Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
17/07/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GERTEK, S.A. (OTA DE TOLOSA) (20002452012006) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Junio de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 37 min

Tiempo de lectura: 37 min

Documento oficial en PDF(Páginas 84-98)

Convenio colectivo de Gertek, S.A. empresa que gestiona el servicio de ordenanza de trafico y aparcamiento de Tolosa. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 137 de 17/07/2018)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Gertek, S.A. Servicio de ordenanza de tráfico y aparcamiento (O.T.A.) de Tolosa. (Código 20002452012006).

ANTECEDENTES

Primero.El día 22 de junio de 2018 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el delegado de personal.

Segundo.El día 26 de junio de 2018 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 10 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 10 de julio de 2018.-El delegado territorial, Ramón Ler­txu­ndi Aranguena. (5076)

Convenio colectivo para el personal adscrito al servicio de ordenanza de tráfico y aparcamiento (O.T.A.) de Tolosa.

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación: personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (O.T.A.) concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Tolosa.

Artículo 2. Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto en aquellos artículos que expresamente se disponga lo contrario, e independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficialde Gipuzkoa».

No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2018.

Artículo 3. Duración.

La duración de este Convenio será de 2 años se extenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2019.

El Convenio quedará denunciado automáticamente dentro de los tres últimos meses de su vencimiento.

Artículo 4. Claúsula de inaplicación.

En consonancia con el artículo 82-3 del E.T. sobre inaplicación de condiciones recogidas en este Convenio por parte de las empresas se deberá de seguir necesariamente el siguiente procedimiento:

1°) Las empresas abrirán el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulando a la representación Legal de los trabajadores.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.

De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.

2°) En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria.

3°) En el supuesto de desacuerdo en la comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de 5 días, acudir para solventar las discrepancias, el acuerdo interconfederal sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000Boletín Oficial del País Vascode 4 de abril tribunal laboral. Se establece exprésamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.

Para poder someter la discrepancia ante el órgano para la resolución de los procedimientos para la inaplicación de convenios colectivos ORPRICCE u órgano que lo sustituya, con sede en el consejo de relaciones laborales u órgano que lo sustituya, será necesario el acuerdo mayoritario de ambas partes negociadoras.

Artículo 5. Composición de la Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio colectivo, estará compuesta por un número igual de Representantes de la Empresa y del personal, siendo nombrados estos últimos por el Comité de Empresa o representantes de las Secciones Sindicales en quienes delegue el mismo, con un número máximo de 1 persona por cada parte.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 7. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 8. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será para los años 2018 y 2019 de 1.592 horas.

El ajuste por reducción de jornada se hará mediante días de descanso compensatorio que se disfrutarán preferentemente durante los meses de menor actividad del servicio.

Se podrá llevar a cabo cambios de días de descanso compensatorio en los días en que no descansa nadie o también se podrá cambiar con otro vigilante, preavisando con antelación a la empresa de dicho cambio, la empresa no pondrá impedimento alguno a los posibles cambios, siempre y cuando, no repercuta en el normal funcionamiento de la empresa.

La distribución de jornada, estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Excelentísimo Ayuntamiento de Tolosa, siendo la organización del trabajo facultad de la empresa, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución del personal, etc.

Durante el mes de diciembre de cada año, se elaborará el calendario laboral anual entre la parte Social y la Empresa para el año siguiente.

La jornada de trabajo, comenzará y terminará en la base asignada en cada momento al trabajador/a, entendiéndose por lo tanto, que a la hora de comienzo y finalización de jornada el trabajador se encontrará en su base.

El trabajador/a tendrá 30 horas de libre disposición durante la vigencia de este Convenio, dichas horas deberán disfrutarse necesariamente dentro de cada respectivo año natural, sin que se puedan acumular a vacaciones; preavisando a la empresa por escrito con 48 horas de antelación a fin de organizar adecuadamente el servicio.

Artículo 9. Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente Convenio disfrutará de 28 días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la Empresa.

El cómputo de los 28 días laborables se realizará de lunes a sábado, sin que ningún trabajador pueda rebasar el mes natural continuado de vacaciones con el cómputo señalado.

Se podrá, previa opción del/a trabajador/a acumular 5 días de libranza del cómputo anual al periodo de vacaciones.

La retribución de las vacaciones comprenderá todos los conceptos económicos que perciba el trabajador/a durante un mes normal de trabajo, es decir, salario base, plus de calidad, plus de transporte y distancia y la antigüedad a quien corresponda.

Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, garantizándose la rotación en el disfrute de las mismas. Las vacaciones serán disfrutadas por un 90/% de la plantilla en los meses de julio (40/%) y agosto (50/%), como máximo. El 10/% restante será optativo.

Fuera del período junio-septiembre, se podrá disfrutar un mínimo de una semana continuada de vacaciones, previa comunicación a la Empresa con antelación y sin que puedan disfrutar vacaciones en las mismas fechas más del 15/% de la plantilla.

El turno de junio tendrá carácter voluntario para el personal.

Exclusivamente, aquellos trabajadores/as cuyo disfrute del período de vacaciones anuales coincida con el mes de julio, podrá solicitar un anticipo salarial con cargo a la paga extraordinaria de julio por importe máximo de 900 ¬ que se abonará en junio.

- Alta médica en vacaciones:

A)Si un trabajador/a coge el alta médica durante su período vacacional, se incorporará a su turno de vacaciones siempre que le queden como mínimo 15 días naturales a disfrutar de dicho período, pasando el resto de días a disfrutarlos en el mes siguiente al de la finalización del último turno oficial de vacaciones.

B)Si el trabajador/a coge el alta médica después de la finalización del último turno oficial de vacaciones, comenzará el disfrute de su período vacacional el lunes siguiente al alta médica.

- Baja médica en vacaciones:

Si en el periodo de disfrute de las vacaciones el trabajador coge baja médica, podrá disfrutar del resto de las vacaciones que le falten.

Artículo 10. Licencias retribuidas.

El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo en derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos siguientes:

- 20 días naturales en caso de matrimonio.

- 4 días naturales en caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuatro días más si sucediera fuera de la provincia.

- 4 días en los casos de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando la enfermedad grave requiera hospitalización, el trabajador podrá elegir el uso de la licencia durante el período que dure la misma. Licencia retribuida hasta un máximo de dos días en caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si permaneciendo hospitalizado se transformase la situación en enfermedad grave, la licencia se complementará hasta los 4 días establecidos en el párrafo anterior, que podrán dividirse como máximo en dos periodos alternos de 2 días.

- 1 día por traslado de domicilio habitual.

- 1 día natural en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 días naturales si ocurriera fuera de la provincia.

- Por el tiempo necesario para acudir a citaciones judiciales del personal como consecuencia de incidencias laborales derivadas del servicio. Si éstas coinciden en día de descanso, serán compensadas en igual número que sean utilizadas en las citaciones.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

- Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes finales para la obtención de título oficial y carnet de conducir.

- Por el tiempo indispensable para cualquier tipo de consulta médica de Osakide­tza o Seguridad Social debidamente justificada.

- Por el tiempo indispensable para acompañar a un menor o familiar discapacitado a consulta médica de Osakide­tza o de Seguridad Social debidamente justificada.

Como norma general las licencias comenzarán en el día en que se produzca la motivación.

Lo expresado anteriormente será de igual aplicación en lo relativo a matrimonio, para las parejas que acrediten certificado de convivencia.

El trabajador/a tendrá un permiso de 3 días no retribuidos, por motivos personales, previa solicitud a la empresa con una semana de antelación con el fin de organizar adecuadamente el servicio.

Tales días de permiso, en ningún caso se podrán acumular con las vacaciones.

CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 11. Salario base y tablas salariales.

El salario base del personal afecto a este Convenio es el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

Con efectos 1 de enero de 2018 los salarios aplicables serán los que se establecen en las tablas salariales en todos los conceptos económicos.

Para los años 2018 y 2019 se actualizará con el incremento del IPC de la CAPV.

Se garantizará un IPC CAPV mínimo de un 1/% para los años 2018 y 2019.

Ver tabla anexa.

Artículo 12. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico según la siguiente escala:

- A los 2 años cumplidos: 5/%.

- A los 4 años cumplidos: 10/%.

- A los 9 años cumplidos: 20/%.

- A los 14 años cumplidos: 25/%.

- A los 16 años cumplidos: 30/%.

- A los 21 años cumplidos: 40/%.

- A los 25 años cumplidos: 50/%.

- A los 30 años cumplidos: 60/%.

La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa.

El porcentaje de antigüedad se calculará sobre el salario base.

Artículo 13. Plus de calidad.

