Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
29/03/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de IMPLANTACIONES DE SISTEMAS DE GESTION, S.L. (46007272012010) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 12-29)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Implantaciones de Sistemas de Gestion, S.L. (Codigo: 46007272012010). (Boletín Oficial de Valencia num. 75 de 29/03/2014)

Preambulo

ANUNCIO

Resolución de fecha 12 de marzo de 2014, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Implantaciones de Sistemas de Gestión, S.L.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo arriba citado, suscrito el 19 de febrero de 2014 por la mesa de negociación formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 28.5 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero:

Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la mesa de negociación.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 12 de marzo de 2014. La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMPLANTACIONES DE SISTEMAS DE GESTION, S.L.

 

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
Artículo 1. - ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las Relaciones Laborales del Personal que presta sus servicios en la Mercantil IMPLANTACIONES DE SISTEMAS DE GESTION, S.L. (ISG).

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL

Por el presente Convenio Colectivo se regularán las Relaciones Laborales de todo el Personal Laboral al servicio de la Mercantil IMPLANTACIONES DE SISTEMAS DE GESTION, S.L. (ISG), sin más excepciones que aquellas personas comprendidas en el ámbito de aplicación del R.D. 1382/85, de 1 de Agosto.

Artículo 3.- ÁMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Valencia donde se extiendan las instalaciones, servicios y oficinas de la Mercantil IMPLANTACIONES DE SISTEMAS DE GESTION, S.L. (ISG).

Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL

La vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de Enero de 2.014 hasta el 31 de Diciembre de 2.017.

Artículo 5. - DENUNCIA DEL CONVENIO

Si cualquiera de las partes deseara denunciar el presente Convenio Colectivo, deberá cursar denuncia del mismo mediante escrito con acuse de recibo, con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del plazo por el que ha sido pactado.

Sino mediara denuncia por las partes, el Convenio Colectivo será prorrogado automáticamente anualmente.

Denunciado el Convenio Colectivo, éste permanecerá ultraactivo hasta el plazo máximo del día 31 de diciembre de 2.018 con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año 2.017.

Artículo 6.- CONCURRENCIA

El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto, salvo pacto contrario conforme a lo dispuesto en el número dos del artículo ochenta y tres del Estatuto de los Trabajadores.

En todo lo no expresamente previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación de carácter general, sin perjuicio de las normas de derecho necesario. Asimismo, igualmente será de aplicación en lo no previsto en el presente Convenio, el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua publicado en B.O.E. de fecha 21.10.2013, así como sus posteriores renovaciones.

Artículo 7. - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo absorben las que con anterioridad vinieran disfrutando los Trabajadores, ya tuviesen su origen en Imperativos Legales o en Convenios Colectivos, siempre que en su conjunto, sean más beneficiosas para el Trabajador.

Éstas formaran un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica, y serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o supongan creación de otros nuevos, solamente tendrán eficacia práctica en tanto en cuanto considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de los pactados en este Convenio, debiéndose entender en caso contrario, absorbido por las mejoras pactadas en el mismo.

Si la Jurisdicción competente anulase o invadiese alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto todo el Convenio Colectivo sin efecto.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 8. - NORMA GENERAL

La Organización del Trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quién deberá hacer uso de la misma con sujeción a lo establecido en la Legislación vigente.

En cada momento la Dirección de la Empresa adaptará sus sistemas de producción y gestión a las circunstancias tecnológicas, procurando con carácter primordial, capacitar al personal de su plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que los mismos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos. Corresponde a la Dirección de la Empresa, asignar y cambiar los puestos de Trabajo y los destinos, establecer y modificar la adscripción a los horarios vigentes, todo ello de acuerdo con la Legislación Laboral. Los Representantes de los Trabajadores, si lo consideran oportuno, informaran en aquellos casos en que se plantee una modificación de la Organización o del proceso productivo que afecte a todo el ámbito de la Empresa, a una rama o a un Grupo Profesional.

Para el desarrollo de los turnos de trabajo, horarios, vacaciones, disponibilidad, retenes, guardias y cualquier organización del trabajo habrá que tener en cuenta el carácter del servicio que presta la Empresa.

Ambas partes se comprometen a exponer las razones y fundamentos de sus respectivas posiciones y posibles discrepancias.

Artículo 9. - NUEVAS TECNOLOGÍAS

Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los Trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar a los Representantes de los Trabajadores con plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con.

empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo.

La Empresa facilitará a los Trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.

La Dirección de la Empresa realizara los oportunos controles para cerciorarse del adecuado uso que se realiza de los sistemas informáticos, recursos de red, comunicaciones, bases de datos y de información por parte de los usuarios, siempre que se cuente con los indicios suficientes de que se está produciendo un comportamiento laboral irregular, estableciendo para ello los mecanismos técnicos necesarios para verificar su uso únicamente profesional, y respetando las garantías necesarias que respeten los derechos del usuario, aplicando en su caso las medidas disciplinarias oportunas. En este supuesto se realizará comunicación a la Comité de Empresa, que podrá participar en la misma como forma de control.

Artículo 10. - MOVILIDAD FUNCIONAL

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los Grupo Profesionales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el presente Convenio.

Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiende ha dicho Trabajador.

A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el Trabajador tenga el nivel de formación, nivel profesional o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la Dirección de la Empresa dotar al Trabajador de la formación antes referida.

A los Trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley.

Los Representantes de los Trabajadores, podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, información que se verá en el ámbito de la Comisión Mixta de Interpretación.

La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los Trabajadores a realizar trabajos de distinto Nivel Profesional al suyo, reintegrándose el Trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Cuando se trate de un Nivel Superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos., excepto en casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial, suspensión de empleo y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado.

Transcurridos los seis meses, determinará la Dirección de la Empresa si se consolida en el puesto a la persona que ha estado realizando los trabajos de superior categoría o vuelve a desempeñar sus funciones iniciales. La retribución, en tanto se desempeña el trabajo de Nivel Superior, será la correspondiente al mismo.

Cuando se trate de un Nivel inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a seis meses ininterrumpidos. En todo caso, el Trabajador conservará la retribución correspondiente a su nivel de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del Trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nivel profesional en que se encuadre el puesto. En ningún caso el cambio de nivel podrá implicar menoscabo de la dignidad profesional y/o humana.

En los casos de Trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Nivel Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Nivel de origen en cuanto exista un puesto de trabajo correspondiente a su Nivel Profesional.

Si el destino del inferior Grupo Profesional, hubiera sido solicitado por el propio Trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada.

Artículo 11.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse en los siguientes casos.

por solicitud del interesado, por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Trabajador, por necesidades del servicio y/o por permuta.

1.- Cuando el traslado se efectúa a petición del interesado, previa aceptación de la Dirección de la Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.

2.- Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Trabajador se estará a las condiciones pactadas entre ambas partes.

3.- Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, es decir que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen según lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores; se trate de Trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes, y previa información tanto al Trabajador como a sus Representantes Legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad, podrá la Empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el Trabajador, siempre que se le garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. En todo caso, los Representantes de los Trabajadores podrán mediar en el traslado, estableciéndose que el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares de primer grado que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, o sin justificación, el importe de DOS MESES de salario. La Empresa se hará cargo del alquiler de la vivienda si la Comisión Mixta de Interpretación, después de valorar la distancia y el tiempo de desplazamiento de cada caso, acuerda por unanimidad que corresponde el pago del mismo.

Notificada la decisión del traslado, si el Trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto por la Legislación vigente.

Sin perjuicio de la efectividad del traslado, el Trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión Empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.

4.- Los Trabajadores con destino en localidades distintas y con conocimientos, retribución salarial e igual nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la Dirección de la Empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.

Además de lo establecido con carácter general en la Legislación vigente en materia de Desplazamientos, se estará a lo que a continuación se especifica:

Se entiende por desplazamiento el traslado de Trabajador a otro Centro de trabajo, temporal o definitivamente, que no requiera cambio de domicilio del Trabajador, es decir, cuando entre la población del Centro de Trabajo de origen y el destino no hay más de 50 Km. de distancia, en cuyo caso no corresponderá contraprestación alguna.

La Dirección de la Empresa informará a los Representantes de los Trabajadores de los motivos de dichos desplazamientos, duración, etc., acordando con la Representación Legal de los Trabajadores el procedimiento a establecer en cada caso, el cual será abierto a todos los Trabajadores, en el caso de los desplazamientos definitivos.

