Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
09/09/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LEYMA CENTRAL LECHERA, S.A. (ARTEIXO) (15004021012003) de Coruña

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 54-65)

Convenio colectivo do centro de Leyma Central Lechera, SA en Arteixo. Codigo convenio 1504021 (Boletín Oficial de A Coruña num. 173 de 09/09/2010)

Preambulo

Convenio colectivo do centro de Leyma Central Lechera, SA en Arteixo

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa LEYMA CENTRAL LECHERA S.A EN ARTEIXO (código convenio 1504021), que tivo entrada neste Departamento Territorial da Consellería de Traballo e Benestar o día 18.08.2010, subscrito polos representantes designados pola empresa e, pola parte social, polos integrantes do comité de empresa, o día 20.06.2010, de conformidade co disposto nos artigos 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e o Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia en materia de traballo, este Departamento Territorial

ACORDA:

PRIMEIRO.-

Ordenar a súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante neste Departamento Territorial, e notificación á representación empresarial e social da comisión negociadora.

SEGUNDO.-

Ordenar o depósito do citado convenio colectivo no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C).

TERCEIRO.-

Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

A Coruña, 24 de agosto de 2010.

O xefe territorial de Traballo e Benestar

Luis Alberto Álvarez Freijido

CONVENIO COLECTIVO DE LEYMA CENTRAL LECHERA, S.A. CENTRO DE TRABAJO: ARTEIXO (A CORUÑA) AÑOS 2008 y 2009

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I EXTENSIÓN Y VIGENCIA

 
Artículo 1. -Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de LEYMA CENTRAL LECHERA, S.A., en Arteixo (A Coruña), parcela 136-137-138, polígono de Sabón.

Artículo 2.-Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores adscritos a este centro de trabajo, tanto con carácter fijo como eventual.

Sin embargo, a efectos salariales y de jornada, queda excluido del ámbito de aplicación el personal directivo, entendiendo por tal a los directores, subdirectores, jefes de sección y delegados comerciales de zona. La dirección de la empresa fijará los incentivos del personal comercial.

Todo el personal obligado por este convenio tiene el deber de cumplir y de exigir su cumplimiento.

Artículo 3.-Ámbito temporal.

Con excepción de los artículos en que expresamente se establezca otra causa, el presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2008, siendo su vencimiento el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose de año en año, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Su aplicación será inmediata una vez firmado, sea cual sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial da Provincia da Coruña.

Artículo 4.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá formular la denuncia, proponiendo su revisión o rescisión con una antelación de un mes como mínimo, respecto a la fecha de su finalización, o del período de vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.-Incumplimiento.

Todo el personal afectado por este convenio podrá denunciar su incumplimiento en su totalidad o en parte.

Artículo 6.-Condiciones más beneficiosas.

Se les respetará a todos los trabajadores con situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación.

Artículo 7.-Facultades de compensación y absorción.

Sin perjuicio de que puedan extenderse a cualquier situación las mejoras establecidas en el presente convenio, y se mantiene la facultad empresarial de ampliarlas, la empresa, si viniese abonando salarios superiores a los reglamentariamente exigidos, no estará obligada a aplicar los incrementos que las presentes estipulaciones fijen.

Asimismo, las mejoras establecidas en el presente convenio, serán compensables o absorbibles por cualquier incremento salarial que por disposición legal pudiese establecerse.

Artículo 8.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria integrada por ocho miembros, cuatro en representación de la dirección de la empresa y cuatro en representación de los trabajadores, estos últimos designados por el comité de empresa, para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, en aplicación e interpretación de este convenio.

La comisión paritaria mantendrá, cuando menos, una reunión bimestral, para efectuar un seguimiento de los temas negociados en este convenio colectivo y acordar los pendientes de concreción.

Artículo 9.-Difusión del convenio.

La dirección pondrá a disposición de todo el personal ejemplares del presente convenio. Asimismo el texto permanecerá expuesto durante su vigencia en el tablón de anuncios.

TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS

 

CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 10. -Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas de orientación de este convenio y las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con obligación por parte de éstos a prestar su mayor colaboración con el fin de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la empresa les facilitará los medios necesarios, tanto en la práctica diaria, como por el establecimiento de un sistema de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia en el rendimiento, con el fin de llevar a la empresa y a sus trabajadores a una mayor prosperidad.

Las modificaciones que legalmente tengan la consideración de sustanciales, tendrán que realizarse de acuerdo con lo dispuesto a las leyes y normas reglamentarias vigentes en la materia.

Artículo 11.-Funcionamiento del centro de trabajo.

Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración de su superior inmediato, o también se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo antes del inicio del mismo, deberá comunicarla a su superior inmediato, y cuando la importancia de esta modificación lo requiera, se hará por escrito, quedándose con duplicado firmado por quien lo reciba.

El trabajador cuidará las máquinas y útiles que se le confíen, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo, y será responsable de los desperfectos, estragos o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

Queda prohibido utilizar, fuera de los centros de trabajo, máquinas, herramientas o útiles pertenecientes a la empresa, sin la previa autorización de ésta, por escrito. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas.

Artículo 12.-Discreción profesional.

El secreto profesional deberá guardarse con discreción absoluta, en cuanto afecte a las actividades propias de la empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costes y toda clase de documentos, así como cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer.

Artículo 13.-Coordinación de las relaciones laborales.

Con objeto de establecer la debida jerarquía en las distintas órdenes de la producción, la empresa procurará organizar sus servicios de forma que los mandos de cualquier categoría transmitan las instrucciones de la dirección y las sugerencias o peticiones del personal, por conducto jerárquico, con el fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que en materia laboral y de relación les corresponda a los representantes sindicales.

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 14.-Clasificación profesional.

La clasificación del personal tiene un carácter meramente definitorio y enunciativo y no supone una obligación para la empresa de dotar plazas de todos y cada uno de los grupos y categorías profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Como anexo I se relaciona la adecuación de las categorías profesionales y los puestos de trabajo existentes en éste centro de trabajo.

La comisión paritaria hará un seguimiento de los nuevos puestos de trabajo.

Artículo 15.-Movilidad funcional.

Si la empresa dispusiese el cambio de un trabajador de un puesto de trabajo a otro de igual categoría, deberá instruirlo suficientemente en los cometidos del nuevo puesto, con el fin de que pueda ser realizado con las garantías necesarias.

Asimismo, el trabajador está obligado a desempeñar con la debida diligencia las tareas de los puestos que se le encomienden, incluidas, si fuese el caso, las tareas de limpieza y conservación de los elementos y útiles de trabajo.

Artículo 16.-Admisión de personal.

La admisión del personal se acomodará a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento, en materia de contratación.

La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas, así como a las entrevistas que considere convenientes, realizando las mismas directamente o encargándoselo a empresas especializadas.

Siempre que a juicio de la dirección, y que las circunstancias profesionales y personales lo permitan, la empresa propiciará una cobertura interna de las vacantes que se produzcan en la organización.

Artículo 17.-Contratación.

El comité de empresa y la dirección entienden que hay que profundizar, paulatinamente, en formas de contratación estable, que supongan un estímulo para los trabajadores temporales y un reconocimiento de su buen hacer profesional.

La dirección de la empresa mantendrá la línea de hacer personal fijo siempre y cuando se den las situaciones oportunas.

Dentro de sus posibilidades, la empresa limitará la utilización de los servicios de empresas de trabajo temporal.

Artículo 18.-Promoción profesional.

Todos los trabajadores con categoría profesional de peón, ascenderán automáticamente a la de peón especialista, transcurridos 6 meses, desde su incorporación.

Si el puesto que el trabajador ocupara fuera de superior categoría a la que tuviera reconocida, se producirá un ascenso automático transcurridos los períodos que a continuación se relacionan.

De peón especialista a especialista de 3.ª6 meses.

De especialista de 3.ªa especialista de 2.ª período continuado de 6 meses.

De oficial de 3.ªO.V. (servicios auxiliares) a oficial 2.ª período continuado de 9 meses.

De auxiliar de laboratorio a oficial 2.ª laboratorio período continuado de 9 meses.

