Convenio Colectivo de Emp...4) de Lugo

Última revisión
22/11/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO DE ARTE DENTAL S.L.U. (27100122012014) de Lugo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2014 en adelante

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Convenio colectivo para el centro de trabajo de la empresa Instituto de Arte Dental S.L.U. Codigo: 27100122012014 (Boletín Oficial de Lugo num. 269 de 22/11/2014)

Preambulo

Visto o texto do "CONVENIO COLECTIVO PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA INSTITUTO DE ARTE DENTAL S.L.U." (código: 27100122012014), asinado pola representación da empresa e polo representante dos traballadores, como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO:

PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito. SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 11 de novembro de 2014 - A xefa do Servizo de Traballo e Economía Social, Rocío Rebolo Serén

CONVENIO COLECTIVO PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA INSTITUTO DE ARTE DENTAL S.L.U.

CAPÍTULO I.- UNIDADES DE NEGOCIACIÓN

 
Artículo 1. Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio colectivo para la empresa INSTITUTO DE ARTE DENTAL S.L.U., está integrada por la parte empresarial en la persona de D. César Beirán Bao, en su calidad de Administrador de la compañía, y por la parte social por Doña Marta Neira Aldegunde, en su calidad de Delegado de Personal. Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y con la legitimación suficiente para negociar el presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo que establece el Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995.

CAPÍTULO II.- ÁMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA

 
Artículo 2. Ámbito funcional

Las normas del presente convenio serán de aplicación en el centro de trabajo de la empresa INSTITUTO DE ARTE DENTAL S.L.U., sito en la calle Toleiro nº 5 de Sarria (Lugo).

Artículo 3. Ámbito personal

Comprende a la totalidad de los trabajadores de la empresa INSTITUTO DE ARTE DENTAL S.L.U. que en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la empresa en sus distintas categorías profesionales, excepto, a efectos de política salarial y de jornada el cargo de Administrador/es.

Artículo 4. Ámbito temporal y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2014, cualquiera que sea el día de su firma, o de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial o en el Diario Oficial de Galicia, extendiendo esta vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y/o el vencimiento de sus posibles prórrogas.

El plazo de duración será hasta el 31 de Diciembre de 2015, a excepción que, de común acuerdo de las dos partes, acuerden su prórroga en todo o en parte del mismo. De no mediar denuncia, por alguna de las partes entre los 6 y 4 meses anteriores a su vencimiento se considerará prorrogado tácitamente por anualidades naturales.

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.

CAPÍTULO IV.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 6. Clasificación profesional.

La clasificación profesional que establece el presente Convenio es puramente enunciativa y no obligan a la empresa a tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

Artículo 7. Niveles y categorías profesionales.

El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos profesionales (Se entiende por Grupo Profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, con o sin titulaciones y contenido general de la prestación laboral. Dentro del mismo pueden existir niveles. Dentro de cada Grupo pueden existir uno o más niveles en función de que el contenido general de la prestación laboral del puesto de trabajo exija para su debida valoración la concurrencia de un número diferente de criterios).

1.- Grupo profesional Producción.

2.- Grupo profesional Administración.

3.- Grupo profesional de oficios y varios.

1.- Grupo profesional Producción

Nivel 1. Técnico responsable

Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo dominan perfectamente todas las ramas de la prótesis, con responsabilidad en el rendimiento y visto bueno de todos los trabajos, en la dirección técnica, diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales. Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos y en la programación y organización del laboratorio. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incorporan en el presente nivel los técnicos responsables de los departamentos de Producción, Calidad, I+D y Almacén. Formación: Técnico Superior Especialista en Prótesis Dental o titulación equivalente u homologada por su experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Tareas: Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes: 1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

2. Responsabilidad técnica del laboratorio o de una o varias secciones del mismo.

3. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos y programación de trabajos.

Nivel 2. Técnico protésico de Primera.

