Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
26/10/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS GUADALQUIVIR (41002932011993) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Convenio Colectivo de la empresa Mancomunidad para la Gestion de Residuos Solidos Urbanos Guadalquivir. Codigo de Convenio: 4102932 (Boletín Oficial de Sevilla num. 247 de 24/10/2009)

Preambulo

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir (Código: 4102932), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2012.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los sólosefectos de s regis- tro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adehesióna un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo,

Acuerda:

Primero.-

Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2012.

Segundo.-

Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.-

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto.-

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las par- tesla copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Conseje- ría de Empleo, acompañado de acreditación de la representación, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla a 29 de septiembre de 2009.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Acta final de la mesa negociadora del VI Convenio Colectivo de la Mancomunidad Guadalquivir.

En la sede de la Mancomunidad a 29 de junio de 2009, siendo las 10.15 horas, se reúnen los señores a continuación relacio- nados al objeto de finalizar la negociación del VI Convenio Colectivo de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir, con la aprobación definitiva y firma del texto, actuando como Secretaria Inmaculada BuezasMartínez.

En representación de la entidad:

- Don Julio Álvarez González.

- Don Jorge Ribera Cancelo.

- Don Emilio Pérez de León Ponce.

En representación de los trabajadores:

- Don José Antonio Marín Amores.

- Don José Chaparro Moreno.

- Don José Torrado Prado.

- Don José María Toribio Matías (Asesor).

- Don Juan Carlos Sánchez Roldán (Asesor).

Habiendo sido remitida junto a la convocatoria de la sesión, el borrador del acta número 10 de la reunión celebrada el pasado 4 de junio de 2009, los miembros aprueban por unanimidad el acta de la referida sesión.

Toma la palabra el señor Gerente manifestando que la Junta General de la entidad en sesión celebrada el pasado 23 de junio ratificó el nuevo convenio colectivo. El señor Marín señala que igualmente el nuevo convenio colectivo fue ratificado por la Asamblea de Trabajadores celebrada el pasado 10 de junio de 2009.

A continuación se acuerda por unanimidad de todos los miembros de la mesa negociadora concretar el inicio del periodo de vigencia de algunos conceptos del convenio según cuadro anexo.

Seguidamente el señor Chaparro manifiesta que no firmará el nuevo convenio colectivo toda vez que UGT no está de acuerdo con él.

Finalmente las partes acuerdan:

Primero.-

Dar por concluidas las negociaciones del VI Convenio Colectivo de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir para los ejercicios 2009-2012, aprobando el texto que debidamente firmado se adjunta a la presente acta.

Segundo.-

Proceder a la tramitación del presente convenio ante la autoridad laboral competente en la forma legalmente pre- vista, cuya gestión queda encomendada a la Presidencia de la Entidad, en la persona que la misma designe.

Se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados, siendo las 11.30 horas, para cuya constancia y como muestra de con- formidad del Convenio Colectivo pactado se redacta la presente acta, que firman las partes.

Aplicación de algunos conceptos del convenio

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VI Convenio Colectivo de Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir

 
Artículo 1. -Ámbito de aplicación.

1.-El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de la relación jurídico-laboral de los trabajadores y las tra- bajadorasque, voluntariamente, presten servicios retribuidos, por cuenta y dentro del ámbito de organización y de dirección de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir, bajo cualquiera de las modalidades de contrato previstas por la legislación laboral vigente.

2.-Quedan expresamente excluidos del presente Convenio a los solos efectos retributivos el personal que se contrate con cargo a cualquier subvención concedida a la Mancomunidad por otras Administraciones.

3.-Igualmente no será de aplicación el presente Convenio al personal de libre designación que se contrate en la Mancomunidad.

Artículo 2.-Ámbito temporal y denuncia.

1.-El presente Convenio será eficaz el mismo día de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el BOP, y de su registro por la Autoridad Laboral. Sus efectos económicos y todo su articulado favorable para el personal, se retrotraerán a 1 de enero de 2009.

2.-La duración del mismo será de cuatro años. Si el Convenio Colectivo no fuese denunciado por alguna de las partes den- trode los dos meses anteriores a su vencimiento, se considerará prorrogado automáticamente hasta la firma del nuevo convenio.

3.- En caso de fusión, absorción o integración de la Mancomunidad con cualquier otra entidad, el presente Convenio deberá revisarse obligatoriamente en un plazo máximo de 3 meses a partir de hacerse efectivo cualquiera de los mencionados procesos con el fin de realizar su mejora en el caso que el nuevo convenio de aplicación fuera superior al presente texto.

Artículo 3.-Vinculación a lo pactado.

Las condiciones pactadas, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reuni- ráncon objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto, siempre que así lo decida la Comisión Negociadora.

En el plazo de un mes, de no haber llegado a un acuerdo la Comisión Negociadora, el Convenio quedará invalidado en su totalidad, por lo que se tendría que negociar nuevamente todo el Convenio.

Artículo 4.-Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria para la resolución de conflictos derivados de la aplicación de este Convenio.

La Comisión estará constituida por dos representantes del Comité de Empresa, siendo cada uno/a de ellos/as representantes de cada Colegio Profesional, y un/a representante de cada Sección Sindical legalmente constituida, igualando en número de represen- tantesla Dirección de la Mancomunidad, pudiéndose efectuar sustituciones entre los componentes de ambas representaciones.

Cualquiera de las partes podrán requerir la asistencia de asesores y asesoras, los/as cuales tendrán voz pero no voto.

Esta Comisión se reunirá obligatoriamente, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de petición de la reunión. El funcionamiento de los acuerdos será por mayoría.

El orden del día lo fijará la parte convocante. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

A la convocatoria se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

Se nombrará un Secretario o una Secretaria, elegido o elegida de forma alternativa cada seis meses entre las partes, que estará obligado a levantar acta de las reuniones, con las posturas planteadas por las partes, y de sus acuerdos si los hubiese de forma expresa.

El acta se redactará y se someterá a aprobación en la siguiente reunión de la Comisión Paritaria. No obstante, se podrá emitir certificado de los acuerdos adoptados cuando cualquiera de las partes lo requiera, en un plazo máximo de 48 horas desde su solicitud.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria serán expuestos en los tablones de anuncio para general conocimiento de los trabajadores y las trabajadoras de la Mancomunidad.

Se acuerda que cualquier duda o divergencia de carácter general que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del Convenio será sometida, previamente, a informe de esta Comisión. En caso de no llegarse a acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos existentes o a la vía judicial.

Artículo 5.-Normativa general.

En lo no establecido expresamente en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 6.-Organización y racionalización.

1.-La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la Dirección de la Mancomunidad, que la ejercerá res- petando tanto las normas legales como lo establecido en el presente Convenio. No obstante, el Comité de Empresa podrá formular propuestas destinadas a mejorar la prestación del servicio y las condiciones de trabajo.

2.-La racionalización y organización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades.

a) La mejora de la prestación de los servicios.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procedimientos.

c) Establecimiento del plantillas correctasde personal.

3.-Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de productividad, la Dirección de la Mancomu- nidadpodrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, previa consulta a los representantes de los trabajado- res y las trabajadoras, en los términos recogidos en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. -Clasificación profesional.

Grupo I.

- Jefe/a de Área.

- Técnico/a Superior.

- Técnico/a Medio.

Grupo II:

- Jefe/a de Servicios.

- Coordinador/a de Servicio.

- Inspector/a de Servicios.

- Jefe/a de Unidad.

- Auxiliar Técnico/a.

- Administrativo/a.

Grupo III:

- Conductor/a.

- Oficial 1.ªTaller.

- Oficial 1.ªMantenimiento Instalaciones.

- Agentes de tasas.

- Auxiliar Administrativo/a.

Grupo IV:

- Oficial 2ª Taller.

- Oficial 3ª Taller.

- Oficial 3ª Servicios.

- Peón.

- Operario/a Basculistay control.

- Controlador/a.

- Limpiador/a.

Artículo 8. -Descripción de categorías.

Grupo I.

Jefe/a de Área.

Son los/as que poseyendo la capacidad, conocimientos adecuados y experiencia profesional han sido designa- dos para responsabilizarse del correcto funcionamiento de algún área o unidad de actividades de la Entidad.

Titulación mínima exigida: Titulado/a Superior o Titulado/a Medio.

Técnico/a Superior: Son los/as que en posesión de un título universitario de grado superior, reconocido como tal por el Órgano Oficial competente, ejerce en la Entidad, de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias de su titulación.

Técnico/a Medio: Son los/as que en posesión de un título universitario de grado medio, reconocido como tal por el Órgano Oficial competente, desempeña funciones propias de su titulación en iguales condiciones a las establecidas en el apartado del Técnico/a Superior.

Grupo II.

Jefe/a de Servicio: Son los/as que poseyendo la capacidad, conocimientos adecuados y experiencia profesional se responsabi- lizande la ejecución de los servicios, del mantenimiento de las instalaciones y taller, así como de las compras de la Mancomunidad.