Se establecerá de ser posible, un sistema de rotación entre los Trabajadores que puedan ser objeto de dicha movilidad, de manera que en los desplazamientos temporales no pueden ser objeto de dicha movilidad más de una vez al año, como máximo y cuando se haya agotado la posible rotación de los mismos.

A los Trabajadores objeto de dicha movilidad se les respetarán las condiciones que tengan reconocidas percibiendo además las siguientes compensaciones:

a) El tiempo de exceso que le suponga acudir al nuevo Centro de Trabajo será cuantificado y compensado bien con descanso o económicamente.

b) Lo establecido en los artículos del presente Convenio (en materia de Desplazamientos y Dietas).

Este traslado se efectuará respetando en todo momento su Categoría Profesional (Grupo y Nivel) y sus condiciones económicas, laborales y de horario de trabajo.

Artículo 12. - TRASLADOS DEL CENTRO DE TRABAJO

En el supuesto de que la Dirección de la Empresa pretenda trasladar el Centro de Trabajo a otra localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con dos meses de antelación, salvo casos de fuerza mayor indicando el lugar donde se proyecte trasladar el servicio.

El Trabajador afectado tendrá un plazo máximo de un mes para aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado. En cualquier caso, el personal tendrá derecho a percibir las indemnizaciones fijadas en el artículo anterior.

Si el Trabajador hubiese realizado gastos justificados con motivo del traslado y este no se llevara a efecto por causas imputables a la Empresa, el Trabajador tendría derecho a ser indemnizado en los perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO III.- FORMULAS CONTRACTUALES

La Dirección de la Empresa procurará dar estabilidad contractual, estableciendo una política cuyo objetivo sea el reducir la contratación temporal.

Artículo 13.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

La Dirección de la Empresa informará con carácter general a los Representantes de los Trabajadores de la utilización de la mencionada modalidad de contratación.

La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción así como sus prórrogas será la establecida en el IV Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua publicado en B.O.E. de fecha 21.10.2013, así como sus posteriores renovaciones.

Artículo 14.- CONTRATOS EN PRACTICAS

Estos contratos tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, admitiéndose posibilidad de dos prórrogas.

Los Trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán el 60% y el 75% durante el primer y segundo año de vigencia, respectivamente, tomando como referencia para el cálculo del salario el correspondiente a nivel salarial del grupo profesional contratado que figura en las tablas salariales del presente Convenio Colectivo.

Artículo 15. - PERÍODO DE PRUEBA

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente.

- Nivel 9 a 5 6 meses

- Nivel 4 a 2 2 meses

- Nivel 1 15 días

Sólo se entenderá que el Trabajador está sujeto al período de prueba si así se hace constar por escrito.

Durante el período de prueba, tanto por parte de la Empresa como por parte del Trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Transcurrido el plazo de prueba, los Trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al presente Convenio Colectivo, computando como tiempo trabajado y válido para el cálculo de cualquier concepto basado en la periodicidad desarrollada. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Los cursillos de capacitación dados por la Empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba.

Artículo 16. - CESES VOLUNTARIOS

Los Trabajadores que deseen cesar voluntariamente sus servicios en la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección de la misma por escrito y con registro de entrada, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

- Nivel 9 a 5 1 mes

- Nivel 4 a 1 15 días

El incumplimiento por parte de los Trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Dirección de la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento.

CAPÍTULO IV.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 17. - PRINCIPIOS GENERALES

Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia de los Grupo y/o Nivel Profesional, los Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas, y o en su caso, ejecutadas, y en lo que en las normas que se establezcan en este sistema de Clasificación Profesional con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.

Con carácter general el Trabajador desarrollará las tareas propias de su Grupo y/o Nivel Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual formen parte.

Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más Grupo y/o Nivel Profesional, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más prevalentes.

Artículo 18.- ASPECTOS BASICOS PARA LA CLASIFICACION PROFESIONAL

A los efectos del presente Convenio, y de acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por Grupo y/o Nivel Profesional el que agrupa unitariamente las Aptitudes Profesionales, Titulaciones, y contenido general de la prestación.

La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de, entre otros, los siguientes factores.

- Conocimientos

- Iniciativa y Autonomía

- Complejidad

- Responsabilidad

- Capacidad de Dirección

- Área de Actividad

- En su caso, Titulaciones o Carnets Profesionales

Artículo 19. - SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL

La inclusión del Trabajador dentro de cada Grupo y/o Nivel Profesional será el resultado de la ponderación global de los factores antes mencionados, y de las Titulaciones o Carnets Profesionales, en su caso, requeridas.

El sistema de Clasificación Profesional que se configura en esta Empresa, y en base a lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en los Grupos, Niveles, Actividad y Área Profesional que en este capítulo se señalan, y en el que se incluyen a título enunciativo las funciones que les son propias, así como a modo de ejemplo, las Grupo y/o Nivel Profesional de los Convenios Colectivos de procedencia.

La reseña de los Grupos y/o Niveles Profesionales que se establecen en este Convenio no supone que, necesariamente, deban existir todos en cada centro de trabajo, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las actividades que realmente deban desarrollarse.

En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta, a juicio de la Dirección de la Empresa.

a) Conocimientos y Experiencia: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuanta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre los que se ejerce el mando.

f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Las Divisiones Orgánicas funcionales serán las siguientes:

1.- Titulados

2.- Técnicos

3.- Administrativos

4.- Operarios

1.- Titulados: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con Titulaciones Superiores o Medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad, con implicación directa en los resultados globales de la Empresa.

2.- Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con Titulaciones Superiores o Medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad, con implicación en los resultados de sus Departamentos o Áreas.

3.- Administrativos: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, de informática, delineación y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

4.- Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en la producción, distribución o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

En la descripción de cada Grupo y/o Nivel Profesional del presente Convenio, se incluyen, a modo únicamente de ejemplo, las antiguas Categorías Profesionales de procedencia, sin que signifique en ningún momento que las mismas continúen existiendo, ni que en cada grupo existan Categorías Profesionales, ni que ello obligue a su adscripción a un Grupo y/o Nivel Profesional determinado.

Artículo 20. - DESCRIPCION CLASIFICACION PROFESIONAL

Grupo Profesional A.

Pertenecen a este Grupo Profesional las personas que, por conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones Directivas o de Responsabilidad Ejecutiva, de Asesoramiento con Autonomía, de Capacidad de Supervisión y Responsabilidad, acordes con las funciones asignadas, e implicación en los resultados globales de la Empresa. Sus factores de encuadramiento serán los siguientes.

1.- Coordinación, supervisión, ordenación, y/o dirección de trabajos heterogéneos o de conjunto de actividades dentro de un área, servicio o Departamento.

2.- Tareas de dirección técnica de alta complejidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, de administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

3.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la Empresa.

En general, funciones que suponen la realización de tareas con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Se incluyen en este grupo los Directores y Responsables de Departamento o Área y los Titulados Superiores y Medios con un alto grado de experiencia implicados por la Gerencia en los resultados globales de la Sociedad.

Sus Niveles Salariales serían los siguientes:

Nivel 9: A modo de ejemplo se encuadraría el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Gerente o Director de Departamento.

Nivel 8: A modo de ejemplo se encuadraría el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Titulado Superior con responsabilidad directa en la gestión de la Sociedad.

Grupo Profesional B.-

Pertenecen a este Grupo Profesional las personas que para el desarrollo de sus funciones deben tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que desarrollan realizando funciones de supervisión con responsabilidad acordes con las funciones asignadas. Sus factores de encuadramiento serán los siguientes:

1.- Con independencia de las funciones propias para las que ha sido contratado, tiene además las que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas de administración y servicios u otras, teniendo responsabilidad sobre los resultados.

2.- Actividades consistentes en funciones propias de su contratación y las de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, previsión del personal, u otras.

Se incluyen en este grupo los Encargados y Coordinadores de Departamento, así como el personal Titulado Universitario y/o en prácticas de nueva incorporación, con responsabilidad directa en el resultado de su Departamento o Área de gestión. Sus Niveles Salariales serían los siguientes:

Nivel 7: A modo de ejemplo se encuadraría el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Titulado Superior o Medio, sin implicación por parte de la Gerencia en los resultados globales de la Sociedad, aunque si en los de su Área.