Criterios generales: Son trabajadores/as que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos y domina dos ramas cualesquiera a la perfección. Asumen la responsabilidad en el rendimiento y visto bueno de todos los trabajos en la dirección técnica, diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales de los trabajadores a su cargo. Formación: Técnico Superior Especialista en Prótesis Dental o experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Tareas: Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes: 1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción.

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder, control de calidad, vigilancia y control de procesos, etcétera.

Nivel 3. Técnico protésico de Segunda.

Se encuadran en él los trabajadores que dominando una sola rama, les son de aplicación todo lo establecido en el nivel anterior.

Nivel 4. Auxiliar protésico.

Criterios generales: Son trabajadores que a las órdenes de sus superiores ejecuta trabajos de prótesis dental dominando una o varias fases de la fabricación de una rama de la prótesis, con responsabilidad en dichas fases. Formación: no se precisa titulación específica, si bien los trabajadores deberán tener el título de Bachillerato, BUP. Tareas: de contenido técnico adecuado, reservándose a este nivel aquellas que exijan una mayor cualificación técnica adquirida por la experiencia en el trabajo.

Nivel 5. Auxiliar de servicios varios.

Criterios generales: Son trabajadores que a las órdenes de sus superiores ejecuta trabajos de ayuda en las diversas fases del proceso a los profesionales integrados en los niveles superiores. Formación: no se precisa titulación específica, si bien los trabajadores deberán tener el título de Bachillerato, BUP. Tareas: de contenido técnico básico adecuado, reservándose a este nivel aquellas que exijan una mayor cualificación técnica adquirida por la experiencia en el trabajo.

2.- Grupo profesional de Administración

Nivel 1. Director Administrativo. Criterios generales: Aquellos trabajadores que con responsabilidad de la producción, organización, administración o compraventa, con poderes o no, realicen trabajos para los que precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección o de su titulación académica superior. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Tareas: Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes: 1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

2. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

3. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de administración, asesoría , fiscal, laboral, etcétera.

4. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.

5. Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico («Hardware») como a nivel logístico («Software»).

Nivel 2. Oficial 1ª Administrativo

Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos. Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialista (Módulos nivel 3) o Certificados de profesionalidad del mismo nivel o cualificación acreditada equivalente del Catálogo de cualificaciones profesionales vigente complementada con formación en el puesto de trabajo, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Tareas: Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciado todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes: 1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2. Establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.

3. Supervisión de la documentación administrativa relativa a los trabajadores de la empresa.

4. Supervisión, según normas generales recibidas de un mando inmediato superior, de la ejecución práctica de las tareas de oficina de mayor complejidad.

5. Gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

6. Atención de comunicaciones de clientes y proveedores y de gestión administrativa. 10. Regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

Nivel 3. Oficial 2ª Administrativo

Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliares (módulos nivel 2) o certificados de profesionalidad del mismo nivel o cualificación acreditada equivalente del Catálogo de cualificaciones profesionales vigente con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Tareas: Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: 1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

6. Tareas de mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.

7. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas, telefonista y/o recepcionista.

Nivel 4. Auxiliar administrativo

Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o Técnico auxiliar (Módulo nivel 2) o certificados de profesionalidad del mismo nivel o cualificación acreditada equivalente del Catálogo de cualificaciones profesionales vigente y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Tareas: Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalentes a las siguientes:

1. Control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales.

2. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

3. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

3.- Grupo profesional de oficios varios

Nivel 1. Director Comercial

Criterios generales: Aquellos trabajadores que con responsabilidad del departamento comercial realicen trabajos para los que precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección, asesoramiento y formación en el proceso comercial de la empresa. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Tareas: Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes: 1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.

2. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

3. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar el departamento comercial con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.

Nivel 2. Visitador/a

Criterios generales: Trabajadores que ejecutan sus funciones bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión si bien comporta un nivel de iniciativa importante. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliares (módulos nivel 2) o certificados de profesionalidad del mismo nivel o cualificación acreditada equivalente del Catálogo de cualificaciones profesionales vigente con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Tareas: Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: 1. Búsqueda de clientes y comercialización que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etcétera.

2. Archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

3. Mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.

Nivel 3. Limpiador/a y repartidor/a

Criterios generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran normalmente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación. Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de escolaridad o conocimientos de las tareas a desarrollar. Posesión de carnet de conducir vehículos de turismo o motos, cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad. Tareas: Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: 1. Tareas manuales.

2. Efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia, paquetería. Efectuar cobros de facturas y pagos 3. Recepción, ordenación, distribución de correspondencia.

Artículo 8. Movilidad Funcional.

Independientemente de los dispuesto en la presente clasificación profesional, la Dirección de la empresa, podrá de forma excepcional, y por necesidades del servicio, modificar las funciones a cualquier trabajador de la misma para realizar funciones distintas a las de su categoría, sean estar inferiores o superiores, por un período máximo de 90 días, y siempre respetando los derechos adquiridos en su categoría de origen.

CAPÍTULO V. DEL PERSONAL

 
Artículo 9. Contrato eventual.

En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de aplicación del presente convenio se podrán concertar los contratos eventuales previstos en tal artículo, con una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce.

Artículo 10. Período de prueba.

1. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con el tiempo que a continuación se fija para cada una de los grupos profesionales.

- Grupo Profesional Técnico.

tres meses para el nivel 1 y nivel 2; un mes para el nivel 3. - Grupo Profesional Administrativo: tres meses para el nivel 1; dos meses para el nivel 2; un mes para los niveles 3 y 4. - Grupo Profesional de Oficios Varios: dos meses para el nivel 1; un mes para el nivel 2 y 3.

2. Estos períodos serán por días naturales de trabajo efectivo, por lo que no computarán en el mismo los períodos de tiempo en los que esté suspendido el contrato de trabajo.

Artículo 11. Cese voluntario en la empresa

1. El trabajador que pretenda cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicarlo por escrito, con acuse de recibo, a la misma con quince días de antelación, a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios.

2. El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso.

3. Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelación en los contratos de duración de más de doce meses, obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso.

CAPÍTULO VI.- PERCEPCIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 12. Estructura salarial y conceptos salariales.

El presente Convenio tendrá como partidas salariales las siguientes.

Salario base. Pagas extraordinarias

Artículo 13. Facultad de compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc...

Artículo 14. Vinculación a la totalidad

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes negociadoras del mismo, forman un todo orgánico e indivisible.

En consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que, a todos los efectos, el presente convenio se aplicará en su totalidad.

Artículo 15.- Salario base.

Se establece el Salario base por Nivel/Categorías, cuyos importes se indican en el Anexo I del presente convenio y su percepción tendrá carácter mensual.

Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores adscritos al presente convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias anuales, correspondientes a los meses de julio y diciembre, de cómputo semestral, las cuales se harán efectivas el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio y 22 de diciembre respectivamente, consistentes cada una en el Salario base enunciado en el Anexo I.

No obstante, la empresa unilateralmente, podrá incluir la parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias recogidas en el apartado anterior, en la nómina del mes, como condición más beneficiosa para el trabajador, por el adelanto que supone el pago de las mismas.

Artículo 17. Horas extraordinarias

1. Las horas extraordinarias se abonarán en la forma en que se previene en el Estatuto de los Trabajadores y deberán figurar en nómina.

2. De común acuerdo entre empresa y trabajador, en lugar de abonarse las horas extraordinarias, se podrá compensar con descansos. Esta compensación de horas podrá acumularse.

CAPÍTULO VI.- TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 18. Jornada

La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa. Se distribuirá preferentemente de lunes a viernes, ambos inclusive y en jornada partida de mañana y tarde. La dirección de la empresa podrá distribuir, persona a persona, las 40 horas de otra manera, y en otros períodos diferentes de los semanales, siempre y cuando el cómputo anual de las mismas no supere lo legalmente previsto y respete los cómputos diarios y otros previstos en el Estatuto de los Trabajadores. La Dirección de la empresa podrá modificar, individualmente, o por departamentos la distribución de jornada, siempre y cuando preavise con un mínimo de 5 días de antelación.