De oficial 2.ªlaboratorio a oficial 1.ª laboratorio período continuado de 9 meses.

Por otra parte, se acuerda en relación con puestos de nueva creación y aquellos otros que hayan sufrido modificaciones substanciales efectuar la asignación de categorías según anexo uno.

Artículo 19.-Formación.

La empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá los programas y actividades que sean necesarios para la formación continua del personal, cuestión esta a la que se prestará especial atención y que se plasmará en el Plan Anual de Formación.

La empresa abonará como "plus de formación" de 10,50 euros por cada jornada, fuera del horario de trabajo dedicado a esta tarea, con objeto de suplir los gastos en que pudieran incurrir los trabajadores por la asistencia de los cursos (gastos de desplazamiento, manutención, etc.).

Asimismo, se abonarán los gastos de manutención en que incurran los trabajadores que asistan a un curso de formación, siempre que medien menos de 2 horas entre la hora de finalización o inicio del curso y la hora de finalización o comienzo de la jornada de trabajo.

En ambos casos, habrá de tratarse de cursos de Formación organizados por la empresa en el marco del Plan de Formación.

CAPÍTULO III JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES

 
Artículo 20.-Jornada.

La jornada de trabajo, con independencia de los turnos asignados, será de 40 horas semanales.

Se mantiene durante la vigencia del presente convenio colectivo la reducción anual de la jornada de trabajo, distribuida de la siguiente forma.

Años 2008-2009: 1.786 horas máximas de trabajo efectivas al año.

Dichas reducciones de jornada equivalen a reducir cuatro días de trabajo en el tanto en el año 2008 como en 2009, sobre la jornada anual de 1.826 horas.

Los días de descanso por reducción de jornada, se disfrutarán en días laborables y se computarán cada uno de ellos como un día de descanso, se disfrutarán, todos juntos o sueltos también podrán disfrutarse en puentes y fines de semana, previa solicitud de los trabajadores siguiendo el procedimiento habitual de vacaciones y permisos establecido en el art. 22 del presente convenio, y siendo estos los siguientes:

Año 2008: 4 días + la festividad de San Isidro.

Año 2009: 4 días + la festividad de San Isidro.

Cuado la festividad de San Isidro coincida en domingo, la dirección de la empresa propondrá, previo comunicado a la comisión paritaria, otro día para su disfrute.

Artículo 21. -Horas extraordinarias.

La realización de las horas extraordinarias se ajusta a los siguientes criterios.

a) Se realizarán las mínimas imprescindibles, siendo su realización de carácter voluntario.

b) Se realizarán las horas extraordinarias por causa de fuerza mayor que vengan exigidas para prever y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta, ni para efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como si se tratase de tales.

c) Se entenderá como horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de las actividades de que se trate.

Las horas extraordinarias, serán comunicadas mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el comité de empresa, se abonarán con un incremento del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, siendo la fórmula aplicable para el cálculo de la hora ordinaria la siguiente:

(S. base+ gratificación + complemento convenio origen + complemento de puesto) * 15/1826.

Las horas extraordinarias realizadas en festivo por el personal con alta en la empresa anterior al 09-04-1974, se abonará un incremento del 65% sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 22. -Vacaciones.

El personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.

Para el personal sujeto a turnos, seguirá vigente el sistema rotativo, aceptado por el personal, recogido en cuanto a su funcionamiento en el artículo 13 del convenio colectivo de 1986. Para la asignación de vacaciones se tendrá en cuenta que no coincidan en el mismo mes las personas asignadas en el mismo puesto y que podía quedar sin cubrir ese servicio. No obstante, se recoge la posibilidad de fraccionar e intercambiar los períodos de vacaciones entre trabajadores que cubran el mismo puesto o servicio.

Para este personal, sujeto en el mencionado sistema rotativo, cuando coyunturalmente, por descenso de la producción o situaciones análogas, fuera posible adelantar las vacaciones en los meses de verano aumentando el número de personas en esos meses, tendrán preferencia los trabajadores que tenían asignadas en el mes de noviembre sus vacaciones, siempre que quede cubierto el servicio.

