Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
30/05/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INGENICO BARCELONA, S.A. (TELESINCRO, S.A.) (08004232011993) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION TRE/1597/2008, de 14 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ingenico Barcelona, SA, para los años 2008 y 2009 (codigo de convenio num. 0804232). (Diario Oficial de Cataluña num. 5142 de 30/05/2008)

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ingenico Barcelona, SA, para los años 2008 y 2009 (código de convenio núm. 0804232) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 14 de abril de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Ingenico Barcelona, SA para los años 2008 y 2009

Nota previa: todas aquellas referencias efectuadas en este Convenio a los trabajadores o empleados se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, mujer u hombre.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Reunidos en Sant Cugat del Vallés, en el ámbito de la empresa Ingenico Barcelona, SA, por una parte el Comité de Empresa, en calidad de representantes legales de los trabajadores de esta sociedad, y por otra la representación de la empresa Ingenico Barcelona, SA según se relacionan:

Por la empresa; Adriano Canzi, Mireia Morera y Toñi Mirasierra.

Por los trabajadores: Tomàs Rafecas, Francisco Muñoz, Flor López, Javier de la Asunción y Jordi Castells.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio colectivo afectará a los centros de trabajo de Ingenico Barcelona, SA actualmente existentes, y a todos aquellos que en un futuro puedan crearse, todo ello referido a Barcelona y a su provincia.

Artículo 2

Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de los centros de Ingenico Barcelona, SA y cualquiera que sea su categoría profesional o modalidad contractual.

Asimismo, quedarán incluidos todos los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la empresa durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio tiene una duración de 2 años, abarcando su vigencia el período comprendido desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.

Artículo 4

Prórroga

4.1 Si denunciado el Convenio las negociaciones de la Comisión Negociadora se prorrogaran por un período que excediese a la vigencia del mismo, éste se entenderá prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio, sin perjuicio de que las partes puedan acordar la fórmula que estimen oportuna para el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior y la entrada en vigor del nuevo.

4.2 La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga, deberá efectuarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Convenio, comunicándolo a su vez a la autoridad laboral competente.

4.3 Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio, aún no se hubiera finalizado la negociación del próximo, los contenidos normativos de éste continuarán vigentes hasta que efectivamente las partes se rijan por una nueva norma pactada, que se aplicará retroactivamente al día 1 de enero del año cuyo convenio se negocie.

4.4 Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación en la que la parte denunciante del Convenio acompañará un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y las materias a deliberar.

Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución puntual de los problemas planteados.

Artículo 5

Compensación y absorción

Todas las condiciones económicas y de jornada establecidas en el presente Convenio, tendrán siempre el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual.

Artículo 6

Legislación aplicable

En aquello no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente, y demás leyes o normas que se encuentren en vigor en cada momento.

Artículo 7

Comisión Paritaria

7.1 La Comisión Paritaria está formada por 3 representantes legales de los trabajadores y un máximo de 3 representantes de la Dirección de la empresa, y asume las funciones de interpretación de las cláusulas establecidas en el Convenio.

La Comisión Paritaria está formada por:

Por la empresa; Adriano Canzi, Mireia Morera y Toñi Mirasierra.

Por los trabajadores: Tomàs Rafecas, Francisco Muñoz y Jordi Castells.

Se podrán cambiar algunos de sus miembros por causas de fuerza mayor.

7.2 La convocatoria para una reunión de esta Comisión Paritaria será propuesta por escrito, por la mayoría de cualquiera de una de las partes que la componen, con un mínimo de 5 días hábiles de antelación a la celebración de la misma, y con una relación precisa y detallada de las materias a tratar.

En el plazo máximo de 5 días hábiles, la Comisión Paritaria deberá emitir dictamen sobre las cuestiones que se hayan suscitado ante ella.

7.3 Las decisiones de la Comisión Paritaria requerirán la conformidad de la mayoría de las 2 partes.

7.4 El lugar de la reunión será fijado por la empresa y la comparecencia será obligatoria para ambas partes, a no ser que se subsane el motivo de la reunión fijado en la solicitud de convocatoria antes de su celebración.

Capítulo 2

Régimen de trabajo

Artículo 8

Jornada laboral y calendario laboral

8.1 La jornada laboral anual para el año 2008 se establece en 1.750 horas de trabajo efectivo. Para el 2009 la jornada anual será aquella que fije el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para dicho año.

8.2 El total de días de trabajo, para el año 2008, será de 216 días, según quedan repartidos en el calendario laboral para el 2008 que figura en el anexo 1. Para el año 2009 se ajustarán las horas de trabajo a los días laborables, con dependencia del calendario 2009 acordado.

8.3 El número calculado de horas efectivas diarias para el calendario laboral es de 8 h y 7 min.

8.4 La Compañía se regirá en materia de horas efectivas de trabajo anuales, por aquellas que se pacten en el Convenio para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

8.5 En el caso de trasladarse o incluirse día festivo con carácter general a todo el calendario y que no contemplase el mismo por cualquier motivo sería considerado el aludido calendario partiendo del cómputo anual de horas aquí establecidas, salvo disposición expresa de rango superior.