Durante el primer trimestre de cada año, la Dirección de la Empresa presentará el correspondiente calendario laboral.

Artículo 19. Vacaciones

El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales, que serán abonadas a razón del importe del salario base de cada categoría, en la hoja de salario del mes en que disfrute las mismas.

Se dispondrá del cuadro de vacaciones con una antelación mínima de dos meses.

La Dirección de la Empresa, preavisando con 60 días naturales de antelación a la persona o personas afectadas, podrá modificar la fecha de disfrute de las vacaciones.

La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos períodos de máxima actividad.

Artículo 20. Permisos reglamentarios y excedencias.

En lo relativo a los permisos reglamentarios y excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 21. Clases de faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 22. Faltas leve

Se considerarán faltas leves.

1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.

3. La no comunicación, con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.

6. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

7. La embriaguez ocasional.

Artículo 23. Faltas graves

Se considerarán faltas graves.

1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.

2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

5. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.

6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

7. El abandono de trabajo sin causa justificada.

8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

Artículo 24. Faltas muy grave

Se considerarán faltas muy graves.

1. Cinco o más faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.

2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

4. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, con ocasión de la relación laboral. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

5. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez reiterada durante el trabajo, dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma.

6. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

7. En general las enumeradas en el artículo 54 de la Ley número 1/1995, de 24 de marzo, aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.

Artículo 25. Sanciones

1. Las sanciones que la Dirección de la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes.

A) Faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión de empleo y sueldo por un día. B) Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. C) Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. b) Inhabilitación hasta tres años para el manejo de la caja u otros medios de pago, cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios. c) Despido.

2. Con arreglo a lo prevenido en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 26. Régimen sancionador

1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o a las personas en quien delegue.

2. Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de trabajadores que ostenten en la empresa la condición de a) miembro del comité de empresa o delegado de personal; o b) delegado sindical con arreglo a las previsiones de la LOLS.

En estos casos, antes de sancionar se dará audiencia previa a los restantes integrantes del comité de empresa o delegados de personal o delegados sindicales, si los hubiere. Y en su defecto el expedientado podrá estar asistido de un representante sindical que ostente representación sindical en el ámbito.

CAPÍTULO VIII. ACCIÓN SINDICAL

 
Artículo 27. Representación de los trabajadores.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de la empresa, se estará a lo que dispone, sobre esta materia, el vigente Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical

CAPÍTULO IX. MATERIAS VARIAS

 
Artículo 28. Ropa y calzado de trabajo

La empresa facilitará a los empleados que por su actividad lo requiera, ropa y calzado de trabajo adecuada para el ejercicio de sus funciones, así como medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados.

De la misma manera lo entregará a aquellos empleados que, a criterio de la dirección tengan que ir uniformados en las horas de trabajo, con todos los elementos necesarios según el criterio de la Dirección de la Empresa.

La empresa renovará la ropa de trabajo y el calzado al personal usuario, con la periodicidad suficiente, para el desarrollo seguro e higiénico del trabajo.

Es obligación de cada empleado usuario de la Empresa, mantener su uniforme de trabajo en las condiciones adecuadas de presentación y limpieza.

Artículo 29. Reconocimientos médicos

Dado que la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales obliga al empresario a la vigilancia de la salud, se deberán realizar los reconocimientos médicos que resulten aconsejables en función de la evaluación de riesgos realizada en la empresa.

Artículo 30. Prevención de riesgos

Vigilancia de la salud

El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones deberán realizarse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. Los reconocimientos médicos se realizarán en función de los riesgos inherentes al trabajador.

Salud laboral

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 (RCL 1995, 3053), de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. Igualmente, la empresa estará obligada a garantizar una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, al igual que cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo, a todos los trabajadores. Esta formación se impartirá en la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

Artículo 31.- Seguro de Accidentes.