Se establece un plus de calidad para el personal afecto por el presente convenio, con un nivel de productividad normal y correcto, con la cuantía establecida en la tabla salarial anexa.

Para los años 2018 y 2019 se actualizará con el incremento del IPC de la CAPV.

Se garantizará un IPC CAPV mínimo de un 1/% para los años 2018 y 2019.

Ver tabla anexa.

Artículo 14. Plus de recaudación.

Se establece un plus de recaudación, solo para el personal que realice este trabajo y mientras dure el mismo, en la cuantía de 51,85 ¬ para el año 2018 y 52,00 ¬ para el 2019 o la parte proporcional del mismo, según los días efectivos trabajados dentro del mes.

Artículo 15. Plus de transporte y distancia.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y distancia se establece un plus extrasalarial por la cuantía de 93,50 ¬ para el año 2018 y 94,00 ¬ para el año 2019.

Ver tabla anexa.

Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.

La cuantía de las pagas extras de marzo, julio y diciembre, será de 30 días de salario base más antigüedad.

La paga extra de marzo, se abonará el 15 de marzo del año siguiente a su devengo.

La para extra de julio, se abonará el 15 de julio y la paga extra de diciembre se abonará el 15 de diciembre.

Las pagas extras se devengarán por día trabajado, la de julio del 1 de enero al 30 de junio, la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre y la de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 17. Complemento de presencia y no absentismo.

Se establece un complemento de presencia y no absentismo, en la cuantía de 67,63 ¬ mensuales para el año 2018 y 2019 para todas las categorías; para aquel trabajador, cuyo absentismo individual por enfermedad común sea igual o inferior a 1 día de los días laborables del mes.

Conforme a lo anterior, solo cobrará el citado complemento el trabajador/a cuyo absentismo individual por enfermedad común sea igual o inferior a 1 día de los días laborables del mes.

A los efectos del abono del presente complemento, quedan exentos del cómputo del absentismo mencionado en los párrafos 1.º y 2.º, todas las bajas por accidente de trabajo, intervención quirúrgica, hospitalización o ingreso hospitalario por enfermedad común, desde el día de la intervención quirúrgica, y los días de baja inmediatamente posteriores derivados de dichos supuestos.

Se entiende por hospitalización o ingreso hospitalario el estar hospitalizado o ingresado en el hospital por tiempo igual o superior a 1 día, los ingresos u hospitalizaciones inferiores a 1 día, derivados de enfermedad común, se computarán como absentismo a efectos de abono.

No se computan como absentismo a estos efectos, las licencias retribuidas.

El complemento regulado en el presente art. se abonará en 12 mensualidades, y no se incluirá por tanto, a los efectos del abono de las pagas extras.

Este complemento comenzará a aplicarse desde el 1 de enero 2018.

Artículo 18. Plus salarial.

Con independencia del salario pactado en este Convenio, el trabajador/a será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los conceptos de desgaste y mantenimiento de vestuario.

Para suplir los gastos ocasionados por estos motivos, se crea un plus salarial y cotizable que se devengará de enero a diciembre del año en curso y se abonará en la nómina del mes de septiembre (antes del día 20 de septiembre) por un importe de 1.012,69 ¬ anuales para los años 2018 y 2019.

Artículo 19. Anticipo mensual:

Previa solicitud del/a trabajador/a, antes del día 10 de cada mes, se abonará por la empresa un anticipo mensual de 900 ¬ el día 15 o siguiente hábil de ese mes.

CAPÍTULO IV MEJORAS SOCIALES

Artículo 20. Póliza de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes que garantice las siguientes indemnizaciones. Los trabajadores tendrán derecho a elegir a los beneficiarios previa comunicación a la aseguradora.

En caso de fallecimiento laboral o enfermedad profesional, 40.250 euros.

En caso de gran invalidez 40.250 euros.

En caso de incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, 33.525 euros.

La Empresa, suscribirá la póliza en el plazo de 30 días a partir de la vigencia del Convenio, entregando una copia de la misma a los miembros del Comité de Empresa y representantes sindicales.

Artículo 21. Accidentes y enfermedad.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará al trabajador/a la diferencia entre la cantidad que le asigne la Seguridad Social y el salario bruto que le hubiera correspondido en el período de baja como si hubiera estado en activo, con exclusión de las horas extraordinarias.

En el caso de accidente no laboral o enfermedad común se aplicará el mismo criterio (salvo lo dispuesto para el complemento de presencia y no absentismo que solo se abonará conforme a lo establecido en el art 17), en los casos de la primera baja médica anual, y a partir del 2.º día en el año 2017 en la segunda baja médica anual y siguientes.