Los trabajadores que por turno (esto es, de forma no voluntaria) tengan que disfrutar sus vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre o noviembre, percibirán un "plus de vacaciones", en el mes de su disfrute, de 300 euros en el año 2008 y 2009. En caso de disfrute vacacional en períodos inferiores al mes dentro de los señalados, se aplicará dicho plus proporcionalmente.

Para que los trabajadores puedan programar sus vacaciones, se confeccionarán los correspondientes calendarios, publicándose en el tablón de anuncios antes del 1 de diciembre de cada año.

Previo el disfrute de vacaciones, cada trabajador deberá hacer el correspondiente parte por duplicado, tramitándolo a través del Jefe de Sección que, al mismo tiempo, lo cursará en el plazo máximo de 2 días al Departamento de Recursos Humanos, quien una vez recepcionado, devolverá en igual plazo la copia debidamente diligenciada para que se le entregue al trabajador.

Quien cese en el transcurso del año sin haber disfrutado total o parcialmente sus vacaciones, tendrá derecho a que le sea abonada la parte proporcional del período no disfrutado, en función de los meses trabajados.

Cuando un trabajador comience sus vacaciones a mitad de la semana, tocándole por turno de noche, pasará esa semana a uno de los turnos de día.

En casos extraordinarios, y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, podrán solicitarse hasta un máximo de 2 días aislados de vacaciones en el año, que computarán cada uno de ellos, como un día de vacaciones.

Artículo 23.-Cuadro de turnos y descansos.

Antes de las 20 horas de cada viernes, la empresa confeccionará y publicará los cuadros de turnos y descansos de la semana siguiente, correspondientes al cuadro de personal sujeto a régimen de turnos.

En general, se tendrá en cuenta que el personal rote en los distintos turnos, y en particular, que aquellas secciones con procesos continuos durante las 24 horas, ningún trabajador esté de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

La empresa, que confecciona la lista de turnos, tendrá en cuenta que se descansen la mayor cantidad de domingos posibles, salvo en lo que se refiere al artículo siguiente.

La rotación entre turnos seguirá el ciclo de tarde-mañana-noche.

Artículo 24.-Exención al descanso dominical.

Dada la particularidad de la materia prima, que exige un tratamiento y control continuos, para los servicios de aprovisionamiento, pretratamiento, recepción, mantenimiento y calderas, el sistema ordinario de turnos incluirá los domingos. En estos casos, un mismo trabajador no podrá trabajar dos domingos consecutivos, salvo adscripción voluntaria, pacto particular o contrataciones específicas para esos días.

Al margen de las compensaciones económicas que se señalan en el capítulo de aspectos económicos, el personal que trabaje en domingo descansará, en compensación, un día completo, preferentemente el sábado inmediato anterior a la prestación de servicio.

Artículo 25.-Festivos.

El número de festivos no recuperables para este año será el que se indique en la legislación vigente. El personal que entre a formar parte de la lista de los domingos tendrá preferencia para trabajar los festivos.

Los festivos trabajados serán retribuidos al valor de las horas extraordinarias.

Artículo 26.-Fiestas de Navidad.

En los días 24 y 31 de diciembre el segundo turno será desde las 14 a las 19 horas, no trabajando en turno de noche. Los días 25 de diciembre y 1 de enero, el primero de los turnos será de las 9 a las 14 horas, computándose como jornada laboral completa para todos los efectos.

Asimismo, los dos turnos de los días 25 de diciembre y 1 de enero, se realizarán por quien corresponda las labores de recepción, es decir, lo mismo que en domingos y festivos.

Artículo 27.-Licencias.

El personal tendrá derecho a licencias retribuidas, según se relacionan a continuación.

a) Por defunción de padres, hermanos, cónyuge, hijos, nietos y abuelos, cuatro días, si el fallecimiento tiene lugar dentro de la provincia, y seis si tuviera lugar fuera de los límites, siempre y cuando se produzca el desplazamiento

b) Por defunción de padres y hermanos políticos, dos días dentro de la provincia y tres fuera de ella, siempre y cuando se produzca el desplazamiento.

c) Por enfermedad grave u hospitalización de los padres, cónyuge, hijos y hermanos, tres días dentro de la provincia y cuatro fuera de ella, siempre que se produzca el desplazamiento.