Nivel 6: A modo de ejemplo se encuadraría el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Responsable de Departamento, Titulado Superior o Medio en prácticas, o bien de reciente incorporación, o sin implicación por parte de la Gerencia en los resultados globales de la Sociedad o Área.

Nivel 5: A modo de ejemplo se encuadraría el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Encargado (5 A) o Coordinador (5), en ambos casos sin implicación por parte de la Gerencia en los resultados globales de la Sociedad.

Grupo Profesional C.-

Pertenecen a este Grupo Profesional las personas que para el desarrollo de sus funciones deben tener conocimientos específicos y avanzados de Administración, Contabilidad, Delineación, y que utilizando los medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas y/o técnicas de la Empresa, junto con un alto grado de experiencia. Se trataría de personal que realiza Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los Trabajadores que los desempeñan y pudiendo ser ayudados por otro u otros Trabajadores.

Realizan Tareas que se ejecutan bajo dependencia de un mando o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la Empresa normalmente con un cierto grado de supervisión, pero con alto grado de conocimientos profesionales. Su Titulación sería de Titulado Medio Universitario, B.U.P o equivalente, o Técnico Especialista 2º Grado (Módulos de Nivel II o Superior) con formación específica en el puesto de trabajo, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión y/o carnets profesionales, así como los que actualmente desempeñan dichas funciones en la Empresa.

A modo de ejemplo se incluyen en este grupo los Oficiales de 1ª y 2ª provenientes del Convenio Colectivo del Metal; Conductores de Nivel 1 y Nivel 2provenientes del Área de Mantenimiento y Limpieza de Alcantarillado; el personal encuadrado anteriormente en el Grupo Profesional G-2 A y G-2 B provenientes de la actividad del ciclo integral del agua; el personal con categoría de Delineante y el personal con Categoría de Oficial de 1ª y 2ª Administrativo. Sus Niveles Salariales serían los siguientes:

Nivel 4: A modo de ejemplo se encuadraría el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Oficial 1ª encuadrado en el Sector del Metal (4 C), y cuyas funciones sean la de la instalación de Sistemas de Medición; el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de G-2 A (4 B), encuadrado en el Sector del Ciclo Integral del Agua; el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Oficial 1ª Administrativo o Personal Técnico (4), y que realice funciones encuadradas en el Área de Estructura y Administración de la Empresa (Contabilidad, Tesorería, Personal, RR.HH.,€), así como el personal de Delineación (4); el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Conductor Nivel 1 (4 D), encuadrado en el Sector de Limpieza y Mantenimiento de Alcantarillado.

Nivel 3: A modo de ejemplo se encuadraría el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Oficial 2ª Administrativo y el personal dedicado a la Atención Presencial al Público con cierto grado de responsabilidad en su área de gestión (3 B); el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Oficial 2ª, encuadrado en el Sector del Metal (3 C), y cuyas funciones sean la de la instalación de Sistemas de Medición; el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de G-2 B, encuadrado en el Sector del Ciclo Integral del Agua (3); el personal Técnico de Laboratorio (3); el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Conductor Nivel 2, encuadrado en el Sector de Limpieza y Mantenimiento de Alcantarillado (3 A).

Grupo Profesional D.-

Pertenecen a este Grupo Profesional las personas que utilizando los medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la Empresa.

Pertenecen a este Grupo Profesional las personas encargadas de realizar tareas de operación de Contact Center, atendiendo o gestionando las llamadas, y/o actividades administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, control de calidad, cobro, gestión de contratos, etc., bien individualmente o coordinando o formando a un grupo de ellas.

Realizan Tareas que se ejecuten con un cierto grado de dependencia, con funciones relativamente establecidas, y/o con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, y/o relativa formación, o conocimientos técnicos que ocasionalmente pueden necesitar con un cierto periodo de adaptación.

Su Titulación correspondería a la de los niveles básicos obligatorios; Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO nivel l y/o FP1 € FP2, BUP,€), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, carnets profesionales que les habiliten para su trabajo o que sean de reciente incorporación.

Sus Niveles Salariales serían los siguientes:

Nivel 2: A modo de ejemplo se encuadraría el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Oficial 3ª, encuadrado en el Sector del Metal, y cuyas funciones sean la de la instalación de Sistemas de Medición (2 C); el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Teleoperador (2 A); el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Auxiliar Administrativo y el personal dedicado a la Atención Presencial al Público (2); el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Conductor Nivel 3, encuadrado en el Sector de Limpieza y Mantenimiento de Alcantarillado (2 B).

Grupo Profesional E.-

Pertenecen a este grupo aquellas personas que, con escasa cualificación profesional, y con conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se adquieran por el mero desarrollo de su trabajo o mediante la posesión del Carnet Profesional necesario para la ejecución de la actividad, se dedican a las más variadas funciones de servicio o auxilio de la actividad general de la Empresa.

Sus Nivel Salarial sería el siguiente:

Nivel 1: A modo de ejemplo se encuadraría el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de G-1, encuadrado en el Sector del Ciclo Integral del Agua (1); el Personal cuya antigua Categoría Profesional fuera la de Peón, encuadrado en el Sector de Limpieza y Mantenimiento de Alcantarillado (1 A).

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DE TRABAJO

 
Artículo 21. - JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO

Se establece la jornada en 1.714 horas anuales de trabajo efectivo.

A estos efectos se considerará como tiempo efectivo de trabajo quince minutos del tiempo establecido para el almuerzo.

Para la elaboración del Calendario Laboral Anual, se deberá tener en cuenta los horarios establecidos en cada centro de trabajo. En caso de defecto o exceso de horas en cómputo anual una vez definido este, se establecerá una Bolsa de Horas, o bien se prolongará o reducirá la jornada en los días necesarios para cumplir con el número de horas anuales establecidas, o bien se procederá a su abono. En aras de obtener una debida flexibilidad y racionalización en la gestión del tiempo de trabajo que garantice tanto la competitividad de la Empresa como el incremento de la productividad de la misma, se posibilita expresamente tanto la modificación de los horarios vigentes en cada Centro de Trabajo como la distribución irregular de la jornada por parte de la Dirección de la Empresa, siempre que no se supere la jornada anual de trabajo efectivo como los límites de duración de jornada diaria y los descansos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 22.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Con el fin de reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, la Empresa adecuará de forma permanente sus procedimientos y actuación al objeto de que, dentro de lo posible, las necesidades normales de trabajo puedan resolverse dentro de la jornada laboral.

Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen la jornada diaria, semanal o anual de trabajo.

No obstante, teniendo en cuenta el carácter de los servicios encomendados a la Empresa, se considerarán HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES las realizadas por los siguientes motivos.

- Las motivadas por suplencias de personal, ausencias imprevistas o cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural, según lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 1983 sobre cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias.

El precio de estas horas extraordinarias será el indicado en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Este concepto no tendrá efectos retroactivos, y su cuantía será de aplicación únicamente tras la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no generándose el abono de atrasos.

Artículo 23. - TRABAJO NOCTURNO

Se considerará como nocturno el trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas.

El personal que no trabaje a turnos, y que esporádicamente realice trabajos en horas nocturnas, y que estás no sean consideradas como horas extras, percibirá un Complemento de Nocturnidad de 4,25 euros para todos los Grupos y/o Niveles Profesionales por cada hora de trabajo efectivo comprendido en el arco horario establecido, salvo que en su salario ya se hubiese tenido en cuenta la circunstancia de nocturnidad.

Durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo este importe se mantendrá fijo en su importe.

Este concepto (Plus Nocturno) no tendrá efectos retroactivos, y su cuantía será de aplicación únicamente tras la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no generándose el abono de atrasos.

Artículo 24.- DISPONIBILIDAD

Para cubrir posibles urgencias, averías o por necesidad de prestar servicio en las instalaciones encomendadas durante los períodos no comprendidos en los horarios establecidos en este Convenio Colectivo así como durante los sábados, domingos y días declarados como festivos, se establece el sistema de disponibilidad en aquellos operarios y servicios que por su naturaleza así lo exijan y la Empresa así lo determine.