En caso de hospitalización y mientras dure ésta, se abonará al igual que en el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, salvo lo dispuesto para el complemento de presencia y no absentismo en el art. 17.

Para el abono de las pagas extraordinarias, se seguirán los mismos criterios que para el abono de las mensualidades, con la excepción de lo señalado para el complemento de presencia y no absentismo en este art. y en el art. 17.

Artículo 22. Reconocimiento médico.

La Empresa, tendrá la obligación de efectuar, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores/as, que será voluntario según el R.D. 39/1997 del 17 de enero art. 22 vigilancia de la salud para éstos a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente. El resultado del reconocimiento se notificará al interesado/a. Comprometiéndose la Empresa a que dicha documentación sea totalmente privada. Efectuándose el mismo dentro de la jornada laboral.

Artículo 23. Mutuas.

La Empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - MATEPs).

No obstante, la empresa se reserva la utilización de todos los cauces legales públicos, para controlar las incapacidades derivadas de contingencias comunes, reservándose en todo momento el derecho a interesarse por la salud del trabajador.

Artículo 24. Permiso de lactancia y maternidad.

El permiso de lactancia establecido en el art. 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en una hora de ausencia del trabajo podrá ser disfrutado al inicio o final de la jornada. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutar a continuación de esta, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para los nueve meses del menor.

Este derecho puede ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre en el caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponden al trabajador o trabajadora dentro de la jornada ordinaria.

También el trabajador o trabajadora elegirá el horario de trabajo en los casos de reducción de jornada previstos por la ley.

Artículo 25. Ropa de trabajo.

Los trabajadores/as, percibirán como dotación de ropa de trabajo:

Anualmente:

- 3 pantalones, faldas o falta-pantalón.

- 3 nikis.

- Plus para calzado homologado de seguridad, con suela antideslizante: (que se abonará en mayo y octubre al 50/%).

Para el año 2018 su importe será de 164,00 ¬ anuales para el año 2019 el importe será de 164,50 ¬.

- 1 txa­pela, que se reprondrá cuando se deteriore.

- 4 pares de calcetines, dos pares de verano y dos de invierno.

- 2 pantalones o faldas de entretiempo al comenzar la relación laboral.

Bianualmente:

- 1 cazadora soft-shell.

- 1 par de guantes.

- El cinturón se repondrá en el momento en que se deteriore.

Mensualmente:

- La Empresa entregará bolígrafo y bloc.

Trianualmente:

- 1 pantalón de agua.

- 1 anorak.

Se establecen los meses de mayo y octubre como fechas de entrega de la ropa de verano e invierno respectivamente.

Artículo 26. Asistencia letrada.

En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo, la Empresa estará obligada a la asistencia letrada del mismo.

Artículo 27. Navidad y nochevieja.

Si el Ayuntamiento de Tolosa, decidiera considerar inhábiles para el Servicio O.T.A., los días 24 y 31 de diciembre, éstos serán considerados como festivos y no recuperables para los trabajadores/as.

Artículo 28. Altas y bajas en la empresa.

Cuando existan altas y bajas de nuevos trabajadores/as, fijos o eventuales, la Empresa se compromete a comunicarlo a los representantes de los trabajadores y de las centrales sindicales más representativas en la Empresa, indicando, nombre, apellidos y categoría del nuevo trabajador/a, así como el tipo de contrato, esto se llevará a efecto con una periodicidad mensual.

Al trabajador/a se le entregará copia del contrato de trabajo.

Artículo 29. Contratos.

Con el objeto de garantizar la estabilidad en el empleo se acuerda que, aquellas personas trabajadoras que tengan suscrito contrato de trabajo eventual por un periodo inferior o igual a seis meses, tras la prórroga en vigor del mismo, pasarán a ser contratadas mediante un contrato de obra o servicio determinado.

Asimismo, las personas trabajadoras que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a veinticuatro meses, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

Artículo 30. Garantías sindicales.

La Empresa reconoce las atribuciones conferidas al Comité de Empresa y las Centrales Sindicales representadas en él. En este sentido, la Empresa no pondrá dificultades a dichas Centrales para el ejercicio de la acción sindical legalmente reconocida.

