Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
29/12/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GASCIES, S.L. (36104612012011) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 35-50)

CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA GASCIES, S.L. (Boletín Oficial de Pontevedra num. 248 de 29/12/2017)

Código de Convenio número 36104612012011.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa GASCIES, S.L. subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa, e da parte social polos representantes dos traballadores da empresa, en data 30 de outubro do 2017.

Primeiro.-Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 14 de novembro do 2017.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

A C O R D A:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

Vigo, 15/12/2017.-O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santomé.

CONVENIO 'GASCIES, S.L.' (2017-2019)

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio es de aplicación a la Empresa GASCIES, S.L. y las personas que prestan servicios en la actualidad o se incorporen en cualquiera de los distintos centros de trabajo que la empresa tiene actualmente o pudiera abrir en el futuro en la Provincia de Pontevedra.

Artículo 2º.-Ámbito Personal

Queda comprendido en este Convenio todo el personal que preste servicios en la empresa, salvo el que ejerza funciones de Alta Dirección o Alto Consejo, excluyéndose expresamente las personas sin contrato laboral que ejerzan funciones de distribución con carácter de autónomos.

Artículo 3º.-Vigencia, Duración, Prórroga y Denuncia

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, excepto los efectos económicos que comenzarán el día 1 de enero de 2017, por lo que los mismos se retrotraerán a dicha fecha y finalizara el día 31/12/2019.

Se prorrogará de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al término de su vigencia, manteniéndose en su totalidad hasta que se negocie otro que lo sustituya.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

Una vez denunciado el Convenio y mientras no se alcance un nuevo acuerdo expreso, perderán su vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose el contenido normativo del mismo.

El plazo máximo para negociar será de catorce meses a contar desde el 31/12/19, de no alcanzarse acuerdo, al término de dicho plazo el convenio perderá su efectividad y pasará a aplicarse en la empresa la legislación social básica.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad y nulidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de sus pactos o la Jurisdicción Social resolviera dejar alguno de ellos sin efecto, el presente convenio se entenderá nulo y perderá su eficacia.

Una vez conocida y adquirida firmeza la correspondiente resolución administrativa o sentencia y a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de quince días hábiles se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio con objeto de proceder a una nueva negociación parcial o total.

De no llegarse a acuerdo en el plazo de tres meses, el convenio perderá su eficacia al entenderse producida una ruptura del equilibrio existente entre las concesiones recíprocamente pactadas, debiendo ser revisado en su integridad, por lo que al término de dicho plazo y mientras no se negocie un nuevo convenio, se aplicará la legislación laboral básica en la empresa.

Artículo 5º.-Compensación y Absorción

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio consideradas en conjunto podrán ser compensadas o absorbidas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor en cómputo anual, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.

Artículo 6º.-Garantías personales

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 7º.-Jornada de Trabajo

Se establece una jornada anual de trabajo de 1784 horas de trabajo efectivo. Para adaptar esta jornada laboral efectiva al mencionado cómputo anual, los días libres resultantes, se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador/a. La solicitud será realizada con un mínimo de cinco días hábiles, y no podrán coincidir dos Trabajadores/as en la misma fecha.

Teniendo en cuenta las circunstancias climatológicas, de temporada y de producción, podrá pactarse para el personal de reparto la distribución irregular de la jornada, sin exceder de las horas estipuladas en el presente convenio.

El personal administrativo y servicio técnico realizará jornada continuada de ocho horas de duración del día dos de mayo al treinta de septiembre. El resto del año realizará jornada partida.

Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, todo el personal regulado por el presente convenio realizará jornada de 7,00 a 15,00 horas.

Artículo 8.-Flexibilidad interna en la empresa

Con objeto de contribuir a la flexibilidad interna en la empresa y favorecer su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad en el empleo, la empresa podrá fijar para su distribución de manera irregular a lo largo del año ciento setenta y ocho horas de trabajo efectivo. Dicha distribución irregular podrá afectar a un trabajador/a, a una sección determinada o a la totalidad de la plantilla.

Para la aplicación de dicha distribución irregular, la empresa notificará el cambio de distribución de la jornada a las personas que sean objeto de dicha distribución irregular en el plazo de los cinco días anteriores a llevarse a cabo.

La compensación de las diferencias, por exceso o defecto entre la jornada realizada y la duración máxima pactada en el presente convenio (1.784 horas), se efectuará de acuerdo con el personal afectado; en defecto de acuerdo, las diferencias serán compensadas en el plazo máximo de los doce meses siguientes desde la fecha en que se produzcan.