Artículo 9

Horario

9.1 El horario de trabajo será flexible para toda la plantilla, con independencia de las condiciones de horario establecidas en su contrato laboral, con la siguiente normativa:

a) Parte fija: la incorporación en el puesto de trabajo debe producirse entre las 6.45 h y las 9.30 h. En el período comprendido entre las 8.30 h hasta las 17.00 h el trabajador deberá realizar 5 horas efectivas como mínimo, descontando las pausas tomadas por el trabajador para el desayuno y/o la comida.

b) Retrasos: se considera retraso la incorporación al trabajo después de las 9.30 h, aplicándose en este caso la normativa de la empresa.

c) Jornada laboral: la actividad laboral en cada departamento estará comprendida entre las 6.45 h y las 21.00 h.

d) Las pausas del desayuno y/o la comida podrán ser internas o externas, pero en todos los casos el trabajador deberá fichar al comienzo y al final de cada pausa, ya que no computarán como tiempo efectivo.

e) Aquel trabajador que reiteradamente incumpla la obligatoriedad de fichar para estas 2 pausas llevará consigo el descuento automático de una hora para el desayuno y 2 horas para la comida, salvo prueba en contrario.

f) Horario comida y/o desayuno: se establece la flexibilidad en la comida/el desayuno sobre la duración de la misma.

g) Reloj de control: La falta de registro de entrada, sin justificación, cuando haya tenido lugar antes de las 9.30 h, se considerará como si se hubiera efectuado la entrada a esta hora.

En caso de falta de registro de salida, sin justificación, se considerará como salida 5 horas después del registro de entrada.

h) Computo horario para empleados en viajes de trabajo

Aquellos empleados que con ocasión de su trabajo hayan de realizar desplazamientos a tal efecto, deberán justificar el número de horas efectivamente trabajadas durante dichos desplazamientos, computándose en todo caso, hasta un máximo diario de lo establecido en el párrafo de jornada laboral. Este justificante deberá ser validado por el responsable directo y el responsable de Recursos Humanos.

Se computarán adicionalmente como trabajadas el total de las horas invertidas en el viaje.

i) Balance de horas trabajadas: El balance negativo de horas no podrá ser, en ningún caso, superior a 15 horas, y deberán recuperarse antes del cierre de cada semestre.

9.2 Por causas justificadas (período de examen, enfermedades, etc.), se podrá solicitar una revisión del saldo negativo al director de departamento.

9.3 En el caso de saldo de horas positivas a fin de año, se trasladarán al siguiente ejercicio, ejercitándose dentro del período del primer trimestre.

9.4 Dentro de la jornada laboral, cualquier ausencia deberá solicitarse mediante el uso del documento correspondiente.

9.5 La Empresa pondrá a disposición del trabajador la información para que pueda disponer de un seguimiento del horario flexible.

9.6 Los incumplimientos de la normativa del horario laboral podrán ser justificados a Recursos Humanos con el acuerdo del director del departamento.

Artículo 10

Vacaciones

10.1 La duración de las vacaciones será de 22 días laborables y se celebrarán en las fechas y períodos indicados en el calendario laboral. En ningún caso se sobrepasará el cómputo anual de horas de presencia establecidas en el presente Convenio.

10.2 Por necesidades extraordinarias del trabajador o del servicio se podrá acordar que el trabajador disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las especificadas en el calendario laboral, en cuyo caso el trabajador conservará el derecho a disfrutar los días de vacaciones consecutivos.

10.3 Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del período del año natural. Todas aquellas vacaciones pendientes de realizar en el ejercicio, deberán disfrutarse como máximo en el primer trimestre del año siguiente.

Dichos límites no serán de aplicación cuando la imposibilidad de su disfrute dentro del año natural o hasta el último día del mes de marzo siguiente, sea debido a las suspensiones del contrato por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo.

10.4 La determinación de las vacaciones por necesidades del servicio y fuera del período oficial de la empresa, fechas señaladas en el calendario laboral, se realizará con 2 meses de anticipación al inicio de la fecha del disfrute.

10.5 La adquisición del derecho a vacaciones se computará dentro del año natural, del primer día de enero al último día de diciembre.

10.6 En todo caso, lo establecido en el párrafo anterior no podrá crear ningún perjuicio económico en el momento de su cese para aquellos trabajadores que antes del 1 de enero de 2008 tuvieran otro sistema de cómputo diferente.

Artículo 11

Permisos retribuidos

El trabajador, avisando con la debida antelación siempre que ello sea posible, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio.

También tendrán derecho a ellos las parejas de hecho que estén debidamente inscritas en los registros habilitados al efecto. Para acreditar la constitución de pareja de hecho a efectos del presente párrafo, el trabajador ó trabajadora, deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja (DOGC 23 de julio de 1998), esta licencia solo se podrá conceder una vez cada 5 años.

b) Durante 3 días naturales (días seguidos a partir del hecho causante, donde necesariamente 2 días deben ser laborables) para los casos de nacimiento de hijos.

Durante 3 días naturales, en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.