La empresa contratará a favor de sus empleados, una vez publicado este convenio en el Diario Oficial pertinente, un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente, en los grados de total, absoluta y gran invalidez, y muerte, derivados de accidente de trabajo, en las cuantías que se indican a continuación.

Muerte e invalidez permanente total.

22.000 euros Invalidez permanente absoluta y gran invalidez: 27.000 euros.

Artículo 32 .- Formación profesional.

La Dirección de la Empresa podrá establecer un Plan de Formación para cada persona empleada, oída la misma, con el objetivo de proporcionar al personal, en todos sus niveles, y en la medida de lo posible, los conocimientos adecuados para la realización de sus funciones y de su desarrollo profesional.

Artículo 33. - Comisión Mixta Paritaria.

Se determina la existencia de una comisión Mixta Paritaria para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, entre otras, para la interpretación, arbitraje y vigencia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las dos partes negociadoras, pudiendo ambas partes asistir con un asesor externo. Los acuerdos que tome la comisión Mixta Paritaria serán vinculantes para las dos partes. En el caso de tener que resolver los temas que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a la Comisión Mixta Paritaria, ésta se reunirá en el plazo máximo de 7 días y tratará de resolver el litigio planteado en el mismo plazo de 7 días. Si no hubiera acuerdo en el seno de la comisión, ésta acudirá a las distintas modalidades de resolución de conflictos establecidas en el AGA (Acordo Interprofesional Galego sobre Procedementos Extraxudiciais para a Solución de Conflictos Colectivos de Traballo), eligiendo la fórmula que mejor convenga y estableciendo el carácter vinculante o informativo de la resolución. Si tampoco se resolviese por este sistema ambas partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria.

Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, serán de aplicación los procedimientos establecidos a este respecto en el AGA.

Artículo 34.- Principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, y Protección del embarazo.

En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas allí previstas, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y a velar por la no discriminación por razón de género en el trabajo, coincidiendo en que son objetivos importantes para el logro de dicha igualdad los siguientes.

- Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa e indirecta. - Igualdad de oportunidades en el empleo. - Igual salario para trabajos de igual valor. - Formación y promoción profesional en igualdad de condiciones. De la misma forma, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a la aplicación de medidas de conformidad con la legislación vigente que hagan efectiva una protección de su estado cuando esta sea necesaria.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª.-

En todo lo no regulado por el presente convenio colectivo, se estará a lo que dispone, sobre esta materia, el vigente Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

D.F. 2ª.-

Unidades de negociación.

La representación de las partes que negociaron, aprueban y suscriben el texto del presente convenio constituida de la siguiente forma:

Por la parte empresarial: El administrador social de la empresa D. César Beirán Bao.

Por la parte social: El Delegado de Personal Doña Marta Neira Aldegunde.

ANEXO I. TABLA SALARIAL del 01 de septiembre de 2014 a 31 de diciembre de 2015

NIVEL/CATEGORÍA

SALARIO MES

SALARIO AÑO

GRUPO PROFESIONAL PRODUC.

Nivel 1.Técnico Responsable

1.075,41

15.055,74

Nivel 2. Técnico protésico 1ª

989,04

13.846,56

Nivel 3. Técnico protésico 2ª

865,40

12.115,60

Nivel 4. Auxiliar protésico

723,25

10.125,50

Nivel 5. Auxiliar Serv.varios

663,76

9.292,64

GRUPO PROFESIONAL ADMON.

Nivel 1. Director Administrativo

1.075,41

15.055,74

Nivel 2. Oficial 1ª Admtvo.

989,04

13.846,56

Nivel 3. Oficial 2ª Admtvo.

865,40

12.115,60

Nivel 4. Auxiliar Admtvo.

663,76

9.292,64

GRUPO PROF.OFICIOS VARIOS

Nivel 1. Director Comercial

1.075,41

15.055,74

Nivel 2. Visitador/a

848,86

11.884,04

Nivel 3. Limpiador/Repartidor

663,76

9.292,64