Dicho sistema tendrá carácter semanal comprendido entre las 7 horas del lunes hasta las 7 horas del lunes siguiente (u otro alternativo en función del horario de inicio y fin de la jornada semanal de cada centro de trabajo). Durante dicho período, los Operarios y Técnicos afectados habrán de encontrarse localizables para poder desempeñar las tareas propias de los servicios. La Empresa facilitará al Trabajador los medios necesarios para poder estar localizado (teléfono móvil u otro sistema de localización). El Trabajador deberá informar a su Responsable en caso de que existiera algún problema con el sistema de localización facilitado.

La Dirección de la Empresa establecerá las zonas de disponibilidad y los colectivos de Trabajadores que conformarán los cuadrantes de disponibilidad de los distintos servicios.

El personal afecto a las zonas de disponibilidad, percibirá un Plus de Disponibilidad de 164,27.- € brutos por cada semana que esté disponible en el caso de los Operarios y de 201,25.- € brutos por cada semana que esté disponible en el caso del personal Técnico (ambos desde la fecha de aplicación del presente Convenio Colectivo). Dicho importe será revisado anualmente y su precio será establecido por la Comisión Mixta establecida al efecto.

Todas aquellas posibles horas por motivo de emergencias o averías que se den fuera del horario establecido en este Convenio Colectivo, serán consideradas como horas extraordinarias, y que podrán ser abonadas al precio establecido en el Anexo I del presente documento, o bien compensadas por descanso, a elección del Trabajador, pudiendo ser estas acumulables, y siempre que la Organización del Trabajo así lo permita.

Este concepto no tendrá efectos retroactivos, y su cuantía será de aplicación únicamente tras la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no generándose el abono de atrasos.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO

 
Artículo 25.- DEFINICIÓN

Se entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas de los Trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso, computables como de trabajo.

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por los siguientes conceptos.

1.- Indemnizaciones por gastos que hubieran de ser realizados por el Trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

2.- Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social.

La totalidad de los pluses definidos en el presente Convenio, tienen su origen en el puesto de trabajo. En este sentido los pluses se abonarán atendiendo a su contenido, para aquellos puestos de trabajo que contemplan el elemento objeto de retribución.

Cualesquiera que sean los pluses percibidos el tipo de aplicación o la cuantía de los mismos, tendrán inicio y fin en el desempeño de la labor asociada al puesto de trabajo, no pudiéndose argumentar por tanto característica alguna de garantía ad personan , si variaren las circunstancias por las cuales se venían percibiendo.

Los conceptos definidos en el presente Convenio Colectivo, serán proporcionales a la modalidad contractual.

Los derechos económicos y demás condiciones contenidos en el presente Convenio Colectivo, valorados en su conjunto y cómputo anual, compensarán, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que viniera satisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea su denominación, origen o naturaleza, valoradas también en su conjunto y cómputo anual.

Las condiciones resultantes de este Convenio Colectivo absorberán hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Se establece que a aquellos Trabajadores que percibieran un salario bruto anual superior al establecido en las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo para su Grupo Profesional/Nivel Salarial, el porcentaje de actualización salarial para cada ejercicio será el establecido para el Grupo Profesional A Nivel Salarial 9.

Artículo 26. - ABONO DEL SALARIO

El abono se realizará mensualmente por transferencia a la entidad financiera designada por el Trabajador, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se genera dicha nómina.

Los Trabajadores que extingan su relación laboral con la Empresa por cualquier causa, cobrarán el finiquito mediante Talón o Pagaré Nominativo en los cinco días hábiles siguientes al día de la extinción de su relación contractual.

A todo Trabajador se le facilitará un documento que reflejará los importes correspondientes al período de tiempo liquidado y los conceptos por los que se hayan devengado, así como las deducciones que legalmente procedan.

Artículo 27.- ANTICIPOS

Podrán concederse anticipos al personal correspondientes a las retribuciones generadas sobre la nómina del mes en curso y que serán descontados sobre la misma.

Artículo 28.- TABLAS SALARIALES

Las Tablas Salariales vigente para toda la duración del presente Convenio Colectivo serán las reflejadas en el Anexo I, y que recogen todas las retribuciones salariales a que tuviera derecho el Trabajador durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, a excepción de aquellos Complementos de Puesto definidos en el mismo.

El Bruto Anual indicado en dicho Anexo, que se ajustará en los supuestos de actividad a tiempo parcial; realización de una jornada efectiva inferior a la establecida en el presente Convenio Colectivo con independencia de la fórmula contractual del Trabajador/a y siempre que no resultara factible por alguna de las partes el completar la jornada efectiva realizada en otro Centro o Área o con otra distribución horaria; o por un período de duración inferior al año, incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario base, pagas extraordinarias, complementos salariales de cualquier tipo y pluses de cualquier índole) a percibir por los Trabajadores de la Empresa en su actividad realizada en la jornada ordinaria establecida por el presente Convenio Colectivo, únicamente a excepción de la Antigüedad, Antigüedad Consolidada, Complemento Adaptación, Quebranto de Moneda y Disponibilidad regulados en los siguientes artículos, así como las horas extraordinarias cuando se compensen mediante su abono.

Además, quedarán excluidas las compensaciones o suplidos a los gastos realizados (Ejemplo.

dietas, desplazamientos, kilometraje, plus distancia, etc..).

Asimismo, en el Anexo I se incluyen el desglose por conceptos de dicho Bruto Anual.

Artículo 29. - SALARIO BASE

El Salario Base que corresponde al Trabajador con arreglo a su Grupo y/o Nivel Profesional definidos en el presente Convenio Colectivo será el establecido en el Anexo I.

Artículo 30.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

A partir del 01.01.14, los Trabajadores de esta Empresa con una antigüedad en la misma superior a año percibirán un premio de antigüedad consistente en el abono de 72 euros brutos anuales que serán percibidos distribuidos en las doce mensualidades ordinarias, y que tendrá el mismo importe para todos los Grupos y/o Niveles Profesionales.

Este Complemento se abonará en el mes en que el Trabajador cumpla un nuevo año efectivo de antigüedad en la Empresa desde el 01.01.14.

Los conceptos que el Trabajador viniera percibiendo por este concepto hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo pasarán a engrosar el denominado Complemento de Antigüedad Consolidada. En este concepto se integrarán los importes que los Trabajadores perciban con esta denominación, ya se trate de premios anuales de antigüedad, o de antigüedades consolidadas.

Artículo 31.- QUEBRANTO DE MONEDA

El personal que ocupe con carácter permanente un puesto de trabajo en el cual se realicen labores de cobros y pagos, percibirá anualmente, y distribuido su abono con carácter semestral, el 4% del S.M.I. en concepto de plus de quebranto de moneda. En caso de sustituciones temporales del empleado habitual, el sustituto cobrará dicho plus proporcionalmente por los días hábiles sustituidos.

No se percibirá este plus en situación de IT, accidente, maternidad o riesgo durante el embarazo. Los posibles descuadres en las cajas de cobro, serán con ello repuestos por el personal que la tuviera asignada y que perciba este suplido.

Este concepto no tendrá efectos retroactivos, y su cuantía será de aplicación únicamente tras la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no generándose el abono de atrasos.

Artículo 32.- PLUS CONVENIO

Todos los Trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un Plus Convenio, en la cuantía que se establece en las tablas salariales del Anexo I, y que se abonará únicamente en las doce mensualidades ordinarias.

Artículo 33. - COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se establece el abono del Concepto de Complemento de Puesto de Trabajo, cuyo importe para cada Grupo y/o Nivel Profesional será el establecido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Este concepto se abonará únicamente en las doce mensualidades ordinarias.

A la hora de establecer, determinar y valorar este concepto salarial, se han englobado la valoración de todas las especiales características de los puestos de trabajo, estableciéndose según su estructura orgánica funcional, y tras la evaluación realizada de las circunstancias de cada una de las tareas realizadas por cada Grupo y/o Nivel Profesional. La percepción de este concepto engloba y sustituye a cualquier otro concepto que se pudiera generar por las especiales características de las funciones realizadas por el Trabajador, cualesquiera que fuera su denominación (a modo de ejemplo los denominados como Pluses Tóxicos, Plus de Riesgos Biológicos, Plus de Penosidad,€.).

Artículo 34. - PLUS TRANSPORTE

En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento, dada la naturaleza de los trabajos a desarrollar y los gastos de locomoción que ello conllevan, incluidos los desplazamientos de Centro de Trabajo, se establece el abono del presente concepto de Plus Transporte.