En aquellos casos en que el trabajador necesite realizar un desplazamiento a tal efecto, entendiendo por desplazamiento aquel que exceda del ámbito de la Provincia donde tenga situado el domicilio, estos derechos podrán ser ampliados hasta 2 días naturales y continuados más.

c) Por un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, padre o madre, de uno u otro cónyuge.

d) Por un día en caso de traslado de su domicilio habitual.

e) El trabajador, avisando con la debida antelación siempre que ello sea posible, podrá ausentarse del trabajo o faltar a él, con derecho a remuneración, durante una jornada laboral completa al año sin que precise para ello más justificación que el aviso anticipado a la empresa.

Para los años 2008 y 2009, habrá una jornada adicional que se aplicará si se cumplen los objetivos 2007 y 2008 respectivamente que publique el Grupo Ingenico para el EBIT. En caso de que dichos objetivos no sean publicados por el Grupo se entenderá, a efectos del presente artículo, que éstos han sido cumplidos.

En los casos de imperiosa necesidad para la empresa en que no sea posible su disfrute por razones de trabajo, éstas deberán ser conocidas por el interesado y el Comité que junto con la empresa acordarán su disfrute o no.

Se procurará no superar el límite del 25% del personal de cada sección o departamento que efectúe el día festivo en la misma fecha.

Dicho día festivo no podrá ser disfrutado colectivamente ni al principio ni al final de los períodos de vacaciones de verano o Navidad, salvo acuerdo mutuo entre la empresa y el Comité de Empresa.

f) Por el tiempo necesario en caso de asistencia o consulta médica de especialista o pediatra de la Seguridad Social o asistencia médica privada del empleado o de los hijos, padres y cónyuge del empleado, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al Jefe respectivo el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos, hasta un límite de 48 horas laborables al año.

Se entenderá que coincide el horario de consulta con el de trabajo cuando ésta se realice en el período comprendido entre las 8.30 y las 17.30 horas.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

h) Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes para la obtención de un título profesional o académico de carácter oficial.

i) Para los descansos por maternidad y paternidad se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Para los supuestos de parto prematuro que requiera hospitalización superior a 7 días, o de discapacidad del hijo nacido o menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato por maternidad tendrá una duración adicional de:

2 semanas adicionales para el supuesto de parto prematuro, que se incrementarán en 1 semana más por cada semana de antelación a la fecha prevista para el parto, y hasta un máximo de 8 semanas.

6 semanas adicionales en caso de discapacidad del hijo nacido, menor adoptado o acogido, más las 2 semanas que recoge el Estatuto de los trabajadores.

Ambos derechos tienen un carácter compensable y absorbible entre ellos.

j) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 2 horas diarias de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 períodos de una hora. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que se justifique que el otro cónyuge no está haciendo ya uso de este derecho.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En todo caso se aplicarán las disposiciones legales de forma directa.

Artículo 12

Permisos no retribuidos

12.1 Serán permisos no retribuidos aquellos que la empresa discrecionalmente concede, si lo estima conveniente y siempre que no ocasionen trastornos al buen funcionamiento del servicio, debiendo descontarse el tiempo perdido según se acuerde en el momento de conceder el permiso.

Toda ausencia temporal al trabajo deberá tener autorización por escrito.

12.2 En caso de matrimonio de hijos, hermanos, padre ó madre, se concederán hasta 2 días mas no retribuidos, si requieren desplazamiento fuera de la provincia (los días serán naturales).

12.3 Los trabajadores tendrán derecho a la concesión de un permiso no retribuido para la formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo siempre que sea incompatible con el trabajo.

12.4 Los trabajadores tendrán derecho a los permisos no retribuidos necesarios para concurrir a oposiciones.

Artículo 13

Excedencias voluntarias

13.1 El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

13.2 La petición deberá cursarse por escrito a la empresa y con 1 mes de antelación al inicio del período.

13.3 El trabajador excedente conservara solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría legal a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

13.4 El trabajador en excedencia no podrá prestar servicios en otras empresas que desarrollen actividades análogas o conexas a las de Ingenico Barcelona SA El incumplimiento de dicha norma supondrá rescisión automática del contrato y consecuente pérdida de sus derechos.

13.5 El número de trabajadores en excedencia no podrá superar el 3% de la plantilla total, una vez rebasado dicho tope la Dirección de la empresa se reserva la concesión de la misma en base a las circunstancias del peticionario y necesidades de trabajo en la misma.

13.6 Excedencia para el cuidado de hijos o de un familiar.

13.6.1 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

13.6.2 También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

13.6.3 La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

13.6.4 En todos los casos, la reincorporación al trabajo deberá ser solicitada por el interesado mediante escrito dirigido a la empresa, con una antelación mínima de 1 mes a la finalización de su excedencia, el cual deberá cursar el correspondiente acuse de recibo del mismo. Caso de que el trabajador no solicite su reincorporación en los plazos señalados se entenderá que su intención es causar baja voluntaria en la empresa.

Artículo 14

Jornada reducida

14.1 Aquellos trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de jornada de entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su jornada de trabajo.