Se pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Centrales sindicales representadas en el mismo, tablón de anuncios para fines de comunicación con el personal o afiliados. Estas comunicaciones deberán ser claramente identificables en cuanto al origen de la Central emisora.

Cada miembro del Comité de empresa, podrá ceder su crédito de horas sindicales, a los restantes miembros del comité de Empresa, de la misma central sindical, con objeto de que el receptor las acumule a su crédito horario mensual y pueda generar un fondo, no mayor de 75 horas para atender tareas sindicales que precisen dicha acumulación.

Los Sindicatos con al menos un 30/% de representación en el Comité de Empresa, podrán disponer de un crédito horario de 15 horas anuales, por cada miembro de que dispongan en el Comité de Empresa, para formación.

Asimismo cada miembro del Comité de Empresa, podrá disponer de un crédito de 15 horas mensuales, para las funciones inherentes a dicho Comité.

Caso de ejercitarse la acumulación entre distintos miembros del Comité de la misma central sindical o de disponer del crédito sindical de horas anuales, deberá comunicarse a la Empresa con quince días de antelación, justificando documentalmente la necesidad de dicha opción.

Para todos los demás derechos sindicales, nos atenemos a la normativa vigente.

Las Centrales Sindicales más representativas en la Empresa, constituidas y acreditadas, designarán un representante de cada una de las mismas, que será interlocutor válido entre dichas Centrales Sindicales y la Empresa, facilitándose esta última el desempeño de la actividad sindical.

Artículo 31. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, la forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá para la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador/a, con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco, solicitando su renovación anualmente, hasta el límite máximo de 5 años, avisando con 2 meses de antelación.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador una vez transcurridos 4 años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. La excedencia para la madre empezará a contar tras terminar las 18 semanas de baja, siempre que lo notifique a la Empresa con un mes de antelación al vencimiento del período de ILT por maternidad. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. La Empresa reservará el puesto al trabajador/a en excedencia forzosa, teniendo este último que avisar a la Empresa con 1 mes de antelación a la reincorporación al mismo, caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la Empresa.

6. En caso de excedencia voluntaria, el trabajador/a ha de solicitar el reingreso a la Empresa con 1 mes de antelación, y la empresa le garantiza la conservación de la categoría, pero sin dar derecho tal período de excedencia al cómputo de antigüedad, y quedando sujeto el trabajador que reingresa, a las condiciones de trabajo, jornada, horario y retribución vigentes en el momento en que se hace efectivo el reingreso.

Artículo 32. Reducción de jornada.

Se admite la reducción de jornada en los casos y condiciones que recoge el art. 37, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores dice:

Quien por razones de guarda legal tenga su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Asimismo se reconoce la posibilidad de los trabajadores de solicitar la reducción de su jornada de trabajo a la mitad de su duración por motivos personales, con una disminución proporcional de su retribución.

Dicha reducción tendrá una duración de 1 año y máxima de 5 años, solicitando dicha reducción anualmente. Pasados los 5 años la citada reducción será indefinida salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El/La trabajador/a que solicitó la reducción de jornada voluntaria una vez pasados los 5 años, solo podrá volver a su jornada ordinaria previa notificación a la empresa con 1 mes de antelación, cuando se produzca el fallecimiento del cónyuge, divorcio o el cónyuge se encuentre en paro.

El trabajador en reducción de jornada de 1 a 5 años, deberá solicitar la vuelta a su jornada ordinaria previa notificación a la empresa con 1 mes de antelación.

Artículo 33. Contrato de relevo.

Se admitirá la utilización del contrato de trabajo de relevo a petición del trabajador/a, cuando el trabajador/a solicite a la empresa una reducción de su jornada y, en consecuencia de su salario, de entre un mínimo de un 25/% y un máximo de un 75/%, cuando reúna las condiciones generales para acceder a la percepción de una pensión contributiva de jubilación, con excepción del requisito de la edad que habrá de ser inferior en 5 años como máximo, a la legalmente exigida.

En consecuencia, los trabajadores que tengan 61 o más años durante la vigencia del presente convenio podrán acogerse a la citada modalidad, jubilándose parcialmente en las condiciones que establezcan las leyes vigentes.

Artículo 34. Formación.

Ambas partes reconocen la necesidad de formación permanente de los trabajadores, para el mejor desempeño de los puestos y funciones que tienen adjudicados.

En consecuencia con lo anterior, la empresa se compromete a realizar una gestión de los recursos de formación adecuada a la realidad y necesidades de la empresa, utilizando a tal efecto los recursos disponibles conforme a las posibilidades que permita la legislación vigente.