Con el abono de este concepto de suplido se compensa al Trabajador de los gastos de locomoción en que pudiera incurrir durante el desarrollo de su jornada laboral, estableciendo para ello los importes que se recogen en el Anexo I y que serán abonados en las doce mensualidades ordinarias.

Artículo 35.- COMPLEMENTO ADAPTACION CONVENIO COLECTIVO

Las cantidades que efectivamente viniera percibiendo el Trabajador, independientemente de su denominación, naturaleza u origen y que fueran superiores a las establecidas en la Tabla Salarial a su Grupo y Nivel Profesional establecidas en el Anexo I del presente Convenio Colectivo pasaran al incorporarse al Complemento Adaptación del Convenio Colectivo, que se abonará en doce mensualidades.

Sobre este concepto deberán operar los mecanismos establecidos en el artículo 26.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como los mecanismos establecidos en el artículo veinticinco del presente Convenio Colectivo.

Artículo 36.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

El Trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias semestrales, consistentes cada una en el abono del importe de una mensualidad de Salario Base.

Las referidas gratificaciones se abonarán los días 30 de Junio y 30 de Diciembre de cada año.

El personal que ingrese o cese durante el curso del año percibirá el importe de la parte proporcional de la gratificación extraordinaria correspondiente al semestre en el que se produzca el ingreso o cese.

El importe de estas gratificaciones extraordinarias se encuentra incluido en el Bruto Anual del Anexo I del presente Convenio Colectivo, estableciéndose a demás su cuantía para cada Grupo Profesional y/o Nivel.

Artículo 37. - COMPLEMENTO PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

En caso de Incapacidad Temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad común, la Empresa abonará al Trabajador que se encuentre en tal situación, a partir del 1 día, el complemento necesario para que el Trabajador perciba el 100% de los conceptos de las tablas del presente Convenio Colectivo que viniera devengando con carácter regular, siempre que tenga cubierto el período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Este complemento se percibirá durante un máximo de dos procesos de IT anuales.

En caso de Incapacidad Temporal, debidamente acredita por la Mutua de Accidentes, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará al Trabajador que se encuentre en tal situación, a partir del 1 día, el complemento necesario para que el Trabajador perciba el 100% de los conceptos de las Tablas del presente convenio que viniera devengando con carácter regular.

En el supuesto de que se constatara por la Empresa simulación de situación de I.T., por parte de algún Trabajador, la Empresa podrá abonar exclusivamente lo estipulado en la Legislación Laboral vigente, así como en el supuesto en que el Trabajador no presentara en tiempo y forma los partes de confirmación, o no se sometiera a las revisiones establecidas por la Mutua de Accidentes.

Artículo 38. - DESPLAZAMIENTOS

Cuando el personal, para la realización de un trabajo encomendado por la Dirección de la Empresa tenga que desplazarse y lo haga por medio de transporte que no sea propiedad de la misma, la Empresa indicará el medio de transporte y se abonará al Empleado los gastos ocasionados, previa justificación de los mismos.

Cuando se utilice vehículo propiedad del Empleado, la Empresa abonará la cantidad de 0,30.- euros brutos por Km. recorrido. Esta cantidad no sufrirá revalorización alguna durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Este concepto no tendrá efectos retroactivos, y su cuantía será de aplicación únicamente tras la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no generándose el abono de atrasos.

Artículo 39.- DESPLAZAMIENTOS DURANTE PERÍODOS CORTOS Y CONTINUOS (PERNOCTA).

Cuando el personal, por la necesidad de realizar un trabajo encomendado por la Empresa deba pasar noche/s fuera de su domicilio habitual, esta correrá con todos los gastos que se deriven de esta situación.

Artículo 40. - DIETAS

La Empresa cuando el Trabajador por mandado de esta se encuentre desplazado de su centro de trabajo habitual y el mismo se encuentre situado en municipio distinto al del domicilio habitual del Trabajador, la Empresa correrá con los gastos ocasionados al mismo por la comida o cena realizadas, previa presentación del correspondiente justificante, o bien procederá a abonar la cantidad de 14,04 euros por cada comida o cena.

Esta opción se efectuará de común acuerdo entre Empresa y Trabajador.

CAPÍTULO VII.- VACACIONES Y PERMISOS

 
Artículo 41. - VACACIONES

Las vacaciones quedan fijadas, para todo el personal, en treinta días naturales por año efectivo de trabajo.

En el caso de que el Trabajador permaneciera contratado durante todo el año, estos treinta días naturales se corresponderán con veinticuatro días hábiles.

Las vacaciones se disfrutarán durante todo el año natural hasta el 15 de enero del año entrante a su devengo, y su distribución vendrá en función de la organización interna de los servicios, habida cuenta del carácter de Servicio prestado; el derecho a su disfrute por tanto caduca en dicha semana de Reyes del año entrante.

Durante el primer trimestre cada Departamento confeccionará los cuadrantes de vacaciones, procurando siempre que las necesidades del servicio lo permitan, atender las peticiones que en tal sentido eleven los Trabajadores, siempre que el Trabajador ejercitará esta acción durante este periodo.

Artículo 42. - PERMISOS RETRIBUIDOS

Los Trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de su salario, avisando con la debida y posible antelación, así como con la adecuada justificación, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone.

1. Por matrimonio: quince días naturales.

2.- Por nacimiento o adopción legal de hijo/a: tres días hábiles.

Independientemente de los días de permiso por nacimiento de hijo/a, y de acuerdo con la redacción dada por el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el padre podrá disponer de un permiso por paternidad, que actualmente está establecido en 13 días naturales, que tendrá los efectos de una suspensión de contrato y cuya prestación irá a cargo de la Seguridad Social.

3.- Fallecimiento de Familiares:

Primer Grado: Cinco días naturales.

Hasta Segundo Grado de consanguinidad o afinidad: dos días, ampliándose hasta cuatro días cuando con tal motivo el Trabajador necesite hacer un desplazamiento a tal efecto.

4.- El tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de Título Académico a tenor de la Ley General de Educación, más el desplazamiento necesario, sin que pueda hacerse extensivo al resto del día.

5.- Durante dos días por traslado de su domicilio habitual. Este derecho se podrá ejercitar una vez cada dos años, y se podrá ampliar a hasta un máximo de tres días en caso de que exista una distancia de 75 Km. de su domicilio habitual.

6.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que pueda hacerse extensivo al resto del día.

7.- En caso de Enfermedad Grave, Hospitalización u Operación Quirúrgica grave con reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado, tres días naturales que podrán disfrutarse alternativamente a elección del Trabajador. Igualmente el inicio de dicho permiso lo podrá elegir el Trabajador, siempre durante el periodo que el familiar se encuentre hospitalizado.

8.- Adopciones internacionales, quince días naturales, siempre que el Trabajador/a no disfrute de descanso por maternidad/paternidad derivada de esta.

9.- Un día natural en el supuesto de matrimonio de los padres o hijos. Este permiso se disfrutará el día de la ceremonia, excepto cuando se trate un matrimonio de hijos y el mismo coincida con un día festivo, en cuyo caso se podrá disfrutar el día hábil anterior.

10.- Por someterse el Trabajador/a a técnicas de reproducción asistida, por el tiempo necesario indicado por prescripción facultativa.

Todos estos permisos retribuidos se extienden a las parejas de hecho que sean acreditadas por el organismo correspondiente. En el caso del permiso de matrimonio deberán transcurrir 3 años desde el primer permiso para que se pueda volver a solicitar otro por segundas nupcias.

En todos los casos la Empresa podrá exigir la presentación de justificante.

A efectos de la consideración de desplazamiento, se estará a lo establecido en la redacción del artículo 11.4 del presente Convenio Colectivo.

Asimismo se establece que cuando un Trabajador que se encuentre en situación de Excedencia Voluntaria en la Empresa, solicite su reingreso a la misma antes de que finalice dicha situación, lo deberá de comunicar con una antelación mínima de dos meses, perdiendo en caso contrario su opción de reingreso preferente por incumplimiento del plazo de preaviso.

Artículo 43. - ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO

Cuando por razón de enfermedad el Trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado debidamente acreditado de la Seguridad Social y/o Mutua de Accidentes.

Se extiende también este permiso para acompañar a Consultorio Médico a los Hijos de hasta 14 años, y familiares de primer grado con dependencia, siempre bajo acreditación médica.

CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 44. - PRENDAS DE TRABAJO

La Empresa facilitará a sus Trabajadores con Categoría de Operario prendas de trabajo adecuadas de verano e invierno.