Titulación mínima exigida: Bachiller o FP 2º grado.

Jefe/a de Unidad: Son los/as que poseyendo la capacidad, conocimientos adecuados y experiencia profesional, bajo la direc- ciónde sus Jefes se responsabiliza de su unidad de trabajo, realizando igualmente labores específicas y de apoyo al servicio que se presta.

Titulación mínima exigida: Bachiller o FP 2º grado.

Auxiliar Técnico/a: Son los/as que en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos, desarrolla con iniciativa propia los diferentes trabajos de su área de adscripción de mayor responsabilidad.

Titulación mínima exigida: Bachiller o F.P.2º Grado.

Coordinador/a de Servicios: Son los/as que, dependiendo del Jefe o Jefa de Servicios, realizan funciones de atención al usua- rio, control del servicio y personal en general, estando bajo su mando los inspectores de servicios, responsabilizándose del correcto funcionamiento de los servicios conforme a la programación establecida.

Titulación mínima exigible: Bachiller o F.P. 2º grado o formación similar.

Administrativo/a: Son los/as que, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos, desarrollan funciones administrativas y/o contables de responsabilidad.

Titulación mínima exigible: Bachiller o F.P. 2º grado.

Inspector/a de Servicios: Son los/as que, dependiendo del Coordinador/a de Servicios o Jefes/as de servicio, supervisan, ins- peccionany controlan los trabajos y actividades de los servicios que presta la Mancomunidad.

Los inspectores y las inspectoras de servicios estarán obligados/as a prolongar su jornada en un máximo de sesenta minutos diarios, treinta a la entrada de los servicios y otros treinta a su salida, percibiendo por esta prolongación la cuantía especificada en las tablas salariales como complemento de destino.

Titulación mínima exigible: Bachiller o Formación Profesional en 2º grado o formación similar, así como carnetde conducir de la clase C definido en el vigente Reglamento General de Conductores.

Grupo III.-Auxiliar Administrativo/a: Son los/as que realizan funciones administrativas de menor responsabilidad.

Titulación mínima exigible: Graduado Escolar (o equivalente) o F.P. 1er. Grado Conductor/a: Son los/as que, en posesión del carnetde conducir de la clase C que figura en el vigente Reglamento General de Conductores, realizan sus funciones en los diferentes servicios de recogida de residuos, lavado y mantenimiento de contenedores, y de igual forma aquellos/as que estén adscritos a los servicios de Limpieza Viaria, tendrán asignadas las tareas de conducir, operar y realizar labores complementarias en los vehículos asignados a tal servicio.

Titulación mínima exigible: Graduado Escolar (o equivalente).

Oficial 1ª Taller: Son los/as que poseyendo los permisos de conducción clase C como mínimo, así como los conocimientos necesarios de mecánica u otra especialidad, realizan trabajos de reparación y mantenimiento de vehículos. Titulación mínima exigible: FP 2º grado correspondiente o equivalente.

Oficial 1ª Mantenimiento de Instalaciones: Son los/as que con los conocimientos necesarios y en posesión del título de FP 2º grado correspondiente o equivalente, se dedican al mantenimiento de las instalaciones en general de la Mancomunidad, así como labores de apoyo a otros servicios en tareas de conducción de vehículos.

Agente de Tasas: Son los/as que, con la debida formación y bajo la dependencia del Jefe/a de Unidad o de un Jefe o Jefa superior, realizan las labores de Inspección, renovación de los padrones, relaciones con los usuarios, las usuarias y entidades, así como las propias de su unidad de servicio.

Titulación mínima exigible: Bachiller o F.P. 2º Grado.

Grupo IV.

Oficial 2ª Taller: Son los/as que poseyendo los permisos de conducción clase C como mínimo, así como los conocimientos necesarios de mecánica u otra especialidad, realizan trabajos de reparación y mantenimiento de vehículos de menor envergadura.

Titulación mínima exigible: Graduado Escolar o título equivalente.

Oficial 3ª Servicio: Son los/as que se dedican a las funciones especificas del servicio de recogida integral, en las labores que exijan cierto grado de práctica y especialidad, complementando las labores de conducción de vehículos ligeros que precisen el carnetB, con las específicas del servicio.

Titulación mínima exigible: Graduado Escolar.

Oficial 3ª Taller: Son los/as que efectúan trabajos de carácter general aplicando sus diversos conocimientos y conducen vehí- culos en trabajos de reparaciones y mantenimiento, estando en posesión del permiso de conducir de la clase C o equivalente anterior.

Titulación mínima exigible: Graduado Escolar o formación similar.

Peón: Son los/as que se dedican a las funciones especificas de recogida de residuos urbanos, limpieza,baldeo y barrido manual o mixto, en labores que requieren fundamentalmente la aportación del esfuerzo manual con el grado de preparación para el mismo.

Titulación mínima exigible: Certificado Escolar (o equivalente) Operario/a Basculistay Control: Son los/as que, en posesión de los conocimientos suficientes, manejan los instrumentos de pesada y control de los vehículos de la Entidad, encargándose asimismo del control de entrada de personas y guardería de las instala- cionesadscritas al servicio, así como del repostajede combustible a los vehículos de la Entidad.

Titulación mínima exigible: Graduado Escolar (o equivalente) Controlador/a: Son los/as que realizan las funciones de control de acceso y guardería de las instalaciones y equipos en general de la Entidad.

Titulación mínima exigible: Certificado Escolar Limpiador/a: Son los/as que desarrollan las labores de limpieza y aseo de instalaciones, oficinas, servicios y demás dependencias de la Entidad.

Titulación mínima exigible: Certificado Escolar (o equivalente) Las titulaciones señaladas en el presente artículo serán exigibles en las próximas contrataciones de personal que tengan lugar, no siendo aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras actualmente contratados.

Artículo 9. -Ingreso y contratación.

1.- La Mancomunidad aprobará y publicará anualmente, dentro del plazo de dos meses desde la aprobación del Presupuesto, la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio correspondiente.

Las plazas que no hayan sido dotadas con los efectivos de personal existentes, mediante los procedimientos de provisión de puestos, constituyen la O.P.Ede la Entidad.

El ingreso con carácter fijo se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso de valoración de méritos o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo momento, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

No obstante lo anterior, como medida de consolidación de empleo para el personal que a la firma del presente Convenio Colectivo sea interino en la Mancomunidad, el proceso selectivo se llevara a cabo mediante el sistema de concurso de méritos.

2.-Los procedimientos de selección y acceso del personal se regirán por las bases de las convocatorias respectivas, que se ajustarán, en todo caso, a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerán teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado serán nombrados trabajadores y trabajadoras fijos/as hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, previamente para adquirir la condición de trabajador o tra- bajadorafijo/a de plantilla además de superar la pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá antes de adquirir tal condición, superar el periodo de prueba que a continuación se señala.

a) Noventa días para técnicos/as.

b) Treinta días para el resto de las categorías.

Estos periodos serán igualmente aplicables a la contratación temporal de los trabajadores y las trabajadoras.

3.-Las contrataciones temporales para las categorías profesionales de conductor/a, peón/a, controlador/a, oficial 3ª taller, limpiador/a y auxiliar administrativo/a se efectuarán a través de la Bolsa de Empleo de Mancomunidad Guadalquivir cuya convoca- toria fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 84, de fecha 12 de abril de 2008 o la que posteriormente le sustituya.

En dicha bolsa se integrarán los candidatos y las candidatas que hayan superado las pruebas de acceso a personal laboral fijo de la Mancomunidad y no hayan obtenido plaza por insuficiencia de las mismas, teniendo preferencia para su contratación.

En caso de inexistencia de aspirantes provenientes de la Bolsa de Empleo, la contratación se realizará mediante oferta gené- rica al Servicio Andaluz de Empleo. En el supuesto de que el SAE remita más de un/a aspirante, la selección se realizará mediante prueba selectiva con la participación de al menos un/a representante designado/a por el Comité de Empresa.

Artículo 10. -Contratación en prácticas y para la formación.

1.-Contratos en prácticas.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de forma- ción profesional de grado medio o superior, o título oficialmente reconocido como equivalente, en los términos y condiciones que señalen las leyes vigentes.

No obstante, se establece que el periodo de prueba para tales contratos será el señalado con carácter general en el artículo 9 del presente convenio.

Igualmente, se acuerda que las retribuciones para los trabajadores y las trabajadoras en prácticas serán del 70 y 85 por ciento durante el primer y segundo año respectivamente, del salario fijado en este convenio para un trabajador o una trabajadora que desem- peñeel mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.

2.-Contratos para la formación.

Se concertarán contratos de aprendizaje con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar contratos en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje, dentro de los términos y condiciones que señalen las leyes. El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al 15% de la jornada fijada en Convenio Colectivo.

Artículo 11.-Promoción interna.