En caso de hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días de permiso podrán tomarse mientras dure la hospitalización del familiar, debiendo aportar el certificado acreditativo de permanencia de la situación de hospitalización, teniéndose en cuenta que una vez dada el alta hospitalaria finaliza el derecho de utilización de dicho permiso, tanto no se haya utilizado como se haya utilizado parcialmente. La remuneración que se percibirá será la correspondiente al salario convenio.

d) Por nacimiento de hijo, cuatro días.

e) Por matrimonio, quince días.

f) Por traslado de domicilio, un día.

g) Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.

Los días se consideran naturales. El personal tendrá derecho a los permisos retribuidos previo aviso y justificación de los mismos.

Artículo 28. -Excedencias.

a) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

b) El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

c) Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de éste.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

d) Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

e) El trabajador/a excedente voluntario, solicitando su reingreso con 15 días de antelación, si no hubiera vacante de su categoría o similar, tendrá derecho a reingresar en la vacante que exista, o en la primera que se produzca de cualquier categoría en las condiciones de trabajo retributivas y demás propias de la vacante que ocupe, con derecho igualmente a ocupar la primera vacante de su categoría o similar que se produzca.

f) La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régimen y los efectos que allí se prevean.

CAPÍTULO IV SALUD LABORAL

 
Artículo 29.-Normativa.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores coinciden en afirmar la importancia que tiene el estricto cumplimiento del conjunto de la normativa en materia de prevención, hoy articulada en torno a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8.11.1995, sobre la base de considerar que la integridad física del trabajador es un bien supremo e irrenunciable.

Por ello, manifiestan su total disposición a colaborar lealmente en este objetivo común en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

El centro de trabajo de Arteixo contará con tres delegados de prevención que la ley determine, que serán designados de entre los miembros del comité de empresa, y a quien corresponderá.

- Colaborar con la dirección del centro de trabajo en la mejora de la acción preventiva

- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

- Ser consultados por la dirección del centro de trabajo con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar todos los lugares de trabajo, emitir informes y proponer soluciones, pudiendo contar, a tal fin, con asesores expertos ajenos a la empresa.

- Los delegados de prevención dispondrán de un crédito de 40 horas retribuidas anuales para asistir a cursos de formación en materia de salud laboral. La dirección del centro exigirá, en todo caso, los oportunos justificantes de asistencia.

En el centro de trabajo de Arteixo existirá un comité de seguridad y salud, integrado por tres delegados de prevención, de una parte, y por los representantes de la dirección, designados por el director recursos humanos del centro.

Junto con el comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los responsables técnicos de prevención de la empresa que no estén incluidos en la composición del comité de seguridad y salud.

Este comité tendrá las siguientes competencias:

- Participar en la elaboración, puesta en práctica, evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos del centro de trabajo.

- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la dirección del centro de trabajo la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.

El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.

Artículo 30. -Vigilancia de la salud.

Se fija la necesidad de realizar reconocimientos previos y periódicos (anuales) de carácter gratuito, que serán llevados a cabo por personal especializado. Tales reconocimientos deberán respetar siempre el derecho a la dignidad, intimidad y confidencialidad. En este sentido los informes médicos deberán ser entregados directamente a los trabajadores, y se podrán archivar las copias de los informes exclusivamente por parte de los servicios médicos. La dirección de la empresa solo podrá tener acceso a estos datos que le serán facilitados exclusivamente por los mencionados servicios.

Artículo 31.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a los trabajadores que prestan los servicios en la planta, ropa de trabajo adecuada a sus necesidades y respectivas funciones, adecuándose a las reglamentaciones técnico-sanitarias y de Seguridad e Higiene, previa entrega de la ropa usada.

Los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior, independientemente de los equipos de protección específicos obligatorios, tendrán como dotación mínima, las siguientes prendas.