14.2 Tendrá el mismo derecho aquellos trabajadores que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

14.3 La aplicación de los aumentos salariales se efectuará en base al sueldo original de partida, anterior a la reducción oportuna del salario como consecuencia del beneficio solicitado, aplicándose seguidamente la correspondiente deducción, en atención a la reducción de la jornada solicitada.

Artículo 15

Movilidad funcional

15.1 La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al mismo nivel ó grupo profesional.

15.2 La movilidad funcional para realizar funciones no correspondientes al nivel ó grupo profesional, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y siempre por el tiempo imprescindible para su atención.

15.3 Así en los casos reseñados en el párrafo anterior o si debido a necesidades perentorias o imprevisibles derivadas de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a nivel ó grupo inferior al suyo, sólo podrá efectuarlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución al igual que los demás derechos derivados de su nivel ó grupo y comunicándoselo a sus representantes.

15.4 En el momento de producirse la movilidad, el interesado será informado debidamente.

Capítulo 3

Categorías profesionales y régimen de personal

Artículo 16

Categorías profesionales, períodos de prueba, ceses y extinción de la relación

16.1 Se mantienen las categorías profesionales y definiciones contenidas en la misma, quedando estas incluidas en los niveles ó grupos profesionales que se recogen en el Acuerdo sobre clasificación profesional en el Convenio para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Barcelona.

La empresa estudiara la rotación de puestos de trabajo.

16.2 La categoría interna de técnico no titulado se aplicará a aquellas personas que sin poseer titulación oficial y teniendo en cuenta sus conocimientos profesionales de las diversas funciones y trabajos de la empresa, en consideración de ésta y en base a las pruebas profesionales correspondientes, pueda ser equiparado a nivel interno al de otros técnicos titulados en las mismas funciones.

16.3 período de prueba

16.3.1 El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a titulo de prueba si así consta por escrito. Dicho período será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que en ningún caso podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Para los niveles /grupos 1,2 y 3: 6 meses.

Para los niveles /grupos 4 y 5: 2 meses.

Para los niveles /grupos 6 y 7: 15 días.

16.3.2 Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

16.3.3 Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

16.3.4 Salvo pacto en contrario, el período de suspensión del contrato por incapacidad temporal, maternidad y por paternidad durante el período de prueba que afecte al trabajador interrumpirá el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

16.4 Ceses (voluntarios)

16.4.1 Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Para los niveles /grupos 1 y 2: 2 meses

Para los niveles /grupos 3,4 y 5: 1 mes

Para los niveles /grupos 6 y 7: 15 días

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

16.4.2 Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe de su salario diario por cada día de retraso en su liquidación con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

16.5 Extinción de la relación

La empresa establece un plan de extinción de la relación laboral, fijado para todos aquellos empleados que acrediten, al menos 15 años de prestación de servicios en la Compañía, con independencia de las indemnizaciones legales que se estipulen en la Ley sobre extinción de la relación.

Las cantidades que en el supuesto de extinción de la relación laboral perciban, irán en función a las siguientes edades y según nivel convenio:

 

Edad

Nivel convenio

euros

60 años

1 i 2

15.242,10

3

13.916,79

4

10.847,84

5

7.289,18

6

5.964,96

61 años

1, 2,i 3

7.289,18

4

6.627,61

5

5.964,96

6

4.639,65

62 años

1, 2 i 3

5.301,22

4

4.639,65

5

3.313,27

6

2.651,69

Artículo 17

Convocatorias

17.1 Composición de la Comisión de Contratación

La Comisión de Contratación está formada por:

Por la empresa; Adriano Canzi, Mireia Morera y Toñi Mirasierra.

Por los trabajadores: Tomàs Rafecas, Flor López y Jordi Castells.

Se podrán cambiar algunos de sus miembros por causas de fuerza mayor.

17.2 Los puestos de nueva creación, o los que hayan quedado vacantes, serán cubiertos en primera instancia por convocatoria interna, que será comunicada a la Comisión de Contratación y publicada en los tablones de anuncio de la empresa durante un período mínimo de 2 semanas.

En dicho período todos los aspirantes de la plantilla, siempre que reúnan las condiciones requeridas para el puesto, deberán presentar su solicitud escrita para los mismos.

En caso de que las plazas no pudieran ser cubiertas por trabajadores de Ingenico Barcelona, la empresa podrá proceder a una contratación externa.

17.3 Los puestos de trabajo que impliquen funciones de mando o confianza (como puestos en sección de caja o personal), serán de libre designación por la empresa.

17.4 Cada anuncio de convocatoria interna contendrá, como mínimo, las especificaciones siguientes:

Número de plazas

Funciones principales

Titulación exigida

Formación, experiencia y conocimiento requeridos.

Pruebas a realizar

Período de prueba

Antigüedad en su puesto

Plazo de presentación de las solicitudes.

Fecha para la realización de las pruebas

Condiciones económicas

Cualquier persona interesada por el puesto a cubrir, podrá solicitar mayor información a la empresa.

17.5 Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas, serán sometidos a las pruebas de capacitación que determine la empresa, si procede.

Todo trabajador que haya participado en los exámenes fijados en una convocatoria interna para puestos de trabajo en Ingenico Barcelona, SA, y no haya sido seleccionado para cubrir la plaza convocada, tendrá derecho a reclamar por escrito ante la Comisión de Contratación, en un plazo máximo de 3 días laborables después de haber tenido conocimiento del resultado.