Para cubrir interinamente puestos vacantes en plantillas, la Mancomunidad facilitará previamente la promoción interna, consistente en el ascenso de una categoría inferior a otra superior. Los trabajadores y las trabajadoras que deseen optar deberán poseer la titulación exigida, una antigüedad mínima de dos años en la entidad y superar las pruebas que en cada caso se establezcan en las convocatorias. No obstante, el requisito de la titulación podrá ser eximido si se acreditan.

cursos de formación, antigüedad de x años u otros criterios que determine la Comisión Paritaria.

Para cubrir interinamente las vacantes en plantilla de la categoría de peón no será necesaria la promoción interna.

Cuando surja la necesidad de promocionar internamente, se reunirá la Comisión Paritaria, para elaborar las bases con loscri- teriosde baremación de dichas promociones internas. No obstante, en el caso de que coincidieran dos o más solicitudes con la misma puntuación, el trabajador y la trabajadora con más antigüedad tendrápreferencia.

La Dirección de la Mancomunidad efectuará en el último trimestre del año una estimación de las previsiones de promociones para el siguiente ejercicio, dando conocimiento al Comité de Empresa.

Artículo 12. -Trabajos de superior categoría.

La realización de trabajo de superior categoría solo se efectuará por razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo indispensable para su atención.

En ningún caso ningún trabajador o trabajadora podrá acceder a un puesto de superior categoría por el hecho de haber cubierto temporalmente estos puestos.

Tendrán preferencia, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para ocupar puestos de superior categoría, de con- formidad con lo establecido en este artículo, los trabajadores y las trabajadoras que hayan aprobado el concurso oposición de promoción interna y no hayan obtenido plaza.

En el caso de realizar funciones de superior categoría, grupos o niveles, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la dife- renciasalarial entra la categoría que ostente y la que corresponda a las funciones que este desempeñando.

Artículo 13.-Traslado voluntario.

Todo trabajador y trabajadora de forma voluntaria podrá solicitar su traslado a otro departamento, centro de trabajo o turno de trabajo, dentro de su misma categoría profesional y siempre que exista una vacante en su centro de destino, teniendo preferencia para su solicitud la mujer trabajadora embarazada, la cual debe tener dicha preferencia cuando el cumplimiento de su relación implique riesgo para su gestación, conocido a través de un previo informe médico. La Dirección de la Mancomunidad, una vez recibida la soli- citudpor escrito, resolverá motivadamente mediante escrito del que se le dará traslado al trabajador, a la trabajadora y al Comité de Empresa.

Artículo 14.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal laboral afectado por el presente Convenio serán de dos tipos.

-Básicas. -Complementarias.

1.-Retribuciones Básicas.

a) Salario Base

b) Antigüedad

c) Pagas extraordinarias.

2.-Retribuciones complementarias.

a) Complemento Específico

b) PlusRotación

c) Plus Transportes

d) Plus guardería nocturna

e) Complemento de destino

f) Complemento de disponibilidad

g) Complemento de No absentismo.

1.a) Salario Base: Es la parte de retribución del trabajador o la trabajadora en relación a su categoría, al desarrollo habitual de su trabajo y de carácter mensual.

1.b) Antigüedad: Los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio devengarán aumentos graduales periódicos por años de servicio, consistente en el abono de trieniosen la cuantía que para cada grupo económico se refleja en las tablas adjuntas.

La fecha inicial del cómputo será la del último ingreso del trabajador o trabajadora en la Mancomunidad, salvo que exista una sucesión de contrato con una interrupción inferior a veinte días, en cuyo caso la fecha de cómputo de antigüedad será la de la primera contratación en la que concurra esta circunstancia. Igualmente, para aquellos que hayan sido transferidos por los Ayuntamientos, en virtud de lo dispuesto en el art. 44 delEsta- tutode los Trabajadores, la antigüedad se computará desde el ingreso en los mismos.

El complemento de antigüedad se devengará a partir del primer día del mes en el que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicio y tendrán un valor fijo por cada trienio consolidado.

1.c) Pagas Extraordinarias: Todos los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias, equivalen- tes al salario base y antigüedad, según la categoría del puesto de trabajo, una de cómputo anual que se devengará durante los meses de abril a marzo y que se percibirá en la nómina correspondiente al mes de marzo, y dos de cómputo semestral que se harán efectivas en las nominas de los meses de junio y diciembre. Esta última paga se abonará antes del 20 de diciembre.

2.a) Complemento específico: Retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a los factores que seguidamente se relacionan, devengándose en proporción al tiempo trabajado.

Asistencia - Rendimiento: Definido por el puesto de trabajo, tiene por objeto premiar y estimular la asistencia y calidad de trabajo. Complemento de Responsabilidad: Se retribuye en función de la complejidad y variedad del trabajo que supervisen, por el número de personas de ellos/as dependientes, por el número de trabajadores y trabajadoras a sus órdenes, por relaciones en el puesto, por el posible impacto de errores y por el manejo sobre recursos de la Mancomunidad.

Complemento de Penosidad: En atención a la especial penosidady exposición al riesgo que conllevan algunos puestos de trabajo relacionados en el presente Convenio.

2.b) Plusde Rotación: En razón al régimen de turnos que la Mancomunidad tiene establecidos, todos los trabajadores y las trabajadoras adscritos a estos turnos percibirán una cantidad mensual, que queda reflejada en la tabla siguiente:

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Este complemento se percibirá por tiempo efectivo de trabajo considerándose como tal y solo a efectos de este plus los siguientes supuestos:

a) Cuando se disfrute de permiso retribuido

b) En bajas por accidente

c) Bajas por enfermedad: los siete primeros días. 2.c) Plus transporte: Para sufragar los gastos que suponen para el trabajador y la trabajadora de la Mancomunidad los despla- zamientosdesde su domicilio al centro de trabajo, se establece la cantidad de 0,0918 euros/km/día efectivo de trabajo. Para el cál- culo de la distancia entre el domicilio de los trabajadores y las trabajadoras y sus respectivos centros de trabajo se utilizará la tabla elaborada por los Sindicatos para el pago del plus de transporte. Cualquier cambio que pueda producirse de domicilio o de centro de trabajo por cualquier trabajador o trabajadora, deberá comunicarse a la empresa para su correspondiente actualización y correcto pago del mismo.

En caso que un trabajador o una trabajadora de la Mancomunidad se veaobligado al uso de su vehículo particular para la rea- lizargestiones encomendadas por la misma, dicha cantidad se establecerá conforme a lo señalado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.d) Plusguardería nocturna: el controlador o la controladora que preste sus servicios en el turno de noche percibirá una com- pensaciónmensual correspondiente al 25% del salario base. Este plus se percibirá en proporción al tiempo trabajado en el turno. 2.e) Complemento de destino: queda definido en las correspondientes categorías y se incluye en las tablas salariales.

2.f) Complemento de disponibilidad: Este complemento se aplicará al trabajador o trabajadora que por las características especiales del puesto de trabajo que ocupa deba estar plenamente disponible y sujeto a alteraciones del horario de trabajo, pudiendo extenderse su jornada de trabajo hasta cuarenta horas semanales de promedio anual y superar su jornada diaria las nueve horas, respe- tándoseen todo caso los límites de descanso legalmente establecido.

El percibo de este complemento es incompatible con las horas extraordinarias. No obstante, de llegar a superarse la jornada de cuarenta horas semanales de promedio anual, dicho exceso se abonará conforme al valor que se específica en el presente Convenio para las horas extraordinarias, abonándose este, de producirse, en la nómina del mes de enero de cada ejercicio.

No obstante lo anterior este complemento se aplicará a las siguientes categorías: Jefe/a de Área, Jefe/a de Servicios, Coordi- nador/a de Servicios, Inspector/a de Servicios y Oficial 1ª Mantenimiento.

2g) Complemento de no absentismo.

1.- Se establece un complemento de No absentismo a percibir en la nómina de septiembre a partir del año 2010, que tiene como objeto fomentar la asistencia al trabajo y la reducción del absentismo, con carácter lineal para todas las categorías y para toda la vigencia del presente convenio. De tal modo que los trabajadores y las trabajadoras cobraran la totalidad del importe si no han dejado de asistir al trabajo por encontrarse de baja médica por incapacidad laboral (IT) por enfermedad común, accidente no laboral o por la incapacidad laboral de un día acreditada por justificante médico. Reduciéndose el importe a percibir según las ausencias y con arreglo a la tabla del anexo correspondiente.

Los importes señalados en la tabla anterior se aplicarán proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial, en función del porcentaje de la jornada estipulada en el contrato, siempre y cuando la jornada anual sea de 225 días.

2.-Las faltas injustificadas computarán como penalización equivalente a 6 días de descuento.