A tales fines, la empresa informará a la representación sindical de las necesidades, y acciones formativas que en su caso se determinen por la misma, con el fin de que la citada representación sindical, pueda aportar las sugerencias que estime convenientes para la mejora de la gestión de tal materia.

En dicha formación, tendrán prioridad los cursos que mayor demanda tengan por parte de los trabajadores, o juzgue la empresa como de especial interés para la misma.

Artículo 35. Cambio de titularidad en la empresa y subrogación del servicio.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente convenio.

El término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, Organismo Público u otro tipo de entidad o persona física sea cualquiera la forma jurídica que adopten.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, la nueva sociedad adjudicataria o la entidad que se haga cargo estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, respetando todos los derechos económicos y laborales de los trabajadores, cumpliendo el convenio colectivo en vigor y reconociendo expresamente a los representantes legales de los mismos.

Artículo 36. Euskera.

La empresa se compromete junto con los trabajadores a realizar un plan estratégico para fomentar el uso del Euskera en la empresa y a la hora de realizar el trabajo.

Para realizar este plan estratégico se hará conjuntamente con la o las organizaciones destinadas a ello, como puede ser Kon­tsei­lua.

- Cláusula de ultraactividad:

El Convenio quedará denunciado automáticamente a partir de 1 de octubre de 2019. Transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores de un año, la ultraactividad de las cláusulas del convenio se prorrogará un año adicional. Por tanto, transcurrido ese plazo se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo superior que fuera de aplicación.

- Cláusula de descuelgue:

La Empresa no se acogerá a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el Art. 82.3 ET, salvo en aquellos casos en que se plantee una reducción o modificación del servicio decidida por el cliente durante la vigencia del contrato y que afecte de forma sustancial a las condiciones establecidas en dicho contrato.

CAPÍTULO V FUNCIONES DEL PERSONAL

- Funciones del personal de vigilancia:

1. Efectuar el control de todos los vehículos, cumpliendo la Ordenanza.

2. Efectuar el control de las plazas, informando ampliación, anulación, modificación por obras o por otras causas a base.

3. Efectuar el control de los expendedores de tickets, referente al buen estado de funcionamiento y conservación, advirtiendo de cualquier anomalía a base.

4. Limpieza de máquinas.

5. Efectuar reparaciones, reposición de material, etc y puesto en uso de los expendedores.

6. Realizar tomas de datos e informaciones puntuales o periódicas que le sean requeridas por los superiores.

7. Efectuar en control de forma constante.

8. Atender correctamente las solicitudes de información de los usuarios.

9. Realizar los trabajos que relacionados con el aparcamiento indique a la empresa el Excmo. Ayto de Tolosa.

10. Advertir a base u oficial de accidente, daños, hurtos, etc estando a disposición de la policía.Avisar a base o a la policía municipal de retirada de vehículos en los casos que correspondan.

11. Realizar un parte resumen diario al fin de su jornada, referente a las denuncias tramitadas, estado de señalización, variación de plazas, vehículos retirados por grúa y otras anomalías producidas durante la jornada.

12. El vigilante irá provisto de terminal y hará la descarga de todos los datos almacenados al ordenador de gestión, así mismo irá provisto de impresora y de talkie para comunicarse entre ellos o a base todas las incidencias.

13. Realizar la recogida de isunas o denuncias que estén en los parquímetros.

14. Mantenimiento, limpieza y conservación de los componentes no electrónicos de los expendedores, así como de la señalización vertical, de acuerdo a las instrucciones de sus superiores.

15. Esporádicamente y según necesidad, realización de trabajo de implantación, supresión o traslado de expendedores, señalización vertical y material relacionado con el servicio.

16. Estas funciones son enunciativas, pudiendo ser objeto de adaptación y/o modificación de acuerdo a las necesidades del servicio que en un futuro se puedan establecer.

17. Ayuda y apoyo, según necesidades del servicio.

- Funciones del auxiliar administrativo:

1. Recibir y comunicar a todos los vigilantes las necesidades o novedades en cada momento del servicio, así como atender por teléfono al usuario. Atender al usuario correctamente y darle información requerida.