Departamentos/sección

Unidades/vestuario

Recepción, fábrica

2 uds. iniciales y reposición s/necesidades chaqueta

Mantenimiento y almacenes

2 uds. iniciales y reposición s/necesidades pantalón

2 uds. iniciales y reposición s/necesidades polo manga larga

2 uds. iniciales y reposición s/necesidades polo manga corta

1 ud. inicial y reposición s/necesidades prenda de abrigo

1 ud. inicial y reposición s/necesidades bota de seguridad

2 uds. iniciales y reposición s/necesidades gorro

Laboratorio

2 uds. iniciales y reposición s/necesidades pantalón

2 uds. inicial y reposición s/necesidades bata o casaca

1 ud. inicial y reposición s/necesidades zapato

1 ud. inicial y reposición s/necesidades prenda de abrigo

2 uds. inicial y reposición s/necesidades gorro

Esta relación podrá ser modificada como consecuencia del trabajo que realicen a la dirección y comité de empresa, conforme lo señalado en el artículo 28.

CAPÍTULO V DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

 
Artículo 32. -Derechos sindicales.

Los miembros del comité de empresa o delegados de personal dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

Sin superar el máximo, podrán ser consumidas con el fin de asistir a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Los trabajadores podrán exigir al comité de empresa la convocatoria de asamblea, siempre que lo solicite un 10% del personal.

TÍTULO III ASPECTOS ECONÓMICOS

 

CAPÍTULO I EL SALARIO

 
Artículo 33.-Salario base.

Los sueldos base de este convenio son los que figuran en el anexo II adjunto. Esta tabla salarial se entenderá para jornada completa en cada categoría profesional y puesto de trabajo.

Artículo 34.-Complemento convenio de origen.

Este complemento lo percibirán aquellos trabajadores que, de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo firmado para los años 1997 y 1998, tengan derecho al mismo.

Tal complemento se incrementará todos los años, además de los porcentajes previstos en el artículo 38 de éste convenio, en un 2%.

No se percibirá en concepto de "complemento convenio de origen" una cantidad que supere el 50% del salario base por categoría, salvo en el caso de aquellos trabajadores que, en el momento de la firma del convenio firmado para los años 1997 y 1998, tuvieran consolidados 5 o más quinquenios, para quienes el tope será del 60%.

Artículo 35.-Complemento de puesto.

Se establece un complemento de puesto para las categorías de supervisor, oficial 1.ªde laboratorio, oficial 1.ª oficios varios y oficial 1.ª de administración, en las siguientes cuantías.

Categoría

2008

2009

Supervisor

180,93

184,19

Oficial 1.ª laboratorio

92,04

93,69

Oficial 1.ª O.V.

156,64

159,46

Oficial 1.ª Admón.

73,25

74,57

Este complemento de puesto será abonado únicamente al personal de nueva incorporación, al personal que ascienda de una categoría inferior, o al personal que teniendo alguna de estas categorías no percibiera actualmente gratificación, y siempre que se trate de jornadas de cuarenta horas semanales.

Aquella persona que por algún motivo cambiase a alguna de las categorías anteriores y percibiese el concepto de gratificación en la nómina, éste quedará absorbido hasta el importe de dicho complemento de puesto, quedando por tanto la gratificación reducida en este importe.

Artículo 36. -Plus de compensación.

Este plus englobará los conceptos del antiguo convenio colectivo (convenio colectivo de Leyma Alimentos de Galicia, S.A. para los años 1999, 2000 y 2001).

plus convenio, suplido desgaste vestuario y plus ayuda transporte, abonándose en doce mensualidades, y siendo su cuantía anual la siguiente:

Año 2008: 1.437,82 euros/año

Año 2009: 1.463,70 euros/año

Artículo 37. -Pagas extraordinarias.

Se mantendrán las tres gratificaciones extraordinarias que se vienen satisfaciendo en la actualidad, equivalente cada una de ellas en una mensualidad, computándose en las mismas el salario base, complemento convenio de origen, gratificación y complemento de puesto.

Artículo 38.-Incremento salarial.

Será el siguiente.