3.-El complemento se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

4.-Para tener derecho a este complemento durante el período de su devengo el trabajador o la trabajadora deberá en todo caso haber asistido al trabajo en un número superior a las 183 jornadas. A estos efectos se computarán como asistencias al trabajo las licencias retribuidas, asuntos propios, permisos retribuidos, horas sindicales, bajas por maternidad o paternidad e incapacidades tem- porales derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional.

5.-A efectos del cálculo de este complemento, los trabajadores que no hayan disfrutado de todos los asuntos propios podrán renunciar al disfrute de los que les restan, y de esta manera reducir en esos días las ausencias que pudieran existir.

Artículo 15. -Revisión salarial.

Para el ejercicio 2010 y siguientes, los diversos conceptos salariales, a excepción del plus de rotación y el complemento de no absentismo, tendrán el incremento señalado en los Presupuestos Generales del Estado. Si el IPC real de dicho año superara al previsto en dichos Presupuestos, el incremento salarial será el equivalente al IPC real.

De producirse estas circunstancias los diversos conceptos salariales aplicados para dicho año se verán corregidos automática- mente hasta el IPC real y se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año. Dicha revisión se incluirá en la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del mes de febrero y será consolidablea todos los efectos.

Artículo 16. -Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 17.-Forma de pago.

El pago del salario se efectuará durante los tres últimos días de cada mes preferentemente o los tres primeros días del mes siguiente. Podrá abonarse en cheque o transferencia. Al interesado o interesada se le entregará un recibo justificativo del pago en el que se especifique todos los conceptos retributivos, los distintos descuentos y al mes a que corresponda.

Artículo 18.-Anticipos y ayudas extraordinarias.

Anticipos.

A todo el personal que lo solicite y lo haya devengado, se le dará un anticipo máximo del 50% del líquido a perci- bir, pagadero con un máximo de 10 días hábiles desde su solicitud También se concederá anticipos de las pagas extraordinarias de marzo, junio y diciembre.

Estos anticipos se concederán previa solicitud del interesado por riguroso orden de entrada en el departamento de personal y estarán sujetos a las siguientes condiciones:

1º) Que la cantidad haya sido devengada por el solicitante.

2º) Que el/la solicitante no tenga retención judicial, en cuyo caso se retendrá el porcentaje fijado por la Resolución.

Ayudas extraordinarias: La Mancomunidad podrá conceder, a todo el personal con una antigüedad mínima de un año y previa solicitud y justificación, ayudas extraordinarias individuales cuando concurran circunstancias que causen daños en sus bienes que requieran una reparación o sustitución, o cuando situaciones médico-sanitarias del propio trabajador o trabajadora o de familiares en primer grado requieran intervenciones o tratamientos especialmente costosos.

Tales ayudas tendrán un valor máximo de 3.600 euros que devolverá el/la trabajador/a sin intereses en cantidades fijas y en un plazo máximo de treinta y seis mensualidades.

Si se solicitaran sucesivas ayudas extraordinarias el conjunto de todas ellas nunca podrán exceder la cantidad señalada anteriormente como valor máximo por trabajador/a.

Será requisito necesario para solicitar una nueva ayuda haber devuelto como mínimo el 60% del importe total de las ayudas concedidas.

Igualmente, los trabajadores y las trabajadoras que realicen cursos relacionados con su puesto de trabajo la Mancomunidad le podrá conceder la ayuda anteriormente señalada, en idénticas condiciones.

Para su concesión y control se constituirá una comisión de dos representantes de la Mancomunidad y dos del Comité de Empresa, que se denominará Comisión de Ayudas y será la que regule mediante Reglamento de funcionamiento interno los mecanismos y plazos para la justificación de las ayudas concedidas. La Mancomunidad incluirá en el presupuesto de cada ejercicio la cantidad de 40.000 euros destinado a dichas ayudas.

Artículo 19. -Bajas médicas por incapacidad laboral.

Las retribuciones correspondientes al periodo en el que el/la trabajador/a se encuentre de baja, así como la incapacidad labo- ralpor un día acreditada con justificante médico, serán percibidas en su totalidad, incluyéndose salario base, antigüedad y pluses asignados, excepto el complemento de no absentismo.

El/La trabajador/a en situación de Incapacidad Laboral por enfermedad común y accidente no laboral se deberá someter a examen médico a requerimiento de la Mancomunidad, en la empresa o centro que esta designe, al objeto de efectuar la comprobación de la baja. La negativa del trabajador o trabajadora a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión del derecho económico previsto en este artículo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.

Si en el caso de accidente laboral el/la trabajador/a viese reducida de forma definitiva sus aptitudes físicas para el desempeño de las funciones que su puesto requieren, la Mancomunidad intentará proporcionar, dentro de sus posibilidades, a dicho/a trabajador/a otro puesto de trabajo donde pueda desarrollar sus funciones informando de ello al Comité de Empresa. Se respetarán sus retribuciones en caso de que no sean las mismas.

Artículo 20.-Jubilaciones.

1.-La jubilación para el trabajador o trabajadora afectados por el presente Convenio se establece a los 65 años de edad cumplidos.

2.-No obstante, el trabajador o trabajadora que cumpla los 65 años de edad y no tenga cubierto el periodo mínimo de coti- zaciónexigido para obtener prestaciones por jubilación, podrá solicitar la continuidad en su puesto de trabajo, previo informe médico favorable y visto bueno de la Presidencia de la Mancomunidad, informándose de todo ello al Comité de Empresa.

La continuidad de la relación laboral contenida en este apartado finalizará cuando se alcance los años de cotización exigidos por la Ley, y en cualquier caso, no se extenderá más allá de los setenta años de edad.

3.-El trabajador o la trabajadora que lo desee podrá ejercer el derecho a su jubilación anticipada en el momento en que reúna los requisitos legales para ello. No obstante lo anterior, y de conformidad con el RD. 1194/1985, de 17 de julio, de Jubilación a los 64 años, la Mancomunidad acepta el compromiso de sustituir a los trabajadores y las trabajadoras que opten a tal jubilación espe- cial antes de transcurrido un mes desde que cumplió los 64 años, mediante la contratación de otro trabajador o trabajadora en las con- diciones reguladas en este Real Decreto. El trabajador o la trabajadora deberán solicitar dicha jubilación con cuatro meses de antelación mínima a la fecha que vaya a surtir efectos la jubilación.

4.-Independientemente de lo anterior e incompatible con la jubilación especial citada, se establece un premio a la jubilación anticipada para los trabajadores y las trabajadoras, que reuniendo la antigüedad mínima que se establece seguidamente y según la edad de dicha jubilación anticipada, cesen, bien por voluntad o por enfermedad antes de los 65 años, siguiendo la siguiente escala de edad, antigüedad mínima y cuantía A los 60 años de edad y 15 años de antigüedad.

17.901,43 euros.

A los 61 años de edad y 15 años de antigüedad: 13.965,08 euros.

A los 62 años de edad y 15 años de antigüedad: 10.684,80 euros.

A los 63 años de edad y 18 años de antigüedad: 8.060,57 euros.

A los 64 años de edad y 18 años de antigüedad: 6.092,41 euros.

En cada ejercicio presupuestario la Mancomunidad dotará de la cantidad de 40.000 euros para atender estos casos.

5.- Todas las vacantes producidas por las jubilaciones, serán incluidas en la siguiente convocatoria de Oferta de Empleo, sin perjuicio de que aquellas plazas declaradas a extinguir sean transformadas en otras que se consideren más necesarias, siempre que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que la sustituya lo permita.

6.-El trabajador o la trabajadora que lo desee podrá ejercer el derecho a su jubilación parcial en el momento que reúna los requisitos legales establecidos. Para ello, formulará solicitud previa a la entidad con una antelación mínima de seis meses al día de inicio de la jubilación parcial, y la Mancomunidad resolverá con una antelación mínima de tres meses al día de inicio de dicha jubilación.

Artículo 21. -Jornada laboral.

1.-La jornada de trabajo será de 1.575 horas anuales distribuidas en 225 días de trabajo. Se establece una jornada diaria de siete horas.

2.- Teniendo todo el personal derecho a treinta minutos de descanso (bocadillo) en la jornada diaria que se considerará de trabajo efectivo, dicho descanso podrá ser disfrutado por cada trabajador dentro de la jornada, entre las 9.00 y las 11.00 horas., previo acuerdo entre los trabajadores y las trabajadoras de una unidad y el responsable de la misma.

3.-Dadas las condiciones de servicio público que esta Entidad efectúa, los recorridos en sus términos habituales de recogida domiciliaria deberán completarse todos los días. En caso de problemas excepcionales de índole mecánica, de circulación o climatoló- gicos, que originen retrasos sobre la habitual duración, el/la conductor/a esta obligado a comunicar a su mando esta anomalía lo antes posible.

La Mancomunidad dentro de sus posibilidades movilizará medios adicionales para evitar en lo posible la realización de horas extraordinarias. No obstante, en estos casos la jornada podrá extenderse hasta las 8.30 horas.