La Comisión de Contratación estudiará la reclamación durante un plazo máximo de 5 días laborables, y emitirá un informe que comunicará a La Dirección para que tome la decisión final sobre el tema, en un plazo máximo de 5 días laborables. Esta decisión será comunicada al interesado y a la Comisión de Contratación.

17.6 En los procesos de cobertura de puestos vacantes establecida en este artículo se garantizará la igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el acceso a los puestos de trabajo.

Artículo 18

Formación en la empresa

18.1 Empresa y Comité de Empresa reconocen la conveniencia de fomentar la formación entre todos sus trabajadores, no sólo en aquellas materias que utilicen directamente en el desarrollo de sus tareas habituales, sino, asimismo en aquellas materias o técnicas que puedan suponerle una formación adicional y les permitan mejorar su rendimiento en sus puestos de trabajo.

Por ello, la empresa fomentará los cursillos internos de formación, preferiblemente llevados a cabo por personal de la propia empresa, o de la administración procurando que durante el desarrollo de estos cursillos, ninguno de los trabajadores tenga necesidad de abandonarlos por causas de trabajo.      

No obstante, si por necesidades ineludibles de su trabajo, se ve obligado a abandonar un cursillo, ello no supondrá ningún derecho a reclamación por parte del mismo.

18.2 Como mínimo, todo trabajador tendrá derecho a una vez cada 4 años, a la asistencia a un curso de formación profesional continuada especifica en los centros oficiales de duración no superior a 120 horas, respetando las normas sobre asistencia y horario mínimos establecidos en el Convenio.

18.3 Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la empresa podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

18.4 Las horas de formación para cursos serán el 100% a cargo de la empresa.

Estos beneficios no producirán disminución alguna de los derechos del trabajador, ni de las retribuciones que viniese percibiendo.

Artículo 19

Cursos de idiomas

19.1 La empresa abonará y facilitará a cualquier trabajador que lo solicite, la matricula para participar en las clases y exámenes de idiomas de necesario uso profesional en la Escuela Oficial de Idiomas (dependiente del correspondiente ministerio).

19.2 La empresa podrá proponer libremente a aquellos trabajadores que lo considere necesario, el financiarles hasta el 60% de las clases de idiomas de necesario uso profesional, que se cursen en centros oficiales autorizados al efecto, siempre y cuando el montante anual abonado por la empresa no supere para los años 2008 y 2009 el importe de 700 euros netos por año.

Cuando, por limitaciones presupuestarias, se tenga que decidir cuáles son las personas que acceden al beneficio de idiomas, tendrán preferencia aquellas cuya aplicación sea de necesario uso profesional y tengan mayor antigüedad.

19.3 Las horas de formación para cursos de idioma serán el 100 % a cargo de la empresa.

Artículo 20

Dietas, desplazamientos y kilometraje

20.1 Dietas en general

20.1.1 Las dietas motivadas por desplazamientos nacionales o extranjeros se abonarán a gastos pagados, siempre que estén justificados con la factura correspondiente.

El hotel será reservado y pagado por la empresa, así como los transportes que se utilicen.

20.1.2 La empresa abonará adicionalmente, para el ejercicio 2008, un complemento diario para gastos de difícil justificación. El importe diario será de 35,65 euros (34,92 euros más la previsión de un 2,1%) para el año 2008.

20.1.3 En aquellos casos en los que la duración del desplazamiento sea superior a una semana, o se trate de días consecutivos que acojan días festivos, la empresa abonará, por estos días, un complemento diario adicional de dieta de 35,65 euros (34,92 euros más la previsión del 2,1%).

En ambos casos se aplicará una revisión retroactiva al 1 de enero del 2008 entre el 2,1% y el IPC catalán real una vez se haya publicado.

20.1.4 Para el año 2009 se aplicará, en el mes de su publicación, un incremento igual a la previsión de IPC para el año 2009 publicada por el Gobierno, más la diferencia resultante entre el IPC real catalán y español para el año 2008 si la hubiera.

Esta cantidad será revisada con el IPC catalán real para el año 2009 una vez publicado, si éste fuera superior.

20.1.5 Las cantidades recibidas para gastos de manutención y estancia, se encuentran exceptuadas de gravamen en los límites establecidos legal y normativamente.

20.1.6 La aplicación será con efecto retroactivo desde el 1 de enero del año en curso.

20.1.7 La empresa tiene concertado con una compañía de seguros especializada, los servicios de asistencia sanitaria, así como accidente, para aquellas personas desplazadas fuera de España por motivos de trabajo, cubriendo los capitales y gastos estipulados en la mencionada póliza según anexo.

20.2 Precio kilometraje.

20.2.1 Para los desplazamientos en vehículo propio para asuntos de la empresa, se establece para el año 2008 un precio por kilómetro recorrido de 0,42 euros, con carácter retroactivo a 1 de enero del mismo año.

20.2.2 Para el año 2009 se aplicará a la cantidad referida en el párrafo anterior, y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2009, el IPC del 2008 correspondiente a los carburantes y combustibles.