- Para el año 2008: IPC real + 1 % (1,40% + 1%)

- Para el año 2009: IPC real + 1 % (0,80%+1%)

Una vez conocido el IPC real a 31 de diciembre del año 2007, se hará una revisión de dichos incrementos salariales por el porcentaje resultante de la diferencia. Dicha revisión se aplicará a las Tablas salariales y al resto de conceptos económicos.

CAPÍTULO II OTROS ASPECTOS RETRIBUTIBOS

 
Artículo 39. -Gratificación.

Se mantendrán las gratificaciones que hasta la fecha vinieran percibiendo los trabajadores por este concepto, que además englobará las cantidades que hasta la fecha vinieran percibiendo en concepto de complemento personal. A esta cantidad le serán aplicables los incrementos salariales pactados en el presente convenio colectivo y en los sucesivos se incrementará según lo que se pacte en convenio.

Artículo 40.-Gratificaciones fijas históricas.

Se abonará en concepto de Gratificación fija históricas las cantidades que hasta la fecha se vinieran abonando en concepto de plus distancia, plus de compensación de traslado y abono IRTP. Este concepto se abonará en 12 mensualidades, respetando el importe anual que se viniera abonando hasta la fecha.

Estas gratificaciones quedan consolidadas en sus cuantías actuales, y no podrán ser absorbidas por aumento salarial futuro, sea por disposición legal, por convenio o laudo.

Artículo 41.-Póliza de accidentes.

Con el fin de contribuir a la seguridad de los trabajadores/as y la de sus familiares, se incrementará la póliza de seguro colectivo, por un importe de 15.000, euros, tanto en caso de fallecimiento como de invalidez permanente.

Artículo 42.-Nocturnidad.

Las horas trabajadas en período nocturno, siendo éste, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrá una remuneración adicional cifrada en el 25% del valor de una hora ordinaria.

Asimismo, los trabajadores que cubran el turno de noche percibirán, además del incremento señalado en el párrafo anterior, el importe de 3,54 euros para el año 2008 y 3,61 para el año 2009, por noche trabajada. Tanto estas cantidades como las reflejadas en el art. 43 y 44 serán incrementadas en lo sucesivo con el incremento salarial resultante de la negociación del convenio colectivo, salvo que en el mismo se determine otro tipo de incremento.

Exclusivamente en el caso de que sea festivo el sábado, el personal que trabaje la jornada del viernes en el turno de noche, percibirá además como complemento correspondiente a la jornada del viernes 6, 66 horas festivas, que tendrá ésta consideración sólo a efectos de remuneración.

Artículo 43.-Domingos y festivos.

Las personas a las que le corresponda trabajar los domingos y festivos por turno, percibirán la cantidad de 23,50 euros para el 2008 y 23,92 para el año 2009.

Los trabajadores que tengan que prestar sus servicios (calderas, mantenimiento, laboratorio, toma muestras y cuadro sinóptico) los días 25 de diciembre y 1 de enero percibirá, por cada turno de trabajo, además del plus correspondiente, un "plus de Navidad y Año Nuevo" en la cantidad de 60,00 euros durante la vigencia del convenio.

Artículo 44.-Plus de frío.

El personal adscrito a la sección de Logística que, de forma continuada, realicen en cámara frigorífica las tareas que a continuación se indica, percibirán durante la vigencia del presente convenio la cantidad de 0, 45 euros para el 2008 y 0,45 para el 2009 por hora trabajada como "plus de frío". Los puestos a los que les afecta este plus serán los siguientes.

- Carretilleros asignados a carga de auto ventas en el turno de arranque.

- Preparación de pedidos en cámara y retornos de auto ventas (en caso de retorno de auto venta, se abonarán las horas realmente trabajadas en cámara).

- Suministro de yogurt, tanto para carga de camiones, como para manejo de yogurt en cámaras y túneles.

- Cualquier otro trabajo en cámara que en el futuro pudieran realizarse.

Queda exceptuado todo trabajo esporádico de entrada en cámara.

El plus de frío se percibirá tan sólo en tanto se mantengan las circunstancias que motivan su cobro. El cambio de tales circunstancias llevará aparejada la supresión de dicho plus para los puestos y trabajadores afectados.