Artículo 9. -Vacaciones

Consistirán en el disfrute de veintidós días laborables (de lunes a viernes) de vacaciones retribuidas. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador/a, preferentemente se disfrutarán de mayo a octubre, disfrutándose preferentemente en días consecutivos.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones según el número de días trabajados a razón del Salario Base y Antigüedad Consolidada correspondientes.

Artículo 10.-Retribuciones

Se establece un Sistema Retributivo para todo el personal, compuesto de: Salario Base (Anexo I) y Antigüedad Consolidada.

Los salarios que percibirán los Trabajadores/as afectados por el presente Convenio son los recogidos en la tabla que se acompaña como Anexo I.

Tendrán la consideración de conceptos salariales: El Salario Base, la Antigüedad Consolidada y el Plus Absorbible.

Tendrán la consideración de conceptos extrasalariales: El Plus de Transporte Consolidado que algunos Trabajadores/as perciben.

Artículo 11.-Antigüedad Consolidada

Se denomina 'Antigüedad Consolidada' la cantidad que venían percibiendo algunos/as Trabajadores/as en concepto de antigüedad a 31/12/13.

Dicho complemento no sufrirá incrementos legales ni convencionales de ningún tipo, permaneciendo invariable en su cuantía durante la permanencia del trabajador en la empresa, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del convenio colectivo para los años 2011-2013.

Artículo 12.-Plus de Transporte Consolidado

Se denomina 'Plus de transporte consolidado' las cantidades que venían percibiendo mensualmente algunos/as Trabajadores/as de la empresa a 31/12/13.

A este concepto no le será de aplicación ningún incremento legal ni convencional, permaneciendo invariable su cuantía durante la permanencia del trabajador en la empresa, considerándose retribución extrasalarial a todos los efectos.

Si las partes así lo decidiesen en futuros convenios, el 'Plus de transporte consolidado' podrá ser absorbido pasándolo a salario base.

Artículo 13.-Gratificaciones Extraordinarias

Consisten en el abono de tres mensualidades compuestas por: Salario Base y Antigüedad Consolidada a percibir en los meses de marzo, julio y diciembre de cada año.

La paga de julio se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso, la de diciembre del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso y la de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Por acuerdo entre Empresa y Trabajador/a podrá establecerse el pago del salario anual prorrateado en doce mensualidades.

Artículo 14.-Accidente de Trabajo

En caso de Incapacidad Laboral Transitoria derivada de Accidente de Trabajo la Empresa complementará la prestación económica actual de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo hasta el importe íntegro del salario base más antigüedad consolidada mientras dure la situación que motivó su abono y se mantenga la relación laboral.

Se excluyen expresamente de este complemento las bajas derivadas de Enfermedad Común, Accidente No Laboral, Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo 'in itinere', excepto que el Accidente de Trabajo 'in itinere' fuese debido a accidente de tráfico en el que haya intervenido la autoridad competente y/o se haya emitido el correspondiente parte de accidente a la compañía de seguro del vehículo o vehículos implicados, debiendo el trabajador presentar justificante del mismo.

La empresa no soportará incremento alguno en el complemento económico del presente artículo, si por modificación legislativa o reglamentaria se produjesen reducciones en los porcentajes actuales de las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo.

Artículo 15.-Seguro Colectivo

La Empresa procederá, en el plazo del mes siguiente a la publicación del Convenio, a formalizar Póliza de Seguro que garantice las siguientes coberturas, con las exclusiones previstas en la normativa legal vigente, quedando excluidos de la obligación de aseguramiento los supuestos previstos como exclusiones generales de este tipo de pólizas:

Fallecimiento por Accidente Laboral: 40.000 ¬

Gran Invalidez derivada de Accidente Laboral: 40.000 ¬

Artículo 16.-Código disciplinario

Criterios generales

1. La empresa podrá sancionar como falta laboral, las acciones u omisiones culpables del personal que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, y de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece a continuación.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

3. Toda falta cometida por Trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar del trabajador o trabajadora que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con compañeros/as, con clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los/las Trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m) La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un trimestre habiendo mediado comunicación escrita.

n) La comisión de una infracción grave o muy grave, a las normas reguladoras de los transportes, salvo que, atendiendo al perjuicio ocasionado a la empresa, tenga la consideración de muy grave.

Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores o clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/la trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

m) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para la empresa desconfianza respecto a su autor y en todo caso la de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.

n) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

o) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los/las Trabajadores/as en el trabajo.

p) La retirada del permiso de conducción y/o del ADR por tiempo superior a un mes, cualquiera que haya sido la causa que la haya motivado.

Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido.

Prescripción

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días.

Faltas graves: veinte días.

Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Artículo 17.-Jubilación parcial

Se reconoce a los/las Trabajadores/as el derecho subjetivo a solicitar de la empresa acogerse a la jubilación parcial recogida en el 'Plan de Jubilación Parcial' formalizado el 26/03/13, acuerdo que fue presentado en el CAISS el 15/04/13.

Artículo 18.-Legislación Complementaria

En todo lo no pactado expresamente en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.-Comisión Paritaria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores se crea una comisión paritaria que tendrá las funciones y fines regulados en la normativa vigente, estará presidida por la representación de la parte empresarial y estará compuesta por igual número de vocales representativos de Trabajadores/as de una parte y de la empresa de otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.

La comisión deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos les sean sometidos a las partes. Conocerá, durante el período de consultas y en caso de desacuerdo, las discrepancias en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. El plazo para pronunciarse será de siete días, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada por cualquier interesado.

Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, le corresponderá el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio.

En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal de conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.

Quedan excluidas del ámbito de actuación de la comisión paritaria las controversias de carácter individual.

En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión, las partes se someterán a las distintas modalidades de resolución de conflictos establecidas en el AGA en los términos contemplados en el mismo.

En los supuestos de inaplicación previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que se le hubiese planteado la discrepancia y, en caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión, las partes se someterán a las modalidades de resolución de conflictos del AGA en los términos referidos en el párrafo anterior.

La dirección de la comisión paritaria a los efectos de notificaciones y comunicaciones será la siguiente: C/ Severino Cobas número 110. 36214 Vigo. Pontevedra.

Artículo 20.-Licencias retribuidas

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

' Quince días naturales en caso de matrimonio.

' Dos días en caso de nacimiento de hijos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad Autónoma, el plazo será de cuatro días.

' Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedades graves diagnosticadas por facultativo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad Autónoma, el plazo será de cuatro días.

' Un día por traslado de domicilio habitual.

' Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

' Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

En lo no dispuesto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Artículo 21.-Horas extraordinarias

A requerimiento por escrito de la empresa, el personal administrativo podrá pactar la realización de horas extraordinarias.

En dicho pacto podrá acordarse la compensación mediante descanso en los cuatro meses posteriores a su realización o su retribución como si de una hora ordinaria se tratase.

Artículo 22.-Revisión Médica

La empresa realizara la revisión médica anual establecida en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y Art. 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997)

Artículo 23.-Protección al embarazo

La evaluación de riesgos deberá comprender la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas o lactantes a los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo (jornada, turnos de trabajo, etc…) que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o al feto. Si los resultados de esta evaluación revelasen un riesgo para la salud de estas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar dichos riesgos, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, sin merma alguna de sus derechos económicos o sociales. Si no fuera posible, se procederá a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, reconociendo su derecho a las mejoras a las que tuviera derecho durante dicha suspensión.

En el caso de lactancia natural, la suspensión se entenderá cuando el cambio de puesto de trabajo no haya resultado técnica u objetivamente posible o no pueda objetivamente exigirse y rematará cuando el bebé cumpla nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su anterior puesto o a otro compatible con su estado.

Artículo 24.-Uniformidad

La empresa dotará al personal comprendido en el presente convenio de prendas de trabajo y calzado adecuados.

El uso de estas prendas será obligatorio y de uso exclusivo durante la jornada de trabajo.

Por deterioro del mismo se entregará otro en su lugar siempre contra devolución de la prenda deteriorada.

Artículo 25.-Kilometraje

Cuando el trabajador/a, por necesidades de la empresa y a requerimiento de ésta y aceptación voluntaria de aquél, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,19 ¬ por kilómetro.

Artículo 26.-Retirada del permiso de conducción o A.D.R.

La retirada a título personal del carnet de conducir o el T.P.C. (ADR), habiéndose producido por hechos cometidos con el vehículo de la empresa durante la jornada de trabajo, o con vehículo particular fuera de la misma, siempre que no sea debida a temeridad o negligencia grave, ni como consecuencia de una reincidencia en infracción, el trabajador podrá imputar a vacaciones pendientes de disfrutar los días de sanción, hasta un máximo de un mes.

Artículo 27.-Repetición contra el trabajador de las sanciones impuestas a la empresa

La empresa repetirá contra los Trabajadores/as directamente responsables de su comisión, el importe de las sanciones que le hayan sido impuestas como consecuencia de infracciones cometidas por el incumplimiento por parte de aquellos de las normativas vigentes.

Artículo 28.-ADR

Los gastos que origine la renovación del TPC (ADR) serán a cargo de la empresa, para los Trabajadores/as que lo necesiten para el desempeño de sus funciones.

Artículo 29.-Rendimiento normal medio

Teniendo en cuenta la totalidad de zonas y tipos de reparto de la demarcación se establece como rendimiento normal de reparto 110 botellas diarias, consideradas en cómputo anual.