Las prendas de verano serán entregadas a los Trabajadores durante la primera quincena del mes de Mayo y las de invierno durante la primera quincena del mes de Octubre.

Las prendas y calzado de trabajo sólo podrán ser usados para la ejecución de los trabajos para los que se conceden por ello, y deberán proporcionar al Trabajador unas garantías y confortabilidad suficientes. La elección de las mismas deberá ser consensuada con los Delegados de Prevención.

Relación de prendas de trabajo.

Prendas de invierno:

o2 Pantalones

o2 Camisas manga larga

o2 Jerséis de lana

Prendas de verano:

o2 Pantalones

o1 Polo de manga corta

o2 Camisetas de algodón

Otras prendas para el periodo:

oCalzado de seguridad (botas con puntera)

oAnorak para todo el personal de explotación (Operarios y Técnicos)

oBotas de agua

oChubasquero

La sustitución de las prendas de trabajo por período inferior al año, en caso de deterioro, será previa entrega de la prenda deteriorada. Las prendas definidas en el apartado de Otras Prendas serán entregadas en función de la vida útil de las mismas, o en caso de deterioro, previa la entrega de la prenda deteriorada.

Queda estrictamente prohibido el uso de estas prendas fuera del horario laboral, así como la utilización de prendas de trabajo no correspondientes a esta Empresa. El Trabajador/a una vez finalizada su relación laboral con la Empresa tendrá que devolver la totalidad de prendas que le hayan sido entregadas en el último semestre, habilitándose a la Empresa en caso contrario a descontar en el finiquito el valor de compra de aquellas prendas que no se entregaran por parte del Trabajador.

Artículo 45. - BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL Y ACCIDENTE LABORAL

Cuando por hallarse enfermo no pueda un Trabajador asistir al trabajo, deberá dentro de la primera hora de su jornada laboral habitual ponerlo en conocimiento de su Responsable.

El incumplimiento de dicha obligación, de la que sólo quedará eximido por causa de fuerza mayor debidamente justificada, facultará a la Dirección de la Empresa para considerar que la ausencia al trabajo no es justificada.

El interesado deberá obtener la baja de su Médico de Cabecera y/o de la Mutua de Accidentes y remitirla a su superior inmediato para que éste lo entregue al Departamento de Recursos Humanos para su tramitación. La no presentación de los partes de baja faculta, asimismo, a considerar la ausencia como injustificada.

Durante el período de baja, el Trabajador vendrá obligado a presentar en el plazo legal establecido los correspondientes partes de baja, confirmación y alta a la Empresa.

Artículo 46.- SEGURO DE ACCIDENTES

La Empresa efectuará la contratación a cargo de la misma, de un seguro de accidentes individual, cuyas garantías se extenderán a todo el personal de la Empresa.

Las cantidades garantizadas serán las siguientes.

- En caso de muerte derivada de accidente: 34.000.- euros

- En caso de invalidez permanente, total o parcial derivada de accidente, o accidente de trabajo: 30.500.- euros

Estas cantidades no sufrirán revalorización alguna durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Este Seguro se vincula a la permanencia del Trabajador en la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja de dicha persona en la póliza de este seguro, sin que por tanto conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Artículo 47. - JUBILACIÓN PARCIAL.

La Dirección de la Empresa se compromete a estudiar las formulas contractuales que según la Legislación Laboral vigente en cada momento posibiliten al Trabajador adelantar su Jubilación, bien sea total o parcialmente.

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 48- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Los Trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establecen los artículos siguientes.

Artículo 49.- GRADUACIÓN DE FALTAS

Toda falta cometida por un Trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

A los sólo efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos.

- Faltas leves: 6 meses

- Faltas graves: 1 año

- Faltas muy graves: 2 años

Artículo 50. - FALTAS LEVES

Se considerarán faltas leves las siguientes.

1. De una a tres faltas de puntualidad en un mes, sin la debida justificación.

2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.- El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.

Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave.

4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.

5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al sistema productivo de la Empresa.

6.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7.- No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia.

8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10.-No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la Empresa con sus Trabajadores.

Artículo 51. - FALTAS GRAVES

Se considerarán faltas graves las siguientes.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de un mes.

2.- Ausencia sin causa justificada, por dos días durante el período de treinta días.

3.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

4.- Simular la presencia de otro Trabajador.

5.- Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

6.- La imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el Trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

8.- La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

9.- La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el Trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la Empresa, así como no informar de las anomalías o daños de los equipos de protección individual utilizado que, a juicio del Trabajador pueda entrañar una pérdida de su eficacia, o la no asistencia sin causa justificada a los cursos de formación establecidos por la Empresa en esta materia. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como falta muy grave .

10.- Embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.

11.- Si existiese reiteración en la comisión de la causa prevista en el punto 6 de las faltas leves.

12.- Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada centro de trabajo.

13.- La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero.

14.- Si la causa prevista en el punto 8 de las faltas leves produjera escándalo notorio.

15.- Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

16.- No comunicar, con puntualidad debida, las actividades del Trabajador que puedan afectar a la cotización a la seguridad social. La falta maliciosa de los datos, se considerara como falta muy grave.

17.- Entregarse a juegos y distracciones cualesquiera que sea, estando de servicio.

18.- Los incumplimientos de las obligaciones establecidos en el Capítulo de Salud Laboral del presente Convenio Colectivo, salvo de que la naturaleza de los mismos pudiera ser clasificada como falta muy grave.

19.- Utilizar los medios informáticos facilitados por la Empresa (acceso Internet, correo electrónico, ordenadores, programas, etc.€) para objetivos distintos a la labor profesional para la que se le ha habitado al Trabajador, haciendo uso de los mismos para objetivos personales o instalando en los mismos sistemas ofimáticos distintos a los facilitados por la Empresa. Dependiendo de las circunstancias derivadas de esta falta, se podrá cualificar como muy grave.

Artículo 52. - FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán faltas muy graves las siguientes.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Se incluye en este apartado aquellos supuestos en que el Trabajador realice o se ofrezca a realizar trabajos particulares a aquellas personas con las que ha tenido relación mediante el desarrollo de su actividad en la Empresa.

3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

4.- La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal (con sentencia judicial firme).

5.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros.

6.- La embriaguez habitual durante la jornada de trabajo.

7.- Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a los mismos datos de reserva obligada.

8.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la Empresa o sus clientes.

11.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las Leyes.

12.- El originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14.- Acoso sexual.

15.- Acoso moral.

16.- Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral.

17.- Ausencia sin causa justificada, por más de dos días durante el período de 30 días.

18.- La simulación de enfermedad o accidente.

Artículo 53. - RÉGIMEN DE SANCIONES

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio Colectivo.

En lo no previsto en las conductas tipificadas en dicho articulado, se estará a la tipificación genérica que pudiera encuadrar el E.T.

Las sanciones impuestas serán comunicadas al interesado y posteriormente a los Representantes de los Trabajadores de existir.

Artículo 54. - GRADUACION DE LAS SANCIONES

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes.

1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.- Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 55. - PRESCRIPCIÓN

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que de aquella tuvo conocimiento su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO X.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN

 
Artículo 56.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 57- COMPOSICIÓN

La Comisión Mixta está integrada paritariamente por tres representantes de los Trabajadores y por tres representantes de la Empresa, quienes, de entre ellos, elegirán un Secretario.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Artículo 58.- ESTRUCTURA

La Comisión Mixta que se acuerda, tendrá carácter central para toda la Empresa, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que le sean sometidos.

Artículo 59. - PROCEDIMIENTO

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.

Otorgarán tal calificación las partes.

En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de siete días.

Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

Artículo 60. - FUNCIONES

Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes.

1. Interpretación del Convenio Colectivo.

2.- A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo que pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

4.- Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en la Empresa o interpretación derivadas del mismo.

Artículo 61. - SOLUCIÓN EXTRAOFICIAL DE CONFLICTOS

Para la solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales se someterán las partes al procedimiento establecido en la Comunidad Valenciana (TAL).

CAPÍTULO XI.- SALUD LABORAL

 
Artículo 62.- DEFINICION

Las Partes firmantes del presente convenio entienden y reconocen la necesidad de establecer una relación fluida entre la representación Empresarial y la representación Social, al concreto fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines últimos de la normativa (LPRL) y su reglamento, sabedoras ambas partes del precioso e irreemplazable bien que supone para las personas la salud de los mismos.