20.2.3 Para proceder al abono del kilometraje, será necesaria la autorización del director de departamento o en su defecto el jefe de sección correspondiente.

Artículo 21

Revisiones médicas

La Comisión de vigilancia de la salud y de riesgos laborales está formada por:

Por la empresa; Ramon Payerols, Mireia Morera y Anna Bonet.

Por los trabajadores: Francisco Muñoz, Flor López y Javier de la Asunción.

Se podrán cambiar algunos de sus miembros por causa de fuerza mayor.

21.1 Reconocimientos médicos

El reconocimiento médico anual comprenderá análisis de sangre, análisis de orina, exploración del tórax y exploración general y sus resultados serán anotados en la ficha oficial de la OSME y en la cartilla sanitaria individual. Asimismo serán entregados y comentados con el interesado el resultado de las pruebas, siendo las mismas de total confidencialidad, una vez evaluados los resultados, por el médico del centro.

21.2 Ley de prevención de riesgos laborales

La empresa aplicará en su totalidad el contenido de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como sus reglamentos de desarrollo.

Capítulo 4

Régimen económico

Artículo 22

Conceptos retribuidos e incrementos salariales

22.1 Incremento salarial convenio

A) Las retribuciones brutas fijas anualizadas, es decir, el salario mínimo garantizado (SMG) y los complementos personales, para el personal perteneciente a la plantilla de Ingenico Barcelona, SA, y para el ejercicio 2008, tendrán un incremento del 2,1% con carácter retroactivo al 1 de Enero del 2008 y que se revisará con el IPC real Catalán para el año 2008 en los términos del artículo 24.1, siempre que este último sea superior.

Para el ejercicio 2009, se aplicará una previsión de IPC con efectos desde el 1 de enero del mismo año, correspondiente a la siguiente fórmula:

Incremento del IPC 2009 previsto por el Gobierno más, en el caso de ser el IPC catalán más elevado que el IPC nacional, el resultado correspondiente a la diferencia entre el IPC 2008 real nacional y el IPC 2008 real catalán.

Dicho incremento se revisará con el IPC real catalán del 2009 en los términos del artículo 24.1, siempre que este último sea superior.

Asimismo, la compañía se compromete a abonar las diferencias entre el incremento salarial del Convenio y el IPC real catalán, el mismo mes que sea publicado por el Gobierno, siempre y cuando existan dichas diferencias.

B) En el año 2009 se aplicarán adicionalmente los siguientes incrementos:

Si se cumplen los objetivos que sean publicados para el 2008 del Grupo Ingenico referentes al EBIT, se aplicará un incremento adicional para el año 2009 de 500 euros anuales. En caso de que dichos objetivos no sean publicados por el Grupo se entenderá, a efectos del presente artículo, que éstos han sido cumplidos.

En el caso de que el IPC real catalán para el año 2008 sea superior al 4%, se aplicará un incremento adicional de 500 euros anuales.

Estos incrementos se abonarán repartidos en 14 pagas iguales y se aplicarán sobre el complemento personal de cada empleado, aplicándose retroactivamente desde el 1 de enero de 2009.

Estos incrementos sólo serán aplicables a aquellos empleados que estén en plantilla en la fecha de firma de este convenio.

22.2 Compensación por traslado

Se acuerda para el año 2008 hacer efectiva una compensación económica de 703,68 euros brutos anuales, que se repartirán en 12 pagas mensuales iguales, para todos aquellos trabajadores que estaban en plantilla a la fecha del traslado (29 de marzo 2005).

Para el año 2009 y para todos aquellos trabajadores que estaban en plantilla a la fecha del traslado (29 de marzo 2005), a la cantidad mencionada en el párrafo anterior se le aplicará el IPC real publicado para los carburantes para el año 2008. Este incremento tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009.

22.3 Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio, se refieren a percepciones brutas anuales.

Conceptos retributivos. Los conceptos retributivos en los que se desglosa la remuneración percibida por el personal de Ingenico Barcelona, SA, son los siguientes:

1. De caràcter salarial

a) Salario mínimo garantizado (SMG), compuesto por el salario o sueldo base y el complemento personal.

b) Complementos personales

1. Antigüedad

2. Plus personal consolidado

3. Complemento personal adicional

4. Compensación traslado

5. Otros

c) Complemento de vencimiento superior al mes, pagas extraordinarias de junio y Navidad.

2. De caracter no salarial

a) Suplidos.

1. Kilometraje. (En la cuantía que no exceda 0,19 euros)

2. Dietas y gastos locomoción

3. Comida por movilidad

4. Plus transporte

b) Complemento de la Seguridad Social

1. Ayuda disminuidos físicos ó psíquicos.

2. Complemento de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

c) Indemnizaciones

1. Por traslado

2. Por extinción de la relación.

22.4 Tabla de niveles, categorías y SMG anuales

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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22.5 La categoría de operario del nivel 7, tiene su base y fundamento en la incentivación de la adquisición, por parte de los trabajadores, de un mayor grado de experiencia y capacitación en el desarrollo de sus labores propias. De este modo, al inicio de la prestación de servicios para esta serán adscritos al nivel 7, pasando a partir de los ocho meses, al nivel /grupo 6 actual existente.