2. Hacer carga y descarga de los terminales así como velar por el buen funcionamiento.

3. Hacer todo lo relacionado con la tarjeta de residente, envío, rellenar datos, comprobar.

4. Realizar todos los trabajos que sean de funciones administrativas.

5. Archivar todos los partes de los vigilantes, partes diarios de trabajo, de denuncias, etc.

6. Revisar denuncias, para su posible cancelación en que caso de estar abonada en el parquímetro.

7. Pasar todos los datos, denuncias, o partes que sean necesarios a petición de la Policía municipal o Ayto de Tolosa.

8. Limpieza de las oficinas.

9. Realizar tomas de datos e informaciones que le sean requeridos por sus superiores.

10. Realizar los trabajos relacionados a su puesto que indique a la empresa el Excmo. Ayto de Tolosa.

11. Estas funciones son enunciativas, pudiendo ser objeto de adaptación y/o modificación según las necesidades del servicio.

CAPÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de la Empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, en faltas leves, graves o muy graves.

- Faltas leves:

1. Las de descuido, o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

3. No cursar en tiempo oportuno la baja o el justificante correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivos justificados.

4. No observar la uniformidad establecida.

5. Usar inadecuadamente el material de trabajo.

6. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la Empresa, ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

7. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

8. Las discusiones con los compañeros dentro de las dependencias de la Empresa o en el lugar de trabajo.

9. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin debida autorización y causa justificada.

10. Faltas de educación en el trato con los compañeros e incorrecciones en el gesto o en las respuestas al dirigirse al Encargado y demás superiores.

11. No avisar a su Jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de este, para el buen desenvolvimiento del trabajo.

- Faltas graves:

1. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de 30 días, sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la Empresa o para el público en general, se considerarán como faltas muy graves.

3. Entregarse a juegos o distracciones, estando de servicio, con perjuicio notorio para la empresa.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, firmando o haciéndose pasar por él.

7. Descuido importante en la conservación de las herramientas o útiles de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa sin la oportuna autorización.

10. Ofender de palabra o amenazar a un compañero, superior, o subordinado.

11. No avisar a su Jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de este, para el buen desenvolvimiento del trabajo.

12. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

- Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de 6 meses o 20 durante un año.

2. Faltar al trabajo más de 2 días al mes sin causa justificada.

3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo encomendado.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en material, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

5. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.

6. La condena por delito o robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

8. La embriaguez habitual o la toxicomanía, cuando repercutan negativamente en el trabajo.

9. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.

11. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

12. El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasione perjuicios de consideración a la Empresa o fuera causa de accidente de sus compañeros.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de 6 meses desde la primera.

- Régimen de sanciones:

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Reglamento.

Toda sanción, salvo la amonestación verbal, requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, a no ser que la legislación general imponga otra formalidad.

En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga por faltas graves o muy graves.

- Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a)Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

b)Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c)Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

SOLDATA TAULAK / TABLAS SALARIALES

TAO-TOLOSA / O.T.A. TOLOSA

2018ko soldata taula / Tabla salarial año 2018

Kategoria

Categoría

Hileko oinarrizko soldata (30 egun) (x12 hilabete)

Salario base mensual (30 días) (x12 meses)

Hileko kalitate plusa (30 egun) (x12 hilabete)

Plus calidad mensual (30 días) (x12 meses)

Garraio-plusa hilean (30 egun) (x12 hilabete)

Plus Transporte Mensual (30 días) (x12 meses)

Aparteko pagak Martxoa/Uztaila/ Abendua (x3)

Pagas Extras Marzo/Julio/ Diciembre (x3)

Arropa soldata plusa urtean

Plus salarial vestuario anual

Urteko gordina

Bruto anual

TALDEBURUA

JEFE DE EQUIPO

1.373,85 ¬

186,53 ¬

93,50 ¬

1.373,85 ¬

1.012,69 ¬

25.956,31 ¬

ZAINTZAILEA

VIGILANTE

1.373,85 ¬

186,53 ¬

93,50 ¬

1.373,85 ¬

1.012,69 ¬

25.956,31 ¬

*ADMIN. LAGUNT.

*AUX. ADMINIST

1.182,39 ¬

105,31 ¬

93,50 ¬

1.381,19 ¬

1.012,69 ¬

22.706,15 ¬

* Hileko zenbatekoak / cantidades mensuales.

Hileko diru-bilketaren plusa / Plus de recaudación mensual:51,85 ¬.

Urteko oinetakoen plusa / Plus de calzado anual: 164,00 ¬.

Hileko absentismo plusa /Plus de Absentismo mensual:67,63 ¬.