Artículo 63. - PLAN DE PREVENCION

Es responsabilidad de la Empresa la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según marca el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este plan debe permitir la integración de la prevención en el sistema de gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

Es responsabilidad de la Empresa designar las personas responsables para establecer las actuaciones preventivas a todos los niveles, garantizar la correcta elaboración y mantenimiento al día de la documentación preventiva, garantizar y controlar la vigilancia periódica de la salud de los Trabajadores, así como estar al tanto de accidentes e incidentes y sus investigaciones y comunicar a todos los niveles jerárquicos y Trabajadores los objetivos a cumplir en materia preventiva y las medidas preventivas a adoptar para conseguirlos. A efectos de cumplir con el artículo 18 de la Ley de Prevención, información, consulta y participación de los Trabajadores se considera suficiente la entrega a los representantes de los Trabajadores de la información que marca la citada Ley.

Artículo 64. - COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud paritario, según marca el artículo 38 de la LPRL.

Los Delegados de Prevención serán nombrados por y entre los miembros del Comité de Empresa. En este Comité podrán participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales, Trabajadores que puedan aportar conocimientos en un tema concreto o personal de prevención, de la Empresa o externos, siempre que lo considere oportuno alguna de las dos partes. Las competencias del Comité serán las marcadas en el artículo 39 de la ley de LPRL, así como las que establezca el presente Convenio o la Comisión Mixta de interpretación del Convenio.

El Comité establecerá su propio reglamento de funcionamiento. Se reunirá trimestralmente, pudiendo cualquiera de las partes solicitar reuniones extraordinarias cuando lo considera oportuno. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el tiempo de asistencia a las reuniones del Comité de Seguridad, y a cualesquiera otras convocadas por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la LPRL.

Artículo 65. - FORMACION

La Empresa organizara los cursos de formación necesarios en materia de prevención, que se definirán en función de los riesgos de los puestos de trabajo y se aprobarán en el Comité de Seguridad y Salud.

La asistencia a los cursos será obligatoria para los Trabajadores con cargo al tiempo de trabajo.

Artículo 66. - EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL

La Empresa dotará a los Trabajadores de los EPIS necesarios para la realización de su trabajo en condiciones seguras.

Los EPIS se definirán en función de los riesgos señalados en las evaluaciones de riesgo y se aprobarán en el comité de seguridad y salud. Los Trabajadores tienen obligación de mantener los EPIS en buen estado de uso y utilizarlos siempre según las instrucciones recibidas, solicitando al superior jerárquico su sustitución en caso de deterioro o pérdida.

Artículo 67.- OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Dentro del área de seguridad y salud es responsabilidad de los Niveles Profesionales 15 a 19 establecidos en el presente Convenio Colectivo, dentro de su área de actuación.

- Supervisar la realización de los diferentes trabajos realizados por el personal a su cargo, en particular, supervisar la aplicación y adopción de las medidas preventivas contempladas en la planificación de la acción preventiva.

- Realizar un seguimiento de verificación sobre las medidas preventivas implantadas.

- Supervisar que los métodos de trabajo sean seguros y asegurar la adecuación formativa y física de las personas que los ocupan.

- Asesorar y colaborar con el Jefe de Prevención del establecimiento de la Política de Prevención y los objetivos a largo plazo.

- Analizar junto con el Responsable de Prevención, los partes de investigación de accidentes y participar en la identificación de causas y medidas preventivas a adoptar.

- Autorizar al personal de mantenimiento o al personal externo que intervenga en la Empresa, las operaciones especiales que puedan generar riesgos (soldadura, trabajos en cubiertas, trabajos en espacios confinados, manejo de maquinaria pesada, etc.).

- Actuar según las especificaciones asignadas en el Plan de Emergencia.

Es responsabilidad de todos los Trabajadores:

- Conocer la política y actuaciones de la organización en cuanto a prevención de riesgos laborales.

- Actuar según las especificaciones asignadas en el Plan de Emergencia.

- Conocer y cumplir lo establecido en el Art. 29 obligaciones de los Trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

1. Velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Empresario.

2. Los Trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del Empresario, deberán en particular:

o Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

o Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

o No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en lugares de trabajo en los que éste tenga lugar.

o Informar de inmediato al Encargado de Sección o Delegado de Prevención, o en su defecto, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación, que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los Trabajadores.

o Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente a tal fin de proteger la seguridad y salud de los Trabajadores en el trabajo.

o Cooperar con el Empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los Trabajadores.

El incumplimiento por los Trabajadores de dichas obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. Ocasionar un riesgo para el Trabajador, sus compañeros o terceros tendrá la consideración de falta grave. Si el riesgo que se produzca fuera grave o se produjera perjuicio alguno se considerará falta grave.

Es responsabilidad de los Delegados de Prevención:

- Colaborar en la actividad preventiva con la Empresa y con los Técnicos de prevención.

- Promover y fomentar la cooperación de los Trabajadores en materia preventiva.

- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Acompañar a los Técnicos de Prevención en las actuaciones que desarrollen en la Empresa.

- Recoger las quejas y sugerencias, transmitidas por los Trabajadores.

- Conocer, a través del cauce que se determine, la adopción de medidas y decisiones tomadas en materia de Prevención.

- Es responsabilidad de los Delegados de Prevención conocer y guardar con sigilo las mencionadas funciones y todas las demás competencias atribuidas, según al Art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO XII.- IGUALDAD Y FORMACION

 
Artículo 68. - IGUALDAD

La Empresa y Trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio Colectivo se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El Trabajador que ejerza el derecho al permiso de paternidad, según establece el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el Empresario y el Trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El Trabajador deberá comunicar al Empresario con una antelación de tres días el ejercicio efectivo de este derecho en los términos establecidos.

La Empresa y los Trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas Trabajadoras.

En todo lo relativo a las particularidades de la suspensión por maternidad, se estará a lo establecido por la Ley 3/2007 de igualdad, haciendo especial mención a los siguientes puntos.

posibilidad de disfrute por parte del mencionado disfrute por parte del padre; posibilidad de disfrute por parte del padre en caso de que la madre no tenga derecho a suspensión con derecho a prestación; ampliación del periodo en caso de hospitalización del neonato; situaciones de adopción o acogimiento; dos semanas más en caso de discapacidad del hijo o la hija; posibilidad de disfrute en régimen de jornada completa o a tiempo parcial; etc. Los Trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, y en los de suspensión del contrato por paternidad.

Artículo 69- FORMACION

El Comité de Empresa podrá remitir a la Dirección de esta Empresa para que proceda a su estudio propuestas de Planes de Formación así como propuestas de Acciones Formativas puntuales.

La Dirección de la Empresa contrastara estas Acciones con la detección de las necesidades de formación establecidas por el Departamento de Recursos Humanos a la hora de establecer los Planes de Acción en materia de formación para poder garantizar la adecuación de todo el personal de la Empresa a los niveles de exigencia de los perfiles profesionales requeridos.

CAPÍTULO XIII.- CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

 
Artículo 70. - MATERNIDAD/PATERNIDAD/GUARDA LEGAL

Concepto.

La maternidad es objeto de protección especial debido a dos causas fundamentalmente, por la concepción de la maternidad como función social merecedora del reconocimiento público y social a fin de solucionar el desequilibrio demográfico especialmente grave en Europa, y en segundo lugar, porque en el ámbito laboral supone un factor de discriminación indirecta que incide en la dificultad de las mujeres para alcanzar una plena integración en el mercado de trabajo, el cual constituye uno de los pilares básicos desde el que obtener la igualdad real en todos los ámbitos sociales.

a) A estos efectos se entenderá fecha del inicio del descanso maternal el día del parto, con independencia de la fecha real de inicio del descanso solicitado por la Trabajadora.

b) En caso de parto múltiple el permiso será de hasta 18 semanas.

c) Cuando una Trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, interrumpirá el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la Empresa cuando cause alta por aquel motivo. Se permitirá la acumulación de las vacaciones a la licencia de gestación o alumbramiento, aun expirado el año natural a que tal período corresponda.