Artículo 45. -Ayudas de coste.

Cuando por necesidades de la empresa un trabajador sea desplazado fuera de su residencia habitual por un período superior a 24 horas, se le abonará, a parte de los gastos de desplazamiento y estancia, una compensación económica suplementaria de 3 euros diarios.

Artículo 46.-Jubilación.

La edad de jubilación para los trabajadores/as afectados por este convenio será a los 65 años.

La empresa abonará a los trabajadores que se jubilen al cumplir los 65 años de edad como máximo, un premio en una cuantía de 60 euros por año de servicio.

Esta misma cantidad será abonada a los que causen baja definitiva en la empresa, por enfermedad, accidente laboral o fallecimiento. En éste último caso, se abonarán a los que justifiquen ser sus herederos.

Artículo 47.-Fomento de prejubilación.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa que causen baja en la misma por prejubilación percibirán las siguientes cantidades.

- 60 años: 2.404,04 €

- 61 años: 1.953,28 €

- 62 años: 1.502,53 €

- 63 años: 1.051,77 €

- 64 años: 601,01 €

Artículo 48. -Retribución en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral.

En caso de baja por enfermedad o accidente no laboral, la empresa abonará el complemento necesario, para que juntamente con la prestación económica de la seguridad social, el trabajador perciba a partir de la fecha de la baja el salario total fijado por este convenio, es decir, salario base, complemento convenio de origen, pluses de convenio y complemento de puesto.

La dirección tendrá la facultad de que el médico de empresa, o persona designada, acuda a su domicilio y reconozca al trabajador cuantas veces crea conveniente. Asimismo podrá requerir al trabajador en baja para que se presente a reconocimiento con la periodicidad que se estime preciso.

En caso de disconformidad con la situación de baja, la dirección y el comité de empresa nombrará un facultativo para que efectúe el reconocimiento oportuno; de su dictamen dependerá el abono del complemento al que hace referencia el presente artículo, así como el siguiente.

Artículo 49.-Retribución en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

En caso de accidente de trabajo que de lugar a una incapacidad temporal, la empresa abonará el complemento necesario, para que juntamente con la prestación que perciba de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el trabajador accidentado perciba el total de su salario desde el primer día en que resulte accidentado y durante todo el tiempo que tenga derecho a la citada prestación económica, como en el caso de enfermedad común.

Se le reconoce a la empresa la facultad de vigilancia y comprobación establecido en el artículo anterior.

Artículo 50.-Cesta de Navidad.

La empresa proporcionará con ocasión de las fiestas de Navidad, un lote de productos típico de esta época, con un importe por trabajador de 102,17 euros, importe que se mantendrá inalterado durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 51.-Paga lineal.

Se acuerda establecer una paga lineal durante la vigencia del presente convenio, que será abonada en el mes de septiembre, que engloba lo que se venía percibiendo como ayuda compra de producto, y que ascenderá a las siguientes cantidades.

Año 2008: 543 €

Año 2009: 552 €

Artículo 52.-Anticipos.

Se anticipará el devengo de las pagas extraordinarias y su devolución se podrá fraccionar hasta un máximo de 15 mensualidades a partir del mes siguiente a la concesión del anticipo. Sólo se tendrá un anticipo vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

En caso de conflicto colectivo de trabajo, las partes deciden, expresamente, someterse a los procedimientos del acuerdo interprofesional gallego de solución extrajudicial de conflictos colectivos de trabajo, firmado por CCOO, UGT, CIG y CEG, que gestiona el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

Queda derogado, y sin efecto alguno, el contenido de cualesquiera actas firmadas con anterioridad que no se incorpore, de manera expresa, al articulado de este convenio, con excepción de la de fecha 20 de mayo de 2002 relativa a la recepción de cisternas y la de 1 de marzo de 2000 relativa a los horarios del personal administrativo.

DISPOSICIÓN ÚLTIMA

En lo no previsto en el presente convenio, habrá de atenerse a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio estatal de industrias lácteas.

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