Deberá entregarse al trabajador o la trabajadora que realice horas extraordinarias un justificante de las mismas al final de la jornada de trabajo por el mando que esté a cargo del trabajador o la trabajadora.

El pago de las horas extraordinarias se realizará de acuerdo con el periodo de cierre de nóminas de la Mancomunidad. Siem- preque sea posible se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

El valor de la hora extraordinaria es el importe fijado en la tabla salarial anexa.

4.-Al iniciar la jornada laboral, el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo y completamente preparado para el des- empeño de sus funciones. La Mancomunidad podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios.

Artículo 22. -Distribución de Jornada.

Durante la vigencia del Convenio la jornada laboral del personal de oficinas será en turno de mañana, desde las 8.00 a las 15.00 horas, de lunes a viernes.

La jornada de trabajo normal para el personal de servicios será de turno de mañana. No obstante, la Mancomunidad llevará a cabo turno de mañana o tarde y, con carácter excepcional, nocturnos, en función de las circunstancias de los servicios. La jornada diaria para el personal de recogida será de 6.00 a 13.00 horas. Para el personal de viaria se establece una jornada diaria de siete horas en turno de mañana que comenzará entre las 6.30 y las 8.00 horas y finalizará entre las 13.00 y 15.00 horas dependiendo del municipio en el que se preste el servicio y que en los meses de verano se adelantará, tanto en las entradas como en las salidas, en media hora. Para el personal de taller y mantenimiento de vehículos se establece un turno de mañana, en horario de 6.00 a 13.00 horas y un turno de tarde, de 13.00 a 20.00 horas, fijándose para los sábados, domingos y festivos un horario de trabajo de 10.00 a 17.00 horas.

Y para el personal de las Plantas de Transferencia se establece turno de mañana, de 6.30 a 13.30 horas y turno de tarde, de 13.00 a 20.00 horas. Para el personal de los Puntos Limpios se establece un horario en turnos de mañana y tarde, dependiente de los acuerdos de apertura mantenido con los Ayuntamientos respectivos,ycumpliéndose la jornada diaria y el descanso semanal pactado.

Los trabajadores y las trabajadoras que realicen funciones en turnos nocturnos (22.00 a 6.00),dadasu excepcionalidad, perci- biránuna compensación adicional de 15,00euros por noche trabajada.

Los cuadrantes de servicios serán elaborados por la Dirección de la Mancomunidad, entregándose una vez elaborados al Comité de Empresa para que emita informe en el plazo de diez días hábiles desde su entrega como actuación previa a su aprobación definitiva que tendrá lugar con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio. Este informe se entenderá favorable si no es emitido en el plazo señalado.

Los trabajadores y las trabajadoras de oficina tendrán derecho a flexibilizar su jornada en los siguientes términos.

Horario fijo: De 9.00 a 14.00 horas.

Horario flexible: Entre las 7.00 y las 16.00 horas, y dos tardes (martes y jueves) entre las 16.00 y las 21.00 horas.

La recuperación será semanal, de modo que se trabaje el total de 35 horas semanales.

La elección del horario flexible tendrá carácter mensual, entendiéndose prorrogada automáticamente para meses sucesivos, salvo solicitud de modificación por parte del trabajador.

No obstante, por motivos excepcionales justificados, para los trabajadores y las trabajadoras que necesiten otro horario se procedería a un estudio particular de la petición.

Artículo 23. -Cambios de jornada de descanso por motivos personales.

La Dirección de la Mancomunidad podrá conceder, previa petición por escrito formulada con un mínimo de 72 horas de ante- lacióny siempre que este agotado al menos en el 50% los permisos retribuidos y asuntos propios, el cambio de un día de trabajo por uno de descanso, compensándolo con otra jornada de trabajo de las que le corresponda de descanso en su cuadrante. En caso de urgencias por fallecimientos, no sujetos a permiso retribuido, o temas de gravedad la petición se podrá efectuar en menor plazo.

Se podrá conceder cambios de descanso, previamente acordados entre empleados y empleadas de la misma categoría, centro y servicio, con idéntica antelación en su solicitud y con las mismas limitaciones que figuran en el párrafo anterior.

Artículo 24.-Festivos.

Se establecen un total de 14 festivos al año, 10 de carácter nacional, 2 de carácter autonómico y 2 de carácter local depen- diendodel centro de trabajo al que el/la trabajador/a este adscrito.

En caso de coincidir un festivo con un día de descanso, dicho festivo se abonará como tal al trabajador/a en la nómina de dicho mes, incluido el periodo de vacaciones Para todo el personal de servicios de Mancomunidad, se establece la obligatoriedad de trabajar por necesidades del servicio los festivos que estén incluidos dentro de su cuadrante de trabajo.

El valor del festivo es el importe fijado en la tabla salarial anexa.

Los días 25 de diciembre y el 1 de enero serán considerados días inhábiles, pero dada la acumulación de residuos que se deriva de estos días, la Mancomunidad dotará de las unidades de apoyo necesarias los días 26 de diciembre, 2, 7 y 8 de enero para evitar en lo posible la realización de horas extraordinarias.

Independientemente de lo anterior, aquellos trabajadores o trabajadoras que por una necesidad especial del servicio tengan que trabajar el día 1 de enero, este se le abonará como festivo más dos días de descanso.

Artículo 25.-Vacaciones.

1.-El personal de la Mancomunidad con una antigüedad mínima de un año disfrutará de treinta días naturales de vacacio- nes, o parte proporcional si la relación laboral fuera inferior al año.

2.-Para el personal de servicios exteriores, se aplicará el siguiente cuadrante rotativo.

Julio - agosto - septiembre.

3.- El personal administrativo y de taller, podrá disfrutar sus vacaciones, preferiblemente dentro del periodo estival, y pre- vio acuerdo entre los trabajadores de la misma categoría y/o unidad administrativa y el responsable de la misma, para que la misma no se vea paralizada durante el disfrute de las vacaciones.

4.-Si coincide el inicio de las vacaciones estando el/la trabajador/a de descanso semanal, el trabajador comenzará el disfrute de las mismas una vez finalizado dicho descanso.

5.-El calendario de disfrute de vacaciones se expondrá en los tablones de anuncios en el primer trimestre de cada año.

6.-Si al inicio, o en el transcurso de las vacaciones, el trabajador o la trabajadora se encontrase en situación de Incapacidad Temporal, el disfrute de las mismas se podrá llevar a cabo a partir de efectuarse el alta del trabajador y dentro del año en curso.

7.-Al personal que por necesidades de la Mancomunidad se le asigne turno fuera de los turnos oficiales o tenga que inte- rrumpirsus vacaciones, se le adicionará con cuatro días más de vacaciones en compensación o su parte proporcional. Esto no será aplicable si la modificación atiende a peticiones personales.

8.-Se aceptarán cambios de turnos en el disfrute de las vacaciones entre el personal de la misma categoría profesional, especialidad, turno y centro de trabajo. Aceptados estos cambios y disfrutadas las vacaciones se tendrá en cuenta las fechas teóricas y no las reales para la asignación de las vacaciones del siguiente año.

9.-Durante el periodo de vacaciones se percibirán los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad y pluses de los que disfrute el trabajador o la trabajadora.

10.-Las vacaciones serán siempre disfrutadas y nunca compensadas económicamente, salvo en el supuesto de que el traba- jadoro la trabajadora cesase por pasar a incapacidad permanente o fallecimiento, en cuyo caso tendrá derecho a percibir el afectado o sus herederos legítimos el pago de la empresa del importe correspondiente a los días de vacaciones y descansos acumulados y no disfrutados.

Artículo 26. - Descansos

Cada trabajador o trabajadora tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siempre y cuando su cua- drantede trabajo se lo permita reflejándose estos en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª los anexos correspondientes.

Artículo 27.-Permisos

1.-Todo trabajador o trabajadora afecto al presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos.

a) Diecisiete días naturales por matrimonio, con independencia de celebración por acto civil o religioso.

b) Un día por la celebración de matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos. Este permiso se concederá para el día de la celebración, en caso de desplazamiento fuera de la provincia se concederá dos días de permiso.

c) Tres días por nacimiento o adopción de un hijo. En caso de cesárea o aborto, se remite al apartado d).

d) Cinco días por enfermedad grave y 3 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad. Cuando con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de seis y cuatro días respectivamente.

Este permiso hace referencia a días laborables y su disfrute podrá ser correlativo o alterno hasta el máximo fijado y siempre que quede acreditada que la causa persiste durante el disfrute del permiso.

La enfermedad grave se justificará mediante el correspondiente documento de ingreso hospitalario, hospitalización en centro médico o domiciliaria.

e) Dos días por traslado de domicilio.

f) El tiempo indispensable para asistir a consulta médica para el/la trabajador/a o persona a su cargo.

