos que el Encargado y o Jefe de Producción le encomienden en cada momento, dentro y o fuera del centro de trabajo

Auxiliares de oficiales Son los que, sin un gran conocimiento técnico y o práctico, ejecutan los trabajos que la superioridad les encomiende en cada momento, dentro y o fuera del centro de trabajo.

3.- Personal administrativo Este grupo comprende las siguientes categorías:

Jefe de Administración y Finanzas. Oficiales Administrativos Auxiliares administrativos. Jefe de Administración y Finanzas Es el que, bajo la supervisión del Director/a de la Empresa, tiene la responsabilidad de la planificación, dirección, coordinación y control de los procesos de administración y finanzas de la Empresa, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo. En la primera quincena de Diciembre hará llegar a la Dirección de la Empresa un presupuesto del año siguiente, basándose en la previsión de ventas que la misma le haga llegar, así como una orientación para los dos siguientes años. Esta titulación no le exime de estar trabajando en línea administrativa cuando sea necesario, dado la dimensión reducida de la empresa, dentro y o fuera del centro de trabajo.

Oficiales Administrativos Son los empleados que, bajo la supervisión del Jefe de Administración y Finanzas, tienen la responsabilidad de un servicio o función determinada, dentro de la cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, con o sin personal a su cargo, para el que se precisan conocimientos elevados de Administración y o Contabilidad. Esta titulación no le exime de estar trabajando en línea administrativa cuando sea necesario, dado la dimensión reducida de la empresa, dentro y o fuera del centro de trabajo.

Auxiliares Administrativos Son los empleados que realizan tareas y operaciones elementales administrativos y o contables, para las que precisan conocimientos básicos administrativos y o contables, dentro y o fuera del centro de trabajo.

4.- Personal comercial Este grupo comprende las siguientes categorías:

Jefe de Ventas. Promotor de Ventas. Jefe de Ventas El Jefe de Ventas, bajo la supervisión del Director/a de la Empresa, tiene la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la Empresa, en las zonas que la dirección le encargue en cada momento, dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo y animando la gestión de ventas. En el mes de Noviembre de cada año, hará llegar a la Dirección una previsión de ventas del año próximo así como una orientación de las mismas en los dos siguientes años. Esta titulación no le exime de estar trabajando en línea comercial cuando sea necesario, dado la dimensión reducida de la empresa, dentro y o fuera del centro de trabajo. Promotor de Ventas Son los empleados que, bajo la supervisión del Jefe de Ventas, recorren las zonas, regiones o rutas que se les asigna con el objeto de realizar visitas a clientes, promover ventas, ofrecer artículos, vigilar la colocación de los artículos en los puntos de venta, asistencia a Ferias y Congresos, y animar la acción comercial de clientes, eventuales agentes comerciales y o comisionistas. También gestionan los cobros de operaciones, incluso las morosas y cualquier otra misión que se les encomiende relacionada con la venta y distribución de los productos.

Artículo 16. - MOVILIDAD FUNCIONAL.

Independientemente de lo dispuesto en la presente clasificación profesional, la Dirección de la empresa, dado la reducida dimensión de la misma, podrá de forma excepcional, y por necesidades del servicio, modificar las funciones a cualquier trabajador de la misma para realizar funciones distintas a las de su categoría, sean estas inferiores o superiores, por un periodo máximo de 90 días, y siempre respetando los derechos adquiridos en su categoría de origen.

CAPÍTULO VI.- Acción social

 
Artículo 17.- SEGURO DE ACCIDENTES.

La empresa contratará a favor de sus empleados, una vez publicado este Convenio en el Diario Oficial pertinente, un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente, en los grados de total, absoluta y gran invalidez, y muerte, derivados de accidente de trabajo, en las cuantías que se indican a continuación.

- Muerte.

30.000 euros Invalidez permanente: 30.000 euros.

Artículo 18. - FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Dirección de la Empresa podrá establecer un Plan de Formación para cada persona empleada, oída la misma, con el objetivo de proporcionar al personal, en todos sus niveles, y en la medida de lo posible, los conocimientos adecuados para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional.

Artículo 19.- ROPA Y CALZADO DE TRABAJO

La Empresa entregará a los empleados de producción, a su incorporación, la ropa y calzado de trabajo adecuados para su labor.

De la misma manera lo entregará a aquellos empleados que, a criterio de la dirección tengan que ir uniformados en las horas de trabajo, con todos los elementos necesarios según el criterio de la dirección de la Empresa.

La Empresa renovará la ropa de trabajo y calzado al personal usuario, con la periodicidad suficiente, para el desarrollo seguro e higiénico del trabajo, previa devolución de lo usado.

Es obligación de cada empleado usuario de la Empresa, mantener su uniforme de trabajo en las condiciones adecuadas de presentación y limpieza.

El incumplimiento reiterado de esta obligación será considerado falta leve, pudiendo alcanzar la calificación de falta grave en los casos de manifiesto desinterés y abandono en el cumplimiento de la misma.

Artículo 20.- REVISIONES MÉDICAS.

Dado que la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales obliga al empresario a la vigilancia de la salud, de deberán realizar los reconocimientos médicos que resulten aconsejables en función de la evaluación de riesgos realizada en la empresa.

CAPÍTULO VII.- CONTRATACIÓN.

 
Artículo 21. - SELECCIÓN Y PROMOCIÓN.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1. La selección y promoción del personal serán competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa.

2. Por lo que respecta al Régimen Disciplinario se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como las demás normas reglamentarias que desarrollen el mismo.

No obstante lo anterior, se hace constar expresamente la prohibición de la utilización de los medios facilitados por la empresa para fines personales, y en particular los medios telemáticos. La empresa podrá implantar los controles oportunos a los efectos de vigilar que su utilización no sea destinada a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo.

Artículo 22.- CONTRATO EVENTUAL.

En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de aplicación del presente convenio se podrán concertar los contratos eventuales previstos en tal artículo, con una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En el caso de concertarse tales contrataciones por un plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Artículo 23.- CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y PARA LA FORMACIÓN.

Para la realización de los contratos en prácticas y para la formación se estará a lo dispuesto en la normativa general.

CAPÍTULO VIII.- Acción sindical

 
Artículo 24.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de la empresa, se estará a lo que dispone, sobre esta materia, el vigente Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª.-

En todo lo no regulado por el presente convenio colectivo, se estará a lo que dispone, sobre esta materia, el vigente Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

D.F. 2ª.- Unidades de negociación

La representación de las partes que negociaron, aprueban y subscriben el texto del presente convenio constituida de la siguiente forma.

Por la parte empresarial: El administrador social de la empresa Dº Antoni Gordó Aubarell

Por la parte social: El Delegado de Personal Dº Jesús Fernández Rodríguez

ANEXO I. TABLA INDICATIVA DE SALARIO BASE MENSUAL EN EUROS DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A 31 DICIEMBRE DE 2014

PERSONAL DIRECTIVO

Director/a

1.300,00

PERSONAL DE PRODUCCIÓN

Jefe de Producción

1.100,00

Encargado

1.000,00

Oficiales de Producción

900,00

Auxiliares de oficiales

750,00

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Administración y Finanzas

1.100,00

Oficiales administrativos

900,00

Auxiliares administrativos

750,00

PERSONAL COMERCIAL

Jefe de Ventas

1.100,00

Promotor de Ventas

900,00

R. 4467