Para la totalidad de los técnicos del Servicio Oficial, teniendo en cuenta todas las zonas asignadas, se establece como rendimiento normal 5 revisiones diarias.

Artículo 30.-Técnico montador/instalador

Es aquel operario que en posesión del certificado de instalador de gas 'Clase A', expedido por el organismo oficial correspondiente, sea contratado por la empresa en el futuro para realizar las funciones que la legislación vigente le faculte.

Artículo 31.-Técnico de mantenimiento

Es aquel operario que en posesión del certificado de instalador de gas 'Clase B', expedido por el organismo oficial correspondiente, sea contratado por la empresa en el futuro para realizar las funciones que la legislación vigente le faculte.

Artículo 32.-Clasificación profesional

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

GRUPOS PROFESIONALES

Grupo I Titulados Superiores

Grupo II Titulados Medios

Grupo III Jefes de Departamento

Grupo IV Profesionales de Oficio y Administración

Grupo V Personal subalterno

Artículo 33.-Movilidad funcional

La movilidad funcional se regirá por lo establecido en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34.-Conciliación, mediación y arbitraje

Las partes firmantes acuerdan acogerse en lo referente a conflictos colectivos, a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje recogidos en el AGA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Incremento salarial

Año 2017................... 1,7 %

Año 2018................... 1,5 %

Año 2019................... 1,1 %

Segunda.-Revisión salarial

Año 2017: Si el índice general de precios al consumo (I.P.C.) a 31/12/2017 es igual o superior al 2%, se abonará la diferencia entre el 1,7% y el índice real, desde el 1/1/17 al 31/12/17, con arreglo al siguiente sistema:

El primer 0,5% se abonará bajo el concepto de 'incentivo', consistirá en aplicar dicho porcentaje sobre el salario base bruto anual de cada trabajador, no será acumulable al salario base y por tanto no servirá de cálculo para años posteriores.

La diferencia que supere del 2,2% y hasta el I.P.C. real se adicionará al salario base para servir de cálculo para el año 2018 y no generará pago de atrasos.

Estas diferencias se aplicarán exclusivamente en caso de alcanzarse el presupuesto de la empresa para el año 2017 en el área de reparto de botellas y en el área de revisiones. En caso de no alcanzarse dicho presupuesto no se aplicará.

Año 2018: Si el índice general de precios al consumo (I.P.C.) a 31/12/18 es igual o superior al 2%, se abonará la diferencia entre el 1,5% y el índice real, desde el 1/1/18 al 31/12/18, con arreglo al siguiente sistema:

El primer 0,5% se abonará bajo el concepto de 'incentivo', consistirá en aplicar dicho porcentaje sobre el salario base bruto anual de cada trabajador, no será acumulable al salario base y por tanto no servirá de cálculo para años posteriores.

La diferencia que supere del 2% y hasta el I.P.C. real se adicionará al salario base para servir de cálculo para el año 2019 y no generará pago de atrasos.

Estas diferencias se aplicarán exclusivamente en caso de alcanzarse el presupuesto de la empresa para el año 2018 en el área de reparto de botellas y en el área de revisiones. En caso de no alcanzarse dicho presupuesto no se aplicará.

Año 2019: Si el índice general de precios al consumo (I.P.C.) a 31/12/19 es igual o superior al 2%, se abonará la diferencia entre el 1,10% y el índice real, desde el 1/1/19 al 31/12/19, con arreglo al siguiente sistema:

El primer 0,5% se abonará bajo el concepto de 'incentivo', consistirá en aplicar dicho porcentaje sobre el salario base bruto anual de cada trabajador, no será acumulable al salario base y por tanto no servirá de cálculo para años posteriores.

La diferencia entre el 1,60 % y el I.P.C. real se adicionará al salario base para servir de cálculo para el año 2020 y no generará pago de atrasos.

Estas diferencias se aplicarán exclusivamente en caso de alcanzarse el presupuesto de la empresa para el año 2019 en el área de reparto de botellas y en el área de revisiones. En caso de no alcanzarse dicho presupuesto no se aplicará.

CLAUSULAS ADICIONALES

Única.-Partes firmantes

El presente convenio es firmado por la Representación de la Empresa y los RR.LL. de los Trabajadores/as, de conformidad a la legitimación prevista en el Art. 87 del R.D. Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.

Por la empresa: Por la Representación de Trabajadores:

Dª Fara Pérez Bellido D. Roberto Rodríguez Rodríguez

DNI: 44.455.049- M DNI: 36.056.801-T

Comisiones Obreras

ANEXO I

TABLAS SALARIALES

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