Artículo 23

Antigüedad

23.1 Para el año 2008, la antigüedad percibida en forma de trienios, a contar desde el mes en que se cumplan los mismos hasta un máximo de ocho trienios, será de 31,98 euros (31,32 euros + previsión 2,1%) por trienio vencido.

23.2 Se aplicará una revisión retroactiva al 1 de enero del 2008 una vez se haya publicado el IPC catalán real para el año 2008, en los términos del párrafo primero del artículo 24.1.

23.3 Para el año 2009 se aplicará una previsión del IPC según la formula que se indica en el segundo párrafo del artículo 22.1. Una vez se haya publicado el IPC Catalán real 2009, se aplicará una revisión retroactiva a 1 de enero del 2009.

Artículo 24

Revisión, devengo y abono salarial

24.1 Revisión salarial 2008 y 2009

24.1.1 En el caso de que el Índice de Precios al Consumo de Cataluña, establecido por el Instituto Nacional de Estadística registre a 31 de diciembre de 2008 un incremento superior al pactado, es decir, 2,1%, respecto al 31 de diciembre de 2007, se producirá una revisión salarial aplicable desde el 1 de enero de 2008, en su caso, por las diferencia resultante de restar al IPC real catalán del año 2008 la previsión del IPC de un 2,1%.

Asimismo, la compañía se compromete a abonar las dichas diferencias el mismo mes que sea publicado por el Gobierno, siempre y cuando éstas existan.

24.1.2 Para el año 2009 se aplicará idéntico criterio, cambiando las fechas de aplicación, es decir, por la diferencia entre el IPC real catalán del 2009 y el porcentaje del incremento aplicado en el 2009.

Dicha revisión salarial, en su caso, se hará efectiva tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia.

24.1.3 La revisión que pueda producirse afectará a las cantidades de salario base, complemento personal anual y antigüedad. También se aplicará a los complementos de nómina consolidados a fecha 1 de enero de 2008.

24.2 Devengo y abono de los salarios.

24.2.1 Las retribuciones descritas en los artículos anteriores y concordantes se abonarán en 14 veces iguales, abonándose las pagas mensuales el penúltimo día hábil de cada uno de los 12 meses naturales. Las pagas extraordinarias se abonarán, el penúltimo día hábil de junio para la paga extra de junio, y el penúltimo día hábil anterior al 20 de diciembre para la paga extra de Navidad.

24.2.2 La paga de junio se devengará el primer semestre del año a razón de 1/6 por cada mes de alta de enero a junio.

La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón de 1/6 por cada mes de alta de julio a diciembre.

24.2.3 No obstante a lo anterior, el personal con antigüedad anterior a 1.980 en el momento de su cese en la empresa podrá optar por las condiciones que de acuerdo con su antigüedad estime más beneficiosa.

Capítulo 5

Derechos sindicales

Artículo 25

Representación y reunión

En cuanto se refiere a los derechos de representación y reunión colectiva de los trabajadores en la empresa será de aplicación lo determinado en el vigente texto refundido del Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo.

25.1 Acumulación de horas sindicales

El crédito de horas mensuales retribuidas de cada uno de los componentes del Comité de Empresa, podrá acumularse en uno ó en varios de sus miembros, sin rebasar el máximo total de aquellas y sin que por ello se causen trastornos en las necesidades de servicio.

De llevarse a cabo tal acumulación, en la forma que sea, esta deberá ser notificada a la Dirección de la empresa a los efectos informativos y organizativos oportunos.

25.2 Tablones de anuncios

Se entregará previamente copia a la empresa de la información que se exponga en los tableros de anuncios.

La Empresa concederá sólo durante el período de negociaciones del Convenio colectivo 4 horas para asambleas a distribuir previa solicitud y autorización de la empresa.

Artículo 26

Reuniones con la empresa

Se efectuarán un mínimo de 4 reuniones al año entre los miembros del Comité de Empresa y los órganos de esta entidad, con el objeto de que los primeros sean informados puntualmente de la marcha de Ingenico Barcelona, SA

Tales reuniones serán fijadas por la empresa con 15 días de antelación, previa redacción de un índice general de temas a tratar. Concluida cada sesión, se redactara Acta de la misma, que será firmada por todas las partes comparecientes y en la que se puntualizarán los aspectos y puntos tratados.

Capítulo 6

Beneficios extrasalariales

Artículo 27

Seguro de vida y accidentes

Todo trabajador de Ingenico Barcelona, SA, tendrá derecho a un seguro de vida y accidente, según las condiciones del anexo correspondiente.

Artículo 28

Bajas por enfermedad, accidente y maternidad

28.1 En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad, tanto común como profesional, y los supuestos de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, la empresa continuará manteniendo en los términos de este Convenio hasta el 100% del salario neto mensual, exceptuándose el importe establecido en concepto de compensación de traslado.

28.2 Se entenderá como falta injustificada al trabajo la no presentación de los partes de baja y de confirmación en el plazo de 3 días desde el día de su expedición. En su caso, la empresa se reserva el derecho a descontar los salarios correspondientes a los días no justificados y el complemento de prestaciones que en su caso corresponda.