Si antes del inicio de las vacaciones, el Trabajador se encontrase en situación de descanso maternal, las mismas se disfrutarán íntegramente una vez finalizado el periodo de baja, aún expirado el año natural a que tal periodo corresponde, fijando el período de disfrute, de mutuo acuerdo con la Empresa.

d) Permiso de lactancia: Las Trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán utilizar como mejor consideren a lo largo de toda su jornada laboral.

Este permiso podrá ser sustituido por 13 días naturales que se sumarán al período de maternidad. No obstante, si por cualquier causa, el contrato de trabajo se extinguiese antes del cumplimiento de los 9 meses del hijo, la Empresa podrá descontar de la liquidación final, el importe que corresponda a la parte proporcional del período no trabajado desde el final de la maternidad, hasta el cumplimiento de los citados nueve meses.

e) Guarda legal: Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los Trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más Trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

El Trabajador preavisará al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

En caso de despido en el supuesto de Guarda Legal, la indemnización a tener en cuenta será sobre el salario anterior a la solicitud de reducción.

Artículo 71. - PROTECCION A LA MATERNIDAD

Cuando el grado y la duración de la exposición de las Trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las Trabajadoras o del feto en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, se solicitara informe médico y técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al respecto.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas Trabajadoras, la Dirección de la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la Trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o como a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la Trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud, que asistan

Facultativamente a la Trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La Dirección de la Empresa deberá determinar, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

1. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la Trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

2. En el supuesto que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la Trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la Trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el Art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo serán también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certificase el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la Trabajadora.

5. Las Trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 72.- I.T. Y SUSPENSION DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

En el supuesto de incapacidad temporal en concepto de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien de la base reguladora, desde el primer día.

Los Empleados incluidos en este artículo están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a presentar a la empresa la baja de la seguridad Social, dentro de las 72 horas siguientes.

Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la Empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicios. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la Empresa y el del Empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisorio.

CAPÍTULO XIV.- DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 73.- DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Se entenderá por Representantes de los Trabajadores a los Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de Empresa debidamente constituida, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señaladas para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.

Artículo 74. - DE LOS SINDICATOS

Los Sindicatos son elementos básicos y consustánciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los Trabajadores y empresarios.

Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por Ley y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los Representantes de los Trabajadores. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas adicionales a Convenio Colectivo, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de adhesión o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Artículo 75. - DE LA ACCIÓN SINDICAL

1. Los Trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo.

a) Constituir Secciones Sindicales

b) Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical

c) Recibir la información que le remite su sindicato

2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los Trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de todos los Trabajadores.

b) A la negociación colectiva

c) La utilización de un local adecuado en el puedan desarrollar sus actividades

d) Los Delegados Sindicales dispondrán de las mismas horas que corresponden a los miembros del Comité de Empresa

Art.76.- DE LOS CARGOS SINDICALES

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. Las solicitudes de permisos por créditos de horas sindicales, se solicitarán a su superior jerárquico directo con la debida antelación y posteriormente al Presidente o Secretario del Comité de Empresa para el control de crédito de horas mensuales, éste a su vez, lo remitirá al Departamento de RR.HH.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los Trabajadores, ya sean reuniones o asambleas con las Secciones Sindicales, el Comité o los Trabajadores, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la Empresa.

2. Los Representantes Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras y Comisiones Mixtas o Paritarias de Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como Trabajador en activo en alguna Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

Artículo 77. - LOS DELEGADOS SINDICALES

1. Funciones de los Delegados Sindicales.

Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa.

2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa

3. Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, convenios colectivos, etc.€al Comité de Empresa.

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los Trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.

5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo.

a) Acerca de los despidos y sanciones

b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de Trabajadores y, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los Trabajadores.

c) La implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias

6. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

7. La Empresa dará a conocer a los Delegados Sindicales y a los miembros del Comité de Empresa, los TC1 y TC2.

Artículo 78. -COMITÉS DE EMPRESA

1. Sin perjuicios de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones.

A. Ser informados por la Dirección de la Empresa:

a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa sobre la evolución del negocio sobre su programa de expansión y evolución probable de empleo.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados y la memoria.

c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

d) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

e) Sobre la fusión, absorción o modificación del estatuto jurídico de la Empresa

f) La Empresa facilitará el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

g) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos

B. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma

C. Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los Trabajadores o de sus familiares.

D. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la Empresa.

E. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional.

G. El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa, sino también por los principios de no-discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.

2. Garantías:

A. Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del Trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecerán a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca en el supuesto de despido de representantes legales de los Trabajadores, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el Trabajador optase por ésta.

B. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

C. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

D. Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular entre sí, a favor de uno o varios de ellos, en el crédito de horas anuales retribuidas, concedidas por la legislación vigente para el ejercicio de sus funciones de representación, sin rebasar el máximo legal. El Comité, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte del Comité de Empresa y llegado el momento se solicitará el permiso oportuno.

E. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser comunicadas las horas retribuidas de que dispongan los miembros del Comités o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de formación y otras Entidades.

Art.79.- CUOTA SINDICAL

A requerimiento de los Sindicatos, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los Trabajadores con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el Sindicato.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la Representación Sindical, si la hubiere.

Art.80.- PRÁCTICAS SINDICALES

Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

CAPÍTULO XV.- DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Artículo 81. - DECLARACION DE IGUALDAD

El presente Convenio quiere hacer patente su más absoluto respeto a la Ley 3/02007 de 22 de marzo de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al entender como recoge el Art.

1 de la mencionada Ley, que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los Art. 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Artículo 82. - ACOSO EN EL TRABAJO

El presente Convenio quiere reflejar lo establecido por el Artículo 7 de la Legislación que regula el Acoso Sexual y Acoso por razón de Sexo en los siguientes términos.

1.

Sin perjuicio de lo establecido por el Código Penal, a los efectos del presente Convenio Colectivo constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2.- Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3.- Se consideraran en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

4.- El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerara también acto de discriminación.

5.- Se considerará acoso el continuo y deliberado maltrato, verbal o modal, que reciba un Trabajador por parte de otro u otros integrantes de la Empresa, que tenga lugar en el ámbito de la Organización de la misma.

Estos tipos de Acoso quedan calificados como discriminatorios con los efectos jurídicos y económicos que ello pudieran conllevar.

La Dirección de la Empresa velará por la consecución de un clima laboral adecuado, para lo que adoptará a tal efecto las medidas necesarias que garanticen el debido clima laboral.

Con independencia de las acciones legales que pudieran llegar a interponerse ante cualquiera de las instancias administrativas o judiciales, se abrirá un procedimiento interno ante la denuncia de acoso que el Trabajador afectado presente ante la Dirección de la Empresa, que iniciará un expediente informativo especialmente encaminado a clarificar los hechos e impedir, en su caso, la continuidad de esas acciones, articulando para ello las medidas oportunas al efecto.

Se presupondrá que la Dirección de la Empresa no es inicialmente responsable de vulnerar los derechos fundamentales.

En el expediente informativo incoado a tal efecto, no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los afectados, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse oportunas para la aclaración de los hechos.

A estos efectos estas conductas serán consideradas como faltas muy graves, con las matizaciones que cada supuesto pudieran conllevar en cada caso.

Artículo 83.- SITUACION DE IT DURANTE EL PERIODO VACACIONAL

Si durante el periodo vacacional anual el Trabajador se viera afectado por una situación que derive en IT, el periodo vacacional quedará automáticamente en suspenso siempre que, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, la misma fuera convenientemente acreditada por el Trabajador ante la Empresa, aportando el correspondiente parte de baja ante la Dirección de la Empresa en los plazos establecidos por la Legislación Laboral vigente.

Este apartado únicamente será de aplicación a aquellos Trabajadores afectados por la vigencia del presente Convenio Colectivo que mantuvieran una relación contractual con la Empresa superior a un año, pudiendo además hacer uso del mismo durante un único proceso anual.

Cumpliendo estos supuestos, el periodo vacacional se podrá disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 84. - CLAUSULA DE SUBROGACION

En lo referente a esta cláusula se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio Colectivo Estatal de la Industrias de Captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua

Artículo 85. CONTENIDO MINIMO DEL CONVENIO

Por tratarse de contenido mínimo de Convenio según dispone el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiriere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del IV Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua publicado en B.O.E. de fecha 21.10.2013, así como sus posteriores renovaciones.

ANEXO I. Tabla Equivalencia Antiguas Categorías Profesionales

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Incrementos Anuales

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Tablas Salariales Definitivas 2014 - 2017

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2014/7428