El tiempo empleado en asistir a consulta médica de persona a cargo del trabajador o la trabajadora será recuperado en fecha no superior a un mes, debiendo ser comunicado con 72 horas de antelación. Para el personal de servicios, el tiempo empleado podrá por parte de la Mancomunidad acumularse hasta completar una jornada y será recuperado en el plazo de un año, debiendo comuni- carsecon 72 horas de antelación, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

El tiempo empleado en ambos supuestos será justificado fehacientemente y en el justificante constará la hora de entrada y de salida de la consulta, a la que se sumará el tiempo razonable de ida y vuelta al trabajo. En caso de que no sea debidamente justificado, será recuperado la totalidad del tiempo empleado.

En caso de maternidad, el tiempo necesario para asistir a los exámenes médicos necesarios y clases de preparación al parto.

g) Para concurrir a exámenes, el día de la celebración debiéndose aportar la debida justificación.

h) En caso de parto, toda mujer trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro meses. Igualmente los trabaja- dores y las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria destinada a la alimentación de su hijo menor de un año y media hora más en el supuesto de que se tenga que desplazar fuera del termino municipal donde se encuentre su centro de trabajo, a voluntad propia, en el supuesto de que el padre y la madre trabajen, solo será extensible a uno/a de ellos/as. El trabajador o la trabajadora que tenga a su cuidado directo algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, inclu- yendo el cónyuge, disminuido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe alguna otra actividad retribuida, tendrá derecho a que se le conceda disminución de la jornada en un tercio de la norma, a principio o final de la misma, a criterio del trabajador o la trabajadora, sin merma de sus retribuciones.

La solicitud del trabajador o la trabajadora deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado de empadronamiento y convivencia o residencia del disminuido con el solicitante. En caso de que no pudiera aportarse certificado de convivencia o residencia podrá sustituirse por una declaración jurada de convivencia.

- Certificado emitido por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida las funciones en mate- riade calificación del grado de discapacidad y minusvalía, en el que se acredite que el/la discapacitado/a, por cualquier motivo incluido por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, suponiendo la dependencia de otras personas para realizar las tareas esenciales para la vida cotidiana.

- Certificado de ingresos económicos del o la solicitante. Este extremo se acreditará con la siguiente documentación:

· Certificación negativa de Seguridad Social de que no realiza trabajo por cuenta ajena o vida laboral.

· Certificación negativa de Hacienda, acreditativa de que no se tributa por actividades económicas y/o profesionales.

· Declaración del IRPF.

- Declaración jurada de que dicha reducción no coincida con cualquier otra de otro miembro de la unidad familiar en el mismo tramo de jornada.

La solicitud deberá presentarse con quince días de antelación a la posibilidad de disfrute de la petición y el mismo plazo para la reincorporación a la jornada ordinaria.

Así mismo, el trabajador o la trabajadora que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años tendrá derecho a reducir la jornada laboral, siendo sus retribuciones proporcionales a estas o con posibilidad de recuperar las horas, según acuerdo entre el/la trabajador/a y la empresa.

i) El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable público y personal.

Dichos permisos se comunicarán con un mínimo de 72 horas, salvo urgencias justificadas, debiéndose aportar justificante de los mismos.

2.-Asuntos propios:

Todo trabajador o trabajadora podrá disfrutar previo aviso con un mínimo de 72 horas de un total de 5 días de asuntos propios. Su concesión en el caso de concurrir masde tres solicitudes de la misma categoría, unidad y centro de trabajo, se atenderán por orden de llegada, siempre que dicha unidad no quede paralizada si se le concede a todos los solicitantes.

3.-Permiso retribuido Mancomunidad.

Todo trabajador o trabajadora, incluido el que se encuentre en situación de incapacidad temporal, disfrutará de permiso retribuido los días 24 y 31 de diciembre y un día en Semana Santa. Todos los trabajadores y las trabajadoras que por necesidades de la Empresa tuvieran que trabajar estos días, podrán disfrutarlo en el transcurso del año previa solicitud, de la misma forma que se esta- bleceen el punto

2). El personal de oficinas puede elegir voluntariamente el disfrute del permiso de Semana Santa durante el año.

Artículo 28. -Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Ambas darán derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la anti- güedadde su vigencia. La forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador y la trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en Excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cui- dado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este.

Los/as sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera dis- frutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el trabajador o la trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artí- culo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o la trabajadora tendráderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Mancomunidad, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Así mismo podrá solicitar su pase a la situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Artículo 29.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores y las trabajadoras con una antigüedad mínima de un año tendrán la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida de un máximo de un año, manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo.

Esta licencia no se podrá volver a solicitar hasta que hayan transcurrido dos años desde la finalización de la anterior.

Artículo 30.-Mejoras sociales.

1.-Mantenimiento del vestuario. El personal de la Mancomunidad percibirá una ayuda de 92.07 euros mensuales, o parte proporcional si la relación laboral fuera inferior al mes, en concepto de indemnización por el mantenimiento del vestuario, sin perjuicio de la entrega de vestuario recogido en el art.37.

2.-Ayuda a familiares disminuidos Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, los trabajadores y las trabajadoras, con una antigüedad de un año, que ten- gana su cargo cónyuges o hijos/as disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, incapacitados para el trabajo, tendrán derecho a per- cibiruna cantidad de 65 euros mensuales, cuantía que se elevará a 130 euros mensuales en el caso de que requiera una educación o tratamiento especial para la que no reciba ayuda de cualquier Organismo.

3.-Seguro de vida La Mancomunidad formalizará un seguro de vida para los trabajadores y las trabajadoras por un capital de 16.000euros para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente absoluta.

4.-Premio extraordinario.

Al cumplir el trabajador o la trabajadora una antigüedad de 20 años de servicios, computándose únicamente la antigüedad de la Mancomunidad, tendrá derecho a un premio extraordinario, sin necesidad que se solicite su concesión, consistente en una cantidad igual al salario bruto del mes al que cumpla los 20 años de servicio correspondiente.

5.-Premio a la jubilación.

Los trabajadores y las trabajadoras que pasen a la situación de jubilación por edad y lleven un mínimo de 5 años ininterrum- pidamenteal servicio de la empresa, se les abonará en concepto de premio a los servicios prestados, el importe de tres mensualidades igual al total percibido por todos los conceptos salariales.

Artículo 31.-Formación profesional.

El personal de la Mancomunidad tendrá derecho a la formación continua y a la actualización permanente de susconocimien- tos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

La Mancomunidad fomentará la formación profesional adecuada en cada momento, de cara a cubrir las necesidades de la misma en función de las previsiones de promoción del ejercicio, satisfaciendo las legítimas aspiraciones de los trabajadores y las trabajadoras.

Cada año, y en el primer trimestre, la Mancomunidad en colaboración con el Comité de Empresa, elaborará un plan de for- maciónanual que estará integrado en la planificación global de los recursos humanos.

La Mancomunidad posibilitará en los casos de cambios tecnológicos, técnicos u organizativos la adecuada formación al per- sonalafectado. Esta formación será impartida en jornada de trabajo, dentro de las posibilidades de los servicios.

La Mancomunidad, conforme a lo señalado en el presente Convenio, definirá las necesidades de promoción así como de los cursos específicos que se impartirán para dichas promociones. Estos cursos se integrarán dentro del Plan General de Formación de la Empresa.

Las partes firmantes de este Convenio se adhieren a los Acuerdos de Formación Continua en la Mancomunidad, y se compro- meten a recabar de los Organismos competentes las ayudas previstas para el desarrollo de las acciones formativas.

La Mancomunidad, incluirá en los presupuestos de cada ejercicio 5.000 euros para el cumplimiento del plan de formación continua.

Si algún trabajador o trabajadora de la Mancomunidad encontrara algún curso formativo que pudiera ser conveniente para el mismo a criterio de la empresa, ésta una vez dada su conformidad lo financiará al 100% en el caso de tener algún coste.

La Mancomunidad facilitará, previa autorización, la realización de los cursos incluidos en el Plan Agrupado de Formación Continua al que esté adherido la entidad; si algún trabajador o trabajadora realizara un curso de dicho Plan, la entidad le abonará los gastos de desplazamiento y estancia si los hubiere, cuando la acción formativa se imparta en un municipio distinto que el del centro de trabajo.

Artículo 32.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de retirada del permiso de conducir, la Mancomunidad se compromete a respetar, durante el tiempo de la reti- rada, el salario y los complementos de la categoría del afectado acoplándolo a otro puesto de trabajo, siempre y cuando la retirada no sea definitiva en cuyo caso le sería aplicado el sueldo y categoría correspondiente al puesto de trabajo al que se haya acoplado.

El compromiso anterior de respetar todas las retribuciones no tendrá lugar en sanciones impuestas por infracciones cometidas fuera de la jornada de trabajo y nunca por conducción bajo efectos del alcohol o droga, percibiendo el trabajador o la trabajadora afectado/a en este caso las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que se le asigne provisionalmente mientras dure la retirada de dicho permiso.