Se admite la posibilidad de remitirla por correo así como por otros medios electrónicos disponibles en la empresa.

28.3 La empresa tendrá la facultad de verificar, mediante reconocimiento a cargo de personal médico, el estado de las bajas de los empleados. La negativa del trabajador a someterse a reconocimiento del médico de la empresa, o Especialista facultativo, suspenderá los derechos económicos que surjan a cargo del empresario.

28.4 El trabajador tendrá derecho a que dicho reconocimiento se realice en su domicilio en fecha y horas previamente acordadas, siempre que las pruebas médicas a realizar no requieran la utilización de un local adecuado y adaptado diferente al domicilio.

Artículo 29

Capacidad disminuida

En el caso de que un trabajador tuviese un accidente de trabajo que disminuyese sus facultades, sin alcanzar la incapacidad total, la empresa está obligada a buscarle en la misma, un puesto acorde con sus posibilidades.

Artículo 30

Ayuda a hijos disminuidos físicos o psíquicos

Aquellos trabajadores que tengan hijos ó familiares a su cargo con incapacidad física o psíquica disminuida, reconocida por el organismo oficial competente, certificando la convivencia de los mismos, con el trabajador, tendrán derecho a una ayuda familiar para los años 2008 y 2009, de 1.000 . euros, por incapacitado, a pagar en 2 partes, coincidiendo con los semestres naturales.

Artículo 31

Comisión de Conducta Laboral

31.1 Se crea la Comisión de Conducta Laboral cuyo fin es elaborar un articulado con los motivos, criterios y graduaciones en materia de faltas y sanciones laborales.

31.2 Esta Comisión se convocará, previa aplicación de cualquier considerando como falta en sus diferentes grados, o en el caso de aplicación de una sanción, para estudiar y así poder emitir una opinión sobre el incumplimiento del Código de Conducta, excepto en aquellos casos contemplados en el Código de Conducta.

31.3 La Comisión de Conducta Laboral estará formada por:

Por la empresa; Adriano Canzi, Mireia Morera y Toñi Mirasierra.

Por los trabajadores: Tomàs Rafecas, Francisco Muñoz y Jordi Castells.

Se podrán cambiar algunos de sus miembros por causas de fuerza mayor.

31.4 Durante la vigencia del presente Convenio colectivo y hasta que no se finalice la redacción del articulado se estará en materia de régimen disciplinario a lo establecido en el Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona 2007-2012.

Capítulo 7

Disposiciones finales

1. Beneficios Sociales de rango superior. Los beneficios sociales, que por disposiciones legales de rango superior a este Convenio, pudieran incidir sobre el mismo, se tomarán siempre en su cómputo anual y entendiéndose en su conjunto al presente Convenio.

2. Atrasos salariales. Los atrasos salariales resultantes se abonarán dentro del mes siguiente de la firma de este Convenio.

3. Vinculación Convenio. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, reconociendo formalmente ambas partes que en su vinculación a lo convenido, han motivado el que tanto a la parte social que representa a los trabajadores como la empresa, regulen sus relaciones a través de un Convenio colectivo de empresa, acordando no verse afectados por lo dispuesto en Convenios de distinto ámbito.

4. Plan de pensiones de empleo.- La empresa y los representantes de los trabajadores tienen incluido en el Convenio colectivo de Ingenico Barcelona, SA, la figura de un Plan de pensiones, al cual y para el año 2008 y 2009, se le aplicara el porcentaje correspondiente según la antigüedad en la compañía de cada partícipe, efectuando las aportaciones derivadas del escalado siguiente:

 

Antigüedad

empresa

trabajador

5 o más años

1,5 %

1,0 %

4 años

1,5 %

1,0 %

3 años

1,5 %

1,0 %

2 años

1,5 %

1,0 %

A todo el personal cuya antigüedad supere los ocho trienios, es decir, a partir del noveno trienio, éste se le ingresará en su Plan de pensiones en el año en que se devengue el mismo.

La aplicación de dicho Plan de pensiones dentro de la compañía, se ha llevado a cabo al amparo de todos los requisitos legales estipulados en la normativa vigente, Real decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, junto con su Reglamento de desarrollo.

5. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Estos contratos de naturaleza temporal se podrán formalizar cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

En materia de duración de estas relaciones así como el período dentro del cual podrán formalizarse, se estará a lo dispuesto al respecto en el Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

Por lo que se refiere al resto de requisitos y formalidades para concertar este tipo de relaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente al respecto.

6. Sometimiento al Tribunal Laboral de Cataluña

Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores y de la empresa, comprometidos en el ámbito de la misma, pactan expresamente la sumisión a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la resolución de conflictos laborales de índole colectiva.

7. Firma Convenio. Estando de acuerdo las partes aquí representadas, que reconocen su capacidad de compromiso en cuanto antecede y dándose por enteradas y de sus efectos en la empresa Ingenico Barcelona, SA, firman de conformidad el presente Convenio.

Anexo

Calendario laboral

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(08.116.145)