Artículo 33.-Responsabilidad civil.

Por la Mancomunidad se garantizará la defensa del personal que, como consecuencia del ejercicio de su cometido profesio- nal, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en los casos en que se reconozca negligencia, dolo o mala fe en la sentencia.

Por la Mancomunidad se concederá una póliza de seguro colectivo para todo el personal que conduzca vehículos oficiales o que, en razón de su puesto de trabajo dentro de la Entidad, puedan exigirles responsabilidades de cualquier tipo por accidentes de tra- bajo o por cualquier otra causa relacionada con dicho puesto de trabajo. Este seguro comprenderá.

- Responsabilidad Civil limitada hasta 150.253,26 euros.

- Daños a terceros ilimitados.

- Defensa Jurídica.

Artículo 34. -Despido.

En el caso que la autoridad laboral declarara el despido de un trabajador o una trabajadora de la Mancomunidad como impro- cedente, será dicho trabajador/a el que tenga la potestad de elegir entre la readmisión o indemnización correspondiente.

Artículo 35.-Seguridad y salud laboral.

1. El trabajador y la trabajadora tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgo que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, así mismo, el derecho de participar en la formulación de la política de pre- venciónen su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de participación de esta materia, esto es, de los comités de seguridad y salud en el trabajo.

2. La Mancomunidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad y salud en sus centros de trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en la misma y garantizar una forma- ciónpráctica y adecuada en estas materias de los trabajadores y las trabajadoras que contraten, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgo para el propio trabajador o trabajadora, o para sus compañeros o terceros. El trabajador y la trabajadora están obligado/as a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas.

3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano interno para la participación en esta materias, y en los términos en los que establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Se constituirá un Comité para el ámbito total de la Mancomuni- dad, cuya composición, número y garantías se determina en la Ley P.R.L., y que adoptará un Reglamento Interno de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.

Artículo 36.-Vigilancia de la salud (revisión médica).

Con el fin de una protección adecuada de la salud de los trabajadores y las trabajadoras y de acuerdo con los protocolos de vigilancia de la salud, según los diferentes tipos de trabajo que se realizan en la Entidad, de forma anual se realizarán reconocimiento médicosde carácter voluntario. Dichos reconocimientos se realizarán dentro de la jornada de trabajo.

No obstante y por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud Labora se podrán indicar para determinadas categorías profesionales la obligatoriedad de dicho reconocimiento.

Asimismo para el personal de nueva contratación se realizarán reconocimientos médicos al inicio de la actividad.

Artículo 37.-Vestuario.

La Entidad para cubrir las necesidades por parte de los trabajadores y las trabajadoras, se compromete a entregar el vestuario que se especifica seguidamente en años alternativos y siguiendo el régimen de entrega del anterior Convenio Colectivo

a) El vestuario de invierno deberá entregarse antes del 15 de septiembre, y estará compuesto por.

3 polos de manga larga. 2 pantalones. 2 jerseis.

1 par de zapatos o botas, con puntera reforzada para los/as peones/as. 1 gorro de lana.

b) El vestuario de verano deberá entregarse a todo el personal antes del 15 de mayo, y estará compuesto por:

3 polos de manga corta. 2 pantalones.

1 par de zapatos o botas, con puntera reforzada para los/as peones/as. 1 gorra.

La elección de zapatos o botas corresponderá al trabajador o trabajadora.

Igualmente, la Mancomunidad entregará cada dos entregas de vestuario de invierno un equipo de agua y un abrigo compuesto por:

- Traje de agua, pantalón y chaqueta.

- Par de botas con puntera reforzada para los/as peones/as.

- Anorakde triple función.

Al personal adscrito al taller se le entregará una unidad más de polo y pantalón en cada entrega.

La Mancomunidad se compromete a mantener un stokaje suficiente como para atender la renovación del vestuario y prendas de seguridad entregando en caso de rotura u otros deterioros producidos en accidentes de trabajo o en el desempeño de sus servicios, así como para las nuevas incorporaciones de personal, previa entrega de la prenda deteriorada que deberá corresponderse con la de la última entrega realizada por la Mancomunidad.

Igualmente, la Mancomunidad facilitará calzados especiales para aquellos trabajadores y trabajadoras que lo necesiten por prescripción médica que deberá siempre justificarse.

El uso del vestuario será únicay exclusivamente para la prestación del trabajo en la Mancomunidad.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, entenderá sobre las recomendaciones necesarias para la elección de la ropa ade- cuada para los diferentes puestos de trabajo, así como de los medios de protección individual (EPI), que se recomienden como de uso obligatorio.

Artículo 38. -Graduación de las faltas.

Las Acciones u omisiones en que incurran los trabajadores y las trabajadoras afectados/as por este Convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy graves.

a) Faltas leves.

Serán consideradas como tales:

1.-La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada a no ser que quede probada la imposibilidad de hacerlo.

2.-El descuido en la conservación de los locales y materiales del servicio.

3.-El uso del vestuario de trabajo fuera del horario laboral.

4.-No presentar a la Empresa el parte de baja o alta de la Seguridad Social en el plazo de 5 días o no comunicar a la Mancomunidad este hecho en el día en que se produce.

5.-Siete faltas de puntualidad al mes natural, entendiéndose por falta de puntualidad la demora de hasta quince minutos. Si se excede de los quince minutos en la hora de entrada, además de considerarse falta de puntualidad, deberá recuperarse ese tiempo desde el minuto uno.

6.-La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, un día al mes.

b) Faltas graves:

1.-El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los mandos, siempre que estén dentro de las funciones correspon- dientes a la categoría a la que se pertenece, y cuando no se ponga en peligro la seguridad e integridad, o afecten a la dignidad del trabajador o trabajadora.

2.-El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgo para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores y trabajadoras.

3.-El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin autorización de un superior.

4.-La falta de asistencia al trabajo de 2 a 3 días al mes sin causa justificada.

5.-La simulación o encubrimiento de enfermedad o accidente, de faltas propias o de otros/as trabajadores/as.

6.- La falta de disciplina en el trabajo, del respeto debido a superiores, compañeros/as, subordinados/as y público en gene- ral, o cualquier otra acción que perturbe el normal desarrollo de los servicios.

7.-La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de locales y materiales del servicio.

8.-La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral o en el centro de trabajo o el uso para fines propios de los enseres y herramientas propiedad de la Mancomunidad.

9.-La embriaguez o toxicomanía que no fuera habitual en el trabajo.

Se presumirá la embriaguez en aquel trabajador o trabajadora que requerido/a, por un/a superior, a realizar las correspondien- tespruebas de alcoholemias, se negare a someterse a las mismas.

10.-La reincidencia de tres faltas leves en un periodo de seis meses.

11.-La no realización del reconocimiento médico obligatorio.

c) Faltas muy graves:

1.-El hurto y el robo tanto a los trabajadores y las trabajadoras, así como a la entidad.

2.-Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en vehículos, máquinas, aparatos, instalaciones y edificios, enseres y departamentos de la Mancomunidad de forma intencionada.

3.-La disminución reiterada, voluntaria y continuada a pesar del aviso por escrito por parte de la empresa y sin causa justificada en el rendimiento del trabajo.

4.-El fraude o abuso de confianza en las funciones encomendadas, violar el secreto de correspondencia y documentación o infringir el sigilo profesional.

5.-La falta de asistencia injustificada al trabajo durante mas de tres días al mes

6.-La embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.

7.-La reincidencia de tres faltas graves en un periodo de un año.

8.-El acoso verbal, psicológico o físico y la agresión o discriminación por motivos sexuales, políticos o religiosos.

Artículo 39. -Sanciones.

1.-Las sanciones máximas que podrán imponerse en función de las faltas cometidas serán las siguientes.

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Un día de suspensión de empleo y sueldo.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

- Despido.

Artículo 40. -Procedimiento disciplinario.

1. En las sanciones por faltas leves será suficiente la audiencia, por un plazo de cinco días, del interesado o interesada y su comunicación por escrito. Se comunicarán al interesado o interesada y al Comité de Empresa.

2. Previa a la sanción de las faltas graves y muy graves, se abrirá el correspondiente expediente disciplinario, en el que constará.

a) Comunicación al trabajador o trabajadora de la incoación de diligencias previas e instructor del expediente, con indicación sucinta de hechos, fecha y calificación provisional. Se concederá un plazo de cinco días para recusación del Instructor o instructora.

b) Comunicación del instructor/a al interesado o interesada y al Comité de empresa de los cargos, concediéndose un plazo de diez días para alegaciones y proposición de pruebas que consideren conveniente o de derecho.

c) Propuesta de sanción o archivo de actuaciones del instructor/a del expediente, con notificación de la misma al trabajador o trabajadora y Comité de empresa, concediéndose un plazo de alegaciones de diez días.

d) Resolución del Órgano competente.

e) Comunicación motivada de la sanción al trabajador o trabajadora y Comité de empresa.

Artículo 41. -Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha del conocimiento de su comisión por la Mancomunidad.

Dichos plazos quedaran interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido. En todo caso las faltas prescribirán una vez empezado el expediente, las leves a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses, desde la comisión de las faltas.

Artículo 42.-Despido colectivo.

Una vez cumplido todos los pasos establecidos por Ley y en caso de poder realizar dichos despidos, la Mancomunidad lle- varáa cabo los mismos respetando por orden de preferencia a los trabajadores y las trabajadoras con más antigüedad en la empresa y en caso de ser la misma, la edad y la situación familiar de cada trabajador o trabajadora, siendo la Comisión Paritaria la encargada de establecer los criterios a aplicar. Se indemnizará a cada trabajador y trabajadora con un total de 45 días por año trabajado.

Artículo 43.-Comité de empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y las trabajadoras y como tal, órgano de encuentro de las diversas centrales sindicales que hayan accedido a él, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto a sus propios afiliados y afiliadas.

Sus funciones serán las recogidas en el art.64 del Estatuto de los Trabajadores, y la Mancomunidad facilitará todos los medios necesarios para la realización de las mismas.

Artículo 44.-Secciones sindicales.

Los sindicatos que hayan accedido al Comité de Empresa a través de las correspondientes elecciones sindicales y que hayan obtenido al menos el 10% de sus miembros o sean considerados por los organismos correspondientes los dos sindicatos mayoritarios a nivel nacional, podrán designar un máximo de un delegado o delegada sindical.

Los delegados y delegadas sindicales tendrán todos los derechos y deberes que se recogen en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y podrán disfrutar del mismo crédito horario que los miembros del comité de empresa.

Artículo 45.-Crédito horario.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados y Delegadas Sindicales dispondrán de veinte horas mensuales retribuidas cada uno de ellos para el ejercicio de sus funciones de representación.

Deberá comunicarse a la Mancomunidad con cuarenta y ocho horas de antelación salvo casos excepcionales del uso de este crédito horario.

El tiempo empleado en dicha función representativa se considerará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

Quedan excluidas del cómputo de utilización de las horas sindicales, las empleadas en reuniones convocadas por la Mancomunidad y las empleadas en la negociación colectiva.

Los miembros de cada Sección Sindical que componen el Comité de Empresa, cuando alcancen al menos el 33% de represen- tatividad en dicho Comité, podrán liberar a uno/a de sus componentes, perdiendo los restantes miembros de dicha Sección Sindical su derecho al crédito horario previsto en los apartados anteriores. Las liberaciones serán informadas a la Mancomunidad.

En el caso que no se opte por la liberación, los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales podrán acumular el crédito de horas a que tengan derecho en uno o varios de sus componentes. La acumulación se informará a la Mancomunidad.

Artículo 46.-Local del comité de empresa y secciones sindicales.

La Dirección de la Mancomunidad facilitará a los miembros del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales un local adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho local, que se ubicará dentro de las instalaciones de la Entidad, deberá estar dotado de todos los medios materiales necesarios. La Mancomunidad se encargará al igual que en todas sus instalaciones del mantenimiento del mismo.

Artículo 47.-Derecho a la información.

Con independencia de la reconocida al Comité de Empresa en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativas vigentes, la Entidad informará según lo establecido en el presente Convenio de las siguientes materias.

Relación anual de todo el personal afectado por el convenio que incluya nombre y apellidos, edad, fecha de ingreso, catego- ría, centro de trabajo, sistema y grupo de rotación y turno de vacaciones.

Organigrama de la Entidad. Promociones. Descripción de los servicios a prestar. Habilitaciones.

Traslados. Jubilación y sustituciones.

Artículo 48. -Reuniones informativas con los trabajadores y las trabajadoras.

Con independencia del Derecho de Asamblea regulado en el artículo77 y siguientes y concordantes del Estatuto de los Traba- jadores, el Comité de Empresa podrá celebrar reuniones informativas mensuales con los trabajadores y las trabajadoras en sus respec- tivoscentros de trabajo sobre asuntos de su interés directo, a la finalización de la jornada de trabajo.

La reunión mensual, no acumulable, se acordará con una anticipación de 3 días laborables con la Mancomunidad, para mejorar la coordinación de los Servicios.

Las Secciones Sindicales, definidas en el presente convenio, podrán solicitar igualmente, y por casos excepcionales, la cele- bración de reuniones con sus afiliados/as. Estas reuniones, que no podrán programarse en fechas coincidentes con cualquier otro tipo de reunión sindical, se celebrarán a la finalización de jornada, y su programación se acordará con una anticipación de 3 días labora- blescon la Mancomunidad para mejorar la coordinación de los Servicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Acuerdo de garantía y estabilidad de los puestos de trabajo de la Mancomunidad de los R.S.U. Guadalquivir.

1.-Ámbito.

El presente acuerdo será de aplicación a la plantilla del personal laboral que figura en el Presupuesto General de Mancomuni- dad para la Gestión de los R.S.U. Guadalquivir para el ejercicio 2009, cuyas relaciones laborales están reguladas bajo el marco de aplicación del Convenio Colectivo de la Entidad.

Quedarán fuera de la cobertura de esta Acuerdo, todos aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo contrato laboral los vincule a un servicio específicamente determinado en el mismo, se encuentren en comisión de servicios con otras Administraciones, así como los contratos eventuales o de libre designación.

2.-Objetivo:

Con el fin de dar una mayor estabilidad a los puestos de trabajo relacionados en dicho Presupuesto, y de cara a conseguir una mejora en la calidad de los servicios, se hace necesario blindar determinados aspectos que favorezcan la profesionalización del personal así como una mayor motivación y rendimiento del mismo, Por ello, mediante el presente documento, las partes firmantes acuerdan:

«Proponer y promover todas aquellas medidas necesarias para garantizar la estabilidad presente y futura de todos los trabaja- dores y las trabajadoras relacionados en la Plantilla del Presupuesto General de la Entidad para el Ejercicio 2009 y dentro del ámbito del presente Acuerdo, siempre conforme a lo regulado sobre consolidación de puestos de trabajo en la Disposición Transitoria Cuarta y en el artículo 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo el sistema selectivo a utilizar el de concurso de valoración de méritos».

D.A. 2ª.

Con el ánimo de dar respuesta a la demanda de una mayor calidad en la prestación de los servicios que gestiona la Mancomu- nidad, así como a fin de ofrecer a los trabajadores y las trabajadoras una mejor adecuación de su categoría con las funciones que habitualmente desempeña, la Entidad ha llevado a cabo un proceso de análisis y descripción de los puestos de trabajo que tiene por objetivo dar una nueva clasificación profesional de los trabajadores y las trabajadoras, reuniéndolos por grupos profesionales en el que se agrupen unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, todo ello de con- formidadcon lo previsto en el art.22 del Estatuto de los Trabajadores.

Para la elaboración de dicho análisis y descripción, se ha creado una Comisión Mixta entre la representación sindical y de la Entidad. Dicha Comisión tiene como objeto impulsar el procedimiento a iniciar, efectuando el seguimiento de todo el desarrollo y evaluando el resultado del mismo y sus posibles aplicaciones, con el compromiso de que el proceso de análisis y descripción de puestos de trabajo concluya antes de la finalización del año 2009.

Dicho proceso se ha realizado por empresa externa contratada conforme a las disposiciones contempladas en la normativa aplicable para la contratación pública.

No obstante, en caso de reubicación de personal como consecuencia del proceso de análisis y descripción de puestos, no se verán mermadas en ningún caso las retribuciones del trabajador o la trabajadora afectado/a, respetándose estas en su totalidad si fue- sen más favorables, con independencia de su nuevo destino y categoría profesional.

D.A. 3ª: cuadrantes de servicios

Los cuadrantes de trabajo de ciclo de 49 días sufrirán un cambio a partir del 1 de julio de 2009, pasándose de una configura- cióncomo la denominada «Actual ciclo de 49 días» a otra como la referida como «Nuevo ciclo de 49 días», agrupándose de la forma descrita en el siguiente cuadro los descansos de sábados y domingos de este tipo de ciclos.

Al producirse un cambio de las secuencias de los descansos en los ciclos de estos cuadrantes, se producirá una alteración en los descansos de algunos de los operarios y las operarias que están sujetos a ellos. Esta alteración, que se traducirá en el aumento o disminución de 1 día de descanso, se detectará una vez finalizado el ejercicio 2009, compensándose este desequilibrio en el ejercicio 2010, de tal forma que, aquellos operarios/as que resulten perjudicados en el cambio al perder un día de descanso, disfrutarán de dicho día en el ejercicio 2010, y, aquellos que resulten beneficiados al disfrutar con el cambio de un día más de descanso, deberán trabajar en el ejercicio 2010 un día de los de su secuencia de descanso.

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